Manual Del Cazador - Euskadi

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 MANUAL DEL CAZADOR GUÍA PARA EL EXAMEN DE CAZA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO  NEKAZAR ITZA ETA ARRANTZA SAILA DEPART AMENTO DE AGRICULTURA Y PESCA Eusko Jaurlaritzaren Argitalpen Zerbitzu Nagusia Servicio Central de Publicaciones del Gobierno Vasco Vitoria-Gasteiz, 2005

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MANUAL DEL CAZADORGUA PARA EL EXAMEN DE CAZACOMUNIDAD AUTNOMA DEL PAS VASCO

NEKAZARITZA ETA ARRANTZA SAILA

DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y PESCA

Eusko Jaurlaritzaren Argitalpen Zerbitzu Nagusia Servicio Central de Publicaciones del Gobierno VascoVitoria-Gasteiz, 2005

REALIZACIN Direccin: Mario Senz de Buruaga 1 Felipe Canales 1 Miguel ngel Campos 1 Alejandro Onrubia 11

Consultora de Recursos Naturales, S.L. Castillo de Quejana, 11, Of. 20 01007, Vitoria-Gasteiz [email protected]

DISEO Y MAQUETACIN 2ados / Comunicacin Global y Organizacin de Eventos FOTOGRAFAS Ramn Arambarri (excepto las indicadas a continuacin) Enrique Arberas, pg. 71 (izda. inf.) Javier Blanco, pg. 45 Miguel ngel Campos, pg. 27 - 40 - 50 - 54 (dcha.) - 57 (dcha. inferior) - 71 (izda. sup.) Felipe Canales, pg. 30 - 54 (izda.) - 57 (izda. y sup.) - 73 - 95 - 175 IC Productores, S.L., pg. 172 Mario Senz de Buruaga, pg. 39 - 43 - 60 Roger Tidman/Nayadelms.com, pg. 93 - 110 - 111 Tomero y Romillo, Servicios Ambientales, S.L., pg. 136 - 139 Nicols Trujillo, pg. 101 ILUSTRACIONES Joaqun Alegre (captulos 4 y 7) Antonia Negral (captulos 2 y 3) Jos Manuel Onrubia (captulo 5) Iaki Zorrakin (contraportada) COORDINACIN Gobierno Vasco (Jaime Feli) Diputacin Foral de lava (Carlos Cabanas) Diputacin Foral de Bizkaia (Javier Monge) Diputacin Foral de Gipuzkoa (Iigo Mendiola) EDICIN: 1 2005 TIRADA: XXXX ejemplares Administracin de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco Departamento de Agricultura y Pesca EDITA Eusko Jaurlaritzaren Argitalpen Zerbitzu Nagusia Servicio Central de Publicaciones del Gobierno Vasco Donostia-San Sebastin, 1 - 01010 Vitoria-Gasteiz FOTOMECNICA: Reproducciones LArte IMPRESIN:XXXXX I.S.B.N.: 84-457-2278-6 DEPSITO LEGAL: XXXX Sugerencia para bibliografa: Consultora de Recursos Naturales, S.L. (2005). Manual del Cazador. Gua para el Examen de Caza. Gobierno Vasco. XXX pginas

PRESENTACIN

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l aprovechamiento de los recursos naturales pasa indiscutiblemente por la planicacin. La sostenibilidad, en el caso del Pas Vasco enmarcada en una Estrategia Ambiental ambiciosa en sus objetivos y comprometida con el medio ambiente, se torna como una referencia bsica para las prximas dcadas. La caza es un recurso renovable y como tal debe siempre estar tutelada bajo la ordenacin. Esta prctica, hoy recreativa, antao una forma esencial para buscar alimento, encuentra su marco funcional en la sensatez que demuestra la no improvisacin, esto es, cazar de acuerdo con las variables que slo esa referida ordenacin contempla.

Desde mediados del siglo pasado, el campo, el medio, ha ido asistiendo a profundos cambios que sin duda han implicado a su vez, y entre otros, un intenso dinamismo de la fauna. As, y con el riesgo que conlleva resumir lo que de por s tiene muchos matices, puede decirse que para las especies de caza mayor corren buenos tiempos y para los de la menor malos, al menos para las especies sedentarias. La respuesta en el aprovechamiento debe ser igualmente dinmica, ni valen reglas jas ni posiciones acomodadas en la inercia. En todo caso e independiente de las circunstancias de cada situacin geogrca y temporal, resulta indiscutible que cada ejemplar cazado debe responder a un ejercicio venatorio trazado al albur del engranaje que conforman la normativa legal, la planicacin cinegtica y el comportamiento de los cazadores. Es precisamente la normativa la que recoge el examen del cazador, que no es sino un aval para iniciar una caza responsable, una demostracin de conocimientos bsicos que el sector debe asumir, y asume, como exigibles por denicin. En este sentido, Gobierno vasco y Diputaciones forales consideran imprescindible que todos los cazadores, ms an los que deben preparar esta prueba, dispongan de una publicacin que incluya los contenidos elementales y ms prcticos para una cinegtica perfectamente ubicada en el siglo XXI. Estamos convencidos de que este Manual del Cazador -Gua para el Examen de Caza- de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco, que es el tercero, fruto de una continua revisin y actualizacin de contenidos, ser no slo la herramienta importante para superar esa prueba sino tambin una publicacin interesante y atractiva para cualquier cazador que poseyendo ya su licencia considera que la formacin cinegtica nunca acaba.El Consejero de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco Gonzalo Senz de Samaniego Berganzo

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CNDICE

PRESENTACIN............................................................................................................................................................................................ 7 PRLOGO ...................................................................................................................................................................................................... 13 CAPTULO 1 1. LEGISLACIN CINEGTICA Y NORMATIVA AMBIENTAL ........................................................................................................... 18 1.1. TRATADOS INTERNACIONALES ................................................................................................................................................. 18 1.2. DIRECTIVAS EUROPEAS ............................................................................................................................................................... 19 1.3. NORMATIVA ESTATAL .................................................................................................................................................................. 20 1.4. NORMATIVA DE LA COMUNIDAD AUTNOMA DEL PAS VASCO ..................................................................................... 24 1.4.1. LEGISLACIN DEL MBITO AUTONMICO ................................................................................................................... 24 1.4.2. LEGISLACIN FORAL. PECULIARIDADES DE LOS TERRITORIOS HISTRICOS .................................................. 26 1.4.3. LA CAZA EN LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS ............................................................................................ 27

CAPTULO 2 2. REGULACIN Y PRCTICA DE LA CAZA ......................................................................................................................................... 30 2.1. QU ES CAZAR? ............................................................................................................................................................................ 30 2.2. REQUISITOS PARA LA PRCTICA DE LA CAZA ..................................................................................................................... 30 2.2.1. EL EXAMEN DEL CAZADOR ............................................................................................................................................ 31 2.2.2. LA LICENCIA DE CAZA ..................................................................................................................................................... 31 2.2.3. SEGURO OBLIGATORIO DEL CAZADOR ....................................................................................................................... 31 2.3. ESPECIES CAZABLES .................................................................................................................................................................... 32 PROPIEDAD DE LAS PIEZAS DE CAZA ..................................................................................................................................... 33 2.4. CLASIFICACIN DE LOS TERRENOS ......................................................................................................................................... 33 2.4.1. CLASIFICACIN SEGN LA LEY DE CAZA ................................................................................................................... 33 2.4.1.1. TERRENOS DE PAROVECHAMIENTO CINEGTICO COMN ................................................................................ 33 2.4.1.2. TERRENOS SOMETIDOS A RGIMEN CINEGTICO ESPECIAL ............................................................................ 34 2.4.2. SEALIZACIN CINEGTICA .......................................................................................................................................... 37 2.4.3. CLASIFICACIN DE LOS TERRENOS SEGN LA NORMA FORAL DE CAZA DE LAVA ................................... 37 2.4.3.1. TERRENOS NO CINEGTICOS EN LAVA .................................................................................................................. 37 2.4.3.2. TERRENOS CINEGTICOS EN LAVA ........................................................................................................................ 38 2.5. COTOS DE CAZA ............................................................................................................................................................................. 40 2.5.1. COTO PRIVADO DE CAZA ................................................................................................................................................. 40 2.5.2. COTO LOCAL DE CAZA ..................................................................................................................................................... 41 2.5.3. COTO SOCIAL DE CAZA .................................................................................................................................................... 41 2.6. ZONAS DE SEGURIDAD ................................................................................................................................................................ 42 LIMITACIONES AL USO DE ARMAS ......................................................................................................................................... 43 2.7. RESPONSABILIDAD POR DAOS ................................................................................................................................................ 45 2.8. MODALIDADES DE CAZA............................................................................................................................................................. 46 2.8.1. MODALIDADES DE CAZA MAYOR .................................................................................................................................. 46 2.8.2. MODALIDADES DE CAZA MENOR.................................................................................................................................. 48 2.8.3. OTRAS MODALIDADES ..................................................................................................................................................... 49 2.9. PROHIBICIONES, DELITOS E INFRACCIONES ......................................................................................................................... 50 2.9.1. PROHIBICIONES ................................................................................................................................................................... 50 2.9.2. DELITOS RELATIVOS A LA PROTECCIN DE LA FLORA, FAUNA Y ANIMALES DOMSTICOS ..................... 52 2.9.3. INFRACCIONES Y SANCIONES ........................................................................................................................................ 52

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2.10. TRANSPORTE, COMERCIALIZACIN Y CONSUMO DE PIEZAS DE CAZA ...................................................................... 54 2.10.1. CAZA VIVA ........................................................................................................................................................................ 54 2.10.2. CAZA MUERTA EN POCA DE VEDA ......................................................................................................................... 54 2.10.3. CAZA MUERTA (TROFEOS) EN LA POCA HBIL DE CAZA ................................................................................ 54 2.10.4. CAZA MUERTA (PARA CONSUMO) EN LA POCA HBIL DE CAZA .................................................................. 55 2.11. OTROS ASPECTOS DE INTERS ................................................................................................................................................ 57 REPRESENTACIN DE LOS CAZADORES ............................................................................................................................. 57 HOMOLOGACIN DE TROFEOS ............................................................................................................................................... 57

CAPTULO 3 3. ORDENACIN CINEGTICA ................................................................................................................................................................. 60 3.1. FUNCIONAMIENTO DE POBLACIONES...................................................................................................................................... 60 EVOLUCIN ANUAL DE UNA POBLACIN DE PERDICES.................................................................................................... 61 LA MIGRACIN .............................................................................................................................................................................. 62 3.2. PERIODOS DE CAZA ....................................................................................................................................................................... 63 3.3. POR QU ES NECESARIA LA PLANIFICACIN CINEGTICA? ........................................................................................... 66 3.4. CMO SE HACE UN PLAN DE CAZA? ....................................................................................................................................... 66 3.5. FASE A. INVENTARIO .................................................................................................................................................................... 67 A.1. CMO PODEMOS SABER LA CAZA QUE TENEMOS? ................................................................................................... 67 A.2. CMO PUEDE COLABORAR EL CAZADOR EN LOS MUESTREOS DE CAZA? ....................................................... 67 A.3. QU IMPORTANCIA TIENE EL HBITAT? ...................................................................................................................... 68 3.6. FASE B. PLANIFICACIN ............................................................................................................................................................... 69 B.1. CMO CALCULAR CUNTO PODEMOS CAZAR?.......................................................................................................... 69 B.2. CMO PODEMOS MEJORAR EL HBITAT? .................................................................................................................... 70 B.3. SON LOS PREDADORES COMPATIBLES CON EL CAZADOR? .................................................................................... 71 B.4. PARA QU SIRVEN LAS REPOBLACIONES? ................................................................................................................... 72 3.7. FASE C. SEGUIMIENTO .................................................................................................................................................................. 73 C.1. EN QU CONSISTE EL SEGUIMIENTO? ........................................................................................................................... 73 C.2. ES IMPORTANTE LA PARTICIPACIN DEL CAZADOR? .............................................................................................. 73

CAPTULO 4 4. ESPECIES CINEGTICAS .......................................................................................................................................................................76 AVES ................................................................................................................................................................................................................77 1 NSAR COMN / GANSO Anser anser Antzara hankagorritza .................................................................................................. 78 2 NADE AZULN / NADE REAL / AZULN Anas platyrhynchos Basahatea .......................................................................79 3 CERCETA COMN / CORCO / CORQUETE Anas crecca Zertzeta arrunta ................................................................................80 4 CERCETA CARRETONA Anas querquedula Uda-zertzeta ...........................................................................................................81 5 NADE FRISO Anas strepera Ipar-ahatea ......................................................................................................................................82 6 SILBN EUROPEO / NADE SILBN Anas Penlope Ahate txistularia ...................................................................................83 7 NADE RABUDO Anas acuta Ahate buztanluzea ........................................................................................................................84 8 CUCHARA COMN / PATO CUCHARA Anas clypeata Ahate mokozabala ..............................................................................85 9 PORRN MOUDO Aythya fuligula Murgilari mottoduna ..........................................................................................................86 10 PORRN EUROPEO / PORRN COMN Aythya ferina Murgilari ............................................................................................87 11 PATO COLORADO Netta runa Ahate gorritza .............................................................................................................................88

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CNDICE

12 FOCHA COMN Fulica atra Kopetazuri arrunta ...........................................................................................................................89 13 BECADA / SORDA / CHOCHA PERDIZ Scolopax rusticola Oilagorra .......................................................................................90 14 AGACHADIZA COMN / BECACINA / PERCAZA Gallinago gallinago Istingor arrunta ........................................................92 15 AGACHADIZA CHICA / PERCAZA Lymnocryptes minimus Istingor txikia ..............................................................................93 16 AVEFRA EUROPEA Vanellus vanellus Hegabera .........................................................................................................................94 17 FAISN VULGAR Phasianus colchicus Faisai arrunta ..................................................................................................................95 18 CODORNIZ COMN Coturnix coturnix Galeperra ......................................................................................................................96 19 PERDIZ ROJA Alectoris rufa Eper gorria........................................................................................................................................98 20 PERDIZ PARDILLA Perdix perdix Eper grisa .............................................................................................................................. 100 21 PERDIZ MORUNA Alectoris barbara Eper afrikarra ....................................................................................................................101 22 PALOMA TORCAZ Columba palumbus Pagausoa ....................................................................................................................... 102 23 PALOMA BRAVA Columba livia Haitz-usoa .............................................................................................................................. 104 24 PALOMA ZURITA Columba oenas Txoloma................................................................................................................................ 105 25 TRTOLA EUROPEA Streptopelia turtur Usapala ...................................................................................................................... 106 26 TRTOLA TURCA Streptopelia decaocto Usapal turkiara .......................................................................................................... 107 27 ZORZAL COMN / MALVIZ Turdus philomelos Birigarro arrunta .......................................................................................... 108 28 ZORZAL CHARLO Turdus viscivorus Garraztarroa ................................................................................................................... 109 29 ZORZAL REAL Turdus pilaris Durdula ........................................................................................................................................ 110 30 ZORZAL ALIRROJO Turdus iliacus Birigarro txikia .................................................................................................................. 111 31 ESTORNINO NEGRO Sturnus unicolor Araba zozo beltza ......................................................................................................... 112 32 ESTORNINO PINTO Sturnus vulgaris Araba zozo pikarta ......................................................................................................... 112 33 URRACA / PICARAZA Pica pica Mika ........................................................................................................................................ 114 34 GRAJILLA Corvus monedula Bele txikia ..................................................................................................................................... 115 35 CORNEJA Corvus corone Belabeltza ............................................................................................................................................ 116 MAMFEROS .............................................................................................................................................................................................. 117 36 LIEBRE Lepus sp. Erbia ................................................................................................................................................................. 118 37 CONEJO Oryctolagus cuniculus Mendi untxia.............................................................................................................................. 120 38 ZORRO / RAPOSO Vulpes vulpes Azeri arrunta ......................................................................................................................... 122 39 LOBO Canis lupus Otsoa ................................................................................................................................................................ 124 40 JABAL Sus scrofa Basurdea .......................................................................................................................................................... 126 41 CIERVO / VENADO Cervus elaphus Oreina ................................................................................................................................ 128 42 GAMO Dama dama Adarzabala ..................................................................................................................................................... 130 43 CORZO Capreolus capreolus Orkatza ............................................................................................................................................ 132 44 REBECO / SARRIO Rupicapra rupicapra Sarrioa......................................................................................................................... 134 45 CABRA MONTS Capra pyrenaica Basahuntza ........................................................................................................................... 136 46 MUFLN Ovis gmelini Muoia..................................................................................................................................................... 138 47 ARRU Ammotragus lervia .............................................................................................................................................................. 139

CAPTULO 5 5. PROBLEMAS DE IDENTIFICACIN ................................................................................................................................................... 142 5.1. EL CAZADOR EN EL BOSQUE .................................................................................................................................... 142 5.2. EL CAZADOR EN PUESTO FIJO .................................................................................................................................. 146 5.3. EL CAZADOR EN HUMEDALES ................................................................................................................................. 148 5.4. EL CAZADOR EN ZONAS ABIERTAS ......................................................................................................................... 151 5.5. EL CAZADOR EN LA COSTA....................................................................................................................................... 154

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CMANUAL DEL CAZADOR

CAPTULO 6 6. ARMAS Y PERROS DE CAZA ............................................................................................................................................................. 158 6.1. ARMAS Y MUNICIONES .............................................................................................................................................................. 158 6.1.1. CATEGORAS DE ARMAS................................................................................................................................................. 158 6.1.2. PERMISOS, USO Y TENENCIA DE ARMAS................................................................................................................... 159 6.1.3. TIPOS DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIN ................................................................................................................ 160 ESCOPETAS ........................................................................................................................................................................ 160 RIFLES ................................................................................................................................................................................. 163 ELECCIN DEL ARMA Y LA MUNICIN .................................................................................................................... 164 6.2. LOS PERROS Y LA CAZA ............................................................................................................................................................. 166 6.2.1. PERROS DE MUESTRA ...................................................................................................................................................... 166 PERROS DE MUESTRA INGLESES ................................................................................................................................ 166 PERROS DE MUESTRA CONTINENTALES .................................................................................................................. 168 6.2.2. PERROS DE RASTRO ......................................................................................................................................................... 170 PERROS DE RASTRO VIVO ............................................................................................................................................. 170 PERROS DE RASTRO DE SANGRE................................................................................................................................. 172 6.2.3. PERROS DE ACOSO Y PERSECUCIN ........................................................................................................................... 172 CAZA SOBRE TIERRA ..................................................................................................................................................... 172 CAZA SUBTERRNEA .................................................................................................................................................... 173 6.2.4. PERROS COBRADORES Y LEVANTADORES ............................................................................................................... 173 6.2.5. OTROS ASPECTOS CANINOS .......................................................................................................................................... 173 ALGUNOS DATOS TCNICOS DE INTERS SOBRE PERROS DE CAZA ............................................................... 173 ALGUNOS CONCEPTOS VETERINARIOS Y DE MANEJO ACCIDENTES......................................................... 174 DE LA IDENTIFICACIN Y EL CONTROL DE LOS PERROS ..................................................................................... 175

CAPTULO 7 7. TICA, SEGURIDAD Y COMPORTAMIENTO DEL CAZADOR ..................................................................................................... 178 GLOSARIO .................................................................................................................................................................................................. 192

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CMANUAL DEL CAZADOR

PRLOGO a sido sobre todo a partir de la dcada de los 80 cuando la caza experimenta, especialmente en Europa, un vuelco en su propia concepcin. Como actividad extractiva de una parcela de los recursos naturales, lo cinegtico ha ido paulatinamente acomodndose no slo a las novedosas normativas que la afectan en su ejecucin, sino al marco que impregna progresivamente el modelo de desarrollo y ocio que aspira conseguir nuestra sociedad: el de la sostenibilidad. En el Pas Vasco esta moderna losofa de destino en el concepto de vida, ha tenido sin duda su eco, siendo muchos y variados los resortes de gestin, preocupacin y compromiso que desde los diversos mbitos relacionados con la Naturaleza pueden percibirse. La Comunidad Autnoma del Pas Vasco -CAPV- instaur en 1990, y de forma pionera en el Estado, el examen del cazador, una prueba de aptitud cuya superacin es necesaria para obtener por primera vez una licencia de caza. Esta prueba o examen, costumbre, por otra parte, arraigada en el centro y norte de Europa, ha ido desde entonces y de manera progresiva extendindose a lo largo de la geografa ibrica, siendo la CAPV una referencia en su aplicacin. Al respecto de lo que el examen supone en demostrar una serie de conocimientos, era fundamental desde el principio que los cazadores que se iniciaban en el gremio venatorio contaran con una publicacin que expusiera la informacin bsica y necesaria para superar aquel. As, en 1991 el Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco edit el primer libro dedicado a tal efecto. Siete aos despus se llev a cabo una profunda revisin y actualizacin de contenidos, lo que supuso la aparicin del ya entonces denominado Manual del Cazador. Gua para el Examen de Caza, editado por el Departamento de Industria, Agricultura y Pesca. Al igual que la mayor parte de las actividades que se desarrollan en el medio natural, la caza y su entorno dependen de la propia dinmica natural de los ecosistemas, de sus especies y de las consecuentes iniciativas que, en forma de directivas, leyes, decretos, normas y rdenes forales, ponen en marcha los responsables en la gestin de aquel bajo el marco del referido aprovechamiento sostenido. Es por ello que despus de otros siete aos, el Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, de la mano de las diputaciones forales de lava, Bizkaia y Gipuzkoa, acomete en esta publicacin una revisin y actualizacin de contenidos del Manual del Cazador en un intento de ir mejorando paulatinamente la informacin incluida, y siempre con el objetivo de lograr y consolidar una caza planicada y ticamente intachable, la caza practicada por el cazador moderno, en denitiva la caza del siglo XXI. La CAPV se caracteriza desde el punto de vista geogrco por poseer dos reas muy bien diferenciadas, una atlntica al norte, baada por el mar Cantbrico, y otra mediterrnea, surcada por el ro Ebro y sus auentes. En la primera, el clima es ms suave y la humedad superior; los bosques (hayedos, pinares), pastizales y la costa son ecosistemas tpicos del paisaje ms norteo. La mitad mediterrnea del Pas Vasco se encuentra, por su parte, dominada por agrosistemas cerealistas, bosques de encinas y de robles. Todo cazador sabe que esta caracterizacin geogrca tiene implicaciones faunsticas y por supuesto cinegticas en cuanto a la presencia/ausencia de especies de caza y su abundancia. Puede decirse que en Bizkaia y Gipuzkoa (provincias ms atlnticas) las especies de caza menor que existen son prcticamente las migratorias (palomas, becadas, zorzales), mientras que en lava (el territorio ms mediterrneo) las especies sedentarias (perdiz, liebre, conejo) poseen mayor entidad. Tal como puede intuirse, el marco administrativo, las modalidades de caza practicadas y la propia idiosincrasia de la caza, son bastante distintas en ambos sectores. Este libro, el ms completo sobre la caza en el Pas Vasco, resulta de inters para cualquier cazador, y ello por dos motivos fundamentales; en primer lugar, porque la publicacin pretende engrosar, y en algunos casos iniciar, la biblioteca cinegtica, y en segundo y prioritario lugar, porque es la gua para la preparacin del examen de caza, sin duda la mejor manera de preparar una prueba que la legislacin exige superar para emprender la andadura venatoria. As pues, quienes deseen incorporarse por primera vez al censo de cazadores encontrarn en estas pginas la informacin necesaria para cazar desde el principio con conocimiento y rigor. De otra manera, el libro va igualmente dirigido a los que ya son cazadores y a otros sectores relacionados con el medio natural y/o con su aprovechamiento, gestin y conservacin: tcnicos de administraciones, estudiantes de ciencias naturales y ambientales, agricultores, ganaderos, ecologistas Sin duda es un libro para todos ellos, y lo es tanto desde un punto de vista tcnico como divulgativo.

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CPRLOGO

El Manual anterior se estructuraba en siete bloques de informacin y dos separatas que recogan, respectivamente, la legislacin y un cuestionario; este ltimo inclua una extensa batera de preguntas tipo test. Ahora, la presentacin se reduce a dos volmenes, de modo que desaparece el librito de legislacin procediendo al tratamiento comentado de los textos legales en el captulo 1 del manual, creado al efecto y titulado Legislacin Cinegtica y Normativa Ambiental. Por otro lado, se ha extrado del captulo titulado Normativa y Prctica Cinegtica la informacin concerniente a armas y perros de caza, que se integra en un tema nuevo y especco sobre estos medios auxiliares del cazador. Hay muchas otras variaciones respecto a la anterior publicacin, siempre lgicamente con el rme propsito de mejorar y enriquecer los textos y su respectivo apoyo en imgenes e ilustraciones de calidad. A continuacin se describe el contenido de los diferentes captulos del manual del cazador: Captulo 1.- LEGISLACIN CINEGTICA Y NORMATIVA AMBIENTAL Generalmente, el marco legal que encuadra cualquier actividad tiende a ser rechazado en cuanto a su lectura dada la cierta pereza que supone acercarse a la letra, a menudo extensa, sobre la que descansa todo lo que tiene que ver con leyes y reglamentaciones. Como conocer este marco normativo, en su esqueleto ms bsico, es fundamental, se ha pretendido aqu trasponer la caracterizacin de la caza desde la perspectiva legal a travs de una redaccin sencilla y accesible. Se realiza un repaso de las normas y textos que de forma ms destacable ataen a la prctica cinegtica, desde el mbito internacional al foral, citndose cada norma y resumiendo su contenido y nalidad. Captulo 2.- REGULACIN y PRCTICA DE LA CAZA Se incluye informacin diversa que tiene que ver con la propia actividad cinegtica: desde el concepto y requisitos para cazar hasta la homologacin de los trofeos de caza, pasando por la clasicacin de terrenos, las modalidades, la representacin de los cazadores y aspectos relacionados con el transporte, la comercializacin o el consumo de las piezas de caza, entre otros. Captulo 3.- ORDENACIN CINEGTICA La planicacin de la caza no poda obviarse en un libro de estas caractersticas. Lgicamente no ser este un ensayo completo sobre todos los aspectos que esta disciplina rene, pero s un repaso general a algunos de ellos de forma que el cazador encuentre orientaciones precisas para que la planicacin de la caza no sea exclusivamente un requisito legal y s, por el contrario, una iniciativa en la que aquel participa activamente. Captulo 4.- ESPECIES CINEGTICAS Conocer las especies, sus caractersticas biolgicas ms bsicas, se muestra sin duda como el punto de partida esencial para poder ejercer la caza. De este conocimiento dependen todas las iniciativas que puedan emprenderse tanto sobre el propio ejercicio de esta actividad como sobre la gestin de las especies y sus hbitats. Una de las principales caractersticas del cazador vasco es la gran tendencia y frecuencia con la que sale fuera de su entorno inmediato a practicar su acin favorita; por ello se describen las especies que son cazables tanto en la CAPV como en el resto del Estado, omitiendo otras que carecen de inters cinegtico (gaviotas, colines). Se conserva el listado del Manual anterior al que se aade la trtola turca, ave hoy abundante donde hace una dcada apenas era observada. Son 47 las especies contempladas segn informacin desglosada en una serie de apartados: Descripcin, Alimentacin, Biologa y costumbres, Hbitat, Distribucin y poblaciones, y Caza. Captulo 5.- PROBLEMAS DE IDENTIFICACIN Si bien a todo cazador se le debe suponer el conocimiento suciente para la identicacin de las especies que puede cazar (lo contrario sera cazar sin fundamento alguno), es posible que puedan darse ciertos problemas con algunas que, bien por su parecido, bien por su comportamiento o ecosistema que ocupan, son ms propensas a ser confundidas con otras que s son cazables. Recorriendo los principales escenarios en que tienen lugar los lances de caza en el Pas Vasco, a los problemas de identicacin se les dedica un apartado que debe ser suciente para que el cazador, que siempre actuar con prudencia, reduzca al mximo los riesgos de equivocaciones, sas que no son ya hoy de recibo.

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CMANUAL DEL CAZADOR

Captulo 6.- ARMAS Y PERROS DE CAZA Respecto a las armas y habida cuenta de la existencia de un examen especco para la consecucin del permiso de armas por primera vez, no se han incluido excesivos contenidos tcnicos, abordando esta temtica bajo un enfoque prctico. Por su parte, se hace un repaso a las principales razas de perros de caza, incluidas las autctonas, ofreciendo unos apuntes sobre su idoneidad para la caza y cuidados bsicos. Captulo 7.- TICA, SEGURIDAD y COMPORTAMIENTO Se expone como recordatorio un cdigo bsico de comportamiento y de reglas de seguridad, especialmente para los recin llegados a esta actividad. Si bien es una informacin que en principio cualquier cazador suscribira sin problema alguno, por propia denicin, lo cierto es que muchos de los apuros y problemas legales que los cazadores deben afrontar responden a infracciones o negligencias sobre normas de seguridad y comportamiento que la caza obliga. GLOSARIO El manual incluye un pequeo diccionario de trminos relacionados con la caza. La semntica cinegtica es ciertamente profusa, mxime cuando son muchos tambin los trminos de la biologa y ecologa que deben ser utilizados por todos aquellos que tienen que ver con el sector cinegtico. El glosario se torna como explicacin prctica y gil a las dudas que puedan surgir al lector sobre el signicado exacto de trminos que se nombran en el manual o que conviene tener en cuenta. CUESTIONARIO En un segundo tomo o separata se ofrece una batera de 575 preguntas tipo test con tres respuestas de las que slo una es inequvocamente cierta. Este cuestionario orientar denitivamente a los aspirantes a superar el examen del cazador, si bien debe quedar claro que el examen habilitado para cada convocatoria no tiene por qu incluir exactamente estas mismas preguntas.

Este manual del cazador, profuso en contenidos, imgenes e ilustraciones, debe ser una buena herramienta hacia el desarrollo de la caza moderna. Su justicacin ms obvia es la de servir de gua para el examen que la ley contempla, pero sus contenidos y objetivos deben ir mucho ms all, esto es, deben ser, son, los mimbres con los que tejer la caza moderna, sa que antes que nada est entroncada con la conservacin de la especies y sus hbitats. Si este objetivo se percibe como conseguido, promotores y autores de esta publicacin quedarn plenamente satisfechos.

Consultora de Recursos Naturales, S.L.

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MANUAL DEL CAZADOR

CAPTULO 1 LEGISLACIN CINEGTICA Y NORMATIVA AMBIENTAL

CCAPTULO 1: LEGISLACIN CINEGTICA Y NORMATIVA AMBIENTAL

1.- LEGISLACIN CINEGTICA Y NORMATIVA AMBIENTAL

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a caza, como cualquier actividad relacionada con el medio natural, est regulada por un conjunto de leyes y normas que deben cumplirse con el fin de arbitrar los derechos y deberes de los ciudadanos y conservar la fauna y sus hbitats. Las competencias legales en materia de caza estn transferidas desde el Estado a las Comunidades Autnomas. Existen, adems, una serie de Tratados y Convenios internacionales as como Directivas de la Unin Europea que igualmente tienen, en algunos de sus articulados, referencias al aprovechamiento cinegtico, mtodos de captura, etc. Hay por tanto una gradacin normativa que abarca desde el marco internacional a la Comunidad Autnoma. El caso del Pas Vasco es singular dado que la ejecucin y desarrollo de la normativa de caza corresponde a las diputaciones forales de lava, Bizkaia y Gipuzkoa. A continuacin se resume el contenido y espritu de las normas y textos legales que de forma ms destacable ataen a la prctica cinegtica, y por ello al cazador como usuario en el aprovechamiento de esta parcela de los recursos naturales. Este repaso se aborda desde el mbito ms global al ms local.

1.1.- TRATADOS INTERNACIONALES Los tratados internacionales que ms relevancia tienen en cuanto a la gestin y aprovechamiento de las especies de ora y fauna, y por lo tanto de las especies de caza, son el Convenio de Berna y el de Bonn.

El Convenio de Berna se inspira en la consideracin de la ora y la fauna silvestres como una riqueza natural que debe conservarse y transmitirse a las generaciones futuras. Por su parte, el Convenio de Bonn reconoce la importancia de la proteccin de las especies migratorias y la necesidad de prestar atencin a las que tengan un estado de conservacin desfavorable. CONVENIO DE BERNA, relativo a la Conservacin de la Vida Silvestre y del Medio Natural en Europa (Decisin 82/72/CEE del Consejo, de 3 de diciembre de 1981) Tiene por objeto fomentar la cooperacin entre Estados, con el n de garantizar la conservacin de la ora y de la fauna silvestres, y de sus hbitats naturales, as como proteger las especies migratorias amenazadas de extincin. CONVENIO DE BONN, sobre Conservacin de las Especies Migratorias de la Fauna Silvestre (Decisin 82/461/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1982) Tiene por objeto la conservacin de las especies migratorias a escala mundial.

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1.2.- DIRECTIVAS EUROPEAS Existen dos Directivas promulgadas por la Unin Europea, inspiradas en los convenios internacionales antes descritos, que ataen a los Estados miembros de la Unin Europea; son la Directiva de Aves y la Directiva de Hbitats. La Directiva de Aves se basa en la necesidad de proteccin, administracin y aprovechamiento regulado de las aves de Europa, partiendo de la base de que stas, en sus desplazamientos, atraviesan las fronteras, por lo que la proteccin y gestin ceida a cada Pas resultan insucientes para posibilitar su conservacin. La Directiva de Hbitats, por su parte, surge de la preocupacin por la continua degradacin de los hbitats naturales y las amenazas que se ciernen sobre determinadas especies de ora y fauna en la Unin Europea. As pues, la Directiva de Aves es el marco de aplicacin del Convenio de Berna en lo referente al grupo faunstico de las aves, mientras que la Directiva de Hbitats se ocupa de las especies de fauna silvestre no contempladas en la de Aves as como de las de ora y de sus hbitats. Ambas comparten el objetivo de la creacin de redes europeas de zonas de conservacin de hbitats naturales y de especies de ora y fauna silvestres. DIRECTIVA relativa a la Conservacin de las Aves Silvestres (Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979) Tiene por objeto proteger, gestionar y regular todas las especies de aves que viven normalmente en estado silvestre en el territorio de la Unin Europea, incluidos sus huevos, sus nidos y sus hbitats, as como reglamentar la explotacin de dichas especies. Establece un rgimen de proteccin para todas las aves silvestres de Europa y autoriza la caza de determinadas especies siempre que se haga de manera equilibrada, que las pocas de caza respeten la migracin y la reproduccin y que los mtodos de caza utilizados sean selectivos y no masivos. Una de las herramientas principales de esta Directiva pionera en la conservacin global de la Naturaleza de la Unin Europea, es la creacin de una red de Zonas Especiales de Proteccin para las Aves (ZEPA). DIRECTIVA relativa a la Conservacin de los Hbitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres (Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992) Tiene por nalidad asegurar la biodiversidad mediante la conservacin de los hbitats naturales, as como de la fauna y la ora silvestres en el territorio de la Unin Europea. El n ltimo de la Directiva de Hbitats es la creacin de la Red Natura 2000. Establece un listado de hbitats naturales y de especies animales y vegetales de inters comunitario (no aves) para cuya conservacin es necesario designar Zonas Especiales de Conservacin, ZEC. Cinco aos despus se promulgo la Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, mediante la que la Directiva de Hbitats se adapt al progreso cientco y tcnico actualizando los listados de hbitats y especies de inters comunitario. La Red Natura 2000 es una red ecolgica europea cuyo objetivo principal es conservar la diversidad biolgica o biodiversidad de la Unin Europea; est constituida por Zonas Especiales de Conservacin, ZEC, designadas segn criterios de la Directiva de Hbitats, y Zonas Especiales de Proteccin para las aves, ZEPA, designadas segn criterios de la Directiva de Aves.

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1.3.- NORMATIVA ESTATAL Las competencias en materia de caza se hayan transferidas del Estado a las Comunidades Autnomas; en materia de armas, por el contrario, aquellas corresponden al Estado. Hasta la fecha, el Pas Vasco carece de ley propia de caza y la actividad cinegarece tica sigue siendo regulada por una ley estatal, Ley 1/1970, de 4 de abril, y por su Reglamento de 25 de marzo de 1971 (Decreto 506/1971), que son an el marco legal vigente en las Comunidades Autnomas que no cuentan con legislacin propia en la materia. Otras normas que nos interesan son las que plasman en la legislacin estatal los compromisos adquiridos con la adhesin de Espaa a la Unin Europea, principalmente en cuanto a las Directivas de Aves y de Hbitats. En concreto la Ley de Conservacin de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y el Real Decreto por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservacin de los hbitats naturales y de la ora y fauna silvestre. LEY de Caza (L. 1/1970, de 4 de abril) Tiene por nalidad regular la proteccin, conservacin y fomento de la riqueza cinegtica nacional y su ordenado aprovechamiento en armona con los distintos intereses afectados. Trata algunos aspectos conceptuales sobre la accin de cazar, del cazador, de las piezas de caza, de las armas de caza y de la titularidad de los terrenos. Posteriormente, a travs de varios Ttulos, trata ms detenidamente aspectos sobre los terrenos de caza y su ejercicio, de la propiedad de las piezas de caza, de la proteccin, conservacin y aprovechamiento de la caza, de la responsabilidad por daos, de las Licencias y exacciones, de la administracin y polica de la caza, as como de las infracciones y de las sanciones. Hay que tener en cuenta que esta Ley y el Reglamento por el que se desarrolla han sido modicados en muchos aspectos por la atribucin a las Comunidades Autnomas de competencias exclusivas en materia de caza. Del mismo modo se debe tener en cuenta que las normativas surgidas con posterioridad como la propia Constitucin o la Ley 4/1989 que se describe a continuacin, tambin han derogado parte del articulado de esta Ley. As por ejemplo el Artculo 148.1.11 de la Constitucin Espaola de 1978 reconoce a las Comunidades Autnomas competencias exclusivas en materia de caza y pesca. LEY de Conservacin de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre (L. 4/1989, de 27 de marzo) Crea el Catlogo Nacional de Especies Amenazadas y se prevn los catlogos de especies amenazadas a establecer por las Comunidades Autnomas en sus respectivos mbitos territoriales. Considera la caza como un recurso natural cuya persistencia debe garantizarse, por lo cual su aprovechamiento se ha de regular de modo que queden garantizados la conservacin y el fomento de las especies de caza. Establece que el aprovechamiento cinegtico slo puede realizarse sobre las especies que se declaren cazables por las Comunidades Autnomas y que en ningn caso ser sobre especies incluidas en catlogos de especies amenazadas o que estn prohibidas por la Unin Europea. Establece la obligatoriedad de los Planes Tcnicos que ordenen el aprovechamiento cinegtico, justicando la cuanta y modalidades de las capturas a realizar, con el n de proteger y fomentar la riqueza cinegtica. Prohbe, con carcter general, la tenencia, utilizacin y comercializacin de procedimientos masivos o no selectivos para la captura o muerte de animales, en particular venenos o trampas. Prohbe, con carcter general, el ejercicio de la caza de aves durante la poca de celo, reproduccin y crianza, as como durante su trayecto de regreso hacia los lugares de cra en el caso de especies migratorias. Establece la necesidad de superar un Examen que acredite la aptitud y conocimientos del cazador, cuya superacin habilitar para obtener la correspondiente Licencia de caza a expedir por las Comunidades Autnomas.

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LEY sobre Reforma de la Ley 4/1989, de Conservacin de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre (L. 40/1997, de 5 de noviembre) La modicacin consiste en otorgar competencias a las Administraciones autonmicas para dejar sin efecto la prohibicin establecida con carcter general referente a la caza de aves migratorias no catalogadas durante su trayecto de regreso hacia los lugares de cra. De este modo es posible en los lugares tradicionales, en condiciones estrictamente controladas y de un modo selectivo, la captura (caza en contrapasa) prudente de determinadas especies cinegticas en pequeas cantidades y con las limitaciones precisas para garantizar la conservacin de las especies.

La caza de la paloma torcaz en contrapasa slo se puede practicar en los lugares tradicionales y estableciendo cupos mximos de capturas por temporada.

REAL DECRETO por el que se Declaran las Especies Objeto de Caza y Pesca y se Establecen Normas para su Proteccin (RD. 1095/1989, de 8 de septiembre) Se ofrece una relacin de especies que se declaran cazables de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1989 (estatal), de Conservacin de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y el compromiso de garantizar la conservacin de todas las especies de la ora y la fauna, algunas de las cuales, en razn del tamao de sus poblaciones, a su distribucin geogrca y a su ndice de reproductividad, pueden ser objeto de aprovechamiento ordenado. REAL DECRETO por el que se Determina las Especies Comercializables de Caza y Pesca y se Dictan Normas al Respecto. (RD. 1118/1989, de 15 de septiembre) Se ofrece una relacin de especies que pueden ser objeto de comercializacin, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1989, con la nalidad de garantizar que las especies cazables no se vean amenazadas por una comercializacin inadecuada que implique una presin excesiva, tanto de los especimenes vivos como muertos y sus derivados no industriales.

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REAL DECRETO por el cual se establecen las condiciones sanitarias y de sanidad animal aplicables al sacricio de animales de caza silvestre y a la produccin y comercializacin de sus carnes (RD. 2044/1994, de 14 de octubre) Establece las condiciones sanitarias y de sanidad animal aplicables al sacricio de los animales de caza silvestre y a la produccin y comercializacin de sus carnes, en adecuacin de la normativa nacional a lo dispuesto en la Directiva 92/45/CEE. Dicta las normas higinicas mnimas con que dicha carne debe obtenerse, tratarse e inspeccionarse, as como las condiciones tcnico-sanitarias que deben cumplir los establecimientos dedicados a la manipulacin de la misma, tanto si estn destinadas a su comercializacin en el territorio nacional como si se destinan a intercambios intracomunitarios, constitutivos ambos del comercio interior. REAL DECRETO por el que se Establecen Medidas para Contribuir a Garantizar la Biodiversidad Mediante la Conservacin de los Hbitats Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre (RD. 1997/1995, de 7 de diciembre) Con posterioridad a la aprobacin de la Ley 4/1989, de Conservacin de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, se aprob la Directiva de Hbitats, descrita anteriormente. Aunque parte de sus previsiones ya se encuentran contenidas en la citada Ley 4/1989, mediante este Real Decreto se pretende incorporar los preceptos de la Directiva de Hbitats que, debido al adelanto temporal de la Ley, no se encuentran incorporados a la normativa estatal. Ofrece una relacin de mtodos y medios de captura y sacricio y modos de transporte prohibidos. Entre los medios no selectivos cita, por ejemplo el uso de: animales ciegos o mutilados utilizados como cebos vivos, magnetfonos, fuentes luminosas articiales, medios de iluminacin de blancos, dispositivos de mira para el tiro nocturno que comprendan un amplicador de imgenes electrnico o un convertidor de imgenes electrnico, ballestas, venenos y cebos envenenados o anestsicos, armas semiautomticas o automticas cuyo cargador pueda contener ms de dos cartuchos, etc. Existe una modicacin a travs del Real Decreto 1193/1998, de 12 de junio, que traspone los preceptos contenidos en la Directiva 97/62/CE, de 27 de octubre, por la que se adapta al progreso cientco y tcnico la Directiva Hbitats (92/43/CEE). REAL DECRETO regulador del Catlogo Nacional de Especies Amenazadas (RD. 439/1990, de 30 de marzo) El Catlogo Nacional de Especies Amenazadas es un registro pblico de carcter administrativo en el que se incluyen, por categoras, aquellas especies, subespecies o poblaciones de la ora y fauna silvestres que requieran medidas especcas de proteccin. Las categoras de amenaza del Catlogo son: En Peligro de Extincin, Sensibles a la Alteracin de su Hbitat, Vulnerables y De Inters Especial. LEY ORGNICA del Cdigo Penal y modicacin de 2003 (LO. 10/1995, de 23 de noviembre; LO. 15/2003, de 25 de noviembre) Desde la entrada en vigor del Cdigo Penal de 1995 desaparecen los delitos de caza, es decir, a pesar de lo que digan algunos textos legales vigentes, no existirn ms delitos en materia de caza que los recogidos en el propio Cdigo Penal. Los delitos y faltas previstos en la Ley 1/1970 de Caza estatal, no contenidos en el Cdigo Penal pasan a tener la consideracin de infracciones administrativas muy graves. Existen tres artculos del Cdigo Penal que hacen alusin a la caza y en los que se contemplan incluso penas de crcel: Artculo 334. 1. El que cace o pesque especies amenazadas, realice actividades que impidan o diculten su reproduccin o migracin, contraviniendo las leyes o disposiciones de carcter general protectoras de las especies de fauna silvestre, comercie o traque con ellas o con sus restos ser castigado con la pena de prisin de cuatro meses a dos aos o multa de ocho a 24 meses y, en todo caso, inhabilitacin especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cuatro aos. 2. La pena se impondr en su mitad superior si se trata de especies o subespecies catalogadas en peligro de extincin.

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Artculo 335. 1. El que cace o pesque especies distintas de las indicadas en el artculo anterior, cuando est expresamente prohibido por las normas especcas sobre su caza o pesca, ser castigado con la pena de multa de ocho a 12 meses e inhabilitacin especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cinco aos. 2. El que cace o pesque especies a las que se reere el apartado anterior en terrenos pblicos o privados ajenos, sometidos a rgimen cinegtico especial, sin el debido permiso de su titular, ser castigado con la pena de multa de cuatro a ocho meses e inhabilitacin especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de uno a tres aos, adems de las penas que pudieran corresponderle, en su caso, por la comisin del delito previsto en el apartado 1 de este artculo. 3. Si las conductas anteriores produjeran graves daos al patrimonio cinegtico de un terreno sometido a rgimen cinegtico especial, se impondr la pena de prisin de seis meses a dos aos e inhabilitacin especial para el ejercicio de los derechos de cazar y pescar por tiempo de dos a cinco aos. 4. Se impondr la pena en su mitad superior cuando las conductas tipicadas en este artculo se realicen en grupo de tres o ms personas o utilizando artes o medios prohibidos legal o reglamentariamente. Artculo 336. El que, sin estar legalmente autorizado, emplee para la caza o pesca veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar ecacia destructiva para la fauna, ser castigado con la pena de prisin de cuatro meses a dos aos o multa de ocho a 24 meses y, en todo caso, inhabilitacin especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de uno a tres aos. Si el dao causado fuera de notoria importancia, se impondr la pena de prisin antes mencionada en su mitad superior. REAL DECRETO por el que se aprueba el Reglamento de Armas (RD. 137/1993, de 29 de enero, y RD. 316/2000, de 3 de marzo, por el que se modican algunos preceptos del Reglamento de Armas, relativos a las Licencias y a las revistas de armas). A pesar de no tener un carcter cinegtico o ambiental, se cita aqu esta norma que desarrolla reglamentariamente la Ley Orgnica 1/1992, de Proteccin de la Seguridad Ciudadana, en cuanto a los requisitos y condiciones de la fabricacin, comercio, tenencia y uso de armas. El 1 de enero de 1999 entr en vigor la Resolucin de 19 de octubre de 1998 del Ministerio del Interior, segn la cual quien desee obtener su primera Licencia de Armas tipo E (para escopetas) D (para ries), debe superar antes el Examen de Armas, de carcter terico-prctico. LEY de reforma del texto articulado de la Ley sobre trco, circulacin de vehculos a motor y seguridad vial (Ley 19/2001, de 19 de diciembre) Hasta la fecha de publicacin de esta Ley, de todos los accidentes de trco ocasionados por piezas de caza dentro de un terreno cinegtico responda el titular del aprovechamiento. Desde 2001 se implanta la norma de depurar de la responsabilidad de los accidentes en funcin de las circunstancias del accidente, algo sumamente importante para los cazadores. As, la Ley establece que en los accidentes de trco por atropellos de especies de inters cinegtico, o para evitar los mismos, para la determinacin de las responsabilidades se tendrn en cuenta las circunstancias concurrentes y especialmente si la responsabilidad pudiera ser atribuida al conductor por incumplimiento de las normas de circulacin como causa suciente de los daos ocasionados; eso s, sin perjuicio de la responsabilidad que sea exigible a quien corresponda conforme a la normativa especca y de que sean probadas debidamente las circunstancias del accidente y en concreto si exista relacin entre el accidente y las disposiciones de ordenacin del aprovechamiento cinegtico o si el siniestro pudiera ser consecuencia directa de la accin de caza o negligencia en la gestin de la actividad cinegtica. REAL DECRETO por el que en Determinadas Zonas Hmedas se Prohbe la Tenencia y el Uso de Municiones que Contengan Plomo para el Ejercicio de la Caza y el Tiro Deportivo (RD. 581/2001, de 1 de junio) Prohbe la tenencia y el uso de municin que contenga plomo durante el ejercicio de la caza y el tiro deportivo, cuando estas actividades se ejerzan en zonas hmedas del territorio espaol que estn incluidas en la Lista del Convenio relativa a Humedales de Importancia Internacional (Convenio de Ramsar, 1971) as como en las zonas hmedas que sean objeto de proteccin conforme cualquiera de las guras de Espacios Naturales Protegidos legalmente establecidas.

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1.4.- NORMATIVA DE LA COMUNIDAD AUTNOMA DEL PAS VASCO 1.4.1.- LEGISLACIN DE MBITO AUTONMICO A pesar de no disponer d Ley propia de caza, son varios los textos legales autode nmicos y forales que ataen a los cazadores, tanto en materia propiamente cinegtica como medioambiental. Adems el cazador ha de saber que anualmente se publican en el Boletn Ocial de cada Territorio Histrico una serie de disposiciones que regulan, entre otros, aspectos como las Disposiciones Generales de Vedas, las convocatorias para solicitar ayudas a actividades cinegticas, etc. Esta normativa no se detalla en esta publicacin debido a las variaciones que presentan cada temporada. LEY por la que se Modica la Calicacin de Determinadas Infracciones Administrativas en Materia de Caza y Pesca Fluvial y se elevan las cuantas de las sanciones (L. 1/1989, de 13 de abril) Es la primera Ley promulgada por la Comunidad Autnoma del Pas Vasco en desarrollo de las competencias plenas en materia cinegtica. Establece unas cuantas de las sanciones por infracciones administrativas en materia de caza y pesca uvial adecuadas a la realidad econmica y social de 1989, estableciendo un mecanismo para su actualizacin permanente. Se aprovecha la reforma para modicar determinadas infracciones administrativas contempladas en la Ley 1/1970 de Caza, adecundolas a las caractersticas especcas de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco y a los preceptos constitucionales. Con posterioridad las administraciones de los Territorios Histricos competentes en la materia han realizado actualizaciones de sanciones. DECRETO sobre el Procedimiento para la Obtencin del Requisito de Aptitud para el Ejercicio de la Caza (D. 124/1990, de 2 de mayo) Instaura, de forma pionera en el Estado espaol e inmediatamente posterior a la promulgacin de la Ley de Conservacin de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre (L. 4/1989, de 27 de marzo, estatal), la necesidad de superacin de una prueba de aptitud (Examen del Cazador) para la expedicin de la Licencia de Caza en la Comunidad Autnoma del Pas Vasco. Para la obtencin del certicado de aptitud ser necesario la superacin de la correspondiente prueba que a tal efecto, y con una periodicidad no inferior a una vez al ao, convocar y realizar el Departamento competente del Gobierno Vasco. LEY de Conservacin de la Naturaleza del Pas Vasco (L. 16/1994, de 30 de junio) A pesar de no tratarse de una Ley especca sobre caza, s constituye la norma autonmica que establece ms regulaciones en materia de aprovechamiento cinegtico. Tiene por objeto la proteccin y conservacin de la Naturaleza en la Comunidad Autnoma del Pas Vasco, estableciendo los principios bsicos y los instrumentos necesarios a n de asegurar, entre otros aspectos, la utilizacin ordenada de los recursos naturales por la poblacin, garantizando el aprovechamiento sostenido de las especies y de los ecosistemas, as como su restauracin y mejora. Crea la Red de Espacios Naturales de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco, contemplando tres guras de proteccin: Parques Naturales, Biotopos Protegidos y rboles Singulares. Crea el Catlogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina. Crea el Censo de Caza y Pesca de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco, con el n de reunir la informacin sobre poblaciones, capturas y evolucin gentica de las especies autorizadas.

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Con el n de garantizar la conservacin y el fomento de estas especies, determina que en coordinacin con el Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, los rganos forales aprobarn anualmente para su respectivo mbito territorial la normativa que regule los aprovechamientos cinegticos y pisccolas, estableciendo los terrenos y las aguas donde puedan realizarse tales actividades, as como las fechas hbiles para cada especie y las modalidades y mtodos de captura para la prctica de la caza y la pesca en aguas continentales. Establece que para el ejercicio de la caza ser requisito necesario la acreditacin, mediante el correspondiente Examen, de la aptitud y conocimiento preciso de las materias relacionadas con dicha actividad. As mismo establece la obligacin de los titulares de los derechos cinegticos (y en general de los cazadores), de suministrar la informacin de las capturas y la redaccin del Plan Tcnico de Ordenacin Cinegtica de los cotos, regulador de la cuanta y modalidades de las capturas a realizar, si bien son las Diputaciones Forales las que establecern las normas que regulen el contenido, la vigencia y dems requisitos de los Planes Tcnicos de Ordenacin Cinegtica. Las Administraciones forales fomentarn la elaboracin conjunta de Planes Tcnicos de Ordenacin en cotos que constituyan una unidad natural y establecern las normas de planicacin en los terrenos de aprovechamiento comn. En el mbito de cada Territorio Histrico existir un Consejo Territorial de Caza y un Consejo Territorial de Pesca, con la composicin y funciones que reglamentariamente se determinen. DECRETO por el que se Regula la Licencia de Caza de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco (D. 117/1996, de 21 de mayo) El tiempo transcurrido desde la publicacin del Decreto 56/1990, de 6 de marzo, por el que se estableca el modelo de Licencia de caza y pesca en la Comunidad Autnoma del Pas Vasco y se dictaban normas para su expedicin, junto a la implantacin de las tcnicas informticas, hicieron aconsejable la sustitucin del modelo de Licencia vigente por otro en soporte plstico en el que guren los datos del titular y en la que se incorporen un cdigo de barras y una banda magntica que faciliten la realizacin de determinados procesos administrativos. DECRETO por el que se Regula el Catlogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina (D. 167/1996, de 9 de julio) La Ley 16/1994 de Conservacin de la Naturaleza del Pas Vasco cre el Catlogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina, el cual integra las especies, subespecies o poblaciones cuya proteccin exige medidas especcas. El presente Decreto regula el procedimiento de inclusin o exclusin de una especie, subespecie o poblacin en el Catlogo, estableciendo asimismo normas para la elaboracin y aprobacin de los planes de gestin. El Catlogo es un Registro pblico de carcter administrativo dependiente del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca y adscrito a la Direccin de Ordenacin e Investigacin del Medio Natural, e incluye cuatro categoras de amenaza: En Peligro de Extincin, reservada a aquellas cuya supervivencia es poco probable si los factores causales de su actual situacin siguen actuando. Vulnerable, destinada a aquellas que corran el riesgo de pasar a la categora anterior en un futuro inmediato si los factores adversos que actan sobre ellas o sus hbitats no son corregidos. Rara, en las que se incluirn las especies o subespecies cuyas poblaciones son de pequeo tamao. Localizndose en reas geogrcas pequeas o dispersas en una supercie ms amplia, y que actualmente no se encuentre En Peligro de Extincin o sean Vulnerables. De Inters Especial, en la que se podrn incluir las que, sin estar contempladas en ninguna de las categoras precedentes, sean merecedoras de una atencin particular en funcin de su valor cientco, ecolgico, cultural o por su singularidad.

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1.4.2.- LEGISLACIN FORAL. PECULIARIDADES DE LOS TERRITORIOS HISTRICOS Los Territorios Histricos de lava, Bizkaia y Gipuzkoa son competentes en materias que afectan directamente a la caza. Los rganos forales de los Territorios Histricos ostentan las competencias reconocidas por la llamada Ley de Territorios Histricos (L. 27/1983, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autnoma y los rganos Forales de sus Territorios Histricos), que dice que Corresponde a los Territorios Histricos el desarrollo normativo y ejecucin de la legislacin bsica del Estado en aquellas materias atribuidas a la competencia exclusiva de aqullas si bien todas las competencias forales se encuentran enmarcadas y limitadas por las distintas facultades de intervencin del Estado y de la Comunidad Autnoma. Dentro de la materia de fauna, y sobre la base de las competencias de los Territorios Histricos sobre caza y pesca, stos pueden establecer las precisiones necesarias para la proteccin de las especies cinegticas y pisccolas, como declarar refugios de caza, determinar los periodos hbiles y establecer zonas de prohibicin por su proximidad con los ncleos urbanos, prohibir la caza de retorno de aves migratorias, valorar las especies cinegticas prohibidas o vedadas y jar las sanciones procedentes. En cuanto a los Espacios Naturales Protegidos corresponde al Gobierno de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco su declaracin y la elaboracin y aprobacin de sus instrumentos de ordenacin, siendo los Territorios Histricos los que poseen en ellos otras competencias sectoriales, entre ellas las de caza. As, segn la Ley de Conservacin de la Naturaleza del Pas Vasco (L. 16/1994), es competencia del Gobierno Vasco la elaboracin y aprobacin de los Planes de Ordenacin de los Recursos Naturales (PORN), si bien el documento inicial de tal procedimiento se somete a informe previo de las Diputaciones Forales. En cuanto a las competencias derivadas de la regulacin del Catlogo Vasco de Especies amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina, el Decreto 167/1996 otorga a los Territorios Histricos la competencia para la aprobacin de los planes de gestin de las especies catalogadas, en redaccin coordinada con Gobierno Vasco. Las administraciones forales promulgan Decretos y rdenes forales tendentes a la regulacin administrativa de la actividad cinegtica: composicin del Consejo Territorial de Caza, las disposiciones generales de vedas, las convocatorias para solicitar ayudas a actividades cinegticas, los contenidos de los Planes Tcnicos de Ordenacin Cinegtica, regulaciones especiales para la caza de determinadas especies y/o modalidades, etc. Cada uno de los Territorios Histricos publica anualmente la Orden Foral que regula la caza en cada temporada, y que contiene, entre otras, la siguiente informacin: Das y perodos hbiles para el ejercicio de la caza. Horario de caza. Relacin de especies cinegticas y normas especcas para su caza. Medidas de proteccin a la fauna: relacin de medios no permitidos de caza, limitaciones y restricciones en relacin con las especies, modalidades y lugares. Medidas especcas: de control de especies perjudiciales para la agricultura, ganadera, montes y caza; complementarias y circunstanciales; sanitarias; de ordenacin cinegtica; zonas donde la caza ha quedado vedada. Recomendaciones. La Diputacin Foral de lava, por su parte, ha promulgado una Norma Foral de Caza.

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NORMA FORAL de Caza del Territorio Histrico de lava (NF. 8/2004, de 14 de junio) Tiene por objeto regular la actividad cinegtica en lava, segn los siguientes principios: a) Procurar la compatibilidad de la actividad cinegtica con los derechos de otros usuarios del Medio Ambiente, el sostenimiento de las especies y el mantenimiento equilibrado de los ecosistemas. b) Considerar la actividad cinegtica como una prctica arraigada en el mbito sociocultural de lava que genera, adems, un movimiento econmico importante en los entornos urbanos y rurales. c) Corresponsabilizar a los cazadores y a sus asociaciones en la gestin de la caza como primeros interesados en la proteccin de la fauna cinegtica. d) Planicar, en el marco de una adecuada ordenacin cinegtica, el aprovechamiento de las especies de inters cinegtico teniendo en cuenta que forman parte del Patrimonio natural. e) Subordinar el derecho regulado de caza a la funcin social de conservar y mejorar el medio ambiente del que forman parte las especies como uno de sus recursos. 1.4.3.- LA CAZA EN LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS Suele haber una inercia en pensar que la caza est prohibida en todos los espacios que gozan de alguna gura de proteccin. Sin embargo no es as siempre, debiendo conocerse por tanto cul es la normativa al respecto. En la Comunidad Autnoma del Pas Vasco, el establecimiento de las guras de proteccin lo aborda la Ley de Conservacin de la Naturaleza del Pas Vasco (L. 16/1994, de 30 de junio). Los Planes de Ordenacin de los Recursos Naturales (PORN) son el instrumento de planicacin bsico de todo Espacio Natural Protegido que establece sus directrices bsicas de ordenacin. Entre su contenido destaca, en el caso que nos ocupa, la determinacin de las limitaciones respecto a los usos y actividades en funcin de la conservacin de espacios y especies y en funcin de la zonicacin del territorio, y el establecimiento de los criterios orientadores de las polticas sectoriales y ordenadoras de las actividades socioeconmicas, pblicas y privadas, entre ellas la caza. Los Planes Rectores de Uso y Gestin (PRUG) son el instrumento de gestin de cada Espacio Natural Protegido que se elaboran en conformidad con las directrices bsicas del PORN. Entre su contenido se encuentran las normas, directrices y criterios generales para la gestin y para la ordenacin de las actividades econmicas y recreativas que se desarrollen en el interior del Espacio Natural, apareciendo de nuevo aqu la actividad cinegtica.La caza en los Espacios Naturales Protegidos est condicionada a la conservacin de los espacios y las especies. La importante auencia de visitantes a estos lugares, hace necesario establecer medidas que ordenen el uso pblico y el cinegtico, compatibilizndolos entre s.

Tras la declaracin de una zona como Espacio Natural Protegido todos los terrenos incluidos en dicho mbito se suelen someter a un Rgimen Cinegtico Especial, no permitindose las zonas libres.

Esto no quiere decir que la caza est prohibida, sino que la actividad cinegtica se debe adecuar a la proteccin y conservacin de la fauna del espacio natural velando por que no intereran con el uso pblico del mismo. Para ello se pueden adoptar diferentes medidas, entre las que se encuentra la redaccin de Planes de Ordenacin Cinegtica, teniendo el Espacio la consideracin como una Unidad de Gestin cinegtica. Por tanto, el cazador tiene la obligacin de conocer las condiciones de los planes en vigor en los Espacios Naturales Protegidos.

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CAPTULO 2 REGULACIN Y PRCTICA DE LA CAZA

CCAPTULO 2: REGULACIN Y PRCTICA DE LA CAZA

2.- REGULACIN Y PRCTICA DE LA CAZA 2.1.- QU ES CAZAR? a accin de Cazar, tal y como se dene en la Ley de Caza que est en vigor en la Comunidad Autnoma del Pas Vasco (Ley 1/1970), consiste en la ejercida por el hombre mediante el uso de artes, armas o medios apropiados para buscar, atraer, perseguir o acosar a los animales denidos como piezas de caza con el n de darles muerte, apropiarse de ellas o de facilitar su captura por tercero.

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Segn la Ley, no es necesario portar un arma de fuego ni abatir una pieza para estar ejerciendo la accin de cazar.

Se considera accin de cazar la ejercida por el hombre mediante armas, animales, artes u otros medios que tienda a buscar, rastrear, atraer, perseguir o acosar a los animales considerados como piezas de caza con el n de darles muerte, apropiarse de ellos, transportarlos, desplazarlos de lugar o facilitar su captura por terceros, as como la ejecucin de los actos preparatorios que resulten directamente necesarios. 2.2.- REQUISITOS PARA LA PRCTICA DE LA CAZA El derecho a cazar corresponde a toda persona mayor de 14 aos que habiendo superado las pruebas de aptitud Examen del Cazador, en las Comunidades Autnomas en que sea necesario, est en posesin de una Licencia de Caza. Pero una cosa es tener una Licencia que habilite para cazar en la Comunidad Autnoma del Pas Vasco y otra es salir a cazar, momento en que el cazador debe llevar obligatoriamente consigo una serie de documentos, a saber: Documento Nacional de Identidad (DNI). Licencia de Caza del Pas Vasco. Justicante del pago de la tasa anual de la Licencia. Seguro obligatorio del cazador. Permiso de armas y gua de circulacin (en el caso del empleo de armas). Cuando la caza se desarrolle en un terreno con Rgimen Cinegtico Especial, deber portarse un permiso expedido por el titular del aprovechamiento del mismo. Otra documentacin: permiso para utilizar armas o medios que precisen autorizacin especial, cartilla sanitaria del perro de caza, permiso de caza con arco, permiso de tenencia y uso de aves de presa, etc.

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2.2.1.- EL EXAMEN DEL CAZADOR

En la Comunidad Autnoma del Pas Vasco fue a travs del Decreto 124/1990 por el que se Regula el Procedimiento para la Obtencin del Requisito de Aptitud para el Ejercicio de la Caza (D. 124/1990, de 2 de mayo), mediante el cual se instaur de forma pionera en el Estado, el Examen del Cazador, cuya superacin es obligatoria para todas aquellas personas que pretendan obtener por primera vez una Licencia de Caza. Sin embargo existen excepciones a esta norma, no estando obligados a superar el Examen los futuros cazadores que en el plazo de cinco aos anteriores a la publicacin del Decreto, puedan acreditar haber estado en posesin de una Licencia de Caza, cualquiera que fuese su clase, o permiso de armas, esto es, entre 1985 y 1990. Pero adems, por un principio de reciprocidad, se reconocen como vlidos para la obtencin de licencias de caza en el Pas Vasco los certicados expedidos por otras Comunidades Autnomas. El Estado espaol ha sido uno de los ltimos lugares de Europa en implantar el Examen del Cazador, y sumarse as al tren de la acreditacin de los conocimientos de los cazadores, como requisito indispensable para salir a cazar por primera vez. Esta acreditacin de conocimientos mediante una prueba o examen no es, en efecto, reciente en el viejo continente; es ms, podra armarse que es una costumbre arraigada en el centro y norte de Europa. 2.2.2.- LA LICENCIA DE CAZA La Licencia de Caza es un documento personal e intransferible cuya tenencia es necesaria para la prctica de la caza. En la Comunidad Autnoma del Pas Vasco se expide por el servicio correspondiente de cada Diputacin Foral, tiene validez indenida y una tasa anual. Existe un solo tipo de Licencia que es vlida para la prctica legal de todas las modalidades de caza dentro de la Comunidad Autnoma que la expide (17 Licencias en el Estado), se puede obtener a partir de los 14 aos y, en el caso del menor emancipado, se necesita la autorizacin por escrito de su representante legal. En algunas autonomas se hallan establecidos varios tipos de Licencia especcos para la prctica de determinadas modalidades: caza mayor, perdiz con reclamo, caza con rehala, caza de la liebre con galgo, etc. Adems, para utilizar armas u otros medios auxiliares es necesario permisos aadidos de uso y/o tenencia (armas de fuego, arcos, perros, aves de presa cetrera-, hurones).

18498600 CARMELO SUSO IRIBERRI

Desde 1996 la Licencia de Caza del Pas Vasco tiene un soporte plstico y lleva incorporado un cdigo de barras y una banda magntica que facilitan trmites administrativos como el del pago de la tasa anual.

2.2.3.- SEGURO OBLIGATORIO DEL CAZADOR La Ley de Caza de 1970 y su Reglamento establecen la obligacin de que todo cazador debe suscribir un contrato de seguro que cubra la obligacin de indemnizar los daos causados a las personas con ocasin del ejercicio de la caza. En la actualidad, esta materia est regulada por el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil de suscripcin obligatoria (RD. 63/1994, de 21 de enero). Los daos que cubre este seguro obligatorio del cazador son de tres tipos: Los producidos por un disparo involuntario del arma durante el ejercicio de la caza. Los producidos en tiempo de descanso de la caza, pero dentro del terreno de caza. Los producidos por defectos, roturas o fallos de las armas, de sus mecanismos o de sus municiones. Este seguro no cubre los daos producidos voluntariamente por el cazador o derivados de su imprudencia o temeridad.

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2.3.- ESPECIES CAZABLES La caza slo puede practicarse sobre las especies que estn legalmente declaradas como tales y, todas las dems, deben considerarse especies no cazables. En ningn caso se puede considerar pieza de caza una especie catalogada, esto es, que haya sido incluida en el Catlogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina. Adems se prohbe matar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, en especial a los catalogados, incluyendo su captura en vivo, recoleccin de huevos y cras, posesin, trco y comercio de ejemplares vivos o muertos o de sus restos, incluyendo el comercio exterior. Por lo que respecta a las especies cazables queda prohibida la destruccin de vivares y nidos, la recogida de huevos o cras en cualquier poca del ao as como cazarlas, capturarlas, perseguirlas de cualquier forma y retenerlas fuera de las pocas hbiles. Tradicionalmente las especies cinegticas se han agrupado en caza mayor y caza menor. A su vez una especie de caza menor puede ser de pelo y de pluma. Se consideran especies de caza menor a todas las aves cinegticas (que sern de pluma) y a los mamferos cinegticos de menor o igual tamao que el zorro (zorro, liebre y conejo, que sern de pelo). Son piezas de caza mayor los mamferos cinegticos de tamao superior al del zorro.

El zorro es la mayor de las piezas de la menor.

El Real Decreto 1095/1989 por el que se Declaran las Especies Objeto de Caza y Pesca y se Establecen Normas para su Proteccin (RD. 1095/1989, de 8 de Septiembre), recoge una lista de especies cazables, si bien la Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de junio de 1995 declaraba que los organismos competentes para jar la lista de especies cazables son las Comunidades Autnomas siempre que respeten la normativa de rango superior que regule esta materia. En cualquier caso, los cazadores deben conocer las relaciones de especies cazables para cada temporada y Territorio, que se publican anualmente en la correspondientes rdenes forales. Hay que tener en cuenta que una especie puede ser cazable una determinada temporada mientras que en otra puede no serlo; tambin, una misma especie puede ser cazable en un Territorio Histrico o una Comunidad Autnoma y en otra, an siendo limtrofe, no serlo.

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PROPIEDAD DE LAS PIEZAS DE CAZA

El cazador adquiere la propiedad de las piezas de caza por ocupacin, en el momento de su muerte o captura, de manera que el titular del aprovechamiento de un terreno cinegtico tiene el derecho de aprovechar las especies cinegticas que se hallen en su interior pero no es propietario de tales animales. Esta forma de adquirir la propiedad de la piezas de caza deriva de la consideracin legal de las mismas, como bien apropiable carente de dueo, en latn res nullius. El cazador que hiera una pieza de caza en terreno donde le est permitido cazar, tiene derecho a cobrarla, pudiendo entrar en el terreno colindante si ste es libre. Si se trata de un terreno acotado o est cercado, precisa permiso de su propietario o titular. Si ste se negase a otorgar el permiso para entrar, estar obligado sin embargo a entregarle la pieza herida o muerta, siempre que sea encontrada y pudiera ser capturada. En todo caso, el cazador deber entrar a cobrarla slo, sin armas ni perros. Cuando existan dudas sobre la propiedad de una pieza de caza se tendrn en cuenta los siguientes criterios: en primer lugar se aplicarn los usos y costumbres del lugar en que se cace; en el caso de no existir costumbre que establezca otra cosa, la propiedad de la pieza se atribuye de manera diferente en funcin de si es de caza mayor o caza menor: Pieza de caza mayor: es propietario el cazador autor de la primera sangre (quien inere la primera herida). Pieza de caza menor: es propietario el cazador autor de su muerte. 2.4.- CLASIFICACION DE LOS TERRENOS En este apartado se acomete la descripcin de los diferentes tipos de terrenos que, en relacin a la actividad cinegtica, pueden encontrarse. En primer lugar se desglosa la clasicacin que de los mismos establece la Ley de Caza estatal, para posteriormente mostrar las clases de terrenos contenidas en la Norma Foral de Caza de lava. 2.4.1.- CLASIFICACIN SEGN LA LEY DE CAZA La Ley de Caza 1/1970 (estatal) distingue dos grandes clases de terrenos cinegticos: de aprovechamiento comn y los sometidos a rgimen cinegtico especial. 2.4.1.1.- TERRENOS DE APROVECHAMIENTO CINEGTICO COMN Se consideran terrenos de aprovechamiento cinegtico comn denominados usualmente como libres los que no son de Rgimen Cinegtico Especial y los rurales cercados (con alambradas, paredes, setos...) donde existen accesos practicables y no tienen, junto a dichos accesos, carteles o sealizacin que indiquen claramente la prohibicin de entrar en ellos. A este respecto, se considera cercado un terreno cuando se encuentra rodeado en su totalidad mediante cualquier tipo de obra o dispositivo, incluyendo setos, con la nalidad de impedir el paso a personas o animales. Cuando existe la sealizacin, anteriormente aludida, en la que se prohbe el paso expresamente a los ajenos a esa propiedad, se considera que es un terreno cinegtico especial, en el cual y un poco contradictoriamente, la caza est permanentemente prohibida. Es preciso tener en cuenta que en los terrenos cercados (que no sean Coto de Caza), sin accesos practicables, la caza est permanentemente prohibida, incluso para el propio dueo de la nca. En los cercados con accesos practicables pero con carteles indicadores de estar prohibida la entrada, tambin est prohibido cazar, incluso para el dueo, siempre que por supuesto no sea un Coto de Caza. La propiedad de un terreno cinegtico comn puede ser pblica o privada y las limitaciones al ejercicio de la caza son exclusivamente las contempladas en la normativa cinegtica en vigencia. Por lo tanto, el que un terreno sea de aprovechamiento cinegtico comn nada tiene que ver con quin sea su propietario.

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La tendencia actual es a reducir/ suprimir los terrenos libres, ya que en ellos no hay un Plan de Aprovechamiento Cinegtico y cualquier intento de realizar una caza racional es prcticamente imposible. Este tipo de terrenos tiende a ser sustituido por Cotos Sociales o Zonas de Caza Controlada. 2.4.1.2.- TERRENOS SOMETIDOS A RGIMEN CINEGTICO ESPECIAL Los terrenos sometidos a rgimen especial segn la Ley de Caza (Ley 1/1970) son los siguientes: A) Parques Nacionales B) Refugios de Caza C) Reservas de Caza (Nacionales, Regionales...) D) Terrenos de Caza Controlada (o Zonas de Caza Controlada) E) Cotos de Caza F) Zonas de Seguridad Las dos ltimas clases, (E) Cotos de Caza y (F) Zonas de Seguridad, se describen en apartados especcos. A) PARQUES NACIONALES En los Parques Nacionales, si se autoriza la prctica cinegtica sta se har de acuerdo a un Plan de Aprovechamiento cinegtico que adems ha de ajustarse a lo previsto en las disposiciones que reglamenten el uso y disfrute de cada Parque. Por regla general, la prctica de la caza est prohibida. B) REFUGIOS DE CAZA Los Refugios de Caza pueden tener cualquier extensin, se constituyen con la nalidad de asegurar la conservacin de determinadas especies cinegticas y en ellos est absolutamente prohibido cazar. No obstante, cuando existan razones fundamentales para capturar o reducir cierto nmero de ejemplares, la Administracin podr autorizarlo jando las condiciones para ello. Los Refugios pueden ser creados bien por las Comunidades Autnomas, bien por entidades privadas, cuyos nes sean culturales o cientcos, o de derecho pblico. En el Pas Vasco el establecimiento de Refugios de Caza compete a las Diputaciones Forales.

El lago de Caicedo Yuso Arreo es uno de los Refugios de Caza de lava

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En la temporada 2004-2005, los Refugios de Caza declarados en los Territorios Histricos de lava, Bizkaia y Gipuzkoa eran los siguient