Manual Del Litigante

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  • Constitucin Poltica 1993. Art 2, Inciso 5 Parrafo 2do.El Secreto Bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del Juez Del Fiscal de la Nacin Comisin investigadora del Congreso, con arreglo a Ley y siempre que se refiera al caso investigado. Constitucin Poltica 1993. Art 2, Inciso 7 .Al honor y a la buena reputacin, a la intimidad personal y familiar as como a la voz y a la imagen propias.Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicacin social tiene derecho a que ste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.Constitucin Poltica 1993. Art 2, Inciso 9 .A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en l ni efectuar investigaciones o registros sin autorizacin de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetracin. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.Constitucin Poltica 1993. Art 2, Inciso 12 .A reunirse pacficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al pblico no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vas pblicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad pblicas.Constitucin Poltica 1993. Art 2, Inciso 17 .A participar, en forma individual o asociada, en la vida poltica, econmica, social y cultural de la Nacin. Los ciudadanos tienen,conforme a ley, los derechos de eleccin, de remocin o revocacin de autoridades, de iniciativa legislativa y de referndum.Constitucin Poltica 1993. Art 2, Inciso 18 .A mantener reserva sobre sus convicciones polticas, filosficas, religiosas o de cualquiera otra ndole, as como a guardar el secreto profesional.Constitucin Poltica 1993. Art 2, Inciso 20.A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que est obligada a dar al interesado una respuesta tambin por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad.Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional slo pueden ejercer individualmente el derecho de peticin.Constitucin Poltica 1993. Art 2, Inciso 23.A la legtima defensa.

  • a. Nadie est obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohbe.h. Nadie debe ser vctima de violencia moral, psquica o fsica, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen mdico de la persona agraviada o de aqulla imposibilitada de recurrir por s misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad.b. No se permite forma alguna de restriccin de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Estn prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.e. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.d. Nadie ser procesado ni condenado por acto u omisin que al tiempo de cometerse no est previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequvoca, como infraccin punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley.g. Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previstos por la ley. La autoridad est obligada bajo responsabilidad a sealar, sin dilacin y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida.c. No hay prisin por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios.f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del Juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito.El detenido debe ser puesto a disposicin del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el trmino de la distancia.

    Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y trfico ilcito de drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detencin preventiva de los presuntos implicados por un trmino no mayor de quince das naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Pblico y al Juez, quien puede asumir jurisdiccin antes de vencido dicho trmino.

  • Artculo 8El Estado combate y sanciona el trfico ilcito de drogas. Asimismo, regula el uso de los txicos sociales.

    Artculo 21Los yacimientos y restos arqueolgicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliogrficos y de archivo, objetos artsticos y testimonios de valor histrico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nacin, independientemente de su condicin de propiedad privada o pblica. Estn protegidos por el Estado.

    La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio.

    Fomenta conforme a ley, la participacin privada en la conservacin, restauracin, exhibicin y difusin del mismo, as como su restitucin al pas cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional.

    Artculo 47La defensa de los intereses del Estado est a cargo de los Procuradores Pblicos conforme a ley. El Estado est exonerado del pago de gastos judiciales.Artculo 72La ley puede, slo por razn de seguridad nacional, establecer temporalmente restricciones y prohibiciones especficas para la adquisicin, posesin, explotacin y transferencia de determinados bienes.

    Artculo 73Los bienes de dominio pblico son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso pblico pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento econmico.Artculo 33El ejercicio de la ciudadana se suspende:

    1. Por resolucin judicial de interdiccin.

    2. Por sentencia con pena privativa de la libertad.

    3. Por sentencia con inhabilitacin de los derechos polticos.Artculo 30Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho aos. Para el ejercicio de la ciudadana se requiere la inscripcin electoral.Artculo 103Pueden expedirse leyes especiales porque as lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razn de la diferencia de personas.Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivos, salvo en materia penal, cuando favorece al reo.La ley se deroga slo por otra ley. Tambin queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad.La Constitucin no ampara el abuso del derecho.Artculo 51La Constitucin prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarqua, y as sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado.Artculo 70El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armona con el bien comn y dentro de los lmites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pblica, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnizacin justipreciada que incluya compensacin por el eventual perjuicio. Hay accin ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya sealado en el procedimiento expropiatorio.

  • Artculo 138La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a travs de sus rganos jerrquicos con arreglo a la Constitucin y a las leyes.En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior.Artculo 139Son principios y derechos de la funcin jurisdiccional:

    1. La unidad y exclusividad de la funcin jurisdiccional. No existe ni puede establecerse jurisdiccin alguna independiente, con excepcin de la militar y la arbitral.No hay proceso judicial por comisin o delegacin.

    2. La independencia en el ejercicio de la funcin jurisdiccional.Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el rgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trmite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecucin. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de investigacin del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno.

    3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.

    Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdiccin predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por rganos jurisdiccionales de excepcin ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominacin.

    4. La publicidad en los procesos, salvo disposicin contraria de la ley.

    Los procesos judiciales por responsabilidad de funcionarios pblicos, y por los delitos cometidos por medio de la prensa y los que se refieren a derechos fundamentales garantizados por la Constitucin, son siempre pblicos.

    5.La motivacin escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trmite, con mencin expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan.

    6. La pluralidad de la instancia.

    7.La indemnizacin, en la forma que determine la ley, por los errores judiciales en los procesos penales y por las detenciones arbitrarias, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar.

    8.El principio de no dejar de administrar justicia por vaco o deficiencia de la ley.

    En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario.

    9.El principio de inaplicabilidad por analoga de la ley penal y de las normas que restrinjan derechos.

    10.El principio de no ser penado sin proceso judicial.

    11.La aplicacin de la ley ms favorable al procesado en caso de duda o de conflicto entre leyes penales.

    12.El principio de no ser condenado en ausencia.

    13.La prohibicin de revivir procesos fenecidos con resolucin ejecutoriada. La amnista, el indulto, el sobreseimiento definitivo y la prescripcin producen los efectos de cosa juzgada.

    14.El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningn estado del proceso. Toda persona ser informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detencin. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su eleccin y a ser asesorada por ste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad.15.El principio de que toda persona debe ser informada, inmediatamente y por escrito, de las causas o razones de su detencin.

    16.El principio de la gratuidad de la administracin de justicia y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos; y, para todos, en los casos que la ley seala.

  • 17. La participacin popular en el nombramiento y en la revocacin de magistrados, conforme a ley.

    18. La obligacin del Poder Ejecutivo de prestar la colaboracin que en los procesos le sea requerida.

    19. La prohibicin de ejercer funcin judicial por quien no ha sido nombrado en la forma prevista por la Constitucin o la ley. Los rganos jurisdiccionales no pueden darle posesin del cargo, bajo responsabilidad.

    20. El principio del derecho de toda persona de formular anlisis y crticas de las resoluciones y sentencias judiciales, con las limitaciones de ley.

    21. El derecho de los reclusos y sentenciados de ocupar establecimientos adecuados.

    22. El principio de que el rgimen penitenciario tiene por objeto la reeducacin, rehabilitacin y reincorporacin del penado a la sociedad.Artculo 140La pena de muerte slo puede aplicarse por el delito de Traicin a la Patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Per es parte obligada.Artculo 141Corresponde a la Corte Suprema fallar en casacin, o en ltima instancia, cuando la accin se inicia en una Corte Superior o ante la propia Corte Suprema conforme a ley. Asimismo, conoce en casacin las resoluciones del Fuero Militar, con las limitaciones que establece el artculo 173.

    Artculo 166La Polica Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta proteccin y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio pblico y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras.Artculo 169Las Fuerzas Armadas y la Polica Nacional no son deliberantes. Estn subordinadas al poder constitucional.

    Artculo 173En caso de delito de funcin, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional estn sometidos al fuero respectivo y al Cdigo de Justicia Militar. Las disposiciones de ste no son aplicables a los civiles, salvo en el caso de los delitos de traicin a la patria y de terrorismo que la ley determina. La casacin a que se refiere el artculo 141 slo es aplicable cuando se imponga la pena de muerte.

    Quienes infringen las normas del Servicio Militar Obligatorio estn asimismo sometidos al Cdigo de Justicia Militar.

    Artculo 175Slo las Fuerzas Armadas y la Polica Nacional pueden poseer y usar armas de guerra. Todas las que existen, as como las que se fabriquen o se introduzcan en el pas pasan a ser propiedad del Estado sin proceso ni indemnizacin.

    Se excepta la fabricacin de armas de guerra por la industria privada en los casos que la ley seale.

    La ley reglamenta la fabricacin, el comercio, la posesin y el uso, por los particulares, de armas distintas de las de guerra.

  • 1. La Accin de Hbeas Corpus, que procede ante el hecho u omisin, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.5. La Accin Popular, que procede, por infraccin de la Constitucin y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carcter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen.4.La Accin de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carcter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitucin en la forma o en el fondo3. La Accin de Hbeas Data, que procede contra el hecho u omisin, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el artculo 2, incisos 5 y 6 de la Constitucin. (*)

    2. La Accin de Amparo, que procede contra el hecho u omisin, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los dems derechos reconocidos por la Constitucin, con excepcin de los sealados en el inciso siguiente. (*)No procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular.6. La Accin de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.

    Una ley orgnica regula el ejercicio de estas garantas y los efectos de la declaracin de inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas.

    El ejercicio de las acciones de hbeas corpus y de amparo no se suspende durante la vigencia de los regmenes de excepcin a que se refiere el artculo 137 de la Constitucin.

    Cuando se interponen acciones de esta naturaleza en relacin con derechos restringidos o suspendidos, el rgano jurisdiccional competente examina la razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo. No corresponde al juez cuestionar la declaracin del estado de emergencia ni de sitio

  • NADIEPODRASERSANCIONADOPOR UNACTONO PREVISTOCOMODELITOO FALTAPOR LA LEY VIGENTEAL MOMENTO DE SUCOMISIONNI SOMETIDOA PENAO MEDIDA DE SEGURIDADQUE NO SEENCUENTREN ESTABLECIDASEN ELLA

  • El que : Por Anomalia Psiquica Grave Alteracin de la Conciencia O por sufrir alteraciones en la PercepcinNo posea la facultad de comprender el carcter delictuoso de su acto oPara determinarse segn esta comprensin.Que afectan gravementeSu concepto de la realidadEl menor de 18 aosEl que obra en : DEFENSA DE BIENES JURIDICOS PROPIOS O DE TERCEROS, siempre que concurran las circunstancias siguientes:Agresin IlegtimaNecesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; yFalta de provocacin suficiente de quin hace la defensa.El que, ante un Peligro actual e insuperable de otro modo:Que amenace la vida La Integridad Corporal La Libertad u Otro bien jurdicoRealiza un hecho destinado a conjurar dicho peligro de s o de otro, Siempre que concurran los siguientes requisitos :Cuando de la apreciacin de los bienes jurdicos en conflicto afectados y de la intensidad del peligro que amenaza, el bien protegido resulta predominante ante el inters daado; yCuando se emplee un medio adecuado para vencer el peligroEl que ante un peligro actual y no evitable de otro modo, que signifique una Amenaza para la vida, La integridad corporal o La LibertadRealiza un hecho antijurdico para alejar el peligro de si mismo o de persona con quien tiene estrecha vinculacin.
  • Artculo 286.- En los casos en que se dicte condena a pena privativa de la libertad que no exceda de dos aos, contra persona que no haya sido objeto de condena anterior, nacional o extranjera, o cuando los antecedentes y carcter del condenado permitan prever que no cometer nuevo delito, el Tribunal podr suspender la ejecucin de la pena impuesta.En este caso, como en el de sentencia absolutoria, la votacin de las cuestiones de hecho es facultativa del Tribunal. En caso de sentencia dictada por un Juez o un Tribunal Unipersonal no ser obligatoria la votacin de las cuestiones de hechoArtculo 68.- Exencin de pena El Juez podr eximir de sancin, en los casos en que el delito est previsto en la ley con pena privativa de libertad no mayor de dos aos o con pena limitativa de derechos o con multa, si la responsabilidad del agente fuere mnima.Artculo 57.- RequisitosEl Juez podr suspender la ejecucin de la pena siempre que se renan los requisitos siguientes:1. Que la condena se refiera a pena privativa de libertad no mayor de cuatro aos; y2. Que la naturaleza, modalidad del hecho punible y la personalidad del agente hiciera prever que esta medida le impedir cometer nuevo delito.El plazo de suspensin es de uno a tres aos.Artculo 62.- Reserva del fallo condenatorio-Circuntancias y requisitosEl Juez podr disponer la reserva del fallo condenatorio cuando la naturaleza,modalidad del hecho punible y personalidad del agente, hagan prever que esta medida le impedir cometer un nuevo delito.La reserva ser dispuesta:1. Cuando el delito est sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres aos o con multa;2. Cuando la pena a imponerse no supere las noventa jornadas de prestacin de servicios a la comunidad o de limitacin de das libres; o3. Cuando la pena a imponerse no supere los dos aos de inhabilitacin.El plazo de reserva del fallo condenatorio es de uno a tres aos, contado desde que la decisin adquiere calidad de cosa juzgada.Artculo 52.- Conversin de la Pena Privativa de Libertad

    En los CASOS1 NO FUERA PROCEDENTE LA CONDENA CONDICIONAL2 LA RESERVA DE FALLO CONDENATORIOELJUEZPODRA :CONVERTIR LAPENAPRIVATIVA DE LIBERTADNO MAYOR2AOS X OTRA DE :1 Multa2 * Prestacin de Servicios a la Cominidad o * Limitacin de Das Libres

  • PREVENTIVAPROTECTORARESOCIALIZADORAFUNCION DELA PENAFUNCION DE LAMEDIDA DESEGURIDADCURACIONTUTELAREAHABILITACION

  • PRIVATIVAS DELIBERTAD1234RESTRICTIVAS DELIBERTADLIMITATIVASDEDERECHOSMULTATEMPORALCADENAPERPETUADESPUES DELA PENA PRIVATIVADE LIBERTADPRESTACION DESERVICIOS A LACOMUNIDADLIMITACION DEDIAS LIBRESINHABILITACIONMINIMAMAXIMANACIONALESEXTRANJEROSJornada10 HorassemanalesSbadosDomingos yFeriadosPRINCIPALACCESORIADIASAOS235EXPATRIACIONEXPULSIONDEL PAISMax10 aosSabados yDomingos10156JornadasSemanalesMnimoMximo1016Horas10156JornadasSemanalesDe 6 Meses a5 AosIgual a la Pena PrincipalSUMA FIJADA EN:DIAS MULTAEL IMPORTE ESEQUIVALENTEAl Ingreso promedio del Condenado, atendiendo a suPatrimonio * Rentas * Remuneraciones Nivel de Gastos * Dems signos exteriores de RiquezaNo Menor del 25 % ni Mayor del 50 % cunado viva exclusi-Vamente de su trabajoMinimo de 10 y Mximo de 365 Dias-MultaDebe ser pagada dentro de los 10 das de pronunciadaLa sentencia. A pedido del sentenciado puede ser mensual

  • Delitos que se tramitan en la via ORDINARIADELITOS CONTRA LA VIDAEL CUERPO Y LA SALUDDELITOS CONTRA LALIBERTADDELITOS CONTRA ELPATRIMONIODELITOS CONTRA LASALUD PUBLICADELITOS CONTRA EL ESTADO Y LA DEFENSA NACIONALDELITOS CONTRA LOS PODERES DELESTADO Y EL ORDEN CONSTITUCIONALDELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIONPUBLICA PARRICIDIOArt N 107ASESINATOArt N 108VIOLACION DE LA LIBERTADPERSONALVIOLACION DE LA LIBERTADPERSONALArt N 152Art N 173ROBO AGRAVADOArt N 189TRAFICO ILICITO DE DROGASArts N 296, 296-A,296-B, 296-C y267TODOS LOS PREVISTOS EN ELTITULO XVTODOS LOS PREVISTOS EN ELTITULO XVICONCUSIONPECULADOCORRUPCION DE FUNCIONARIOS