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MANUAL DEL CURSO BÁSICO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA GUARDIA CIVIL

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INDICE:

1.- CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (10 horas)

1.1.-El trabajo y la salud: los riesgos profesionales.

1.2.-Daños derivados del trabajo.

1.3.-Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales.

- Ley de Prevención de Riesgos laborales (Ley 31/1995 de 8 de Noviembre)

- Real Decreto 39/1997, que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales

- Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la guardia civil

- Orden INT/724/2003, de 10 de marzo, por la que se regulan los órganos de prevención de riesgos laborales en la

Guardia Civil

2. RIESGOS GENERALES Y ESPECIFICOS: PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN (30 horas)

2.1.-Riesgos ligados a las condiciones de seguridad.

2.2.-Riesgos ligados al medio ambiente de trabajo.

2.3.-La carga de trabajo, la fatiga y la insatisfacción laboral .

2.4.-Sistemas elementales de control y evaluación de riesgos. Protección colectiva e individual.

2.5.-Planes de emergencia y evacuación.

2.6.-El control de la salud de los trabajadores.

3.- RIESGOS ESPECIFICOS DE LA GUARCIA CIVIL. (5 horas)

3.1 - Riesgos Específicos.

3.2 - Ergonomía y factores psicosociales.

3.3 - Pantalla de Visualización de Datos (PVD).

3.4 – Higiene.

4.- ELEMENTOS BÁSICOS DE GESTION DE LA PREVENCION DE RIESGOS. (5 horas)

4.1.-Organismos públicos relacionados con la Seguridad y Salud en el Trabajo.

4.2.-Gestión de la prevención. Auditoria.

4.3.-Organización del trabajo preventivo: “rutinas” básicas.

4.4.-Documentacion: recogida, elaboración y archivo.

5.- PRIMEROS AUXILIOS (10 horas)

5.1.- Primeros auxilios

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11.. CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE SEGURIDAD Y

SALUD EN EL TRABAJO

1.1. EL TRABAJO Y LA SALUD: LOS RIESGOS PROFESIONALES

El trabajo es una de las cualidades distintivas del ser humano. A través suyo, el hombre

satisface una serie de necesidades. Estas necesidades abarcan distintas facetas: la biológica,

la personal y la social. De este modo, mediante el trabajo obtenemos los medios necesarios

para la subsistencia, la mejor calidad de vida, nos desarrollamos y maduramos como persona,

obtenemos satisfacciones personales y nos sentimos útiles e integrados en la sociedad.

El trabajo tiene dos características fundamentales: la tecnificación y la organización. La

primera hace referencia a la utilización de máquinas y herramientas que facilitan al hombre la

transformación del medio ambiente, objetivo básico del trabajo. Mediante la organización, se

coordinan y planifican las tareas para realizarlas con el menor esfuerzo posible.

Sin embargo, si no se controlan adecuadamente, de estos dos aspectos pueden

derivarse efectos no deseados que ponen en peligro la salud de los trabajadores.

La Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) define salud como "el estado completo

de bienestar físico mental y social y no solamente la ausencia de daño o enfermedad". Se

prima el aspecto positivo de la salud, definiéndola como un objetivo al que hay que dirigirse de

forma constante.

Integrando estos dos conceptos, la Organización Internacional del Trabajo y la O.M.S.

declaran que la salud laboral es una actividad que "tiene como finalidad fomentar y mantener el

más alto nivel de bienestar físico, mental y social de los trabajadores de todas las profesiones,

prevenir todo el daño a la salud de éstos por las condiciones de trabajo protegernos en su

empleo contra los riesgos para la salud y colocar y mantener al trabajador en un empleo que

convenga a sus aptitudes psicológicas y fisiológicas".

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LOS RIESGOS LABORALES

Debido a una falta de control de la tecnificación y la organización del trabajo, se derivan

una serie de riesgos laborales que pueden afectar a la salud de los trabajadores.

Se considera riesgo laboral la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado

daño derivado del trabajo. Normalmente son consecuencia de unas condiciones de trabajo

inadecuadas.

Las condiciones de trabajo son cualquier característica del mismo que pueda tener una

influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud de los

trabajadores. Se incluyen:

Agentes materiales: locales, instalaciones, productos y demás útiles

existentes en el centro de trabajo.

Agentes presentes en el medio ambiente de trabajo: agentes físicos,

químicos y biológicos. Su naturaleza, concentraciones y exposición.

Características de organización y ordenación del trabajo: Procedimientos de

utilización de los agentes anteriormente citados, otras características del trabajo, incluyendo la

organización y ordenación del mismo.

Entre las condiciones de trabajo y las personas existe una acción recíproca y

constante, de este modo la misma persona aporta una serie de variables propias que pueden

afectar a la generación de riesgos:

Estado biológico (edad, sexo, condición física....)

Formación y experiencia.

Motivación y estado de ánimo.

Etc.

Si el resultado de esta acción mutua es negativo se producirán efectos indeseables que

afectarán directamente al desempeño y a la salud de los trabajadores.

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FACTORES DE RIESGO

Si definíamos riesgo como la probabilidad de sufrir un daño, el factor de riesgo será el

elemento que, estando en las condiciones de trabajo, pueda desencadenar una disminución

en el nivel de salud del trabajador. Este elemento puede actuar por sí mismo o en combinación

con otros.

Podemos clasificar los factores de riesgo en tres grandes grupos:

Condiciones de Seguridad

Condiciones de Medio Ambiente

Carga de trabajo y Factores Organizativos.

Condiciones de seguridad: En este grupo se incluyen aquellas condiciones materiales

que pueden dar lugar a accidentes en el trabajo.

Condiciones del Medio ambiente: En el medio ambiente de trabajo podemos

encontrarnos una serie de elementos, que cuando superan ciertos valores pueden producir

incomodidades y alteraciones en la salud.

Medio ambiente físico: Factores de origen físico presentes en el medio ambiente natural

del trabajo que pueden repercutir negativamente en la salud.

Contaminantes químicos: Materia inerte que se presenta en forma de gases, vapores,

aerosoles, etc.

Contaminantes biológicos: Seres vivos que se presentan como microbios, virus,

hongos, etc.

Carga de trabajo y factores Organizativos: La carga de trabajo hace referencia a las

exigencias tanto físicas como mentales que el trabajo impone (esfuerzos físicos, posturas, nivel

de atención, responsabilidad, etc.)

Los factores organizativos se relacionan con la estructura empresarial. Incluyen

variables como jornada, horario, estilo de mando, comunicación, participación, relaciones

interpersonales, etc.

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Es importante tener en cuenta que los factores de riesgo nunca se presentan

aisladamente, sino que interactúan unos con otros. Este hecho implica que cuando se produce

una alteración en la salud de los trabajadores, la mayoría de las veces es consecuencia de un

conjunto de factores diferentes, no pudiéndose atribuir a una sola causa.

1.2. DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO

Las situaciones de riesgo pueden materializarse en daños a las personas e igualmente

generar una diversidad de incidentes (defectos en la producción, averías, etc.) Ambas

consecuencias producen una serie de costes, humanos, materiales y económicos,

indeseables tanto para la empresa como el trabajador.

Centrándonos en el trabajador, se definen los daños derivados del trabajo como las

enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.

Estas alteraciones en la salud se clasifican en:

a) Accidentes del trabajo:

Legalmente se definen como "toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o

consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena". Son el resultado de una alteración

brusca e imprevista de la continuidad del trabajo que puede provocar lesiones inmediatas (lo

que les distingue de otros tipos de daños físicos).

b) Enfermedades profesionales:

Son el resultado de un deterioro lento y paulatino de la salud producido por una exposición

crónica a situaciones adversas. Legalmente existe una lista de enfermedades profesionales

reconocidas, aunque la dificultad de su actualización, hace que no recoja la totalidad de las

enfermedades derivadas del trabajo.

c) Fatiga:

Es el resultado de una carga de trabajo excesiva, ya sea física o mental. Aunque evidente que

todo trabajo genera un cierto nivel de fatiga, hay que evitar que su mantenimiento prolongado

desemboque en alteraciones fisiológicas más perjudiciales para el trabajador.

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d) Insatisfacción:

Es un daño difícilmente evaluable, puesto que puede ser ocasionado por una diversidad de

factores: monotonía, poca participación, falta de autonomía, estilo de mando, etc. Puede

traducirse en alteraciones para la salud y también repercutir negativamente en el rendimiento.

e) Otras patologías derivadas del trabajo:

Son enfermedades de causas inespecíficas que pueden tener relación con el ambiente de

trabajo. Debido a esto y a la dificultad de su consideración legal como enfermedad profesional,

muchas veces son tratadas como enfermedades comunes.

LA PREVENCIÓN

Se entiende por prevención el conjunto de actividades o medidas adoptadas o

previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los

riesgos derivados del trabajo, antes de que estos puedan materializarse en daños para la

salud de los trabajadores.

Para conseguir el objetivo de la prevención, se debe controlar la interacción entre las

condiciones de trabajo y el propio trabajador. De este modo podemos dividir la acción

preventiva en:

Prevención sobre las condiciones materiales.

Prevención sobre los trabajadores.

Prevención sobre la organización del trabajo.

Técnicas preventivas.

Para poder intervenir frente a los diferentes factores de riesgo y adoptar las medidas

preventivas necesarias, se requiere la actuación conjunta y programada de profesionales

pertenecientes a distintas disciplinas:

Seguridad en el Trabajo: Actúa en la prevención de riesgos derivados de

las Condiciones de seguridad (anteriormente mencionadas), buscando su origen y diseñando

medidas orientadas a eliminar y controlar dichos riesgos. En definitiva, tiene como objetivo

evitar los accidentes de trabajo.

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Higiene Industrial: Se centra en el medio ambiente físico del trabajo y en los

contaminantes químicos y biológicos, buscando la identificación, valoración y corrección de

estos factores de riesgo. Su última meta es prevenir la aparición de enfermedades

profesionales.

Medicina del trabajo: Busca soluciones sanitarias que eviten posibles

daños en la salud de los trabajadores, actuando en tres niveles: promoción de la salud,

curación y rehabilitación.

Psicosociología: Su objeto es el control de los riesgos derivados de las

características organizativas y la estructura de la empresa. Trata de evitar la aparición de

insatisfacción, situaciones de estrés, depresiones, etc.

Ergonomía: Engloba a las demás ramas de la prevención incidiendo sobre

todos los riesgos profesionales. Su objetivo es conseguir un trabajo más eficaz, confortable y

seguro, buscando adaptar el trabajo a las personas que lo realizan.

1.3. MARCO NORMATIVO BÁSICO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

LABORALES

MARCO JURÍDICO DE LA PREVENCIÓN EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DEDEFENSA Y DE

LA GUARDIA CIVIL

INTRODUCCIÓN

Con independencia de la tardanza en la implementación de la Directiva

Marco89/391/CEE por parte del Estado español, lo que resultó definitivo en el ámbito de los

Ministerios de Defensa e Interior, en detrimento de que se iniciara desde 1995 el diseño de una

Política de Seguridad y Salud en el Trabajo para el personal no civil de las Administraciones

públicas, fue el no haber adaptado para este personal, o haber adaptado sólo parcialmente,

en el ordenamiento jurídico interno, lo dispuesto en los artículos 2 apartados 1 y 2, y 4 de

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aquella Directiva, a la vista de la redacción dada al art. 3.1 de la Ley 31/1995. En este artículo

sólo se hacía constar en su ámbito de aplicación “

al personal civil con relación de carácter administrativo o estatutario y la Administración pública

para la que presta servicios”; y en cuyo Punto 2, en términos aparentemente semejantes a los

empleados por la Directiva Marco en el art 2.2, se señalaba lo siguiente:

“la presente Ley no será de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades lo

impidan en el ámbito de las funciones públicas de: Policía, seguridad...”. Con ello, la Ley

31/1995 no resultaba ser de aplicación al personal de las FAS ni al de la Policía, pues el

Gobierno español consideraba que sus particularidades lo impedían. Esta circunstancia

provocó que la Comisión de las Comunidades Europeas presentara un recurso ante el Tribunal

de Justicia Europeo, por considerar que las Autoridades nacionales competentes no habían

cumplido íntegramente las obligaciones que les incumbían; pues, aunque se alegara por el

Reino de España que había normativa específica en materia de protección de la salud y la

seguridad aplicable a este personal, lo cierto era que, por lo que se refería al Real Decreto

1488/1998, sólo era de aplicación al personal civil al servicio de las Administraciones Públicas;

el Real Decreto1932/1998 se dirigía únicamente al personal civil -personal laboral y

funcionarial- que dependía de la Administración militar; las Circulares e Instrucciones existentes

no tenían carácter vinculante alguno y, por lo tanto, no podían constituir medidas apropiadas

de transposición de la Directiva 89/391; otras disposiciones sólo se referían a la organización

de la estructura administrativa de los servicios; y en lo concerniente al Real Decreto por el que

se regula la aplicación al Cuerpo de la Guardia Civil la normativa sobre prevención de riesgos

laborales, el R.D. 179/2005, de 18 de febrero, no abarcaba la totalidad del personal no civil de

la Administración Pública española. Así, el día 12 de enero de 2006, la Sala Segunda del citado

Tribunal dictó sentencia condenando al Estado español, al entender, tras recordar que las

limitaciones al ámbito de aplicación de la Directiva Marco debían interpretarse restrictivamente,

que el legislador comunitario en el art. 1.2 de la Directiva no había utilizado un criterio basado

en categorías enteras de trabajadores para determinar dicho ámbito, sino exclusivamente en la

naturaleza específica de ciertos cometidos especiales desempeñados por los componentes de

estos sectores, que justificaba una excepción a las normas dictadas por la citada Directiva, en

razón de la absoluta necesidad de garantizar la protección eficaz de la colectividad. Es por lo

anteriormente expuesto que cabía aplicar la Directiva a este personal, dado que sus cometidos

se realizaban en condiciones habituales, y ello aun cuando las intervenciones derivadas de

dichas actividades fueran imprevisibles y pudieran exponer a los que las llevaran a cabo a

algunos riesgos para su seguridad o salud. Estableciendo que la excepción impuesta en el art

1.2 de la Directiva, únicamente podía aplicarse en el supuesto de acontecimientos

excepcionales que requirieran de la adopción de medidas indispensables para la protección

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de la población en situaciones de grave riesgo colectivo, que exigiera que el personal que

tuviera que hacer frente a un suceso de este tipo, concediera una prioridad absoluta a la

finalidad perseguida por tales medidas con el fin de que ésta pudiera alcanzarse.

Tras esta Sentencia, el Reino de España modificó el art 3.1 de la Ley 31/95, por la disposición

final segunda de la Ley 31/2006, de 18 de octubre, incluyendo en su ámbito de aplicación “al

personal con relación de carácter administrativo o estatutario y la Administración pública para

la que prestaba servicios”; exceptuando, según el Punto 2,“ aquellas actividades cuyas

particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de:...Policía, Fuerzas

Armadas y actividades militares de la Guardia Civil”.

De esta manera, el personal militar dependiente de la Administración, componentes de

las FAS y de la Guardia Civil, quedaba dentro del campo de aplicación de la Ley31/1995, al

igual que sucedía con el personal del CNP, resultando excluidas de la misma sólo algunas

actividades que han de considerarse excepcionales, llevadas a cabo por ese personal en el

ejercicio de sus funciones. Con el fin de aplicar la ley 31/1995 al personal militar, con sus

particularidades, como se indicará, se publicaron: -El R.D. 1755/2007, de 28 de diciembre, de

Prevención de Riesgos Laborales del Personal Militar de las Fuerzas Armadas y de la

Organización de los Servicios de Prevención del Ministerio de Defensa;-Y el R.D. 179/2005, de

18 de febrero, sobre la Prevención de Riesgos Laborales en la Guardia Civil, vigente ya cuando

se dictó el fallo europeo. Por lo que se refiere al personal del CNP, se dictó el R.D. 2/2006,

de 16 de enero, por el que se establecen Normas sobre Prevención de Riesgos Laborales en la

actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. Así mismo, y como desarrollo de

estos Reglamentos relativos al personal militar, con el fin de organizar la gestión de la

prevención, en el ámbito del Ministerio de Defensa se dictó la Orden DEF/3573/2008, de 3 de

diciembre, por el que se establece la Estructura de los Servicios de Prevención, que en la

Guardia Civil se determinaron en la Orden INT/724/2006. En ambos casos se optó por

constituir un Servicio de Prevención Propio, asumiendo las cinco técnicas específicas de la

prevención o especialidades, con la posibilidad de contratar actividades determinadas con uno

Ajeno; lo que claramente supone un gran esfuerzo de gestión a realizar por la Administración.

Hay que indicar que por ley hubiera sido obligado asumir sólo dos, como se hizo en el ámbito

del CNP. Esta gestión, aún incipiente, está siendo asumida en el Ministerio de Defensa por la

Unidad de Coordinación de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, dependiente de

la Subsecretaria de Defensa, compuesta en su gran mayoría por el personal civil, miembros de

los Servicios de prevención que se ocupaban de la gestión de la prevención para el personal

civil que presta sus servicios para la Administración militar, y en la Guardia Civil se lleva a cabo

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una inicial actividad en las Zonas. Hay que poner de manifiesto que, si se analizan las

disposiciones que podrían considerarse básicas publicadas recientemente en el ámbito de las

FAS y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, como el R.D 96/2009, de 6 de febrero, por el

que se aprueban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, la Ley 39/2007, de 19 de

noviembre, de la Carrera Militar, la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, ola L.O.

11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los Derechos y Obligaciones de los miembros de la

Guardia Civil, se observa que por parte de los órganos directivos de los Ministerios de Defensa

e Interior, se vislumbra cada vez más una mayor preocupación por diseñar e implantar una

Política basada en la salvaguarda de la seguridad y salud de las personas que prestan sus

servicios en los mismos, pese a que, por lo novedosa y compleja que resulta la materia y,

porque para su correcta gestión se hace necesario una reorganización de los recursos, que a

todas luces son escasos, parece que su implantación efectiva está llevando un tiempo superior

al esperado.

PARTICULARIDADES EN LA APLICACIÓN DE LA LEY 31/1995 PARA EL PERSONAL MILITAR

La Ley 31/2006, de 18 de octubre, que modificó la Ley 31/1995 para adaptarla a la

Directiva Marco, también añadió la disposición adicional novena bis que afectaba

exclusivamente al personal militar, y que debe tenerse en cuenta a la hora de la aplicación de

la norma.

En ella se dispone que: “para el personal militar, lo previsto en los Capítulos III, V y VII

de esta Ley – La Ley 31/1995-, se aplicará de acuerdo con la normativa específica militar”.

En dichos Capítulos, respectivamente, se recogen los derechos y obligaciones del

empresario; la consulta y participación de los trabajadores; y las responsabilidades y

sanciones en que incurre el empresario ante el incumplimiento de sus obligaciones en materia

de prevención.

Capítulo III; Derechos y Obligaciones

De los R.D. 1755/2007 y R.D. 179/2005, exponentes de la normativa militar, parece

deducirse que de forma general no se establecen grandes diferencias con los derechos y

obligaciones establecidos para el empresario y el trabajador en el sector privado; salvo lo que

se dispone en el caso de riesgo grave e inminente, respecto del que se recoge la posibilidad,

no se establece cuándo, de no informar al militar de su existencia, deduciéndose de ello que

tampoco habría que informarle de cómo tendría que actuar frente a él.

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Esta posibilidad parece que no estaría justificada si se atiende a la interpretación

restrictiva que debe hacerse de cualquier limitación que se imponga a un derecho reconocido

en la Directiva Marco, como es en este caso el de la información, tanto más, ante un caso que

se califica por sí solo. No sólo se trataría de negar al militar la prerrogativa de abandonar el

lugar de trabajo, como sucede en el sector privado, -lo cual no se admite para los trabajadores

a cargo de la Administración General del Estado-, sino que ni siquiera se le reconocería el

derecho a ser informado de su existencia. Esta limitación, que no parece estar fundamentada

en un interés superior que pudiera desbancar el derecho a la vida, podría ser seriamente

cuestionada, pues, si se trata de no revelar un secreto oficial, información reservada o

clasificada, existe una regulación al respecto que establece la respuesta ante tal revelación, y

que encauza proporcionadamente la reacción ante el incumplimiento del deber de reserva, sin

atentar contra la seguridad y salud del militar. De cualquier manera, y a la vista de que los

Reales Decretos mencionados remiten la configuración de la Prevención a diversos Planes -

Prevención, de Formación – adiestramiento-, de Emergencia...-, que deben acometerse por las

diferentes Unidades, Centros y Organismos -UCOs-, y los mismos no están en su mayoría

elaborados, hay que poner de manifiesto que el derecho del militar a una protección eficaz en

materia de seguridad y salud está aún por determinar. Es por ello que estos Planes, que

configurarán de forma efectiva los derechos y obligaciones del personal militar en materia de

prevención, tienen que diseñarse e implantarse de forma real y sin más demora, para lo que es

necesario un compromiso inequívoco y rotundo por parte de los órganos directivos del

Ministerio de Defensa y de Interior. De otra manera, no se estaría dando cumplimiento a lo que

en materia de prevención se obligó España como miembro de la Unión Europea, lo que podría

ocasionar una nueva condena por la misma infracción.

Capítulo V; Consulta y Participación de los trabajadores

Los Reales Decretos mencionados que para el personal militar se publicaron,

restringieron significativamente el contenido de este derecho, reduciéndolo a la mera

presentación de propuestas –artículos 7 y 8 respectivamente-.Si se analiza lo que supone el

ejercicio de este derecho, tal y como se contempla en la Ley 31/1995, resulta que el mismo

comprende: En relación a la Comunicación La obligación de la organización, por lo que se

refiere a sus peligros para la Seguridad y Salud en el trabajo –SST-, a establecer, implementar

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y mantener uno o varios procedimientos para la continua comunicación interna entre los

diversos niveles y funciones de su organización.

En relación a la Participación y Consulta La obligación de la organización a establecer,

implementar y mantener uno o varios procedimientos para la participación de los integrantes

de la organización mediante su:-adecuada involucración en la identificación de los peligros, la

evaluación de riesgos y la determinación de los controles;-adecuada participación en la

investigación de incidentes –incidentes y accidentes-;-involucración en el desarrollo y la

revisión de las políticas y objetivos de SST;-consulta cuando hay cualquier cambio que afecte

a su SST;-representación en los temas de SST. Igualmente supone el deber de informar a los

trabajadores acerca de sus acuerdos de participación, incluido quién o quiénes son sus

representantes en los asuntos de SST. Estos derechos, nacidos de la Directiva Marco, y

traspuestos en la Ley 31/1995, no deberían de estar de esta forma restringidos para los

militares, pues si se analiza la específica normativa militar, que supuestamente ampararía tal a

minoración del ejercicio del derecho, se llegaría a la conclusión de que la misma tampoco

justificaría su limitación hasta esos extremos. Y así, esta participación del militar no debería

confundirse con lo que supone el que a este personal se le aplique la exclusión legal de la

libertad sindical, conforme a lo previsto en el art 28.1 de la CE, que sólo llevaría aparejada que

esta representación no pudiera materializarse por cauces de organizaciones sindicales; sin

que nada impidiera, por tanto, que se pudiera conformar de manera respetuosa con la

prohibición prevista en el art 1.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical –LOLS-. Tanto más, si

se tiene en cuenta que sin vulnerar lo establecido en este artículo, en el ámbito de la Guardia

Civil se ha derogado, por la L.O. 11/2007 de Derechos y Deberes de los miembros de la

Guardia Civil, el art. 181.1 de la RROO para las FAS de 1978, sobre el derecho de asociación,

vigente aún para los componentes de las FAS, pero ampliamente discutido desde la STC

219/2001, de 31 de octubre de 2001.Lo que resultaría de todo ello, es que la configuración de

esta representación, necesaria para que el personal militar pudiera ser consultado y participara

en la gestión de la Prevención, como un derecho que se le reconociera en toda su amplitud, no

podría llevarse a cabo mediante la intervención de sindicatos, ni asociaciones de carácter

reivindicativo, que para el cumplimiento de sus fines se le reconociera los rasgos que legal e

históricamente han caracterizado a la acción sindical. Pero lo anteriormente indicado, no sería

óbice para que en el ámbito del Ministerio de Defensa y de la Guardia Civil, como una

obligación más de la Administración, se constituyeran órganos donde pudieran ejercerse estos

derechos reconocidos en la Directiva Marco, cuyas excepciones y limitaciones, conforme

reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo, deben interpretarse de manera

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estricta, y en los que indudablemente–como sucede en el sector privado-, debería

compatibilizarse esta participación con el deber de reserva.

Ello no debería resultar complicado, si se tiene en cuenta que en el ámbito del

Ministerio de Defensa existen los Consejos Asesores de Personal, y en el de la Guardia Civil,

por la L.O. 11/2007, de 22 de octubre, se constituyó el Consejo de la Guardia Civil, antes,

Consejo Asesor de Personal, respecto al que se preveía que podía ser medio para hacer llegar

al Director General las inquietudes en la materia – prevención-.Pues bien, esa participación y

consulta al militar se podría hacer efectiva a través de estos Consejos, cuya composición

respondería al devenir de los tiempos según la intensidad con la que se reconociera el derecho

de asociación a este personal, pero siempre asegurando la existencia de un órgano en el que

se oyera y escuchara la voz de aquellos que son actores indiscutibles en la gestión de la

prevención; tanto más cuanto, se sabe que la forma segura de gestionar con éxito una

organización o una actividad, consiste en conseguir que las personas se involucren en ese

compromiso. De hecho, de la importancia del individuo en la consecución de la metas, son

cada vez más conscientes todos los sistemas de gestión, desde la ISO 9000 pasando por el

Modelo Europeo de Excelencia de la Calidad Total.

Capítulo VII; Responsabilidades y Sanciones

Aplicar la específica normativa militar en el ámbito de las responsabilidades y

sanciones, supondría que ante un incumplimiento en materia de prevención que pudiera ser

calificado como infracción administrativa, no se aplicara el Real Decreto Legislativo 5/2000, de

4 de agosto por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones

del Orden Social –LISOS-, que dedica, de forma expresa, su sección 2ª a infracciones en

materia de Prevención de Riesgos Laborales, sino las Leyes Disciplinarias Militares, la de las

FAS, L.O. 2/1998, de 2 de diciembre, y Disciplinaria de la Guardia Civil L.O.12/2007, de 22 de

octubre, con lo que ello llevaría aparejado en materia de competencia sancionadora.

Resultando que, determinados tipos sobre conductas negligentes y dolosas, arts. 7.1, 7.34,

8.1, 8.2, 8.4, 8.12 y 17.2,de la primera de ellas, y arts. 8.33, 8.34, 8.37 y 9.3 de la segunda, se

colmarían ahora con incumplimientos en materia de prevención, siempre que fueran cometidas

por un militar. En esta línea, los comportamientos que pudieran entenderse merecedores de

reproche penal,–siempre que el sujeto activo fuera militar-, se canalizarían a través de los tipos

penales recogidos en el Código Penal Militar –CPM-, en el Libro Segundo, Título Sexto,

Capítulo VII, sobre los Delitos contra la Eficacia del Servicio; abarcando todos estos tipos

penales las posibles casos que pudieran plantearse, incluso aquel en el que por negligencia se

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causara la muerte y lesiones, en tanto en cuanto, según jurisprudencia de la Sala V del TS,

desde sentencia de fecha 30-5-95, seguida por las de fechas 11-3-96 y 19-11-99, para

entenderse colmado el tipo recogido en el párrafo segundo del art.159 del CPM, no se exige

que la negligencia se produzca en un servicio de armas, sino en un servicio, en general, dentro

de las actividades propias de las FAS, como es ahora el de la gestión de la prevención. Esta

remisión a la legislación específica a la normativa militar tendría su importancia en el ámbito

penal cuando se trate de delitos cometidos en el ámbito de la Guardia Civil, pues, a la vista de

la reciente interpretación que tanto la Sala V del TS, en sentencias de fechas 27-5-2009, 1-7-

2009 y 5-5-2010, como la Sala de Conflictos en sentencias de fechas, 28-6-10 y 23-6-09 vienen

dando a lo dispuesto en el párrafo 1º del art. 7 bis del CPM, podría ser competencia de la

Jurisdicción Militar el conocer de las conductas delictivas por infracción a la normativa en

materia de prevención en la Guardia Civil, al igual que sucede en las FAS; incluso en aquellos

casos en los que a causa de ello se produjera la muerte o lesiones durante un servicio policial,

pues ello se debería a una actividad de las que no pueden calificarse de policial –la de la

prevención-, y en relación a la cual el legislador ha puesto de manifiesto su voluntad de que se

aplique la específica normativa militar.

ANÁLISIS DEL ART. 3.2 DE LA LEY 31/1995

Como se ha indicado con anterioridad, tras la sentencia de 12 de enero de 2006, del

Tribunal de Justicia Europeo, las exclusiones de la aplicación de la Directiva Marco y por ende

de la Ley 31/1995, recogidas en el art. 3.2 de su articulado, deben extenderse sólo a “aquellas

actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas

de:...Policía y Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil”.

El fallo no sólo acota el ámbito de la exclusión a actividades de la función pública que

de manera significativa afecta al Ministerio de Defensa e Interior, sino que expresamente define

las “particularidades” de las actividades a las que se refiere, cuando indica que son a aquéllas

que responden “ a situaciones excepcionales de grave riesgo colectivo, en las cuales el

correcto desarrollo de las medidas destinadas a garantizar la protección de la población, exige

que este personal que las ejecuta, conceda una prioridad absoluta a la finalidad perseguida

por tales medidas con el fin de que pueda alcanzarse”.

De todo ello se deduce, como expresamente así lo indica el propio Tribunal, que las

exclusiones de la salvaguarda efectiva –que representa la Directiva Marco-, además de ser

muy limitadas en su ámbito, son “transitorias”, en el tiempo. No obstante lo anterior, lo cierto es

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que aun limitado el campo de la exclusión, existen una gran número de actuaciones a realizar

por militares/componentes del CNP, que estarían comprendidas en el mismo, ya sea en el

ámbito de la Seguridad –Guardia Civil y CNP-,(TEDAX, actuación antiterrorista, de seguridad

ciudadana o de las vías...),como en el de la Defensa Nacional –FAS Y Guardia Civil-, (en Zona

de Operaciones). Es por ello importante que no debe olvidarse que el legislador comunitario

añade un segundo párrafo al art 2 de la Directiva, en el cual dispone:

“en este caso –actividades cuyas particularidades impidan la aplicación de la Directiva-

, será preciso velar para que la seguridad y salud de los trabajadores queden aseguradas en la

medida de lo posible, habida cuenta los objetivos de la presente Directiva”.

Hay que indicar que este párrafo no fue traspuesto en estos términos en la Ley31/1995,

y tampoco sufrió modificación alguna posterior, estableciendo, tras la exclusión de estas

actividades del campo de aplicación, lo siguiente:

“No obstante lo anterior, esta Ley inspirará la normativa específica que se dicte para

regular la protección de la seguridad y salud de los trabajadores que prestan sus servicios en

las indicadas actividades”.

Tal y como se redacta este párrafo, parece que no se deduce del mismo tan

claramente la obligación de velar, en la medida de lo posible, por la seguridad y salud de estos

militares/civiles; y de hecho, ello tiene su reflejo en los Reales Decretos exponentes de la

normativa militar e, incluso, en el R.D Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de

la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado, que

deroga el R.D.1488/1998, cuando en su artículo 3, en el que se reitera las actividades excluidas

del campo de aplicación de la Ley 31/95, no hace mención alguna al párrafo segundo del

artículo 3.2 de este texto normativo. Lo anterior no resulta baladí, pues de ello depende que

estas actuaciones “excluidas” también formen parte de la gestión de la prevención, no por

magnanimidad de la Administración, sino por obligación exigible. Para la resolución de lo que

parece un conflicto, es importante estar no sólo a lo dispuesto en la Directiva Marco, sino

también a la interpretación que de este párrafo hizo el Tribunal de Justicia Europeo, en la

Sentencia de fecha 12 de enero de 2006,indicando expresamente que:

“aun en esta situación excepcional, la Directiva exigía a las autoridades que velaran

para que la seguridad y salud de este personal quedara asegurada en la medida de lo

posible”; manifestación ésta, que parece convertirlo en una verdadera obligación para la

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Administración, y en concreto para los Ministerios de Defensa e Interior, y a raíz de la cual,

aquellos que desarrollen esas actividades “excluidas” podrían exigir llevarlas a cabo con un

nivel efectivo de seguridad y salud, como a continuación se expone. Bien es cierto que en

estas actividades, por sus propias características, no puede actuarse sobre uno de los dos

factores que califican el riesgo, como es el de la probabilidad de que acontezca, pero ello no

significa, como indica la Directiva, que la Administración, por esta razón, se desentienda de

sus obligaciones que en materia de prevención le incumben como a cualquier empresario. La

Administración, a lo que vendría obligada en estos casos, sería a derivar la actuación tuitiva

hacia el segundo de esos factores, el de la severidad, evitando o minimizando las

consecuencias de la materialización del riesgo –daño-, que se ha asumido que no se puede

evitar. De ello resultaría que en el ámbito de lo que sería no ya la prevención, sino en el de la

protección, en lo referente a estas actividades “excluidas”, no valdría excusa alguna para que

no se configurara como una obligación más del Estado, que debe atender y gestionar. Lo

anteriormente expuesto debe tener su reflejo en una correcta actuación administrativa, en

materia de protección, hacia esos colectivos que llevan a cabo estas actividades; pues, lejos

de considerar que la obligación del Estado en materia de prevención cesa en lo referente a

éstas, la misma toma mayor sentido si cabe, resultando un deber más realizar una labor

integradora de las normas vigentes en materia de prevención y protección; pues de otra

manera se estaría contraviniendo lo dispuesto en la Directiva Marco. Esta consideraciones

tienen una importancia evidente en el campo de los equipos de protección colectiva –EPC- e

individual –EPI-, y de las circunstancias que hubieran detenerse en cuenta en su adquisición a

cargo de la Administración. A la hora de contratar, como en cualquier otra actividad a realizar

por la Administración,-hay que tener en cuenta que lo primordial en este ámbito es la

integración de la prevención en todas las actividades y la mejora continua de las condiciones

de trabajo, como proceso recurrente de optimización del sistema de gestión-, habrá que

considerarlo que la ingente legislación en materia de prevención dispone, y valorarlo como un

factor determinante más –o de los más importantes-.A este respecto, y si se observa lo

dispuesto en el Anexo I R.D 1407/1992, sobre la comercialización y libre circulación

intracomunitaria de EPI, en éste se excluye de su ámbito de aplicación, como en primer lugar

lo hace la Directiva 89/686/CEE, los EPI dirigidos a ser empleados por la Policía y las FAS. No

obstante lo anterior, esa exclusión no significa que en la compra dirigidos a esos colectivos

“valga todo”, pues, como se ha indicado, la Administración tiene un deber de gestión en lo que

pueda tener impacto en esas actividades “excluidas”, sino sólo que el material que se adquiera

no lees obligado que tenga el marcado “CE” y declaración CE de conformidad, como dispone

la Directiva 89/686; que supondría ya una garantía de que los requisitos esenciales de

seguridad y salud del producto se cumplen. Partiendo de esa base, la Administración habrá de

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estar a lo establecido en la legislación en materia de prevención, y es conveniente poner de

manifiesto que el art.3. Del R. D.1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de

los productos, BOE núm. 9 de 10 enero de 2004, dispone lo siguiente: “

Cuando no exista disposición normativa de obligado cumplimiento aplicable o ésta no

cubra todos los riesgos o categorías de riesgos del producto, para evaluar su seguridad,

garantizando siempre el nivel de seguridad que los consumidores pueden esperar

razonablemente, se tendrán en cuenta los siguientes elementos:

a. Normas técnicas nacionales que sean transposición de normas europeas no

armonizadas.

b. Normas UNE.

c. Las recomendaciones de la Comisión Europea que establezcan directrices sobre la

evaluación de la seguridad de los productos.

d. Los códigos de buenas prácticas en materia de seguridad de los productos que estén

en vigor en el sector, especialmente cuando en su elaboración y aprobación hayan

participado los consumidores y la Administración pública.

e. El estado actual de los conocimientos y de la técnica.”

Esto significa que si bien es cierto que el Ministerio de Defensa y la Dirección General

de la Policía y de la Guardia Civil, pueden establecer en los Pliegos de Prescripciones Técnicas

–PPTs- los requisitos que se consideran necesarios para el uso específico de cualquier EPI,

también lo es, que tendrán que estar atentos a lo que se pudiera estar contratando en otros

sectores que desarrollan estas actividades y que necesitaran de esos EPI; por si por estos, se

tomara en consideración Normas técnicas, tanto europeas, nacionales e internacionales que

hubieran sido objeto de consenso entre las partes interesadas, y que pudieran regular la

materia más exhaustivamente – caducidad, garantía, usos indebidos previsibles, manual de

uso, nivel de protección...-;pues ello facilitaría la verificación de los requisitos esenciales de

salud y seguridad del producto. Es por eso que de existir códigos de buenas prácticas en

materia de seguridad de los productos que estén en vigor en el sector, o se supiera de una

mejora del producto derivado del estado de los conocimientos y de la técnica, es una

obligación tenerlo en cuenta, con las modificaciones que fueran necesarias, en el momento de

elaborar los PPTs y de la contratación. Como puede observarse, y ello es un pequeño ejemplo,

también estas actividades “excluidas” deben ser parte del Sistema de Gestión de la Prevención

por parte de la Administración, pues estos puestos, en los que previsiblemente el

militar/componente del CNP pueda enfrentarse a situaciones como las definidas en la

Sentencia, por la necesidad de determinar sus necesidades en materia de protección –

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información, formación, vigilancia de la salud, compras, protocolos de actuación...-, tienen que

estar definidos y evaluados, determinando las características del personal que tuviera que

ocuparlos, o incluso adoptándolos a sus condiciones –chalecos antibalas para personal

femenino-, o teniendo en cuenta el entorno donde las actividades vayan a ser desarrolladas –

condiciones termo higrométricas-...Todo ello es importante no sólo para la seguridad y salud

del militar/componente del CNP, sino también para el éxito de sumisión; y ello, histórica y

tradicionalmente, se ha sabido y se ha tenido en cuenta en la milicia, restando ahora

gestionarlo con eficacia y eficiencia.

LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO EN LA UNIÓN EUROPEA

En materia de política social, la Unión Europea en el artículo 118 A del tratado CEE

establece, que los Estados miembros procurarán promover la mejora del medio de trabajo

para proteger la seguridad y salud de los trabajadores, fijándose como objetivos la

armonización.

Para ello la Comunidad Europea adopta mediante Directivas las disposiciones mínimas

que habrán de aplicarse en los Estados miembros definiendo las medidas básicas de

seguridad y salud que deben aplicarse a nivel de empresa en cualquier país comunitario.

El artículo 100 A del tratado CEE establece con vistas a la entrada en vigor del Mercado

Único, y a fin de garantizar la libre circulación de los productos con la suficiente garantía de

seguridad de los mismos, la armonización de las disposiciones de los Estados miembros en

esta materia. Lo que supone la elaboración de un conjunto de Directivas que definan los

requisitos esenciales de seguridad cuyo cumplimiento sea necesario y suficiente para la libre

circulación y comercialización de un producto en cualquier país comunitario.

El Derecho Comunitario Primario, formado por los Tratados y sus modificaciones y el

Derecho derivado, formado por el conjunto de actos jurídicos emanados de las instituciones

comunitarias de acuerdo a lo establecido en los Tratados, forman los pilares del derecho

comunitario. Entre estos últimos se encuentran por su importancia las Directivas.

Directivas:

Sus destinatarios son los Estados Miembros, obligados en cuanto al resultado a

conseguir pero con libertad en la elección de la forma y de los medios para su incorporación a

los respectivos derechos nacionales internos, denominada transposición.

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Otras normas comunitarias están constituidas por los Reglamentos, las decisiones, las

resoluciones, las recomendaciones, los Dictámenes y los Convenios.

Reglamentos:

Son de aplicación directa a los países miembros, y con carácter general y obligatorio.

No necesitan procedimiento interno de adaptación a las legislaciones estatales, pues son

vinculantes.

Decisiones:

Son obligatorias en todas sus partes para todos sus destinatarios, que pueden ser

solamente algunos de los Estados miembros, y sólo en el ámbito territorial o sectorial a que se

refieran.

Resoluciones:

No tienen carácter obligatorio. Los estados pueden seguir las orientaciones que

establecen, pero no son vinculantes.

Recomendaciones:

Tampoco son vinculantes, ya que contienen únicamente líneas generales de actuación.

Dictámenes:

Nunca tienen carácter de norma legal obligatoria.

Convenios:

Pueden suscribirse por los estados miembros entre sí o con otras instituciones como la

OIT o el Consejo de Europa, sobre temas concretos o principios generales de actuación.

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LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (LEY 31/1995 DE 8 DE NOVIEMBRE)

La LPRL entro en vigor el 10 de Febrero de 1996.

Mediante esta ley se traspone a la legislación española la Directiva Comunitaria

89/391/CEE (Directiva Marco) relativa a la aplicación de las medidas para promover la mejora

de la seguridad y la salud de los trabajadores. Sus aspectos más significativos son los

siguientes:

Objeto (art 2):

Promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de

medidas y desarrollo de actividades.

Ámbito de aplicación (art 3):

Todas las empresas, incluyendo las sociedades cooperativas, así como el

personal civil de las Administraciones Públicas.

Inspección de Trabajo y Seguridad Social (art 9):

Sus funciones son:

Vigilar el cumplimiento de la normativa.

Asesorar e informar a las empresas y a los trabajadores.

Elaborar los informes solicitados por los juzgados.

Informar a la autoridad laboral sobre los accidentes.

Comprobar y favorecer el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los

servicios de prevención.

Ordenar la paralización inmediata de los trabajos cuando se advierta la existencia

de riesgo grave inminente.

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Derechos y obligaciones (art. 14):

Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad e

higiene.

Los empresarios tienen el deber de proteger eficazmente ("garantizar la seguridad

y la salud") a sus trabajadores frente a los riesgos laborales.

Principios de la acción preventiva (art. 15):

Evitar los riesgos.

Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.

Combatir los riesgos en su origen.

Adaptar el trabajo a la persona.

Tener en cuenta la evolución de la técnica.

Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

Planificar la prevención.

Adoptar medias que antepongan la protección colectiva a la individual.

Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

Evaluación de riesgos (art. 16):

La acción preventiva en la empresa se planificará por el empresario a partir de

una evaluación inicial de los riesgos.

Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores, el

empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de

estos hechos.

Equipos de trabajo y medios de protección (art. 17):

El empresario tiene la obligación de que los equipos de trabajo que proporcione

a sus trabajadores no supongan en su utilización un riesgo añadido, así mismo el

empresario está obligado a facilitar a sus trabajadores equipos de protección individual

adecuados a las funciones a realizar y velar por su correcta utilización: Los equipos de

protección individual deberán utilizarse solo cuando los riesgos no puedan limitarse

suficientemente con medios técnicos o medidas de protección colectiva.

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Información, consulta y participación de los trabajadores (art. 18):

El empresario debe informar sobre:

Los riesgos para la seguridad y la salud.

Las medidas y actividades de prevención y protección.

Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario para mejorar los

niveles de protección.

El empresario deberá consultar a los trabajadores sobre

(Art. 33):

La aplicación y organización del trabajo respecto a la prevención.

La organización y desarrollo de actividades de prevención.

La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.

Los procedimientos de información y documentación.

La organización de la formación.

Formación (art. 19):

El empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y

práctica suficiente y adecuada. Esta formación se realizará dentro de la jornada de trabajo.

Medidas de emergencia (art.20):

El empresario deberá analizar las posibles situaciones de emergencia que puedan

surgir en la empresa, y adoptar en su caso las medidas necesarias, designando para ello al

personal encargado de poner en práctica estas medidas.

Riesgo grave e inminente (art. 21):

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El trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad cuando considere que entraña

un riesgo grave e inminente para su salud. Los representantes legales de los trabajadores

podrán acordar por mayoría la paralización de la actividad.

Vigilancia de la salud (art.22):

El empresario garantizara la vigilancia periódica de la salud (reconocimientos médicos)

de sus trabajadores en función del os riesgos a los que estén expuestos.

Los reconocimientos médicos son voluntarios para el trabajador, solo podrán hacerse cuando

este preste su consentimiento, de este carácter voluntario solo se exceptúan 2 situaciones:

Cuando la realización de los reconocimientos médicos sea imprescindible para

evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud del trabajador.

Cuando sea necesario para verificar si el estado de salud del trabajador constituye

un peligro para el mismo o para sus compañeros, cuando así esté dispuesto por

tratarse de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

Coordinación de actividades empresariales (art. 24):

Cuando en un centro de trabajo desarrollen su actividad dos o más empresas deberán

establecer los medios de coordinación adecuados para la correcta prevención de los riesgos.

Las empresas que subcontraten con otras deberán vigilar el cumplimiento por éstas de la

normativa de prevención.

Obligaciones del empresario en relación con determinados colectivos:

Trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos (art 25).

Protección de la maternidad (art 26).

Protección de los menores (art 27).

Documentación (art 23):

El empresario deberá elaborar y mantener a disposición de la autoridad laboral la

siguiente documentación en relación con la prevención de riesgos:

Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva.

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Medidas de protección y prevención a adoptar.

Material de protección que debas utilizarse.

Resultado de controles periódicos sobre las condicione de trabajo y la actividad de

los trabajadores.

Resultado de los reconocimientos médicos realizados a los trabajadores.

Relación de Accidentes de Trabajo o enfermedades Profesionales que hayan

causado más de un día de baja.

Confeccionar un parte de todos los accidentes de trabajo que causen baja médica

y si no causan baja también es obligatorio recogerlos por escrito (relacionarlos).

Libro de visitas de la Inspección de Trabajo.

En el momento de cese de actividad de la empresa esta documentación debe

remitirse a la autoridad laboral.

Obligaciones de los trabajadores (art. 29):

Las más significativas son:

Velar por la seguridad en su puesto de trabajo.

Usar adecuadamente las máquinas, herramientas, etc.

Utilizar correctamente los equipos de protección.

No anular los dispositivos de seguridad.

Responsabilidades por el incumplimiento de las anteriores obligaciones:

El sistemas de responsabilidades aplicables a los trabajadores se regula en el art. 29.3

de la LPRL, donde se establece que “el incumplimiento de los trabajadores en materia de

Prevención de Riesgos Laborales tendrán la consideración de incumplimiento laboral, o falta

en al caso de los funcionarios. En el ámbito de las relaciones laborales será el empresario el

que exija la correspondiente responsabilidad al trabajador en ejercicio de su poder

disciplinario”.

Sanciones: desde amonestación verbal o escrita Suspensión de empleo y sueldo o en

último caso despido disciplinario.

Las sanciones que imponga el empresario por los incumplimientos del trabajador no

podrán consistir en multas de haber ni disminuir sus descansos.

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Servicios de prevención (art. 30).

El empresario debe constituir un servicio de prevención.

Acción preventiva de las Mutuas de AAT y EEPP (art. 32).

Las Mutuas podrán desarrollar para las empresas a ellas asociadas las funciones

correspondientes a los servicios de prevención.

Delegados de prevención. (Art. 35).

Son los representantes de los trabajadores en materia de prevención. Serán

designados por y entre los representantes del personal, según la escala establecida en el art.

35.

Sus funciones serán las siguientes:

Colaborar en la mejora de la acción preventiva.

Promover la cooperación de los trabajadores en prevención de riesgos laborales.

Ser consultados por el empresario en las materias referidas en el artículo 33 de la

LPRL. (Organización y planificación de la acción preventiva, medidas de

emergencia, documentación, etc.)

Vigilancia y control de cumplimiento de las materias relacionadas con prevención.

Competencias de los Comités de Seguridad y Salud en las empresas que carezcan

de los mismos.

Acompañar a la Inspección de trabajo y Seguridad social, en las visitas en las

verificaciones sobre seguridad y salud que hagan en los centros de trabajo.

Tener acceso a la documentación sobre condiciones de trabajo con los límites del

art. 22.4 de la LPRL.

Conocer las circunstancias en que se produce cualquier daño para la salud y

seguridad de los trabajadores, visitando el lugar de los hechos.

Proponer al órgano de representación de los trabajadores el acuerdo de paralización

de actividades en caso de riesgo grave e inminente.

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- Número de Delegados de prevención:

Empresas de 6 a 49 trabajadores 1 Delegado

Empresas de 50 a 100 trabajadores 2 Delegados

Empresas de 10 a 500 trabajadores 3 Delegados

Empresas de 501 a 1000 trabajadores 4 Delegados

Empresas de 1001 a 2000 trabajadores 5 Delegados

Empresas de 2001 a 3000 trabajadores 6 Delegados

Empresas de 3001 4000 trabajadores 7 Delegados

Empresas de más de 4000 trabajadores 8 Delegados

Comité de la Seguridad y Salud. (Art. 38)

Es un órgano paritario destinado a consulta regular y periódica de las actuaciones en

materia de prevención. Se constituirá en todas las empresas con 50 o más trabajadores y

estará formado por los delegados de prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus

representantes en número igual al de los delegados de prevención.

Sus funciones serán las siguientes:

Participar en la puesta en práctica y evaluación de los planes y programas

preventivos.

Debatirá aquellos aspectos de la prevención relacionados con la apertura de

nuevos locales, modificación de los mismos, o modificaciones o cambios que

produzcan en los equipos de de trabajo o en la organización del mismo.

Promover las iniciativas sobre procedimientos de trabajo más seguros.

Proponer la mejora de las condiciones de trabajo y corregir las posibles

deficiencias.

FACULTADES:

Acceso a conocer directamente la situación en prevención de riesgos laborales.

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Acceso a la documentación que tenga la empresa sobre:

Condiciones de trabajo.

Almacenamiento y eliminación de residuos.

Conocer e informar la memoria sobre los planes preventivos de la empresa.

Obligaciones de fabricantes, importadores y suministradores (art. 41).

Están obligados a que las máquinas, equipos, productos, etc. que ponen en el

mercado no constituyan una fuente de peligro para el trabajador. Siempre y cuando sean

instalados y utilizados en las formas y condiciones recomendadas por ellos.

Todos los productos deberán estar convenientemente envasados y etiquetados de

forma que permita su utilización en condiciones de seguridad, deberán aportar información

sobre los componentes del producto y sobre los riesgos que conlleve su manipulación y

almacenamiento, además deberán informar sobre las medidas preventivas a adoptar.

En lo referente a los fabricantes, suministradores e importadores de equipos de

protección deberán facilitar información sobre el tipo de riesgo para el cual está dirigido la

utilización de los equipos, nivel de protección frente al mismo así como las normas a seguir

para su correcto uso y conservación.

Deberán prestar información de todos los útiles proporcionados a la empresa que se

vayan a utilizar en el proceso de trabajo, siendo el empresario el obligado de hacer llegar a los

trabajadores dicha información, de forma comprensible para ellos.

Responsabilidades (art. 42).

El incumplimiento por el empresario de sus obligaciones en materia de prevención de

riesgos, dará lugar a responsabilidades administrativas, así como también, en su caso, a

responsabilidades penales y civiles.

Responsabilidad civil:

Se podrá exigir al empresario responsabilidad civil por incumplimiento de sus

obligaciones en materia de prevención, no solo cuando en su conducta se aprecie

intencionalidad o negligencia, sino también cuando de cualquier modo incumple con sus

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obligaciones no actuando con la diligencia de un buen empresario. Dos tipos de

responsabilidad:

-Contractual: derivada del incumplimiento de lo pactado en el contrato de trabajo.

(Jurisdicción social).

-Extracontractual: el trabajador perjudicado como consecuencia de la ausencia o

deficiencia en las condiciones de seguridad puede exigir responsabilidad extracontractual, por

el daño sufrido al margen del contrato de trabajo, es necesario que se demuestre el nexo

causal entre la conducta responsable del empresario y el daño sufrido por el

trabajador(jurisdicción civil).

Responsabilidad administrativa:

Los empresarios por sus incumplimientos en materia de Prevención de Riesgos

Laborales responderán no solo ante el trabajador sino también ante los poderes públicos, así

el art. 42.1 de la LPRL recoge que el incumplimiento del empresario en materia de Prevención

de riesgos laborales dará lugar a responsabilidad administrativa, sin perjuicio de otro tipo de

sanciones, los poderes públicos podrán exigir responsabilidad administrativa, que consistirá

en la imposición de una sanción por la autoridad competente a propuesta de la Inspección de

trabajo que quien inicia el procedimiento sancionador a través del levantamiento de acta de

infracción. La sanción en orden administrativo debe entenderse como “un mal infligido al

administrado como consecuencia de una conducta ilegal, la sanción consistirá en la privación

de un bien o derecho o en la imposición de una obligación de pago de una multa.

Responsabilidad penal:

Art. 316 del nuevo Código Penal: “los que con infracción de las normas en Prevención

de Riesgos Laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para

que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e Higiene

adecuadas, de forma que pongan en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán

castigados con las penas de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses.

Por tanto será responsable el empresario como deudor de seguridad, pero además

hay que tener en cuenta que en el ámbito organizativo de la empresa es habitual la delegación

de competencias y en virtud de ella, el número de personas deudoras de seguridad.

(Empresarios, Servicios de prevención, Entidades Auditoras o formativas, Promotores y

Constructores de Obra.....)

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En caso de contratación, la empresa principal responderá solidariamente con los

contratistas y subcontratistas del cumplimiento de las obligaciones que impone esta Ley.

Infracciones y sanciones (art. 45 a 49).

Infracciones:

En la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en su art. 5 se definen las

infracciones laborales las acciones u omisiones de los empresarios contrarias las normas

legales reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia laboradle

SEGURIDAD E HIGIENE Y SALUD LABORAL tipificadas y sancionadas de conformidad a la

presente ley.”

Las infracciones en materia de Seguridad e Higiene en trabajo se recogen en la Ley de

Prevención de Riesgos Laborales:

Art. 46. Infracciones leves

Art. 47. Infracciones Graves.

Art. 48. Infracciones Muy Graves.

Prescripción de las infracciones (art. 51). Prescriben las leves al año, las graves a los

tres años y las muy graves a los cinco años.

Sanciones:

1. Sanciones a través de acta de infracción:

El incumplimiento en materia de prevención de riesgos como hemos mencionado

anteriormente puede dar lugar a responsabilidad administrativa, al procedimiento se iniciara a

través de acta de infracción, en el acta el inspector una vez constatados los hechos, los

preceptos que se han incumplido, la tipificación y calificación de la infracción (leve, grave, muy

grave) propondrá una sanción que era impuesta por la autoridad laboral competente.

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2. Otras sanciones:

Recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad: en el art. 123 de la Ley

general de Seguridad Social, se establece para el empresario la responsabilidad del

incremento de las prestaciones que se deriven para un trabajador a consecuencia de

accidente de trabajo o enfermedad profesional cuando no se hubieran observado las

condiciones de seguridad necesarias. El recargo será de 30% al 50% de la prestación durante

la duración de la misma, también se puede establecer dicho incremento en el caso de

corresponder indemnizaciones a tanto alzado.

Aumento de las primas de Accidente de Trabajo y enfermedad Profesional: podrán

aumentarse en el supuesto de empresas que incumplan sus obligaciones en materia de

Seguridad e Higiene en el Trabajo. El porcentaje de será de 10% a un 20% por reiterado

incumplimiento.

También existe la posibilidad contraria de rebajar las primas de accidente de trabajo y

enfermedad profesional en un 10% para empresas que destaquen por el empleo de medidas

de seguridad y bajas tasas de siniestralidad.

Cierre o suspensión del centro de trabajo: esta medida solo se adoptara en

circunstancias de especial gravedad de las infracciones. Será acordada por el gobierno u

órganos de gobierno de las CCAA, en cualquier caso los trabajadores en caso de suspensión

tendrán derecho a percibir su salario mientras permanezca dicha suspensión y en caso de

cierre definitivo percibirán la indemnización correspondiente.

Paralización de actividades: apreciado riesgo grave e inminente la Inspección de

Trabajo y Seguridad Social, podrá ordenar la paralización inmediata de las actividades que

generan el riesgo. Una vez subsanada la situación de riesgo grave e inminente la orden de

paralización podrá ser levantada por el mismo inspector que al decreto.

El incumplimiento de una orden de paralización se considera como infracción muy

grave, además en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional el empresario se

encontraría sin cobertura para estas contingencias.

Prohibición de contratar con la administración: as comisión de infracciones muy graves

una vez firma la resolución que las declare podrá llevar aparejada a la sanción administrativa,

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una sanción accesoria consistente en la prohibición de contratar con la administración, durante

un máximo de 5 años. (Si anteriormente se la hubiera sancionado por infracción muy grave 8

años).

ASPECTOS BÁSICOS DEL REGLAMENTO DE PREVENCIÓN

El Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por Real Decreto 39 /1997, de

17 de enero, recoge aquellos aspectos que hacen posible la Prevención de Riesgos Laborales

como actividad integrada en el conjunto de actuaciones de la empresa y en todos los niveles

jerárquicos de la misma, presidido todo ello por los principios de eficacia, coordinación y

participación que se indican en la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales, de la que

deriva.

El Reglamento aborda en primer lugar la evaluación de riesgos como punto de partida

que debe conducir a la planificación de la actividad preventiva.

Esquemáticamente, los aspectos básicos del Reglamento de los servicios de

prevención son los siguientes:

DISPOSICIONES GENERALES

Integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos de la empresa:

Implica la atribución a todos ellos y la asunción por éstos de la obligación de incluir la

prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones

que adopten.

Acción de la empresa en materia de prevención de riesgos:

El establecimiento de una acción de prevención de riesgos integrada en la empresa

supone la implantación de un plan de prevención de riesgos.

La puesta en práctica de toda acción preventiva requiere, en primer término, el

conocimiento de las condiciones de cada uno de los puestos de trabajo.

A partir de los resultados de la evaluación de los riesgos, el empresario planificará la

actividad preventiva.

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EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS Y PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA.

Evaluación de los riesgos

La evaluación de los riesgos laborales está dirigida a estimar la magnitud de los riesgos

que no han podido evitarse, de manera que el empresario pueda tomar una decisión sobre las

medidas preventivas a adoptar.

El empresario deberá consultar a los trabajadores acerca del procedimiento de

evaluación a utilizar.

Planificación de la actividad preventiva

Cuando el resultado de la evaluación de riesgos ponga de manifiesto situaciones de

riesgos, el empresario deberá planificar la actividad preventiva con objeto de eliminar o

controlar y reducir dichos riesgos, conforme a un orden de prioridades en función de su

magnitud y número de trabajadores expuestos a los mismos.

En la planificación de esta actividad se tendrá en cuenta las disposiciones legales

existentes, así como los principios de acción preventiva señalados en el artículo 15 de la Ley

de prevención de riesgos laborales.

Organización de recursos para las actividades preventivas

El empresario de constituir un Servicio de Prevención, según el art. 30 de la LPRL, este

se define como el órgano constituido por los medios humanos y materiales necesarios para

adoptar medidas preventivas a fin de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. Sus

funciones serán las siguientes:

Asistencia al empresario y trabajadores y sus representantes a los delegados de

prevención y al comité de salud y seguridad.

Evaluación de riesgos.

Diseñar y aplicar los planes y programas de prevención.

Determinar las prioridades de las medidas.

Vigilar la eficacia de las medidas adoptadas.

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Informar y formar a los trabajadores.

Asegurar la prestación de primeros auxilios y funcionamiento de los planes de

emergencia.

Vigilar la salud de los trabajadores relativa al trabajo.

El desarrollo de las actividades preventivas se realizará por el empresario con arreglo a

alguna de las siguientes modalidades:

1. Asumiendo personalmente tal actividad.

2. Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.

3. Constituyendo un servicio de prevención propio.

4. Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.

1. Asunción personal por el empresario de la actividad preventiva

El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, con

excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, cuando

concurran las siguientes circunstancias:

Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de

trabajo.

Que se trate de una empresa con menos de seis trabajadores.

Que las actividades desarrolladas no estén incluidas en el anexo I.

Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a

desarrollar.

2. Designación de trabajadores

Designar un número de trabajadores para que estos hagan las funciones de servicio

de prevención, podrán optar por ésta fórmula:

Las empresas que no estén obligadas a constituir servicio de prevención

propio.

Aquellas en las que la actividad preventiva no sea tan compleja como para

recurrir a un servicio de prevención ajeno.

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Características y garantías de los trabajadores designados:

- Capacidad necesaria para desarrollar sus funciones, tengan el nivel de formación

adecuado en función de los riesgos que deban identificar y evaluar.

- Disponer de tiempo necesario

- Disponer de los medios necesarios

- Se suficientes en numero

- Tener acceso a la información y documentación sobre los riesgos existentes en la

empresa, y medidas preventivas a adoptar.

- No podrán sufrir ningún perjuicio derivado de sus actividades como trabajadores

designados en materia de prevención de riesgos.

- Gozaran de las garantías reconocidas a los representantes de los trabajadores

en el art. 68 y art. 56 del Estatuto de los Trabajadores.

3. Servicio de prevención propio

El empresario deberá constituir un servicio de prevención propio cuando concurra

alguno de los siguientes supuestos:

Empresas con más de 500 trabajadores.

Empresas entre 250 y 500 trabajadores que desarrollen alguna de las actividades

incluidas en el anexo 1.

Cuando lo decida la Autoridad Laboral, en función de la peligrosidad de la

actividad desarrollada o de la frecuencia o gravedad de la siniestralidad en la

empresa.

Teniendo en cuenta las circunstancias existentes, la resolución de la autoridad laboral

fijará un plazo, no superior a un año, para que, en el caso de que se optase por un servicio de

prevención propio, la empresa lo constituya en dicho plazo. Hasta la fecha señalada en la

resolución, las actividades preventivas en la empresa deberán ser concertadas con una

entidad especializada ajena a la empresa, salvo de aquéllas que vayan siendo asumidas por la

empresa.

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4. Servicios de prevención ajenos

El empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención ajenos cuando

concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Que la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la realización

de la actividad de prevención.

Que no se haya optado por la constitución de un servicio de prevención propio.

Que se haya producido una asunción parcial de la actividad preventiva.

Los representantes de los trabajadores deberán ser consultados por el empresario con

carácter previo a la adopción de la decisión de concertar la actividad preventiva con uno o

varios servicios de prevención ajenos.

Cuando el empresario opte por desarrollar la actividad preventiva a través de uno o

varios servicios de prevención ajenos a la empresa, deberá concertar por escrito la prestación,

consignándose, como mínimo, los siguientes aspectos:

Identificación de la entidad especializada que actúa como servicio de prevención

ajeno a la empresa.

Aspectos de la actividad preventiva a desarrollar en la empresa.

Identificación de la empresa destinataria de la actividad.

Actividad de vigilancia de la salud de los trabajadores.

Condiciones económicas.

Duración de la prestación.

Auditorias

Las auditorias o evaluaciones externas serán obligatorias cuando las empresas tengan

que desarrollar actividades preventivas para evitar o disminuir los riesgos derivados del

trabajo.

Las empresas que no hubieran concertado el servicio de prevención con una entidad

especializada, deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoria o

evaluación externa.

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Dicha auditoria deberá ser repetida cada cinco años, o cuando así lo requiera la

autoridad laboral

La auditoria tendrá como objetivos:

Analizar la adecuación entre los procedimientos y medios requeridos para realizar

las actividades preventivas y los recursos de que dispone el empresario, y el modo

en que están organizados o coordinados.

Comprobar cómo se ha realizado la evaluación inicial y periódica de los riesgos,

analizar sus resultados y verificarlos

Comprobar que el tipo y planificación de las actividades preventivas se ajusta a lo

dispuesto en la normativa general, así como a la normativa sobre riesgos

específicos que sea de aplicación teniendo en cuenta los resultados de la

evaluación.

Los resultados de la auditoria deberán quedar reflejados en un informe que la empresa

auditada deberá mantener a disposición de la autoridad laboral y de los representantes de los

trabajadores.

REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN.

Publicado en:

Boletín Oficial del Estado, núm. 27 de 31 de enero de 1997, páginas 3031 a 3045 (15 págs.)

Sección:

I. Disposiciones generales

Departamento:

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Referencia:

BOE-A-1997-1853

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TEXTO

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, ha venido a dar un nuevo enfoque, ya anunciado

en su preámbulo, a la prevención de los riesgos laborales, que en la nueva concepción legal

no se limita a un conjunto de deberes de obligado cumplimiento empresarial o a la

subsanación de situaciones de riesgo ya manifestadas, sino que se integra en el conjunto de

actividades y decisiones de la empresa, de las que forma parte desde el comienzo mismo del

proyecto empresarial.

La nueva óptica de la prevención se articula así en torno a la planificación de la

misma a partir de la evaluación inicial de los riesgos inherentes al trabajo, y la consiguiente

adopción de las medidas adecuadas a la naturaleza de los riesgos detectados.

La necesidad de que tales fases o aspectos reciban un tratamiento específico por la

vía normativa adecuada aparece prevista en el artículo 6 de la Ley de Prevención de Riesgos

Laborales, a tenor de cuyo apartado 1, párrafos d) y e), el Gobierno procederá a la regulación,

a través de la correspondiente norma reglamentaria, de los procedimientos de evaluación de

los riesgos para la salud de los trabajadores y de las modalidades de organización,

funcionamiento y control de los servicios de prevención, así como de las capacidades y

aptitudes que han de reunir dichos servicios y los trabajadores designados para desarrollar la

actividad preventiva, exigencia esta última ya contenida en la Directiva 89/391/CEE.

Al cumplimiento del mandato legal responde el presente Real Decreto, en el que son

objeto de tratamiento aquellos aspectos que hacen posible la prevención de los riesgos

laborales, desde su nueva perspectiva, como actividad integrada en el conjunto de

actuaciones de la empresa y en todos los niveles jerárquicos de la misma, a partir de una

planificación que incluya la técnica, la organización y las condiciones de trabajo, presidido

todo ello por los mismos principios de eficacia, coordinación y participación que informan la

Ley.

Se aborda, por ello, en primer término la evaluación de los riesgos, como punto de

partida que puede conducir a la planificación de la actividad preventiva que sea necesaria, a

través de alguna de las modalidades de organización que, siguiendo al artículo 31 de la Ley,

se regulan en la presente disposición, en función del tamaño de la empresa y de los riesgos o

de la peligrosidad de las actividades desarrolladas en la misma.

La idoneidad de la actividad preventiva que, como resultado de la evaluación, haya

de adoptar el empresario, queda garantizada a través del doble mecanismo que en la presente

disposición se regula: de una parte, la acreditación por la autoridad laboral de los servicios de

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prevención externos, como forma de garantizar la adecuación de sus medios a las actividades

que vayan a desarrollar y, de otra, la auditoría o evaluación externa del sistema de prevención,

cuando esta actividad es asumida por el empresario con sus propios medios.

En relación con las capacidades o aptitudes necesarias para el desarrollo de la

actividad preventiva, la presente disposición parte de la necesaria adecuación entre la

formación requerida y las funciones a desarrollar, estableciendo la formación mínima necesaria

para el desempeño de las funciones propias de la actividad preventiva, que se agrupan en tres

niveles: básico, intermedio y superior, en el último de los cuales se incluyen las especialidades

y disciplinas preventivas de medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial y

ergonomía y psicosociología aplicada. La inexistencia actual de titulaciones académicas o

profesionales correspondientes a los niveles formativos mencionados, salvo en lo relativo a la

especialidad de medicina del trabajo, aparece prevista en el presente Real Decreto, que

contempla la posibilidad transitoria de acreditación alternativa de la formación exigida, hasta

tanto se determinen las titulaciones correspondientes por las autoridades competentes en

materia educativa.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, oída la

Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, consultadas las organizaciones

sindicales y asociaciones empresariales más representativas, previa aprobación del Ministro

de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del

Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de enero de 1997.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Integración de la actividad preventiva.

1. La prevención de riesgos laborales, como actuación a desarrollar en el seno de la

empresa, deberá integrarse en el conjunto de sus actividades y decisiones, tanto en los

procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que éste se preste,

como en la línea jerárquica de la empresa, incluidos todos los niveles de la misma.

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La integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos de la empresa implica la

atribución a todos ellos y la asunción por éstos de la obligación de incluir la prevención de

riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten.

2. Los trabajadores tendrán derecho a participar, en los términos previstos en el capítulo V

de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en el diseño, la adopción y el cumplimiento de

las medidas preventivas.

Dicha participación incluye la consulta acerca de la evaluación de los riesgos y de la

consiguiente planificación y organización de la actividad preventiva, en su caso, así como el

acceso a la documentación correspondiente, en los términos señalados en los artículos 33 y

36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 2. Acción de la empresa en materia de prevención de riesgos.

1. El establecimiento de una acción de prevención de riesgos integrada en la empresa

supone la implantación de un plan de prevención de riesgos que incluya la estructura

organizativa, la definición de funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los

recursos necesarios para llevar a cabo dicha acción.

2. La puesta en práctica de toda acción preventiva requiere, en primer término, el

conocimiento de las condiciones de cada uno de los puestos de trabajo, para identificar y

evitar los riesgos y evaluar los que no puedan evitarse.

3. A partir de los resultados de la evaluación de los riesgos, el empresario planificará la

actividad preventiva cuya necesidad ponga aquélla, en su caso, de manifiesto.

4. La actividad preventiva del empresario se desarrollará a través de alguna de las

modalidades previstas en el capítulo III de este Real Decreto.

CAPITULO II

EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS Y PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA

SECCION 1.ª EVALUACION DE LOS RIESGOS

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Artículo 3. Definición.

1. La evaluación de los riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de

aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que

el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de

adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.

Cuando de la evaluación realizada resulte necesaria la adopción de medidas preventivas,

deberán ponerse claramente de manifiesto las situaciones en que sea necesario:

a) Eliminar o reducir el riesgo, mediante medidas de prevención en el origen, organizativas,

de protección colectiva, de protección individual, o de formación e información a los

trabajadores.

b) Controlar periódicamente las condiciones, la organización y los métodos de trabajo y el

estado de salud de los trabajadores.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos

Laborales, el empresario deberá consultar a los representantes de los trabajadores, o a los

propios trabajadores en ausencia de representantes, acerca del procedimiento de evaluación a

utilizar en la empresa o centro de trabajo.

Artículo 4. Contenido general de la evaluación.

1. La evaluación inicial de los riesgos que no hayan podido evitarse deberá extenderse a

cada uno de los puestos de trabajo de la empresa en que concurran dichos riesgos.

Para ello, se tendrán en cuenta:

a) Las condiciones de trabajo existentes o previstas, tal como quedan definidas en el

apartado 7 del artículo 4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

b) La posibilidad de que el trabajador que lo ocupe o vaya a ocuparlo sea especialmente

sensible, por sus características personales o estado biológico conocido, a alguna de dichas

condiciones.

2. A partir de dicha evaluación inicial, deberán volver a evaluarse los puestos de trabajo

que puedan verse afectados por:

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a) La elección de equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos, la introducción de

nuevas tecnologías o la modificación en el acondicionamiento de los lugares de trabajo.

b) El cambio en las condiciones de trabajo.

c) La incorporación de un trabajador cuyas características personales o estado biológico

conocido lo hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto.

3. La evaluación de los riesgos se realizará mediante la intervención de personal

competente, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo VI de esta norma.

Artículo 5. Procedimiento.

1. A partir de la información obtenida sobre la organización, características y complejidad

del trabajo, sobre las materias primas y los equipos de trabajo existentes en la empresa y

sobre el estado de salud de los trabajadores, se procederá a la determinación de los

elementos peligrosos y a la identificación de los trabajadores expuestos a los mismos,

valorando a continuación el riesgo existente en función de criterios objetivos de valoración,

según los conocimientos técnicos existentes, o consensuados con los trabajadores, de

manera que se pueda llegar a una conclusión sobre la necesidad de evitar o de controlar y

reducir el riesgo.

A los efectos previstos en el párrafo anterior se tendrá en cuenta la información recibida de

los trabajadores sobre los aspectos señalados.

2. El procedimiento de evaluación utilizado deberá proporcionar confianza sobre su

resultado. En caso de duda deberán adoptarse las medidas preventivas más favorables,

desde el punto de vista de la prevención.

La evaluación incluirá la realización de las mediciones, análisis o ensayos que se

consideren necesarios, salvo que se trate de operaciones, actividades o procesos en los que

la directa apreciación profesional acreditada permita llegar a una conclusión sin necesidad de

recurrir a aquéllos, siempre que se cumpla lo dispuesto en el párrafo anterior.

En cualquier caso, si existiera normativa específica de aplicación, el procedimiento de

evaluación deberá ajustarse a las condiciones concretas establecidas en la misma.

3. Cuando la evaluación exija la realización de mediciones, análisis o ensayos y la

normativa no indique o concrete los métodos que deben emplearse, o cuando los criterios de

evaluación contemplados en dicha normativa deban ser interpretados o precisados a la luz de

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otros criterios de carácter técnico, se podrán utilizar, si existen, los métodos o criterios

recogidos en:

a) Normas UNE.

b) Guías del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, del Instituto Nacional

de Silicosis y protocolos y guías del Ministerio de Sanidad y Consumo, así como de

Instituciones competentes de las Comunidades Autónomas.

c) Normas internacionales.

d) En ausencia de los anteriores, guías de otras entidades de reconocido prestigio en la

materia u otros métodos o criterios profesionales descritos documentalmente que cumplan lo

establecido en el primer párrafo del apartado 2 de este artículo y proporcionen un nivel de

confianza equivalente.

Artículo 6. Revisión.

1. La evaluación inicial a que se refiere el artículo 4 deberá revisarse cuando así lo

establezca una disposición específica.

En todo caso, se deberá revisar la evaluación correspondiente a aquellos puestos de

trabajo afectados cuando se hayan detectado daños a la salud de los trabajadores o se haya

apreciado a través de los controles periódicos, incluidos los relativos a la vigilancia de la salud,

que las actividades de prevención pueden ser inadecuadas o insuficientes. Para ello se

tendrán en cuenta los resultados de:

a) La investigación sobre las causas de los daños para la salud que se hayan producido.

b) Las actividades para la reducción de los riesgos a que se hace referencia en el apartado

1.a) del artículo 3.

c) Las actividades para el control de los riesgos a que se hace referencia en el apartado

1.b) del artículo 3.

d) El análisis de la situación epidemiológica según los datos aportados por el sistema de

información sanitaria u otras fuentes disponibles.

2. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, deberá revisarse igualmente la

evaluación inicial con la periodicidad que se acuerde entre la empresa y los representantes de

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los trabajadores, teniendo en cuenta, en particular, el deterioro por el transcurso del tiempo de

los elementos que integran el proceso productivo.

Artículo 7. Documentación.

En la documentación a que hace referencia el párrafo a) del apartado 1 del artículo 23 de la

Ley de Prevención de Riesgos Laborales deberán reflejarse, para cada puesto de trabajo cuya

evaluación ponga de manifiesto la necesidad de tomar alguna medida preventiva, los

siguientes datos:

a) La identificación del puesto de trabajo.

b) El riesgo o riesgos existentes y la relación de trabajadores afectados.

c) El resultado de la evaluación y las medidas preventivas procedentes, teniendo en cuenta

lo establecido en el artículo 3.

d) La referencia de los criterios y procedimientos de evaluación y de los métodos de

medición, análisis o ensayo utilizados, en los casos en que sea de aplicación lo dispuesto en el

apartado 3 del artículo 5.

SECCION 2.ª PLANIFICACION DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA

Artículo 8. Necesidad de la planificación.

Cuando el resultado de la evaluación pusiera de manifiesto situaciones de riesgo, el

empresario planificará la actividad preventiva que proceda con objeto de eliminar o controlar y

reducir dichos riesgos, conforme a un orden de prioridades en función de su magnitud y

número de trabajadores expuestos a los mismos.

En la planificación de esta actividad preventiva se tendrá en cuenta la existencia, en su

caso, de disposiciones legales relativas a riesgos específicos, así como los principios de

acción preventiva señalados en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 9. Contenido.

1. La planificación de la actividad preventiva incluirá, en todo caso, los medios humanos y

materiales necesarios, así como la asignación de los recursos económicos precisos para la

consecución de los objetivos propuestos.

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2. Igualmente habrán de ser objeto de integración en la planificación de la actividad

preventiva las medidas de emergencia y la vigilancia de la salud previstas en los artículos 20 y

22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como la información y la formación de

los trabajadores en materia preventiva y la coordinación de todos estos aspectos.

3. La actividad preventiva deberá planificarse para un período determinado, estableciendo

las fases y prioridades de su desarrollo en función de la magnitud de los riesgos y del número

de trabajadores expuestos a los mismos, así como su seguimiento y control periódico. En el

caso de que el período en que se desarrolle la actividad preventiva sea superior a un año,

deberá establecerse un programa anual de actividades.

CAPITULO III

ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA LAS ACTIVIDADES PREVENTIVAS

Artículo 10. Modalidades.

1. La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades

preventivas se realizará por el empresario con arreglo a alguna de las modalidades siguientes:

a) Asumiendo personalmente tal actividad.

b) Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.

c) Constituyendo un servicio de prevención propio.

d) Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.

2. En los términos previstos en el capítulo IV de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de

Prevención de Riesgos Laborales, se entenderá por servicio de prevención propio el conjunto

de medios humanos y materiales de la empresa necesarios para la realización de las

actividades de prevención, y por servicio de prevención ajeno el prestado por una entidad

especializada que concierte con la empresa la realización de actividades de prevención, el

asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgos o ambas actuaciones

conjuntamente.

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3. Los servicios de prevención tendrán carácter interdisciplinario, entendiendo como tal la

conjunción coordinada de dos o más disciplinas técnicas o científicas en materia de

prevención de riesgos laborales.

Artículo 11. Asunción personal por el empresario de la actividad preventiva.

1. El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, con

excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, cuando

concurran las siguientes circunstancias:

a) Que se trate de empresa de menos de seis trabajadores.

b) Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el anexo I.

c) Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.

d) Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a

desarrollar, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI.

2. La vigilancia de la salud de los trabajadores, así como aquellas otras actividades

preventivas no asumidas personalmente por el empresario, deberán cubrirse mediante el

recurso a alguna de las restantes modalidades de organización preventiva previstas en este

capítulo.

Artículo 12. Designación de trabajadores.

1. El empresario designará a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad

preventiva en la empresa.

Las actividades preventivas para cuya realización no resulte suficiente la designación de

uno o varios trabajadores deberán ser desarrolladas a través de uno o más servicios de

prevención propios o ajenos.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no será obligatoria la designación de

trabajadores cuando el empresario:

a) Haya asumido personalmente la actividad preventiva de acuerdo con lo señalado en el

artículo 11.

b) Haya recurrido a un servicio de prevención propio.

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c) Haya recurrido a un servicio de prevención ajeno.

Artículo 13. Capacidad y medios de los trabajadores designados.

1. Para el desarrollo de la actividad preventiva, los trabajadores designados deberán tener

la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar, de acuerdo con lo establecido en

el capítulo VI.

2. El número de trabajadores designados, así como los medios que el empresario ponga a

su disposición y el tiempo de que dispongan para el desempeño de su actividad, deberán ser

los necesarios para desarrollar adecuadamente sus funciones.

Artículo 14. Servicio de prevención propio.

El empresario deberá constituir un servicio de prevención propio cuando concurra alguno

de los siguientes supuestos:

a) Que se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores.

b) Que, tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen alguna de las

actividades incluidas en el anexo I.

c) Que, tratándose de empresas no incluidas en los apartados anteriores, así lo decida la

autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso,

de los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas, en función de

la peligrosidad de la actividad desarrollada o de la frecuencia o gravedad de la siniestralidad

en la empresa, salvo que se opte por el concierto con una entidad especializada ajena a la

empresa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de esta disposición.

Teniendo en cuenta las circunstancias existentes, la resolución de la autoridad laboral fijará

un plazo, no superior a un año, para que, en el caso de que se optase por un servicio de

prevención propio, la empresa lo constituya en dicho plazo. Hasta la fecha señalada en la

resolución, las actividades preventivas en la empresa deberán ser concertadas con una

entidad especializada ajena a la empresa, salvo de aquellas que vayan siendo asumidas

progresivamente por la empresa mediante la designación de trabajadores, hasta su plena

integración en el servicio de prevención que se constituya.

Artículo 15. Organización y medios de los servicios de prevención propios.

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1. El servicio de prevención propio constituirá una unidad organizativa específica y sus

integrantes dedicarán de forma exclusiva su actividad en la empresa a la finalidad del mismo.

2. Los servicios de prevención propios deberán contar con las instalaciones y los medios

humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades preventivas que vayan

a desarrollar en la empresa.

El servicio de prevención habrá de contar, como mínimo, con dos de las especialidades o

disciplinas preventivas previstas en el artículo 34 de la presente disposición, desarrolladas por

expertos con la capacitación requerida para las funciones a desempeñar, según lo establecido

en el capítulo VI. Dichos expertos actuarán de forma coordinada, en particular en relación con

las funciones relativas al diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificación y

evaluación de los riesgos, los planes de prevención y los planes de formación de los

trabajadores. Asimismo habrá de contar con el personal necesario que tenga la capacitación

requerida para desarrollar las funciones de los niveles básico e intermedio previstas en el

citado capítulo VI.

Sin perjuicio de la necesaria coordinación indicada en el párrafo anterior, la actividad

sanitaria, que en su caso exista, contará para el desarrollo de su función dentro del servicio de

prevención con la estructura y medios adecuados a su naturaleza específica y la

confidencialidad de los datos médicos personales, debiendo cumplir los requisitos

establecidos en la normativa sanitaria de aplicación. Dicha actividad sanitaria incluirá las

funciones específicas recogidas en el apartado 3 del artículo 37 de la presente disposición, las

actividades atribuidas por la Ley General de Sanidad, así como aquellas otras que en materia

de prevención de riesgos laborales le correspondan en función de su especialización.

Las actividades de los integrantes del servicio de prevención se coordinarán con arreglo a

protocolos u otros medios existentes que establezcan los objetivos, los procedimientos y las

competencias en cada caso.

3. Cuando el ámbito de actuación del servicio de prevención se extienda a más de un

centro de trabajo, deberá tenerse en cuenta la situación de los diversos centros en relación

con la ubicación del servicio, a fin de asegurar la adecuación de los medios de dicho servicio a

los riesgos existentes.

4. Las actividades preventivas que no sean asumidas a través del servicio de prevención

propio deberán ser concertadas con uno o más servicios de prevención ajenos.

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5. La empresa deberá elaborar anualmente y mantener a disposición de las autoridades

laborales y sanitarias competentes la memoria y programación anual del servicio de

prevención a que se refiere el párrafo d) del apartado 2 del artículo 39 de la Ley de Prevención

de Riesgos Laborales.

Artículo 16. Servicios de prevención ajenos.

1. El empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención ajenos, que

colaborarán entre sí cuando sea necesario, cuando concurra alguna de las siguientes

circunstancias:

a) Que la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la realización de la

actividad de prevención y no concurran las circunstancias que determinan la obligación de

constituir un servicio de prevención propio.

b) Que en el supuesto a que se refiere el párrafo c) del artículo 14 no se haya optado por la

constitución de un servicio de prevención propio.

c) Que se haya producido una asunción parcial de la actividad preventiva en los términos

previstos en el apartado 2 del artículo 11 y en el apartado 4 del artículo 15 de la presente

disposición.

2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 33 de la Ley de

Prevención de Riesgos Laborales, los representantes de los trabajadores deberán ser

consultados por el empresario con carácter previo a la adopción de la decisión de concertar la

actividad preventiva con uno o varios servicios de prevención ajenos.

Artículo 17. Requisitos de las entidades especializadas para poder actuar como servicios de

prevención.

Podrán actuar como servicios de prevención las entidades especializadas que reúnan los

siguientes requisitos:

a) Disponer de la organización, instalaciones, personal y equipo necesarios para el

desempeño de su actividad.

b) Constituir una garantía que cubra su eventual responsabilidad.

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c) No mantener con las empresas concertadas vinculaciones comerciales, financieras o de

cualquier otro tipo, distintas a las propias de su actuación como servicio de prevención, que

puedan afectar a su independencia e influir en el resultado de sus actividades, sin perjuicio de

lo dispuesto en el artículo 22.

d) Obtener la aprobación de la Administración sanitaria, en cuanto a los aspectos de

carácter sanitario.

e) Ser objeto de acreditación por la Administración laboral.

Artículo 18. Recursos materiales y humanos de las entidades especializadas que actúen como

servicios de prevención.

1. Las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención deberán contar

con las instalaciones y los recursos materiales y humanos que les permitan desarrollar

adecuadamente la actividad preventiva que hubieren concertado, teniendo en cuenta el tipo,

extensión y frecuencia de los servicios preventivos que han de prestar y la ubicación de los

centros de trabajo en los que dicha prestación ha de desarrollarse.

2. En todo caso, dichas entidades deberán disponer, como mínimo, de los medios

siguientes:

a) Personal que cuente con la cualificación necesaria para el desempeño de las funciones

de nivel superior, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI, en número no inferior a un

experto por cada una de las especialidades o disciplinas preventivas de Medicina del Trabajo,

Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, y Ergonomía y Psicosociología aplicada. Asimismo

deberán contar con el personal necesario que tenga la capacitación requerida para desarrollar

las funciones de los niveles básico e intermedio previstas en el capítulo VI, en función de las

características de las empresas cubiertas por el servicio.

Los expertos en las especialidades mencionadas actuarán de forma coordinada, en

particular en relación con las funciones relativas al diseño preventivo de los puestos de trabajo,

la identificación y evaluación de los riesgos, los planes de prevención y los planes de

formación de los trabajadores.

b) Las instalaciones e instrumentación necesarias para realizar las pruebas,

reconocimientos, mediciones, análisis y evaluaciones habituales en la práctica de las

especialidades citadas, así como para el desarrollo de las actividades formativas y divulgativas

básicas.

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3. Sin perjuicio de la necesaria coordinación indicada en el apartado 2 de este artículo, la

actividad sanitaria contará para el desarrollo de su función dentro del servicio de prevención

con la estructura y medios adecuados a su naturaleza específica y la confidencialidad de los

datos médicos personales.

4. La autoridad laboral, previo informe, en su caso, de la sanitaria en cuanto a los aspectos

de carácter sanitario, podrá eximir del cumplimiento de alguna de las condiciones señaladas a

los servicios de prevención en el apartado 2.a), a solicitud de los mismos, en función del tipo

de empresas al que extiende su ámbito y de los riesgos existentes en las mismas, siempre que

quede suficientemente garantizada su actuación interdisciplinar en relación con dichas

empresas.

Artículo 19. Funciones de las entidades especializadas que actúen como servicios de

prevención.

Las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención deberán asumir

directamente el desarrollo de las funciones señaladas en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley

de Prevención de Riesgos Laborales que hubieran concertado, teniendo presente la

integración de la prevención en el conjunto de actividades de la empresa y en todos los niveles

jerárquicos de la misma, sin perjuicio de que puedan subcontratar los servicios de otros

profesionales o entidades cuando sea necesario para la realización de actividades que

requieran conocimientos especiales o instalaciones de gran complejidad.

Artículo 20. Concierto de la actividad preventiva.

1. Cuando el empresario opte por desarrollar la actividad preventiva a través de uno o

varios servicios de prevención ajenos a la empresa, deberá concertar por escrito la prestación,

debiéndose consignar, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Identificación de la entidad especializada que actúa como servicio de prevención ajeno

a la empresa.

b) Identificación de la empresa destinataria de la actividad, así como de los centros de

trabajo de la misma a los que dicha actividad se contrae.

c) Aspectos de la actividad preventiva a desarrollar en la empresa, especificando las

actuaciones concretas, así como los medios para llevarlas a cabo.

d) Actividad de vigilancia de la salud de los trabajadores, en su caso.

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e) Duración del concierto.

f) Condiciones económicas del concierto.

2. Las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención deberán

mantener a disposición de las autoridades laborales y sanitarias competentes una memoria

anual en la que incluirán de forma separada las empresas o centros de trabajo a los que se ha

prestado servicios durante dicho período, indicando en cada caso la naturaleza de éstos.

Igualmente, deberán facilitar a las empresas para las que actúen como servicios de

prevención la memoria y la programación anual a las que se refiere el apartado 2.d) del artículo

39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a fin de que pueda ser conocida por el

Comité de Seguridad y Salud en los términos previstos en el artículo citado.

Artículo 21. Servicios de prevención mancomunados.

1. Podrán constituirse servicios de prevención mancomunados entre aquellas empresas

que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro

comercial, siempre que quede garantizada la operatividad y eficacia del servicio en los

términos previstos en el apartado 3 del artículo 15 de esta disposición.

Por negociación colectiva o mediante los acuerdos a que se refiere el artículo 83, apartado

3 del Estatuto de los Trabajadores, o, en su defecto, por decisión de las empresas afectadas,

podrá acordarse, igualmente, la constitución de servicios de prevención mancomunados entre

aquellas empresas pertenecientes a un mismo sector productivo o grupo empresarial o que

desarrollen sus actividades en un polígono industrial o área geográfica limitada.

2. En el acuerdo de constitución del servicio mancomunado, que se deberá adoptar previa

consulta a los representantes legales de los trabajadores de cada una de las empresas

afectadas en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos

Laborales, deberán constar expresamente las condiciones mínimas en que tal servicio de

prevención debe desarrollarse.

3. Dichos servicios, tengan o no personalidad jurídica diferenciada, tendrán la

consideración de servicios propios de las empresas que los constituyan y habrán de contar

con los medios exigidos para aquéllos, cuyos restantes requisitos les serán, asimismo, de

aplicación.

4. La actividad preventiva de los servicios mancomunados se limitará a las empresas

participantes.

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5. El servicio de prevención mancomunado deberá tener a disposición de la autoridad

laboral la información relativa a las empresas que lo constituyen y al grado de participación de

las mismas.

Artículo 22. Actuación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

de la Seguridad Social como servicios de prevención.

La actuación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la

Seguridad Social como servicios de prevención se desarrollará en las mismas condiciones que

las aplicables a los servicios de prevención ajenos, teniendo en cuenta las prescripciones

contenidas al respecto en la normativa específica aplicable a dichas entidades.

CAPITULO IV

ACREDITACIÓN DE ENTIDADES ESPECIALIZADAS COMO SERVICIOS DE PREVENCIÓN

AJENOS A LAS EMPRESAS

Artículo 23. Solicitud de acreditación.

Las entidades especializadas que pretendan ser acreditadas como servicios de prevención

deberán formular solicitud ante la autoridad laboral competente del lugar en donde radiquen

sus instalaciones principales, acompañando a su petición un proyecto en el que se hagan

constar los siguientes extremos:

a) Aspectos de la actividad preventiva que pretende efectuar, especificando los tipos de

actividad que tienen capacidad de desarrollar.

b) Ámbito territorial y de actividad profesional en los que pretende actuar, así como

previsión del número de empresas y volumen de trabajadores en los que tiene capacidad para

extender su actividad preventiva.

c) Previsiones de dotación de personal para el desempeño de la actividad preventiva, con

indicación de su cualificación profesional y dedicación, así como de las instalaciones y medios

instrumentales y de su respectiva ubicación.

d) Compromiso de suscribir una póliza de seguro que cubra su responsabilidad, por una

cuantía mínima de 200 millones de pesetas, anualmente actualizada en función de la evolución

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del índice de precios al consumo, sin que dicha cuantía constituya el límite de la

responsabilidad del servicio.

e) Actividades especializadas que, en su caso, tiene previsto contratar con otras entidades.

Artículo 24. Autoridad competente.

1. Será autoridad laboral competente para conocer de las solicitudes de acreditación

formuladas por las entidades especializadas que pretendan actuar como servicios de

prevención el órgano competente de la Comunidad Autónoma que haya recibido el

correspondiente traspaso de servicios o, en su defecto, la Dirección Provincial de Trabajo y

Asuntos Sociales de la provincia donde radiquen sus instalaciones principales.

2. La acreditación otorgada tendrá validez para todo el ámbito del Estado, de acuerdo con

los criterios de coordinación establecidos por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el

Trabajo.

Artículo 25. Aprobación provisional.

1. Recibidos la solicitud y el proyecto señalados en el artículo 23, la autoridad laboral

remitirá copia a la autoridad sanitaria competente del lugar en el que radiquen las instalaciones

principales de la entidad especializada, a los fines previstos en el apartado 5 del artículo 31 de

la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Dicha autoridad

sanitaria comunicará a la autoridad laboral su decisión acerca de la aprobación del proyecto

en cuanto a los requisitos de carácter sanitario.

2. Al mismo tiempo, solicitará informe de los órganos técnicos en materia preventiva de las

Comunidades Autónomas o, en su caso, del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el

Trabajo, así como aquellos otros que considere necesarios acerca de los aspectos no

contemplados en el apartado anterior.

3. La autoridad laboral, a la vista de la decisión de la autoridad sanitaria y de los informes

emitidos, dictará resolución en el plazo de tres meses, contados desde la entrada de la

solicitud en el registro del órgano administrativo competente, autorizando provisionalmente o

denegando la solicitud formulada. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución

expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

4. La resolución prevista en el apartado anterior que autorice provisionalmente tendrá

carácter definitivo cuando la entidad especializada, al tiempo de formular la solicitud, acredite

la efectiva realización del proyecto, en los términos señalados en el artículo siguiente.

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5. Contra la resolución expresa o presunta de la autoridad laboral podrá interponerse

recurso ordinario en el plazo de un mes ante el órgano superior jerárquico correspondiente.

Artículo 26. Acreditación.

1. La eficacia de la resolución estimatoria de la autoridad laboral quedará subordinada a la

efectiva realización del proyecto por parte de la entidad solicitante.

A tal fin, dicha entidad deberá comunicar la realización del proyecto a la autoridad laboral

en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución

estimatoria, con indicación de los siguientes datos y documentos:

a) Número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social.

b) Contratos del personal, con indicación de su duración, cualificación profesional y

dedicación.

c) Situación de sus instalaciones, así como de los medios instrumentales.

d) Póliza de seguro contratada.

e) Contratos o acuerdos establecidos, en su caso, con otras entidades para la realización

de determinados tipos de actividades especializadas.

2. Transcurrido el plazo de tres meses sin que la entidad haya comunicado a la autoridad

laboral la realización del proyecto, la autorización provisional se entenderá caducada.

3. Recibida la comunicación relativa a la realización del proyecto, la autoridad laboral

remitirá copia a la autoridad sanitaria competente, a la Inspección de Trabajo y Seguridad

Social, a los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas y a

aquellos otros que hubieren emitido informe, a efectos de comprobación de la concurrencia de

los requisitos previstos en el proyecto.

Cuando las entidades solicitantes cuenten con instalaciones o medios ubicados en más de

una provincia o Comunidad Autónoma, la autoridad laboral competente para resolver recabará

los informes referidos en el párrafo anterior a través de las respectivas autoridades

competentes de dichas provincias o Comunidades Autónomas.

4. La autoridad laboral, a la vista de la decisión de la autoridad sanitaria y de los informes

emitidos, dictará resolución ratificando o rectificando la autorización provisional en el plazo de

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tres meses, contados desde la comunicación relativa a la realización del proyecto. Dicho plazo

se ampliará a seis meses en el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado anterior.

Transcurridos dichos plazos sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá

ratificada la autorización provisional.

Contra la resolución expresa o presunta de la autoridad laboral cabrá la interposición del

recurso previsto en el apartado 5 del artículo anterior.

5. Las entidades especializadas podrán desarrollar su actividad como servicio de

prevención una vez obtenida la acreditación mediante la ratificación de la autorización

provisional.

Artículo 27. Mantenimiento de las condiciones de acreditación.

1. Las entidades especializadas deberán mantener las condiciones en que se basó su

acreditación como servicios de prevención. Cualquier modificación de las mismas será

comunicada a la autoridad laboral que la concedió.

2. Las autoridades laboral y sanitaria podrán verificar, en el ámbito de sus competencias, el

cumplimiento de las condiciones exigibles para el desarrollo de las actividades del servicio,

comunicando a la autoridad laboral que concedió la acreditación las deficiencias detectadas

con motivo de tales verificaciones.

3. Si como resultado de las comprobaciones efectuadas, bien directamente o a través de

las comunicaciones señaladas en el apartado anterior, la autoridad laboral que concedió la

acreditación comprobara el incumplimiento de requisitos que determinaron aquélla, podrá

extinguir la acreditación otorgada.

Artículo 28. Registro.

1. En los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, que hayan recibido los

correspondientes traspasos de servicios, o, en su defecto, de la Administración General del

Estado, se creará un registro en el que serán inscritas las entidades especializadas que hayan

sido autorizadas como servicios de prevención, así como las personas o entidades

especializadas a las que se haya concedido autorización para efectuar auditorías o

evaluaciones de los sistemas de prevención de conformidad con lo establecido en el capítulo V

de esta disposición.

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Los órganos a los que se refiere el párrafo anterior, enviarán a la Dirección General de

Trabajo y Migraciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en el plazo de ocho días

hábiles, copia de todo asiento practicado en sus respectivos registros.

Los registros de las Administraciones competentes en la materia estarán intercomunicados

para poder disponer de toda la información que contienen.

2. De efectuarse tratamiento automatizado de datos de salud o de otro tipo de datos

personales, deberá hacerse conforme a la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre.

CAPITULO V

AUDITORÍAS

Artículo 29. Ámbito de aplicación.

1. Las auditorías o evaluaciones externas serán obligatorias en los términos establecidos

en el presente capítulo cuando, como consecuencia de la evaluación de los riesgos, las

empresas tengan que desarrollar actividades preventivas para evitar o disminuir los riesgos

derivados del trabajo.

2. Las empresas que no hubieran concertado el servicio de prevención con una entidad

especializada deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoría o

evaluación externa.

Dicha auditoría deberá ser repetida cada cinco años, o cuando así lo requiera la autoridad

laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los

órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas, a la vista de los

datos de siniestralidad o de otras circunstancias que pongan de manifiesto la necesidad de

revisar los resultados de la última auditoría.

3. A los efectos previstos en el apartado anterior, las empresas de hasta seis trabajadores

cuyas actividades no estén incluidas en el anexo I, en las que el empresario hubiera asumido

personalmente las funciones de prevención o hubiera designado a uno o más trabajadores

para llevarlas a cabo y en las que la eficacia del sistema preventivo resulte evidente sin

necesidad de recurrir a una auditoría por el limitado número de trabajadores y la escasa

complejidad de las actividades preventivas, se considerará que han cumplido la obligación de

la auditoría cuando cumplimenten y remitan a la autoridad laboral una notificación sobre la

concurrencia de las condiciones que no hacen necesario recurrir a la misma según modelo

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establecido en el anexo II, y la autoridad laboral no haya aplicado lo previsto en el apartado 4

de este artículo.

La autoridad laboral registrará y ordenará según las actividades de las empresas sus

notificaciones y facilitará una información globalizada sobre las empresas afectadas a los

órganos de participación institucional en materia de seguridad y salud.

4. Teniendo en cuenta la notificación prevista en el apartado anterior, la documentación

establecida en el artículo 7 y la situación individualizada de la empresa, a la vista de los datos

de siniestralidad de la empresa o del sector, de informaciones o de otras circunstancias que

pongan de manifiesto la peligrosidad de las actividades desarrolladas o la inadecuación del

sistema de prevención, la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y

Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las

Comunidades Autónomas, podrá requerir la realización de una auditoría a las empresas

referidas en el citado apartado, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.

Artículo 30. Concepto y objetivos.

La auditoría, como instrumento de gestión que ha de incluir una evaluación sistemática,

documentada y objetiva de la eficacia del sistema de prevención, deberá ser realizada de

acuerdo con las normas técnicas establecidas o que puedan establecerse y teniendo en

cuenta la información recibida de los trabajadores, y tendrá como objetivos:

a) Comprobar cómo se ha realizado la evaluación inicial y periódica de los riesgos, analizar

sus resultados y verificarlos, en caso de duda.

b) Comprobar que el tipo y planificación de las actividades preventivas se ajusta a lo

dispuesto en la normativa general, así como a la normativa sobre riesgos específicos que sea

de aplicación, teniendo en cuenta los resultados de la evaluación.

c) Analizar la adecuación entre los procedimientos y medios requeridos para realizar las

actividades preventivas mencionadas en el párrafo anterior y los recursos de que dispone el

empresario, propios o concertados, teniendo en cuenta, además, el modo en que están

organizados o coordinados, en su caso.

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Artículo 31. Documentación.

Los resultados de la auditoría deberán quedar reflejados en un informe que la empresa

auditada deberá mantener a disposición de la autoridad laboral competente y de los

representantes de los trabajadores.

Artículo 32. Requisitos.

1. La auditoría deberá ser realizada por personas físicas o jurídicas que posean, además,

un conocimiento suficiente de las materias y aspectos técnicos objeto de la misma y cuenten

con los medios adecuados para ello.

2. Las personas físicas o jurídicas que realicen la auditoría del sistema de prevención de

una empresa no podrán mantener con la misma vinculaciones comerciales, financieras o de

cualquier otro tipo, distintas a las propias de su actuación como auditoras, que puedan afectar

a su independencia o influir en el resultado de sus actividades.

Del mismo modo, tales personas no podrán realizar para la misma o distinta empresa

actividades en calidad de entidad especializada para actuar como servicio de prevención, ni

mantener con estas últimas vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo

distintas de las que concierte la propia auditora como empresa para desarrollar las actividades

de prevención en el seno de la misma.

3. Cuando la complejidad de las verificaciones a realizar lo haga necesario, las personas o

entidades encargadas de llevar a cabo la auditoría podrán recurrir a otros profesionales que

cuenten con los conocimientos, medios e instalaciones necesarios para la realización de

aquéllas.

Artículo 33. Autorización.

1. Las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de

auditoría del sistema de prevención habrán de contar con la autorización de la autoridad

laboral competente del lugar donde radiquen sus instalaciones principales, previa solicitud

ante la misma, en la que se harán constar las previsiones señaladas en el párrafo c) del

artículo 23.

2. La autoridad laboral, previos los informes que estime oportunos, dictará resolución

autorizando o denegando la solicitud formulada en el plazo de tres meses, contados desde la

entrada de la solicitud en el Registro del órgano administrativo competente. Transcurrido dicho

plazo sin que haya recaído resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

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La resolución estimatoria de la autoridad laboral tendrá carácter provisional, quedando

subordinada su eficacia a la autorización definitiva, previa acreditación del cumplimiento de las

previsiones señaladas en el apartado 1.

3. Serán de aplicación a la autorización el procedimiento establecido para la acreditación

en el artículo 26 de la presente disposición y el previsto en el artículo 27 en relación con el

mantenimiento de las condiciones de autorización y la extinción, en su caso, de las

autorizaciones otorgadas.

CAPITULO VI

FUNCIONES Y NIVELES DE CUALIFICACIÓN

Artículo 34. Clasificación de las funciones.

A efectos de determinación de las capacidades y aptitudes necesarias para la evaluación

de los riesgos y el desarrollo de la actividad preventiva, las funciones a realizar se clasifican en

los siguientes grupos:

a) Funciones de nivel básico.

b) Funciones de nivel intermedio.

c) Funciones de nivel superior, correspondientes a las especialidades y disciplinas

preventivas de medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial, y ergonomía y

psicosociología aplicada.

Las funciones que se recogen en los artículos siguientes serán las que orienten los

distintos proyectos y programas formativos desarrollados para cada nivel.

Estos proyectos y programas deberán ajustarse a los criterios generales y a los contenidos

formativos mínimos que se establecen para cada nivel en los anexos III a VI.

Artículo 35. Funciones de nivel básico.

1. Integran el nivel básico de la actividad preventiva las funciones siguientes:

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a) Promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de

trabajo y protección, y fomentar el interés y cooperación de los trabajadores en la acción

preventiva.

b) Promover, en particular, las actuaciones preventivas básicas, tales como el orden, la

limpieza, la señalización y el mantenimiento general, y efectuar su seguimiento y control.

c) Realizar evaluaciones elementales de riesgos y, en su caso, establecer medidas

preventivas del mismo carácter compatibles con su grado de formación.

d) Colaborar en la evaluación y el control de los riesgos generales y específicos de la

empresa, efectuando visitas al efecto, atención a quejas y sugerencias, registro de datos, y

cuantas funciones análogas sean necesarias.

e) Actuar en caso de emergencia y primeros auxilios gestionando las primeras

intervenciones al efecto.

f) Cooperar con los servicios de prevención, en su caso.

2. Para desempeñar las funciones referidas en el apartado anterior, será preciso:

a) Poseer una formación mínima con el contenido especificado en el programa a que se

refiere el anexo IV y cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 50 horas, en el caso de

empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo I, o de 30 horas en

los demás casos, y una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo, respetando

la establecida en los apartados 1 y 2, respectivamente, del anexo IV citado, o

b) Poseer una formación profesional o académica que capacite para llevar a cabo

responsabilidades profesionales equivalentes o similares a las que precisan las actividades

señaladas en el apartado anterior, o

c) Acreditar una experiencia no inferior a dos años en una empresa, institución o

Administración pública que lleve consigo el desempeño de niveles profesionales de

responsabilidades equivalentes o similares a los que precisan las actividades señaladas en el

apartado anterior.

En los supuestos contemplados en los párrafos b) y c), los niveles de cualificación

preexistentes deberán ser mejorados progresivamente, en el caso de que las actividades

preventivas a realizar lo hicieran necesario, mediante una acción formativa de nivel básico en el

marco de la formación continua.

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3. La formación mínima prevista en el párrafo a) del apartado anterior se acreditará

mediante certificación de formación específica en materia de prevención de riesgos laborales,

emitida por un servicio de prevención o por una entidad pública o privada con capacidad para

desarrollar actividades formativas específicas en esta materia.

Artículo 36. Funciones de nivel intermedio.

1. Las funciones correspondientes al nivel intermedio son las siguientes:

a) Promover, con carácter general, la prevención en la empresa.

b) Realizar evaluaciones de riesgos, salvo las específicamente reservadas al nivel superior.

c) Proponer medidas para el control y reducción de los riesgos o plantear la necesidad de

recurrir al nivel superior, a la vista de los resultados de la evaluación.

d) Realizar actividades de información y formación básica de trabajadores.

e) Vigilar el cumplimiento del programa de control y reducción de riesgos y efectuar

personalmente las actividades de control de las condiciones de trabajo que tenga asignadas.

f) Participar en la planificación de la actividad preventiva y dirigir las actuaciones a

desarrollar en casos de emergencia y primeros auxilios.

g) Colaborar con los servicios de prevención, en su caso.

h) Cualquier otra función asignada como auxiliar, complementaria o de colaboración del

nivel superior.

2. Para desempeñar las funciones referidas en el apartado anterior, será preciso poseer

una formación mínima con el contenido especificado en el programa a que se refiere el anexo

V y cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 300 horas y una distribución horaria

adecuada a cada proyecto formativo, respetando la establecida en el anexo citado.

Artículo 37. Funciones de nivel superior.

1. Las funciones correspondientes al nivel superior son las siguientes:

a) Las funciones señaladas en el apartado 1 del artículo anterior, con excepción de la

indicada en el párrafo h).

b) La realización de aquellas evaluaciones de riesgos cuyo desarrollo exija:

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1.º El establecimiento de una estrategia de medición para asegurar que los resultados

obtenidos caracterizan efectivamente la situación que se valora, o

2.º Una interpretación o aplicación no mecánica de los criterios de evaluación.

c) La formación e información de carácter general, a todos los niveles, y en las materias

propias de su área de especialización.

d) La planificación de la acción preventiva a desarrollar en las situaciones en las que el

control o reducción de los riesgos supone la realización de actividades diferentes, que implican

la intervención de distintos especialistas.

e) La vigilancia y control de la salud de los trabajadores en los términos señalados en el

apartado 3 de este artículo.

2. Para desempeñar las funciones relacionadas en el apartado anterior será preciso contar

con una titulación universitaria y poseer una formación mínima con el contenido especificado

en el programa a que se refiere el anexo VI y cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a

600 horas y una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo, respetando la

establecida en el anexo citado.

3. Las funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores señaladas en el

párrafo e) del apartado 1 serán desempeñadas por personal sanitario con competencia

técnica, formación y capacidad acreditada con arreglo a la normativa vigente y a lo establecido

en los párrafos siguientes:

a) Los servicios de prevención que desarrollen funciones de vigilancia y control de la salud

de los trabajadores deberán contar con un médico especialista en Medicina del Trabajo o

diplomado en Medicina de Empresa y un ATS/DUE de empresa, sin perjuicio de la

participación de otros profesionales sanitarios con competencia técnica, formación y

capacidad acreditada.

b) En materia de vigilancia de la salud, la actividad sanitaria deberá abarcar, en las

condiciones fijadas por el artículo 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales:

1.º Una evaluación de la salud de los trabajadores inicial después de la incorporación al

trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud.

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2.º Una evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras una

ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales

orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para proteger a los trabajadores.

3.º Una vigilancia de la salud a intervalos periódicos.

c) La vigilancia de la salud estará sometida a protocolos específicos u otros medios

existentes con respecto a los factores de riesgo a los que esté expuesto el trabajador. El

Ministerio de Sanidad y Consumo y las Comunidades Autónomas, oídas las sociedades

científicas competentes, y de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Sanidad en

materia de participación de los agentes sociales, establecerán la periodicidad y contenidos

específicos de cada caso.

Los exámenes de salud incluirán, en todo caso, una historia clínico-laboral, en la que

además de los datos de anamnesis, exploración clínica y control biológico y estudios

complementarios en función de los riesgos inherentes al trabajo, se hará constar una

descripción detallada del puesto de trabajo, el tiempo de permanencia en el mismo, los

riesgos detectados en el análisis de las condiciones de trabajo, y las medidas de prevención

adoptadas.

Deberá constar igualmente, en caso de disponerse de ello, una descripción de los

anteriores puestos de trabajo, riesgos presentes en los mismos, y tiempo de permanencia para

cada uno de ellos.

d) El personal sanitario del servicio de prevención deberá conocer las enfermedades que

se produzcan entre los trabajadores y las ausencias del trabajo por motivos de salud, a los

solos efectos de poder identificar cualquier relación entre la causa de enfermedad o de

ausencia y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo.

e) En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga

necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud

deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral a través del Sistema

Nacional de Salud.

f) El personal sanitario del servicio deberá analizar los resultados de la vigilancia de la salud

de los trabajadores y de la evaluación de los riesgos, con criterios epidemiológicos y

colaborará con el resto de los componentes del servicio, a fin de investigar y analizar las

posibles relaciones entre la exposición a los riesgos profesionales y los perjuicios para la salud

y proponer medidas encaminadas a mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.

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g) El personal sanitario del servicio de prevención estudiará y valorará, especialmente, los

riesgos que puedan afectar a las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a los

menores y a los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, y propondrá las

medidas preventivas adecuadas.

h) El personal sanitario del servicio de prevención que, en su caso, exista en el centro de

trabajo deberá proporcionar los primeros auxilios y la atención de urgencia a los trabajadores

víctimas de accidentes o alteraciones en el lugar de trabajo.

CAPITULO VII

COLABORACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN CON EL SISTEMA NACIONAL DE

SALUD

Artículo 38. Colaboración con el Sistema Nacional de Salud.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 31/1995, de Prevención de

Riesgos Laborales, y artículo 21 de la Ley 14/1986, General de Sanidad, el servicio de

prevención colaborará con los servicios de atención primaria de salud y de asistencia sanitaria

especializada para el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de enfermedades relacionadas

con el trabajo, y con las Administraciones sanitarias competentes en la actividad de salud

laboral que se planifique, siendo las unidades responsables de salud pública del Área de

Salud, que define la Ley General de Sanidad, las competentes para la coordinación entre los

servicios de prevención que actúen en esa Area y el sistema sanitario. Esta coordinación será

desarrollada por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.

2. El servicio de prevención colaborará en las campañas sanitarias y epidemiológicas

organizadas por las Administraciones públicas competentes en materia sanitaria.

Artículo 39. Información sanitaria.

1. El servicio de prevención colaborará con las autoridades sanitarias para proveer el

Sistema de Información Sanitaria en Salud Laboral. El conjunto mínimo de datos de dicho

sistema de información será establecido por el Ministerio de Sanidad y Consumo, previo

acuerdo con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, en el seno del

Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Las Comunidades Autónomas en el

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ámbito de sus respectivas competencias, podrán desarrollar el citado sistema de información

sanitaria.

2. El personal sanitario del servicio de prevención realizará la vigilancia epidemiológica,

efectuando las acciones necesarias para el mantenimiento del Sistema de Información

Sanitaria en Salud Laboral en su ámbito de actuación.

3. De efectuarse tratamiento automatizado de datos de salud o de otro tipo de datos

personales, deberá hacerse conforme a la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Carácter básico.

1. El presente Reglamento constituye legislación laboral, dictada al amparo del artículo

149.1.7.ª de la Constitución.

2. Respecto del personal civil con relación de carácter administrativo o estatutario al

servicio de las Administraciones públicas, el presente Reglamento será de aplicación en los

siguientes términos:

a) Los artículos que a continuación se relacionan constituyen normas básicas en el sentido

previsto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución: 1, apartados 1 y 2, excepto la referencia al

capítulo V de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales; 2, apartados 1, 2, 3 y 4, excepto la

referencia al capítulo III; 3; 4, apartados 1, 2 y 3, excepto la referencia al capítulo VI; 5; 6; 7; 8;

9; 10; 12, apartados 1 y 2, excepto el párrafo a); 13, apartados 1, excepto la referencia al

capítulo VI, y 2; 15, apartados 1, 2, párrafo primero, 3 y 4; 16, apartado 2; 20, apartado 1.

b) En el ámbito de las Comunidades Autónomas y las entidades locales, las funciones que

el Reglamento atribuye a las autoridades laborales y a la Inspección de Trabajo y Seguridad

Social podrán ser atribuidas a órganos diferentes.

Segunda. Integración en los servicios de prevención.

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo d) de la disposición derogatoria única de la

Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el personal perteneciente a los servicios médicos de

empresa en la fecha de entrada en vigor de dicha Ley se integrará en los servicios de

prevención de las correspondientes empresas, cuando éstos se constituyan, sin perjuicio de

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que continúen efectuando aquellas funciones que tuvieran atribuidas, distintas de las propias

del servicio de prevención.

Tercera. Mantenimiento de la actividad preventiva.

1. La aplicación del presente Real Decreto no afectará a la continuación de la actividad

sanitaria que se ha venido desarrollando en las empresas al amparo de las normas

reguladoras de los servicios médicos de empresa que se derogan y de sus disposiciones de

aplicación y desarrollo, aunque dichas empresas no constituyan servicios de prevención.

2. Tampoco afectará la aplicación del presente Real Decreto al mantenimiento de la

actividad preventiva desarrollada por los servicios de seguridad e higiene en el trabajo

existentes en las empresas en la fecha de publicación de la Ley de Prevención de Riesgos

Laborales, aún cuando no concurran las circunstancias previstas en el artículo 14 del mismo.

Cuarta. Aplicación a las Administraciones públicas.

1. En el ámbito de las Administraciones públicas, la organización de los recursos

necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas y la definición de las funciones y

niveles de cualificación del personal que las lleve a cabo se realizará en los términos que se

regulen en la normativa específica que al efecto se dicte, de conformidad con lo dispuesto en

el artículo 31, apartado 1, y en la disposición adicional tercera de la Ley de Prevención de

Riesgos Laborales, y en la disposición adicional primera de este Reglamento, previa consulta

con las organizaciones sindicales más representativas, en los términos señalados en la Ley

7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las

condiciones de trabajo de los empleados públicos.

En defecto de la citada normativa específica, resultará de aplicación lo dispuesto en este

Reglamento.

2. No serán de aplicación a las Administraciones públicas las obligaciones en materia de

auditorías contenidas en el capítulo V de este Reglamento.

La normativa específica prevista en el apartado anterior deberá establecer los adecuados

instrumentos de control al efecto.

3. Las referencias a la negociación colectiva y a los acuerdos a que se refiere el artículo 83,

apartado 3, del Estatuto de los Trabajadores contenidas en el presente Reglamento se

entenderán referidas, en el caso de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del

personal al servicio de las Administraciones públicas, a los acuerdos y pactos que se

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concluyan en los términos señalados en la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación

colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados

públicos.

Quinta. Convalidación de funciones.

Quienes en la fecha de publicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales vinieran

realizando las funciones señaladas en los artículos 36 y 37 de esta norma y no cuenten con la

formación mínima prevista en dichos preceptos, podrán continuar desempeñando tales

funciones en la empresa o entidad en que la viniesen desarrollando, siempre que reúnan los

requisitos siguientes:

a) Contar con una experiencia no inferior a tres años a partir de 1985, en la realización de

las funciones señaladas en el artículo 36 de esta norma, en una empresa, institución o en las

Administraciones públicas. En el caso de las funciones contempladas en el artículo 37 la

experiencia requerida será de un año cuando posean titulación universitaria o de cinco años en

caso de carecer de ella.

b) Acreditar una formación específica en materia preventiva no inferior a 100 horas,

computándose tanto la formación recibida como la impartida, cursada en algún organismo

público o privado de reconocido prestigio.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación al personal sanitario, que

continuará rigiéndose por su normativa específica.

Sexta. Reconocimientos médicos previos al embarque de los trabajadores del mar.

En el sector marítimo-pesquero seguirá en vigor lo establecido, en materia de formación,

información, educación y práctica de los reconocimientos médicos previos al embarque, en el

Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, por el que se reestructura el Instituto Social de la Marina.

Séptima. Negociación colectiva.

En la negociación colectiva o mediante los acuerdos a que se refiere el artículo 83,

apartado 3, del Estatuto de los Trabajadores, podrán establecerse criterios para la

determinación de los medios personales y materiales de los servicios de prevención propios,

del número de trabajadores designados, en su caso, por el empresario para llevar a cabo

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actividades de prevención y del tiempo y los medios de que dispongan para el desempeño de

su actividad, en función del tamaño de la empresa, de los riesgos a que estén expuestos los

trabajadores y de su distribución en la misma, así como en materia de planificación de la

actividad preventiva y para la formación en materia preventiva de los trabajadores y de los

delegados de prevención.

Octava. Criterios de acreditación y autorización.

La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo conocerá los criterios adoptados

por las Administraciones laboral y sanitaria en relación con la acreditación de las entidades

especializadas para poder actuar como servicios de prevención y con la autorización de las

personas físicas o jurídicas que quieran desarrollar la actividad de auditoría, con el fin de poder

informar y formular propuestas dirigidas a una adecuada coordinación entre las

Administraciones.

Novena. Disposiciones supletorias en materia de procedimientos administrativos.

En materia de procedimientos administrativos, en todo lo no previsto expresamente en la

presente disposición, se estará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

y en el Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan a dicha Ley las normas

reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de

autorizaciones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Constitución de servicio de prevención propio.

Sin perjuicio del mantenimiento de aquellas actividades preventivas que se estuvieran

realizando en la empresa en la fecha de entrada en vigor de esta disposición, los servicios de

prevención propios que deban constituir las empresas de más de 250 trabajadores y hasta

1.000 trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos a) y b) del artículo 14,

deberán estar en funcionamiento a más tardar el 1 de enero de 1999, con excepción de las

empresas que realizan alguna de las actividades incluidas en el anexo I que lo harán el 1 de

enero de 1998.

Hasta la fecha señalada en el párrafo anterior, las actividades preventivas en las empresas

citadas deberán ser concertadas con una entidad especializada ajena a la empresa, salvo

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aquellas que vayan siendo asumidas progresivamente por la empresa mediante la designación

de trabajadores, hasta su plena integración en el servicio de prevención que se constituya.

Segunda. Acreditación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de

la Seguridad Social.

A las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales que al amparo de la

autorización contenida en la disposición transitoria segunda de la Ley de Prevención de

Riesgos Laborales desarrollen las funciones correspondientes a los servicios de prevención en

relación con sus empresas asociadas, les será de aplicación lo establecido en los artículos 23

a 27 de esta norma en materia de acreditación y requisitos.

Tercera. Acreditación de la formación.

En tanto no se determinen por las autoridades competentes en materia educativa las

titulaciones académicas y profesionales correspondientes a la formación mínima señalada en

los artículos 36 y 37 de esta norma, esta formación podrá ser acreditada sin efectos

académicos a través de la correspondiente certificación expedida por una entidad pública o

privada que tenga capacidad para desarrollar actividades formativas en esta materia y cuente

con autorización de la autoridad laboral competente.

La certificación acreditativa de la formación se expedirá previa comprobación de que se ha

cursado un programa con el contenido establecido en los anexos V o VI de la presente

disposición y se ha superado una prueba de evaluación sobre dicho programa, o de que se

cuenta con una formación equivalente que haya sido legalmente exigida para el ejercicio de

una actividad profesional.

Cuarta. Aplicación transitoria de los criterios de gestión de la prevención de riesgos laborales

en hospitales y centros sanitarios públicos.

En tanto se desarrolla lo previsto en la disposición adicional cuarta, «Aplicación a las

Administraciones públicas», la prevención de riesgos laborales en los hospitales y centros

sanitarios públicos seguirá gestionándose con arreglo a los criterios y procedimientos hasta

ahora vigentes, de modo que queden garantizadas las funciones de vigilancia y control de la

salud de los trabajadores y las demás actividades de prevención a que se refiere el presente

Reglamento. A estos efectos, se coordinarán las actividades de medicina preventiva con las

demás funciones relacionadas con la prevención en orden a conseguir una actuación

integrada e interdisciplinaria.

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Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo

dispuesto en el presente Real Decreto y específicamente el Decreto 1036/1959, de 10 de junio,

sobre Servicios Médicos de Empresa, y la Orden de 21 de noviembre de 1959 por la que se

aprueba el Reglamento de los Servicios Médicos de Empresa.

El presente Real Decreto no afecta a la vigencia de las disposiciones especiales sobre

prevención de riesgos profesionales en las explotaciones mineras, contenidas en el capítulo IV

del Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto Minero, y

en sus normas de desarrollo, así como las del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el

que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, y el Real Decreto

863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de

Seguridad Minera, y sus disposiciones complementarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación reglamentaria.

Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe de la Comisión

Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para dictar cuantas disposiciones sean

necesarias para la aplicación de lo establecido en el presente Real Decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín

Oficial del Estado», a excepción del apartado 2 de los artículos 35, 36 y 37 del capítulo VI que

lo harán a los doce meses. Dado en Madrid a 17 de enero de 1997.JUAN CARLOS R. El

Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, JAVIER ARENAS BOCANEGRA.

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REAL DECRETO 179/2005, DE 18 DE FEBRERO, SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS

LABORALES EN LA GUARDIA CIVIL

Preámbulo

CAPÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Ámbito de aplicación

CAPÍTULO II. Medidas de prevención y protección

Artículo 3. Objetivos

Artículo 4. Integración de la prevención de riesgos laborales, plan de prevención,

evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva

Artículo 5. Planes de emergencia

Artículo 6. Vigilancia de la salud

Artículo 7. Principio de información

Artículo 8. Principio de participación

Artículo 9. Formación

Artículo 10. Protección de la maternidad

Artículo 11. Obligaciones de la Administración

Artículo 12. Obligaciones del personal

CAPÍTULO III. Órganos de prevención, asesoramiento y control

Artículo 13. Órganos de prevención

Artículo 14. Órgano de asesoramiento

Artículo 15. Inspección y control

Artículo 16. Procedimiento para el establecimiento de medidas correctoras

Disposición adicional primera. Servicios médicos de la Guardia Civil

Disposición adicional segunda. Personal destinado o comisionado en el extranjero

Disposición adicional tercera. Adaptaciones presupuestarias y del catálogo de puestos de

trabajo

Disposición adicional cuarta. Órganos de prevención

Disposición adicional quinta. Organización de actividades preventivas y elaboración de los

planes de emergencia

Disposición adicional sexta. Adaptación de los planes de estudios

Disposición adicional séptima. Adaptación de manuales e instrucciones

Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa

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Disposición final primera. Habilitación normativa

Disposición final segunda. Entrada en vigor

PREÁMBULO

La Constitución Española, en su artículo 40, incluye, entre los principios rectores de la

política social y económica, el mandato dirigido a los poderes públicos de velar por la

seguridad e higiene en el trabajo.

La Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de

medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el

trabajo, en su artículo 2, incluye en su ámbito de aplicación a todos los sectores de

actividades, públicas o privadas, excepto, cuando se opongan a ello de manera concluyente,

las particularidades inherentes a determinadas actividades específicas de la función pública,

por ejemplo, en las fuerzas armadas o la policía, o determinadas actividades operativas en los

servicios de protección civil. No obstante, también declara que, en estos casos, será preciso

velar para que la seguridad y la salud de los trabajadores queden aseguradas en la medida de

lo posible, habida cuenta de los objetivos que esta norma comunitaria persigue.

Esta directiva es incorporada a nuestro ordenamiento jurídico por la Ley 31/1995, de 8

de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. En su ámbito de aplicación incluye,

además de las relaciones laborales, aquellas otras de carácter administrativo o estatutario del

personal civil al servicio de las Administraciones públicas, con las particularidades previstas en

el propio texto legal o en las normas de desarrollo.

Al igual que la directiva, la ley excluye de las medidas que regula todas aquellas

actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas. Entre

otras, cita las de policía, seguridad, resguardo aduanero y los servicios operativos de

protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública,

todas ellas incluidas entre las funciones asignadas a la Guardia Civil por la Ley Orgánica

2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Sin embargo, a continuación

dispone que la normativa específica que se dicte para la protección de la seguridad y de la

salud de los trabajadores que prestan servicio en las indicadas actividades habrá de inspirarse

en la propia ley.

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Tanto la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, como

las disposiciones que la desarrollan tienen vocación de universalidad e integración, lo que en

el ámbito de las Administraciones públicas supone, como expone el preámbulo del Real

Decreto 1488/1998, de 10 de julio, de adaptación de la legislación de riesgos laborales a la

Administración General del Estado, considerar la prevención como una actuación única,

indiferenciada y coordinada que debe llegar a todos los empleados públicos sin distinción del

régimen jurídico que fija su relación de servicio, y se traduce en una planificación de la

actividad preventiva integral e integrada en el conjunto de actividades y decisiones de la citada

Administración.

No obstante, existen diversas peculiaridades en las Administraciones públicas que

justificaron la elaboración de una normativa especial de los derechos de participación y

representación, la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las

actividades preventivas, etc., materializada en el Real Decreto 1488/1998, de 10 de julio.

De entre las funciones asignadas a la Guardia Civil, las relacionadas en la Ley Orgánica

2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, presentan unas características

específicas que permiten, conforme a la Directiva 89/391/CEE y a la Ley 31/1995, de 8 de

noviembre, excluirlas de su ámbito de aplicación, pues exigen el cumplimiento de su misión de

proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, aun

reconociendo la posibilidad de que en tales actuaciones pueden existir graves riesgos para su

vida e integridad física.

Por ello, este real decreto permite identificar las actividades encomendadas a la

Guardia Civil cuyas particularidades se opongan de manera concluyente tanto a la aplicación

del régimen general sobre prevención de riesgos laborales como a su adaptación para la

Administración General del Estado, y diseñar para ellas un conjunto de normas singulares que,

inspiradas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, permitan mejorar en la medida de lo posible

la seguridad y la salud de los miembros de este Cuerpo de Seguridad del Estado.

Tales normas han de tener presente la naturaleza militar que a tales funcionarios

públicos atribuye el ordenamiento jurídico vigente. En función de ello, la Guardia Civil

dependerá del Ministro de Defensa en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que,

por su naturaleza, se le encomienden, dependencia que se transforma en exclusiva en tiempo

de guerra y durante el estado de sitio, por lo que la regulación normativa que se diseña ha de

excluir las actividades que en estos supuestos se realicen y que habrán de someterse a las

normas que para tales casos se establezcan. Sin embargo, este estatuto personal no obsta

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para que el desempeño de las funciones policiales atribuidas al Cuerpo de la Guardia Civil por

la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, se efectúe de forma que quede garantizada la

protección de la seguridad y de la salud de quienes prestan servicios en él, de conformidad

con la Directiva 89/391/CEE.

La configuración de la Guardia Civil como un instituto armado de naturaleza militar ha

determinado que la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, de acuerdo

con la Constitución, excluya a sus miembros del ejercicio del derecho de sindicación, por lo

que su participación en la planificación, programación, organización y control de la gestión

relacionada con la mejora de las condiciones de trabajo y la protección de la seguridad y la

salud de los trabajadores, configurada por la ley como un principio básico de la política de

prevención de riesgos laborales, habrá de realizarse por otros conductos distintos a las

organizaciones sindicales más representativas. Es en este aspecto donde también adquiere

gran importancia la creación del Consejo Asesor de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil,

cuya composición, funcionamiento y procedimiento de elección fueron establecidos por el Real

Decreto 4/2002, de 11 de enero. Por las funciones que tiene asignadas, este órgano asesor

puede constituirse en el medio para hacer llegar al Director General de la Guardia Civil las

inquietudes en la materia.

Sin embargo, hay que tener presente la existencia de numerosas disposiciones internas

del propio instituto armado que contienen valiosas medidas en materia de prevención de

riesgos derivados de las funciones que sus miembros desempeñan. En estos casos, previas

las adaptaciones que sea preciso efectuar para ajustarlas a los principios contenidos en la Ley

31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, recogidos en este real

decreto, se determina su incorporación a las disposiciones de desarrollo a las que remite esta

norma.

En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior y de Defensa, con la aprobación

previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y

previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de febrero de 2005,

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CAPÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Objeto

El objeto de este real decreto es promover la seguridad y la salud en el trabajo del

personal del Cuerpo de la Guardia Civil y de los miembros de las Fuerzas Armadas que

presten servicios en unidades, centros y organismos de la Dirección General de la Guardia

Civil, y adaptar las estructuras y medidas diseñadas por la Directiva 89/391/CEE del Consejo,

de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la

seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, y por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,

de Prevención de Riesgos Laborales, a sus peculiaridades organizativas y de participación y a

las especiales características de las funciones que tiene encomendadas.

A tal efecto, su contenido se inspira en los principios relativos a:

a. La planificación de la prevención.

b. La eliminación o disminución de factores de riesgo.

c. La información.

d. La participación y consulta.

e. La formación.

f. Integración de la prevención.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Este real decreto será de aplicación en la Dirección General de la Guardia Civil, con las

particularidades siguientes:

a. Ámbito personal: incluye a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil y a los

miembros de las Fuerzas Armadas destinados en unidades, centros y

organismos de la Dirección General de la Guardia Civil.

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b. Ámbito de actividades: comprende las actividades específicas para el

cumplimiento de las misiones encomendadas por la Ley Orgánica 2/1986, de

13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Las misiones de carácter militar que se encomienden a la Guardia Civil se regirán por

sus normas específicas.

A las funciones que realice el personal comprendido en el ámbito de aplicación de este

real decreto que no presenten características exclusivas de las actividades de policía,

seguridad, resguardo aduanero y servicios operativos de protección civil antes relacionadas

les será de aplicación la normativa general sobre prevención de riesgos laborales, con las

particularidades establecidas para la Administración General del Estado, y las contenidas en

este real decreto sobre el derecho de información al personal, órganos de representación,

cauces de participación y órganos de prevención, seguridad y vigilancia de la salud.

CAPÍTULO II. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN

Artículo 3. Objetivos

Las medidas que se adopten en aplicación de este real decreto tendrán como objetivo

principal, de conformidad con los principios contenidos tanto en la Directiva 89/391/ CEE como

en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, la promoción de la mejora de las condiciones del

servicio y tratarán de elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud del personal al que

se dirigen.

Artículo 4. Integración de la prevención de riesgos laborales, plan de prevención, evaluación de

los riesgos y planificación de la actividad preventiva

1. La prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil deberá integrarse en el conjunto

de sus actividades a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de

riesgos laborales que deberá incluir todos los elementos necesarios para realizar la acción de

prevención de riesgos en la Guardia Civil.

Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos son

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la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva a que se refiere

el apartado siguiente.

2. La acción preventiva se planificará a partir de una evaluación inicial de los riesgos para

la seguridad y la salud del personal, que se realizará, con carácter general, teniendo en cuenta

la naturaleza de la actividad que se desarrolle, las características de los servicios en cuanto a

la posibilidad de establecer medidas de prevención de riesgos laborales y las actividades

preventivas desarrolladas hasta la fecha del estudio. Esta evaluación será actualizada

periódicamente o cuando cambien las condiciones de dichas actividades y será revisada, si

fuera necesario, con ocasión de los daños para la seguridad y la salud que se han producido.

Artículo 5. Planes de emergencia

Los órganos de prevención regulados en este real decreto deberán definir, implantar y

mantener al día los planes de emergencia de los edificios e instalaciones correspondientes a

su respectivo ámbito de competencias.

Estos planes se incorporarán como anexo a los correspondientes planes de seguridad

de los centros y organismos de la Dirección General de la Guardia Civil.

Artículo 6. Vigilancia de la salud

La Dirección General de la Guardia Civil garantizará una adecuada vigilancia de la

salud de sus miembros en función de los riesgos profesionales a los que estén expuestos.

Esta vigilancia se llevará a cabo respetando la dignidad de la persona, la confidencialidad de

toda la información relacionada con el estado de salud y garantizando que los datos que

deriven de esa vigilancia no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del

afectado. Tendrá carácter periódico y voluntario, excepto en los supuestos en los que la

realización de los reconocimientos médicos y psicológicos sea necesaria para verificar si el

estado de salud de este personal puede constituir un peligro para él mismo o para las demás

personas relacionadas con la función que desempeña.

Estos reconocimientos, que serán realizados por los servicios de asistencia sanitaria y

de psicología de la Guardia Civil, serán independientes de cualquier otro que pueda

establecerse en las disposiciones vigentes y, en todo caso, sus resultados serán comunicados

a cada uno de los interesados. El contenido la información médica de carácter personal que se

derive de los reconocimientos se limitará al personal médico y autoridades que lleven a cabo la

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vigilancia de la salud, sin que pueda facilitarse a otras personas sin consentimiento expreso

del afectado.

No obstante lo anterior, los órganos competentes en materia de prevención serán

informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación

con la aptitud del interesado para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de

introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, para que puedan desarrollar

correctamente sus funciones en materia preventiva.

Artículo 7. Principio de información

La Dirección General de la Guardia Civil promoverá las medidas necesarias para que

su personal esté informado sobre los riesgos de la función que realiza y de las medidas

adoptadas para la prevención de dichos riesgos.

Esta información estará contenida en los manuales de los servicios, instrucciones y

órdenes impartidas, cuyo contenido deberá ser conocido por los miembros del Cuerpo de la

Guardia Civil hasta el nivel necesario para asegurar la prevención.

Artículo 8. Principio de participación

El personal incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto tendrá derecho a

efectuar propuestas a los órganos de prevención regulados en el artículo 13, así como al

órgano de asesoramiento previsto en el artículo 14, dirigidas a la mejora de los niveles de

protección de la seguridad y la salud.

Artículo 9. Formación

La Dirección General de la Guardia Civil garantizará una formación suficiente y

adecuada en materia preventiva. A estos efectos, adaptará los planes de formación para que

el personal disponga de ella desde su incorporación a la actividad profesional.

Igualmente, la prevención de la seguridad y de la salud se incorporará a los planes de

formación continua, se centrará en los aspectos relativos a las distintas funciones asignadas al

personal y se adaptará a la evolución de los riesgos o a la aparición de otros nuevos.

El personal destinado en los órganos de prevención que se establezcan o que

desempeñe funciones propias de protección de la seguridad y de la salud recibirá una

formación especializada, adecuada a los cometidos que tenga asignados.

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Artículo 10. Protección de la maternidad

La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 4 deberá comprender la

determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de la mujer en situación

de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan

influir negativamente en su salud o en la del feto, en cualquier actividad susceptible de

presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la

seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia, los mandos

competentes de las unidades a que pertenezcan adoptarán las medidas necesarias de las

previstas en las normas sobre destinos y permisos en la Guardia Civil y en la legislación

vigente sobre permisos para el personal al servicio de las Administraciones públicas, para

evitar la exposición de dichos riesgos.

Artículo 11. Obligaciones de la Administración

Sin perjuicio de otras obligaciones que se indican en otras disposiciones de este real

decreto, los órganos administrativos comprendidos en su ámbito de aplicación adoptarán las

medidas necesarias para garantizar, en lo posible, la seguridad y salud del personal al utilizar

medios y equipos.

Del mismo modo, deberán proporcionar al personal incluido en el ámbito de aplicación

de este real decreto equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus

funciones y velar por el uso efectivo de éstos cuando, por la naturaleza de las misiones

desempeñadas, sean necesarios.

Así mismo, deberán adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios,

lucha contra incendios y evacuación del personal, para lo cual se les asignarán los medios

necesarios para poner en práctica estas medidas.

Siempre que sea posible, en supuestos de riesgo grave e inminente, el personal

afectado deberá estar informado de su existencia y de las medidas adoptadas o que, en su

caso, deban adoptarse en materia de prevención.

Artículo 12. Obligaciones del personal

El personal incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto deberá velar, según

sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso

sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el desempeño de sus funciones y por la

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de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus

actos y omisiones, de conformidad con su formación y las instrucciones recibidas. En

particular, deberán:

a. Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las

máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos y, en general, cualesquiera

otros medios con los que desarrollen su actividad.

b. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección individual o colectiva

facilitados, de acuerdo con las instrucciones recibidas, así como los dispositivos de seguridad

existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares

donde ésta tenga lugar.

c. Informar de inmediato, por conducto regular, al personal designado para realizar

actividades de protección y de prevención, acerca de cualquier situación que, por motivos

razonables, pueda suponer un riesgo para la seguridad y la salud.

d. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por los mandos

competentes para proteger la seguridad y la salud, y prestar su leal cooperación para

garantizar unas condiciones seguras en la prestación del servicio.

CAPÍTULO III. ÓRGANOS DE PREVENCIÓN, ASESORAMIENTO Y CONTROL

Artículo 13. Órganos de prevención

1. Los órganos de prevención son el conjunto de medios humanos necesarios para

realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y

la salud en el desempeño de las actividades incluidas en el ámbito de aplicación.

Sus funciones generales serán diseñar, implantar y coordinar los planes y programas

de acción preventiva, evaluar los riesgos, establecer las medidas preventivas y aquellas otras

de naturaleza análoga que expresamente se les encomienden.

No obstante las funciones asignadas a los órganos de prevención, el jefe de cada una

de las unidades, centros y organismos de la Guardia Civil será responsable de la aplicación de

las medidas adoptadas para la mejora de la seguridad y la salud de sus subordinados,

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recogerá las propuestas y sugerencias que reciba y las hará llegar al órgano de prevención

competente para resolver o proponer las medidas pertinentes.

Mediante orden ministerial se determinará el nivel orgánico, la adscripción, la

dependencia orgánica y funcional, las normas de funcionamiento, el ámbito de competencias,

los medios humanos y materiales y las funciones específicas de cada uno de los órganos de

prevención que se establecen, teniendo en cuenta que deberán estar en condiciones de

proporcionar un adecuado asesoramiento y el apoyo necesario en función de los riesgos

existentes en su respectivo ámbito de actuación.

2. En la Dirección General de la Guardia Civil se constituirán los siguientes órganos de

prevención:

a. Servicio de Prevención.

b. Sección de Prevención de Zona.

c. Oficina de Prevención de Comandancia.

d. Otras unidades.

Artículo 14. Órgano de asesoramiento

El personal incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto podrá dirigir, en

materia de protección de la seguridad y de la salud en el desempeño de sus funciones,

propuestas y sugerencias relativas a la prevención de riesgos laborales al Consejo Asesor de

Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, sin perjuicio de la facultad reconocida en el artículo 8

de dirigirse al correspondiente órgano de prevención, por el cauce indicado en el párrafo

tercero del apartado 1 del artículo 13.

Este Consejo dará traslado de las citadas propuestas y sugerencias al Director

General de la Guardia Civil, al que asesorará en cuantas medidas se adopten en esta materia.

Artículo 15. Inspección y control

Corresponderá a cada órgano de prevención la inspección y el control interno de la

actividad de los órganos de ellos dependientes y de las medidas que hayan adoptado para

mejorar las condiciones de seguridad y de salud del personal afectado por aquéllas. La

Inspección de Personal y Servicios de Seguridad de la Secretaría de Estado de Seguridad

realizará las funciones de inspección y control externo de las actividades de los órganos

citados en el párrafo anterior. A estos efectos, el Servicio de Prevención le remitirá una copia

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de la memoria anual que elabore. Si en la realización de tales inspecciones y controles se

detectara la existencia de situaciones de grave e inminente riesgo para la seguridad y la salud,

que no deban ser asumidas en virtud de la naturaleza de las funciones que se realizan, se

comunicará urgentemente a la subdirección general competente para adoptar las medidas

necesarias para su corrección. De las demás deficiencias observadas se elevará informe a la

subdirección general competente, por conducto del Servicio de Prevención, con las

recomendaciones que estimen convenientes para su solución.

Artículo 16. Procedimiento para el establecimiento de medidas correctoras

Si, como consecuencia del ejercicio de las funciones señaladas en el artículo anterior,

la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad de la Secretaría de Estado de Seguridad

considera que existen incumplimientos o irregularidades en materia de riesgos profesionales,

emitirá una propuesta de requerimiento sobre las cuestiones planteadas en dicha materia, en

la que se recogerán las irregularidades detectadas, las medidas para subsanarlas y el plazo

que considera necesario para su ejecución.

De esa propuesta se dará traslado al Director General de la Guardia Civil, a través del

Servicio de Prevención de la Dirección General de la Guardia Civil, que podrá formular

alegaciones en el plazo de 30 días hábiles desde su notificación.

Si no se formulasen alegaciones en el plazo señalado en el párrafo anterior, por no

mantener discrepancias sobre la existencia de las anomalías en materia de prevención, ni

sobre las medidas precisas para su subsanación, la propuesta de requerimiento adquirirá

automáticamente carácter definitivo. En estos casos, el Director General de la Guardia Civil

encomendará al Servicio de Prevención citado la realización de los trámites necesarios para

que las medidas requeridas se lleven a cabo. Realizada la subsanación, el Servicio de

Prevención dará cuenta a la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad de la Secretaría

de Estado de Seguridad.

En el caso de discrepancias con la propuesta de requerimiento, a la vista de las

alegaciones formuladas por la Dirección General de la Guardia Civil en el referido plazo de 30

días hábiles, la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad podrá elevar una propuesta

de requerimiento definitivo al Secretario de Estado de Seguridad, quien, previos los informes

que estime oportunos, dictará la resolución procedente.

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DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. SERVICIOS MÉDICOS DE LA GUARDIA CIVIL

Los servicios médicos de las distintas unidades de la Guardia Civil colaborarán en los

servicios de prevención cuando éstos se constituyan, sin perjuicio de las funciones que

tuvieran atribuidas, distintas de las propias de los servicios de prevención.

A estos efectos, se llevarán a cabo las acciones de formación y perfeccionamiento necesarias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. PERSONAL DESTINADO O COMISIONADO EN EL

EXTRANJERO

Corresponderá al Servicio de Prevención el ejercicio de las funciones relacionadas

con el personal incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto que esté destinado o

en comisión de servicio en el extranjero y que no desempeñe misiones militares. Para ello,

tendrá en cuenta las peculiaridades derivadas de su organización, la dispersión geográfica, la

naturaleza de las misiones que realizan y, en su caso, la aplicabilidad del derecho local del

Estado correspondiente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. ADAPTACIONES PRESUPUESTARIAS Y DEL

CATÁLOGO DE PUESTOS DE TRABAJO

Los gastos que se deriven de la ejecución de las medidas previstas en este real

decreto deberán ser financiados por la Dirección General de la Guardia Civil, dentro de los

recursos que le sean asignados en el escenario presupuestario que se apruebe, de acuerdo

con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad

Presupuestaria.

Las modificaciones del correspondiente catálogo de puestos de trabajo, que no

podrán generar incremento de los gastos de personal, serán aprobadas conjuntamente por los

Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, a través de la Comisión

Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, a propuesta del Ministerio del

Interior.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. ÓRGANOS DE PREVENCIÓN

Los órganos de prevención que se regulan en este real decreto deberán estar

constituidos en el plazo máximo de un año, a partir de su entrada en vigor.

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DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS Y

ELABORACIÓN DE LOS PLANES DE EMERGENCIA

En el plazo de un año desde la constitución de los órganos de prevención, cada uno

de ellos en su ámbito de competencias deberá haber concluido la organización de las

actividades preventivas necesarias para cumplir con los fines de este real decreto. En el mismo

plazo deberán elaborar los correspondientes planes de emergencia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. ADAPTACIÓN DE LOS PLANES DE ESTUDIOS

En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de este real decreto deberán

efectuarse las adaptaciones necesarias de los planes de estudios de los centros de formación

del Cuerpo de la Guardia Civil, para asegurar la formación básica que en materia de

prevención de riesgos laborales se recoge en esta norma.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. ADAPTACIÓN DE MANUALES E INSTRUCCIONES

En el plazo de un año a partir de la constitución de los órganos de prevención, previo

informe del Servicio de Prevención respecto de las medidas preventivas sobre seguridad y

salud en el desempeño de las funciones propias del Cuerpo de la Guardia Civil, los manuales

e instrucciones para servicio, los libros de organización y de régimen interior y las demás

medidas que sobre esta materia haya dictado la Dirección General de la Guardia Civil se

adaptarán a las disposiciones contenidas en este real decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. ALCANCE DE LA DEROGACIÓN NORMATIVA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo

dispuesto en este real decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. HABILITACIÓN NORMATIVA

Se faculta al Ministro del Interior para dictar las disposiciones complementarias que

sean precisas para el desarrollo de este real decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. ENTRADA EN VIGOR

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el

«Boletín Oficial del Estado».

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ORDEN INT/724/2006, DE 10 DE MARZO, POR LA QUE SE REGULAN LOS ÓRGANOS DE

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA GUARDIA CIVIL. BOE Nº 64 16-03-2006

Órgano emisor: Ministerio del Interior

Fecha de aprobación: 10-03-2006

Fecha de publicación: 16-03-2006

PARTE EXPOSITIVA

El Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, regula la prevención de riesgos laborales

en la Guardia Civil. En su artículo 13 relaciona los distintos órganos de prevención que se

constituirán en dicho Cuerpo de Seguridad del Estado, disponiendo que mediante orden

ministerial se determinará su nivel orgánico, la adscripción, la dependencia orgánica y

funcional, las normas de funcionamiento, el ámbito de competencias, los medios humanos y

materiales y las funciones específicas de cada uno de los órganos de prevención, de tal forma

que estén en condiciones de proporcionar un adecuado asesoramiento y el apoyo necesario

en función de los riesgos existentes en su respectivo ámbito de actuación.

La compleja estructura orgánica, tanto central como periférica, de la Guardia Civil,

con unas tres mil unidades desplegadas por todo el territorio nacional, que ocupan más de

dos mil edificaciones y dependencias, obliga, asimismo, a diseñar unos órganos de

prevención también complejos, para que puedan prestar el asesoramiento y el apoyo exigidos

y para que puedan cumplir con las funciones generales encomendadas por el citado real

decreto.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas,

dispongo:

Primero. Objeto.

El objeto de esta orden es constituir los órganos de prevención de riesgos laborales

en la Guardia Civil, así como determinar su nivel orgánico, la adscripción, la dependencia

orgánica y funcional, las normas de funcionamiento, el ámbito de competencias, los medios

humanos y materiales y las funciones específicas de cada uno de ellos, de tal forma que estén

en condiciones de proporcionar un adecuado asesoramiento y el apoyo necesario en función

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de los riesgos existentes en su respectivo ámbito de actuación.

Segundo. Ámbito de aplicación.

Los órganos de prevención que se regulan en la presente orden, ejercerán sus

funciones respecto de los guardias civiles y de los miembros de las Fuerzas Armadas

destinados en unidades, centros y organismos de la Dirección General de la Guardia Civil.

Tercero. Órganos de prevención.

1. Los órganos de prevención son el conjunto de medios humanos necesarios para

realizar las actividades preventivas, a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad

y la salud en el desempeño de las actividades incluidas en el ámbito de aplicación,

asesorando y asistiendo para ello a los órganos de la Dirección General de la Guardia Civil que

corresponda, así como al personal afectado en cada caso. Dispondrán de las instalaciones y

medios materiales necesarios para la realización de las actividades encomendadas. Sus

funciones generales serán las de diseñar, implantar y coordinar los planes y programas de

acción preventiva, evaluar los riesgos, establecer las medidas preventivas y aquellas otras de

naturaleza análoga que expresamente se les encomienden, así como velar por su

cumplimiento.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto 179/2005, de 18

de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil, en la Dirección General

de este Cuerpo se constituyen los siguientes órganos de prevención:

a. Servicio de Prevención.

b. Sección de Prevención de Zona

c. Oficina de Prevención de Comandancia

d. Otras Unidades.

3. Cada uno de estos órganos de prevención tiene carácter interdisciplinario, forma una

organización específica, y sus integrantes podrán desarrollar su actividad de forma exclusiva o

compartida en función del nivel de las especialidades o disciplinas preventivas y asegurando,

en todo caso, la dedicación necesaria para garantizar la eficacia de sus funciones.

4. Sin perjuicio del ámbito territorial de actuación que para cada uno de estos órganos de

prevención se determina en la presente orden, todos forman parte de una única organización

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para la prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil, de estructura jerarquizada.

Cuarto. Servicio de Prevención.

El Servicio de Prevención es el órgano de control interno superior, dentro de la

estructura orgánica de la Dirección General de la Guardia Civil en materia de prevención de

riesgos para la seguridad y salud del personal en el trabajo.

Su nivel orgánico será el de Servicio dentro de la organización central de dicha

Dirección General. Dependerá orgánica y funcionalmente de la Jefatura de Asistencia al

Personal, de la Subdirección General de Personal de la Guardia Civil.

Su ámbito de actuación comprenderá todos los órganos de la citada Dirección

General, siendo directamente responsable de la promoción y coordinación de las acciones de

prevención en sus órganos centrales.

Su composición inicial será, como mínimo, la siguiente:

El Jefe del Servicio de Prevención, del empleo de Coronel de la Guardia Civil, titulado

de nivel superior en cualquiera de las especialidades o disciplinas preventivas previstas en el

Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de

enero.

Un Oficial de la Guardia Civil, 2. º Jefe del Servicio de Prevención, titulado de nivel superior.

Personal necesario, con la capacitación requerida para desarrollar funciones de nivel

superior.

Personal necesario, al menos con la capacitación requerida para desarrollar las

funciones de los niveles intermedio y básico, y para desempeñar funciones auxiliares.

La titulación o capacitación del nivel superior, exigida al personal antes relacionado,

deberá permitir atender las especialidades o disciplinas preventivas de Seguridad en el

Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada. La especialidad o

disciplina preventiva de Medicina del Trabajo será desempeñada por personal del Servicio de

Asistencia Sanitaria de la Guardia Civil, con la capacitación requerida para ello, sin perjuicio de

la actividad sanitaria que dicho Servicio viene prestando al amparo de las normas que regulan

los servicios médicos de la Guardia Civil.

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Sin perjuicio de las funciones específicas que a continuación se relacionan, el

personal del Servicio de Prevención realizará, respectivamente, las funciones que para cada

nivel se establecen en el Capítulo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado

por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

Sus funciones específicas serán:

1 El diseño, implantación y coordinación de un plan de prevención de riesgos laborales

que permita la integración de la prevención en el sistema general de gestión, así como de

los programas de actuación preventiva.

2 Someter a la aprobación del Director general de la Guardia Civil el plan de prevención y

los programas de actuación preventiva.

3 Identificación y evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad

y salud del personal incluido en el ámbito de aplicación determinado en el apartado

segundo de esta orden.

4 Elaboración de planes de emergencia.

5 Coordinar con los Servicios de Asistencia Sanitaria y de Psicología y Psicotecnia la

vigilancia de la salud del personal afectado, en relación con los riegos derivados del

ejercicio de sus funciones profesionales.

6 Estudio y análisis de los accidentes ocurridos en acto de servicio y de las

enfermedades profesionales que se produzcan en las distintas Unidades.

7 Información al personal afectado en materia de prevención de riesgos laborales.

8 Colaboración con la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil en la formación al

personal en materia de prevención de riesgos laborales.

9 Determinación de las prioridades adecuadas y vigilancia de su eficacia.

En el ejercicio de sus funciones podrá solicitar la asistencia y colaboración del

personal facultativo, técnico o especialista que considere necesario para el cumplimiento

de sus fines.

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Además, tendrá en cuenta las siguientes normas de actuación:

1. Coordinar y dar apoyo a los demás órganos de prevención de la Guardia Civil.

2. Colaborar con ellos en la elaboración de sus planes de prevención, así como en su

programa anual de actividades.

3. Recabar los planes citados en el párrafo anterior, así como redactar la memoria anual.

Si de sus actuaciones se derivase la necesidad de modificar alguna norma

reguladora de la organización y funcionamiento de los Servicios o de los procedimientos

operativos, lo propondrá a la Subdirección General afectada. En particular, si los planes o

acciones pudieran afectar a las condiciones del cumplimiento de las funciones asignadas a la

Guardia Civil por la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, será

preceptivo el informe de la Subdirección General de Operaciones.

Quinto. Sección de Prevención de Zona.

Con dependencia orgánica del Jefe de la Sección de Personal de la Plana Mayor, y

funcional y técnica del Servicio de Prevención, en cada una de las Zonas de la estructura

periférica de la Dirección General de la Guardia Civil existirá una Sección de Prevención. Su

ámbito de competencias comprenderá a todas las Unidades de su demarcación territorial y a

aquellas otras que se les adscriba.

Esta Sección servirá de cauce de comunicación entre el Servicio de Prevención y las

Oficinas de Prevención de las Comandancias de su ámbito de actuación, desarrollará sus

actividades en colaboración con los demás órganos de prevención y resolverá, en su caso, o

tramitará las cuestiones que sobre esta materia le dirijan las Unidades, Centros u Organismos

del ámbito territorial de su competencia.

Su composición inicial será, como mínimo, la siguiente: El Jefe de la Sección de

Prevención, con la capacitación requerida para desarrollar las funciones de nivel superior.

Personal auxiliar necesario, al menos con la capacitación requerida para desarrollar

las funciones de nivel básico. Las funciones de este personal en materia de prevención de

riesgos laborales, podrán ejercerse de manera compartida con otras funciones que

desempeñe en la Plana Mayor de la Zona respectiva.

Sus funciones específicas serán:

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1 Diseño, aplicación y coordinación de su propio plan de prevención y programa de

actuación preventiva, así como de las unidades que de ella dependan.

2 Someter a la aprobación del Director general de la Guardia Civil, a través del Servicio

de Prevención, los citados planes de prevención y programas de actuación preventiva.

3 Identificación y evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad

y salud del personal incluido en el ámbito de aplicación determinado en el apartado

segundo de esta orden.

4 Elaboración de sus planes de emergencia y de las unidades que de ella dependan.

5 Coordinar con el personal de los Servicios de Asistencia Sanitaria y de Psicología y

Psicotecnia de su respectiva Unidad, la vigilancia de la salud del personal afectado, en

relación con los riegos derivados del ejercicio de sus funciones profesionales.

En el ejercicio de sus funciones podrá solicitar del Servicio de Prevención la

asistencia y colaboración del personal facultativo, técnico o especialista que considere

necesario para el cumplimiento de sus fines.

Además, tendrá en cuenta las siguientes normas de actuación:

1 Coordinar a los órganos de prevención de la Guardia Civil que de ella dependen.

2 Colaborar con ellos en la elaboración de sus planes de prevención, así como en su

programa anual de actividades.

3 Recabar los planes citados en el párrafo anterior.

4 Remitir al Servicio de Prevención, con su informe, dichos planes de prevención y los

datos necesarios para redactar la memoria anual.

Si de sus actuaciones se derivase la necesidad de modificar alguna norma

reguladora de la organización y funcionamiento de los Servicios o de los procedimientos

operativos, lo propondrá al Servicio de Prevención.

En las Zonas-Comandancia, en las que la Jefatura de ambas sea desempeñada por

el mismo miembro del Cuerpo, el órgano de prevención será el establecido para las

Comandancias en el apartado siguiente de esta Orden.

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Sexto. Oficina de Prevención de Comandancia.

Con dependencia orgánica del Oficial al mando de la Jefatura de Personal y Apoyo

de cada Jefatura de Comandancia, técnica del Servicio de Prevención, y funcional de la

Sección de Prevención de la Zona respectiva, en cada una de estas Unidades de la estructura

periférica de la Dirección General de la Guardia Civil existirá una Oficina de Prevención. Su

ámbito de competencias comprenderá a todas las Unidades de su demarcación territorial,

aunque no pertenezcan a su estructura orgánica, excepto las que dispongan de su propio

órgano de prevención. En las Zonas-Comandancia a que se refiere el último párrafo del

apartado Quinto, la dependencia funcional será de aquellas otras Zonas pluriprovinciales o con

más de una Comandancia que, en cada caso, determine el Director general de la Guardia Civil.

Esta Oficina servirá de cauce de comunicación entre las Secciones de Prevención de

la Zona a la que pertenezcan y las Unidades, Centros u Organismos de su ámbito de

actuación y resolverá, en su caso, o tramitará las cuestiones que sobre esta materia se le

dirijan.

Su composición inicial será, como mínimo, la siguiente:

El Jefe de la Oficina de Prevención, con la capacitación requerida para desarrollar las

funciones de nivel intermedio, con dedicación exclusiva.

Personal necesario, al menos con la capacitación requerida para desarrollar las

funciones de nivel intermedio, con dedicación exclusiva.

Personal auxiliar necesario, al menos con la capacitación requerida para desarrollar

las funciones de nivel básico. Las funciones de este personal en materia de prevención de

riesgos laborales, podrán ejercerse de manera compartida con otras funciones que

desempeñe en la Plana Mayor de la Comandancia respectiva.

Sus funciones específicas serán:

1 Promover, con carácter general, la prevención en las unidades del ámbito territorial de

actuación y, en particular, las actuaciones preventivas básicas, tales como el orden, la

limpieza, la señalización y el mantenimiento general, y efectuar su seguimiento y control.

2 Realizar evaluaciones de riesgos, salvo las específicamente reservadas al nivel

superior.

3 Proponer medidas para el control y reducción de riesgos o plantear la necesidad de

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recurrir al nivel superior, a la vista de los resultados de la evaluación.

4 Participar en la planificación de la actividad preventiva y en las actuaciones a

desarrollar en casos de emergencia y primeros auxilios.

5 Coordinar con el personal de los Servicios de Asistencia Sanitaria y de Psicología y

Psicotecnia de su respectiva Unidad, la vigilancia de la salud del personal afectado, en

relación con los riegos derivados del ejercicio de sus funciones profesionales.

En el ejercicio de sus funciones podrá solicitar del Servicio de Prevención la

colaboración del personal facultativo, técnico o especialista que sea necesario.

Además, tendrá en cuenta las siguientes normas de actuación:

1 Asignar a las Unidades incluidas en su ámbito de competencias las funciones y normas

de actuación que en materia de prevención deben desempeñar.

2 Controlar el cumplimiento de dichas funciones y normas de actuación.

Si de sus actuaciones se derivase la necesidad de modificar alguna norma

reguladora de la organización y funcionamiento de los Servicios o de los procedimientos

operativos, lo propondrá al Servicio de Prevención, a través de la Sección de Prevención de la

Zona respectiva.

A efectos de prevención de riesgos laborales, las Oficinas de Prevención de las

Comandancias de Ceuta y de Melilla dependerán funcionalmente de la Sección de Prevención

de la Zona de Andalucía.

Séptimo. Otras Unidades.

1. Con dependencia orgánica del Jefe del Centro respectivo y funcional y técnica del

Servicio de Prevención, en la Academia de Oficiales, en la Academia de Guardias y

Suboficiales, en el Colegio de Guardias Jóvenes «Duque de Ahumada», y en aquellas otras

Unidades que determine el Director general de la Guardia Civil, existirá una Oficina de

Prevención. Su ámbito de competencias comprenderá a todas las Unidades ubicadas en sus

instalaciones o complejos de enseñanza. Su composición inicial, funciones específicas y

normas de actuación, serán las establecidas en el apartado anterior para las Oficinas de

Prevención de Comandancia.

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2. En las Unidades de nivel inferior a Comandancia, el Jefe de cada una de ellas será el

coordinador en materia de prevención y velará por el cumplimiento de las normas e

instrucciones sobre prevención de riesgos laborales que afecten a su respectiva Unidad. En el

ejercicio de las funciones que en esta materia se le asignen, podrá solicitar de los órganos de

prevención los apoyos técnicos que sean necesarios.

Disposición adicional única. Adaptación del Catálogo de Puestos de Trabajo.

Por el Director general de la Guardia Civil se propondrá la adaptación del catálogo de

puestos de trabajo que sea necesario efectuar para la dotación de personal a los órganos de

prevención que se regulan en la presente orden, teniendo en cuenta lo dispuesto en la

disposición adicional tercera del Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de

riesgos laborales en la Guardia Civil.

Disposición transitoria única. Implantación de los órganos de prevención.

El funcionamiento de la organización preventiva que se establece en la presente Orden

deberá implantarse progresivamente, según se vayan incorporando a la misma los recursos

humanos y los materiales necesarios.

Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo

establecido en la presente Orden.

Disposición final primera. Modificación normativa.

Se añade un nuevo párrafo en el apartado 2, del artículo 15, de la Orden de 29 de

octubre de 2001, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la

Dirección General de la Guardia Civil, con el siguiente contenido:

Servicio de Prevención. Tiene como cometidos en materia de prevención de riesgos

laborales, el diseño, implantación y coordinación de los planes y programas de acción

preventiva, evaluar los riesgos, establecer las medidas preventivas y aquellas otras de

naturaleza análoga que expresamente se le encomienden. Todo ello, sin perjuicio de las

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demás funciones que las normas reguladoras de la prevención de riesgos laborales en la

Guardia Civil le asignen.

Disposición final segunda. Planes de prevención vigentes.

Una vez que comiencen sus actividades, los órganos de prevención regulados en esta

orden asumirán las funciones que en ella se les asignan, de las contenidas en los vigentes

planes o medidas de prevención de riesgos laborales elaborados por el Servicio de Asistencia

Sanitaria de la Guardia Civil.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín

Oficial del Estado». Madrid, 10 de marzo de 2006. Alonso Suárez

Documento de carácter informativo. Únicamente se consideran auténticos los textos legales

publicados en las ediciones impresas del Boletín Oficial del Estado (BOE) o del Diario Oficial de

la Unión Europea.

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22.. RIESGOS GENERALES Y ESPECIFICOS:

PREVENCIÓN Y PROTECCION

2.1. RIESGOS LIGADOS A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD

Por qué se producen los accidentes.

Los accidentes no son casuales, sino que se causan. Creer que los accidentes son

debidos a la fatalidad es un grave error; sería tanto como considerar inútil todo lo que se haga

en favor de la seguridad en el trabajo y aceptar el fenómeno del accidente como algo

inevitable.

Sin embargo, todos sabemos que el accidente de trabajo se puede evitar.

Causas básicas y causas inmediatas.

No deben confundirse las causas básicas con las causas inmediatas. Por ejemplo, la

causa inmediata de un accidente puede ser la falta de una prenda de protección, pero la

causa básica puede ser que la prenda de protección no se utilice porque resulta incómoda.

Supongamos que a un tornero se le ha clavado una viruta en un ojo. Investigado el

caso se comprueba que no llevaba puestas las gafas de seguridad. La causa inmediata es la

ausencia de protección individual, pero la causa básica está por descubrir y es fundamental

investigar por qué no llevaba puestas las gafas. Podría ser por tratar de ganar tiempo, porque

no estaba especificado que en aquel trabajo se utilizaran gafas (falta de normas de trabajo),

porque las gafas fueran incómodas, etc.

Es pues imprescindible tratar de localizar y eliminar las causas básicas de los

accidentes, porque si solo se actúa sobre las causas inmediatas, los accidentes volverán a

producirse.

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CAUSAS BASICAS

Las causas básicas pueden dividirse en factores personales y factores del

trabajo. Las más comunes son:

Factores personales:

Falta de conocimiento o de capacidad para desarrollar el trabajo que se

tiene encomendado.

Falta de motivación o motivación inadecuada.

Tratar de ahorrar tiempo o esfuerzo y/o evitar incomodidades.

Lograr la atención de los demás, expresar hostilidades.

Existencia de problemas o defectos físicos o mentales.

Factores de trabajo:

Falta de normas de trabajo o normas de trabajo inadecuadas.

Diseño o mantenimiento inadecuado de las máquinas y equipos.

Hábitos de trabajo incorrectos.

Uso y desgaste normal de equipos y herramientas.

Uso anormal e incorrecto de equipos, herramientas e instalaciones.

CAUSAS INMEDIATAS

Las causas inmediatas pueden dividirse en actos inseguros y condiciones inseguras.

Veamos algunos ejemplos de los más comunes:

Actos inseguros.

Realizar trabajos para los que no se está debidamente autorizado.

Trabajar en condiciones inseguras o a velocidades excesivas.

No dar aviso de las condiciones de peligro que se observen, o no señalizadas.

No utilizar, o anular, los dispositivos de seguridad con que va equipadas las

máquinas o instalaciones.

Utilizar herramientas o equipos defectuosos o en mal estado.

No usar las prendas de protección individual establecidas o usar prendas

inadecuadas.

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Gastar bromas durante el trabajo.

Reparar máquinas o instalaciones de forma provisional.

Realizar reparaciones para las que no se está autorizado.

Adoptar posturas incorrectas durante el trabajo, sobre todo cuando se manejan

cargas a brazo.

Usar ropa de trabajo inadecuada (con cinturones o partes colgantes o

desgarrones, demasiado holgada, con manchas de grasa, etc.).

Usar anillos, pulseras, collares, medallas, etc. cuando se trabaja con máquinas

con elementos móviles (riesgo de atrapamiento).

Utilizar cables, cadenas, cuerdas, eslingas y aparejos de elevación, en mal

estado de conservación.

Sobrepasar la capacidad de carga de los aparatos elevadores o de los

vehículos industriales.

Colocarse debajo de cargas suspendidas.

Introducirse en fosos, cubas o espacios cerrados, sin tomar las medidas

preventivas adecuadas.

Condiciones inseguras.

Falta de protecciones y resguardos en las máquinas e instalaciones.

Protecciones y resguardos inadecuados.

Falta de sistema de aviso, de alarma, o de llamada de atención.

Falta de orden y limpieza en los lugares de trabajo.

Escasez de espacio para trabajar y almacenar materiales.

Almacenamiento incorrecto de materiales, apilamientos desordenados, bultos

depositados en los pasillos, amontonamientos que obstruyen las salidas de

emergencia, etc.

Niveles de ruido excesivos.

Iluminación inadecuada (falta de luz, lámparas que deslumbran...).

Falta de señalización de puntos o zonas de peligro.

Existencia de materiales combustibles o inflamables, cerca de focos de calor.

Huecos, pozos, zanjas, sin proteger ni señalizar, que presentan riesgo de caída.

Pisos en mal estado; irregular, resbaladizo, desconchados.

Falta de barandillas y rodapiés en las plataformas y andamios.

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¿Qué tiene que ocurrir para que se produzca una lesión?

Para que se produzca una lesión, forzosamente tiene que ocurrir un accidente.

Accidente es cualquier acontecimiento imprevisto que interrumpe o interfiere el proceso

ordenado de una actividad. La rotura de una cuerda o cable que sujeta una carga, la caída de

un andamio, el vuelco de un tractor, etc. son accidentes, aún cuando no haya habido personas

lesionadas.

Las lesiones y los accidentes son el resultado de los actos inseguros y/o los fallos

técnicos.

Actos inseguros y fallos técnicos.

Los actos inseguros dependen de las personas y los fallos técnicos dependen de las

cosas. Los fallos técnicos no requieren demasiados comentarios; son los fallos de los medios

de los que nos servimos para hacer el trabajo (máquinas, herramientas, equipos auxiliares,

materiales, instalaciones, etc.).

Tales fallos pueden ser debidos a:

Incorrecto diseño de las máquinas, equipos, instalaciones, etc.

Incorrecto mantenimiento de los mismos.

Uso y desgaste normal de máquinas, instalaciones, herramientas,...

Uso y desgaste anormal de las mismas.

Defectos personales.

- ¿Por qué se actúa de manera insegura, creando a menudo condiciones peligrosas?

- ¿Por qué se cometen actos inseguros?

Las razones por las que se cometen actos inseguros pueden encuadrarse en el grupo

de los defectos personales. Tales razones pueden ser:

Problemas físicos o mentales para desarrollar el trabajo adecuadamente; fuerza

insuficiente, vista u oído deficiente, nerviosismo exagerado, lentitud de reflejos, compresión

lenta, etc.

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Falta de instrucción para realizar determinados trabajos.

Imprudencia, negligencia, espíritu de encuadrarse en el grupo de los defectos

personales. Tales razones pueden ser:

Problemas físicos o mentales para desarrollar el trabajo adecuadamente; fuerza

insuficiente, vista u oído deficiente, nerviosismo exagerado, lentitud de reflejos,

compresión lenta, etc.

Falta de instrucción para realizar determinados trabajos.

Imprudencia, negligencia, espíritu de contradicción, etc.

El origen de estos defectos hay que buscarlo, habitualmente, fuera de ambiente

de trabajo, se deben a factores que conforman lo que llamaremos medio

social.

Medio social.

Los factores que conforman el medio social de cualquier persona son, entre otros:

Circunstancias y problemas familiares.

Costumbres y usos.

Hábitos de trabajo adquiridos con anterioridad.

Herencia.

Normas de seguridad.

Se define norma de Seguridad como la regla que resulta necesaria promulgar y difundir

con la anticipación adecuada y que debe seguirse para evitar los daños que puedan derivarse

como consecuencia de la ejecución del trabajo.

Clasificación:

Normas generales: van dirigidas a todo el centro de trabajo o al menos a

amplias zonas del mismo. Marcan o establecen directrices de forma genérica.

Normas particulares o específicas: van dirigidas a actuaciones concretas.

Señalan la manera en que debe realizar una determinada operación.

Principios básicos de una norma.

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Para que una norma sea eficaz debe ser:

Necesaria. (un exceso de normas contribuye a que no se cumpla ninguna). El

abuso favorece la confusión.

Posible: la norma deberá poder llevarse a la práctica con los medios de que

disponga.

Clara: su contenido será fácilmente comprensible

Concreta: referida a un solo tema.

Breve: la lectura deberá ser fácil y no engorroso

Aceptada: por quien deba cumplirla.

Exigible con delimitación precisa de responsabilidades.

Actual.

Las normas de seguridad se refieren a situaciones de riesgo que se pretenden

controlar, interviniendo sobre el comportamiento humano, es importante que se normalicen los

procedimientos de trabajo. Se trata de regular todas las fases operarias, para que el operario

sepa cómo actuar correctamente, especialmente en operaciones claves para su seguridad

personal y la de sus compañeros.

SEÑALIZACION

¿QUÉ SE ENTIENDE POR SEÑALIZACION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL

TRABAJO?

Es aquella señalización que, referida a un objeto, actividad o situación determinadas,

proporciona una indicación u obligación relativa a la seguridad o la salud en el trabajo

mediante una señal en forma de panel, un color, una señal luminosa o acústica, una

comunicación verbal o una gestual.

Las señales de seguridad y salud se utilizan cuando un riesgo no ha podido ser

eliminado por completo, informándonos de objetos, actividades y de las distintas situaciones

que constituyen factores de riesgo, observándose en las empresas un déficit importantísimo de

señalización.

LA SEÑALIZACIÓN NO ELIMINA EL RIESGO, ÚNICAMENTE NOS INFORMA

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Objetivos

Llamar la atención sobre los riesgos con el fin de que no se materialicen en

accidentes.

Alertar a los trabajadores cuando se produzcan situaciones de emergencia que

requieran medidas urgentes de protección o de evacuación.

Facilitar a los trabajadores la localización e identificación de los medios e

instalaciones de protección, evacuación, emergencia o primeros auxilios.

Orientar y guiar a los trabajadores que realizan determinadas maniobras peligrosas.

Orientar y guiar a los trabajadores que realizan determinadas maniobras peligrosas.

OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO

Adoptar las medidas precisas para que exista una señalización de seguridad y

salud en el trabajo cuando sea necesario de acuerdo con lo establecido legalmente

y en función de los criterios para el empleo de la señalización.

Proporcionar a los trabajadores y a sus representantes información adecuada del

significado de las señales y los comportamientos a adoptar en función de dichas

señales.

Informar a los trabajadores y a sus representantes acerca de todas las medidas

que se hayan de tomar respecto a la utilización de la señalización de seguridad y

salud en el trabajo.

CRITERIOS PARA EL EMPLEO DE LA SEÑALIZACIÓN

La señalización de Seguridad y Salud en el trabajo deberá utilizarse siempre que a los

trabajadores les sea necesario para:

Llamar la atención sobre riesgos, prohibiciones y obligaciones.

Alertar en situaciones de emergencia.

Facilitar la localización e identificación de medios o instalaciones de protección,

evacuación, emergencia o primeros auxilios.

Orientar en la realización de tareas peligrosas.

La señalización no sustituye en modo alguno, la formación e información de los

trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo, ni suple las medidas

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técnicas u organizativas de protección colectiva, debiendo utilizarse cuando éstas

no eliminen o reduzcan suficientemente los riesgos.

Recomendaciones a tener en cuenta

La eficacia de la señalización no deberá resultar disminuida por la concurrencia de

señales o por otras circunstancias que dificulten su percepción o comprensión.

No deberá utilizarse para transmitir informaciones o mensajes distintos o

adicionales a los que constituyen su objetivo propio. Cuando los trabajadores a los

que se dirige tengan la capacidad o la facultad visual o auditiva limitadas, incluidos

los casos en que ello se deba al uso de equipos de protección individual, deberán

tomarse las medidas suplementarias o de sustitución necesarias.

La señalización deberá permanecer en tanto persista la situación que la motiva.

Los medios y dispositivos de señalización deberán ser, según los casos, limpiados,

mantenidos y verificados regularmente así como reparados y sustituidos cuando

sea necesario.

TIPOS DE SEÑALES

SEÑALIZACIÓN ÓPTICA

Resulta ser el tipo más generalizado, por lo que nos referimos especialmente a ella con

mayor profundidad. Es una combinación de colores, formas y símbolos.

SEÑALES LUMINOSAS

Deben proporcionar un contraste adecuado respecto a su entorno sin llegar a

producir deslumbramiento.

Cuando sea necesario, su fuente de alimentación eléctrica será independiente de la

general del lugar de trabajo, para que en caso de apagón permanezcan

encendidas.

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SEÑALES ACÚSTICAS

Generalmente suelen utilizarse como señales complementarias de las ópticas. En las

señales acústicas el nivel sonoro ha de ser superior al ruido ambiental. Se utilizan para

comunicar situaciones de emergencia, como una evacuación, un incendio...

SEÑALES OLFATIVAS

Se utilizan productos odorantes, mezclándolos con otros inodoros, para que puedan

ser detectados por el olfato.

SEÑALIZACIÓN TÁCTIL

Se basa en las diferentes sensaciones percibidas a través del tacto de materiales o

superficies. No es muy utilizada.

SEÑALES GESTUALES.

Consisten en la realización de movimientos con las manos y con los brazos, para guiar

a personas que están a otro nivel efectuando maniobras y que no disponen de una buena

perspectiva o que tienen poca visión.

SEÑALIZACIÓN EN FORMA DE PANEL

Es el más generalizado en los centros de trabajo. Se distinguen básicamente los

siguientes tipos de señales:

PROHIBICIÓN

Prohíben un comportamiento. Su forma es redonda, con un pictograma negro sobre

fondo banco, bordes y banda transversal rojos.

OBLIGACIÓN

Obligan a una determinada conducta. Tienen forma redonda y pictograma blanco

sobre fondo azul.

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ADVERTENCIA

Advierten de un peligro. Tienen forma triangular, y el pictograma es negro sobre fondo

amarillo y bordes negros.

INFORMACIÓN (SALVAMENTO E INDICATIVA)

Salidas de socorro, primeros auxilios, dispositivos de salvamentos. Su forma es

rectangular o cuadrada con un pictograma blanco sobre fondo verde.

DE LUCHA CONTRA INCENDIOS

Extintores, bocas de incendio. Su forma es rectangular o cuadrada con el pictograma

blanco sobre fondo rojo.

ADICIONALES

Complementan a las anteriores.

COLORES Y FORMAS DE LAS DISTINTAS SEÑALES

SEÑALES FORMA

AZUL OBLIGACIÓN CIRCULAR

ROJO PROHIBICIÓN

CIRCULAR CON BARRA

TRANSVERSAL

AMARILLO ADVERTENCIA TRIANGULAR

VERDE EVACUACIÓN Y SALVAMENTO CUADRADA O RECTANGULAR

ROJO LUCHA CONTRA INCENDIOS CUADRADA O RECTANGULAR

AZUL INFORMACIÓN CUADRADA O RECTANGULAR

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R.D. 486/1997 DE 14 DE ABRIL DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS LUGARES DE

TRABAJO

¿Qué se entiende por Lugares de Trabajo?

Áreas del centro de trabajo, edificadas o no, donde permanezcan o accedan los

trabajadores por razón de su trabajo, zonas de transito (escaleras, pasillos, rampas),

incluyendo servicios higiénicos, locales de descanso, locales de primeros auxilios y

comedores, así como instalaciones de servicio o protección anejas a los mismos.

Peligros debidos al Lugar de Trabajo

Caídas al mismo nivel.

Caídas a distinto nivel.

Pisadas sobre objetos.

Choques contra objetos inmóviles.

Choques contra objetos móviles.

Atropellos con vehículos.

Caídas de objetos por desplome o derrumbamiento.

Etc.

Los accidentes registrados en las superficies de tránsito y espacios de trabajo

representan unos niveles altos de siniestralidad por caídas, golpes, choques, etc., que se

concretan aproximadamente en:

• El 11 % de los accidentes leves.

• El 9 % de los accidentes graves.

• El 1,5 % de los accidentes mortales.

Al mismo tiempo, la siniestralidad laboral en las escaleras viene a representar:

• El 5 % de los accidentes leves.

• El 7 % de los accidentes graves.

• El 1 % de los accidentes mortales.

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Obligaciones del Empresario

Adoptar las medidas necesarias para que la utilización de los lugares de trabajo no

origine riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, o los reduzca al

mínimo.

Informar adecuadamente a los trabajadores y a sus representantes acerca de las

medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse.

Cumplir con las siguientes disposiciones mínimas en los lugares de trabajo:

Seguridad Estructural

Con carácter general, el diseño y las características constructivas de los lugares de

trabajo, deberán ofrecer seguridad ante los riesgos de resbalones, caídas, choques o golpes

contra objetos y derrumbamientos o caídas de materiales sobre los trabajadores.

Deberán facilitar el control de las situaciones de emergencia, en especial en caso de

incendio, y posibilitar, cuando sea necesario, la rápida y segura evacuación de los

trabajadores.

La solidez y resistencia de los elementos estructurales (pilares, columnas, cimientos,

suelos, paredes...) debe ser la apropiada al uso para el que se va a destinar, y los edificios y

las instalaciones generales (electricidad, agua, gases, aire comprimido, etc.) estarán en buen

estado de conservación mediante un adecuado mantenimiento.

Dimensiones Mínimas

Las dimensiones de los locales de trabajo deberán permitir que los trabajadores

realicen su trabajo sin riesgos para su seguridad y salud y en condiciones

ergonómicas aceptables. Las dimensiones mínimas serán:

- 3 metros de altura desde el piso hasta el techo; en locales comerciales, de

servicios, oficinas y despachos, la altura podrá reducirse a 2.5 metros.

- 2 metros cuadrados de superficie libre por trabajador.

- 10 metros cúbicos, no ocupados, por cada trabajador.

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- Las máquinas deben guardar las distancias de separación que permitan a los

trabajadores suficiente espacio para el acceso y movimientos seguros alrededor de

la máquina.

Suelos, Aberturas y Desniveles

El suelo ha de ser liso, estable y no resbaladizo.

Si existen aberturas por donde puedan caer personas, herramientas o materiales, se

protegerán con barandillas de materiales rígidos de 90 cm de altura como mínimo, listón

intermedio y rodapié de 15 cm.

Tabiques

Los tabiques transparentes serán de material seguro y deberán señalizarse a la altura

de la vista.

Puertas y Portones

Las puertas transparentes han de tener una señalización a la altura de la vista.

Las puertas y portones de vaivén deberán ser transparentes o tener partes

transparentes que permitan la visibilidad de la zona a la que se accede.

Las puertas y los portones que se abran hacia arriba han de estar dotados de un

sistema de seguridad que les impida salirse de sus carriles y caer.

Las puertas correderas deberán ir provistas de un sistema de seguridad que les

impida salirse de sus raíles y caer.

Las puertas de acceso a las escaleras no se abrirán directamente sobre sus

escalones sino sobre descansos.

Zonas de tránsito y Vías de circulación

Por ellas circulan tanto personas como vehículos. Deberán tener una anchura que

permita circular por ellas con total seguridad (la anchura mínima de los pasillos será

de 1 metro), han de estar libres de obstáculos.

Cuando las vías se destinen al paso de vehículos deberán tener espacio para

maniobrar de forma segura, debiendo tener el menor número de curvas posibles y

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estar señalizado su trazado. También deben señalizarse las esquinas y los

obstáculos fijos.

Escaleras Fijas

Han de ser de material no resbaladizo o dispondrán de materiales antideslizantes.

Tienen que tener descansillo (la altura máxima entre descansos será de 3.7 m) y

estar provistas de pasamanos en los lados cerrados y de barandilla en los abiertos.

Los lados abiertos de las escaleras y rampas de más de 60 cm de altura deberán

protegerse mediante barandillas y los lados cerrados tendrán pasamanos, a una

altura mínima de 90 cm.

La anchura mínima de las escaleras será de 1 metro, excepto si son de servicio,

que será de 55 cm.

Todos los peldaños de las escaleras han de tener las mismas dimensiones. Los

escalones de las escaleras fijas tendrán una huella comprendida entre 23 y 36 cm,

y una contrahuella entre 13 y 20 cm, excepto las escaleras de servicio que han de

tener una huella mínima de 15 cm y una contrahuella máxima de 25 cm.

Se prohíben las escaleras de caracol, excepto si son de servicio.

Las escaleras mecánicas y cintas rodantes han de tener los dispositivos de parada

fácilmente accesible e identificable.

Escaleras de mano

En estas escaleras hay que extremar las precauciones ya que son las causantes de

muchos accidentes graves por caída desde altura.

Han de apoyarse en superficies planas y estables y tener zapatas antideslizantes

en su base.

Si es necesario la parte superior se sujetará al paramento sobre el que se apoya.

Sobrepasarán 1 metro el punto de apoyo superior.

Los trabajos a más de 3.5 m de altura que requieran movimientos peligrosos sólo

se efectuarán si se utiliza cinturón de seguridad u otras medidas alternativas.

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Las operaciones de subida y de bajada se realizarán frente a la escalera y no se

realizarán portando materiales pesados ni herramientas en las manos, sino

utilizando un cinturón portaherramientas.

En las escaleras de tijera los elementos para que no se abra han de ser adecuados

y estar colocados correctamente, nunca se deben sujetar los dos lados de una

escalera con una cuerda cualquiera. El operario para trabajar en una escalera de

tijera no debe situarse nunca a caballo sobre ella.

Han de revisarse periódicamente y han de tener la resistencia necesaria para que

su uso no suponga un riesgo de caída por rotura o desplazamiento de las mismas.

Las escaleras de madera no deben pintarse, ya que se pueden tapar defectos y

roturas. Sólo admite el barniz transparente.

Los largueros serán de una sola pieza y los peldaños estarán ensamblados y no

clavados.

Servicios de Higiene y Locales de Descanso

Se debe disponer de agua potable en los lugares de trabajo en cantidad suficiente

y fácilmente accesible.

En las proximidades de los lugares de trabajo y de los vestuarios deben existir

lavabos con agua corriente, jabón y toallas individuales u otro sistema de secado

con garantías higiénicas.

Los lugares de trabajo deben disponer de vestuarios cuando los trabajadores

deban llevar ropa especial de trabajo, así como de duchas siempre que sea

necesario.

Los lugares de trabajo dispondrán de retretes y lavabos, situados en las

proximidades de los puestos de trabajo.

Los comedores y dormitorios permitirán la alimentación y el descanso de los

trabajadores en condiciones de seguridad y salud.

Material y Local de Primeros Auxilios

Los lugares de trabajo dispondrán de material para primeros auxilios en caso de

accidente, adecuado al número de trabajadores y a los riesgos a que estén

expuestos.

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Todo lugar de trabajo deberá disponer de un botiquín portátil que contenga

desinfectantes y antisépticos autorizados, gasas estériles, algodón hidrófilo,

vendas, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables.

Este material se revisará y se irá reponiendo periódicamente.

Los lugares de trabajo con más de 50 trabajadores deberán disponer de un local

destinado a primeros auxilios y a la atención sanitaria. De igual modo lo tendrán los

lugares de trabajo con 25 trabajadores que desarrollen una actividad peligrosa,

cuando así lo determine la autoridad laboral.

Orden y Limpieza

El orden y la limpieza del lugar de trabajo son dos principios fundamentales de la

prevención de riesgos. Con ellos se evitan tropiezos, resbalones, caídas de materiales, se

ahorra tiempo al encontrar las cosas con más facilidad, se gana espacio e incluso se mejora la

imagen de la empresa.

Debe disponer de medios específicos para la neutralización y limpieza de derrames

y control de fugas, así como intervenir con rapidez en la eliminación de

desperdicios, manchas de grasa, residuos de sustancias tóxicas y peligrosas, y

demás productos residuales que puedan originar accidentes o contaminar el

ambiente de trabajo.

Han de habilitarse recipientes que se vaciarán con frecuencia en lugares

autorizados al efecto.

Las máquinas e instalaciones que pueden ocasionar pérdidas de líquidos

dispondrán de un sistema de recogida y drenaje que evite su dispersión por el

suelo

Se han de evitar los pisos resbaladizos por aceites y grasas. La limpieza se

realizará utilizando detergentes o jabones y evitando los productos corrosivos.

También han de limpiarse periódicamente ventanas y paredes.

Las zonas de paso, salidas y vías de circulación, y en especial las previstas para

evacuación en caso de emergencia, deberán permanecer libres de obstáculos de

forma que sea posible utilizarlas sin dificultades.

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Condiciones Ambientales

Se evitarán temperaturas extremas y cambios bruscos en las mismas, corrientes de

aire, olores desagradables, y la irradiación excesiva, especialmente la radiación

solar.

La temperatura en las oficinas deberá estar comprendida entre los 17 y 27ºC, y en

locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25ºC.

La humedad relativa estará comprendida entre 30 y 70%, salvo existencia de

riesgos por electricidad estática donde el límite inferior será de 50%

El aislamiento térmico de locales cerrados se adecuará a las condiciones climáticas

del lugar.

El nivel de ruido será el adecuado, de tal manera que no cause ningún tipo de

problema a los trabajadores.

La iluminación será la adecuada en función de la tarea a realizar.

Iluminación

Siempre que sea posible la iluminación en los lugares de trabajo será natural,

completándose con una iluminación artificial de modo que la visibilidad sea la adecuada para

circular y desarrollar la actividad sin riesgo para la seguridad y la salud.

Niveles mínimos de iluminación:

Ejecución de tareas: 100, 200, 500, y 1000 lux según sean las exigencias visuales

bajas, moderadas, altas o muy altas.

Áreas de descanso: uso ocasional 50 lux y habitual 100 lux.

Vías de circulación: uso ocasional 25 lux y uso habitual 50 lux.

La iluminación en los lugares de trabajo deberá ser lo más uniforme posible, siendo

los niveles y contrastes de luminancia adecuados a las exigencias visuales,

evitando deslumbramientos.

Los lugares de trabajo dispondrán de alumbrado de emergencia de evacuación y

de seguridad siempre que un fallo del alumbrado normal suponga un riesgo para la

seguridad de los trabajadores.

Los sistemas de iluminación utilizados no deben originar riesgos eléctricos, de

incendios o explosiones.

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R.D. 773/1997 DE 30 DE MAYO DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

¿Qué se entiende por EPI’s?

Cualquier dispositivo o medio que vaya a llevar el trabajador, con el objeto de que le

proteja contra uno o varios riesgos que puedan amenazar su salud y seguridad.

¿Cuándo deben utilizarse?

La Ley indica que siempre que sea posible se utilizarán sistemas de protección

colectiva frente a los equipos de protección individual.

No serán considerados como EPI’s:

Los concebidos y fabricados específicamente para las fuerzas armadas o las fuerzas

del orden público.

Los equipos de autodefensa contra agresores.

El material de deporte.

Los diseñados y fabricados para uso particular contra las condiciones

atmosféricas, la humedad el agua, el calor, etc.

La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente

destinados a proteger la salud o integridad física del trabajador.

Aquellos equipos destinados a la protección o el salvamento de personas

embarcadas a bordo de buques o aeronaves.

Cascos y viseras destinadas a usuarios de vehículos de motor.

Obligaciones del empresario

Establecer en que puesto de trabajo debe utilizarse protección individual, indicando

el EPI adecuado al riesgo inherente para cada puesto de trabajo.

Elegir los EPI’s y facilitar formación e información sobre los mismos, velando por su

adecuado uso y mantenimiento.

Obligaciones de los trabajadores

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Usarán correctamente los EPI’s.

Cuidarán los EPI’s e informarán de los defectos o anomalías que detecten.

Selección y utilización

Para realizar la elección del EPI más adecuado, el empresario deberá realizar un

análisis y evaluación de los riesgos existentes. Una vez realizado, el trabajador recibirá la

formación necesaria sobre:

Cuando ha de utilizar los EPI’s.

El tipo de EPI que debe utilizar.

Las limitaciones del EPI: El cuidado, mantenimiento, vida útil y desecho de equipos.

¿Cómo deben ser los EPI´s?

Deben estar certificados y llevar el sello "CE".

Deben proporcionar una protección eficaz sin que esto suponga riesgos

adicionales.

Serán compatibles con la posible utilización de otros EPI’s.

Se adecuarán a la naturaleza y magnitud de los riesgos.

Deberán ser lo más cómodos posibles.

Los EPI’s son de uso personal. Si las circunstancias exigen su utilización por varias

personas, se adoptarán las medidas necesarias para evitar problemas de salud o

de higiene.

Folleto informativo de los EPI´s

El fabricante de los EPI’s deberá elaborar y entregar junto con estos un folleto

informativo que incluirá:

Nombre y dirección del fabricante.

Las instrucciones de uso, limpieza, mantenimiento, desinfección y revisión

aconsejadas por el fabricante. Estos no deberán tener ningún efecto nocivo sobre

los EPI’s ni sobre el usuario.

Los rendimientos alcanzados en los exámenes técnicos dirigidos a la verificación

de los grados o clase de protección.

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Accesorios que se puedan utilizar en los EPI’s y características de los repuestos

adecuados.

Clases de protección adecuadas a los distintos niveles de riesgo y límites de uso.

Fecha o plazo de caducidad de los EPI’s o de algunos de sus componentes.

Tipo de embalaje adecuado para transportar los EPI’s.

El folleto estará redactado de forma comprensible y en castellano.

Clasificación de EPI’s

Vamos a considerar como criterio de clasificación la parte del cuerpo que protegen,

teniendo en cuenta que unos lo hacen parcialmente ((solo una parte del cuerpo, cabeza, ojos,

etc.) y otros llamados de protección integral, abarcan a todo él; es el caso del cinturón de

seguridad y la ropa de trabajo.

Ropa de trabajo

En general a la ropa de trabajo no se considera como protección personal, salvo en

caso de riesgos térmicos, químicos o de radiaciones, en estos casos se utilizaran trajes

aislantes, incombustibles, resistentes, etc.

Protección de la cabeza

La localización de lesiones en esta parte del cuerpo no arroja un alto porcentaje, sin

embargo, la gravedad de las lesiones afecta a órganos vitales. La normativa en materia de

seguridad establece que la protección de la cabeza comprenderá:

- Protección del cráneo, cara y cuello.

- Protección de ojos y oídos.

Existen diversos tipos de protección:

Caperuza o cubrecabezas: Suelen utilizarse en aquellos lugares donde existe

riesgo de proyección de partículas corrosivas o incandescentes, por tanto suelen ser de tejido

aluminizado, o simplemente se utilizan para proteger de la lluvia y del sol.

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Gorras y redes: Para proteger el pelo de polvo o de grasa, y asimismo para

evitar atrapamientos. En algunos casos es preceptivo su uso por motivos de higiene.

Cascos: A utilizar en aquellos trabajos donde hay riesgo de caída de materiales.

Hay diversos tipos de cascos, atendiendo al material de que están fabricados: aleación de

aluminio, polietileno, poliéster, fibra de vidrio, aunque en general los más comunes son los

llamados no metálicos.

Los cascos deben someterse a ensayos que garanticen sus cualidades protectoras

(ejemplos: perforación, choque, resistencia eléctrica, resistencia a la llama.)

Protección facial y ocular

Los medios de protección del rostro en general, presentan varias alternativas:

Pantallas abatibles con arnés propio o sujeto al casco.

Pantallas con protección de la cabeza, fija o abatible.

Pantallas sostenidas con la mano.

Gafas, normales, de cazoleta, ajustables, etc.

Estos medios de protección serán seleccionados en función de los riesgos: choques,

polvos, humos, gases, deslumbramientos, radiaciones, etc.

Protección auditiva

Cuando el nivel de ruidos de un puesto de trabajo sobrepasa el margen de seguridad

establecido, será obligatorio el uso de elementos o aparatos de protección auditiva, sin

perjuicio de las medidas generales de aislamiento o insonorización que proceda adoptar.

El ruido lo podemos definir como el sonido no deseado por el receptor que lo percibe.

Se conoce por sonido toda sensación percibida o el órgano auditivo.

El ruido es el problema más común existente en las empresas. Esto hace que cada día

se dedique mayor atención a los sistemas de prevención, primero y de protección después.

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Para tratar este problema es necesario distinguir entre:

Foco emisor.

Medio de transmisión.

Receptor.

Para actuar sobre los dos primeros factores hay que pensar en medidas más técnicas

previamente estudiadas. Para actuar en el receptor, es decir, en el trabajador actualmente se

dispone de los medios siguientes:

Tapón auditivo: Protector que se utiliza inserto en el conducto auditivo externo.

Orejeras: Protector que consta de los casquetes que ajustan convenientemente a

cada laso de la cabeza por medio de elementos almohadillados, quedando el

pabellón externo de los oídos en el interior de los mismos.

Casco anti ruido: Elemento que, actuando como protector auditivo, cubre parte de

la cabeza además del pabellón auditivo.

Protección de las vías respiratorias

Son aquellos protectores que tratan de impedir que el contaminante penetre en el

organismo a través de la vía respiratoria.

Técnicamente podemos clasificar los equipos en:

o Dependientes.

o Independientes del medio ambiente.

Dependientes: utilizan el aire del ambiente y lo purifican, es decir, retienen o

transforman los contaminantes para que el aire sea respirable.

Un equipo de estas características tiene dos partes claramente diferenciadas:

1. Adaptador facial: tiene la misión de crear un espacio herméticamente cerrado

alrededor de las vías respiratorias, de forma que el único acceso a ellas sea a través del filtro.

Existen tres tipos de adaptadores faciales:

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- Mascara: cubre la boca la nariz y los ojos, se utiliza cuando el contaminante tiene

poder irritante para evitar su efecto sobre la mucosa ocular.

- Mascarilla: cubre la nariz y la boca solamente.

- Boquilla: ofrece una conexión entre la boca y el filtro dispone de un sistema que

impide la entrada del aire no filtrado por la nariz. Su utilización se limita a

situaciones de emergencia.

2. Filtro: tiene la misión de purificar el aire y eliminar o minimizar su contaminación. Se

clasifican en:

- Mecánicos: retienen el contaminante poniéndoles trabas físicas para que no pase:

se emplea para polvo, humos o aerosoles.

- Químicos: realizan la misión filtrante disponiendo en su interior de alguna sustancia

química cuya misión es retener el contaminante.

- Mixtos: realizan la acción de los filtros mecánicos y químicos.

Independientes del medioambiente: este tipo de equipos se caracterizan porque el aire

que respira el usuario no es el del ambiente de trabajo. Se clasifican en:

- Equipos semiautónomos: utilizan el aire de otro ambiente diferente del trabajo, no

contaminado y trasporto a través de una canalización o proveniente de recipientes

de presión no portátiles.

- Equipos autónomos: son aquellos en los que el sistema suministrador de aire es

transportado por el usuario.

Protección de las extremidades

En el análisis de localización de riesgos, según la zona del cuerpo que resulta dañada,

podemos comprobar que son las extremidades la parte más castigada.

Extremidades superiores: Los riesgos más comunes son: mecánicos, eléctricos,

térmicos y químicos.

- Para riesgos mecánicos, el material empleado, suele ser de tejido o cuero,

existiendo múltiples variantes.

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- Para riesgos eléctricos el material más utilizado es el caucho vulcanizado...estos

guantes deberán superar tensiones de prueba entre 20 y 25000 voltios.

- Para riesgos térmicos, su selección ha de basarse en función de la temperatura de

exposición o de los materiales a manipular.

- Para los riesgos químicos, conviene determinar las características del agente

agresivo para así seleccionar el más indicado.

Extremidades inferiores: Después de las manos, los pies son la parte del cuerpo que

sufre más lesiones por accidentes. Las más comunes son: fracturas, quemaduras y cortes por

elementos punzantes. La protección de las extremidades inferiores se logra con un calzado

adecuado.

Para prevenir las lesiones por caídas de material sobre los pies se utilizan calzados con

puntera de acero.

Si existen riesgos de cortes, se utiliza calzado con plantilla metálica. Para trabajar en

suelos mojados se utilizan botas de goma o caucho con suelas antideslizantes de neopreno.

También se utilizan calzados con suelas aislantes para trabajos con electricidad.

Se completa la protección de las extremidades inferiores con polainas, rodilleras, etc.

Cinturón de seguridad

Los cinturones de seguridad pueden clasificarse en:

- Cinturones de sujeción.

- Cinturones de suspensión.

- Cinturones de caída.

Los cinturones de seguridad deberán reunir, en general, las siguientes características:

- Serán de cinta tejida en lino, algodón o lana de primera calidad, fibra sintética o, en

su defecto, cuero curtido.

- Tendrán una anchura mínima y espesor determinado.

- Se revisaran siempre antes de su uso.

- Irán provistos de dispositivos de agarre o sujeción al cuerpo.

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CONTROL ENTREGA E.P.I.

(E.P.I. = EQUIPO DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL)

D. _________________________________________________ declara haber recibido

un Equipo de Protección Individual: _________________ modelo/marca

_____________________________________ por parte de la empresa

_______________________________________, y haber sido informado de los trabajos y

zonas en los que deberá utilizar dicho equipo, así como haber recibido instrucciones para

su correcto uso.

Aceptando el compromiso que se le solicita de:

a) Utilizar este equipo durante la jornada de trabajo en las áreas cuya

obligatoriedad de uso se encuentra señalizado.

b) Consultar cualquier duda sobre su correcta utilización, cuidando de su perfecto

estado y conservación

c) Solicitar un nuevo equipo en caso de pérdida o deterioro del mismo.

________________, a _______ de ________________ de 200_

Firma

Se archivará en el expediente de cada trabajador

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IMPRESO DE USO INTERNO PARA EL REGISTRO DE DOTACIÓN DE EPI POR PUESTO DE

TRABAJO

(E.P.I. = EQUIPO PROTECCIÓN INDIVIDUAL)

PUESTO DE

TRABAJO

DENOMINACIÓN

DEL EPI

CARACTERÍSTICAS

DEL EPI

RIESGO A

PROTEGER

FECHA DE ACTUALIZACIÓN

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R.D. 1215/1997 DE 18 DE JULIO DE EQUIPOS DE TRABAJO

¿Qué se entiende por Equipo de Trabajo?

Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo.

Obligaciones del empresario

Elegir los equipos de trabajo en función de las características de los trabajos a

realizar, los riesgos existentes y los trabajadores que vayan a usarlos, teniendo en

cuenta principios ergonómicos.

Garantizar la utilización de los equipos de trabajo por trabajadores específicos,

formados para ello.

Garantizar la formación e información adecuadas sobre riesgos derivados del

trabajo y su entorno, y sobre medidas de prevención y protección.

Realizar el mantenimiento de los equipos de trabajo teniendo en cuenta las

instrucciones del fabricante.

Garantizar la adaptación de los equipos de trabajo a la normativa vigente.

Comprobación de los Equipos de Trabajo

Tras la instalación del equipo de trabajo, se realizará una comprobación inicial, así

como comprobaciones periódicas después de cada montaje y comprobaciones

adicionales en situaciones excepcionales.

Las comprobaciones serán realizadas por personal competente.

Los resultados de las comprobaciones quedarán documentados y se pondrán a

disposición de la autoridad laboral.

Adaptación de los Equipos de Trabajo

Los equipos de trabajo que estén a disposición de los trabajadores a partir del 27 de

Agosto de 1997 tendrán un plazo de 12 meses para ajustarse a los requisitos exigidos en el

apartado 1 anexo.

En situaciones excepcionales cuando no pueda cumplirse dicho plazo la autoridad

laboral autorizará un Plan de Puesta en Conformidad.

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Los equipos de trabajo móvil, automotor o no, y de elevación de cargas puestos a

disposición de los trabajadores a partir del 5 de Diciembre de 1998 tendrán de plazo hasta el

12 de Diciembre del 2002, para su adaptación.

LAS HERRAMIENTAS

Las herramientas manuales se pueden definir como utensilios de trabajo utilizados

generalmente de forma individual y que únicamente requieren para su accionamiento la fuerza

motriz humana.

Existe multiplicidad de herramientas manuales, las más corrientes podemos

subdividirlas en:

• Herramientas de golpe (martillos, cinceles, etc.).

• Herramientas con bordes filosos (cuchillos, hachas, etc.).

• Herramientas de corte (tenazas, alicates, tijeras, etc.).

• Herramientas de torsión (destornilladores, llaves, etc.).

La siniestralidad originada por la utilización de las herramientas manuales es

cuantitativamente alta. Si bien los accidentes no acostumbran a ser de extremada gravedad,

representan aproximadamente:

• El 8 % de los accidentes leves.

• El 3 % de los accidentes graves.

• El 0,3 % de los accidentes mortales.

Los riesgos más importantes consisten, sobre todo, en golpes y cortes en las manos u

otras partes del cuerpo, lesiones oculares por proyecciones y esguinces por gestos violentos;

siendo causas principales de los accidentes:

• Inadecuada utilización de las herramientas.

• Utilización de herramientas defectuosas o de baja calidad.

• Mantenimiento incorrecto.

• Almacenamiento y transporte deficiente.

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CRITERIOS PREVENTIVOS BÁSICOS

Con el objeto de eliminar o reducir al mínimo los riesgos derivados de la utilización de

herramientas manuales, debe realizarse un programa de prevención que contemple los

diversos aspectos que inciden en el proceso.

Adquisición

La persona encargada de la adquisición de herramientas manuales debe conocer el

trabajo que han de realizar las herramientas, poseer ideas básicas sobre los distintos tipos de

herramientas para adquirir las más acordes a las necesidades de su uso, y buscar

suministradores que garanticen su buena calidad.

Adiestramiento-Utilización

Al iniciar cualquier tarea, se debe escoger siempre la herramienta apropiada y revisar

que está en buen estado.

El adiestramiento de los trabajadores por parte de los mandos intermedios en el uso

correcto de las herramientas es fundamental.

Además, entre otras cosas, deberían tomarse las siguientes precauciones:

Elegir la herramienta idónea al trabajo que se vaya a realizar, considerando la

forma, el peso y las dimensiones adecuadas desde el punto de vista ergonómico.

Las herramientas no deben utilizarse para fines distintos de los previstos, ni

deben sobrepasarse las prestaciones para las que están diseñadas.

Comprobar que los mangos no estén astillados o rajados y que estén

perfectamente acoplados sólidamente fijados a la herramienta (martillos,

destornilladores, sierras, limas, etc.).

Verificar que las mordazas, bocas y brazos de las herramientas de apriete estén

sin deformar (llaves, alicates, tenazas, destornilladores, etc.).

Cuidar que las herramientas de corte y de bordes filosos estén perfectamente

afiladas (cuchillos, tijeras, cinceles, etc.).

Tener en cuenta que las cabezas metálicas no deben tener rebabas.

Vigilar el estado del dentado en limas, sierras, etc.

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Cuando deban emplearse equipos de protección individual, velar que sean

certificados.

Cuando sea necesario se utilizarán herramientas con protecciones aislantes si

existe el riesgo de contactos eléctricos y herramientas antichispa en ambientes

inflamables.

Todos los equipos de protección individual deben tener certificado de

homologación y ser de uso personal.

Almacenamiento:

Guardar las herramientas perfectamente ordenadas, en cajas, paneles o

estantes adecuados, donde cada herramienta tenga su lugar.

No deben colocarse en pasillos, escaleras u otros lugares elevados desde los

que puedan caer sobre los trabajadores.

La mejor solución es llevar el control centralizado en un solo almacén, pero de

no ser posible, se deben realizar inspecciones periódicas sobre su localización

y estado. Si las herramientas son personales, se facilitará una mejor

conservación de las mismas.

Mantenimiento y reparación:

Revisar periódicamente el estado de las herramientas (mangos, recubrimientos

aislantes, afilado, etc.).

Reparar las que estén defectuosas, si es posible, o desecharlas.

Nunca deben hacerse reparaciones provisionales que puedan comportar

riesgos en el trabajo.

Las reparaciones deben hacerse, siempre que sea preciso, por personal

especializado.

Transporte:

Para el transporte de las herramientas se observarán diversas precauciones, como son:

Utilizar cajas, bolsas y cinturones especialmente diseñados.

Para las herramientas cortantes o punzantes utilizar fundas adecuadas.

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No llevarlas nunca en el bolsillo.

Al subir o bajar por una escalera manual deben transportarse en bolsas

colgadas de manera que ambas manos queden libres.

NORMATIVA BÁSICA

Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo (Orden del M.T. de 9 de

marzo de 1971).

Real Decreto 773/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la

utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

Real Decreto 1215/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la

utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

Real Decreto 1627/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las

obras de construcción.

LAS MÁQUINAS

Las máquinas tienen una elevada incidencia en los accidentes de trabajo con baja

ocurridos en los centros de trabajo de los distintos sectores de actividad en el ámbito nacional.

Éstos representan aproximadamente un 14% del total de accidentes, un 17% de los graves y

un 6% de los mortales.

Una maquina en general puede generar diversos peligros. A la hora de realizar

un análisis de la seguridad, un diseño de una maquina, o bien la elaboración de normas o

instrucciones de uso, se ha de tener en cuenta todos y cada uno de los peligros susceptibles

de ser generados por una maquina:

a) Materiales trabajados y herramientas:

Cortes con materiales afilados.

Lesiones oculares por proyección de partículas.

Golpes al montar y desmontar la pieza.

b) Líquidos para corte y refrigeración:

Alergias, afecciones y quemaduras por contacto.

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Resbalones por acumulación de líquidos en el suelo.

c) Sistema eléctrico:

Contactos directos e indirectos.

SELECCION DE MEDIDAS DE SEGURIDAD

Las medidas de seguridad se pueden subdividir en los siguientes niveles:

- Medidas de prevención integradas en las maquinas.

- Medidas de prevención no integradas en las mismas.

En la práctica salvo en casos excepcionales, debe garantizarse la seguridad a base de

medidas de prevención integradas. Para una correcta selección de las medias de seguridad es

necesario tener en cuanta, tanto en el diseño de la maquina como en su uso, diversas

cuestiones:

Límites de la maquina:

- En el espacio, amplitud de movimientos y recorridos.

- En la práctica, condiciones de uso

- En el tiempo, duración de la vida global o de componentes.

Identificación de peligros con respecto a las posibles situaciones de la maquina

Es necesario identificar los peligros que pueden darse en las distintas situaciones

posibles de una maquina:

- Construcción

- Manutención: transporte y elevación

- Instalación

- Puesta en marcha

- Funcionamiento: bajo control, bajo fallo, o bajo error.

- Mantenimiento.

- Puesta fuera de servicio.

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Valoración del riesgo:

Para la valoración se ha de tener presente la probabilidad de que se produzca un daño

y la mayor gravedad previsibles resultante de este daño.

Balance económico:

En La elección de una o varias medidas de seguridad, se debe intentar llegar a un

equilibrio entre:

- la seguridad en sí misma.

- Los costes de fabricación y utilización de la maquinaria global o de las medidas de

seguridad.

- La aptitud de la máquina para ejercer su función, sin entorpecimientos, y la facilidad

de realizar su mantenimiento.

El método de selección de medidas de seguridad establece un orden de prioridades:

1. Evitar el peligro o reducir el riesgo (Medidas de prevención integradas).

2. Protección contra peligros inevitables (medidas de protección).

3. Informar y advertir a los usuarios cuando no cabe protección (Advertencias)

4. Disposiciones suplementarias.

PREVENCION INTEGRADA

Consiste En evitar el mayor numero de peligros posible o reducir los riesgos,

eliminando convenientemente ciertos factores determinantes para el diseño de la maquina, y/o

reducir la exposición del hombre los peligros que no se han podido reducir convenientemente.

En el primer paso a la hora de evitar peligros tendremos en cuenta los

siguientes factores:

- Evitar salientes y aristas cortantes, etc.

- Hacer los mecanismos intrínsecamente seguros: aberturas pequeñas, sustituir

transmisiones peligrosas.....

- Aplicar principios de resistencia de materiales, evitando sobreesfuerzos y

procurando un correcto equilibrado de las piezas.

- Uso de tecnología, o fuentes de alimentación seguras (uso de fluidos ininflamables,

equipo electrónico seguro- bajas tensiones.)

Diseño de los sistemas de mando:

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Los sistemas de mando son susceptibles de fallos por lo que deben diseñarse

por orden de prioridad ascendente:

- Sistema normal: Un fallo que se produzca genera inseguridad. No se usa ningún tipo

de material especial

- Seguridad Positiva: Un fallo que pueda producirse, deja a la maquina alterada,

pudiéndola dejar en condiciones de seguridad, usándose materiales de calidad y técnicas

adecuadas.

- Seguridad a un fallo: existen dos o más elementos, tales que un fallo (el primer fallo

que tenga consecuencias sobre la seguridad) no provoca alteración, ni situación insegura, que

si en cambio se puede provocar con un segundo fallo.

- Seguridad auto controlada: se produce un control de los fallos de tal manera que se

necesitan dos fallos simultáneos para producirse una situación peligrosa. Este sistema vigila

automáticamente la aparición del primer fallo, detectándose y evitando nuevas puestas en

marcha.

PROTECCION

Las técnicas de protección consisten en la utilización de dos tipos de medios

RESGUARDOS:

Un resguardo es un componente de una maquina utilizado como barrera de

protección, el resguardo se puede utilizar por si solo o con enclavamiento de bloqueo.

Tipos de resguardos:

- Fijo: mantiene su posición

- Envolvente: encierra completamente la zona peligrosa

- Distanciador: sus dimensiones y distancia a dicha zona, la hace inaccesible

- Regulable: es un resguardo fijo o móvil, que es ajustable en su totalidad o incorpora

una parte ajustable.

- Móvil: resguardo que s posible abril sin herramientas

- Móvil con enclavamientos: la maquina no es peligrosa con el resguardo abierto y no

funciona hasta que no esté cerrado. si se abre el resguardo en funcionamiento provoca la

parada de la maquina.

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DISPOSITIVOS DE PROTECCIÓN:

Dispositivos que impiden que e inicie o se mantenga una fase peligrosa de la maquina,

mientras se detecte o sea posible la presencia de una persona en la zona peligrosa. Pueden

ser:

- Mando sensitivo:

Mando manual: provoca el funcionamiento solamente mientras se mantiene

accionado. Cuando se suelta vuelve automáticamente a la posición de seguridad.

Se evitan accionamientos involuntarios.

Mando a dos manos: Mando sensitivo que necesita la acción simultánea de las dos

manos para iniciar y mantener una fase peligrosa.

- Pantalla móvil: es el resguardo con enclavamiento tal que:

La apertura de la pantalla provoca la parada de la maquina.

Su cierre no debe provocar la marcha de la misma.

Debe cumplir condiciones de instalación análogas al doble mando.

- Dispositivos sensibles: Evita el funcionamiento o provocan condiciones de

seguridad (parada), cuando una persona rebasa el límite de la zona peligrosa. Pueden ser:

Mecánicos: barras y bordes sensibles.

No mecánicos: Barreras fotoeléctricas, crean un haz de luz que al ser rebasado

detecta la presencia de la persona.

Barreras ultrasonidos.

Tapices sensibles, son tapices especiales que emiten una señal cuando una

persona u objeto se halla sobre ellos.

ADVERTENCIAS

Consistirán en instrucciones e indicaciones a seguir tales como:

o Indicaciones de la propia maquina.

o Indicaciones de la implantación.

o Indicaciones de utilizaciones y puntos peligrosos.

o Mantenimiento.

o Planos y esquemas de la maquina.

o Marcas y signos, para indicar puntos peligrosos o advertencias.

o Señales visuales lámparas, bocinas, etc.

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DISPOSICIONES SUPLEMENTARIAS

- Dispositivos de parada de emergencia:

Es un dispositivo que requiere una acción voluntaria para parar la maquina lo más

rápido posible, un vez accionados deberá permanecer la maquina en posición de bloqueo, es

conveniente no utilizarlos para parada normal de la maquina.

- Dispositivos de rescate de personas:

Para evitar que las personas puedan quedar encerradas en las maquinas y/o proceder

a su rescate hay que prever las posible vías de salida o refugios y la posibilidad de mover a

mano o a motor determinados elementos sobre todo después de una parada de emergencia.

CRITERIOS PREVENTIVOS BÁSICOS

En lo concerniente al control del riesgo en máquinas, el empresario debe exigir y

comprobar que las máquinas que adquiere son “intrínsecamente seguras” (su adecuación a

las exigencias legales se constata por el marcado CE) y que en el Manual de Instrucciones,

que obligatoriamente acompaña a la máquina, se le informa para que pueda efectuar sin

riesgo todas y cada una de las operaciones usuales u ocasionales que en la máquina se

deben realizar: reglaje, utilización, limpieza, mantenimiento etc.

Así mismo adecuará, cuando sea necesario, las máquinas ya instaladas y en uso en

sus talleres; redactando, en su caso, las normas de trabajo que permitan incrementar u

optimizar las medidas de seguridad que se han de tomar en las distintas operaciones.

En el cuadro 1 se resume el procedimiento para seleccionar los sistemas de protección

frente a los riesgos mecánicos (atrapamientos, cortes, proyecciones, etc.) Para el

conocimiento y valoración de otros riesgos en máquinas deberían aplicarse otros cuestionarios

sobre riesgos específicos: riesgo eléctrico, ruido, radiaciones, etc. Así mismo, asegurar unas

condiciones seguras de trabajo con las máquinas requiere no sólo velar para que ellas lo sean,

sino que también es fundamental que su entorno sea correcto, que los trabajadores estén

adiestrados y, finalmente, que la organización de todo trabajo conjugue una adecuada

interrelación hombre-máquina.

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NORMATIVA BÁSICA

Que afecta al fabricante de máquinas.

R.D. 1495/1986, de 26 de mayo.

R.D. 1435/1992, de 27 de noviembre.

R.D. 56/1995, de 20 de enero.

Resolución de 1 de marzo de 1995, por la que se publica la relación de organismos

notificados por los Estados miembros de la Unión Europea para la aplicación de la Directiva

89/392/CEE sobre máquinas.

Normas UNE-EN, cuya observancia y aplicación comporta la presunción de

conformidad con los requisitos esenciales de seguridad y salud recogidos en el Anexo I del

R.D. 1435/92.

Que afecta al usuario de máquinas:

Es obligación del empresario que sus máquinas en uso se ajusten a los requisitos de la

normativa vigente y es, a su vez, derecho y deber de los trabajadores exigir el cumplimiento de

tales requisitos.

Real Decreto 1215/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la

utilización por los trabaja-dores de los equipos de trabajo.

Para analizar los riesgos que producen las máquinas nos hacemos dos preguntas:

R.D. 488/1997 DE 14 DE ABRIL DE EQUIPOS CON PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN

DE DATOS

¿Qué se entiende por Pantalla de Visualización de Datos (PVD´s)?

Son aquellas pantallas de visualización alfanumérica o gráfica, independientemente del

método de representación utilizado.

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Obligaciones del empresario

Evaluar los posibles riesgos, especialmente para la vista y los problemas físicos y de

carga mental, considerando las características del puesto de trabajo y las exigencias de la

tarea (tiempo promedio de la utilización del equipo, tiempo máximo de atención continua a la

pantalla y grado de atención que exige la tarea).

Adoptar las medidas técnicas u organizativas necesarias para eliminar o reducir los

riesgos derivados de la utilización por los trabajadores de equipos con pantallas de

visualización, reduciendo el tiempo máximo de trabajo continuado en pantallas u organizando

la actividad diaria de trabajo de un modo alternativo o estableciendo pausas.

Vigilar la salud de los trabajadores antes de comenzar a trabajar con una pantalla de

visualización y después periódicamente, así como siempre que aparezcan trastornos cuyo

origen pueda ser este trabajo.

Proporcionar gratuitamente a los trabajadores dispositivos correctores normales o

especiales para la protección de la vista, adecuados al trabajo, si fuera necesario de acuerdo

con los resultados de la vigilancia de la salud.

Garantizar una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la

utilización de equipos con pantallas de visualización y sobre las medidas de prevención y

protección que hayan de adoptarse.

La configuración del puesto en cuanto a la colocación de los distintos elementos se

debe establecer permitiendo la movilidad de los miembros superiores e inferiores y adoptando

una postura correcta que favorezca la inclinación natural de la cabeza y de la columna

vertebral, evitando posturas y torsiones innecesarias que pudieran originar lesiones músculo

esqueléticas a largo plazo.

Se dice que un puesto de trabajo tiene un diseño ergonómico cuando es el puesto de

trabajo el que se trata de adaptarse a las características y circunstancias de la persona que lo

ocupa en lugar de tener que ser el individuo quien se adapte al puesto.

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Las pantallas

Los principales problemas causados por una incorrecta utilización de las pantallas son

la fatiga visual y los problemas musculares originados por las malas posturas.

Estos problemas posturales son más comunes en personas que sólo se dedican a la

introducción de datos frente a aquéllas en las que la actividad es más variada. Las partes más

afectadas son: la nuca, la espalda, los hombros, las manos, y en algunas ocasiones las

piernas. Estos trastornos son consecuencia de la contracción continua de los músculos que

mantienen la postura dificultando el riego sanguíneo. Suelen detectarse a largo plazo.

Características de las pantallas:

Los caracteres de la pantalla deberán estar bien definidos y configurados de

forma clara, y tener una dimensión suficiente, disponiendo de un espacio adecuado entre los

caracteres y los renglones.

La imagen de la pantalla deberá ser estable sin fenómenos de destellos,

centelleos y otras formas de inestabilidad.

El usuario deberá poder ajustar fácilmente la luminosidad y el contraste entre

los caracteres y el fondo de la pantalla, y adaptarlos fácilmente a las condiciones del entorno.

La pantalla deberá ser orientable e inclinable a voluntad, con facilidad para

adaptarse a las necesidades del usuario.

Podrá utilizarse un pedestal independiente o una mesa regulable para la

pantalla.

El teclado

Los riesgos por la utilización del teclado están relacionados con los problemas

posturales.

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Características del teclado:

El teclado deberá ser reclinable e independiente de la pantalla para permitir que

el trabajador adopte una postura cómoda que no provoque cansancio en los brazos o las

manos.

Tendrá que haber espacio suficiente delante del teclado para que el usuario

pueda apoyar los brazos y las manos.

La superficie del teclado deberá ser mate para evitar reflejos.

La disposición del teclado y las características de las teclas deberán tender a

facilitar su utilización.

Los símbolos de las teclas deberán resaltar suficientemente y ser legibles desde

la posición normal de trabajo.

La mesa

La mesa para la pantalla y el teclado: deber ser lo suficientemente amplia para permitir

la adecuada disposición de pantalla, teclado y demás elementos a utilizar; además debe

disponer de espacio para escribir y manejar cómodamente todos los elementos del trabajo.

Deberán ser mates para evitar reflejos molestos que podrían causar fatiga visual.

La silla

Es un elemento decisivo para evitar lesiones de columna y algunas otras patologías.

Debe ser regulable en altura e inclinarse su respaldo y la base del asiento, con la finalidad de

que el cuerpo se mantenga erguido y descargue el peso del mismo sobre el respaldo en lugar

de hacerlo sobre la columna vertebral.

El reposapiés.

Está recomendado en aquellos casos en los que la relación entre la altura de la silla y

de la mesa no permita al trabajador apoyar correctamente la planta de los pies en el suelo.

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CRITERIOS PREVENTIVOS BASICOS

Utilizar monitores con base regulable para evitar los reflejos en la pantalla,

orientándola adecuadamente o mediante la utilización de filtros.

Controlar que la imagen de la pantalla sea estable.

Colocar el teclado con una inclinación de 5º a 15º sobre la horizontal, evitando

ruidos y vibraciones para lo cual tendrá apoyos de material antideslizante.

Utilizar sillas de diseño ergonómico con altura e inclinación regulable, apoyo

lumbar y cinco puntos de apoyo.

Disponer los útiles de trabajo más habituales en el radio de acción más

próximo a los brazos con el fin de evitar las posturas forzadas innecesarias.

Variar de postura y de tarea con una cierta periodicidad, levantándose a estirar

las piernas al menos una vez cada hora con el fin de favorecer la circulación de la sangre y la

relajación de los músculos cargados.

Consejos para proteger la espalda.

Debemos cuidar la columna vertebral en todos los actos cotidianos evitando aquellas

posturas que tienden a curvar la espalda, a torcerla o hundirla y que nos pueden producir

lesiones.

Si realiza su trabajo sentado, es decir, si trabaja con pantallas o en trabajos de oficinas

deberá:

Sentarse correctamente con el tronco en posición vertical, los muslos horizontales

y las piernas con un ángulo no menor de 90º con respecto a los muslos.

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Una postura incorrecta continuada, dada la gran cantidad de horas a lo largo del

día a la que tendrá que estar sometido puede provocar trastornos maculo

esqueléticos.

Ya se trabaje de pie o sentado no es conveniente mantener la misma posición

durante mucho tiempo. Es recomendable realizar pausas cambiando de posición

y realizando suaves estiramientos de los músculos.

El manejo de cargas supone un esfuerzo muscular que si no lo realizamos

adecuadamente puede dañar seriamente nuestra columna. Para ello es conveniente seguir las

siguientes recomendaciones para cuando se levanten pesos:

Mantenerse erguido.

Los hombros suavemente hacia atrás.

La cabeza levantada con el cuello recto.

Mantener el vientre tenso y los músculos del abdomen contraídos.

El peso y tamaño de la carga deberá ser proporcionado a nuestras características

físicas (siempre menor de 25 kg).

Si la carga es demasiado pesado o no se puede coger bien debido a su volumen,

utilizar la ayuda de medios mecánicos o de compañeros.

R.D. 487/1997 DE 14 DE ABRIL DE MANIPULACIÓN MANUAL DE CARGAS CON RIESGOS

DORSOLUMBARES

¿Qué es la Manipulación Manual de Cargas?

Se entiende por manipulación manual de cargas, cualquier operación de transporte o

sujeción de una carga por parte de uno o varios trabajadores, el levantamiento, la colocación,

el empuje, la tracción o el desplazamiento, que por sus características ergonómicas

inadecuadas entrañe riesgos, en particular dorso lumbares, para los trabajadores.

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¿Qué riesgos entraña?

Uno de los riesgos más frecuentes en la manipulación manual de cargas es que se

producen lesiones dorsos lumbares, debido sobre todo a las malas posturas en el

levantamiento y la descarga. Además se pueden producir otros riesgos asociados, por

ejemplo al caerse la carga sujetada, cortes al transportar materiales afilados, golpes con

objetos, etc.

La manipulación manual de cargas, realizada de forma inadecuada, es origen de gran

número de accidentes (fundamentalmente de carácter leve); pero muchos de ellos causan

baja, con los consiguientes problemas que esto lleva tanto para el trabajador, como para la

empresa y el sistema productivo.

Dentro de los distintos factores de riesgo que influyen en estos accidentes asociados a

la manipulación manual, cabe destacar:

Factores asociados a la propia carga:

Peso.

Volumen.

Forma de colocación

Elementos para sujetarla.

Limpieza exterior de la carga.

Factores asociados al espacio:

Espacio insuficiente.

Características del suelo.

Iluminación, temperatura, humedad o circulación del aire inadecuadas.

Factores asociados a la propia persona:

Aptitud física.

Existencia previa de patología dorso lumbar.

Inadecuación de las ropas, el calzado, los guantes, u otros efectos personales

que lleve el trabajador.

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Edad.

Posturas adoptadas.

Frecuencia e intensidad del trabajo.

Obligaciones del empresario

El empresario deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la manipulación

manual de cargas, con las medidas técnicas u organizativas necesarias, en especial mediante

el uso de equipos para el manejo mecánico de las mismas.

Cuando no pueda evitarse la necesidad de manipulación manual de cargas, se

proporcionará a los trabajadores los medios apropiados para reducir el riesgo que entrañe

dicha manipulación.

Garantizar a los trabajadores una formación e información adecuadas sobre los riesgos

derivados de la manipulación manual de cargas y medidas de prevención y protección que

deban adoptarse, así como de la forma correcta de manipular las cargas y los riesgos

derivados de una actuación contraria.

Garantizar la adecuada vigilancia de la salud de los trabajadores cuya actividad

habitual suponga una manipulación manual de cargas y concurran determinadas

características:

En la carga de peso, volumen, etc.

En el trabajador, por el esfuerzo físico que realiza.

En el medio de trabajo, espacio libre, suelo irregular, etc.

En la actividad, frecuencia, períodos de reposo, etc.

Factores individuales de riesgo, falta de aptitudes físicas, ropas inadecuadas, etc.

Esta vigilancia será realizada por personal sanitario competente, según determinen las

autoridades sanitarias y con las pautas y protocolos que se elaboren.

Consejos prácticos para levantar y transportar cargas.

En la fase de sujeción poner los pies a ambos lados de las carga (con una

separación de unos 50 cm), con las piernas ligeramente flexionadas, adoptar una

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posición equilibrada, enderezar la espalda y tensar los músculos dorsales y

abdominales. La sujeción de una carga debe hacerse utilizando totalmente las

manos, pues ello reduce la tensión muscular local de los brazos y disminuye el

riesgo de deslizamiento de los pesos.

En la fase de levantamiento, elevar la carga mediante el enderezamiento de las

rodillas, de forma que sean las piernas y no las rodillas las que soporten el peso de

la carga. La espalda debe estar recta, aunque inclinada hacia delante.

Por último es conveniente erguir la parte superior del cuerpo.

La carga debe trasladarse de forma que no impida ver lo que se tiene delante.

Durante el transporte se ha de llevar la carga con la espalda recta, se han de cargar

simétricamente los cuerpos, los brazos deben mantenerse pegados al cuerpo, y lo

mas rectos posibles, no flexionados.

Cómo levantar pesos

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REGLAS IMPORTANTES

1. SEPARE LOS PIES PARA MANTENER EL EQUILIBRIO.

2. FLEXIONE LAS RODILLAS.

3. COLOQUE EL PESO CERCA DEL CENTRO DE SU CUERPO.

4. LEVANTE POCO A POCO, SUAVEMENTE Y SIN BRUSQUEDADES.

5. NO TORSIONE LA ESPALDA DURANTE EL LEVANTAMIENTO.

6. PIVOTE SOBRE SUS PIES.

Elevación y transporte de materiales

Los medios de elevación y transporte utilizados mayoritariamente en operaciones de

manutención mecánica de materiales causan aproximadamente un 11% del total de accidentes

con baja, un 24% de los graves y un 41% del total de accidentes mortales, por lo que su

incidencia en la siniestralidad grave y mortal en los centros de trabajo de los distintos sectores

de actividad en el ámbito nacional es alarmante.

CRITERIOS PREVENTIVOS BÁSICOS

La evaluación de riesgos específicos de los equipos de elevación y transporte implica

considerar riesgos tales como los debidos a la movilidad de equipos, a la elevación de cargas

y a la elevación y/o desplazamiento de personas.

El control de estos riesgos pasa por considerar una triple vertiente o enfoque del

problema:

• Adquirir equipos correctamente equipados frente a los riesgos previsibles en este tipo

de operaciones y, en particular, con una respuesta adecuada a los riesgos que con mayor

incidencia dan lugar a accidentes: vuelco y caída de objetos. Adecuar los equipos ya

instalados y en uso a los mismos requisitos que se exigen a los nuevos.

• Definir y delimitar en los locales de trabajo áreas de movimiento de equipos y de

barrido de cargas suspendidas, a fin de evitar interferencias y/u obstrucciones entre ellos, con

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otras máquinas o equipos instalados de forma fija, y/o con zonas destinadas al tránsito de

operarios o con puestos fijos de trabajo.

• Establecer un programa de mantenimiento preventivo para limitar que los riesgos se

agraven por el uso y deterioro de los equipos y sus componentes, siguiendo las instrucciones

del fabricante. Dicho programa debe ser estricto y existir un control escrito de que tales

operaciones se realizan dentro de los plazos previstos.

Dada la peligrosidad de estos equipos, como demuestran los datos de siniestralidad

reseñados, y la necesidad de mantenerlos en todo momento en correcto estado de uso,

siempre que sea posible se realizará un “mantenimiento predictivo” en todos aquellos

componentes o elementos clave de seguridad, a fin de permitir su sustitución o reparación

previamente a que se averíen o fallen.

NORMATIVA BÁSICA

Que afecta al fabricante de equipos de elevación y transporte.

Es aplicable la misma legislación que al fabricante de máquinas, referenciada en el

cuestionario de máquinas.

Que afecta al usuario de equipos de elevación y transporte.

Real Decreto 1215/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la

utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

Aspectos concernientes al funcionamiento, mantenimiento, revisiones e inspecciones

periódicas de aquellos equipos adquiridos tras la entrada en vigor del R.D. 2291/ 1985 de

28.11, por el que se aprueba el Reglamento de aparatos de Elevación y Manutención y de las

ITC - MIE- AEM de desarrollo del mismo, que hasta el momento han aparecido.

RIESGO ELÉCTRICO

Los accidentes que genera la electricidad se dan principalmente por contacto (directo o

indirecto) aunque también pueden desencadenar otros accidentes como incendios y

explosiones.

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Contacto Directo:

Es el que se produce al tocar partes activas que están bajo tensión (ej. Filamentos de

un cable).

Contacto Indirectos:

Se produce con masas puestas accidentalmente en tensión (ej.: las partes metálicas

de un maquina que se encuentran en contacto con una parte activa en tensión y que en

buenas condiciones debería estar aislado).

La gravedad de estos accidentes dependerá de los siguientes factores:

1) Del tiempo de contacto.

2) Intensidad de la corriente.

3) Resistencia del cuerpo humano al paso de la corriente.

4) Recorrido de la corriente a través del cuerpo.

Medidas básicas de prevención.

a) Protección contra contactos eléctricos directos.

Estas medidas están destinadas a proteger a las personas del riesgo que implica el

contacto con las partes activas de las instalaciones y equipos eléctricos:

Medidas para proteger instalaciones y equipos:

Alejamiento de las partes activas de la instalación a una distancia del lugar

donde las personas se encuentran habitualmente.

Interposición de obstáculos que impedirá el contacto accidental con las partes

activas de la instalación.

Recubrimiento de las partes activas mediante materiales aislantes, que no

permitirán una corriente superior a 1mA.

Utilización de pequeñas tensiones de seguridad para trabajar con tensiones de

un máximo de 24 V.

Protección complementaria con dispositivos diferenciales de alta sensibilidad.

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Protección contra contactos eléctricos indirectos.

Contacto con partes metálicas conductoras, elementos o máquinas, carcasas, etc.,

que teóricamente no deberían estar sometidas a tensión.

Sistemas activos: evitan la permanencia de una tensión de defecto peligrosa.

Puesta a tierra: con dispositivos de corte (diferencial).

Puesta al neutro: con dispositivos de corte (fusibles).

Sistemas pasivos: evitan la aparición de una tensión de defecto peligrosa.

Evitar el contacto: con doble aislamiento, Inaccesibilidad simultánea de partes

en tensión y masa.

Hacer que el contacto no sea peligroso: utilizando tensiones inferiores a 25

voltios.

NORMATIVA BASICA

Normativa: Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el

Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión.

Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento

Electrotécnico de baja tensión.

Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre condiciones técnicas y garantías

de seguridad en centrales eléctricas y centro de transformación

Orden de 9 de marzo de 1971, por la que se aprueba la Ordenanza General de

Seguridad e Higiene, cuyo Capítulo VI de Titulo II, relativo a la electricidad, permanece vigente.

INCENDIOS

Los incendios y explosiones, aunque representan un porcentaje bajo del conjunto de

accidentes con lesiones generan pérdidas económicas cuantiosas.

El incendio es una reacción química de combustión que necesita tres componentes

(Triángulo del Fuego) para su inicio, desarrollándose, luego, una propagación en cadena:

• Combustible (madera, gasolina, propano, magnesio, etc.).

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• Comburente (normalmente el oxígeno del aire).

• Fuente de ignición (cigarrillos, instalación eléctrica, chispas, soplete, electricidad

estática, reacciones exotérmicas, etc.).

Una explosión química también es una reacción de combustión, pero que ocurre a una

velocidad muy rápida, con lo que se genera un desprendimiento muy grande de energía en

muy poco tiempo. Normalmente, se da por generación de gases o vapores inflamables en

recintos cerrados (túneles de secado, cabinas de pintura, etc.).

Los materiales utilizados en la construcción, según su reacción ante el fuego se

clasifican en cinco clases:

M0 (no combustibles), M1, M2, M3 y M4 (inflamabilidad alta).

El comportamiento ante el fuego exigido a los elementos estructurales se define por su

Resistencia al Fuego (RF) expresada en minutos, que representa el tiempo mínimo que un

elemento estructural expuesto a la llama podría soportar el calor sin perder sus características

portantes.

IMPORTANTE:

Para evitar el inicio bastará con eliminar alguno de los factores del fuego.

Tipos de Fuego:

TIPOS MATERIA EJEMPLOS

A Sólidos Tela, madera, papel

B Líquidos inflamables Alcohol, gasolina

C Gases Butano, propano, gas natural

D Metales y productos químicos reactivos Aluminio en polvo, potasio

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Peligro para las personas

a) Generación de gases tóxicos. Es el principal causante de muertes que se

producen en los incendios. Su toxicidad dependerá del tipo de combustible. Un efecto que se

añade es que estos gases desplazan el oxígeno del aire produciendo un efecto asfixiante.

b) Humo y gases calientes. También pueden ser tóxicos y formar atmósferas

explosivas. Su inhalación provoca quemaduras internas y externas. Además, el humo dificulta

la visión de las salidas, de los focos del incendio y, por tanto, la actuación de los servicios de

extinción.

c) El calor y las llamas. El calor causa extenuación, deshidratación y bloqueo

respiratorio. Las llamas causan quemaduras externas.

d) El pánico que produce un incendio puede alterar el comportamiento correcto

ante un incendio, incluso pueden producirse comportamientos suicidas.

CRITERIOS PREVENTIVOS BÁSICOS

Mediante la aplicación de medidas de PREVENCIÓN que actúan sobre uno o más de

los componentes del triángulo del fuego se evitan el inicio del incendio o explosión.

La actuación sobre el combustible se podrá hacer por:

• Sustitución o dilución del combustible para reducir su peligrosidad, siempre que

pueda cumplir la misma función.

• Limpieza de derrames y restos de combustibles, almacenamiento en lugar aislado y

protegido, utilización de recipientes seguros y herméticamente cerrados, realización de

trasvases en condiciones de seguridad, empleo de permisos para trabajos especiales en

instalaciones o equipos que han contenido productos inflamables, extracción localizada y

ventilación general ante focos generadores de atmósferas peligrosas, tratamiento o

recubrimiento ignífugo de elementos estructurales o decorativos para evitar la propagación,

señalización adecuada de recipientes y conducciones, etc.

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La actuación sobre el comburente (oxígeno del aire) a través de la sofocación que

consiste en impedir que los vapores combustibles se pongan en contacto con el oxigeno

atmosférico. Este efecto se consigue desplazando el oxigeno hasta eliminarlo y saturando la

atmósfera con otro gas no combustible o cubriendo la superficie con una sustancia

incombustible. Sólo se puede hacer en casos determinados.

La actuación sobre los focos de ignición se puede conseguir mediante la prohibición de

fumar, el emplazamiento externo de instalaciones generadoras de calor, la instalación eléctrica

protegida y particularmente en atmósferas explosivas, el uso de herramientas antichispa, el

control automático de la temperatura en procesos exotérmicos, etc.

La PROTECCIÓN es el conjunto de acciones destinadas a complementar la acción

preventiva para limitar la propagación y reducir las consecuencias en caso de iniciarse el

incendio.

La protección estructural se debe prever en la fase de proyecto y está destinada a

aislar un posible incendio en un sector de incendio controlado. Dentro de esta protección se

contempla la compartimentación en sectores de incendio, por ejemplo, las escaleras y vías de

evacuación, los muros y puertas cortafuego, los cubetos para contener derrames de líquidos

inflamables, etc.

La detección y alarma consiste en descubrir lo antes posible la existencia de un

incendio y avisar para iniciar su extinción y la evacuación del personal en caso necesario. La

detección automática se puede realizar mediante detectores distribuidos convenientemente en

las dependencias que se han de proteger, en función del tipo de fuego previsible y que se

conectan a una central de control situada en un servicio de vigilancia continuada. Mediante un

sistema de alarma, preferiblemente por megafonía, se dan las señales de actuación al

personal, fundamentalmente, para evacuar el edificio o centro de trabajo. También se

recomienda la instalación de pulsadores manuales para ser accionados por la persona que

descubra un incendio. La detección automática es necesaria en locales o en áreas de especial

peligrosidad o en locales de pública concurrencia.

La evacuación es una forma de protección para las personas y consiste en desalojar un

local o edificio en que se ha declarado un incendio u otro tipo de emergencia. Debe estar

prevista en un Plan de Emergencia, divulgado a los trabajadores, realizándose simulacros de

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forma periódica. El objetivo fundamental del Plan de Emergencia es optimizar los medios de

extinción disponibles y asegurar comportamientos seguros del personal.

Las vías de evacuación y las puertas de salida deben ser amplias, estar señalizadas y

libres de obstáculos.

La extinción es el conjunto de operaciones encaminadas a apagar un incendio

mediante la utilización de unas instalaciones y equipos de extinción, entre las que se incluyen

los extintores portátiles, las bocas de incendio equipadas, los hidrantes, los equipos de

espuma, etc.

Los extintores de incendios, que estarán ubicados en lugares accesibles y bien

señalizados deberían poder ser utilizados por cualquier persona del centro de trabajo que

deba actuar en una primera intervención para apagar el conato de incendio.

Los extintores móviles son aparatos que contienen un agente extintor que sale

proyectado por la acción de una presión interna. Según su peso pueden ser manuales (hasta

20 kilogramos) dorsales o sobre ruedas.

En su exterior tenemos:

Manómetro que indica la presión del extintor.

Boquilla ( por donde sale el agente extintor)

Palanca de descarga del agente extintor.

Anilla de seguridad.

Etiqueta que indica:

El tipo de fuego (A, B, C) para el que está indicado, y su eficacia.

Instrucciones básicas de uso.

Precauciones (toxicidad, conductibilidad, fuegos sobre los que no debe usarse.

Ficha de verificación del fabricante o mantenedor.

Placa de registro.

Importante: Los extintores han de estar señalizados y nunca deben quedar tapados u

obstruidos. Serán de color rojo y se colgarán a una distancia no superior a 1,70 metros.

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Mantenimiento de los extintores:

Cada tres meses el trabajador encargado comprobará la accesibilidad, señalización,

estado de la anilla de seguridad, presión boquilla, mangas, etc.

Cada año, personal especializado realizará una verificación de los elementos del

extintor haciéndolo constar en la ficha de verificación.

Cada cinco años se realizara el retimbrado en una placa de registro hasta un máximo

de tres, por lo que la vida de un extintor es de veinte años.

CLASES DE

FUEGO

AGENTE EXTINTOR

AGUA

CHORR

O

AGUA

PULVERIZAD

A

ESPUM

A

FISICA

POLV

O

SECO

POLVO

POLIVAL

.

NIEVE

CARB/CO

2

HALONE

S

A SOLIDOS SI

SI SI SI SI SI SI

B LIQUIDOS NO

SI SI SI SI SI

C GASES NO Extingue SI

SI limita propagación

S

SI

SI SI SI

D METALES NO*

NO* NO* NO* NO* NO* NO*

FUEGOS

ELECTRICO

S

NO NO NO SI NO SI SI

Claves: SI Bueno – SI Aceptable – NO- Inaceptable o peligroso

* Requiere agentes especiales

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NORMATIVA BÁSICA

Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Orden de 9 de marzo de

1971.

Norma Básica de la Edificación NBE CPI-91. Condiciones de protección contra

incendios en los edificios.

Real Decreto 279/1991 de 1 de marzo. Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. En el

Apéndice 4 de la NBE-PCI-91 se incluye un índice de disposiciones legales relacionadas con la

protección contra incendios en los edificios.

Norma Básica de la Edificación NBE CPI-82. Real Decreto 1587/1982 de 25 de junio.

Norma Básica de la Edificación NBE CPI-96. Real Decreto 2177/1996 de 4 de octubre.

Manual de autoprotección para el desarrollo del plan de emergencia contra incendios y

de evacuación en locales y edificios. Orden de 29-11-1984. Ministerio de Interior.

Orden del Ministerio de Educación y Ciencia 13-11-1984. Ejercicios de Evacuación en

centros docentes de EGB, Bachillerato y Formación Profesional. Instrucciones para la

realización de simulacros de evacuación de emergencia.

Real Decreto 486/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los

lugares de trabajo.

Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. Real Decreto 1942/1993

de 5 de noviembre.

Ministerio Industria y Energía.

Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. Instrucción Complementaria MIBT 026.

Prescripciones para locales con riesgo de incendio o explosión.

ITC-MIE-APQ 001. Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles. Orden

Ministerio Industria y Energía 26-10-1983. Modificación de los puntos 2 y 7 del Capítulo I.

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FACTORES DE RIESGO PREVENCIÓN Y PROTECCION:

CONDICIONES DEL MEDIOAMBIENTE FISICO DE TRABAJO

2.2. RIESGOS LIGADOS AL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO

RUIDO

El ruido se define, en general, como un sonido no deseado y molesto.

La existencia de ruido en el ambiente de trabajo puede suponer riesgo de pérdida de

audición. Los niveles excesivos de ruido lesionan ciertas terminaciones nerviosas del oído. Las

fibras nerviosas encargadas de transmitir al cerebro ruidos de frecuencia 4.000 Hz, son las

primeras en lesionarse, continuando progresivamente resto. El individuo es consciente de esta

pérdida irrecuperable cuando son afectadas las frecuencias conversacionales, lo que le

perjudica su relación con los demás.

Existen, no obstante, otros efectos del ruido, además de la pérdida de audición. La

exposición a ruido puede provocar trastornos respiratorios, cardiovasculares, digestivos o

visuales. Elevados niveles de ruido pueden provocar trastornos del sueño, irritabilidad y

cansancio. El ruido disminuye el nivel de atención y aumenta el tiempo de reacción del

individuo frente a estímulos diversos por lo que favorece el crecimiento del número de errores

cometidos y, por lo tanto, de accidentes.

El riesgo de pérdida auditiva empieza a ser significativo a partir de un nivel equivalente

diario de 80 dBA suponiendo varios años de exposición.

Los instrumentos que se utilizan para la medición del nivel de ruido (Nivel de presión

sonora) se denominan de forma genérica sonómetros. Cuando interesa conocer el ruido

promediado durante un tiempo determinado, se utilizan sonómetros integradores o

dosímetros. Estos últimos están diseñados para que los transporte la persona expuesta

mientras realiza su trabajo. La reglamentación española especifica las características que

deben cumplir los aparatos de medición, los cuales deben estar calibrados convenientemente

mediante un patrón de referencia. Las mediciones de ruido deben de llevarse a cabo de forma

que los resultados sean representativos de la verdadera exposición de los trabajadores. Esto

condiciona el lugar y el tiempo de la medición.

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CRITERIOS PREVENTIVOS BÁSICOS

La prevención de la pérdida de audición implica la disminución del nivel de exposición

por debajo de 80 dBA.

Esto se consigue a través de medidas operativas (encerramiento de las fuentes de

ruido, colocación de barreras acústicas, aumentando la absorción de paredes y techos, etc.) o

disminuyendo el tiempo de exposición al ruido.

Cuando nada de esto es posible o es insuficiente, se recurre a los protectores

personales. Éstos deben poseer la correspondiente certificación que garantiza una atenuación

adecuada y calidad de fabricación, según Normas Armonizadas.

Los puestos de trabajo cuyo nivel de exposición supere los 80 dBA deben además ser

sometidos periódicamente a nuevas mediciones. Así mismo, deben llevarse a cabo

audiometrías a los trabajadores expuestos a esas condiciones. La audiometría consiste en

someter al individuo a diferentes tipos de ruido (diferentes frecuencias) y analizar la percepción

que tiene de ellos, para detectar posibles pérdidas auditivas. En nuestro país el RD/1316.89

regula las actuaciones cuando el nivel de exposición supera 80 dBA, fijando un nivel de

exposición máximo de 90 dBA.

La legislación actual no contempla situaciones de disconfor por ruido, ya que se

orienta en principio a prevenir la hipoacusia. Para evitar situaciones de disconfor y prevenir otro

tipo de efectos del ruido se recomienda no sobrepasar 65 dBA en trabajos que requieran un

mínimo de concentración mental. No obstante, el estudio de las frecuencias predominantes y

del tipo de tarea que se va a realizar es necesario para conocer los niveles de ruido deseables

y evitar molestias durante el trabajo.

El cuestionario correspondiente al ruido está basado en el cumplimiento de los

principales requisitos que dispone el RD /1316.89 intentando discriminar, desde el

principio, la necesidad o no de su aplicación.

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NORMATIVA BÁSICA

Real Decreto 1316 de 1989, “Sobre la protección de los trabajadores frente a los

riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo”.

Normas UNE relativas a protectores auditivos.

ILUMINACION

Aproximadamente, un 80 % de la información que percibimos por los sentidos, llega a

través de la vista, ello convierte a este sentido en uno de los más importantes. Es obvio que sin

luz no se puede ver, pero también es cierto que gracias a la capacidad de la vista de

adaptarse a condiciones de luz deficientes y, por tanto, al “ser capaces de ver”, a veces no se

cuidan lo suficiente las condiciones de iluminación.

Un buen sistema de iluminación debe asegurar, además de suficientes niveles de

iluminación, el contraste adecuado entre los distintos aspectos visuales de la tarea, el control

de los deslumbramientos, la reducción del riesgo de accidente y un cierto grado de confort

visual en el que juega un papel muy importante la utilización de los colores.

Definiciones

Nivel de iluminación: Es la cantidad de luz que se recibe por unidad de superficie, su

unidad es el lux.

Luminancia: Es la cantidad de luz devuelta por unidad de superficie en la dirección de

la mirada. Su unidad es la candela por metro cuadrado (cd m -2).

Contraste:

Contraste subjetivo es la estimación de la diferencia de brillo entre dos partes del

campo visual.

Contraste objetivo es la relación de luminancias entre dos partes del campo visual.

Deslumbramiento: Es la incapacidad temporal de ver por insensibilización de la retina.

El deslumbramiento puede ser directo debido a la visión del foco luminoso, por

ejemplo, el sol o una ventana. El deslumbramiento también puede ser indirecto debido a la

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visión de la imagen reflejada del foco luminoso, por ejemplo: la presencia de reflejos sobre las

superficies de trabajo o las pantallas de visualización de datos (PVD).

Factor de reflexión: Es la relación entre el flujo luminoso reflejado por una superficie y el

flujo luminoso incidente, (Fr/Fi).

Generalidades

En la percepción visual de los objetos influyen los siguientes factores: la iluminación, el

contraste, las sombras, el deslumbramiento, el ambiente cromático.

- Iluminación: Toda actividad requiere una determinada iluminación que debe

existir como nivel medio en la zona en que se desarrolla la misma. Este valor depende de los

siguientes factores: el tamaño de los detalles, la distancia entre el ojo y el objeto, el factor de

reflexión del objeto, el contraste entre el objeto (detalle) y el fondo sobre el que destaca, la

rapidez del movimiento del objeto o la edad del observador.

Cuanto mayor sea la dificultad para la percepción visual, mayor debe ser el nivel medio

de iluminación.

- Contraste: Las diferencias de color o de luminancia entre el objeto o los detalles

del mismo y el fondo son lo que permite ver. Los trabajos que requieren gran agudeza visual

precisan de un mayor grado de contraste.

- Sombras: Las sombras, resultado de las diferencias de iluminación de los

objetos, contribuyen a la mejor percepción del relieve de los mismos, aunque grandes

diferencias de iluminación pueden crear zonas en sombras en las que se dificulta la capacidad

visual.

- Deslumbramiento: Los principales factores que intervienen en el

deslumbramiento son: la luminancia de la fuente de luz, la situación de la fuente de luz, el

contraste entre la fuente de luz y sus alrededores y el tiempo de exposición. El

deslumbramiento será mayor, cuanto mayor sea la luminancia de la fuente, el contraste y el

tiempo de exposición, cuanto más próxima esté la fuente, y cuando ésta/s esté/n dentro del

ángulo visual.

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- Ambiente cromático: El color de la luz y los colores sólidos existentes facilitan el

reconocimiento de cuanto nos rodea. El uso de los colores puede tener diversos fines: la

informativa en la señalización; la clarificadora en la demarcación de diferentes zonas, por

ejemplo las vías de circulación o las zonas de almacenamiento;

La creadora de ambientes cromáticos confortables, mediante el combinación de

colores y sus propiedades psicofísica. También, se utiliza como ayuda y complemento de la

iluminación, por ejemplo, mejorando el contraste al resaltar los elementos móviles de las

máquinas.

CRITERIOS PREVENTIVOS BÁSICOS

Iluminación

Adecuar el número, la distribución y la potencia de las fuentes luminosas a las

exigencias visuales de la tarea. Tener en cuenta la edad del observador.

Establecer programas de mantenimiento preventivo que contemplen: el cambio de

lámparas fundidas o agotadas, la limpieza de las lámparas, las luminancias y las paredes y

techo.

Utilizar, preferentemente, sistemas de iluminación indirecta. En estos sistemas la luz es

dirigida hacia el techo y la parte superior de las paredes, con lo que se consigue un mejor

reparto de la luz.

Deslumbramiento

Cubrir las lámparas con para lúmenes o difusores que permitan regular la luz e impidan

la visión directa del foco luminoso.

Utilizar materiales, acabados superficiales y pinturas mates.

Evitar que los puestos de trabajo en general, y los que tienen PVD’s (pantallas de

visualización de datos) en particular, estén situados frente o contra superficies con luminancias

elevadas.

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Reducir la existencia de reflejos apantallando el espacio de trabajo con PVD y

colocando persianas opacas y regulables en las ventanas.

Contraste y color

Mejorar el contraste disminuyendo los deslumbramientos por reflexión. Esto se puede

conseguir si la luz llega lateralmente a la zona de trabajo.

El gusto por los colores cambia con la personalidad, la edad, el sexo, el clima y el

grupo étnico; no obstante, existen algunos criterios generales que pueden ayudar a la hora de

seleccionar los colores:

Algunos colores modifican la apreciación de las dimensiones de un local, por ejemplo,

un local parece más bajo si el techo y el suelo son obscuros.

Algunos colores ayudan a crear determinados ambientes, por ejemplo, los colores fríos

y claros en los techos son luminosos, los colores cálidos y claros en las paredes se perciben

como acogedores.

La intensidad de un color deberá ser inversamente proporcional a la parte que ocupa

en el campo normal de visión, tanto en espacio como en tiempo.

NORMATIVA BÁSICA

Real Decreto 486/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los

lugares de trabajo.

“Principes d’ergonomie visuelle - L’éclariage des systèmes de travail intérieurs”. Norma

internacional ISO 8995. (Primera edición 1989-10-01).

AMBIENTE TERMICO

La percepción de la temperatura depende de una serie de factores ambientales y de

las características individuales de las personas.

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Aunque el principal factor de confort térmico sea la temperatura, hay otros como la

humedad o la velocidad del aire que tienen también una notable relevancia.

Factores Ambientales

Temperatura del aire: El confort térmico se alcanza cuando se produce un

equilibrio entre el calor generado por el organismo y el del ambiente. Cuando la temperatura

del aire es inferior a la del cuerpo, se favorece la cesión de calor al medio ambiente,

provocando una sensación térmica de frescor. Si la temperatura corporal es inferior a la del

medio ambiente, la absorción de calor se produce en el sentido contrario percibiendo el

organismo una sensación de calor.

Humedad del aire: La humedad es la concentración de vapor de agua en el

aire. El organismo elimina calor mediante el sudor (agua). Si en el ambiente la humedad es

alta, es más difícil eliminar calor por medio del sudor por lo que la sensación de calor es

mayor.

Velocidad del aire: Las corrientes de aire facilitan la evaporación de sudor, por

lo que a temperaturas moderadas la sensación térmica disminuye. Si la velocidad del aire es

excesivamente alta se puede originar una sensación de disconfort.

Factores individuales

Consumo metabólico: Es el consumo de energía que realiza el organismo para

mantenerse y desarrollar las actividades. Cuanto más intensa es la actividad desarrollada,

mayor calor origina y por tanto la cantidad de calor que debe eliminar el cuerpo para mantener

un equilibrio térmico también es mayor.

La actividad media de una oficina necesita que el organismo consuma entre 800 y 1300

kilocalorías por jornada.

Ropa o vestimenta: Es un factor importante para eliminar o mantener el calor

generado por el cuerpo. Cuanto mayor es la resistencia térmica de la ropa más difícil es

eliminar calor.

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CRITERIOS PREVENTIVOS BASICOS

Se evitarán temperaturas extremas y cambios bruscos en las mismas, corrientes

de aire, olores desagradables, y la irradiación excesiva, especialmente la radiación solar.

La temperatura en las oficinas deberá estar comprendida entre los 17 y 27ºC, y

en locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25ºC.

La humedad relativa estará comprendida entre 30 y 70%, salvo existencia de

riesgos por electricidad estática donde el límite inferior será de 50%

El aislamiento térmico de locales cerrados se adecuará a las condiciones

climáticas del lugar.

El nivel de ruido será el adecuado, de tal manera que no cause ningún tipo de

problema a los trabajadores.

La iluminación será la adecuada en función de la tarea a realizar.

LA CALIDAD DEL AIRE

En las oficinas y despachos, la principal vía de entrada y eliminación de contaminantes

del organismo es la respiratoria. De ahí la importancia de controlar la calidad del aire que se

respira.

Actualmente en la mayoría de oficinas existen sistemas de climatización que consiguen

un ahorro energético minimizando la entrada de aire exterior, filtrando y recirculando el aire

interior una y otra vez.

Si los edificios no excesivamente herméticos y los filtros del sistema no tienen un

mantenimiento adecuado, la concentración de contaminantes químicos y biológicos pueden

aumentar dando lugar entre los trabajadores a enfermedades respiratorias o molestias tales

como dolores de cabeza, congestiones nasales, sequedad de mucosas, dolor de garganta,

mareos, escozor de ojos...

Esta ventilación inadecuada es la causa que provoca lo que se conoce como el

Síndrome del Edificio Enfermo y constituye una importante causa de absentismo laboral en

este sector.

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¿Qué medidas preventivas podemos adoptar?

Mantenimiento adecuado de los sistemas de ventilación con revisiones

periódicas.

Ubicación adecuada de las tomas de aire exterior.

Ventilación natural cuando ésta sea posible.

FACTORES DE RIESGO PREVENCIÓN Y PROTECCION:

CONTAMINANTES QUIMICOS

Sustancias químicas

El uso de sustancias químicas se ha generalizado en todas las actividades

económicas, incluso en la vida doméstica. Muchas de ellas pueden entrañar, sin la adopción

de determinadas precauciones, riesgos para la salud y el medio ambiente. Los riesgos

químicos pueden ser debidos, bien a factores intrínsecos a los propios productos, bien a

factores externos relacionados fundamentalmente con la inseguridad con la que se manipulan.

Estas sustancias pueden ser clasificadas, en función de su peligrosidad, de la siguiente forma:

Inflamables

Son aquellas sustancias cuyos vapores arden con extraordinaria facilidad al mezclarse

con el aire, bastando para ello una pequeña aportación de calor. El punto de inflamación P.I

del producto en cuestión es el parámetro determinante de esta peligrosidad, el cual se define

como la temperatura mínima a la cual se desprende suficiente vapor como para que se

produzca la inflamación. Con arreglo a ello, se dividen en:

Muy inflamables. P. I. inferior a 21ºC; inflamables, entre 21º y 55ºC; combustibles,

superior a 55º C.

Tóxicas

Son aquellas sustancias que, al acceder al organismo, pueden ocasionar daños a la

salud. Las vías de penetración son: la respiratoria, la dérmica y la digestiva. El parámetro de

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referencia, en este caso, es la dosis letal en ratas. La dosis letal en ratas DL-50 por vía oral es

la cantidad que ingerida por una muestra de ratas ocasiona la muerte del 50% de dicha

muestra. Adoptando el esquema anterior, se clasifican a su vez en: muy tóxicas, DL-50 inferior

a 25 mg / kg; tóxicas, entre 25 y 200 mg/kg; nocivas, entre 200 y 2.000 mg/kg.

Corrosivas

En este caso, el daño reside en la acción destructiva o irritante (necrosis) sobre los

tejidos que entran en contacto con la sustancia. Estas sustancias pueden ser de tres clases:

las muy corrosivas son las que provocan una necrosis perceptible cuando la aplicación es por

un tiempo máximo de tres minutos. Si el tiempo de aplicación que provoca la acción

perceptible es entre 3 minutos y 60, la sustancia será considerada como corrosiva. Finalmente

son consideradas menos corrosivas si el tiempo de referencia es a partir de una hora y hasta

cuatro como máximo. Dentro de esta última clase, también se incluyen aquellas otras que, sin

ser lesivas para los tejidos epiteliales, sí son corrosivas para el acero, el carbono o el aluminio.

Otros tipos de peligrosidad son los correspondientes a las sustancias nocivas o

irritantes, que se identifican con aquellas sustancias que, al penetrar en el organismo por

inhalación, ingestión o vía dérmica (piel) pueden entrañar, así mismo, riesgos para la salud, sin

que sean consideradas tóxicas.

Existen otras sustancias, como las oxidantes, que pueden generar reacciones químicas

peligrosas, como los ácidos. También debe ser objeto de consideración el peligro derivado de

la inestabilidad o reactividad química de algunas sustancias.

CRITERIOS PREVENTIVOS BÁSICOS

Etiquetado y fichas de seguridad.

Los envases contenedores de sustancias peligrosas deben ir etiquetados por el

fabricante o proveedor. Las etiquetas deben indicar el nombre, la concentración y las

propiedades de las sustancias, así como información correspondiente al fabricante o entidad

comercializadora, y pictogramas, con indicación del tipo de peligro, además de los riesgos

específicos (frases R) y consejos de prudencia (frases S). Además, estas sustancias deben ir

acompañadas de fichas informativas de seguridad.

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Almacenamiento

Un principio básico de seguridad es limitar las cantidades de sustancias peligrosas en

los lugares de trabajo a las estrictamente necesarias. Las sustancias deberán ser

almacenadas agrupándolas por comunidades de riesgo, depositándolas en recipientes

seguros y herméticamente cerrados. Los recipientes metálicos son los más seguros, los de

vidrio son frágiles y por ello deben protegerse. Los de plástico, por otra parte, se deterioran por

envejecimiento. Las áreas de almacenamiento deben estar protegidas, ventiladas y con

control de derrames, aparte de las exigencias propias en función de su peligrosidad y de

acuerdo con las prescripciones legales.

Manipulación

La mayoría de la siniestralidad con sustancias químicas se presenta en su

manipulación, especialmente en las operaciones de trasvase. Esta operación debería

efectuarse, en instalaciones fijas, en lugares bien ventilados, preferentemente con extracción

localizada y bajo control de derrames, evitando el vertido libre. Debe ser igualmente objeto de

consideración la idoneidad de los sistemas mecánicos de bombeo. En este sentido, los

motores eléctricos deberán estar protegidos siempre que se manipulen inflamables. Con este

tipo de productos deben así mismo adoptarse medidas preventivas ante las descargas

electrostáticas.

Es necesario el empleo de equipos de protección individual, especialmente de cara y

manos, cuando se trasvasen sustancias corrosivas.

Los derrames deben eliminarse con medios adecuados como, por ejemplo, neutralizar

el vertido de una sustancia corrosiva.

Las operaciones de limpieza de sustancias inflamables o corrosivas deben realizarse

con la debida precaución: ventilación, control de posibles focos de ignición, disponibilidad de

medios materiales idóneos etc.

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Procedimientos escritos de trabajo

En todas las operaciones en las que intervengan sustancias peligrosas deberían

establecerse procedimientos escritos de trabajo en los que se indiquen, junto a la secuencia

de operaciones que se han de realizar, las debidas medidas preventivas.

Plan de emergencia

Es muy importante, al tiempo que se cumple con la normativa establecida, en previsión

de situaciones que puedan revestir trascendencia y especial peligrosidad, rebasando incluso

los límites de la propia instalación. A tal fin, se dispondrá de los medios precisos, tanto

humanos como materiales, para hacer frente a este tipo de contingencias.

NORMATIVA BÁSICA

Legislación general:

RD 668 / 80. Almacenamiento de Productos Químicos. RD 3485 / 83

O. de Presidencia 2414/61. Reglamento de Industrias Molestas, Insalubres, Nocivas y

Peligrosas.

RD 363 /95. Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación,

envasado y etiquetado de sustancias peligrosas. Ley 20 /86. Ley básica de residuos tóxicos y

peligrosos. RD 833/88. Reglamento para su ejecución. RD 886/88 y 952/90. Prevención de

Accidentes Mayores.

Real Decreto 485/1997 sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de

seguridad y salud en el trabajo. Real Decreto 486/1997 sobre disposiciones mínimas de

seguridad y salud en los lugares de trabajo.

Real Decreto 665/1997 sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos

relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. Real Decreto

773/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los

trabajadores de equipos de protección individual.

Legislación específica:

ITC MIE APQ 001. Almacenamiento de líquidos inflamables. ITC MIE APQ 002.

Almacenamiento del óxido de etileno. ITC MIE APQ 003. Almacenamiento de cloro. ITC MIE

APQ 004. Almacenamiento de amoníaco anhidro. ITCMIEAPQ006. Almacenamiento de

sustancias corrosivas.

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FACTORES DE RIESGO PREVENCIÓN Y PROTECCION:

CONTAMINANTES BIOLÓGICOS

CONTAMINANTES BIOLOGICOS

Son aquellos que, a diferencia de los físicos y los químicos, están constituidos

por seres vivos. Son organismos con un determinado ciclo de vida y con unos procesos de

reproducción y crecimiento que al penetrar en el organismo humano, determinan la aparición

de enfermedades infecciosas o contagiosas.

Se pueden clasificar en:

Virus: son formas de vida extraordinariamente sencillas, su tamaño es de

millonésima de milímetro. Ejemplo: la hepatitis vírica y la rabia.

Hongos: Son formas de vida microscópica de carácter vegetal que se

desarrollan constituyendo filamentos. Pueden afectar a la piel, y al aparato respiratorio.

Gusanos parasitarios: son microorganismos animales de tamaño apreciable,

miden varios milímetros, que desarrollan alguna de las fases de su ciclo de vida en el interior

del cuerpo humano. Penetran en el organismo por vía térmica, respiratoria, digestiva, fijándose

en determinados órganos como pulmones o el intestino, etc.

Los trabajos con más riesgo de contaminación biológica son los siguientes:

- Laboratorios

- Hospitales

- Curtidos

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- Recogida de basuras

- Procesamiento de alimentos

- Cría de animales

FACTORES DE RIESGO PREVENCIÓN Y PROTECCION:

CARGA DE TRABAJO

2.3. LA CARGA DE TRABAJO, LA FATIGA Y LA INSATISFACCIÓN LABORAL

Carga física

En toda actividad en la que se requiere un esfuerzo físico importante se consume gran

cantidad de energía y aumenta el ritmo cardíaco y respiratorio, y es a través del estudio de los

mismos que se puede determinar el grado de penosidad de una tarea. La consecuencia

directa de una carga física excesiva será la fatiga muscular, que se traducirá en patología

osteomuscular, aumento del riesgo de accidente, disminución de la productividad y calidad del

trabajo, en un aumento de la insatisfacción personal o en disconfort.

El estudio de la carga física se basa en los tipos de trabajo muscular, que son el

estático y el dinámico. La carga estática viene determinada por las posturas, mientras que la

carga dinámica está determinada por el esfuerzo muscular, los desplazamientos y el manejo

de cargas.

Se define el trabajo estático como aquel en que la contracción muscular es continua y

mantenida. Existe un desequilibrio entre las necesidades de irrigación del músculo y el aporte

de sangre. Al existir una compresión de los vasos sanguíneos, el músculo no recibe el oxígeno

y la glucosa necesarios y no puede eliminar los residuos producidos, alcanzando rápidamente

un nivel de fatiga caracterizado por un dolor agudo que obliga a interrumpir la tarea.

Por el contrario, en el trabajo dinámico, en el que se suceden contracciones y

relajaciones de corta duración, el músculo está bien irrigado, se impide la concentración de

residuos y la fatiga aparecerá más tardíamente.

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Hay que tener en cuenta que en ambientes calurosos el ritmo cardíaco aumenta, con lo

que las personas que trabajen en este tipo de ambientes sufrirán una aceleración adicional de

la frecuencia cardíaca.

Este cuestionario deberá aplicarse en aquellas situaciones en las que el trabajo

suponga un esfuerzo físico considerable por parte del trabajador. Deberán incluirse las

situaciones que exijan la manipulación o manejo de carga o pesos, aquellas en las que el

trabajo sea manual y repetitivo (actividades cuyo ciclo sea inferior a 30 segundos o trabajos en

los que se repitan los movimientos elementales durante más de un 50% de la duración del

ciclo), y situaciones en las que deban mantenerse posturas forzadas o incómodas.

CRITERIOS PREVENTIVOS BÁSICOS

Tanto al definir un trabajo como al diseñar las medidas preventivas para paliar la

sobrecarga de trabajo, se tendrán en cuenta las características personales del individuo (sexo,

edad, peso, etc.) que va a desarrollar dicho trabajo. Las pausas se calcularán en base a las

condiciones físicas del trabajador y a los requerimientos de la tarea.

La prevención de la carga estática se basa en la alternancia de las posturas (de pie y

sentada) evitando la fatiga producida por una tensión estática prolongada. Así mismo, el

espacio de trabajo será el suficiente para facilitar los movimientos del cuerpo y el asiento y

puesto de trabajo se ajustarán a las medidas antropométricas del usuario.

En cuanto a la carga dinámica se tendrá en consideración los siguientes factores:

• El esfuerzo muscular: el diseño de la tarea evitará, en lo posible, la carga excesiva de

músculos, ligamentos y articulaciones; el esfuerzo requerido se ajustará a la capacidad física

del trabajador. Las herramientas y útiles de trabajo se adaptarán a la anatomía funcional de la

mano.

• Manejo cargas: no se deben sobrepasar los límites establecidos de manejo de

cargas teniendo en cuenta el sexo y la edad del trabajador. Es muy importante informar y

adiestrar al personal en las técnicas de manutención y levantamiento de cargas.

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• Repetitividad: se deberá disminuir la repetitividad de la tarea reestructurando el

método de trabajo de tal forma que se alternen diferentes grupos musculares, introduciendo

rotación de tareas, mecanizando, etc.

NORMATIVA BÁSICA

Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

UNE-EN 28996. Ergonomía. Determinación de la producción de calor metabólico. (ISO

8996: 1990).

UNE 81-425-91. Principios ergonómicos que se han de considerar en el proyecto de los

sistemas de trabajo

(ISO 6385: 1981).

UNE 29241 Requisitos ergonómicos para trabajos de oficinas con PVD (ISO 9241-5.

Exigencias del puesto de trabajo).

Convenio 7 junio 1967, ratificado por Instrumento 6 marzo 1969 (Jefatura del Estado).

Peso máximo de carga transportada por un trabajador.

Decreto 26 julio 1957. Fija los trabajos prohibidos a mujeres y menores por peligrosos e

insalubres. La Ley 31/1995 deroga la normativa de este decreto relacionada con las mujeres.

Real Decreto 487/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la

manipulación manual de cargas que entrañen riesgos, en particular dorsolumbares para los

trabajadores.

Directiva del Consejo (92/85/CEE) de 19 de octubre de 1992 relativa a la aplicación de

medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora

embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia.

Legislación referida en el apartado de ambiente térmico.

Carga mental

El desarrollo tecnológico de los últimos años y la creciente terciarización del mundo

laboral han influido decisivamente en la evolución de la carga de trabajo, aumentándose cada

vez más la carga mental. Cada vez más el trabajo requiere un contacto menos directo con los

materiales y con la transformación de los mismos, quedando esta labor a cargo de las

máquinas, los robots, etc. La persona, por su parte, es la responsable de controlar el

funcionamiento correcto de estas máquinas. Ello supone tener que estar atento a una serie de

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señales, saber su significado y accionar los mandos correspondientes para conseguir la

operación deseada.

El trabajo se basa en el siguiente proceso:

• Percepción de la información. En todo trabajo se reciben una serie de señales que

pueden ser muy diversas (órdenes de trabajo, documentos, indicadores, etc.) y que se

perciben principalmente a través de los sentidos.

• Integración de la información. La información es transmitida al cerebro donde es

interpretada y desde donde se transmite al organismo la necesidad de reaccionar de una

manera determinada.

• Toma de decisiones. La persona, para poder ejecutar la acción requerida, elegirá la

más adecuada entre las distintas posibilidades para obtener el resultado esperado. Al

ejecutarse la acción, el ciclo se cierra y vuelve a empezar.

Según este proceso, se puede definir la carga mental como la cantidad de esfuerzo

mental deliberado que se debe realizar para conseguir un resultado concreto; este proceso

exige un estado de atención (capacidad de “estar alerta”) y de concentración (capacidad de

permanecer pendiente de una actividad o un conjunto de ellas durante un período de tiempo).

En el estudio de la carga mental deben considerarse los siguientes factores:

• Cantidad y complejidad de la información que debe tratarse. Está determinada, en

gran parte, por el tipo de tarea que se realiza, ya que ésta condiciona la cantidad de señales a

las que se debe atender, las inferencias que deben realizarse a partir de los datos, el nivel de

precisión de la respuesta y el margen de error posible.

Se deberá tener en cuenta así mismo, la introducción de nuevas tecnologías:

informatización, automatización, etc. ya que, por regla general, suponen un aumento del

tratamiento de la información y de los simbolismos que se han de interpretar.

• Tiempo: El factor tiempo es de capital importancia en el proceso de carga mental, ya

que incide en ella desde un doble punto de vista: la cantidad de tiempo que se dispone para

elaborar la respuesta, y la cantidad de tiempo durante el cual debe mantenerse la atención.

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En el primer caso, el concepto tiempo está relacionado con el ritmo de trabajo: si se ha

de trabajar deprisa (seguir el ritmo de una máquina, responder a la afluencia de público,

conseguir topes de producción, etc.) el esfuerzo que debe realizarse para dar la respuesta

adecuada es mayor que si ésta puede ser pensada con detenimiento.

En el segundo caso, el tiempo está relacionado con la posibilidad de hacer pausas o

de alternar con otro tipo de tareas, cuando el trabajo exige el mantenimiento de una atención

elevada, con el fin de facilitar la recuperación de la fatiga.

• Aspectos individuales. La capacidad de respuesta de las personas es muy variable,

dependiendo de una serie de características individuales, entre las que cabe destacar: la edad,

la personalidad, la actitud hacia la tarea, el nivel de aprendizaje y el estado de fatiga. En el

estudio de la carga mental, los factores individuales a los que debe prestarse mayor atención

son la experiencia y la formación en la tarea que se realiza, así como el estado de fatiga, ya

que influyen decisivamente en el tiempo requerido para la interpretación y para la toma de

decisiones y son factores sobre los que la organización puede actuar.

CRITERIOS PREVENTIVOS BÁSICOS

Para la prevención de la fatiga mental se recomienda la facilitación de cada una de las

fases del proceso de tratamiento de la información y toma de decisiones:

• Percepción: Debe facilitarse la detección y discriminación de las señales (puede

ocurrir que una señal importante no se percibe correctamente) mediante su adecuado diseño y

su correcta ubicación. Deberá tenerse en cuenta aspectos como el tamaño de los caracteres,

en función de la distancia de lectura, el contraste con el fondo, la adecuación de estímulos al

medio utilizando la combinación de más de un canal sensorial si es necesario (por ejemplo,

señales visuales cuando hay ruido), la duración de la señal, la movilidad del objeto o del

sujeto, etc.

• Interpretación: A menudo los mensajes que se reciben son inapropiados o

demasiado complejos, o se utilizan símbolos de los que no se ha previsto su interpretación.

Para que esto no ocurra, debe preverse desde el diseño la adecuación (cantidad y

complejidad) de la información recibida: mensajes simples, claros, concretos, tener en cuenta

a quién van dirigidos (vocabulario, simbolismos, etc.), frecuencia con que se reciben los

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mensajes. Deberá también evitarse un exceso de memorización, facilitando la consulta de

datos cuando sea necesario.

• Respuesta: A partir del análisis de la acción requerida, debe realizarse un diseño

ergonómico de los mandos y del puesto en general atendiendo a: la magnitud y la dirección de

la fuerza, la duración de los movimientos, la postura, las distancias de alcance, la adecuación

de los mismos a la acción requerida, la frecuencia de utilización, la correspondencia con otros

mandos o con indicadores, etc.

Además de estas medidas, deberá también tenerse en cuenta que debe preverse la

aparición de la fatiga.

Se recomienda prever pausas cortas y frecuentes en trabajos con elevadas demandas

mentales (por ejemplo, para tareas monótonas de ordenador se recomiendan pausas de unos

10 min. cada 40 min. de trabajo efectivo) o la posibilidad de alternar con otro tipo de tarea que

exija un menor nivel de atención.

Así mismo, en el caso de la existencia de turnos, es muy importante intentar reducir la

carga de trabajo en el turno de noche, especialmente entre las 3 y las 6 de la madrugada, ya

que entre estas horas es cuando es más difícil para el organismo mantener el nivel de

vigilancia.

Es importante considerar también el nivel de experiencia y formación (relacionada con

la realización de la tarea) de la persona, ya que es una variable que influye decisivamente en la

carga mental. Deberá preverse un tiempo suficiente de aprendizaje y de reciclaje, siempre que

se introduzcan cambios tecnológicos, operativos u organizativos.

Por último, es importante remarcar que, cuando se habla de carga mental, el trabajo

puede ser nocivo para la persona, no sólo por sobrecarga, sino también por subcarga: una

tarea que no exija ningún esfuerzo mental por parte de la persona debe considerase negativo,

ya que el trabajo debe ofrecer la oportunidad de ejercitar las funciones mentales. Así pues, la

organización deberá evitar puestos de trabajo cuyas tareas carezcan de contenido y no exijan

a la persona un mínimo esfuerzo mental.

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NORMATIVA BÁSICA

Real Decreto 485/1997 sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de

seguridad y salud en el trabajo.

Real Decreto 488/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al

trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.

FACTORES DE RIESGO PREVENCIÓN Y PROTECCION:

FACTORES ORGANIZATIVOS

Factores de organización

El diseño de la organización del trabajo se realiza a menudo atendiendo

exclusivamente a criterios técnicos o productivos, descuidando la consideración del elemento

humano. La falta de atención a estos aspectos puede generar una serie de consecuencias

sobre las personas (estrés, insatisfacción) o sobre la empresa (absentismo, conflictividad,

etc.).

Por ello, es necesario realizar una evaluación de la situación psicosocial que permita

hacer un diagnóstico de la situación, así como orientar la intervención hacia los aspectos más

problemáticos. Los factores que se han de tener en cuenta están relacionados con la propia

tarea y con la organización de la misma.

El contenido de la tarea Un trabajo con contenido es aquel que permite a la persona

sentir que su trabajo sirve para algo, que tiene utilidad en el conjunto del proceso en que se

desarrolla y para la sociedad en general, y que le ofrece la posibilidad de desarrollar y aplicar

sus conocimientos y capacidades. En la actualidad existen gran cantidad de puestos en los

que el trabajo consiste en la repetición de una serie de tareas cortas y repetitivas, carentes de

significado para la persona que las realiza, que, a menudo, desconoce la totalidad del proceso

o, incluso, la finalidad de su propia tarea.

Es preciso atender a esta variable especialmente en procesos de automatización o

introducción de otras nuevas tecnologías, ya que, muchas veces, suponen una reducción del

contenido del trabajo, que pasa a ser ejecutado por la máquina.

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Autonomía

La autonomía es el grado de libertad que la persona tiene para influir en los distintos

aspectos que afectan a la realización de su trabajo. Es la posibilidad de decidir sobre aspectos

referentes a la tarea y a la conducta que debe seguirse a lo largo de la jornada laboral. Puede

darse sobre aspectos que se refieren a la realización de la tarea (orden de las tareas, métodos,

herramientas, etc.), al tiempo de trabajo (ritmos, pausas, horarios, vacaciones, etc.) o a la

organización del trabajo (objetivos, normas, etc.)

Rol en la organización

Este concepto se refiere al papel que cada persona juega en la organización. Los

problemas en este caso pueden ser debidos a la existencia de contradicciones entre las

diversas funciones que se demandan a la persona, lo que se conoce como conflictividad de

rol. Puede ser debido al conflicto entre las demandas del trabajo y los valores y creencias de la

persona, o a las discrepancias entre las distintas tareas o funciones que deben cumplirse.

Otro problema que puede darse es que la persona desconozca qué se espera de ella

en la organización, su papel no está bien definido. Esta situación se denomina ambigüedad de

rol y se da cuando los objetivos y las competencias de cada puesto no están bien definidos y

se carece de la información suficiente para saber si se actúa correctamente: funciones,

métodos de trabajo, cantidad y calidad del producto, tiempos, ejecución de la tarea,

responsabilidades, objetivos y política de la empresa, etc.

Las relaciones personales

Constituyen un aspecto muy importante de la salud psicosocial. Las relaciones pueden

ser en sí mismas fuente de satisfacción o, por el contrario, si son inadecuadas o insuficientes,

pueden ser causa de estrés.

Unas buenas relaciones interpersonales tienen un efecto amortiguador sobre las

consecuencias que puede producir un trabajo estresante. Este fenómeno es conocido como

apoyo social y su importancia radica en que permite satisfacer las necesidades humanas de

afiliación y en que facilita recursos para moderar las condiciones de trabajo adversas. En

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cambio, cuando las relaciones que se dan entre los miembros de un grupo de trabajo no son

satisfactorias pueden ser generadoras de estrés.

CRITERIOS PREVENTIVOS BÁSICOS

La mejora del puesto debe basarse en el conocimiento de las exigencias psicológicas

de las personas; el trabajo debe dar respuesta a las necesidades humanas y cumplir una serie

de condiciones que enumeramos a continuación:

• El contenido del trabajo debe ofrecer cierta variedad, debe incluir unas exigencias

razonables y tener sentido para la persona que lo realiza. Para ello deberá organizarse de

manera que incluya un módulo completo de trabajo; una variedad de tareas relacionadas

evitando la descomposición del mismo en tareas cortas y repetitivas; se dará la posibilidad de

realizar tareas de preparación, de reparación o de mantenimiento y de inspeccionar el propio

trabajo.

• La organización del trabajo deberá permitir que la persona tome decisiones que

afecten a la realización de su trabajo; deberá, pues, favorecer la autonomía del trabajador,

ofreciendo la posibilidad de regular el ritmo de trabajo, elegir los métodos, planificar el trabajo,

intervenir en la resolución de incidencias, tener información sobre lo que se espera de él

(objetivos, cantidad y calidad de trabajo, responsabilidad, etc.) y hasta qué punto lo consigue.

• En lo que se refiere a las oportunidades del puesto; el trabajo debe facilitar la

posibilidad de realizar una tarea estable, con posibilidad de estar al día en cuanto a

conocimientos y habilidades. Ello se consigue a través de planes de carrera, y a través de

planes de formación.

• En cuanto a las relaciones de trabajo, debe diseñarse un sistema que favorezca las

comunicaciones interpersonales (proximidad de trabajadores, posibilidad de desplazarse,

zonas de descanso comunes, etc.). Deberá prestarse especial atención a aquellos puestos de

trabajo que impliquen un aislamiento de los demás y prever un sistema oportuno que posibilite

la comunicación.

NORMATIVA BÁSICA

Ley 31/1995 de 8 nov. de Prevención de Riesgos Laborales.

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UNE 81- 425- 91 Principios ergonómicos a considerar en el proyecto de los sistemas

de trabajo.

INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES Y VALORACIÓN DE RIESGOS

2.4. SISTEMAS ELEMENTALES DE CONTROL Y EVALUACIÓN DE RIESGOS

Investigación de accidentes

Causas y consecuencias de los accidentes, objetivo de la investigación.

Aunque la empresa disponga y utilice un buen Sistema de Prevención, los incidentes y

accidentes aparecen. Por este motivo se debe investigar y analizar lo ocurrido, con el objeto de

adoptar las medidas correctoras que eviten su repetición o la aparición de consecuencias más

graves.

El propósito de una investigación no es buscar culpables, sino descubrir las causas

reales que han producido el accidente, para corregirlas, ya que de otra forma el resultado será

que los accidentes, y con mayor motivo los incidentes, se oculten en lugar de ser investigados.

Es esencial tener claro lo que tratamos de prevenir o controlar, para entender la

secuencia de sucesos que pueden llegar a producir una pérdida.

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Que se debe investigar

Desde el punto de vista de la gestión de la prevención, se deben investigar tanto los

incidentes como los accidentes; los incidentes porque nos ponen en la pista de un accidente

que pudiera haber ocurrido, y los accidentes porque es una obligación que establece la Ley.

No olvidar que según la definición legal de accidente de trabajo, no se puede hablar de

accidente si no ha habido lesiones.

La importancia de la investigación radica en que tanto los incidentes como los

accidentes nos proporcionan información sobre los riesgos no detectados o no corregidos

convenientemente, y que conocemos a través de sus consecuencias.

Quien debe investigar

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece un sistema de organización de la

prevención en la empresa, que parte del servicio de prevención como órgano empresarial de

carácter técnico para todo lo relativo a la implantación y control de la prevención en la misma.

Por ello parece conveniente que la investigación, tanto de incidentes como de los

accidentes, la lleve a cabo el técnico en prevención, si bien apoyado en todo momento por los

mandos directos de las personas o de las secciones donde han ocurrido - Principio de

Integración de la Prevención -. Si como se ha dicho, la finalidad de la investigación es

descubrir las causas que han producido uno y otros, la conclusión de la misma es disponer las

medidas preventivas o protectoras, personales o colectivas, a implantar, para que esos riesgos

queden eliminados y no vuelva a ocurrir el accidente, o minimizar sus consecuencias, en caso

de que el riesgo persista por motivos de no haberse alcanzado el desarrollo técnico necesario

para poder controlarlo. La propuesta, implantación y control de estas medidas son funciones

de los técnicos de prevención de las empresas, de acuerdo con los contenidos del Capítulo VI

del Reglamento de los servicios de prevención.

Etapas de la investigación

Una guía de las acciones a llevar a cabo durante una investigación efectiva puede ser

esta:

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1- Reunir la información:

Examinar el lugar de los hechos

Entrevistar a testigos:

De forma individual y por separado

En el lugar de los hechos

Tranquilizar a la persona

Dejar que relate su versión de los hechos

Realizar las preguntas oportunas

Tomar nota de las informaciones clave

Utilizar dibujos o fotos de los hechos

2- Buscar las causas:

Para ello, seguir la secuencia de la cadena causal

Identificar las pérdidas

Determinar los contactos con energía o sustancia

Identificar los actos y condiciones inseguras

Averiguar cuáles fueron las causas básicas

3- Adoptar o proponer medidas correctoras:

Medidas que se pueden tomar en el momento para que no se vuelva a repetir el

accidente

Medidas definitivas para resolver el problema

4- Elaborar un informe detallado de las circunstancias en que se produce el accidente.

5-Cursar el informe según el circuito de información establecido.

6- Analizar el informe.

7- Seguir y controlar la puesta en práctica de las medidas correctoras aprobadas.

EVALUACIÓN DE RIESGOS

1. PREPARACIÓN

Antes de realizar el trabajo de identificar y evaluar los riesgos debemos prepararnos

para ello, organizando el trabajo que se llevara a cabo, poniendo en orden la información de la

que ya disponemos, y estructurando la evaluación en las unidades de trabajo en que se divida

la empresa.

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2. REALIZACIÓN

A continuación identificaremos los riesgos derivados del trabajo realizado en cada uno

de los niveles en que hemos dividido la empresa. Si es posible los evitaremos, y si no los

evaluaremos, con la finalidad de valorar aquellas situaciones peligrosas que constituyen una

fuente potencial de accidente o enfermedad profesional.

Grado de riesgo

PROBABILIDAD SEVERIDAD

Alta Media Baja

Alta Muy Alto Alto Moderado

Media Alto Moderado Bajo

Baja Moderado Bajo Muy Bajo

Severidad y probabilidad

SEVERIDAD

Alta Condición o practica capaz de causar incapacidad permanente, pérdida de la

vida y/pérdida material muy grave.

Media Condición o práctica capaz de causar incapacidades transitorias y/o pérdida

material grave.

Baja Condición o práctica capaz de causar lesiones leves no incapacitantes y/o una

pérdida material leve.

PROBABILIDAD

Alta Cuando la frecuencia posible estimada del daño es elevada.

Media Cuando la frecuencia posible estimada es ocasional.

Baja Cuando la ocurrencia es rara.

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Grado de riesgo Acciones a adoptar

Muy alto Los riesgos deberían controlarse inmediatamente. A la espera

de una solución definitiva adoptaremos medidas y acciones

temporales que disminuyan el grado de riesgo. Implantaremos

soluciones definitivas lo antes posible.

Alto Debemos adoptar medidas de forma urgente para controlar

los riesgos.

Moderado Los riesgos podrían ser tratados a corto o medio plazo.

Bajo y Muy Bajo Los riesgos podrían ser aceptables o requerir controles

periódicos o medidas a medio o largo plazo.

3. ADOPCION DE MEDIDAS

En la etapa anterior hemos identificado y evaluado los riesgos. Lo que quiere decir que

hemos determinado si es necesario adoptar medidas preventivas. Ahora, en la tercera etapa,

planificaremos y adoptaremos las medidas y acciones concretas necesarias para un adecuado

control del riesgo.

4. SEGUIMIENTO

Ya hemos planificado la actividad preventiva. Ahora deberemos asegurarnos que las

acciones y medidas se han adoptado realmente, y que tienen la eficacia esperada y funcionar

tal y como esperábamos.

5. REGISTRO

Para finalizar, deberemos elaborar y conservar documentación formal relativa a los

resultados y conclusiones más importantes del trabajo realizado en las etapas anteriores.

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33.. RIESGOS ESPECIFICOS DE LA GUARDIA CIVIL Y SU

PREVENCION.

3.1.- RIESGOS ESPECIFICOS DE LA GUARDIA CIVIL.

ACCIÓN PREVENTIVA

la evaluación de estos riesgos ni tan siquiera en estructuras jerarquizadas y

disciplinarias, como la Guardia Civil, ejemplo de relación administrativa de sujeción especial,

que restringe derechos fundamentales, pues en juego está un derecho elemental, como es la

integridad personal y la vida —artículo 15 CE; STCO 62/2007—.

A este respecto, se dispone de diversas metodologías para afrontar tal laboral, incluido

el método PFSICO del INSHT, de modo que, pese a la ausencia de referencia legal, es posible,

y recomendable, que se recurra a la cooperación entre Administraciones para llevar a cabo

esta labor, aunque sea de modo gradual y progresivo.

Para poder informar de los riesgos específicos en tal sentido es necesario evaluar, por

lo que es de esperar que la adjudicación a empresas especializadas de esta labor, ante la

poca dotación, por el momento, del Servicio de Prevención propio, ayude a su difusión. En

este sentido, el Plan de Prevención, que en este momento se

Necesidad de evaluar los riesgos

Psicosociales

De la medición hay que pasar a la acción preventiva con urgencia, a la vista de estos

datos.

Para ello, la primera medida a adoptar es la Evaluación de Riesgos, cuya

obligatoriedad es hoy manifiesta, también en el ámbito del trabajo policial.

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Ninguna de las normas específicas excepcional este instrumento, al contrario reclama

la atención sobre él, atribuyéndolo a las diferentes estructuras preventivas creadas en su seno.

Está claro que dicha exigencia deberá mitigarse en función del tipo de organización, de este

modo es preciso establecer los criterios o indicadores que deben guiar en la selección de los

distintos niveles de exigencia, esto es, un nivel básico o de identificación y análisis, y un nivel

avanzado o de evaluación propiamente dicha. Ahora bien, lo que no puede es orillarse o

participa está elaborando, debe incorporar, a su vez, procedimientos tanto de evaluación como

de gestión de estos riesgos. El Manual de Información realizado por el Servicio de Prevención

en el ámbito de la Guardia Civil anuncia la incorporación del Sistema de Gestión de Riesgos

asumido con carácter general por la Administración del Estado, lo que exige hacer un especial

seguimiento de estas situaciones, aunque tampoco en el ámbito general se haya llevado a

cabo una actividad significativa, hasta hoy.

Medidas preventivas ante los riesgos psicosociales

Tras evaluar los riesgos hay que intervenir, desarrollar las medidas necesarias para su

eliminación o control, mediante la planificación de la prevención. La intervención frente a los

riesgos psicosociales implica introducir cambios en las estrategias de gestión de personal y

producción para mejorar la organización del trabajo-. No cabe duda, que los cambios en la

organización del trabajo deben basarse en un aumento de la “democracia” y el respeto a los

derechos personales en el trabajo policial, para favorecer el bienestar y la salud de los

trabajadores, así como la calidad del servicio mismo. Cierto esto choca radicalmente con el

modo de entender el trabajo policial, sobre todo en la Guardia Civil, rígidamente disciplinario.

Pero no cabe más remedio que avanzar en esa dirección, sin perjuicio de salvaguardar

el modelo militarizado actual. Las medidas preventivas deben tender de forma general a:

_ Fomentar el apoyo entre los trabajadores y sus superiores en la realización de las

tareas; por ejemplo, potenciando el trabajo en equipo y la comunicación efectiva.

Ello puede reducir o eliminar la exposición al bajo apoyo social y bajo refuerzo.

_ Incrementar las oportunidades para aplicar los conocimientos y habilidades y para el

aprendizaje y el desarrollo de nuevas habilidades; por ejemplo, a través de la eliminación del

trabajo estrictamente pautado.

Ello puede reducir o eliminar la exposición a las bajas posibilidades de desarrollo.

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_ Promocionar la autonomía de los trabajadores y trabajadoras en la realización de las

tareas, acercando tanto como sea posible la ejecución al diseño de las tareas y a la

planificación de todas las dimensiones del trabajo, por ejemplo, potenciando la participación

efectiva en la toma de decisiones relacionadas con los métodos de trabajo. Ello puede reducir

o eliminar la exposición a la baja influencia.

_ Garantizar el respeto y el trato justo a las personas, proporcionando salarios justos, de

acuerdo con las tareas efectivamente realizadas y cualificación del puesto de trabajo;

garantizando la equidad y la igualdad de oportunidades entre géneros y etnias.

Ello puede reducir o eliminar la exposición a la baja estima.

_ Fomentar la claridad y la transparencia organizativa, definiendo los puestos de trabajo,

las tareas asignadas y el margen de autonomía.

Ello puede reducir o eliminar la exposición a la baja claridad de rol.

_ Garantizar la seguridad proporcionando estabilidad en el empleo y en todas las

condiciones de trabajo (jornada, sueldo, etc.), evitando los cambios de éstas contra la

voluntad del trabajador.

Ello puede reducir o eliminar la exposición a la alta inseguridad.

_ Proporcionar toda la información necesaria, adecuada y a tiempo para facilitar la

realización de tareas y la adaptación a los cambios.

Ello puede reducir o eliminar la exposición a la baja previsibilidad.

_ Cambiar la cultura de mando y establecer procedimientos para gestionar personas de

forma saludable.

Ello puede reducir o eliminar la exposición a la baja calidad de liderazgo.

_ Facilitar la compatibilidad de la vida familiar y laboral, por ejemplo, introduciendo

medidas de flexibilidad horaria.

Ello puede reducir o eliminar la exposición a la alta doble presencia.

_ Adecuar la cantidad de trabajo al tiempo que dura la jornada a través de una buena

planificación como base de la asignación de tareas, contando con la plantilla necesaria y con

la mejora de los procesos productivos o de servicio, evitando una estructura salarial

demasiado centrada en la parte variable, sobre todo cuando el salario base es bajo.

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Ello puede reducir o eliminar la exposición a las altas exigencias cuantitativas.

MAPA DE RIESGOS EN EL TRABAJO DE LAS FFCCSE

Pero existen también otros riesgos que suelen pasar desapercibidos y que afectan

gravemente a su salud, provenientes de dimensiones psicosociales. El impacto negativo de

todos estos factores en la salud de los policías/ guardias civiles está fuera de toda duda y está

demostrada la existencia de importantes efectos negativos.

Para los agentes de policía, sin duda, pero también para el propio servicio, que pierde

en calidad y, por tanto, se perjudica al ciudadano en general —más absentismo, menos

motivación, lleva a más costes y menos eficacia—. En este ámbito no sólo la función o

actividad, muy singular sin duda, sino también el marco institucional o regulador y el modo de

organización del trabajo, revisten un conjunto de peculiaridades que eleva el problema de la

incidencia de los riesgos psicosociales.

Por tanto, conviene atender de un modo global a todos estos factores de riesgo, sin perjuicio

de considerar con más detalle los específicos vinculados a factores de riesgos psicosocial.

El catálogo de riesgos profesionales del trabajo policial: visión de conjunto

El agente de policía es un trabajador —empleado público— que en el desempeño de

su trabajo diario está expuesto a numerosos riesgos laborales, unos comunes al resto de los

trabajadores y otros específicos, pues no en vano, como se dijo en la introducción, su

actividad conlleva en sí misma una especial peligrosidad. La razón estriba en los múltiples

factores de riesgo que sucintamente se indicaron al principio de esta Guía y que ahora

pasaremos a desmenuzar. En este sentido, ya se hizo mención de aquellos factores más

visibles, los relativos a riesgos físicos, vinculados tanto a su actividad como al entorno o

ambiente externo en que desarrolla su actividad.

A la penosidad del trabajo policial se añade su realización en exteriores y que los

expone a diversos agentes tóxicos —polución y el ruido, condiciones climatológicas…—.

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DISCIPLINA OBJETIVO INTERVENCION

SEGURIDAD REDUCIR LOS

ACCIDENTES DE TRABAJO

LOCALES. INSTALACIONES. HERRAMIENTAS.

MAQUINAS. INCENDIOS.

HIGIENE PREVENIR LAS

ENFERMEDADES PROFESIONALES

CONTAMINANTES: Físico, químico y biológico.

ERGONOMÍA ADECUAR EL TRABAJO A

LA PERSONA CARGA DE TRABAJO

FÍSICA Y MENTAL.

PSICOSOCIOLOGÍA BIENESTAR LABORAL

PROCESO DE ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO: tiempo de

trabajo, comunicación, participación.

MEDICINA DEL TRABAJO

PROMOCIÓN DE LA SALUD, CURACIÓN DE ENFERMEDADES Y SU

REHABILITACIÓN

TODOS LOS RELACIONADOS CON LAS

CONDICIONES DE TRABAJO.

RIESGOS PROFESIONALES DEL TRABAJO DE LA GUARCIA CIVIL

GOLPES Y CORTES

Causa:

Espacio insuficiente.

Mobiliario (aristas punzantes y/o cortantes cajones abiertos…).

Obstáculos en las vías de paso.

Falta de orden y limpieza.

Rampas.

Medidas preventivas:

Dejar las vías de paso libres de obstáculos. Evitar almacenar materiales tales como

equipos en desuso, cajas…, en las vías de paso.

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Utilizar muebles con aristas redondeadas reparando y/o protegiendo las aristas

punzantes o cortantes.

Diseñar adecuadamente los espacio de trabajo, atendiendo tanto a la tarea que se va a

realzar, las necesidades de los trabajadores/as y las previsiones futuras, que permitan

los desplazamientos sin dificultad.

Los cajones deben tener dispositivos de bloqueo que impidan que se sangan de sus

guías.

Los pavimentos de las rampas, plataformas y escaleras dben ser de materiales no

resbaladizos o disponer de elementos antideslizantes.

Recoger los objetos punzantes y cortantes y guardarlos en lugares seguros. Mantener

el orden y limpieza.

Causa:

Tijeras, cúter,..

Cortadoras, picadoras…

Medidas preventivas:

Uso de utensilios de corte:

Antes de comenzar a trabajar seleccionar el utensilio de corte adecuado al material que

vaya a cortar.

Los cuchillos deberán disponer de mango antideslizante y ser adecuados a la tarea.

No utilizar cuchillos con magos astillados, rajados o que tengan su hoja o mando

deficientes.

Deben transportarse siempre en estuches y/o fundas.

No dejar abandonados en lugares donde puedan caerse o puedan tropezar con ellos.

Guardar, cuando no se empleen, en cajas o en sus fundas.

Mantener adecuadamente afilados.

Uso de cortadoras:

No manipular no modificar los elementos y dispositivos de protección.

Utilizar los accesorios adecuadamente para evitar que los dedos y/o las manos entren

en contacto con la cuchilla de corte y/o trituración.

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La limpieza y mantenimiento se realizara siempre con las maquinas desconectadas y

desenchufadas, evitando su puesta en marcha accidental, y únicamente por personal

cualificado.

Informar y formar a los trabajadores en el uso adecuado de los equipos de trabajo,

herramientas y maquinaria.

CAÍDA AL MISMO NIVEL

Causa:

Irregularidades y/o desperfectos del suelo.

Suelos mojados o resbaladizos.

Cables sueltos por el suelo.

Obstáculos en las vías de paso.

Medidas preventivas.

Mantener despejadas las zonas de paso, libre de obstáculos, respetando las vías de

paso. Las vías de acceso y los pasillos estarán señalizados e iluminados.

Evitar que los cables eléctricos de maquinas registradoras, basculas, teléfonos…estén

situados por las zonas de paso. Reconducir el cableado, procurando pasarlo junto a

paredes, por debajo de suelo (cuando sea posible), mediante canaletas,…

Evitar la presencia de irregularidades en el suelo: baldosas sueltas, bordes de moqueta

levantados…, y repararlos con celeridad.

Señalizar los obstáculos existentes y las diferencias de nivel en el suelo.

Eliminar suciedades con las que se pueda resbalar y obstáculos contra los que se

pueda tropezar.

Mantener los suelos lo mas secos posibles. Cuando se produzcan derrames, vertidos

el suelo este mojado o húmedo por agua de lluvia.., se recogerán rápidamente,

señalizando la zona.

Utilizar calzado de seguridad, cuando sea necesario, sustituyéndolo cuando se

encuentre deteriorado o defectuoso.

Mantener el orden y limpieza en el lugar del trabajo.

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CAIDA DE OBJETOS

Causa:

Objetos inadecuadamente ubicados en estanterías.

Estanterías inestables, no arriostradas.

Almacenamiento inadecuado de productos y mercancías.

Caída de objetos durante su manipulación.

Medidas preventivas.

Iluminación adecuada en las zonas de manipulación y almacenamiento de objetos,

productos y materiales.

En estanterías:

Deberán estar ancladas a la pared y/o al suelo.

Los objetos más utilizados se deberán colocar a la altura del tronco. Los más

voluminosos y/o pesados se colocaran en las baldas más bajas.

Se respetara la caga máxima, no colocándose nunca objetos y/o materiales por encima

de las estanterías.

Las estanterías, dedicadas al almacenamiento, deberán tener topes fijos o móviles que

impidan la caída de los objetos almacenados.

Respetar la altura permitida de apilamientos.

CAIDA A DISTINTO NIVEL DE ALTURA

Causa:

Utilización de mobiliario…, para alcanzar objetos y materiales en altura.

Huecos de escalera y/o ventanas sin protección.

Uso de escaleras fijas deterioradas y/o escaleras de mano en mal estado o inestables.

Objetos voluminosos y /o pesados.

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Medidas preventivas

Mantener las escaleras fijas en correcto estado de orden y limpieza, sin objetos que

obstaculicen el paso, ni sustancias que produzcan resbalones.

Arreglar cualquier desperfecto o situación insegura.

No circular deprisa, ni con cargas que, por su peso o volumen, puedan dificultar la

visión o desequilibrar.

Cubrir, colocar protecciones y señalizar adecuadamente los posibles huevos en suelos.

Colocar barandillas, pasamanos y rodapiés en aquellas zonas de trabajo que puedan

suponer el riesgo de caída desde altura.

Utilizar únicamente elementos estables como escaleras para alcanzar objetos situados

en altura. Nunca utilizar mesas, sillas, cajas,…

Colocar las escaleras de mano en ángulo seguro y posición estable. No utilizar

escaleras de tijera, como escaleras de apoyo.

Subir y bajar siempre de cara a la escalera de mano.

Solicitar ayuda a la hora de bajar elementos voluminosos o pesados ubicados en

altura.

Utilizar siempre escaleras de mano con peldaños antideslizantes y, en caso de

escaleras de tijera, estas deberá disponer de elementos que impidan su apertura.

Las herramientas o materiales que se estén utilizando durante el trabajo en una

escalera manual, nunca se dejaran sobre los peldaños, sino que ese ubicaran en una

bolsa sujeta a la escalera, colgada del hombro o sujeta a la cintura del trabajador.

En la utilización de escalera de mano de tijera, no se debe pasar nunca de un lado o a

otro por la parte superior, ni tampoco trabajar a caballo.

Revisar, con anterioridad a su uso, la escalera de mano, no haciendo uso de escaleras

inestables, deterioradas o defectuosas, mantenimiento adecuado y periódico.

Después de la utilización de la escalera de mano, se debe:

Limpiar las sustancias que pudieran haber caído sobre ella.

Revisar, si se encuentra algún defecto que pueda afectar a su seguridad, señalizarlo

con un letrero que prohíba su uso, enviándola a repara o sustituir.

Almacenar correctamente, libre de condiciones climatológicas adversas, nunca sobre el

suelo sino colgada y apoyada sobre los largueros.

Utilizar calzado adecuado para evitar deslizamientos o resbalones.

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ATRAPAMIENTOS, APLASTAMIENTOS Y ATROPELLOS

Causas:

Circulación de carretillas y personas.

Obstáculos en vías de paso y circulación de dificultan la visibilidad.

Falta de señalización.

Medidas preventivas

Las zonas de almacenaje deberán estar señalizadas y delimitadas, no almacenándose

nada fuera de ellas.

El material almacenado, embalajes vacíos, bultos,…, no deben impedir la visibilidad de

la señalización, ni obstaculizar el acceso a las puestas, vías de paso, de evacuación,

salidas de emergencia,…

Los pasillos de en reunir las condiciones para depositar y retirar los materiales con

seguridad. Hasta donde sea posible deberán ser rectos y conducir directamente hacia

las salidas, teniendo el menor numero de intersecciones.

Los pasillos deben ser suficientemente amplios para permitir la circulación de carretillas

y personas. es necesario que las vías de transito Eten separadas.

CONTACTO ELECTRICOS E INDIRECTOS

Causa:

Uso de equipos eléctricos.

Mal funcionamiento de los interruptores de seguridad.

Medidas preventivas

Utilizar equipos y herramientas que cumplan con la normativa en material de seguridad

y salud (marcado CE).

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Disponer de las instrucciones en castellano y en su caso, en un idioma y/o lenguaje

comprensible para el trabajador/a. seguir siempre las instrucciones de uso facilitadas

por el fabricante.

Inspeccionar periódicamente los equipos por personal cualificado, de acuerdo con las

instrucciones del fabricante (mantenimiento, limpieza, revisión).

No utilizar maquinas y herramientas defectuosas hasta que hayan sido reparadas.

No sobrecargar las instalaciones con “ladrones”, ni utilizar conexiones de los equipos

con cables pelados o deficientes.

No utilizar y/o manipular equipos eléctricos con las manos mojadas o húmedas, ni

desconectar los equipos eléctricos tirando del cable, desconectar siempre con las

manos sobre la base del enchufe.

Restringir el acceso a los lugares de riesgo eléctrico a personal no autorizado.

Mantenimiento adecuado de las instalaciones eléctricas por personal cualificado.

Señalizar y delimitar las zonas con riesgo eléctrico.

INCENDIOS

Causas:

Sólidos inflamables (madera, papel).

Instalaciones eléctricas defectuosas.

Equipos eléctricos defectuosos.

Uso de ladrones múltiples.

Escapes de gas utilizado para calefacción y/o agua caliente sanitaria.

Medidas preventivas

Desconectar los aparatos eléctricos durante los periodos no prolongados de utilización

(por ejemplo: por la noche).

Los almacenes de mercancías deberán estar situados en lugares independientes,

alejados de focos de ignición de los materiales combustibles.

Realizar almacenamientos provisionales de todo tipo de residuos (papel, cartón) en

contenedores no inflamables.

Almacenar los materiales fácilmente inflamables, como el papel , en zonas alejadas de

fuentes de calor.

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Hacer mantenimiento periódico de instalaciones eléctricas, de gas…

Disponer de los medios de extinción adecuados, realizando un mantenimiento

periódico de los mismos.

Las vías de evacuación deberán disponer de alumbrado de emergencia y estar

debidamente señalizadas.

Dar a conocer a los trabajadores los planes de emergencia y evacuación, realizando

periódicamente simulacros de evaluación y colocando carteles con planos de

localizaron (“Vd. Esta aquí”).

Informar y formar a los trabajadores en actuaciones en caso de emergencia y

evacuación.

3.2.- ERGONOMIA

DISCONFORT ACUSTICO

Causa:

Equipos ruidosos (impresoras, ventiladores, aire acondicionado,..)

Conversaciones.

Ruidos exteriores.

Medidas preventivas

Adquirir trabajos con marcado CE, teniendo en cuenta el nivel de ruido que producen

durante su normal funcionamiento.

Revestir paredes y techos con paneles que absorban el ruido.

Aislar las fuentes de ruido.

Colocar doble acristalamiento en las ventanas que se encuentren orientadas hacia

zonas ruidosas.

Dimensionar las zonas de trabajo adecuadamente, teniendo en cuenta el numero de

personas que van a trabajar, nuevos puestos de trabajo, nuevos equipos de trabajo

que puedan aumentar el ruido,…

Mantenimiento de los equipos.

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ILUMINACION

Causa:

Inadecuada o insuficiente iluminación.

Falta de iluminación natural.

Medidas preventivas

Se debe primar la luz natural sobre la luz artificial ya que es la mas adecuada por su

calidad y bienestar.

Las luminarias tendrán difusores de luz y estar protegidas de manera que se eviten

deslumbramientos o reflejos molestos.

El sistema de iluminación debe asegurar los niveles suficientes y adecuados en función

del área que se vaya a realizar y en todas las instalaciones del centro. Una falta o

deficiencia de los niveles de iluminación puede incrementar el riesgo de caídas,

golpes,…

Se deben controlar los reflejos y deslumbramientos que dificultan la visión y puede

incrementar el riesgo de accidente.

Tener en cuenta a la hora de diseñar los puestos de trabajo el tratamiento cromático

del ambiente y el área de trabajo para facilitar la percepción.

Se realizara un programa de mantenimiento de las luminarias para asegurar unos

adecuados niveles de iluminación: sustitución de focos fundidos, luminarias difusores,

limpieza periódica de los mismos.

Los trabajadores/as no deberán realizar tareas continuadamente frente a ventanas,

dotando estas de persianas o similares para evitar deslumbramientos.

Orientar los puestos de trabajo de forma que se eviten posibles reflejos.

DISCONFORT TERMICO

Causa:

Temperatura inadecuada (calos, frío) en todos o algunos de los puestos de trabajo.

Electricidad.

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Medidas preventivas

Regular la temperatura a niveles confortables (calefacción/aire acondicionado). Entre

17 y 27º C en zonas donde se realicen trabajos sedentarios, propios de oficinas o

similares. Entre 14 y 25ºC en zonas donde se realicen trabajos ligeros.

Humedad relativa comprendida entre el 30% y el 70%.

Evitar corriente de aire.

MOVIMIENTOS REPETITIVOS

Causa:

Llenado de bolsas, uso del teclado, etiquetadoras,…

Aperturas de cajas de productos y mercancías.

Medidas preventivas

Permitir la realización de pausas.

Alternancia de tareas y/o de puestos de trabajo.

3.3.- USO DE PANTALLAS DE VISUALIZACION DE DATOS (PVD)

Causa:

Sobreesfuerzos posturales y visuales.

Medidas preventivas

El usuario deberá poder ajustar el brillo y el contraste del fondo de la pantalla y los

caracteres, para así adaptarlos a las condiciones del entorno.

Es conveniente realizar pausas para contrarrestar los efectos negativos de la fatiga

mental y física.

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Las sillas deberán ser estables y se apoyaran sobre cinco patas con ruedas y el asiento

será regulable en altura.

El asiento debe colocarse adecuadamente, para facilitar que los movimientos se

realicen sin necesidad de forzar la postura, regularse en altura y distancia, de tal forma

que nos permita sentarnos ocupando todo el asiento.

Debemos comprobar que el respaldo de la silla sujeta su espalda y los pues pueden

apoyarse en el suelo sin esfuerzo. Si es necesario deberá hacerse uso de reposapiés.

Es conveniente hacer ejercicios de relajación con la cabeza, hombros, espalda…, para

actuar sobre la columna vertebral y la irrigación sanguínea de la musculatura.

Es deseable que evitemos mantener posturas estáticas durante largos periodos de

tiempo. la organización del trabajo debe garantizar una actividad mixta, sentado y de

pie.

MANIPULACION DE CARGAS

Causa:

Transporte y manipulación de cargas.

Medidas preventivas

Manipulación de cargar:

Evitar siempre que sea posible la manipulación manual de cargas mediante medidas

técnicas u organizativas.

La manipulación de cargas, cuando sea necesaria, se realizara de forma adecuada,

con la espalda recta, piernas flexionadas asiendo firmemente la carga pegada al

cuerpo y elevando la carga con el mentón levantado para evitar arquear la espalda al

alzarnos.

Formar e informar a los trabajadores.

Vigilancia de la salud de acuerdo con los protocolos médicos establecidos.

Utilización de los equipos de protección individual.

Causa:

Trabajos con largos periodos de tiempo en posición de pie.

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Postura inclinada o doblada.

Trabajando en espacios estrechos.

Movimientos repetitivos.

Posición agachada.

Medidas preventivas

Posibilitar cambios de postura, de actividades y descansos durante el trabajo para

evitar el mantenimiento de una postura forzada, o la misma una postura durante un

largo periodo de tiempo.

Alternar el pie de apoyo, para reducir la tensión muscular necesaria para mantener el

equilibrio cuando se tenga que estar mucho tiempo de pie manteniendo la misma

posición.

Mantener el cuerpo erguido (prevenir problemas de columna).

Cambiar con frecuencia de posición para evitar fatiga. (Levantarse cuando se esta

mucho tiempo sentado, caminar si se ha de estar mucho tiempo de pie,…) evitar

movimientos bruscos y/o forzados. Al volverse de espaldas girar todo el cuerpo, desde

los pies.

DISEÑO DEL PUESTO DETRABAJO

Causa:

Inadecuado diseño de las zonas de alcance (movimientos y manipulación de objetos).

Inadecuado diseño de las zonas de trabajo (distribución y movilidad).

Medidas preventivas

Adecuar el espacio de trabajo a las necesidades del puesto y del trabajador.

Adaptar la altura del asiento a la talla del trabajador. Facilitar reposapiés.

Utilizar sillas o sillón es de dimensiones y características adecuadas o ajustables

(altura, inclinación, tipo de respaldo,…). Es recomendable que pueda regularse la

altura de las mesas de trabajo, sillas,…

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3.4.- HIGIENE

RUIDO

Causa:

Equipos y maquinas.

Medidas preventivas

Evaluación de ruido en el puesto de trabajo.

Reducción de los tiempos de exposición.

La adquisición de nuevos equipos, comprobar el nivel de ruido especificado en las

características.

Utilizar revestimientos que absorban el ruido de paredes y techo.

Separa espacialmente las fuentes de ruido: apantallar, encapsular, …

Delimitar las zonas de exposición a niveles elevados de ruido.

Protección auditiva adecuada.

TEMPERATURA

Causa:

Trabajo en exteriores.

Medias preventivas

Utilizar vestimenta adecuada.

Ingerir líquidos calientes /fríos.

Contralar el ritmo de trabajo.

Establecer pausar de trabajo que permitan la recuperación del trabajador.

Formar e informar a los trabajadores.

Vigilancia de la salud.

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CONTACTO CON SUSTANCIAS QUIMICAS

Causa:

Asma irritación de ojos, nariz y garganta.

Dificultades respiratorias.

Dolores de pecho.

AGENTES BIOLOGICOS

Causa:

Microbios, virus, parásitos.

Medidas preventivas

Mantener condiciones higiénicas en los establecimientos.

Limpieza y mantenimiento periódico y adecuado de las instalaciones.

Revisión y mantenimiento adecuado de los sistemas de climatización. Renovación de

aire periódica.

Utilizar equipos de protección adecuados (guantes).

Eliminación adecuada de desechos.

Limpieza y mantenimiento adecuado.

Vigilancia de la salud – vacunaciones,….

Vacunación: gripe,…

Realizar campañas de higiene.

LASERES

Causa:

Lectores de códigos de barras, escáner de mano (radiación infrarroja).

Medidas preventivas

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Formación e información a los trabajadores/as sobre los riesgos de mirar el haz

luminoso y las lesiones que puede ocasionar esta práctica.

Vigilancia de la salud. Reconocimientos oculares periódicos para descartar el riesgo de

lesiones.

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44.. ELEMENTOS BASICOS DE GESTION DE LA

PREVENCION DE RIESGOS.

GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN

Una de las principales aportaciones de la ley 31/1995 de Prevención de Riesgos

Laborales es la de establecer un marco de actuación y unas directrices concretas para que las

empresas/Administración pública configuren un sistema preventivo eficaz e integrado en sus

procesos productivos y en la actividad que desarrollan, garantizando así la integridad física y

moral de los trabajadores/empleados públicos. Para ello el empresario/Administración,

respetando las obligaciones establecidas, tiene un amplio margen de libertad para el diseño y

la estructuración de su sistema, a fin de que la prevención se lleve a cabo según establece el

art 14.2 de la ley 31/1995, como una acción de mejora. Hay que partir de la base de lo que se

entiende por Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales –en adelante SGPRL-,

que se puede definir como la parte del Sistema General de gestión de la organización que

define la política de prevención y que incluye la estructura organizativa, las responsabilidades,

las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos para llevar a cabo dicha política.

Pues bien, a raíz de la Resolución de 17 de febrero de 2004, de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública, por la que se aprueba y dispone la publicación del modelo de Sistema

de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales para la Administración General del Estado, se

recoge expresamente la obligatoriedad de establecer y mantener un Sistema de Gestión de la

Prevención, elaborar un Manual, que constituye el documento básico del sistema de gestión

de la prevención, donde se recoja la Política preventiva y los objetivos que se persiguen en

esta materia, y establecer los Procedimientos básicos. De esta manera, el Ministerio de

Defensa e Interior, como parte integrante de la Administración Pública, que a efectos de la

prevención tienen las obligaciones que corresponden a los empresarios, deben diseñar e

implantar un SGPRL, tal y como formalmente se ha reconocido en la normativa que afecta al

personal de ambos dependiente. Como quiera que la Ley 31/1997 sólo apunta las directrices

que deben ser asumidas obligatoriamente, resulta conveniente tener en cuenta la norma

OHSAS 18001:2007,que propone ayudar a la organización a:

-Eliminar o minimizar los riesgos.

-Implementar, mantener y mejorar continuamente la gestión.

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-Garantizar el cumplimiento legal.

-Asegurar el cumplimiento de la política establecida.

-Demostrar el cumplimiento a terceros.

-El registro y certificación del sistema.

AUDITORÍA.

Como última fase de la gestión preventiva dentro de las organizaciones, se recoge la

obligación de la empresa/Administración de someter su sistema de gestión de la prevención al

control externo o Auditoría, concebida ésta, como una herramienta de gestión eficaz que el

artículo 30.1 del Reglamento de Servicios de Prevención, Real Decreto 39/1997, define como:

“un instrumento de gestión que persigue reflejar la imagen fiel del sistema de prevención de

riesgos laborales de la empresa, valorando su eficacia y detectando las deficiencias que

puedan dar lugar a incumplimientos de la normativa vigente para permitir la adopción de

decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora”.

Al igual que sucedía con las materias contempladas en los Capítulos III, V y VII, la

auditoría externa a la que se refiere el art. 30.6 de la Ley 31/1995, que debe llevarse a cabo

como una obligación más del Ministerio de Defensa e Interior, no se a cometerá por el Instituto

Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, como en el resto de la Administración General

del Estado, sino, como también sucede en el campo de la Inspección, por la Subsecretaria de

Defensa en el ámbito de las FAS y por la Inspección de Personal y Servicios de la Secretaria de

Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, para la Guardia Civil, al igual que sucede con el

CNP, según lo dispuesto en los Reales Decretos respectivos, y normativa que los desarrollan.

ORGANISMOS PÚBLICOS RELACIONADOS CON LA PREVENCIÓN DE RIESGOS

LABORALES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

1. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo es el órgano científico

técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión el

análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción

y apoyo a la mejora de las mismas. Para ello establecerá la cooperación necesaria con los

órganos de las Comunidades Autónomas con competencias en esta materia.

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El Instituto, en cumplimiento de esta misión, tendrá las siguientes funciones:

a) Asesoramiento técnico en la elaboración de la normativa legal y en el desarrollo de

la normalización, tanto a nivel nacional como internacional.

b) Promoción y, en su case, realización de actividades de formación, información,

investigación, estudio y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales, con la

adecuada coordinación y colaboración, en su case, con los órganos técnicos en materia

preventiva de las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus funciones en esta materia.

c) Apoyo técnico y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en

el cumplimiento de su función de vigilancia y control, prevista en el artículo 9 de la presente

Ley, en el ámbito de las Administraciones Públicas.

d) Colaboración con organismos internacionales y desarrollo de programas de

cooperación internacional en este ámbito, facilitando la participación de las Comunidades

Autónomas.

e) Cualesquiera otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y le sean

encomendadas en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con la Comisión Nacional de

Seguridad y Salud en el Trabajo regulada en el artículo 13 de esta Ley, con la colaboración,

en su case, de los órganos técnicos de las Comunidades Autónomas con competencias en

la materia.

2. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en el marco de sus

funciones, velará para la coordinación, apoyará el intercambio de información y las

experiencias entre las distintas Administraciones Públicas y especialmente fomentará y

prestará apoyo a la realización de actividades de promoción de la seguridad y de la salud para

las Comunidades Autónomas.

Asimismo, prestará, de acuerdo con las Administraciones competentes, apoyo técnico

especializado en materia de certificación, ensayo y acreditación.

3. En relación con las Instituciones de la Unión Europea, el Instituto Nacional de

Seguridad e Higiene en el Trabajo actuará como centro de referencia nacional, garantizando la

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coordinación y transmisión de la información que deberá facilitar a escala nacional, en

particular respecto a la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo y su Red.

4. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo ejercerá la Secretaria

General de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, prestándole la asistencia

técnica y científica necesaria para el desarrollo de sus competencias.

INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

1. Corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la función de la vigilancia

y control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. En cumplimiento de esta

misión, tendrá las siguientes funciones:

a) Vigilar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos

laborales, así como de las normas jurídico-técnicas que incidan en las

condiciones de trabajo en materia de prevención, aunque no tuvieran la

calificación directa de normativa laboral, proponiendo a la autoridad laboral

competente la sanción correspondiente, cuando comprobase una infracción

a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo

previsto en el Capitulo Vll de la presente Ley.

b) Asesorar e informar a las empresas y a los trabajadores sobre la

manera más efectiva de cumplir las disposiciones cuya vigilancia tiene

encomendada.

c) Elaboran los informes solicitados por los Juzgados de lo Social en

las demandas deducidas ante los mismos en los procedimientos de

accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

d) Informar a la Autoridad Laboral sobre los accidentes de trabajo

mortales, muy graves o graves, y sobre aquellos otros en que, por sus

características o par los sujetos afectados, se considere necesario dicho

informe, así como sobre las enfermedades profesionales en las que

concurran dichas calificaciones y, en general, en los supuestos en que

aquélla lo solicite respecto del cumplimiento de la normativa legal en materia

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de prevención de riesgos laborales.

e) Comprobar y favorecer el cumplimiento de las obligaciones

asumidas par los Servicios de Prevención establecidos en la presente Ley.

f) Ordenar la paralización inmediata de trabajos cuando, a juicio del

Inspector, se advierta la existencia de riesgo grave e inminente para la

seguridad o salud de los trabajadores.

2. La Administración General del Estado y, en su case, las Administraciones

Autonómicas podrán adoptar las medidas precisas para garantizar la colaboración pericial y el

asesoramiento técnico necesarios a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en sus

respectivos ámbitos de competencia.

En el ámbito de la Administración General del Estado, el Instituto Nacional de

Seguridad e Higiene en el Trabajo apoyará y colaborará con la Inspección de Trabajo y

Seguridad Social en el cumplimiento de su función de vigilancia y control prevista en el

apartado anterior.

ACTUACIONES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS COMPETENTES EN MATERIA

SANITARIA

Las actuaciones de las Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria

referentes a la salud laboral se llevarán a cabo a través de las acciones y en relación con los

aspectos señalados en el Capítulo IV del Título I de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de

Sanidad, y disposiciones dictadas para su desarrollo. En particular, corresponderá a las

Administraciones Públicas citadas:

a) El establecimiento de medios adecuados para la evaluación y

control de las actuaciones de carácter sanitario que se realicen en las

empresas para los Servicios de Prevención actuantes. Para ello, establecerán

las pautas y protocolos de actuación, oídas las sociedades científicas, a los

que deberán someterse los citados Servicios.

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b) La implantación de sistemas de información adecuados que

permitan la elaboración, junto con las Autoridades Laborales competentes,

de mapas de riesgos laborales, así como la realización de estudios

epidemiológicos para la identificación y prevención de las patologías que

puedan afectar a la salud de los trabajadores, así como hacer posible un

rápido intercambio de información.

c) La supervisión de la formación que, en materia de prevención y

promoción de la salud laboral, deba recibir el personal sanitaria actuante en

los Servicios de Prevención autorizados.

d) La elaboración y divulgación de estudios, investigaciones y

estadísticas relacionados con la salud de los trabajadores.

COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

La elaboración de normas preventivas y el control de su cumplimiento, la promoción de

la prevención, la investigación y la vigilancia epidemiológica sobre riesgos laborales,

accidentes de trabajo y enfermedades profesionales determinan la necesidad de coordinar las

actuaciones de las Administraciones competentes en materia laboral, sanitaria y de industria

para una más eficaz protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.

En el marco de dicha coordinación, la Administración competente en materia laboral

velará, en particular, para que la información obtenida par la Inspección de Trabajo y

Seguridad Social en el ejercicio de las funciones atribuidas a la misma en el apartado 1 del

artículo 9 de esta Ley sea puesta en conocimiento de la Autoridad Sanitaria competente a los

fines dispuestos en el artículo 10 de la presente Ley y en el artículo 21 de la Ley 14/1986, de 25

de abril, General de Sanidad, así como de la Administración competente en materia de

industria a los efectos previstos en la Ley 21 /1992, de 16 de julio, de Industria.

COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

1. Se crea la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo como órgano

colegiado asesor de las Administraciones Públicas en la formulación de las políticas de

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prevención y órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud en el

trabajo.

2. La Comisión estará integrada par un representante de cada una de las Comunidades

Autónomas y par igual número de miembros de la Administración General del Estado y,

paritariamente con todos los anteriores, par representantes de las organizaciones

empresariales y sindicales más representativas.

3. La Comisión conocerá las actuaciones que desarrollen las Administraciones Públicas

competentes en materia de promoción de la prevención de riesgos laborales, de

asesoramiento técnico y de vigilancia y control a que se refieren los artículos 7, 8, 9 y 11 de

esta Ley y podrá informar y formular propuestas en relación con dichas actuaciones,

específicamente en lo referente a:

- Criterios y programas generales de actuación.

- Proyectos de disposiciones de carácter general.

- Coordinación de las actuaciones desarrolladas para las Administraciones Públicas

competentes en materia laboral.

- Coordinación entre las Administraciones Públicas competentes en materia laboral,

sanitaria y de industria.

4. La Comisión adoptará sus acuerdos par mayoría. A tal fin, los representantes de las

Administraciones Públicas tendrán cada una un voto y dos los de las organizaciones

empresariales y sindicales.

5. La Comisión contará con un Presidente y cuatro Vicepresidentes una para cada una

de los grupos que la integran. La Presidencia de la Comisión corresponderá al Secretario

General de Empleo y Relaciones Laborales recayendo la Vicepresidencia atribuida a la

Administración General del Estado en el Subsecretario de Sanidad y Consumo.

6. La Secretaria de la Comisión, como órgano de apoyo técnico y administrativo,

recaerá en la Dirección del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

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7. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo funcionará en Pleno, en

Comisión Permanente o en Grupos de Trabajo conforme a la normativa que establezca el

Reglamento interno que elaborará la propia Comisión.

En lo no previsto en la presente Ley y en el Reglamento interno a que hace referencia el

párrafo anterior la Comisión se regirá par la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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55.. PRIMEROS AUXILIOS

OBJETIVOS GENERALES.

– Lograr que los alumnos se familiaricen con el mundo de los primeros auxilios.

– Inculcar conceptos relacionados con la prestación de primeros auxilios.

– Conseguir que los trabajadores puedan saber qué hacer en momentos críticos.

– Fomentar la cultura de la salud.

– Facilitar la formación de los profesionales, que debido a sus horarios universitarios o laborales

no puedan asistir a un curso presencial.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

– Dotar a los alumnos de una formación en primeros auxilios que les permita socorrer a un

accidentado hasta la llegada de los servicios médicos.

– Cumplir con la obligación legal de las empresas de formar a sus trabajadores en materia de

seguridad y salud en el trabajo.

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CAPITULO I: INTRODUCCIÓN

1. CONCEPTOS BASICOS

• URGENCIA

– “Urgencia es toda aquella condición que en opinión del paciente, su familia, o

quien quiera que asuma la demanda, requiere una atención inmediata”.

ASOCIACION MEDICA AMERICANA

• EMERGENCIA:

– “La emergencia sanitaria conlleva el deber de actuar rápidamente, suministrando

cuidados inmediatos”

CONSEJO DE EUROPA, QUE CONSIDERA SINONIMOS LOS TERMINOS URGENCIA Y

EMERGENCIA

– “ No hay nada que justifique que se prive a una persona de los cuidados

inmediatos y más modernos en caso de riesgo grave”.

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD

2. SOPORTE VITAL BASICO

OBJETIVOS:

• Asegurar el mantenimiento de las constantes vitales

• No agravar el estado general de la víctima, o las lesiones que pueda presentar.

• Asegurar su estabilización y evacuación a un centro sanitario

• EL SOPORTE VITAL BASICO

• Se realizara en el lugar de los hechos

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• Sin cesar, hasta la llegada del personal sanitario que continúe la asistencia.

De la calidad en estos cuidados dependerá la posterior evolución del paciente.

PRIMER AUXILIO

• Un socorrista de primer auxilio retiene que:

– Acercarse a la víctima de manera amigable y sin prejuicio

– Explicar a la víctima lo que ha pasado y lo que va a pasar

– Escuchar a la víctima y establecer empatía con ella

– Socorrer con objetos prácticos si es necesario.

– No dar de comer o beber a la victima enferma o herida si no es bajo

recomendación facultativa

LOS CUATRO PASOS EN PRIMEROS AUXILIOS

• 1) PROTEGER

• 2) EVALUAR

• 3) ALERTAR

• 4) SOCORRER

1. PROTEGER

• Evaluar nuestra seguridad y cualquier peligro

• Aproximarse al lugar de forma segura

• Asegurar en la medida de lo posible a la víctima.

• En caso de no ser posible, alertar a los servicios de emergencias

• Observar si el agente que originó el accidente persiste.

2. EVALUAR

• Acercarnos a la víctima y presentarnos. Explicaremos nuestros conocimientos

en primeros auxilios.

• Comentarle lo ocurrido (de forma empática), y lo que puede ocurrir

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• Observaremos si se encuentra consciente y si hay signos de vida (pulso y

respiración)

3. ALERTAR

• SOLICITAR AYUDA, SIN ABANDONAR A LA VICTIMA EN LA MEDIDA DE LO

POSIBLE.

112

TELEFONO EUROPEO DE EMERGENCIAS

• Decir quién eres

• Lugar exacto

• Decir lo que ha ocurrido

• Comentar la situación de la victima

• Explicar que asistencia he proporcionado o estoy proporcionando

4. SOCORRER

• VALORACION DE LA VICTIMA

– Determinar alcance de las lesiones.

– Establecer prioridades de actuación.

– Intentar mantener las constantes vitales.

• DETERMINAREMOS

– SI ESTA CONSCIENTE, LO VALORAREMOS :

• A: SI ESTA ALERTA A LOS ESTIMULOS

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• V: SI SOLO RESPONDE A ESTIMULOS VERBALES

• D: SI RESPONDE A ESTIMULOS DOLOROSOS

• N: NO RESPONDE A ESTIMULOS

– SI RESPIRA

• Nos agacharemos a la altura de nariz y boca, y estaremos ahí, de 5 a 10

segundos, para sentir, oír y ver si hay signos de respiración.

– SI HAY CIRCULACION

• La valoraremos tomando el pulso. Normalmente si la persona no es

experta o profesional sanitario, tendrá mayor dificultad para valorar el pulso carotideo.

Procederemos a localizar la nuez de Adán, y dejaremos caer los dedos índice y pulgar en el

hueco entre la laringe y el músculo esternocleidomastoideo

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Si la persona está consciente

• SI LA PERSONA SE ENCUENTRA CONSCIENTE HAREMOS UNA SERIE DE

PREGUNTAS

– ¿Qué es lo último que recuerda?

– ¿Cuánto tiempo lleva aquí?

– ¿Ha comido algo?

– ¿Cuándo?

– ¿Toma algún medicamento?

– ¿Es alérgico a algo?

- SE REALIZARA EXAMEN NEURÓLOGICO (apriete aquí con las dos manos,

levante ambos brazos… Si hay alteración neurológica, no elevara o apretara con igual

intensidad un miembro).

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– EXPLORACIÓN DE CABEZA A PIES (aquí se valorara si hay sensibilidad,

además de signos de dolor, etc.)

3. TECNICAS DE SOPORTE VITAL BASICO

• Nos aproximamos de forma segura a la víctima.

• Comprobamos la consciencia.

– Agitamos los hombros y preguntamos a la victima si se encuentra bien

– Si está bien, realizaremos las preguntas citadas anteriormente y valoraremos si

existe alteración neurológica. Por último, exploración de cabeza a pies.

• Si agitamos a la víctima, y no responde, comprobaremos si respira y si hay

signos de circulación.

• Para que la respiración no se vea comprometida, intentaremos evitar la

obstrucción de la vía aérea.

• ALERTAMOS (112)

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OBSTRUCCION DE LA VIA AEREA POR LA LENGUA

• Una víctima inconsciente tiene los músculos relajados. En esta situación puede

ocurrir que la lengua obstruya la vía aérea. Este riesgo puede eliminarse hiperextendiendo con

cuidado el cuello hacia atrás y empujando al mentón hacia arriba (maniobra frente-mentón).

A) VALORACION LA RESPIRACION

• Sentir, ver y oír si la persona respira. pondremos el oído a la altura de su boca y

nariz para comprobar la respiración durante al menos 10 segundos.

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• Es muy importante distinguir la respiración normal, de una respiración agónica.

En este segundo caso, la respiración es jadeante, más pausada, ruidosa, y la persona suele

cerrar la boca tras cada inspiración (se la conoce como respiración de besugo).

• La respiración agónica se da un poco después del paro cardiaco y en un 40%

de los infartos.

• Reconocida como uno de los signos de infarto.

• Si la respiración es normal, colocaremos a la persona en posición lateral de

seguridad (PLS).

• En embarazadas, esta posición será sobre el lado izquierdo para facilitar el

retorno venoso de las piernas de la madre, ya que el peso del feto no aplasta las venas cava

inferior ni el hígado, dificultando la circulación, y por lo tanto, pudiendo producir sensación de

asfixia , mareos, etc. Puede influir en el desarrollo normal del feto

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B) VALORACION DEL PULSO

• La palpación del pulso carotideo es una manera inexacta para establecer la

ausencia de circulación y tendría que ejecutarla un profesional sanitario.

• En su defecto, podremos valorarla mediante los siguientes pasos:

– Buscaremos la nuez de Adán

– Dejamos caer los dedos índice y corazón en el hueco que producen el musculo

esternocleidomastoideo y la laringe, a derecha o izquierda

– No utilizaremos el dedo pulgar porque posee pulso propio

• Justamente tras valorar la inexistencia de pulso y de respiración, procederemos

a llamar al 112.

• Apoyaremos a la víctima en una superficie dura, y nos colocaremos junto a su

costado, con las rodillas en el suelo.

Retiraremos de nuestras manos y brazos cualquier objeto que pueda impedir

la reanimación, o que durante un periodo largo de tiempo interfiera en mi actuación.

Descubriremos el pecho de la víctima, para poder localizar el punto donde

aplicaremos la reanimación.

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REANIMACIÓN CARDIOPULMONAR O RCP

Llamamos en primer lugar al servicio de emergencias, para poder así

comenzar la RCP y no tener que parar para realizar la llamada.

Colocamos el talón de una mano en el centro del pecho, en la línea

intermamaria, de forma que mi dedo corazón coincida con el pezón de la víctima. Entrelazo la

otra mano, por encima de la primera.

Ejerceremos una presión de manera que la presión sea de 5cm

aproximadamente.

La compresión y la descompresión serán iguales:

Para realizar las ventilaciones, pinzaremos la nariz, y sellaremos con nuestros labios, la

boca de la otra persona.

El volumen de aire ventilado, será similar al de una respiración normal, y lo

mismo ocurre con la velocidad.

No excederemos de 2 ventilaciones por cada 30 compresiones.

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CUANDO NO DEBEMOS REANIMAR

Cuando exista riesgo para los reanimadores.

Cuando exista deseo expreso y escrito de la victima de no reanimación.

Cuando exista orden facultativa de no reanimar.

Si existen signos evidentes de muerte.

CUANDO DEBEMOS PARAR DE REANIMAR

Cuando los reanimadores sean relevados.

Cuando los reanimadores queden exhaustos.

Cuando aparezcan signos evidentes de muerte.

RESUMEN:

En situación de emergencia, realizaremos distintas premisas a la hora de actuar, en

función del estado de la victima.

Son fijas, las conocidas como PEAS (proteger, evaluar, alertar y socorrer)

Actuaremos de forma que protejamos a la víctima y a nosotros mismos en el lugar de

los hechos.

Evaluaremos el estado de la víctima, y el nuestro propio, para conocer si somos

capaces de atender y controlar la situación.

Alertaremos a los servicios de emergencias (112), o a cualquier persona que pueda dar

aviso de la situación.

Socorreremos en función de cómo se encuentre la víctima.

Si está consciente, respira, y tiene pulso, la colocaremos en posición lateral de

seguridad, hiperextendiendo la cabeza mediante la maniobra frente-mentón, para evitar

obstrucción de la vía aérea. Llamamos al 112.

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Si esta inconsciente, no respira y no tiene pulso, llamaremos entonces al 112 y

comenzaremos con la maniobra de RCP (30 compresiones, 2 ventilaciones)

CAPITULO II: ATRAGANTAMIENTOS

1. ATRAGANTAMIENTOS

OVACE

OBSTRUCCIÓN DE LA VÍA AÉREA POR CUERPO EXTRAÑO

LAS OBSTRUCCIONES SE CLASIFICAN EN:

LIGERAS

SEVERAS

OBSTRUCCION LIGERA

Al preguntar a la persona si se ha atragantado, y nos responde que sí, la animaremos a seguir

tosiendo.

OBSTRUCCION SEVERA

– Si preguntamos si se ha atragantado, y no nos puede responder verbalmente, además, la

persona se lleva las manos a la garganta, entenderemos que es una obstrucción severa.

– Procederemos a realizar 5 golpes interescapulares, de forma seca, y regular, con el talón de la

mano.

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– Si la situación no se revierte, actuaremos efectuando la Maniobra de Heimlich (nos

colocaremos detrás de la víctima, y haremos un puño con la mano, que posicionaremos en la

parte superior del estomago, debajo de la caja torácica y se harán 5 compresiones secas).

- Si la maniobra no soluciona la situación, y la persona cae inconsciente, quedando

sin respiración y sin signos de circulación, abriremos la boca para ver si podemos acceder al

cuerpo extraño, y extraerlo. Si no podemos acceder, procederemos a realizar la RCP.

RESUMEN

En este capítulo hemos aprendido a reconocer la gravedad de un

atragantamiento y a actuar frente a cualquier situación.

En el caso de obstrucción ligera, lo reconoceremos si al preguntar a la persona

si se ha atragantado, nos responde verbalmente que sí. Entonces, solamente se animara a

seguir tosiendo.

En el supuesto de obstrucción severa, lo reconoceremos porque la persona se

llevará las manos a la garganta (signo internacional de obstrucción severa), y no podrá

respondernos verbalmente a la anterior pregunta. Entonces actuaremos de la siguiente forma:

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- Efectuaremos 5 golpes interescapulares, con el talón de la mano, de forma

seca.

- Si la situación no mejora, realizaremos la maniobra de Heimlich, haciendo con

una mano un puño, y empujando con la otra, rodeando a la persona desde la espalda,

aplicando 5 golpes abdominales.

- Si tampoco encontramos mejoría tras esta actuación, y la persona cae al suelo

inconsciente, perdiendo respiración y pulso, abriremos la vía aérea para ver si es posible

acceder al objeto extraño. Si no, realizaremos la maniobra de RCP.

CAPITULO III: QUEMADURAS

QUEMADURAS

Una quemadura es una lesión provocada por factores externos (calor, sustancias

químicas, descargas eléctricas, radiaciones) sobre tejidos orgánicos, que conducen a su

destrucción parcial o total.

La gravedad de una quemadura dependerá de su extensión y profundidad. Conforme

avanza el grado, avanza la gravedad.

- GRADO 1:

Será una quemadura de primer grado aquella en la que aparezca en la

zona de lesión, una placa enrojecida, o eritema.

Esta herida solo afecta a la epidermis.

Suelen producir mucho dolor.

- GRADO 2:

Son quemaduras de grado 2 las que se presentan en forma de ampolla

o flictena.

Afectan a la epidermis y tercio superior de la dermis, o a dermis

completa.

Son poco dolorosas.

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- GRADO 3:

Son las que se presentan como una escara blanquecina, o una placa

negruzca (necrosada).

Afectan hasta la hipodermis.

No son dolorosas.

REGLA DE LOS 9 O REGLA DE WALLACE

Es un método que nos ayuda a concretar la extensión de la quemadura.

Otra técnica de cálculo de extensión en quemaduras, es la estipulación de la mano de

la víctima, como un 1%. Se sobrepondrá encima de la quemadura, y cuantas manos cubran la

herida, tanto porcentaje será.

BRAZO

9%

PIERNA

18%

GENITALES

1%

CABEZA

9%

PECHO Y

ABDOMEN

18%

185

ESPALDA

18%

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Ej.: un adulto se quema un muslo. Si sobreponemos sus manos sobre la herida,

y son dos manos, será un 2%.

SE VARIARA LA GRAVEDAD SEGÚN LA EXTENSION

Si la quemadura es de 1er grado y la extensión es mayor al 30% a cualquier

edad.

Si la quemadura es de 2º grado y la extensión es mayor al 5% en niños y

ancianos, y al 10% en adultos.

Si la quemadura es de 3er grado, se considerara grave.

También se consideraran graves todas las quemaduras que se produzcan con

las siguientes características:

Quemaduras circunferenciales.

Quemaduras producidas eléctricamente.

Quemaduras producidas por agentes corrosivos.

Las que comprometen directa o indirectamente la vía aérea.

ACTUACION:

Intentaremos asegurar las constantes vitales.

En el caso de quemaduras, es primordial buscar signos de inhalación de humos.

Refrescar con agua la zona quemada unos 20 minutos. Es preferible introducir la zona

en agua fría, mejor que ponerla debajo de un grifo. Este último método nos empeorara la

situación, porque al correr el agua, puede arrastrar gérmenes de una zona a otra.

No nos excederemos en el tiempo, puesto que puede producir hipotermia.

Retiraremos anillos, relojes, etc.

Realizaremos una limpieza cuidadosa, y retiraremos la ropa quemada, excepto si se

pega a la piel.

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No pinchar las ampollas, ya que el líquido que contienen protege a la piel del exterior.

El resto de cuidados se realizara por un facultativo, porque la aplicación de pomadas u

otros cuidados específicos pueden empeorar la situación si no tenemos unos conocimientos

afianzados.

RESUMEN

En este capítulo hemos de destacar, en primer lugar el grado de la quemadura, para

así reconocer su gravedad.

1er grado: afecta a epidermis, y se produce un enrojecimiento de la piel, o placa

eritematosa, y son muy dolorosas.

2º grado: afectan a epidermis y tercio superior de la dermis, o a dermis completa.

Aparecen con una ampolla o flictena y son menos dolorosas.

3er grado: afectan hasta la hipodermis, y suelen aparecer escaras blancas, o placas

negruzcas (necrosis). No suelen doler.

También variara la gravedad cuando entra en juego la extensión de la quemadura, de

manera que:

Es grave:

una quemadura de 1er grado, si afecta a una extensión superior al 30% del

cuerpo, a cualquier edad.

una quemadura de 2º grado, si afecta a más del 5% en niños y ancianos, y a

más del 10% en adultos.

las quemaduras de 3er grado siempre son graves.

Además, se consideraran siempre como quemaduras graves.

Las producidas por corriente eléctrica.

Las producidas por agente corrosivo.

Las producidas de forma circunferencial.

Las que comprometen directamente o indirectamente la vía aérea.

Actuaremos sumergiendo la zona quemada en agua fría, durante al menos 20 minutos.

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No pincharemos la ampolla producida, ni aplicaremos ninguna pomada, ni

realizaremos ningún cuidado específico, hasta orden facultativa.

Arroparemos a la persona, y retiraremos la ropa quemada, si no está adherida a la piel.

CAPITULO IV: SHOCK

SHOCK

DEFINICION:

El shock es un estado clínico, donde la circulación sanguínea se ve comprometida por

una inadecuada perfusión, que en sus inicios, puede ser prevenible.

Tipos de shock:

1) Shock cardiogénico.

2) Shock distributivo.

3) Shock hipovolémico.

1) Shock cardiogénico:

Se produce a consecuencia de un fallo cardiaco.

2) Shock distributivo.

Se produce por una alteración en la perfusión o conducción de la sangre a

través de todo el organismo.

3) Shock hipovolémico.

Es producido por una insuficiente cantidad de sangre en el organismo (pueden

ser causa de quemaduras, deshidratación, o hemorragias internas o externas.

HEMORRAGIAS

Una hemorragia es una salida de sangre de los vasos sanguíneos.

Tipos de hemorragias según el vaso sanguíneo afectado:

Arteriales: la sangre es de color rojo brillante, y sale a borbotones.

Venosas: la sangre es de color más oscuro y sale de forma continua.

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Capilares: la sangre sale en forma de sabana.

Tipos de hemorragias según la presentación:

Externas: cuando observamos la salida de sangre al exterior, y vemos el

foco sangrante.

Internas: no observaremos ni el foco ni el sangrado.

Exteriorizadas: observaremos el sangrado, pero no el foco, puesto que es

interno, y sale al exterior por un orificio natural.

La gravedad de una hemorragia dependerá de:

La velocidad con la que se pierda la sangre.

El volumen sanguíneo perdido.

La edad de la persona y su estado físico.

ACTUAREMOS: efectuando presión directa.

NUNCA APLICAREMOS UN TORNIQUETE

HEMORRAGIAS INTERNAS:

Podremos sospechar de hemorragia interna si encontramos a la persona con piel

pálida, fría, sudorosa, en estado inconsciente o confuso y con el pulso rápido y débil.

Actuaremos colocándola en posición antishock, flexionando las rodillas, y dejando las

piernas más altas que la altura de la cabeza. Cubriremos al paciente para evitar pérdidas de

calor.

HEMORRAGIAS EXTERIORIZADAS:

Es la salida de sangre al exterior por un orificio natural.

Son especialmente graves la hematemesis y la hemoptisis.

Hematemesis:

Es la salida de sangre por la boca, en forma de vómito, procedente del aparato digestivo,

de color rojo oscuro, incluso negro (sangre digerida).

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Hemoptisis:

Es la salida de sangre por la boca, acompañada de tos, procedente del aparato

respiratorio, de color rojo intenso. Aparece acompañada de burbujas.

ACTUACION:

En el caso de la hematemesis, pondremos en posición antishock, con la cabeza hacia

el lado, para evitar que el vómito se vaya hacia las vías respiratorias.

En el caso de la hemoptisis, elevaremos la cabeza de la persona, para mejorar la

respiración. Abrigaremos y no administraremos líquidos a la persona.

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RESUMEN

Un shock es un estado clínico donde la persona puede estar inconsciente o confusa, y la

circulación se ve comprometida por un error en la perfusión, distribución o volumen sanguíneo.

Puede estar producido por quemaduras, desnutrición o deshidratación, o por

hemorragias.

Las hemorragias pueden ser internas, exteriorizadas, o externas.

Las h. internas, podrán ser detectadas por signos específicos, como son la piel

pálida, fría, sudoración, pulso débil y rápido, y se puede encontrar en estado confuso o

inconsciente.

Las h. externas serán identificables porque se puede ver el foco de salida y la

sangre en el exterior.

Las h. exteriorizadas son las salidas de sangre por orificios naturales, siendo las

más características la hemoptisis y la hematemesis:

- La hemoptisis: es la salida de sangre por la boca, acompañada de vómito, de

color rojo intenso, acompañada de burbujas, y es procedente del aparato

respiratorio

- La hematemesis: es la salida de sangre por la boca, en forma de vómito, de color

rojo oscuro o negro (en forma de sangre digerida o “posos de café”). Es

procedente del aparato digestivo.

En el primer caso actuaremos poniendo a la persona con las piernas flexionadas, y la

cabeza hacia un lado. En el segundo caso, elevaremos la cabeza de la persona, para mejorar

la respiración.

ES IMPORTANTE QUE ARROPEMOS SIEMPRE A LA PERSONA PARA EVITAR

PERDIDAS DE CALOR.

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CAPITULO V: VALORACION DE CONSTANTES

VALORACION DE CONSTANTES

CONSTANTES FISIOLOGICAS:

1. CONSCIENCIA.

2. RESPIRACION.

3. PULSO.

4. TEMPERATURA.

5. TENSION ARTERIAL POR PALPACION.

6. RELLENO CAPILAR.

1. CONSCIENCIA

Para valorar el nivel de consciencia tomaremos los siguientes parámetros:

A: consciente, alerta a estímulos.

V: nivel de consciencia alterado, aunque responde a estímulos verbales.

D: no responde a estímulos verbales, sí a estímulos dolorosos.

N: no responde a ningún tipo de estímulo.

2. RESPIRACIÓN

La frecuencia respiratoria es el número de inspiraciones realizadas por minuto. Son

normales de 12 a 20 inspiraciones por minuto.

Hablaremos de taquipnea cuando haya un valor superior a 20 inspiraciones y

bradipnea cuando sea inferior a 12.

3. FRECUENCIA CARDIACA

La frecuencia cardiaca es el número de pulsaciones por minuto.

La tomaremos gracias a la vena radial (muñeca), carótida (junto a nuez de Adán) y

pedia.

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Intentaremos no tomar la frecuencia cardiaca con el dedo pulgar, porque posee pulso

propio.

Son valores normales en adultos, de 60 a 90 pulsaciones por minuto, siendo

taquicardia un valor por encima de 100 pulsaciones por minuto, y bradicardia, por debajo de

60.

4. TEMPERATURA

Valores normales: de 36,5º a 37ºC.

Será febrícula, entre 37,1ºC y 37,9ºC.

Fiebre: igual o superior a 38ºC.

Hipotermia: 35ºC o inferior.

El lugar más fiable de toma de temperatura, será el recto, donde se verá aumentada

respecto a la axila en medio grado.

La más habitual es la axila.

En la boca, no se les tomara ni a niños ni a personas agitadas.

5. TENSION ARTERIAL

La tensión arterial es la presión que ejerce la sangre sobre los vasos sanguíneos.

Distinguiremos entre:

- Tensión mínima o diástole: cuando el corazón esta relajado, y su valor normal

ronda los 90 mmHg.

- Tensión máxima o sístole: cuando el corazón se contrae y expulsa la sangre. Su

valor normal ronda los 140 mmHg.

Diremos entonces que un valor de tensión arterial normal oscilara entre 140/90 mmHg.

Existirá hipertensión cuando los valores sean superiores a los anteriormente citados, e

hipertensión cuando sean inferiores.

Son peligrosos valores por encima de 200mmHg de tensión sistólica, y 100 o menos

también de tensión sistólica.

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6. RELLENO CAPILAR

El relleno capilar es indicador de correcta perfusión.

Serán signos significativos de mala irrigación la palidez al presionar en la yema de un

dedo, no recupera el color a los 2 segundos.

CAPITULO VI: TRAUMATISMOS

TRAUMATISMOS

1. CONCEPTO

Será un traumatismo cualquier lesión provocada por fuerzas externas físicas o

mecánicas.

2. TIPOS

ESTOS PUEDEN SER:

CERRADOS: como esguinces o contusiones, fracturas, etc.

ABIERTOS: heridas, quemaduras, amputaciones, etc.

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Ante traumatismos cerrados, una correcta inmovilización podrá prevenir lesiones de

mayor envergadura.

En el caso de traumatismos abiertos, aplicaremos presión por norma general,

exceptuando las quemaduras, donde ya hemos visto el plan de actuación.

3. ACTUACIÓN:

Lo primordial será estabilizar las constantes vitales. En el caso de un traumatismo,

reproducir mentalmente el accidente ayudará a actuar precozmente ante posibles

complicaciones.

El mecanismo lesional nos dará idea sobre las lesiones lógicas y nos ayudará a intuir

que zonas estarán más afectadas.

Acudiremos entonces a observar sangrado (el paciente puede entrar en un estado

clínico de hipotermia), en segundo lugar observaremos si existe deformidad (las buscaremos

en las extremidades), y en tercer lugar observaremos si hay exposición de estructuras óseas.

Pasos a seguir:

1. Desvestiremos al paciente sin mover el foco de fractura.

2. Comenzaremos la valoración desde el segmento proximal al distal, es decir,

desde las zonas más cercanas al corazón, hacia las más lejanas.

3. Vamos a observar los huesos, la piel, los músculos, los nervios periféricos y

estructuras vasculares de la siguiente forma: Mediante inspección visual,

palpación, y valoración funcional.

Puede parecer un proceso complejo, pero lo vamos a desgranar de la siguiente forma.

INSPECCIÓN VISUAL

VASCULAR: observaremos si hay alteración vascular a simple vista mediante la

coloración (si hay coloración cianótica sabremos que no hay buena perfusión, y si es de color

morado, sabremos que es hematoma o hemorragia interna).

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ÓSEA: a simple vista podremos observar si hay acortamientos, deformaciones,

pérdidas de eje (el miembro aparece rotado), o angulaciones.

PIEL: observaremos visualmente si hay heridas, erosiones, edemas, etc.

INSPECCIÓN MEDIANTE PALPACIÓN

VASCULAR: comprobaremos la temperatura, si hay pulso, relleno capilar, etc.

Deberemos comparar la temperatura global con la temperatura de la zona.

ÓSEA: gracias a la palpación observaremos si hay dolor.

NEUROLÓGICA: intentaremos mediante la palpación comprobar la sensibilidad

periférica, y la central. Esto se consigue gracias a peticiones al usuario tales como elevar los

dos brazos a la vez, apretar ambas manos, etc.

VALORACIÓN FUNCIONAL

En este apartado valoraremos el movimiento. Observaremos si hay afectación

muscular o alteración neurológica.

Cuando el paciente bloquea el movimiento (reflejo de defensa), indica

afectación muscular.

Siempre dejaremos que sea la víctima quien limite sus movimientos.

Practicaremos la movilización activa (animamos a la persona a realizar

movimientos, pero nunca seremos nosotros como auxiliadores quienes movilicen

extremidades).

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Cuando inmovilizar

Las inmovilizaciones son delicadas de realizar siempre que no estemos seguros de que

no hay peligro de lesión medular.

Sospecharemos de lesión medular en accidentados.

Inmovilizaremos cuando haya sospecha de lesión y queramos atenuar sus efectos, o

cuando haya que mover al lesionado y queramos prevenir complicaciones.

Cómo inmovilizar

Inmovilizaremos incluyendo la articulación adyacente, dejando la extremidad en la

posición en la que la encontremos.

Podremos utilizar el propio cuerpo del lesionado, o cualquier superficie que ofrezca

rigidez.

Movilizaremos en bloque, y sólo cuando sea estrictamente necesario.

CAPITULO VII: HERIDAS

HERIDAS

1. CONCEPTO:

Una herida es una pérdida de la continuidad de la piel o de las mucosas.

2. ACTUACIÓN:

HERIDAS LEVES:

Limpiaremos con agua o suero fisiológico, aplicaremos antiséptico.

HERIDAS GRAVES:

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Limpiaremos con agua o suero fisiológico, aplicaremos antiséptico y cubriremos con un

apósito. La elección del apósito se realizara en base a la necesidad de la herida. Pueden ser

húmedos o no, y podremos vendar siempre y cuando lo creamos conveniente.

CAPITULO VIII: VENDAJES

VENDAJES

1. CONCEPTO:

Vendar es aplicar una venda a alguna parte del cuerpo con fin terapéutico.

Se realizarán cuando:

- Sea necesario inmovilizar fracturas o fisuras.

- Necesitemos sujetar apósitos.

- Queramos evitar o reducir el dolor (antiálgicos).

- Queramos comprimir hemorragias, edemas, o hematomas.

2. TÉCNICAS DE VENDAJE:

Dejar al descubierto la zona a vendar.

Elegir el tamaño y tipo de venta.

Vendaremos las articulaciones en posición funcional.

Vendaremos de parte distal a proximal.

Se utilizara el vendaje en espiga para favorecer la circulación y el vendaje en 8 para

mantener el pie a 90º.

En el primero, iremos subiendo desde la zona más distal a proximal, poco a poco, de

forma que la venda queda en forma de espiga al subir.

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En el segundo, iremos de la zona plantar al tobillo, una y otra vez, para que el pie

quede angulado a 90º, quedando el 8 desde el tobillo, cruzándose por el dorso del pie para

parar en la zona plantar.

CAPITULO IX: ELECTROCUCIÓN

ELECTROCUCIÓN

1. CONCEPTO

La electrocución se produce cuando una corriente atraviesa el cuerpo.

En el caso de las electrocuciones, lo más importante es que solo veremos la

quemadura de entrada y de salida, pero no la parte interna. De este modo, lo más complicado

será evaluar la gravedad de la quemadura.

Por eso, contaremos con que una quemadura eléctrica, o electrocución, siempre será

grave, puesto que no conocemos el alcance de lesión interna.

Además, la corriente al atravesar el cuerpo, puede causar alteración del ritmo cardiaco.

Aun teniendo en cuenta la gravedad, esta va a depender en cierto modo:

del tipo de corriente.

del voltaje e intensidad.

del trayecto por el interior del organismo.

de la duración del contacto eléctrico.

2. ACTUACIÓN

Protegernos a nosotros mismos antes de actuar, evaluando si es posible el

acercamiento a la victima; y proteger a la víctima.

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Desconectaremos la corriente. No trataremos de desenchufar nada, ni acercarnos a

ningún aparato eléctrico. Directamente iremos al diferencial y lo desconectaremos.

Nos aislaremos en la medida de lo posible, utilizando cualquier material no conductor,

antes de tocar a la víctima.

Intentaremos asegurar en primer lugar las constantes vitales, y luego trataremos las

quemaduras y shock si lo hubiera.

Por último acercaremos a la persona a que la valore un facultativo.

CAPITULO X: HIPOTERMIA Y CONGELACIÓN

HIPOTERMIA

1. CONCEPTO

Hablaremos de hipotermia cuando la temperatura corporal descienda de 35ºC, siendo

mortal al bajar de 28ºC.

Pueden agravar sus efectos la ropa mojada, el viento, consumo de alcohol o drogas,

desnutrición, etc.

Reconoceremos la hipotermia por signos como:

I. Tiritación.

II. Piel fría seca y pálida.

III. Letargo, nivel de consciencia disminuido.

IV. Respiración lenta y superficial.

V. Pulso lento y débil.

VI. Apatía, desorientación, etc.

2. ACTUACIÓN

Actuaremos asegurando en primer lugar las constantes vitales.

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Intentaremos que la victima pierda más calor, y si es necesario, retiraremos ropa

mojada. Proporcionaremos bebidas calientes.

CONGELACIÓN

1. CONCEPTO

La congelación suele suceder por exposición prolongada al frio. Los vasos de las

extremidades de contraen como mecanismo de defensa para disminuir perdida de calor,

pudiendo provocar lesiones en los tejidos.

Puede llegar a producir insensibilidad permanente o muerte de los tejidos.

Reconoceremos la congelación por signos como:

I. Frio y hormigueo.

II. Palidez, seguida de entumecimiento.

III. Enrojecimiento y sensación de pinchazos.

IV. Cambio de color de la piel afectada:

a. blanco, y posteriormente salpicado de azul.

b. al recuperarse roja, caliente, dolorida y con ampollas.

c. si existe muerte celular, negro.

2. ACTUACIÓN

Llevar a la victima a un lugar cálido, retirar ropa mojada, no exponer la zona afectada al

calor directo, dar bebidas calientes y azucaradas, no frotar la zona afectada, etc.

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CAPITULO XI: INTOXICACIONES

INTOXICACIONES

1. CONCEPTO

Una intoxicación es el resultado de la acción de un toxico sobre el organismo humano.

Un tóxico es una sustancia que introducida en el organismo humano es capaz de

lesionarlo.

Distinguiremos entre intoxicaciones:

Crónicas: cuando se dan efectos a largo plazo.

Agudas: cuando se dan los efectos inmediatos.

Podemos hablar de distintos tipos de intoxicación, según la vía de penetración:

- digestiva: venenos, medicamentos, etc.

- respiratoria: humos, aerosoles, etc.

- parenteral: picaduras, mordeduras, inyección de sustancias, etc.

. - mucosas o cutánea: insecticidas, plantas, etc.

Reconocimiento de una intoxicación:

o dependerá del toxico, de la cantidad, y de la vía de entrada

Aun así, podemos encontrarnos por norma general:

- dolor o molestias abdominales.

- sudoración importante.

- convulsione.

- visión nublada.

- erupción cutánea.

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- aumento de la temperatura corporal.

2. ACTUACIÓN:

Intentaremos autoprotegernos, eliminando el riesgo.

Aseguraremos en primer lugar las constantes vitales, y luego averiguaremos que toxico lo

ha producido.

Es importante conocer si ha vomitado, para informarlo a un facultativo y lo trasladaremos a

un centro sanitario.

CAPITULO XII: PICADURAS Y MORDEDURAS DE ANIMALES

PICADURAS Y MORDEDURAS DE ANIMALES

Picaduras: cuando el animal inocula el veneno.

Mordeduras: cuando se produce una herida.

La gravedad de la picadura, va a depender de:

si es picadura múltiple.

si afectan a cara o cuello o interior de la boca.

si existe hipersensibilidad al toxico.

si se encuentra en edad de riesgo, como recién nacido, niño o anciano.

Reconoceremos una picadura de insecto, por los siguientes síntomas:

Dolor.

Hinchazón.

aguijón clavado.

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ACTUACIÓN 1:

Limpiar la herida y desinfectar.

Colocar compresas frías para aliviar el dolor, o hielo en el interior de la boca.

Acudir al centro de salud más cercano, sin aplicar remedios caseros.

Reconoceremos una picadura de arácnido, por los siguientes síntomas:

Dolor.

Hinchazón.

enrojecimiento de la zona.

ACTUACIÓN 2:

Igual a la anterior. Si son garrapatas, tratar apropiadamente antes de arrancarlas.

Reconoceremos una mordedura (perros, gatos, etc.)

dolor e inflamación local.

Herida.

ACTUACIÓN 3:

Igual que las anteriores, pero comprobando si el animal está vacunado.

Reconoceremos una mordedura de serpiente por:

dolor e inflamación local.

herida: huella dejada por la mordedura.

ACTUACIÓN 4:

Igual que las anteriores, calmar a la víctima y tumbarla y evitar que mueva la

extremidad.