Manual Del Conductor

662
 CONCEPTOS REFERIDOS AL FACTOR HU- MANO Conductor Se considera conductor a la persona que maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo, o a cuyo cargo está un animal o animales. En vehículos que circulan en función de aprendizaje de la conducción, se considera conductor a la persona que está a cargo de los mandos adicionales. A efectos de la normativa de seguridad vial, dentro del concepto de conductor, hay que distinguir entre: Conductor profesional: Es el que, estando provisto del correspondiente permiso de conducción tiene como actividad laboral principal la conducción de vehículos a motor dedicados al transporte de mercancías o de personas. Conductor novel: Es aquel cuyo permiso de conducción tiene menos de un año de antigüedad. Peatón Se considera peatón a la persona, que sin ser conductor, transita a pi e por las vías o terrenos afectados por la Ley sobre  T f ico, Circulaci ó n d e V eh í culo s a Mot or y Segurida d V ial.  tema 1 CONCEPTOS BÁSICOS 11 Par a m ej or comprender  las normas y señales  reguladoras de la  circulación es preciso tener en cuenta algunos  conceptos referidos al  factor humano al  vehículo y a la vía. 1 tema Manual del Conductor Direcci ón General de T ráfi co

Transcript of Manual Del Conductor

CONCEPTOS BSICOSPara mejor comprender las normas y seales reguladoras de la circulacin es preciso tener en cuenta algunos conceptos referidos al factor humano al vehculo y a la va.CONCEPTOS REFERIDOS AL FACTOR HUMANO ConductorSe considera conductor a la persona que maneja el mecanismo de direccin o va al mando de un vehculo, o a cuyo cargo est un animal o animales. En vehculos que circulan en funcin de aprendizaje de la conduccin, se considera conductor a la persona que est a cargo de los mandos adicionales. A efectos de la normativa de seguridad vial, dentro del concepto de conductor, hay que distinguir entre: Conductor profesional: Es el que, estando provisto del correspondiente permiso de conduccin tiene como actividad laboral principal la conduccin de vehculos a motor dedicados al transporte de mercancas o de personas. Conductor novel: Es aquel cuyo permiso de conduccin tiene menos de un ao de antigedad.

tema

1

11

tema

1

PeatnSe considera peatn a la persona, que sin ser conductor, transita a pie por las vas o terrenos afectados por la Ley sobre Trfico, Circulacin de Vehculos a Motor y Seguridad Vial.Manual del Conductor Direccin General de Trfico

CONCEPTOS BSICOS

Se consideran tambin peatones: Las personas que empujan o arrastran: un coche de nio, un coche de impedido o cualquier otro vehculo sin motor de pequeas dimensiones. Las personas que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas. Los que utilicen monopatines o similares. Los impedidos que circulan al paso en una silla de ruedas, con o sin motor.

Titular del vehculoEl titular del vehculo es la persona a cuyo nombre est inscrito el vehculo en el registro oficial correspondiente.

CONCEPTOS REFERIDOS AL VEHCULO VehculoEs todo aparato apto para circular por las vas o terrenos a que se refiere la Ley sobre Trfico, Circulacin de Vehculos a Motor y Seguridad Vial.

12

Vehculo de motorEs el vehculo provisto de motor para su propulsin. Se excluyen de esta definicin los ciclomotores, los tranvas y los vehculos para personas de movilidad reducida.

AutomvilEs el vehculo de motor que sirve, normalmente, para el transporte de personas o de cosas, o de ambas a la vez, o para la traccin de otros vehculos con aquel fin. Se excluyen de esta definicin los vehculos especiales.

Vehculo Especial (VE)Es el vehculo, autopropulsado o remolcado, concebido y construido para realizar obras o servicios determinados y que, por sus caractersticas, est exceptuado de cumplir alguna de las condiciones tcnicas exigidas en el Reglamento de Vehculos o sobrepasa, permanentemente, los lmites establecidos en el mismo para masas o dimensiones, as como la maquinaria agrcola y sus remolques.Manual del Conductor Direccin General de Trfico

CLASIFICACIN DE VEHCULOSVehculo de traccin animal

MOTOR

Ciclos Remolques Semirremolque Caravana

Bicicleta Bicicleta con pedaleo asistido Remolque de enganche o remolque completo Remolque con eje central

Aunque estn provistos de motor no se consideran vehculos de motor. Tranva Ciclomotor de dos ruedas Ciclomotor de tres ruedas Cuadriciclo ligero

OS SIN

Ciclomotores Mquina agrcola remolcada Remolque agrcola Mquina de obras remolcada Mquina de servicios remolcada

VEHCUL

Vehculos especiales agrcolas Vehculos especiales de obras y servicios

Vehculo para personas de movilidad reducida

AUTOMVILESMotocicletas motocicleta de dos ruedas motocicleta con sidecar Vehculo de tres ruedas Cuadriciclo Turismo Autobs o autocar Trolebs Autobs o autocar articulado Autobs o autocar de dos pisos Camin Furgn / Furgoneta Tractocamin Conjunto de vehculos vehculo articulado tren de carretera Vehculo acondicionado Derivado de turismo Vehculo mixto adaptable Autocaravana Vehculo todo terreno

MOTO

R

LOS D E

13

VEHCULOS

ESPECIALES AUTOPROPULSADOS

VEHCU

Vehculos especiales agrcolas Tractor agrcola Motocultor Tractocarro Mquina agrcola Portador

Vehculos especiales para obras y servicios Tractor de obras Tren tursticoTractor de servicio

Mquina de obras Excavadora Cargadora Vibradora Apisonadora, etc.

Mquina de servicio Extractor de fango Quitanieves Pintabandas, etc.

tema

VEHCULOS

SIN MOTOR

Vehculo de traccin animalEs el vehculo arrastrado por animales.

1

CicloEs el vehculo de dos ruedas, por lo menos, accionado por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas.Manual del Conductor Direccin General de Trfico

BicicletaEs el ciclo de dos ruedas.

Bicicleta con pedaleo asistidoBicicleta que utiliza un motor, con potencia no superior a 0,5 kW como ayuda al esfuerzo muscular del conductor. Dicho motor deber detenerse si se da cualquiera de los siguientes supuestos: El conductor deja de pedalear. La velocidad supera los 25 km/h.

CONCEPTOS BSICOS

RemolqueEs el vehculo no autopropulsado diseado y concebido para ser remolcado por un vehculo de motor. Remolque de enganche o remolque completo Remolque: de al menos dos ejes y un eje de direccin como mnimo, provisto de un dispositivo de remolque que puede desplazarse verticalmente (en relacin al remolque), que no transmita al vehculo de traccin una carga significativa (menos de 100 kg).

14

Remolque con eje central Es el remolque provisto de un dispositivo de enganche: que no puede desplazarse verticalmente (en relacin al remolque) y cuyo(s) eje(s) est(n) situado(s) prximo(s) al centro de gravedad del vehculo, (cuando la carga est repartida uniformemente), de forma que slo se transmita al vehculo de traccin una pequea carga esttica vertical.

SemirremolqueEs el vehculo no autopropulsado diseado y concebido para ser acoplado a un automvil, sobre el que reposar parte del mismo, transfirindole una parte sustancial de su masa.Manual del Conductor Direccin General de Trfico

CaravanaEs el remolque o semirremolque concebido y acondicionado para ser utilizado como vivienda mvil, permitindose el uso de su habitculo cuando el vehculo se encuentra estacionado.

NO

SE CONSIDERAN VEHCULOS DE MOTOR

Vehculo para personas de movilidad reducidaEs el vehculo: cuya tara no sea superior a 350 kg y que, por construccin, no puede alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente (y no meramente adaptado) para el uso de personas con alguna disfuncin o incapacidad fsica. En cuanto al resto de sus caractersticas tcnicas se les equiparar a los ciclomotores de tres ruedas.

15

TranvaEs el vehculo que marcha por rales instalados en la va.

tema

CiclomotorTienen la consideracin de ciclomotores los vehculos que se definen a continuacin: Ciclomotor de dos ruedas Vehculo de dos ruedas: provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3, si es de combustin interna, y con una velocidad mxima por construccin no superior a 45 km/h.Manual del Conductor Direccin General de Trfico

1

Ciclomotor de tres ruedas Vehculo de tres ruedas: provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3, si es de combustin interna, y con una velocidad mxima por construccin no superior a 45 km/h. Cuadriciclo ligero Vehculo de cuatro ruedas cuya masa en vaco sea inferior a 350 kg, no incluida la masa de las bateras en el caso de los vehculos elctricos: cuya velocidad mxima por construccin no sea superior a 45 km/h y con un motor de cilindrada inferior o igual a 50 cm3 para los motores de explosin, o cuya potencia mxima neta sea inferior o igual a 4 kW para los dems tipos de motores.

CONCEPTOS BSICOSVEHCULOS

16

DE MOTOR

MotocicletaTienen la consideracin de motocicletas los automviles que se definen en los dos epgrafes siguientes: Motocicleta de dos ruedas Vehculo de dos ruedas sin sidecar: provisto de un motor de cilindrada superior a 50 cm3, si es de combustin interna, y/o con una velocidad mxima por construccin superior a 45 km/h. Motocicleta con sidecar Vehculo de tres ruedas asimtricas respecto a su eje medio longitudinal: provisto de un motor de cilindrada superior a 50 cm3, si es de combustin interna, y/o con una velocidad mxima por construccin superior a 45 km/h.

Manual del Conductor

Direccin General de Trfico

Vehculo de tres ruedas

Los cuadriciclos tienen la consideracin de vehculos de tres ruedas.

Es el automvil de tres ruedas simtricas: provisto de un motor de cilindrada superior a 50 cm3, si es de combustin interna, y/o con una velocidad mxima por construccin superior a 45 km/h.

CuadricicloEs el automvil de cuatro ruedas cuya masa en vaco, no incluida la masa de las bateras para los vehculos elctricos: sea inferior o igual a 400 kg o sea inferior o igual a 550 kg si se trata de vehculos destinados al transporte de mercancas, y cuya potencia mxima neta del motor sea inferior o igual a 15 kW.

TurismoEs el automvil destinado al transporte de personas que tenga por lo menos, cuatro ruedas y, adems del asiento del conductor, ocho plazas como mximo.

17

Autobs o autocarEs el automvil: que tenga ms de 9 plazas incluida la del conductor, destinado, por su construccin y acondicionamiento, al transporte de personas y sus equipajes. Se incluye en este trmino el trolebs, es decir, el vehculo conectado a una lnea elctrica y que no circula por rales.

tema

1

Autobs o autocar de dos pisosAutobs o autocar en el que los espacios destinados a los pasajeros estn dispuestos, al menos parcialmente, en dos niveles superpuestos, de los cuales el superior no dispone de plazas sin asiento.Manual del Conductor Direccin General de Trfico

Autobs o autocar articuladoAutobs o autocar compuesto por dos partes rgidas unidas entre s por una seccin articulada. En este tipo de vehculos, los compartimentos para viajeros de cada una de ambas partes rgidas se comunican entre s. La seccin articulada permite la libre circulacin de los viajeros entre las partes rgidas. La conexin y disyuncin entre las dos partes nicamente podr realizarse en el taller.

CONCEPTOS BSICOS

CaminEs el automvil con cuatro ruedas o ms: concebido y construido para el transporte de mercancas, cuya cabina no est integrada en el resto de la carrocera y con un mximo de 9 plazas, incluido el conductor.

Furgn / furgonetaEs el automvil con cuatro ruedas o ms: concebido y construido para el transporte de mercancas, cuya cabina est integrada en el resto de la carrocera y con un mximo de 9 plazas, incluido el conductor.

18

TractocaminEs el automvil concebido y construido para realizar, principalmente, el arrastre de un semirremolque.

Conjunto de vehculosUn vehculo articulado, o un tren de carretera. Vehculo articulado Es el automvil constituido por un vehculo de motor acoplado a un semirremolque. Tren de carretera Es el automvil constituido por un vehculo de motor enganchado a un remolque.Manual del Conductor Direccin General de Trfico

Vehculo acondicionadoCualquier vehculo cuyas superestructuras fijas o mviles estn especialmente equipadas para el transporte de mercancas a temperaturas dirigidas y en el que el espesor de cada pared lateral, incluido el aislamiento, sea de 45 mm, como mnimo.

Derivado de turismoEs el automvil destinado a servicios o a transporte exclusivo de mercancas, derivado de un turismo del cual conserva la carrocera y dispone nicamente de una fila de asientos.

Vehculo mixto adaptableEs el automvil especialmente dispuesto para el transporte, simultneo o no, de mercancas y personas hasta un mximo de 9, incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adicin de asientos.

AutocaravanaEs el vehculo construido con propsito especial, incluyendo alojamiento-vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estar rgidamente fijado al compartimento vivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseados para ser desmontados fcilmente.

19

tema

Vehculo todo terrenoCualquier vehculo automvil se considerar todo terreno si cumple las definiciones que indica la Directiva 92/53 en su anexo II punto 4. En atencin a los criterios de utilizacin, vehculo todo terreno es el automvil dotado de traccin a dos o ms ejes, especialmente dispuesto para circulacin en terrenos difciles, con transporte simultneo de personas y mercancas, pudindose sustituir la carga, eventualmente, parcial o totalmente, por personas, mediante la adicin de asientos, especialmente diseados para tal fin.Manual del Conductor Direccin General de Trfico

1

VEHCULOS

ESPECIALES AGRCOLAS

Tractor agrcolaEs el vehculo especial autopropulsado, de dos o ms ejes, concebido y construido para arrastrar, empujar, llevar o accionar aperos, maquinaria o remolques agrcolas.

CONCEPTOS BSICOS

TractocarroEs el vehculo especial autopropulsado, de dos o ms ejes, especialmente concebido para el transporte en el campo de productos agrcolas.

MotocultorEs el vehculo especial autopropulsado, de un eje, dirigible por manceras por un conductor que marche a pie. Ciertos motocultores pueden, tambin, ser dirigidos desde un asiento incorporado a un remolque o mquina agrcola o a un apero o bastidor auxiliar con ruedas.

20

Mquina agrcola automotrizEs el vehculo especial autopropulsado, de dos o ms ejes, concebido y construido para efectuar trabajos agrcolas.

PortadorEs el vehculo especial autopropulsado, de dos o ms ejes, concebido y construido para portar mquinas agrcolas.

Remolque agrcolaEs el vehculo especial de transporte construido y destinado para ser arrastrado por un tractor agrcola, un motocultor, un portador o una mquina agrcola automotriz. Se incluyen en esta definicin a los semirremolques agrcolas.Manual del Conductor Direccin General de Trfico

Mquina agrcola remolcadaEs el vehculo especial concebido y construido para efectuar trabajos agrcolas y que, para trasladarse y maniobrar, debe ser arrastrado o empujado por un tractor agrcola, un motocultor, un portador o una mquina automotriz. Se excluyen de esta definicin los aperos agrcolas, entendindose por tales los tiles o instrumentos agrcolas, sin motor, concebidos y construidos para efectuar trabajos de preparacin del terreno o laboreo, que adems no se consideran vehculos a efectos del Reglamento de Vehculos, as como el resto de maquinaria agrcola remolcada de menos de 750 kg de masa.

VEHCULOS

ESPECIALES PARA OBRAS Y SERVICIOS

Tractor de obrasVehculo especial autopropulsado, de dos o ms ejes, concebido y construido para arrastrar o empujar tiles, mquinas o vehculos de obras.

21

Mquina de obras remolcadaVehculo especial concebido y construido para efectuar trabajos de obras. Para trasladarse y maniobrar, debe ser arrastrado o empujado por un tractor de obras o una mquina de obras automotriz.

Mquina de obras automotrizVehculo especial autopropulsado, de dos o ms ejes, concebido y construido para efectuar trabajos de obras.

tema

1

Mquina de servicios automotrizVehculo especial autopropulsado, de dos o ms ejes, concebido y construido para efectuar servicios determinados.Manual del Conductor Direccin General de Trfico

Tractor de serviciosVehculo especial autopropulsado, de dos o ms ejes, concebido y construido para arrastrar o empujar vehculos de servicio, vagones y otros aparatos.

Mquina de servicios remolcadaVehculo especial concebido y construido para efectuar servicios determinados.

CONCEPTOS BSICOS

Para trasladarse y maniobrar, debe ser arrastrado o empujado por un tractor de servicios o una mquina de servicios automotriz.

Tren tursticoVehculo especial: constituido por un vehculo tractor y uno o varios remolques, concebido y construido para el transporte de personas con fines tursticos, con velocidad mxima limitada y sujeto a las limitaciones de circulacin que imponga la autoridad competente en materia de trfico.CONCEPTOS

22

OTROS

Tara o masa en vacoEs la masa del vehculo: con su equipo fijo autorizado, sin personal de servicio, pasajeros ni carga, y con su dotacin completa de agua, combustible, lubricante, repuestos, herramientas y accesorios reglamentarios.

Masa mxima autorizada (M.M.A.)Es la masa mxima para la utilizacin de un vehculo con carga en circulacin por las vas pblicas.

Masa en cargaEs la masa efectiva del vehculo y de su carga, incluida la masa del personal de servicio y de los pasajeros.

Manual del Conductor

Direccin General de Trfico

Masa en orden de marchaSe considera como masa en orden de marcha el resultado de sumar a la tara la masa estndar del conductor de 75 kg. Y para los autobuses y autocares, la masa del acompaante de 75 kg, si lo lleva.

Masa por ejeLa que gravita sobre el suelo, transmitida por la totalidad de las ruedas acopladas a ese eje.

Masa mxima autorizada por ejeEs la masa mxima de un eje o grupo de ejes con carga para utilizacin en circulacin por las vas pblicas.

Dimensiones mximas autorizadasLas dimensiones mximas para la utilizacin de un vehculo estn establecidas en el anexo IX del Reglamento General de Vehculos.

Masa mxima tcnicamente admisibleLa masa mxima del vehculo basada en su construccin y especificada por el fabricante.

Masa remolcable mxima tcnicamente admisibleLa masa remolcable mxima basada en su construccin y especificada por el fabricante.

23

Masa mxima tcnicamente admisible del conjuntoSuma de las masas del vehculo de motor cargado y del remolque arrastrado cargado, basadas en la construccin del vehculo de motor y especificadas por el fabricante.

Masa mxima autorizada del conjuntoSuma de las masas del vehculo de motor cargado y del remolque arrastrado cargado para su utilizacin por las vas pblicas.

tema

Carga indivisibleLa carga que, para su transporte por carretera, no puede dividirse en dos o ms cargas sin coste o riesgo innecesario de daos y que, debido a sus dimensiones o masa no puede ser transportada por un vehculo de motor, remolque, tren de carretera o vehculo articulado que se ajuste en todos los sentidos a las disposiciones del Reglamento General de Vehculos.

1

ToneladaMasa correspondiente a 1.000 kilos.Manual del Conductor Direccin General de Trfico

CLASIFICACIN DE CATEGORAS DE LOS VEHCULOS Categora O (3) Categora N (3) Vehculos de motor Remolques (incluidos los semirremolques). destinados al transporte de mercancas que Categora O1 (2) tengan por lo menos Remolques con masa cuatro ruedas. Categora M1 mxima hasta 0,75 t. Vehculos destinados al transporte Categora N1(1) Categora O2 (2) de personas que tengan, adems Vehculos destinados al del asiento del conductor, ocho transporte de mercancas Remolques con una masa mxima superior plazas como mximo. con una masa mxima no a 0,75 t pero inferior superior a 3,5 t. Categora M2 o igual a 3,5 t. Vehculos destinados al transporte Categora N2 (1) (2) de personas que tengan, adems Vehculos destinados al Categora O3 del asiento del conductor, ms de transporte de mercancas Remolques con una masa mxima superior ocho plazas y cuya masa mxima y con una masa mxima a 3,5 t pero inferior o no supere las 5 t. superior a 3,5 t pero igual a 10 t. inferior o igual a 12 t. Categora M3 Categora O4 (2) Vehculos destinados al Categora N3 (1) transporte de personas que Vehculos destinados al Remolques con una masa mxima superior tengan, adems del asiento del transporte de mercancas a 10 t. conductor, ms de ocho plazas y y con una masa mxima cuya masa mxima supere las 5 t. superior a 12 t. Categora M (3) Vehculos de motor destinados al transporte de personas y que tengan por lo menos cuatro ruedas.

CONCEPTOS BSICOS

24

M N OManual del Conductor Direccin General de Trfico

(1) Cuando se trate de un vehculo tractor destinado a ser acoplado a un semirremolque o a un remolque de eje central, la masa que se tomar en consideracin para clasificar el vehculo ser la del tractor en orden de marcha a la que se aadir la masa correspondiente a la mxima carga esttica vertical transferida al vehculo tractor por el semirremolque o el remolque de eje central y, cuando proceda, la masa mxima de la propia carga del vehculo tractor. (2) Cuando se trate de un semirremolque o de un remolque de eje central, la masa mxima que se tomar en consideracin para clasificar el vehculo ser la carga vertical esttica transmitida al suelo por el eje o ejes del semirremolque o del remolque de eje central cuando estn acoplados al vehculo tractor y cargados al mximo. (3) Un vehculo especial, destinado al transporte de pasajeros o mercancas podr tener la categora M, N u O. La autocaravana tendr la categora M. El vehculo blindado destinado a proteger a personas y mercancas transportadas que cumpla los requisitos referentes al blindaje antibalas, tendr la categora M o N. La ambulancia tendr la categora M o N. El coche fnebre se entender como vehculo de motor de categora M destinado al transporte de difuntos, equipado especialmente para tal fin.

CONCEPTOS BSICOSLa va es el escenario donde el trfico se desarrolla y donde han de ser puestas en prctica las normas de circulacin y los mandatos que las seales dan. CONCEPTOS REFERIDOS A LA VA

tema

1

Desde el punto de vista que aqu interesa, es decir la circulacin, va es: Toda carretera o camino, pblico o privado, de uso comn o abierto al uso pblico. El camino privado que es utilizado por una colectividad indeterminada de usuarios.

25

PARTES DE LA VALas partes de la va que interesan al conductor son las siguientes:

PlataformaEs la zona de la carretera dedicada al uso de vehculos, formada por la calzada y los arcenes.

tema

1

FirmeEs el conjunto de capas ejecutadas con materiales seleccionados y, generalmente tratados, que constituye la superestructura de la plataforma. Resiste las cargas del trfico y permite que la circulacin tenga lugar con seguridad y comodidad.Manual del Conductor Direccin General de Trfico

CalzadaEs la parte de la carretera destinada a la circulacin de vehculos.Calzada Plataforma Carril Arcn Carril Arcn

CONCEPTOS BSICOS

Mediana Calzada

Se compone de un cierto nmero de carriles. Las vas pueden tener una o varias calzadas y cada calzada puede tener uno o dos sentidos de circulacin y uno o ms carriles. La calzada puede estar dividida longitudinalmente por un eje central en dos partes o lados, derecho e izquierdo, segn el sentido de la marcha.

CarrilEs la banda longitudinal en que puede estar dividida la calzada, delimitada o no por marcas viales longitudinales, siempre que tenga una anchura suficiente para permitir la circulacin de una fila de automviles que no sean motocicletas.

Carril de aceleracin y carril de entrada26 Es un carril auxiliar cuyo objeto es facilitar la entrada de los vehculos procedentes de otra calzada. El carril de aceleracin tiene por objeto alcanzar la velocidad adecuada al final del carril para incorporarse a la circulacin de la calzada principal.

Carril de deceleracin y carril de salidaEs un carril auxiliar cuyo objeto es facilitar la salida de los vehculos de una calzada de circulacin rpida. Si existe un carril de deceleracin, los conductores debern penetrar en l, lo ms pronto posible para abandonar una autopista, una autova o cualquier otra va.

Carril para vehculos de alta ocupacinEs aquel especialmente reservado o habilitado para la circulacin de los vehculos con alta ocupacin.Manual del Conductor Direccin General de Trfico

Zona peatonalParte de la va, elevada o delimitada de otra forma, reservada a la circulacin de peatones. Se incluyen en esta denominacin la acera, el paseo y el andn. Acera Zona longitudinal de la carretera, elevada o no, destinada al trnsito de peatones. Refugio Zona peatonal situada en la calzada y protegida del trnsito rodado.

ArcnEs la franja longitudinal afirmada, contigua a la calzada, no destinada al uso de vehculos automviles ms que en circunstancias excepcionales.

BermaEs la franja longitudinal, afirmada o no, comprendida entre el borde exterior del arcn y la cuneta o talud. Cuando la berma est afirmada forma parte de la plataforma.

27

MedianaFranja longitudinal situada entre dos plataformas separadas, no destinada a la circulacin.

tema

1

InterseccinNudo de la red viaria en el que todos los cruces de trayectorias posibles de los vehculos que lo utilizan se realizan a nivel.

Manual del Conductor

Direccin General de Trfico

IsletaEs la zona elevada o delimitada de una calzada, generalmente en una interseccin o confluencia de vas, proyectada y dispuesta de forma que canalice la circulacin.

CONCEPTOS BSICOS

GlorietaSe entiende por glorieta un tipo especial de interseccin, caracterizado porque los tramos que en l confluyen se comunican a travs de un anillo en el que se establece una circulacin rotatoria alrededor de una isleta central. No son glorietas propiamente dichas las denominadas glorietas partidas en las que dos tramos, generalmente opuestos, se conectan directamente a travs de la isleta central, por lo que el trfico pasa de uno a otro y no lo rodea.

28

Paso a nivelCruce a la misma altura entre una va y una lnea de ferrocarril con plataforma independiente.

ApartaderoEs el ensanchamiento de la calzada destinado a la detencin de vehculos sin interceptar la circulacin por la calzada.

Manual del Conductor

Direccin General de Trfico

EstacionamientoEs el lugar utilizado para estacionar vehculos.

ParadaEs el lugar donde se detienen regularmente los vehculos de servicio pblico para tomar o dejar viajeros.

Se considera va ciclista una va especficamente acondicionada para el trfico de ciclos, con la sealizacin horizontal y vertical correspondiente, y cuyo ancho permite el paso seguro de estos vehculos.

Carril-biciVa ciclista que discurre adosada a la calzada, en un solo sentido o en doble sentido.

Carril-bici protegidoCarril-bici provisto de elementos laterales que lo separan fsicamente del resto de la calzada, as como de la acera.

29

Acera-biciVa ciclista sealizada sobre la acera.

tema

Pista-biciVa ciclista segregada del trfico motorizado, con trazado independiente de las carreteras.

1

Senda ciclableVa para peatones y ciclos, segregada del trfico motorizado y que discurre por espacios abiertos, parques, jardines o bosques.Manual del Conductor Direccin General de Trfico

Otros conceptos RectaEs el tramo de va que no cambia de direccin.

Curva

CONCEPTOS BSICOS

Es el tramo de la va en que sta cambia de direccin.

Curva de visibilidad reducidaEs el tramo de va que, debido a su configuracin, no permite ver el ancho total de la calzada ni los vehculos que circulan en sentido contrario, ni ser vistos por los que circulan detrs en una longitud o distancia suficiente como para poder realizar las maniobras con seguridad. Por esta razn, la circulacin por dicho tramo est sometida a normas especficas que: obligan a moderar la velocidad. prohben invadir la parte izquierda de la calzada, cambiar de direccin a la izquierda, parar, estacionar y adelantar.

30

Normalmente dichos tramos estn sealizados, aunque no siempre, con la correspondiente seal vertical de advertencia de peligro, con una marca longitudinal continua y con la seal vertical de adelantamiento prohibido.

RasanteEs la inclinacin sobre la horizontal de un tramo de va.

Cambio de rasanteEs el lugar en que se encuentran dos tramos de va de distinta inclinacin.

Manual del Conductor

Direccin General de Trfico

Cambio de rasante de visibilidad reducidaSi cambio de rasante es la zona o lugar donde se entrelazan o encuentran dos tramos de distinta inclinacin, cuando dicho cambio impide la visibilidad de los vehculos que en uno u otro sentido circulan por la rasante contraria a distancia suficiente como para realizar las maniobras con seguridad se denomina cambio de rasante de reducida visibilidad. Por esta razn, al igual que en las curvas de reducida visibilidad, la circulacin est sometida a normas especficas que obligan a moderar la velocidad y prohben invadir la parte izquierda de la calzada, cambiar de direccin a la izquierda, parar, estacionar y adelantar.

ResaltoEs el cambio brusco del perfil longitudinal con la concavidad hacia arriba.

BadnEs el cambio brusco del perfil longitudinal con la concavidad hacia abajo.

31

reas de servicioSon las zonas colindantes con las carreteras diseadas expresamente para albergar instalaciones y servicios destinados a la cobertura de las necesidades de la circulacin, pudiendo incluir estaciones de suministro de carburantes, hoteles, talleres de reparacin, restaurantes y otros servicios anlogos destinados a facilitar la seguridad y comodidad de los usuarios de la carretera.

tema

1

Zona de descansoEs un elemento funcional de la carretera permanentemente destinado al descanso o estacionamiento de los usuarios de la va.Manual del Conductor Direccin General de Trfico

CLASES DE VASLas vas pueden estar: En poblado. (Vas urbanas y travesas). Fuera de poblado. (Vas interurbanas).

CONCEPTOS BSICOS

VAS

URBANAS

Es toda va pblica situada dentro de poblado, excepto las travesas. Las vas urbanas son las que estn situadas dentro del casco urbano de un poblado, entendindose por tal el espacio que comprende edificios y en cuyas vas de entrada y salida estn colocadas, respectivamente, las seales: de entrada a poblado (S-500) y de salida de poblado (S-510).

32

Tambin es va urbana cualquiera de las que componen la red interior de comunicaciones de una poblacin.S-500

TravesaTravesa es a efectos de la Ley sobre Trfico, Circulacin de Vehculos a Motor y Seguridad Vial, el tramo de carretera que discurre por poblado. No tendrn consideracin de travesas aquellos tramos que dispongan de una alternativa viaria o variante a la cual tiene acceso. Las travesas, an cuando estn dentro del casco urbano, no tienen la consideracin de vas urbanas, ni tampoco las que formen parte de una red arterial. Se denomina red arterial de una poblacin o grupo de poblaciones al conjunto de tramos de carreteras actuales o futuras que establezcan de forma integrada la continuidad y conexin de los distintos itinerarios de inters general del Estado o presten el debido acceso a los ncleos de poblacin afectados.Manual del Conductor

S-510

Direccin General de Trfico

VAS

INTERURBANAS

La va interurbana es la va situada fuera de poblado. Se denominan carreteras a los efectos de la Ley sobre trfico, circulacin de vehculos a motor y seguridad vial, toda va pblica pavimentada situada fuera de poblado, salvo los tramos en travesa. En atencin a sus caractersticas, se pueden distinguir las siguientes vas:

AutopistaEs la carretera que est especialmente proyectada, construida y sealizada como tal para la exclusiva circulacin de automviles y que, adems, rene las siguientes caractersticas: No tienen acceso a ella las propiedades colindantes. La autopista est cerrada mediante una valla metlica o procedimiento similar. nicamente se puede entrar o salir de ella por los lugares habilitados al efecto como son los carriles de aceleracin o deceleracin o los denominados puestos de control o de peaje. No cruza a nivel ninguna otra senda, va, lnea de 33 ferrocarril o tranva ni es cruzada a nivel por ninguna otra senda, va de comunicacin o servidumbre de paso. Tiene distintas calzadas para cada sentido de circulacin, separadas entre s, salvo en puntos singulares o con carcter temporal por una franja de terreno no destinada a la circulacin, denominada mediana, o por otros medios, en casos excepcionales.

tema

Las autopistas pueden ser: De peaje. Para circular por autopistas de peaje es necesario pagar la correspondiente tarifa. Libres. En las libres o de no peaje, no es necesario satisfacer tarifa alguna para su utilizacin. Las autopistas pueden discurrir por poblado cuando sean una ronda o circunvalacin.

1

Carretera de circunvalacinEs la que rodea total o parcialmente una poblacin, enlazando las carreteras que afluyen a ella.Manual del Conductor Direccin General de Trfico

AutovaEs la carretera especialmente proyectada, construida y sealizada como tal que tiene las siguientes caractersticas: Tienen acceso limitado a ella las propiedades colindantes. No cruza a nivel ninguna otra senda, va, lnea de ferrocarril o tranva, ni es cruzada a nivel por senda, va de comunicacin o servidumbre de paso alguna. Consta de distintas calzadas para cada sentido de circulacin, separadas entre s, salvo en puntos singulares o con carcter temporal, por una franja de terreno no destinada a la circulacin, o por otros medios. Puede discurrir por poblado cuando sea una ronda o circunvalacin.

CONCEPTOS BSICOS

Va para automvilesEs toda va reservada exclusivamente a la circulacin de automviles, con una sola calzada y con limitacin total de accesos a las propiedades colindantes y sealizada como tal. La va para automviles comienza a partir de la seal S-3 y termina cuando encontremos la seal S-4.

S-3

34

Carretera convencionalEs toda carretera que no rene las caractersticas propias de las autopistas, autovas y vas para automviles.

S-4

Calzada o va de servicioCamino sensiblemente paralelo a una carretera respecto de la cual tiene carcter secundario, conectado a sta solamente en algunos puntos y, que sirve a las propiedades o edificios contiguos.

Camino agrcolaVa de servicio destinada fundamentalmente para acceso a fincas rsticas, y cuyo trfico predominante es de tractores y maquinara agrcola.

Camino de servicioEs el construido como elemento auxiliar o complementario de las actividades especficas de sus titulares.Manual del Conductor Direccin General de Trfico

IDENTIFICACIN DE LAS VASLas seales destinadas a identificar las vas, sea por su nmero, compuesto por cifras, letras o una combinacin de ambas, sea por su nombre, estarn constituidas por este nmero o este nombre encuadrados en un rectngulo o en un escudo. Tienen la nomenclatura y el significado siguientes:Seal y nmero Nombre y descripcin Itinerario europeo. Letra E y nmero de la carretera en color blanco sobre fondo verde. Autopista y autova. Letra A y nmero de la autopista o autova en color blanco sobre fondo azul. Si son de mbito autonmico, adems de la letra A y a continuacin del nmero correspondiente o bien encima de la seal con un panel complementario, pueden incluirse las siglas de identificacin de la Comunidad Autnoma. Ninguna carretera que no tenga caractersticas de autopista o autova podr ser identificada con la letra A. Cuando la autopista o autova es una ronda o circunvalacin la letra A podr sustituirse por las letras indicativas de la ciudad. Autopista de peaje. Letras AP y nmero de la autopista de peaje en color blanco sobre fondo azul. Carretera de la red general del Estado. Letra N y nmero de la carretera en color blanco sobre fondo rojo. Carretera Autonmica de primer nivel. Letra y nmero de la carretera en color negro sobre fondo naranja. S-430 Carretera Autonmica de segundo nivel. Letra y nmero de la carretera en color blanco sobre fondo marrn. S-440 Carretera Autonmica de tercer nivel. Letra y nmero de la carretera en color negro sobre fondo amarillo. S-450Manual del Conductor

Significado Identifica un itinerario de la red europea. Identifica una autopista o autova.

S-400

S-410

35

Identifica una autopista de peaje.

S-410a

S-420

Identifica una carretera de la red general del Estado que no sea autopista o autova. Identifica una carretera del primer nivel, que no sea autopista o autova, de la red autonmica de la comunidad a la que corresponden las siglas de identificacin.

tema

1

Identifica una carretera del segundo nivel, que no sea autopista o autova, de la red autonmica de la comunidad a la que corresponden las siglas de identificacin. Identifica una carretera del tercer nivel, que no sea autopista o autova, de la red autonmica de la comunidad a la que corresponden las siglas de identificacin.

Direccin General de Trfico

PRECEPTOS A QUINES Y EN QU LUGARES AFECTAN LOS PRECEPTOS CONTENIDOS EN LA LEGISLACIN SOBRE TRFICO, CIRCULACIN DE VEHCULOS DE MOTOR Y SEGURIDAD VIAL A quines afectan?A los titulares de las vas pblicas o privadas. A los usuarios de las mismas ya lo sean en concepto de titulares, propietarios, conductores u ocupantes de vehculos o peatones, tanto si circulan individualmente como en grupo. A todas aquellas personas fsicas o jurdicas que, sin estar comprendidas en los apartados anteriores, resulten afectadas por dichos preceptos.

CONCEPTOS BSICOS

En qu lugares concretos afectan?En las autopistas, autovas y carreteras convencionales. En las reas y zonas de descanso y de servicio, sitas y afectas a dichas vas. En las calzadas de servicio. En las zonas de parada o estacionamiento de cualquier clase de vehculos. En las travesas, plazas, calles o vas urbanas. En los caminos de dominio pblico. En las pistas y terrenos pblicos aptos para la circulacin. En los caminos de servicio construidos como elementos auxiliares complementarios de las actividades de sus titulares y a los construidos con finalidades anlogas, siempre que estn abiertos al uso pblico. En todas las vas y terrenos de uso comn, ya sean pblicas o privadas. En las vas y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios, pero slo en defecto de otras normas. Los titulares de estas vas o terrenos privados no abiertos al uso pblico, situados en urbanizaciones, hoteles, clubes y otros lugares de recreo, podrn regular, dentro de sus respectivas vas o recintos, la circulacin exclusiva de los propios titulares o sus clientes cuando constituyan una colectividad indeterminada de personas, siempre que lo hagan de manera que no desvirten las normas del Reglamento General de Circulacin ni induzcan a confusin con ellas. No son aplicables a los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales de similar naturaleza, construidos dentro de fincas privadas, sustrados al uso pblico y destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes.Manual del Conductor Direccin General de Trfico

36

REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA CIRCULAR CONDUCIENDO UN VEHICULO A MOTOREst prohibido conducir vehculos de motor, vehculos para personas de movilidad reducida y ciclomotores sin haber obtenido el correspondiente permiso o licencia EL PERMISO Y LA LICENCIA DE CONDUCCIN: de conduccin.SU SIGNIFICADO SOCIAL

tema

2

Todos tienen derecho a la libre circulacin por las vas pblicas. Pero como el ejercicio de ese derecho por cada ciudadano ha de ser compatible con el de los dems, el Estado, exponente mximo de la sociedad, tiene que establecer las normas necesarias con el fin de que, sin merma del derecho a la libre circulacin, su ejercicio resulte ordenado y armnico, pues las libertades de cada uno terminan all donde comienzan las de los dems. Para ejercer el derecho a circular conduciendo vehculos de motor, vehculos para personas de movilidad reducida o ciclomotores, el Estado exige el permiso o la licencia de conduccin, autorizacin administrativa que se otorga a quienes, previas las correspondientes pruebas, han demostrado reunir los requisitos y aptitudes necesarios para conducir. El permiso y la licencia de conduccin son autorizaciones administrativas que: Acreditan que su titular rene los requisitos de capacidad, aptitudes, conocimientos y habilidades necesarias para conducir y que dichos requisitos han sido verificados en el momento de la obtencin de la autorizacin por la Autoridad competente para otorgarla. Autorizan a conducir los vehculos que corresponda a cada clase de permiso o licencia por las vas y terrenos en los que es de aplicacin la legislacin sobre trfico, circulacin de vehculos de motor y seguridad vial.

39

tema

2

Ningn conductor puede ser titular de ms de un permiso de varias clases o de una licencia de conduccin expedidos por un Estado miembro de la Unin Europea.Manual del Conductor Direccin General de Trfico

REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA CIRCULAR CONDUCIENDO UN VEHCULO A MOTOR

No basta con tener el documento. Adems: Ha de llevarse consigo cuando se conduzca o fotocopia del mismo debidamente cotejada. Ha de ser exhibido a la Autoridad o a sus Agentes cuando, con ocasin de la circulacin, lo soliciten. Ha de ser vlido y adecuado al vehculo que se conduce. Ha de encontrarse en vigor. El permiso o la licencia no tienen vigencia permanente y si estn caducados, no autorizan a conducir. La prrroga de la vigencia del permiso o de la licencia deber solicitarse antes de que caduquen. Su concesin conlleva, por parte del titular, el deber de conducir responsablemente y con sujecin a las menciones, adaptaciones, restricciones u otras limitaciones relativas a la persona, el vehculo o de circulacin que, en su caso, figuren en el documento.

CLASESClase

DE PERMISOS DE CONDUCCIN

Vehculos que autoriza a conducirCiclomotores de dos ruedas, de tres ruedas y cuadriciclos ligeros. Vehculos para personas de movilidad reducida. Motocicletas ligeras sin sidecar que renan, simultneamente, las siguientes caractersticas: cilindrada no superior a 125 centmetros cbicos, potencia mxima 11 kilovatios y relacin potencia/masa no superior a 0,11 kilovatios/kilogramo. Ha de tenerse en cuenta que el permiso de la clase A1 no autoriza a conducir motocicletas con sidecar, que nicamente se pueden conducir con el de la clase A.

40

A1

A

Los vehculos que autoriza a conducir el permiso de la clase A1. Motocicletas con o sin sidecar de cualquier cilindrada y potencia. No obstante, el permiso de la clase A no autorizar a conducir motocicletas con una potencia superior a 25 kilovatios o una relacin potencia/masa superior a 0,16 kilovatios/kilogramos (o a conducir motocicletas con sidecar con una relacin potencia/masa superior a 0,16 kilovatios/kilogramos) hasta que no se tenga una experiencia mnima de dos aos en la conduccin de motocicletas de caractersticas inferiores a las anteriormente indicadas, pero superiores a las que autoriza el permiso de la clase A1. Vehculos de 3 ruedas (triciclos) y cuadriciclos de motor, concebidos para circular a ms de 45 km/h, que tengan ms de 50 cm3 y cuya masa en vaco no sobrepase los 550 kg.

Manual del Conductor

Direccin General de Trfico

Clase B

Vehculos que autoriza a conducirVehculos de 3 ruedas (triciclos) y cuadriciclos de motor (citados anteriormente). Automviles cuya masa mxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos y cuyo nmero de asientos, incluido el del conductor, no exceda de 9. Dichos automviles podrn llevar enganchado un remolque cuya masa mxima autorizada no exceda de 750 kilogramos. Conjuntos de vehculos acoplados compuestos por un vehculo automvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque siempre que, simultneamente, se den estas dos condiciones: la masa mxima autorizada del conjunto no exceda de 3.500 kilogramos y la masa mxima autorizada del remolque no exceda de la masa en vaco del vehculo tractor. Vehculos especiales no agrcolas o conjuntos de los mismos, cuya velocidad mxima autorizada no exceda de 40 kilmetros por hora. Cuando la velocidad mxima autorizada de dichos vehculos exceda de 40 kilmetros por hora, se requerir el permiso que corresponda a su masa mxima autorizada. Vehculos especiales no agrcolas o conjuntos de los mismos que transporten personas en nmero no superior a 9, incluido el conductor. Vehculos especiales agrcolas autopropulsados o conjuntos de los mismos, cuya masa o dimensiones mximas autorizadas no excedan de los lmites establecidos en la reglamentacin de vehculos para los vehculos ordinarios. Vehculos especiales agrcolas autopropulsados o conjuntos de los mismos que tengan una masa o dimensiones mximas superiores a las establecidas para los vehculos ordinarios, o que transporten personas en nmero superior a 5 y que no exceda de 9, incluido el conductor. Las motocicletas ligeras sin sidecar a que autoriza el permiso de la clase A1, pero nicamente cuando el permiso de la clase B tenga una antigedad de ms de tres aos. Conjuntos de vehculos acoplados compuestos por un vehculo automvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa mxima autorizada exceda de 750 kilogramos, siempre que el conjunto no pueda ser conducido con un permiso de la clase B. Automviles cuya masa mxima autorizada exceda de 3.500 kilogramos y no sobrepase los 7.500 kilogramos y cuyo nmero de asientos, incluido el del conductor, no exceda de 9. Dichos automviles podrn llevar enganchado un remolque cuya masa mxima autorizada no exceda de 750 kilogramos. Conjuntos de vehculos acoplados compuestos por un vehculo automvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C1 y un remolque cuya masa mxima autorizada exceda de 750 kilogramos, siempre que: la masa mxima autorizada del conjunto as formado no exceda de 12.000 kilogramos y la masa mxima autorizada del remolque no sea superior a la masa en vaco del vehculo tractor. Automviles cuya masa mxima autorizada exceda de 3.500 kilogramos y cuyo nmero de asientos, incluido el del conductor, no exceda de 9. Dichos automviles podrn llevar enganchado un remolque cuya masa mxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.Manual del Conductor Direccin General de Trfico

41

B+E

C1

tema

2

C1+E

C

REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA CIRCULAR CONDUCIENDO UN VEHCULO A MOTOR

Clase C+E

Vehculos que autoriza a conducirConjuntos de vehculos acoplados compuestos por un vehculo automvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C y un remolque cuya masa mxima autorizada exceda de 750 kilogramos.

D1

Automviles destinados al transporte de personas (autobuses y autobuses articulados) cuyo nmero de asientos, incluido el del conductor, sea superior a 9 y no exceda de 17. Dichos automviles podrn llevar enganchado un remolque cuya masa mxima autorizada no exceda de 750 kilogramos. Vehculos especiales no agrcolas o conjuntos de los mismos que transporten personas cuando el nmero de personas transportadas exceda de 9 y no exceda de 17, incluido el conductor. Vehculos especiales agrcolas autopropulsados o conjuntos de los mismos que transporten personas en nmero superior a 9 y que no exceda de 17, incluido el conductor. Vehculos automviles destinados al transporte de mercancas en los que, excepcionalmente, se autorice el transporte de personas cuando el nmero de personas transportadas es superior a 9 y no excede de 17, incluido el conductor. Adems se necesita el permiso requerido para el vehculo de que se trate.

D1+E

42

Conjuntos de vehculos acoplados compuestos por un vehculo automvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase D1 y un remolque cuya masa mxima autorizada exceda de 750 kilogramos siempre que se den simultneamente las siguientes dos condiciones: Por una parte, la masa mxima autorizada del conjunto as formado no exceda de 12.000 kilogramos y la masa mxima autorizada del remolque no sea superior a la masa en vaco del vehculo tractor. Por otra, que el remolque no se utilice para el transporte de personas. Automviles destinados al transporte de personas (autobuses, autobuses articulados y trolebuses), cuyo nmero de asientos, incluido el del conductor, sea superior a 9. Dichos automviles podrn llevar enganchado un remolque cuya masa mxima autorizada no exceda de 750 kilogramos. Vehculos especiales no agrcolas o conjuntos de los mismos que transporten personas, cuando el nmero de personas transportadas exceda de 17, incluido el conductor. Vehculos especiales agrcolas autopropulsados o conjuntos de los mismos que transporten personas en nmero superior a 17, incluido el conductor. Vehculos automviles destinados al transporte de mercancas en los que, excepcionalmente, se autorice el transporte de personas, cuando el nmero de personas transportadas exceda de 17, incluido el conductor. Se necesita adems el permiso requerido para el vehculo de que se trate.

D

D+E

Conjuntos de vehculos acoplados compuestos por un vehculo automvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase D y un remolque cuya masa mxima autorizada exceda de 750 kilogramos.

Manual del Conductor

Direccin General de Trfico

Ha de tenerse en cuenta que: Los ciclomotores y los vehculos para personas con movilidad reducida se podrn conducir con un permiso de las clases A1, A o B o con la correspondiente licencia de conduccin. Los vehculos especiales agrcolas autopropulsados o conjuntos de los mismos, cuya masa o dimensiones mximas autorizadas no excedan de los lmites establecidos en la reglamentacin de vehculos para los vehculos ordinarios, se podrn conducir con el permiso de la clase B o con la licencia de conduccin que autoriza a conducir dichos vehculos (LVA), cuando el nmero de personas transportadas no exceda de cinco, incluido el conductor. Para conducir autobuses articulados se requerir el permiso de las clases D o D1, segn que, respectivamente, el nmero de plazas del autobs exceda o no de 17. Para conducir trolebuses se requerir el permiso exigido para la conduccin de autobuses. Los permisos de las clases B, B+E, C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E no autorizan a conducir motocicletas, con o sin sidecar. Sin embargo, las personas que estn en posesin del permiso de la clase B en vigor con una antigedad de ms de tres aos, podrn conducir dentro del territorio nacional las motocicletas ligeras sin sidecar a que autoriza el permiso de la clase A1. Los permisos de las clases C1 y D1 implican la concesin de la autorizacin BTP. Para conducir vehculos que realicen transporte escolar, turismos destinados al transporte pblico de viajeros y vehculos prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o seales acsticas especiales, todos ellos con una masa mxima autorizada no superior a 3.500 kilogramos y cuyo nmero de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve, ser necesario tener una experiencia, durante al menos un ao, en la conduccin de vehculos a que autoriza el permiso ordinario de la clase B y superar las pruebas correspondientes para obtener la autorizacin BTP. El ao de antigedad podr ser sustituido por un certificado que acredite haber realizado un curso y completado una formacin especfica terica y prctica en un centro de formacin de conductores autorizado para ello y la superacin de las pruebas de control de conocimientos y las de control de aptitudes y comportamientos.Manual del Conductor Direccin General de Trfico

43

tema

2

REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA CIRCULAR CONDUCIENDO UN VEHCULO A MOTOR

Las Jefaturas Provinciales de Trfico, a peticin de sus titulares, podrn expedir duplicados de permisos o licencias de conduccin en caso de: Sustraccin. Extravo. En los casos de extravo, si, despus de obtenido el duplicado, aparece el permiso extraviado, ste ha de entregarse en la Jefatura de Trfico. Deterioro del original. El permiso deteriorado deber entregarse en la Jefatura de Trfico al solicitar el duplicado. Variacin de datos. Se deber comunicar cualquier variacin de los datos que figuran en el permiso o licencia de conduccin. La variacin deber ser comunicada por su titular a la Jefatura Provincial de Trfico en el plazo de 15 das.

LA

LICENCIA DE CONDUCCIN

44

Los ciclomotores y los vehculos para personas con movilidad se podrn conducir, como antes se ha indicado: con la correspondiente licencia de conduccin: LCC para los ciclomotores. LCM para los vehculos para personas con movilidad reducida. o con un permiso de las clases A1, A o B.

Los vehculos especiales agrcolas autopropulsados o conjuntos de los mismos, cuya masa o dimensiones mximas autorizadas no excedan de los lmites establecidos en la Reglamentacin de Vehculos para los vehculos ordinarios se podrn conducir: con la correspondiente licencia de conduccin (LVA) si el nmero de personas transportadas no es superior a cinco, incluido el conductor, o con el permiso de la clase B.

En el permiso y licencia figuran las fechas de expedicin y vigencia. El perodo de vigencia del permiso y licencia de conduccin, cualquiera que sea su clase, depende de la clase de permiso y de la edad del titular.Manual del Conductor Direccin General de Trfico

LIMITACIONES

DE UTILIZACIN PARA LOS CONDUCTORES NOVELES

Conductor novel, como se indic en el captulo 1, es el que ha obtenido por primera vez un permiso de conduccin, siempre que no haya transcurrido un ao desde su expedicin. Razones de seguridad vial aconsejan imponer limitaciones a los conductores noveles: Es necesario darles tiempo para que puedan adquirir experiencia e integrarse progresivamente en la circulacin vial; Ello ha de ser indicado a los dems usuarios de las vas pblicas.

Por qu es necesario darles tiempo para que puedan integrarse progresivamente en la circulacin vial?Al aprobar los exmenes para obtener el permiso de conduccin, el conductor ha demostrado reunir unos conocimientos y una cierta destreza. Pero el conductor necesita, adems: Completar su formacin. Poner en prctica lo que ha aprendido. Adquirir hbitos, experiencia y pericia que le permitan reaccionar con seguridad ante las diversas y cambiantes situaciones del trfico.

45

Todo esto se adquiere con el tiempo, es decir, conduciendo.Al principio, el conductor se siente falto de confianza e inseguro, por lo que necesita un mayor tiempo para realizar las distintas operaciones de la conduccin. La confianza y la seguridad aumentan con la experiencia. El mayor tiempo que se necesita para realizar dichas operaciones se consigue circulando a menor velocidad.

tema

2

Por ello, durante su primer ao los conductores noveles no debern circular a una velocidad superior a 80 kilmetros por hora. Este perodo se ampliar por el perodo de suspensin e intervencin del permiso que pueda acordarse contra el conductor.La obligacin de circular a velocidad no superior a 80 kilmetros por hora no le exime de cumplir otras limitaciones que indiquen el deber de circular a otra velocidad inferior, en razn de las condiciones personales del conductor, del vehculo o de la va.Manual del Conductor Direccin General de Trfico

REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA CIRCULAR CONDUCIENDO UN VEHCULO A MOTOR

Por qu es necesario advertir de la condicin de conductor novel a los dems usuarios de las vas pblicas?Para advertirles de que un conductor est completando su formacin. Para indicarles que deben colaborar con la seguridad vial ayudando y facilitando a los conductores noveles la progresiva integracin en la circulacin. Para que extremen la prudencia y la cortesa que siempre ha de tenerse con los dems usuarios. No hay que olvidar que el buen ejemplo es la mejor leccin que los conductores experimentados pueden dar a los que, como a ellos les ocurri, se estn iniciando en el uso de la carretera.

Cmo se advierte?Con una placa rectangular en la que, sobre fondo verde, se destaque la letra L en color blanco. La placa se colocar en un lugar visible para los dems usuarios, en la parte posterior izquierda del vehculo, excepto cuando se trate de motocicletas y vehculos de tres ruedas, en los que ser suficiente que el distintivo se coloque en un sitio visible de la parte posterior. Este distintivo ser reflectante, movible, (para facilitar el quitarlo cuando otro conductor no novel conduzca el vehculo), y de las dimensiones reglamentarias.

46

Su colocacin: no deber ocultar ninguna de las luces del vehculo y no podr sustituir a ningn disco de limitacin de velocidad especfica por razn del vehculo o del conductor.

A qu conductores no afectan estas limitaciones?A los conductores que hubieran sido titulares, por un perodo mnimo de un ao, de otro permiso nacional o extranjero de cualquier clase, ya sea civil o militar.

La placa del conductor novel ha de colocarse en el vehculo cuantas veces se conduzca durante el primer ao. Est pensado para ayudar al conductor novel y nadie debe avergonzarse de ello. Todos los conductores han sido noveles.Manual del Conductor Direccin General de Trfico

VIGENCIA DE PERMISOS Y LICENCIAS DE CONDUCCIN La vigencia de los permisos y las Antes se ha indicado que el permiso y la licencia de conduccin son licencias de autorizaciones administrativas que acreditan que su titular rene los conduccin est requisitos de capacidad, las aptitudes, los conocimientos y las habilidades necesarias para conducir en el momento de su obtencin. limitada en el tiempo Estos requisitos se deben reunir al obtener el permiso o licencia y y condicionada al mantener durante todo su periodo de vigencia. comportamiento de su titular durante la Sin embargo, dichos requisitos pueden variar con el transcurso del conduccin. tiempo, circunstancia que, en aras de la seguridad vial, exige lacomprobacin peridica de los mismos.

PRDIDA DE LA VIGENCIA: PERMISO Y LICENCIA DE CONDUCCIN POR PUNTOS (Entrar en vigor a partir de Julio 2006) Vigencia limitada en el tiempo y prrroga de la mismaEl periodo de vigencia est, como norma general, en funcin de la clase del permiso o licencia y de la edad de su titular, acortndose a medida que la edad aumenta, ya que, a partir de determinada edad, las facultades normalmente disminuyen La prrroga del periodo de vigencia o validez del permiso o licencia de conduccin se realiza por las Jefaturas Provinciales de Trfico, pero para ello es necesario que el titular de la autorizacin solicite la renovacin o revisin de la misma antes de que caduque y acredite, mediante un informe de aptitud psicofsica expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores, que rene los requisitos psicotcnicos exigidos para su obtencin.

47

Vigencia condicionada al comportamiento de su titularAl obtener el permiso o licencia de conduccin se asigna a su titular un crdito o nmero de puntos. Estos puntos, segn el comportamiento en el trfico del titular de la autorizacin, podrn ser objeto de aumento, bonificacin, prdida o recuperacin.

tema

Cuntos puntos se asignan al conductor al obtener su permiso o licencia de conduccin?El crdito inicial o nmero de puntos asignado ser de 12 puntos, excepto en los siguientes casos: 8 puntos: Los titulares de un permiso o licencia de conduccin con una antigedad no superior a tres aos, salvo que ya fueran titulares de otro permiso o licencia con una antigedad de ms de tres aos. 8 puntos: Los titulares de un permiso o licencia de conduccin que, tras perder su asignacin total de puntos, obtengan nuevamente el permiso o licencia.Manual del Conductor Direccin General de Trfico

2

REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA CIRCULAR CONDUCIENDO UN VEHCULO A MOTOR

Es posible aumentar el crdito de puntos inicialmente asignado?S: Aumento del crdito de 8 puntos inicialmente asignado hasta un mximo de 12 puntos. Bonificacin del crdito de 12 puntos inicialmente asignado hasta un mximo de 15 puntos.

48

En ambos casos, se requiere un comportamiento adecuado en el conductor durante un tiempo determinado. Los titulares de un permiso o una licencia de conduccin a los que inicialmente les ha sido asignado un crdito de 8 puntos al que antes se ha hecho referencia, pasarn automticamente a disponer de un total de 12 puntos cuando haya transcurrido el plazo de dos aos sin haber sido sancionados en firme en va administrativa por la comisin de infracciones graves o muy graves que impliquen la prdida de puntos. Los titulares de un permiso o una licencia de conduccin a los que inicialmente les haya sido asignado un crdito de 12 puntos, al que antes de ha hecho referencia, recibirn como bonificacin 2 puntos durante los dos primeros aos y 1 punto por los tres siguientes, pudiendo llegar a acumular hasta un mximo de 15 puntos en lugar de los 12 iniciales. Para que se produzca la bonificacin ser necesario, adems, mantener la totalidad de los puntos asignados al no haber sido sancionados en firme en va administrativa por la comisin de infracciones graves o muy graves que lleven aparejada la prdida de puntos.

Prdida de puntosLa prdida del crdito o nmero de puntos inicialmente asignado al conductor puede ser parcial o total. As como el incremento o bonificacin de puntos est en funcin del buen comportamiento del conductor, la prdida est en funcin de su inadecuado comportamiento. La prdida parcial es consecuencia de haber sido sancionado en La prdida parcial, firme el conductor por una o ms infracciones administrativas la total o la recupegraves o muy graves que lleven aparejada la prdida de puntos, racin de los puntos siempre que los puntos acumulados por las infracciones sea asignados afectar inferior al mximo del crdito inicial asignado. al permiso o licencia La prdida total es consecuencia de haber sido sancionado en de conduccin firme el conductor por infracciones administrativas graves o muy graves que lleven aparejada la prdida, siempre que los puntos cualquiera que sea su perdidos acumulados sean, al menos, igual al mximo del clase. crdito inicial de puntos asignado.

Manual del Conductor

Direccin General de Trfico

Qu infracciones llevan aparejada la prdida de puntos asignados?El nmero de puntos inicialmente asignado se ver reducido por cada sancin firme en va administrativa que se le imponga por la comisin de infracciones graves o muy graves que lleven aparejada la prdida de puntos. Dichas infracciones, as como el nmero de puntos de prdida que cada una de ellas lleva consigo, se relacionan a continuacin: INFRACCIONESConducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida: Valores mg/l en aire espirado, ms de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conduccin con menos de dos aos de antigedad ms de 0,30 mg/l). Valores mg/l en aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conduccin con menos de dos aos de antigedad ms de 0,15 hasta 0,30 mg/l). Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrpicos, estimulantes y otras sustancias de efectos anlogos. Incumplir la obligacin de someterse a las pruebas de deteccin del grado de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrpicos, estimulantes y otras sustancias de efectos anlogos. Conducir de forma manifiestamente temeraria, circular en sentido contrario al establecido o conducir vehculos en competiciones y carreras no autorizadas. Circular por autopistas o autovas con vehculos con los que est expresamente prohibido. Sobrepasar en ms de un 50 por ciento la velocidad mxima autorizada, siempre que ello suponga superar, al menos , en 30 kilmetros por hora dicho lmite mximo. El exceso en ms del 50 por ciento en los tiempos de conduccin o la minoracin en ms del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislacin sobre transporte terrestre. Conducir un vehculo con una ocupacin que suponga aumentar en un 50 por ciento o ms el nmero de plazas autorizadas, excluido el conductor salvo que se trate de autobuses urbanos o interurbanos. Conducir un vehculo con un permiso o licencia que no le habilite para ello. Arrojar a la va o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes de circulacin. Conducir de forma negligente creando un riesgo cierto y relevante para los otros usuarios de la va. Exceder los lmites de velocidad establecidos: En ms de 40 km/h salvo que est incurso en lo indicado en el apartado 6: En ms de 30 km/h hasta 40 km/h.

PUNTOS

6 4 6 6 6 4 649

6 4 4 4 4 4

tema

2

3

En ms de 20 km/h hasta 30 km/h.

2

Manual del Conductor

Direccin General de Trfico

REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA CIRCULAR CONDUCIENDO UN VEHCULO A MOTOR

INFRACCIONESIncumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso, y la obligacin de detenerse en la seal de Stop, y en los semforos con la luz roja encendida Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o en circunstancias de visibilidad reducida. Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas. Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los trminos establecidos reglamentariamente. Realizar la maniobra de marcha atrs en autopistas y autovas. Aumentar la velocidad o efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento por el conductor del vehculo que va a ser adelantado. No respetar las seales de los agentes que regulan la circulacin. No mantener la distancia de seguridad con el vehculo que le precede. Conducir utilizando manualmente el telfono mvil, auriculares o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atencin permanente a la conduccin en los trminos que se determinen reglamentariamente. Parar o estacionar en las curvas, cambios de rasante, tneles, pasos inferiores, intersecciones o cualquier otro lugar peligroso que constituya un riesgo a la circulacin o los peatones en los trminos que se determinen reglamentariamente. Parar o estacionar en los carriles destinados para el transporte pblico urbano. Conducir vehculos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de trfico, o que lleven instrumentos con la misma intencin, as como la utilizacin de mecanismos de deteccin de radares. Circular sin alumbrado cuando sea obligatorio o utilizarlo sin ajustarse a lo establecido reglamentariamente. Conducir sin utilizar el cinturn de seguridad, el casco y dems elementos de proteccin o dispositivos de seguridad, en los casos y condiciones que se determinen reglamentariamente.

PUNTOS

4 4 4 3 4

4 4 3 3 2

50

2 2 2 3 2

Circular con menores de 12 aos como pasajeros de motocicletas o ciclomotores con las excepciones que se determinen reglamentariamente.

El nmero mximo de puntos que pueden perder los conductores por acumulacin de infracciones en un solo da no podr exceder de 8 puntos, salvo que concurra alguna de las infracciones muy graves siguientes: Conducir habiendo ingerido bebidas alcohlicas con tasas superiores a las establecidas, y, en todo caso, la conduccin bajo los efectos de estupefacientes, psicotrpicos, estimulantes y cualquier otra sustancia de efectos anlogos.Manual del Conductor Direccin General de Trfico

Incumplir la obligacin que afecta a todo conductor de vehculos y a los dems usuarios de la va cuando se hallen implicados en algn accidente de circulacin, de someterse a las pruebas establecidas para deteccin de posibles intoxicaciones de alcohol, estupefacientes, psicotrpicos, estimulantes y otras sustancias anlogas. Sobrepasar en ms de un 50% la velocidad mxima autorizada, siempre que ello suponga superar, al menos, en 30 kilmetros por hora dicho lmite mximo. Conducir de forma manifiestamente temeraria. Ocupar de manera excesiva el vehculo de forma que suponga aumentar en un 50% el nmero de plazas autorizadas, excluida la del conductor con excepcin de los autobuses de lneas urbanas interurbanas. Circular en sentido contrario al establecido. Realizar competiciones y carreras no autorizadas entre vehculos. Incumplir la legislacin de transporte en materia de tiempos de conduccin o descanso, siempre que: El exceso en los tiempos de conduccin lo sea en ms del 50%. La aminoracin en los tiempos de descanso sea en ms de 50%.

Recuperacin de puntos perdidosnicamente es posible la recuperacin en caso de prdida parcial de los puntos inicialmente asignados. 51

Cmo podr el conductor recuperar la prdida parcial de los puntos inicialmente asignados?De dos formas: Por el transcurso del tiempo sin haber sido sancionado de nuevo en firme en va administrativa por infracciones graves o muy graves que lleven aparejada la prdida de puntos. En el caso de infracciones graves, debern transcurrir dos aos y en el de infracciones muy graves tres aos. Realizando y superando con aprovechamiento un curso de sensibilizacin y reeducacin vial. Por este procedimiento, slo se podrn recuperar hasta un mximo de 4 puntos y por una sola vez cada dos aos, excepto los conductores profesionales que podrn realizar el curso con frecuencia anual. La realizacin de cursos de obligado cumplimiento por los conductores profesionales llevar aparejada la recuperacin de hasta un mximo de 4 puntos, que ser compatible con la recuperacin de los puntos obtenidos mediante la realizacin de un curso de sensibilizacin y reeducacin.Manual del Conductor Direccin General de Trfico

tema

2

REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA CIRCULAR CONDUCIENDO UN VEHCULO A MOTOR

PRDIDA DE LA VIGENCIA DE PERMISOS Y LICENCIAS DE CONDUCCINA los efectos que aqu interesan, es preciso distinguir dos supuestos de prdida de vigencia: Por la desaparicin de los requisitos exigidos para la obtencin de la autorizacin, y por haber perdido la totalidad de los puntos inicialmente asignados.

Prdida de vigencia por la desaparicin de los requisitos exigidos para obtener la autorizacinComo antes se ha indicado, el aspirante a la obtencin de un permiso o licencia de conduccin ha de reunir unas aptitudes psicofsicas, unos conocimientos y unas habilidades, requisitos que no slo se han de reunir al obtener la autorizacin sino que se han de mantener durante todo su periodo de vigencia. Cuando despus de otorgado el permiso o licencia se acredite la desaparicin de alguno de los requisitos a que se ha hecho referencia en el prrafo anterior, los Jefes Provinciales de Trfico podrn declarar la prdida de la vigencia de la autorizacin.

52

La prdida de la totalidad del crdito inicial de puntos Perdida de vigencia por haber perdido la totalidad de los asignado no es puntos inicialmente asignados susceptible de En este caso se declarar de manera imperativa la prdida de recuperacin porque vigencia del permiso o licencia de conduccin. implica la prdida de la vigencia del permiso o licencia de conduccin.

En todo caso, para que la declaracin de la prdida de vigencia se pueda llevar a cabo es necesario que la Jefatura Provincial de Trfico: Notifique al interesado la presunta carencia del requisito o requisitos, de que se trate. Le conceda la facultad de acreditar, en la forma y plazos establecidos, la existencia del requisito o requisitos, del que presuntamente carece, tal como se indica ms adelante en el epgrafe Suspensin cautelar e intervencin inmediata del permiso o licencia de conduccin.

Manual del Conductor

Direccin General de Trfico

OBTENCIN

DE NUEVA AUTORIZACIN PARA CONDUCIR

Puede el titular del permiso o licencia de conduccin cuya prdida de vigencia haya sido acordada obtener de nuevo otra autorizacin?En el caso de desaparicin de los requisitos de aptitud psicolgica, como conocimientos y habilidades exigidos para su otorgamiento, superando las pruebas y acreditando reunir los requisitos cuya desaparicin fue causa de la prdida de la vigencia, lo que se podr realizar en la forma y plazos establecidos. En el caso de prdida, por primera vez, de la totalidad de los puntos asignados, el titular podr obtener nuevamente un permiso o licencia de conduccin de la misma clase de la que era titular siempre que: Hayan transcurrido seis meses, o tres si se trata de conductores profesionales, contados desde la fecha en que el acuerdo de la prdida de vigencia le fuera notificado. Haya realizado y superado con aprovechamiento un curso de sensibilizacin y reeducacin vial. Haya superado posteriormente al curso, la prueba de control de conocimientos establecida. En el caso de prdida de la vigencia por haber perdido de nuevo la totalidad de los puntos asignados, la obtencin de un nuevo permiso o licencia se ajustar a lo que a continuacin se indica: Si durante los tres aos siguientes a la obtencin de la nueva autorizacin fuera acordada su prdida de vigencia por haber perdido nuevamente la totalidad de los puntos asignados, su titular no podr obtener un nuevo permiso o licencia de conduccin hasta que: transcurran doce meses, o seis en el caso de conductores profesionales, realice y supere con aprovechamiento el curso de sensibilizacin y reeducacin posteriormente supere la prueba de control de conocimientos establecida.Manual del Conductor Direccin General de Trfico

53

tema

2

REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA CIRCULAR CONDUCIENDO UN VEHCULO A MOTOR

Qu objetivos persiguen los cursos de sensibilizacin y reeducacin vial?Concienciar a los conductores sobre su responsabilidad como infractores y las consecuencias derivadas de su comportamiento, en especial respecto a los accidentes de trfico, sensibilizndoles sobre las graves consecuencias humanas, econmicas y sociales que se derivan de los accidentes de trfico y sobre la especial implicacin de los propios conductores en la produccin de los mismos. Reeducar a los conductores en el respeto a los valores esenciales en el mbito de la seguridad vial, como el respeto a la vida propia y ajena, y en el cumplimiento de las normas que regulan la circulacin. Modificar la actitud en la circulacin vial de los conductores sancionados por la comisin de infracciones graves y muy graves que lleven aparejada la prdida de puntos. Reeducar los comportamientos y las actitudes de los conductores hacia la cultura de la seguridad vial y hacia unos valores de convivencia y respeto en el entorno del trfico.

Clases de cursos y su duracin

Los cursos sern de dos clases: De recuperacin parcial de puntos que estn dirigidos a los conductores que hayan perdido una parte del crdito inicial de puntos asignado. 54 Superado con aprovechamiento el curso, permitir recuperar hasta un mximo de 4 puntos. Su duracin ser de 12 horas. Tambin podrn asistir los conductores que hayan sido condenados por sentencia firme por la comisin de un delito castigado con la privacin del derecho a conducir un vehculo de motor o un ciclomotor. La realizacin y superacin con aprovechamiento del curso permitir al conductor volver a ejercer la actividad de la conduccin De recuperacin del permiso o la licencia de conduccin que estn dirigidos a los conductores que, habiendo perdido la totalidad del crdito inicial de puntos asignados, pretendan obtener de nuevo permiso o licencia de conduccin. La superacin con aprovechamiento del curso as como la posterior prueba de control de conocimientos, permitir la recuperacin de un permiso o una licencia de conduccin de la misma clase de la que fuera titular. Su duracin ser de 24 horas.

Manual del Conductor

Direccin General de Trfico

SUSPENSIN DEL PERMISO O LICENCIA DE CONDUCCINLa suspensin del permiso o la licencia de conduccin, puede ser impuesta por: La Autoridad judicial, y tiene carcter de pena. Se denomina pena de privacin del derecho a conducir vehculos a motor y ciclomotores durante el tiempo de la condena y es consecuencia de sentencias dictadas en aplicacin del Cdigo Penal al conductor que, con ocasin de la circulacin, comete alguna infraccin penal que lleva aparejada dicha pena. La Autoridad gubernativa, y tiene carcter de sancin administrativa. Es una sancin que castiga, adems de con la multa correspondiente, infracciones graves y muy graves que la lleven aparejada y es consecuencia de aplicar la legislacin sobre trfico, circulacin de vehculos a motor y seguridad vial al conductor que, al hacer uso de las vas en las que dicha legislacin es de aplicacin, comete alguna infraccin grave o muy grave. La Autoridad gubernativa tiene la facultad para imponer al conductor infractor, adems de la multa que corresponde, la sancin de suspensin del permiso o licencia de conduccin segn que la infraccin sea grave o muy grave y por el tiempo y en los casos que se indican a continuacin: 55 Podrn imponerla cuando cometa alguna infraccin grave. La impondrn en todo caso, cuando cometa alguna infraccin muy grave. En ambos casos, la sancin de suspensin ser por el tiempo mnimo de un mes y mximo de hasta tres meses.

Se puede fraccionar el cumplimiento de la sancin de suspensin?El cumplimiento de la sancin de suspensin podr fraccionarse a peticin del interesado en periodos que, en ningn caso, sern inferiores a quince das naturales. No obstante, en el caso de conductores profesionales, se podr establecer un fraccionamiento inferior al antes indicado, siempre que lo soliciten y el cumplimiento ntegro de la sancin de suspensin se realice en el plazo de doce meses contados desde la fecha de la resolucin de suspensin. Sin embargo, no proceder el fraccionamiento del cumplimiento de la sancin de suspensin cuando el titular de la autorizacin, en un periodo de dos aos, hubiera sido sancionado en firme en va administrativa como autor de dos infracciones muy graves que lleven aparejada la suspensin del permiso o licencia de conduccin.Manual del Conductor Direccin General de Trfico

tema

2

REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA CIRCULAR CONDUCIENDO UN VEHCULO A MOTOR

SUSPENSIN CAUTELAR E INTERVENCIN INMEDIATA DEL PERMISO O DE LA LICENCIA DE CONDUCCINLa suspensin cautelar, como su propio nombre indica, es una medida cautelar o preventiva que, cuando se den las circunstancias que se indican en el prrafo siguiente, las Autoridades de Trfico deben acordar mientras se tramita el procedimiento de declaracin de prdida de vigencia. Durante los procedimientos de declaracin de nulidad o lesividad y prdida de vigencia, cuando el mantenimiento del permiso o licencia entrae un grave peligro para la seguridad del trfico, la Autoridad que conozca del expediente mediante resolucin fundada: Acordar la suspensin cautelar del permiso o licencia. Ordenar la intervencin inmediata del permiso o licencia y la prctica de cuantas medidas sean necesarias para impedir el efectivo ejercicio de la conduccin.

56

Puede ser devuelto a su titular el permiso o licencia de conduccin objeto del procedimiento de declaracin de prdida de vigencia, haya sido o no acordada la suspensin cautelar e intervencin inmediata?

Para dejar sin efecto el procedimiento de prdida de la vigencia y, en su caso, la suspensin cautelar y la consiguiente intervencin inmediata y devolver el permiso o la licencia, el conductor deber: Superar, ante cualquier Jefatura Provincial de Trfico, las pruebas correspondientes cuando el procedimiento y, en su caso, la medida cautelar hubiera sido adoptada por la presunta desaparicin o carencia de los conocimientos, habilidades, aptitudes o comportamientos para conducir. Superar las pruebas de aptitud psicofsica ante los Servicios Sanitarios de la correspondiente Comunidad Autnoma cuando el procedimiento y, en su caso, la medida cautelar hubiera sido adoptada por la presunta desaparicin o carencia de las aptitudes psicofsicas para conducir. Superar las pruebas de control de aptitudes y comportamientos para verificar y valorar la eficacia de las adaptaciones en la persona, el vehculo o la circulacin, cuando el conductor nicamente pueda obtener permiso o licencia de conduccin extraordinario sujeto a condiciones restrictivas.

La suspensin cautelar lleva siempre consigo la intervencin inmediata del permiso o licencia de conduccin.

Manual del Conductor

Direccin General de Trfico

No podr ser devuelto y, en consecuencia, proceder la declaracin definitiva de prdida de la vigencia del permiso o licencia: Cuando su titular haya perdido de manera definitiva e irreversible los requisitos de aptitud psicofsica, conocimientos y habilidades exigidos para su obtencin. Cuando la prdida de vigencia haya sido declarada por la prdida de la totalidad de los puntos inicialmente asignados. La nica forma que tiene el conductor de recuperar un permiso o una licencia de conduccin de la misma clase de la que era titular, es la que antes se ha indicado en el epgrafe Prdida de la vigencia de permisos y licencias de conduccin por haber perdido la totalidad de los puntos inicialmente asignados al tratar la obtencin de nueva autorizacin para conducir, es decir, realizando y superando un curso de sensibilizacin y reeducacin vial y superando la prueba correspondiente.

Efectos que produce la suspensin por sancin, la prdida de vigencia y la suspensin cautelar e intervencin:El permiso o la licencia ha de ser entregado a la Autoridad o sus Agentes. Est prohibido conducir durante el tiempo en que el permiso o la licencia permanece suspendido por sancin o suspendido cautelarmente e intervenido. El permiso o la licencia permanecer retenido por la Autoridad y no ser devuelto hasta que se cumpla la sancin o cesen las causas que motivaron la suspensin cautelar e intervencin. Si durante el tiempo de suspensin del permiso o la licencia su titular, haciendo caso omiso a la sancin, siguiera conduciendo y, por consiguiente, quebrantara la sancin de suspensin, sta llevar aparejada una nueva suspensin: Por un ao al cometerse el primer quebrantamiento. Por dos aos si se produjese un segundo o sucesivos quebrantamientos.

57

Imposibilidad de obtener el permiso o la licencia de conduccinLa conduccin de un vehculo sin ser titular de la autorizacin administrativa correspondiente, adems de la sancin econmica o multa que se imponga por la Autoridad gubernativa llevar aparejada la imposibilidad de obtener el permiso o licencia de conduccin durante dos aos.

tema

2

Efectos administrativos de las condenas penales de privacin del derecho a conducirLos titulares de permiso o licencia de conduccin que hayan sido condenados por la Autoridad judicial por sentencia firme por la comisin de un delito castigado con la privacin del derecho a conducir un vehculo de motor o un ciclomotor, para volver a conducir, debern, como antes se ha indicado, acreditar haber superado con aprovechamiento un curso de sensibilizacin y reeducacin vial de recuperacin parcial de puntos.Manual del Conductor Direccin General de Trfico

REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA CIRCULAR CONDUCIENDO UN VEHCULO A MOTOR

REGISTRO DE CONDUCTORES E INFRACTORESEn la Direccin General de Trfico, existe el registro de conductores e infractores cuya finalidad es recoger y gestionar de forma automatizada los datos de carcter personal de los solicitantes y titulares de permiso, licencia y otras autorizaciones para conducir, as como su comportamiento y sanciones relacionadas con el trfico y la seguridad vial. Entre otros, constan los datos de cada conductor relativos a: La identificacin, domicilio y fecha de nacimiento. Las clases de permiso o licencia y otras autorizaciones administrativas para conducir, el historial, menciones, restricciones y limitaciones. Las condenas judiciales que afecten al permiso, licencia u otras autorizaciones administrativas para conducir. Las sanciones administrativas que sean firmes, impuestas por infracciones graves o muy graves. Los antecedentes sancionadores del conductor pueden agravar sanciones posteriores e, incluso, impedir la obtencin de algunas autorizaciones especiales, como las exigidas para conducir vehculos que realicen transporte escolar o transporten mercancas peligrosas.

58

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA CIRCULAR

Como se ha indicado, para conducir vehculos por las vas pblicas los conductores han de estar autorizados mediante el correspondiente permiso o licencia de conduccin vlidos. De igual manera, para circular por las mencionadas vas pblicas los vehculos han de estar amparados por los correspondientes documentos, que son los siguientes: La tarjeta de inspeccin tcnica o el certificado de caractersticas tcnicas, en el supuesto de ciclomotores. El permiso de circulacin o, en el caso de ciclomotores, la licencia de circulacin. El certificado de seguro obligatorio y el recibo acreditativo de hallarse al corriente en el pago de la prima.

Todo ello, sin perjuicio de los documentos o autorizaciones que, en su caso, sean necesarios para realizar ciertos transportes. Los documentos citados debern llevarse en el vehculo con ocasin de la circulacin.Manual del Conductor Direccin General de Trfico

En garanta de la seguridad vial, todo conductor ha de cuidar del buen estado de uso y conservacin del vehculo. La Administracin tambin vela por ello, y a tal fin obliga a que los vehculos sean sometidos a revisiones peridicas cada cierto tiempo, que han de constar en la tarjeta de inspeccin tcnica.LATARJETA DE INSPECCIN TCNICA

(TARJETA I.T.V.)

La tarjeta de inspeccin tcnica (tarjeta I.T.V.) acredita que el vehculo rene sus caractersticas tcnicas esenciales y su aptitud para circular por las vas pblicas. Este documento lo expiden las autoridades competentes encargadas de la inspeccin tcnica de los vehculos. Han de estar provistos de l todos los vehculos de motor y los remolques y semirremolques. Las caractersticas del vehculo que constan en la tarjeta I.T.V. no se pueden modificar sin ms. Para realizar cualquier reforma o reparacin de importancia que pueda afectar a las 59 condiciones de seguridad del vehculo o modifique sus caractersticas tcnicas, es necesario contar con autorizacin de los Servicios de Industria competentes, de los que habr de solicitarse.

EL

PERMISO DE CIRCULACIN

La tarjeta I.T.V., como antes se ha indicado, acredita que el vehculo rene las condiciones tcnicas y su aptitud para circular, pero no autoriza su circulacin. Para que los vehculos puedan circular por las vas en las que es de aplicacin la legislacin sobre trfico, circulacin de vehculos a motor y seguridad vial es necesario que antes hayan sido matriculados en las Jefaturas Provinciales de Trfico.

tema

2

Efectuada la matriculacin, se expide el permiso de circulacin o la licencia de circulacin.Han de ser matriculados: Los vehculos de motor. Los ciclomotores. Los vehculos para personas de movilidad reducida. Los remolques, semirremolques y mquinas especiales remolcadas cuya masa mxima autorizada exceda de 750 kilogramos.Manual del Conductor Direccin General de Trfico

REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA CIRCULAR CONDUCIENDO UN VEHCULO A MOTOR

El permiso de circulacin o la licencia de circulacin es un documento que expiden las Jefaturas de Trfico y autoriza la circulacin de los vehculos, previa comprobacin de que renen las condiciones tcnicas necesarias para ello. En dicho documento deben constar los siguientes datos: La matrcula. La fecha de matriculacin. La fecha de la primera matriculacin. Los apellidos o razn social del titular. El nombre del titular. El domicilio. La localidad. La provincia. La marca. La serie y nmero del bastidor. La masa mxima autorizada. El modelo. El nmero de plazas. El servicio a que se destina.

60

Si se transfiere el vehculo a otra persona, el transmitente est obligado a: Comunicar la transmisin en el plazo de diez das, a la Jefatura de Trfico. Hacer constar la identificacin y domicilio del transmitente y adquiriente, as como la fecha y ttulo de la transmisin. Acompaar junto a la notificacin de la transmisin el permiso o licencia de circulacin, que quedar archivado en la Jefatura, as como el documento acreditativo de la transmisin, el del cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias y los dems requeridos. El adquiriente deber solicitar de la Jefatura de Trfico de la provincia de su domicilio legal o de aquella en que se matricul el vehculo, dentro del plazo de treinta das desde la adquisicin, la renovacin del permiso o licencia de circulacin. Tambin debe tenerse en cuenta que: Si se produce alguna variacin en el nombre, apellidos o domicilio del titular del permiso o licencia de circulacin que no implique modificacin de la titularidad del vehculo, deber ser comunicada a la Jefatura Provincial de Trfico en el plazo de 15 das, para la expedicin de un nuevo permiso o licencia de circulacin.

Manual del Conductor

Direccin General de Trfico

Si el permiso de circulacin se deteriora o extrava, ha de solicitarse un duplicado de la Jefatura de Trfico. Si en el vehculo se realiza cualquier reparacin o reforma de importancia que modifique una o varias de las caractersticas del mismo o se produzca el cambio de destino, igualmente ha de ser notificado a la Jefatura de Trfico en el plazo de 15 das para la expedicin de un nuevo permiso o licencia de circulacin. La retirada del vehculo de forma permanente de la circulacin por desguace, agotamiento, deterioro de los elementos mecnicos, antigedad o cualquier otro motivo que implique imposibilidad tcnica de que contine circulando, deber comunicarse a la Jefatura de Trfico, que acordar la retencin y anulacin del permiso, as como la anotacin de la baja definitiva. El vehculo dado de baja definitivamente, ya no podr circular en lo sucesivo. Si se desea retirar temporalmente el vehculo de la circulacin, tambin ha de comunicarse a la Jefatura de Trfico, que acordar la baja temporal, la retencin del permiso de circulacin y el precinto del vehculo hasta que, finalizado el plazo de retirada, se solicite la devolucin del permiso y el desprecinto del vehculo.

CONJUNTO

TRACTOR-REMOLQUE

En los conjuntos de vehculos formados por automviles que arrastran remolques o semirremolques cuya masa mxima autorizada sea inferior o igual a 750 kilogramos, adems de la documentaci