Manual de Tributos(Revisado)

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA COORDINACION DE TRIBUTOS Dpto. de Organización y Sistemas Fecha de Emisión: 28/01/14 Código: MNPACT001 Página: 1 de 73 Elaborado por: Revisado Por: Autorizado Por: Aprobado por: T.S.U Gabriela Alfonzo Coord. Servicios Tributarios Lic. Jairo Morales Gerente de Contabilidad Lic. Ricardo Villamizar Director Admón. y Finanzas MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA COORDINACION DE TRIBUTOS DE VENEZOLANA DE ALIMENTOS LA CASA S.A

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ADMINISTRATIVOS DE LA COORDINACION DE

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CONTENIDO

INTRODUCCION 3

OBJETIVO Y ALCANCE 4

MARCO JURIDICO 5

NORMAS GENERALES 7

NORMAS ESPECIFICAS 9

PROCEDIMIENTOS 10

Procedimiento: Asignación de Números de los Comprobantes de Retención 10

Procedimiento: Envió de información de los fondos Descentralizados 11

Procedimiento para Realizar los comprobantes de Retención de Impuestos 12

Procedimiento para Realizar los libros de compras y ventas 14

Procedimiento: Calculo de Enteramiento de la Declaración de IVA 15

Procedimiento: Calculo de Enteramiento y Pago de las Retenciones de IVA 16

Procedimiento: Calculo de Enteramiento y Pago de las Retenciones de ISLR 22

Procedimiento: Calculo de Enteramiento y Pago de las Retenciones 1*1000 30

Procedimiento : ARC-V 31

Declaración Estimada de Rentas 32

Flujogramas 46

Formatos 56

Glosario 62

ÍNDICE

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La Coordinación de Tributos asegura el cumplimiento de la normativa tributaria

establecida en leyes, decretos, providencias nacionales y ordenanzas municipales, en los

rubros relacionados con las actividades desempeñadas por Venezolana de Alimentos la

Casa S.A. a su vez vela porque la información que suministra sea veraz y oportuna es por

ello que todas las transacciones que se desempeña en dicha área están enmarcadas en el

presente manual para la correcta operatividad de los procesos.

Contempla la descripción de procedimientos, validación de normativas administrativas,

objetivos y normas políticas de la operación, que rigen para su elaboración, así como la

diagramación de los proceso.

Es de suma importancia tener en cuenta que el mismo deberá actualizarse en la

medida que presente modificaciones de su contenido, en la estructura que organiza la

gerencia o algún otro aspecto que influya en la operatividad del mismo.

ÍNTRODUCCIÓN

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OBJETIVO

Recapitular de forma ordenada, detallada y secuencial operaciones realizadas en la

Área de Servicios Tributarios, precisando responsabilidades de los distintos miembros que

intervienen en la práctica, revisión y evaluación de las mismas, estableciendo de manera

formal procedimientos y técnicas aplicables.

ALCANCE

El ámbito del presente Manual de Normas y Procedimientos Administrativos de la

Coordinación de Tributos de Venezolana de Alimentos La Casa S.A, está encaminado a

normalizar y estandarizar las distintas actividades que se desarrolla en la aplicación de

procesos en materia de emisión de operaciones de tributos involucrando a los departamentos

y las divisiones administrativas de los Fondos Descentralizados que conforman para la

empresa.

OBJETIVO Y ALCANCE

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Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público. Caracas, martes 27

de marzo de 2012

Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de

Control Fiscal. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.013

Extraordinario del 23 de diciembre de 2010.

Ley Contra la Corrupción. Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 5637 de fecha 07 de abril

de 2003.

Código Orgánico Tributario, Gaceta Oficial Nº 37.305 de fecha 17/10/2001.

Ley del Impuesto al Valor Agregado. Gaceta Oficial N° 38.632 de fecha 26 de febrero

de 2007.

Providencia Administrativa 0056-A mediante la cual se designan a los Contribuyentes

Especiales como Agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado. de fecha 27

de Enero de 2005

Providencia Administrativa Nro. 0071 emitida en Gaceta Oficial Nro. 39.795 de fecha

08 de noviembre del año 2011. Normativa general de emisión de facturas y

documentos fiscales.

Reglamento a la Ley del Impuesto Valor Agregado

Ley de Impuesto Sobre la Renta, Gaceta Nº 38.628 de fecha 16 de febrero de 2007.

MARCO JURÍDICO

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Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre La Renta. 24 septiembre de 2003, Gaceta

Extraordinaria 5.662

Reglamento Parcial de Ley de Impuesto Sobre la Renta, Decreto 1.808 12 de mayo de

1997, Gaceta 36.203. rige en materia de retenciones.

Gaceta Nº013 fecha 13 de Agosto de 2009, Ley de Timbre Fiscal del Gobierno de

Distrito Capital

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1. Todas las operaciones de Venezolana de Alimentos La Casa S.A. deberán ser

registradas y aplicada de acuerdo a las leyes y reglamentos de la administración

tributarias del sector público dictadas por el Servicio Nacional Integrado de la

Administración Aduanera Tributaria (SENIAT).

2. Todas las operaciones de Tributos deberán ser realizadas y registradas de acuerdo

con los artículos que nos indican en cada ley venezolana y sus reglamentos.

3. Analizar los expedientes de forma detallada.

4. Registro del Libro de Compras.

5. Resumen de las retenciones aplicadas.

6. Recopilar información para el registro del Libro de Ventas

7. Consolidar información de las retenciones.

8. Realizar los puntos de cuenta para gestionar los pagos de los Impuestos.

9. Se hace la distribución del correlativo de números para los comprobantes de

Retención de IVA a cada Coordinación de Gestión Administrativa de los Fondos

Descentralizados de la empresa.

10. Enterar y pagar en los casos que se genere pago ante los entes receptores

designados por Sistema Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

(SENIAT) las cantidades generadas por el cálculo de IVA, Retenciones de IVA y

Retenciones de ISLR.

11. Enterar y pagar en los casos que se genere pago ante los entes receptores

designados por la Alcaldía del Municipio Libertador las cantidades generadas por la

retención del impuesto del 1*1000.

NORMAS GENERALES

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12. Presentar ante Sistema Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

(SENIAT) la declaración estimada forma 0025 y definitiva de rentas forma 0026 y

realizar en caso que genere el pago ante las oficinas receptoras designadas.

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NORMAS ESPECÍFICAS

Las áreas administrativas y dependencias que gestionen la información deberán

notificar por escrito a la Coordinación de Servicios Tributarios, de los periodos

mensuales donde se hayan efectuado las retenciones de impuesto.

Actualmente se manejan cronogramas de trabajo, Recepción y pago de obligaciones

tributarias, en la Coordinación de Servicios Tributarios, responsables del servicio

SENIAT.

NORMAS ESPECIFICAS

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Se hace el formato de comprobante de retención para llevar el control quincenal del

mismo.

Las coordinaciones de gestión administrativa de Los fondos descentralizadas solicita

al Coordinador de Tributos un número estipulado de comprobante, dependiendo de

cuantos expedientes tienen que aplicarle retención.

El Coordinador de Tributos le asigna según el correlativo la cantidad de números que

fueron solicitados.

Posterior a esto, el Coordinador de Tributos para mantener un control interno de la

asignación, actualiza su formato de correlativo de números de comprobantes, el cual

cada coordinación descentralizada se le diferencia con un color y el nombre de la

persona responsable del área.

ASIGNACION DE NUMEROS DE LOS COMPROBANTES DE

RETENCION

ENERO 1º Quincena 2014

Correlativos Analista

1º QCNA ENERO

4841 JOSE

4842 ANA

4843 ANA

4844 ANA

4845 ANA

4846 JOSE

4847 MARIA

4848 MARIA

4849 MARIA

4850 MARIA

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Las coordinaciones de gestión administrativa de los fondos descentralizados tienen

que enviar por correo electrónico la información que se detallara a continuación a la

coordinación de tributos:

- Resumen quincenal de los libro de compras.

- Retenciones hechas a cada proveedor con su número de correlativo acorde de

lo entregado con el formato de Correlativos de Números de comprobantes de

Retención.

- Puntos de cuentas de cada expediente de retención.

- Copia de la factura original

Seguidamente al comprobar que toda la información haya sido recibida

completamente, el analista de tributos procederá a la revisión de todos los libros de

compras, para su consolidación respectiva para la declaración quincenal de las

retenciones del IVA y mensual con las retenciones de ISLR.

Toda la información debe ser enviada al concluir cada quincena, es decir, el 16 y el 01

de cada mes respectivamente.

ENVIO DE INFORMACION DE LOS FONDOS

DESCENTRELIZADOS

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El coordinador Recibe y revisa, con la finalidad de que el expediente suministrado

contenga la Factura Original o Copia y la Consulta de RIF expedida por el SENIAT a

través de la página Web.

El expediente es entregado al analista el cual debe realizar la base de cálculo de la

retención que apliquen tomando en cuenta lo establecido en los marcos legales y

generar los comprobantes de retención.

El analista elabora los comprobantes de Retención de Impuestos (1*1000,

Retenciones de IVA, Retenciones de ISLR persona Natural, Retenciones de ISLR

persona Jurídica, Retenciones de Responsabilidad Social) en los caso que apliquen.

Imprime cinco (5) ejemplares por comprobante, para ser distribuidos en tres (3)

juegos de la siguiente manera: el primer (1) juego debe estar acompañado del

expediente que se entrega en la Coordinación de Servicios Financieros debe contener

una base de cálculo y 3 ejemplares de cada comprobante de retención que se halla

generado , el segundo (2) juego que sirve de recibido para la sección de impuesto

para su control y fiscalización ante el SENIAT debe contener una base de cálculo y 1

ejemplares de cada comprobante de retención, el tercero (3) va a contabilidad para su

registro de cuentas por pagar debe contener una base de cálculo y 1 ejemplares de

cada comprobante de retención mas la copia del punto de cuenta y de la factura .

El Analista registrar en el resumen general por cada tipo de impuesto, las retenciones

aplicada a cada proveedor.

El analista registra en el formato de control las retenciones enviadas y recibida a cada

proveedor.

PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR LOS COMPROBANTES DE

RETENCIÓN DE IMPUESTOS

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Archivar todas las copias de las retenciones aplicadas a cada expediente que se

entrega a la coordinación de servicios financiero.

Archiva todos los comprobantes de retención que se reciben firmadas por cada

proveedor.

El analista organiza y verifica el resumen de retención de impuestos (ISLR, 1x100,

retención de IVA, responsabilidad social) y así poder generar el libro de compra.

El analista elabora los Comprobantes de ARC-V.

El analista registra las facturas de Caja Chica y Fondo Rotatorios al Libro de Compras.

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El Coordinador consolida en el Libro de Compras todas las transacciones de compras

realizadas por Sede y por las coordinaciones de gestión administrativa de los fondos

descentralizados.

El coordinador coteja la información que es vaciada en el libro de compras con los

consolidados de los resúmenes de retenciones para cerciorarse de que no falta alguna

compra.

El coordinador supervisa que el libro de compras cumpla con todos los requerimientos

exigidos por las normas tributarias

El coordinador recopilar y verificar los libros de ventas de cada Planta y Abasto para

poder organizar por serie, y si falta alguna se solicita el faltante a la Gerencia de

Facturación.

El coordinador recopilar y verificar los libros de ventas de cada Arepera para poder

organizar por serie, y si falta alguna se solicita el faltante a la Gerencia de Control de

Ingresos.

PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR LOS LIBROS DE

COMPRAS Y VENTAS

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El coordinador recopilar y verificar los libros de ventas y compras.

En los libros de compras y ventas se desglosa en los ajustes las facturas o notas que

sean de meses anteriores.

El coordinador procede a montar en la base de cálculo de la declaración de IVA todo

lo concerniente a las ventas y a las compras en la cual se determina el monto de los

créditos y débitos fiscales del mes.

Con los débitos y créditos fiscales se procede a realizar el prorrateo de los créditos

fiscales en el cual se calcula dividiendo las ventas totales entre las ventas no gravadas

el porcentaje que resulta de dicha división, se multiplica por los créditos fiscales del

mes y el monto que da es el monto que se incluirá como monto de créditos fiscales

prorrateados.

Se relacionan y se calcula el monto total de las retenciones de IVA efectuadas por

terceros, para que dicho monto sea tomado como deducible en la declaración de IVA.

Con los datos antes mencionado se procede a llenar la planilla Forma 30 en un

borrador y luego su posterior inclusión en el portal web del SENIAT.

Imprime la forma 30, y se anexan los papeles de trabajo de la declaración, como

soportes.

Imprime los Certificados Electrónicos de Recepción de Declaraciones realizadas por el

portal web del SENIAT.

CALCULO DE ENTERAMIENTO DE LA DECLARACIÓN DE

IVA

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El coordinador organiza y verifica el resumen de retención de IVA, de la quincena a declarar.

1. Seleccione un documento de Excel, el cual trabajara por columnas Identificadas de la

siguiente manera:

Columna Descripción

A- RIF del Agente de Retención

B- Periodo Impositivo

C- Fecha de Factura

D- Tipo de Operación (C=compra; V=ventas)

E- Tipo de documento (01=Factura; 02=Nota de Debito; 03=Notas de Créditos)

F- RIF de Proveedor

G- Numero de Documento (01=Factura; 02=Nota de Debito; 03=Notas de Créditos)

H- Número de Control

I- Monto total del documento

J- Base Imponible

K- Monto del IVA Retenido

L- Número del documento afectado (Factura que dio origen a la N/C o N/D)

M- Número de Comprobante de Retención

N- Monto Exento del IVA

O- Alícuota

P- Número de Expediente

CALCULO DE ENTERAMIENTO Y PAGO DE LAS

RETENCIONES DE IVA

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2. Se Ingresa los datos. El documento quedara de la siguiente manera en el Documento

de Excel

Modelo de Archivo cuando existan pagos sujetos a Retención

Modelo de Archivo cuando no existan pagos sujetos a Retención

Nota: Existen dos tipos de Declaraciones de Retención, una con pago y otra con pago

Cero.

Una vez culminado el documento, seleccione la columna y haga clic en el botón derecho del

Mouse. Se mostrará una ventana en el documento de Excel, seleccione la opción formato de

Celda

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Se mostrara la ventana Formato de Celda, el contribuyente deberá realizar los cambios de

las columnas de Excel a través de la pestaña Numero, según el cuadro, mostrado a

continuación.

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Haga clic en el botón Aceptar

Una vez culminado el archivo seleccione la Opción Guardar Como el documento de Excel y

seleccione Guardar como Tipo: texto (Delimitado por Tabulaciones) (*.TXT). Haga clic en

aceptar para guardar el documento

El archivo quedara guardado bajo el formato TXT.

Para verificar si el mismo está correcto, seleccione en el portal del SENIAT, sistema en

Línea/Retención de IVA (prueba de carga de archivo)

Si al procesar el archivo el mismo posee errores, seleccione la opción errores.

Una vez seleccionado le indicara en que columna tuvo el error.

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Una vez corregido el documento procese el archivo nuevamente, si el archivo no contiene

errores el sistema le mostrará la siguiente pantalla.

Ya finalizado el proceso de pruebas, ingrese al portal del SENIAT www.seniat.gob.ve con su

clave y usuario. Seleccione la Opción IVA/Retenciones y procese su archivo TXT.

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El coordinador organiza y verifica el resumen de retención de ISLR, del mes a declarar.

Se crea un macro de Excel el cual deberá contener de los siguientes datos:

CALCULO DE ENTERAMIENTO Y PAGO DE LAS

RETENCIONES DEL ISLR

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El archivo XML deberá contener la totalidad de los pagos o abonos en cuenta efectuados

por concepto de sueldos, salarios y demás remuneraciones similares, así como los pagos o

abonos en cuenta efectuados por otros conceptos distintos a acciones y dividendos, aún en

los casos en que estás no generen retención.

En el caso del código concepto que se menciona en la tabla anterior se deben tomar los

códigos asociados a cada actividad reflejados en el Manual Técnico Retenciones de ISLR

(Declaración Mensual) Versión 2.3.

Luego de incluir todos los datos antes mencionados deberá quedar un archivo XML

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Posterior a esto se deberá proceder a empaquetar el archivo XML en un archivo macro, el

cual será procesado a través de la pagina del SENIAT

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El coordinador organiza y verifica el resumen de retención de 1*1000, del mes a declarar.

Las retenciones deberán ser practicadas en el periodo desde 1 hasta el último día

hábil de cada mes ambos inclusive

Se deberá enterar el reporte y pago de las retenciones del 1*1000 dentro de los 5

primeros días del mes siguiente

Se enterara un reporte mensual ante el servicio de administración tributaria del distrito

capital (SAT-DC) con una copia del comprobante de pago.

El archivo a enviar deberá ser un archivo TXT el cual debe contener:

Fecha de la factura

Numero de la factura

Nombre del contribuyente

Cedula de identidad o RIF

Monto total de la Factura

Monto del impuesto retenido

Domicilio fiscal del ente público así como la identificación del Municipio

Numero de la Planilla de depósito

Periodo Fiscal

Los pagos se deberán realizar en las oficinas recaudadoras autorizadas por el servicio

de administración tributaria del distrito capital (SAT-DC).

CALCULO DE ENTERAMIENTO Y PAGO DE LA

DECLARACIÓN DE RETENCIONES 1*1000

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Al finalizar el año los proveedores están en su derecho de solicitar los ARC-V que son

los resúmenes anuales de todas las retenciones de ISLR realizadas.

El analista de impuesto revisa en el resumen mensual de retenciones de ISLR y va

agrupando en el cuadro de ARC-V cada una de las retenciones aplicadas.

Posteriormente se totaliza el comprobante ARC-V.

El coordinador realiza la revisión a dicho comprobante y coteja cada una de las

retenciones aplicadas.

El comprobante es firmado y sellado por él y por el Gerente de contabilidad para su

posterior entrega al proveedor el cual lo usara para su declaración definitiva de rentas.

ARC-V

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El Ejecutivo Nacional tiene la facultad de ordenar que ciertos contribuyentes, que

dentro del año inmediatamente anterior al ejercicio en curso, hayan obtenido

enriquecimientos netos superiores a mil quinientas unidades tributadas (1.500 U. T),

presenten declaración estimada de sus enriquecimientos correspondiente al año gravable en

curso, a los fines de la determinación y pago de anticipo de impuestos, de conformidad a las

disposiciones establecidas en el reglamento, tomando como base los datos de la declaración

definitiva del ejercicio anterior o anteriores.

El cálculo del anticipo en la Declaración Estimada se realiza en base a los datos de la

Declaración Definitiva de Rentas del ejercicio anterior, siguiendo los pasos que se describen

a continuación:

Calcular (como mínimo) el 80 % del enriquecimiento global neto obtenido en el

Ejercicio inmediato anterior.

Aplicar la tarifa correspondiente a la fracción del enriquecimiento global neto

Estimado.

TARIFA Nº 2: PERSONAS JURIDICAS

DECLARACIÓN ESTIMADA DE RENTAS

EXPRESADA EN UNIDADES TRIBUTARIAS %

SUSTRAENDO U.T.

Por la fracción comprendida hasta 2000 U.T 15 Por la fracción que exceda de 2000 U.T. hasta 3000 U.T

22 140 U.T.

Por la fracción que exceda de 3000 U.T. 34 500 U.T

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Al anticipo de impuesto determinado conforme a lo señalado en los puntos 1 y 2,

deberá deducirse el excedente de rebajas de años anteriores y las rebajas por nuevas

inversiones en activos fijos del ejercicio.

Del anticipo de impuesto determinado conforme al punto anterior, sólo se pagará el

75%

Al impuesto liquidable se deducirán las otras rebajas del impuestos que correspondan,

tales como: Retenciones de ISLR hasta el mes anterior a la declaración, anticipo

pagado por enajenaciones de inmuebles, impuestos pagados en exceso en ejercicios

anteriores no compensados ni reintegrados, entre otros para determinar el impuesto

por pagar

Ejemplo de cálculo

CALCULO DECLARACION ESTIMADA

Enriquecimiento neto del ejercicio 2012 Bs.: 4.134.095,74

Retenciones soportadas hasta el 31 de mayo de 2013:

Bs.: 10.000,00

Enriquecimiento neto estimado:

80% de Bs. 4.134.095,74 Bs.: 3.307.276,59

Impuesto Tarifa Nro. II:

34% de Bs. 3.307.276,59 Bs.: 1.124.474,04

Menos: Sustraendo (Tarifa UT = Bs. 107,00) Bs.: 53.500,00

Impuesto determinado Bs.: 1.070.974,04

Impuesto liquidable

75% de Bs. 1.070.974,04 Bs.: 803.230,53

Menos: Impuestos retenidos hasta el 31 de mayo 2013

Bs.: -10.000,00

impuestos pagados en exceso en ejercicios anteriores no compensados ni reintegrados

Bs.: -412.500,23

Total Impuesto a Pagar Bs.: 380.730,30

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Una vez se tiene el cálculo del monto a pagar se procede a acceder a el portal del

SENIAT ( www.SENIAT.GOV.VE).

Se acede a la opción de persona jurídica

En el menú del contribuyente se selecciona la opción de procesos tributarios, Declaración de ISLR / Estimada

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Posteriormente se procede al llenado de la planilla con la base de cálculo

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Flujograma de Procedimiento para la Asignación de Números para los Comprobantes de Retención

Coordinador(a) de Servicios Tributarios

Inicio

Hacer el formato del comprobante de retención

para llevar el control quincenal del mismo

Recibe solicitud de las Coordinaciones Administrativas de los fondos descentralizados

un numero estipulado del comprobante dependiendo a cuantos expedientes tienen que

realizarle las retenciones

Asignar según el correlativo la cantidad de números que

fueron solicitados

Mantener un control interno de la asignación, actualizar su formato correlativo de numero

de comprobantes y a cada Coordinación descentralizada se le diferencia con un color y

nombre de la persona responsable del área

Fin

FLUJOGRAMAS

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Fujograma de Procedimiento para el Envió de Información de los Fondos Descentralizados

Analista de Servicios Tributarios

Inicio

Recibe información detallada por correo electrónico

Proceder a la revisión de todos los libros de compras para su consolidación

respectiva para la declaración quincenal de la retenciones del IVA y mensual con

las retenciones del ISRL

Enviar toda la información al concluir cada quincena y cada

mes respectivamente

Fin

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Flujograma de Procedimiento para Realizar los Comprobantes de Retención de Impuestos

Coordinador(a) de Servicios Tributarios Analista de Servicios Tributos

Inicio

Recibe y revisa expediente suministrado que contenga factura original o copia ya la

consulta del RIF expedida por el SENIAT a través de la pagina wed

Entrega el expediente al analista para que realice la

base de calculo de la retención

Recibe y elabora comprobantes de retención de impuestos, retención de

IVA, retenciones de ISRL persona natural y jurídica y retenciones de

responsabilidad social

Imprimir 5 ejemplares por comprobante para

distribuirlos en tres juegos

Registrar en el resumen general por cada tipo de impuesto las retenciones

aplicadas a cada proveedor

Registrar en el formato de control de retenciones

enviadas y recibidas a cada proveedor

Archivar todas las copias de las retenciones aplicadas a cada

expediente que se entrega a la coordinación de servicios financieros

Archivar todos los comprobantes de retención que se reciben firmadas

por cada proveedor

Organizar y verificar el resumen de retención de impuestos (ISRL,

1*1000, retención de IVA, responsabilidad social) y así

poder generar el libro de compra

Elaborar comprobantes de ARC-V

Registrar las facturas de caja chica y fondo rotatorio

al libro de compras

Fin

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Flujograma de Procedimiento para Realizar Libros de Compra y Venta

Coordinador(a) de Servicios Tributarios

Inicio

Consolidar en libro de compras todas la transacciones de compra realizadas por sede y

por las coordinaciones de gestión administrativa de los fondos descentralizados

Contrastar la información que es vaciada en el libro de compras con los consolidados de los resúmenes de para cerciorarse de que

no falta alguna compra

Supervisar que el libro de compras cumpla con todos lo

requerimientos exigidos por las normas tributarias

Recopilar y verificar los libros de ventas de cada planta y abasto para poder

organizar por serie, si falta alguna se solicita a la Gerencia de facturación

Recopilar y verificar los libros de ventas de cada arepera para poder organizar por serie, si falta alguna se solicita a la

Gerencia de Control de Ingresos

Fin

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Flujograma de Procedimiento para el Cálculo de Enteramiento de la Declaración de IVA

Coordinador(a) de Servicios Tributarios

Inicio

Recopilar y verificar los libros de ventas y compras

Desglosar en los libro de compras y ventas los ajustes, las facturas o notas que sean

de meses anteriores

Proceder a montar en la base de calculo de la declaración de IVA todo lo referente a las ventas y a las compras en la que se determinara el monto de los débitos y

créditos fiscales del mes

Realizar prorrateo de los créditos fiscales del mes el cual

se incluirá como monto de créditos fiscales prorrateados

Relacionar y calcular el monto total de las retenciones de IVA efectuadas por

terceros para que el monto sea tomado como deducible en la declaración de IVA

Llenar la planilla forma 30 en un borrador y luego realizar

inclusión en el portal wed del SENIAT

Imprimir la forma 30 y anexar los papeles de

trabajo de la declaración como soportes

Imprimir los certificados electrónicos de recepción de Declaraciones realizadas por

el portal wed del SENIAT

Fin

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Flujograma de Procedimiento para el Cálculo de Enteramiento y Pago de las Retenciones de IVA

Coordinador(a) de Servicios Tributarios

Inicio

Organizar y verificar resumen de IVA de la quincena a declarar

Seleccionar documento Excel el cual trabajara por columnas identificadas y proceder a

ingresar los datos

Culminado el documento seleccionar la columna y hacer clic en el botón

derecho del mouse, se mostrara una ventana en el formato Excel seleccionar

la opción formato de celda

El contribuyente debe realizar los cambios de las columnas de Excel a

través de la pestaña “numero” según el cuadro y hacer clic en el botón aceptar

Culminado el archivo seleccionar la opción guardar como el documento de Excel y seleccione guardar como tipo: texto(TXT) y hacer clic en aceptar para

guardar el documento

Verificar si el archivo esta correcto, seleccionar en el portal SENIAT sistema en línea/retención de IVA (prueba de

carga de archivo)

Al ser procesado el archivo posee errores, seleccionar la opción errores y

le indicara en que columna tuvo el error

Corregido el documento procesar el archivo

nuevamente

Finalizado el proceso de pruebas ingresar al portal del SENIAT

www.seniat.god.ve con su clave y usuario y seleccionar la opción IVA/

Retenciones y procese su archivo TXT

Fin

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Flujograma de Procedimiento para el Cálculo de enteramiento y pago de las Retenciones del ISRL

Coordinador(a) de Servicios Tributarios

Inicio

Organizar y verificar el resumen de retenciones de

ISRL del mes a declarar

Crear un macro de Excel

Ingresar al portal fiscal donde le aparecerá habilitada la opción

de procesos tributarios

Seleccionar la opción de la retención a declarar e indicar si realizo o no

operaciones en el periodo

Hacer clic en el botón examinar con el objeto de ubicar el archivo XML

Ubicar el archivo XML correspondiente a las retenciones a

declarar y seleccionar la opción aceptar

El sistema procederá a calcular el total a enterar por concepto de

retenciones

Conforme

Seleccionar el botón atrás para realizar

modificaciones

Seleccionar la opción continuar

SINO

Luego de presionar continuar es registrada la información de la

declaración finalmente

Fin

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Flujograma de Procedimiento para el Caculo de Enteramiento y pago de la Declaración de Retenciones 1*1000 Coordinador(a) de Servicios tributarios

Inicio

Organiza y verifica resumen de retención de 1*1000 del

mes a declarar

Enterar el reporte y pago de las retenciones del 1*1000 dentro de

los primeros 5 días del mes siguiente

Enterar un reporte mensual ante el servicio de administración tributaria del distrito capital(SAT-DC) con una

copia del comprobante de pago

El archivo enviar debe ser un archivo TXT el Cual debe contener: fecha de la factura, numero de la factura, nombre del constituyente, cedula de identidad o RIF, monto total de la factura, monto del impuesto retenido, domicilio fiscal del ente publico así como la identidad del municipio, numero

de la planilla de deposito y periodo fiscal

Realizar los pagos en las oficinas recaudadoras autorizadas por el

servicio de administración tributaria del Distrito Capital (SAT-DC)

Fin

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Flujograma de Procedimiento para el ARC-V Analista de Servicios

Tributarios Coordinador(a) de Servicios

Tributarios Gerente de Contabilidad

Inicio

Se recibe solicitud de los ARC-V a fin de año

Revisa el resumen mensual de retenciones de ISRL y va

agrupando en el cuadro de ARC-V cada una de las retenciones

aplicadas

Totalizar el comprobante de ARC-V

Realiza revisión del comprobante y coteja cada

una de las retenciones aplicadas

Firma y sella para entregar al proveedor el cual lo usara

para su declaración definitiva de rentas

Fin

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Flujograma de Procedimiento para la Declaración Estimada de Rentas Coordinador(a) de Servicios Tributarios

Inicio

Realizar base de datos de la declaración definitiva de rentas: calcular(como mínimo) el 80% del enriquecido global neto, aplicar

tarifa correspondiente a la fracción del enriquecimiento global neto estimado

Deducir el excedente de rebajas de dos años anteriores y las

rebajas nuevas por inversiones en activos fijos del ejercicio

Pagar del anticipo del impuesto solo el 75%

Al impuesto liquidable deducirle las otras rebajas del impuesto que correspondan como: retenciones del ISLR hasta el mes anterior de la declaración, anticipo pagado por enajenaciones de inmuebles, impuestos pagados en

exceso en ejercicios anteriores no compensados ni reintegrados, entre otros

Realizado el calculo del monto a pagar proceder a

acceder a el portal del SENIAT (www.seniat.gov.ve)

Acceder a la opción persona jurídica en el menú del constituyente y seleccionar

la opción procesos tributarios/ declaración del ISLR/estimada

Proceder al llenado de la planilla con la base de calculo

Fin

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Elaborado por: Revisado Por: Autorizado Por: Aprobado por:

T.S.U Gabriela Alfonzo

Coord. Servicios Tributarios

Lic. Jairo Morales

Gerente de Contabilidad

Lic. Ricardo Villamizar

Director Admón. y Finanzas

BASE DE CALCULOS

FORMATOS

Jueves, 02 de Mayo de 2013

Fecha de Facturación Nº de Control Nº de Rif Factura a Cancelar Nº

26/01/2012 593 J315959674 593

FECHA DE ORDEN DE PAGO O SERVICIO 02/05/2013 Nº DE ORDEN C001964-2013

MONTO BRUTO A CANCELAR de LA FACTURA Nº 29.631,78

MONTO SUJETO A RETENCIÓN 1 X 1000 29.631,78

Menos: Impuesto 1 x 1000 Timbre Fiscal -29,63

MONTO EXENTO POR PAGAR………………………… 29.631,78

MONTO SUJETO A RETENCIÓN IVA PARA……….. 592,64 -

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Menos: RETENCIÓN IVA………………………………. 100,0% -71,12

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Pendiente por pagar - 0,00

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NOTA: SE ESTA PAGANDO LA FACTURA

Elaborado por:

Aprobado por:

Analista Contable

Revisado por: Recibido:

Yasmin Mendez

Coordinadora de Servicios Tributarios

Analista Cuentas por Pagar

GERENCIA DE CONTABILIDAD - COORDINACIÓN DE SERVICIOS TRIBUTARIOS

TOTAL MONTO NETO A PAGAR

TOTAL RETENCIONES A PAGAR

Coordinador de Servicios Financieros

Jonathan Vasquez

INVERSIONES DAKASAKA

BASE DE CALCULOS

Av. Sucre, entre la Comisaría del Oeste Antonio José de Sucre y Calle Mauri, Centro de Acopio Catia, Parroquia Sucre, Caracas-Venezuela.

Telf. 0212-3774061, Fax 0212-8725198

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA COORDINACION

DE TRIBUTOS

Dpto. de Organización y Sistemas

Fecha de Emisión: 28/01/14

Código: MNPACT001 Página: 57 de 73

Elaborado por: Revisado Por: Autorizado Por: Aprobado por:

T.S.U Gabriela Alfonzo

Coord. Servicios Tributarios

Lic. Jairo Morales

Gerente de Contabilidad

Lic. Ricardo Villamizar

Director Admón. y Finanzas

COMPROBANTE DE RETENCION LEY DE TIMBRE FISCAL 1X1000

AGENTE DE RETENCION: Venezolana de Alimentos LA CASA, S.A.

R.I.F. Nº G-20008504-5

PLAN:

Dirección:

Telefono: 0212-8725198 / 8723886

Nº R.I.F.: J315959674

Fecha de Orden:

Nº DE FACTURA

593

GERENCIA DE CONTABILIDAD

COORDINACION DE SERVICIOS TRIBUTARIOS

"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO"

- -

-

29.631,78

- -

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-

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"SIMON BOLIVAR"

FIRMA Y SELLO AGENTE DE RETENCION

R.I.F. NºG-20008504-5

- -

-

-

-

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-

- -

-

-

"La corrupciòn es la peor lacra de la condiciòn humana, quien roba al pueblo se roba asì mismo, y debe ser

declarado como traidor a la patria"

-

- -

- -

-

-

-

-

- -

-

-

-

-

LEY DE TIMBRE FISCAL (1X1000)

COMPROBANTE DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO

Consagrado en el artículo 9 de la Ordenanza de Timbre Fiscal del Distrito Metropolitano de Caracas

Aplica a todo Pago que supere las 50 U.T

-

26/01/2012 29.631,78 29,63

- -

Venezolana de Alimentos LA CASA, S.A.

DATOS DEL BENEFICIARIO INVERSIONES DAKASAKA

FECHA DE FACTURA MONTO SUJETO A

29,63

- -

- -

- -

-

IMPUESTO RETENIDO 1

C001964-2013

02/05/2013

AV. SUCRE DE Catia, GALPONES DE Catia, PARROQUIA SUCRE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA

CIUDAD DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL

Nº DE ORDEN:

Page 58: Manual de Tributos(Revisado)

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA COORDINACION

DE TRIBUTOS

Dpto. de Organización y Sistemas

Fecha de Emisión: 28/01/14

Código: MNPACT001 Página: 58 de 73

Elaborado por: Revisado Por: Autorizado Por: Aprobado por:

T.S.U Gabriela Alfonzo

Coord. Servicios Tributarios

Lic. Jairo Morales

Gerente de Contabilidad

Lic. Ricardo Villamizar

Director Admón. y Finanzas

COMPROBANTE DE RETENCION IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

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Page 59: Manual de Tributos(Revisado)

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA COORDINACION

DE TRIBUTOS

Dpto. de Organización y Sistemas

Fecha de Emisión: 28/01/14

Código: MNPACT001 Página: 59 de 73

Elaborado por: Revisado Por: Autorizado Por: Aprobado por:

T.S.U Gabriela Alfonzo

Coord. Servicios Tributarios

Lic. Jairo Morales

Gerente de Contabilidad

Lic. Ricardo Villamizar

Director Admón. y Finanzas

COMPROBANTE DE RETENCION RESPONSABILIDAD SOCIAL

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Page 60: Manual de Tributos(Revisado)

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA COORDINACION

DE TRIBUTOS

Dpto. de Organización y Sistemas

Fecha de Emisión: 28/01/14

Código: MNPACT001 Página: 60 de 73

Elaborado por: Revisado Por: Autorizado Por: Aprobado por:

T.S.U Gabriela Alfonzo

Coord. Servicios Tributarios

Lic. Jairo Morales

Gerente de Contabilidad

Lic. Ricardo Villamizar

Director Admón. y Finanzas

R.I.F. Nº G-20008504-5

PLAN:

Dirección

DATOS DEL BENEFICIARIO INVERSIONES DAKASAKA

Nº R.I.F. C001964-2013

02/05/2013

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26/01/2012

-

MONTO SUJETO A

RETENCION

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-

SIMON BOLIVAR

FIRMA Y SELLO AGENTE DE RETENCION

R.I.F. NºG-20008504-5

"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO"

"La corrupciòn es la peor lacra de la condiciòn humana, quien roba al pueblo se roba asì mismo, y debe

ser declarado como traidor a la patria"

Gerencia de Contabilidad

Coordinación de Servicios Tributarios

Comprobante de Retención de Impuesto Sobre la Renta

FACTURA

29.631,78

AGENTE DE RETENCION: Venezolana de Alimentos LA CASA, S.A.

AV. SUCRE DE Catia, GALPONES DE Catia, PARROQUIA SUCRE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA

CIUDAD DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL

Fecha de Orden:

Nº de Orden:

IMPUESTO

RETENIDOSUSTRAENDO

TOTAL

RETENCION

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-

SUB-TOTALFECHA

FACTURA

Venezolana de Alimentos LA CASA, S.A.

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COMPROBANTE DE RETENCION IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Page 61: Manual de Tributos(Revisado)

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA COORDINACION

DE TRIBUTOS

Dpto. de Organización y Sistemas

Fecha de Emisión: 28/01/14

Código: MNPACT001 Página: 61 de 73

Elaborado por: Revisado Por: Autorizado Por: Aprobado por:

T.S.U Gabriela Alfonzo

Coord. Servicios Tributarios

Lic. Jairo Morales

Gerente de Contabilidad

Lic. Ricardo Villamizar

Director Admón. y Finanzas

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA COORDINACION

DE TRIBUTOS

Dpto. de Organización y Sistemas

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A

ACCIÓN DE COBRO.- Acción que tiene la Administración Tributaria de perseguir, a través

de sus propios funcionarios, el cobro de las deudas a su favor.

ACTIVIDAD ECONOMICA.- Conjunto de acciones que tienen por objeto la producción,

Distribución y consumo de bienes y servicios generados para satisfacer las necesidades

Materiales y sociales.

ACTOS DE COMERCIO.-Todos aquéllos actos que están regidos por la legislación mercantil

sometidos a jurisdicción de los tribunales de lo mercantil. Todos aquéllos que ejercitan los

comerciantes o no.

ARRENDAMIENTO.- Contrato de naturaleza civil, en el cual dos partes se obligan

recíprocamente, una a conceder el uso o goce de una cosa (o a ejecutar una obra o prestar

un servicio), y la otra a pagar por este uso o goce (obra o servicio) un precio determinado en

dinero.

AR-I.- Es el formulario que utiliza el trabajador bajo relación de dependencia, para determinar

el porcentaje de retención de impuesto que su agente de retención le aplicará sobre las

remuneraciones que le paguen o abonen en cuenta durante el curso del año civil.

B

BASE DEL TRIBUTO.- Es por regla general el valor monetario señalado por la ley, al que se

aplica la tasa para establecer la cuantía de la obligación fiscal, es decir, para precisar el

adeudo en cantidad líquida.

BASE GRAVABLE.- Valor monetario o unidad de medida del hecho imponible sobre el cual

se aplica la tarifa para establecer el valor monetario del crédito fiscal o valor cuantitativo del

objeto de la obligación tributaria". Como ejemplo tenemos: en el impuesto sobre la renta la

GLOSARIO

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base gravable se obtiene de restar de los ingresos netos totales los costos de producción, las

deducciones legales y, por último, las rentas exentas taxativamente señaladas por la ley.

BASE IMPONIBLE.- Cifra neta que sirve para aplicar las tasas en el cálculo de un impuesto

o tributo. Es la cantidad que ha de ser objeto de gravamen por liquidar, una vez depurada de

las exenciones y deducciones legalmente autorizadas. Es la magnitud que permite cifrar la

prestación tributaria del contribuyente, en consonancia con su capacidad económica, por el

tributo objeto de exacción. / (Fáctica o real) Expresión cifrada y numérica del hecho

imponible, magnitud definida en la Ley. Medición del hecho imponible. Criterio para medir el

hecho generador real o concreto.

BENEFICIO FISCAL.- Gozar de las exenciones en forma total o parcial del pago de los

impuestos que gravan la importación y exportación, así como también de las exoneraciones

del Impuesto sobre la Renta y la Transferencia de Bienes Muebles y la Prestación de

Servicios.

BIEN.- Es toda cosa corporal o incorporal con un valor económico que pertenece a una

persona.

BIEN INMUEBLE.- Son los bienes corporales que no pueden trasladarse de un lugar a otro;

por ejemplo: una mina y los bienes que se adhieren permanentemente a ella, como los

edificios, los árboles, etcétera.

BIEN MUEBLE.- Son las cosas muebles que pueden trasladarse de un lugar a otro ya sea

por sí mismas -como los animales-, ya sea por una fuerza extraña, como una silla, una mesa,

otros.

BIEN PÚBLICO.- Los bienes que por ser de uso común pertenecen a la Nación, ya sea por

su propia naturaleza: un río, o por la destinación que de ellos hace la ley: un parque.

BIENES.- Todas las cosas y objetos que constituyen el patrimonio de una empresa.

C

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CAPACIDAD DEL SUJETO PASIVO.- La capacidad de ser contribuyente consiste en la

posibilidad de hecho de ser titular de las relaciones económicas que constituyen los hechos

imponibles.

CAUTELAR.- Prevenir, adoptar precauciones, precaver. Vocablo propio de la cautela o

caracterizado por ella.

COMERCIANTE.- Persona natural o jurídica, nacional o extranjera que, teniendo capacidad

legal para contratar, ejerce por cuenta propia, o por medio de personas que la ejecutan a su

cuenta, actos de comercio, haciendo de ellos profesión habitual.

COMERCIO.- Actividad lícita y lucrativa que consiste en intermediar directa o indirectamente

entre productores y consumidores, con el objeto de facilitar y promover la circulación de la

riqueza.

COMPENSACIÓN.- En términos generales, se compensan deudas cuando dos personas son

deudoras, una de la otra al mismo tiempo. En términos tributarios se puede compensar

saldos a favor presentados en las declaraciones tributarias con otros saldos a cargo del

contribuyente, sólo en los casos expresamente determinados por la ley y con el lleno de

ciertos requisitos.

CONSUMIDOR O USUARIO.- Toda persona natural o jurídica que adquiera, utilice o disfrute

bienes o servicios, o bien, reciba oferta de los mismos, cualquiera que sea el carácter público

o privado, individual o colectivo de quienes los producen, comercialicen, faciliten, suministren

o expidan. / Individuo que hace uso final de los bienes y servicios que produce la economía

de un país para la satisfacción de sus necesidades.

CONTRABANDO.- Delito aduanero que consiste en pasar clandestinamente, por cualquier

medio, mercancías por la frontera aduanera sustrayéndolas así al control de la aduana.

D

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DE OFICIO.- Con carácter oficial. Son las diligencias que se practican judicialmente sin

petición de parte, Ejemplo: sin que el contribuyente solicite una inspección a sus libros o una

visita a su establecimiento, el funcionario que conoce el proceso ordena la inspección porque

la considera necesaria.

DEVOLUCIÓN.- Es una restitución de los saldos a favor del contribuyente. Para la

Administración, la devolución constituye una obligación que se establece, por lo general,

respecto del impuesto de renta, IVA y pagos indebidos. La Administración debe devolver los

dineros solicitados por dichos conceptos previa verificación del saldo a favor y el

cumplimiento de los requisitos legales. / Restitución. Reintegro. Entrega a los contribuyentes

de lo pagado en exceso por razón de impuestos.

DÍA HÁBIL.- El que está habilitado para actuaciones ante la Administración Pública. Está

determinado en la ley. Son días hábiles todos los del año menos aquéllos que la ley señala

139 inhábiles, en que las oficinas de la autoridad permanecen cerradas al público, y por lo

tanto, no es posible realizar actuación alguna, o aquéllos en que las autoridades tengan

vacaciones generales, es decir, que todo el personal esté de vacaciones. Son días y horas

hábiles aquéllos en que labora normalmente la autoridad y es posible realizar alguna

actuación en el procedimiento.

E

EJERCICIO FISCAL.- Es el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre

de cada año para los propósitos fiscales. / Período regular presupuestario y contable

respecto del cual se prevén los ingresos y gastos, y se presentan cuentas.

ELEMENTOS DEL TRIBUTO.- Los elementos esenciales del tributo son: sujeto, objeto, base

gravable y tarifa.

EXPEDIENTE.- Conjunto de documentos archivados en forma cronológica que determinan la

secuencia y las actuaciones que se han efectuado por el contribuyente o por la

Administración Tributaria.

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EXPORTACIÓN.- Envío de mercaderías o productos del país propio, o del que se mencione,

a otro distinto.

FUENTE DEL TRIBUTO.- Es la actividad económica gravada por el legislador, en la cual se

pueden precisar diversos objetos y hechos imponibles; por ejemplo, tomando a la actividad

industrial como fuente de tributo, podemos obtener, entre otros, los siguientes: la producción,

la distribución, la compraventa de primera mano, otras compraventas ulteriores, el consumo

general, etc., de bienes materiales.

G

GARANTÍA.- Consiste en tener un respaldo jurídicamente eficaz al pago de una obligación

garantizada, al otorgar al acreedor una preferencia o mejor derecho para obtener el pago de

la obligación. / Afianzamiento, fianza, prenda, caución, obligación del garante.

GESTIÓN DE COBRO.- Son todas las actuaciones adelantadas por el funcionario

competente para obtener el pago de las obligaciones tributarias en mora.

I

IMPORTACIÓN.- Acción de introducir en un país productos, costumbres o prácticas de otro.

Conjunto de cosas importadas. Puede ser definitiva o temporal.

M

MORA.- Dilación, retraso o tardanza en el cumplimiento de una obligación. Demora en la

obligación exigible. Más estrictamente, esa misma dilación cuando es culpable o se refiere a

cantidad de dinero líquida y vencida.

MORATORIA.- Plazo para solventar una obligación vencida, refiriéndose especialmente a la

disposición que difiere el pago de impuestos o contribuciones. Espera o suspensión de los

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términos concedida a los deudores para que, en el intermedio, puedan procurarse bienes,

con los cuales pagar las deudas pendientes y vencidas.

MUEBLE.- El bien que por sí o mediante una fuerza externa, es movible o transportable de

un lugar a otro, siempre que el ordenamiento jurídico no le confiera el carácter de inmueble

por accesión.

MULTA.- Pena en efectivo que se impone por una falta exceso o delito, o por contravenir a

lo que con esta condición se ha pactado. / Es frecuente la imposición de multas de orden

administrativo, con respecto a la comisión de determinadas infracciones, sean de orden

municipal o de carácter fiscal. / Pena en dinero que impone la Aduana por concepto de

inexactitud en las declaraciones de mercancías. Al no corresponder con el rubro arancelario

la mercadería objeto de inspección.

N

NORMA JURIDICA.- Denominase así la significación lógica creada según ciertos

procedimientos instituidos por cierta comunidad jurídica y que, como manifestación unificada

de la voluntad de ésta, formalmente expresada a través de sus órganos e instancias

productoras, regula la conducta humana en un tiempo y un lugar definidos, prescribiendo a

los individuos, frente a determinadas circunstancias condicionantes, deberes y facultades, y

estableciendo una o más sanciones coactivas para el supuesto de que dichos deberes no

sean cumplidos.

NORMATIVA LEGAL.- Es la recopilación de leyes, reglamentos, guías, circulares y otros

documentos legales vigentes y actualizados, ya sea interna o externa, y a disposición del

personal de las diferentes unidades de la Administración Tributaria. 142

NOTIFICACIÓN.- Acto de dar a conocer a los interesados la resolución recaída en un trámite

o en un asunto judicial. / Acción y efecto de hacer saber a un litigante o parte interesada o a

sus representantes, sobre cualquier trámite o diligencia ante Autoridad Pública, una

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resolución u otro acto del procedimiento. Es un acto estrictamente formal, a través del cual la

autoridad hace del conocimiento del interesado alguna providencia o resolución.

O

OBLIGACIÓN TRIBUTARlA.- Es la obligación que en forma unilateral establece el Estado

en su ejercicio del poder de imponer, haciéndola exigible coactivamente de quienes se

encuentran sometidos a su soberanía, cuando respecto de ellos se verifique el hecho

previsto por la ley y que le da origen. Se trata de una obligación de dar una suma de dinero

en concepto de contribución o tributo.

P

PAGO DEL IMPUESTO.- Es la forma común u ordinaria de extinguir las obligaciones. En

materia fiscal consiste en la prestación de dar al Estado una suma de dinero a título de

impuesto. El pago puede ser efectuado por el contribuyente o por un tercero a su nombre

PAGO INDEBIDO.- Consiste en enterar al Fisco una cantidad mayor de la debida, por error

de hecho o de derecho o, incluso, una cantidad que legalmente no se adeuda. El pago de lo

indebido se origina en un error de la persona que efectúa el entero, quien tiene derecho a

que se le devuelva la pagado indebidamente.

PERÍODO.- Espacio temporal con cierta semejanza o coincidencia de circunstancias. Lapso

de tiempo para repetirse una situación o estado. Ciclo.

PERSONA.- Ser o entidad capaz de derechos y obligaciones, aunque no tenga existencia

individual física, como las corporaciones, asociaciones, sociedades y fundaciones. Las

personas pueden ser personas físicas, naturales o de existencia visible; en tanto las

llamadas jurídicas y también morales e ideales, son las que se encuentran formadas por

determinación de la ley.

PERSONA JURÍDICA.- Aquella persona abstracta, ficticia, artificial, civil, incorporal, sujeto de

derechos y obligaciones; no física o natural.

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PERSONA NATURAL.- El hombre y la mujer como sujetos de derechos y obligaciones. / Es

el ser concebido que se diferencia de otros seres por el uso de la razón o entidad legalmente

establecida, capaz de reclamar sus derechos y cumplir sus obligaciones, aunque no tenga

existencia individual física. / Es todo individuo de la especie humana independientemente de

sus ideas, política, sexo, color, raza o religión.

PLAZO.- Término o tiempo señalado para la realización de un acto o para la producción de

sus efectos jurídicos. De ahí que puede alegarse la exigibilidad de una obligación y/o para

establecer la caducidad de un derecho o su adquisición. Cuota o parte de una obligación

pagadera en dos o más veces. Procesalmente, el espacio de tiempo concedido a las partes

para comparecer, responder, probar, alegar, consentir o negar en juicio. El cómputo de los

plazos no incluye el día primero, y en el último ha de transcurrir por completo. / Son las

fechas de vencimiento de obligaciones tributarias. Existen, por ejemplo, plazos calendario

para cumplir con algunas de las obligaciones tributarias, tales como la presentación de las

declaraciones y el pago de los impuestos.

POLÍTICA FISCAL.- Conjunto de instrumentos y medidas que toma el Estado con el objeto

de recaudar los ingresos necesarios para realizar las funciones que le ayuden a cumplir los

objetivos de la política económica general. Los principales ingresos de la política fiscal son

por la vía de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y el endeudamiento público

interno y externo. La política fiscal como acción del Estado en el campo de las finanzas

públicas, busca el equilibrio entre lo recaudado por impuestos y otros conceptos y los gastos

gubernamentales.

PRESCRIPCIÓN.- Modo de adquirir o de extinguir un derecho no ejercitado, de adquirir o de

liberarse de una obligación, en un determinado lapso de tiempo, legalmente establecido. Las

acciones y derechos de la Administración Tributaria para exigir el cumplimiento de la

obligación tributaria sustantiva, el cobro de multas y demás accesorios se extinguen por la

prescripción, por no haberse ejercido las acciones y derechos establecidos en este Código.

(Artículo 82 C. T.). La prescripción a que se refiere este artículo no opera en los casos de

Agentes de Retención que no han enterado las cantidades retenidas

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PROCEDIMIENTO.- Es la forma de hacer efectiva una obligación tributaria. También hace

referencia a las normas que regulan el procedimiento contencioso administrativo de las

obligaciones tributarias principales y accesorias.

R

RELACIÓN TRIBUTARlA.- Es el vínculo jurídico en virtud del cual el Estado, denominado

sujeto activo, exige a un deudor, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una

prestación pecuniaria, excepcionalmente en especie. Es el vínculo jurídico entre la Hacienda

Pública y el deudor tributario que constituye una manifestación concreta del deber general de

contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.

RENTA.- Es todo beneficio o utilidad proveniente del ejercicio de una actividad personal o de

un bien material. La renta para el sujeto a quien se atribuye, debe ser algo real, percibido,

capaz de aumentar su haber (patrimonio) de modo efectivo./ Ingreso regular que produce un

trabajo campo de las finanzas públicas, busca el equilibrio entre lo recaudado por impuestos

y otros conceptos y los gastos gubernamentales. Una propiedad u otro derecho, una

inversión de capitales, dinero o privilegio. Utilidad, fruto, rendimiento o provecho de una cosa.

RENTA BRUTA.- Es la suma de los ingresos netos realizados en el año o período gravable

que no hayan sido exceptuados expresamente en la ley. Cuando la realización de tales

ingresos implique la existencia de costos, la renta bruta está constituida por la suma de

dichos ingresos, menos los costos imputables a los mismos. No todos los ingresos netos se

afectan con costos, por consiguiente, son equivalentes a la renta bruta, como en el caso de

los contribuyentes que no están obligados a formar inventarios (empleados profesionales,

comisionistas, etc.) de las empresas que no produzcan ni transformen materia primas

(instituciones de crédito, transportes, correos, etc.) y de los ingresos provenientes de capital

(dividendos, participaciones, intereses, etc.)

RENTA GRAVABLE.- Esta constituida por la renta bruta menos las deducciones que tengan

relación de causalidad con las actividades productoras de renta.

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REQUERIMIENTO.- Acto o trámite solemne, por escrito, por el que se intima a alguien para

que haga o deje de hacer una cosa. De gran importancia en el Derecho Procesal. El acto por

el cual la Administración Tributaria se dirige en forma escrita al sujeto pasivo, a terceros

vinculados con las operaciones de aquél, a personas particulares, naturales o jurídicas, así

como a todas las autoridades, entidades administrativas y judiciales del país, para que

proporcionen la información y documentación necesaria sobre su actividad o de terceros, o

para que éstos cumplan con las obligaciones tributarias. (Artículo 2 R. A. C. T.)

RESOLUCIÓN.- Acción o efecto de resolver o resolverse. Solución de problema, conflicto o

litigio. Fallo de una autoridad administrativa, judicial o municipal. Fallo, auto, providencia de

una autoridad gubernativa o judicial.

RETENCIONES.- Son un instrumento legal de recaudación cuyo propósito fundamental radica en asegurar para el fisco, la percepción periódica del tributo que causan determinadas rentas.

RETENCIONES DE IVA.- “Se crea un impuesto al valor agregado, que grava la enajenación

de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, según se especifica

en esta Ley, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas

naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios

y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de

importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores,

comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen las actividades definidas

como hechos imponibles en esta Ley. “(Art.1 ley del Impuesto al Valor Agregado)

RETENCIONES DEL ISLR.- Están obligados a practicar la retención de los impuesto en el

momento del pago o del abono en cuenta y a enterarlo en una oficina receptora de fondos

nacionales dentro de los plazos, condiciones y formas reglamentarias aquí establecidas, los

deudores o pagadores de los siguientes enriquecimientos o ingresos brutos a los que se

refieren los artículos 27, 32, 35, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 51, 53, 65, 66 y 68 de la Ley de

Impuesto sobre la Renta.

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RETENCIONES DE RESPONSABILIDAD SOCIAL.- El Compromiso de Responsabilidad

Social es definido en el artículo 6, punto 19, de la Ley de Contrataciones Públicas, como

aquellos acuerdos que los proveedores o contratistas deben establecer en su propuesta para

la atención de demandas sociales provenientes de las comunidades organizadas -no de

particulares o personas naturales. Entre ellas destacan: ejecución de proyectos de desarrollo

socio comunitario, creación de empleos permanentes, formación socio productiva de

integrantes de la comunidad, venta de bienes a precios solidarios o al costo, y aportes en

dinero o especies a programas sociales o instituciones sin fines de lucro.

RETENCIONES DE 1*1000.- Todas las entidades públicas y privadas que fungen como

agente de retención del impuesto 1*1000 órdenes de pago a empresas contratistas, deberán

ejecutar retenciones a las órdenes de pagos realizadas por los proveedores dentro de la

jurisdicción del Distrito Capital.

S

SANCION.- Para efectos del Código Tributario y de las leyes tributarias respectivas de la

Legislación Salvadoreña, se entenderá por sanción la medida pecuniaria, comiso, cierre

temporal y de arresto, que impone la Administración Tributaria o el Juez competente en el

caso de cierre temporal de establecimiento, por infracción a las disposiciones contenidas en

el Código Tributario o en las leyes tributarias respectivas. En todo caso, se aplicará la

sanción prevista para cada infracción específica. (Artículo 228 C. T.)

SOLVENCIA.- Pago de una deuda. Rendición de cuentas. Condición de solvente.

SUELDO.- Forma de retribución del trabajo que se presta por cuenta ajena y en relación de

dependencia; se percibe por mensualidades, a diferencia del salario que se devenga por

plazos menores o en el trabajo a destajo.

SUJETO ACTIVO.- Es el que percibe la recaudación de impuesto (Art.18 C.O.T)

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SUJETO PASIVO.- Son las personas naturales o jurídicas siendo contribuyente obligado al

pago del impuesto y cumpliendo con los establecidos en la ordenanza (Art.19 C.O.T)

T

TRIBUTAR.- Pagar la cantidad determinada por las leyes o autoridades, para contribuir al

sostenimiento de las cargas públicas y otros gastos.

TRIBUTO.- Impuestos, contribución u otra obligación fiscal, gravamen, carga, obligación. La

obligación de realizar una prestación pecuniaria a favor de un ente público para subvenir a

las necesidades de éste, que la ley hace nacer directamente de la realización de ciertos

hechos que ella misma establece. / Es la prestación en dinero que el Estado, en ejercicio de

su poder de imperio, exige de las personas sobre quienes ejerce soberanía, con el objeto de

agenciarse recursos que le permitan cumplir sus fines.

U

UTILIDAD.- Término aplicado al excedente de ingresos, productos o precio de venta, sobre

los costos correspondientes, cualquier beneficio pecuniario procedente de una operación

comercial.

V

VIATICOS.- Es aquel valor que representa una cantidad de dinero en efectivo que el patrono

o empleador entrega a sus trabajadores para que estos desempeñen mejor su trabajo y que

su obtención no significa un beneficio directo para el trabajador, ni satisfacción de sus

propias necesidades estrictamente particulares ni un incremento de su patrimonio, tal como:

transporte, alimentación y estadía, en una cuantía razonable. (Art.28 Reglamento de la Ley

de Renta)

VIDA ÚTIL.- Tiempo que se estima de duración de un activo. Esta estimación es necesaria

para poder calcular el gasto que se cargará periódicamente por concepto de depreciación.