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Prevencin de Riesgos Laborales en los Espectculos en Vivo

NORMATIVA BASICA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES 1.- Introduccin. 1.1.- Marco normativo bsico y organismos en materia de prevencin de riesgos laborales. 2.- El reglamento interno y las normas de seguridad. 2.1.- Disposiciones legislativas relativas al reglamento interno y a las normas de seguridad. 2.2.- El reglamento interno. 3.- Normativa espaola en torno a la prevencin de riesgos laborales.

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LEY DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES 1.- Derechos y obligaciones en materia de prevencin. 1.1.- Obligaciones del empresario. 1.2.- Deberes de los trabajadores. 2.- Modelo activo de prevencin. 2.1.- Coordinacin de las actividades de prevencin cuando hay dos o ms empresas implicadas. 3.- Evaluacin de riesgos. 4.- El control de la salud de los trabajadores. INFORMACION Y FORMACION DE LOS TRABAJADORES 1.- Introduccin. 2.- Personas objeto de formacin prioritaria sobre prevencin. 3.- Formacin de los trabajadores que operan en el escenario, en especial aquellos que ejecutan tareas que pueden que pueden suponer riesgo para ellos o para otros trabajadores. RIESGOS EN LOS ESPECTACULOS Y OBJETOS DE PREVENCION 1.- Introduccin. 2.- Criterios de actuacin frente al riesgo. LOS ESPACIOS Y LUGARES DE TRABAJO 1.- Introduccin. 2.- Lugares de trabajo. 2.1.- Condiciones constructivas. 2.2.- Vas de circulacin. 2.3.- Suelos, aberturas, desniveles y barandillas. 2.4.- Puertas y portones. 2.5.- Rampas y escaleras fijas. 2.6.- Plataformas y andamios. 2.7.- Vas y salidas de evacuacin.

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2.8.- Instalacin elctrica. 2.9.- Material y locales de primeros auxilios. 2.10.- Ascensores. 2.11.- Almacenes. MANIPULACION MANUAL DE CARGAS 1.- Introduccin. 2.- Marco legal. 3.- Factores a tener en cuenta en la manipulacin manual de cargas 4.- Recomendaciones para proteger la espalda en el manejo manual de cargas (R.D. 487/97) 4.1.- Elevacin manual de cargas 4.2.- Dolores discales ms frecuentes. 4.3.- Tratamientos del dolor. EQUIPOS DE TRABAJO 1.- Introduccin. 2.- Obligaciones del empresario. 3.- Obligaciones del trabajador. 4.- Requisitos establecidos en el anexo II del R.D. 1215/97. 5.- Equipos mecnicos de elevacin y transporte. 5.1.- Maquinas simples 5.2.- Plataforma Elevadora Autopropulsada (Genie) 5.2.1.- Proteccin colectiva 5.2.2.- Proteccin individual. 5.2.3.- Instrucciones generales. 5.3.- Elementos Accesorios. 6.- Herramientas. RIESGOS ELECTRICOS 1.- Introduccin. 2.- Factores que influyen en el efecto elctrico. 3.- Medidas preventivas. 3.1.- Medidas preventivas contra los contactos elctricos. 4.- Instalacin elctrica 4.1.- Comprobaciones de la instalacin elctrica. 5.- Reglas de seguridad contra riesgos elctricos. 5.1.- Las cinco reglas bsicas contra riesgos elctricos.

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5.2.- Las cinco reglas complementarias contra riesgos elctricos. EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL 1.- Introduccin. 2.- Obligaciones generales del empresario. 3.- Obligaciones de los trabajadores. 4.- Utilizacin y mantenimiento de los equipos de proteccin individual. 5.- Condiciones que deben reunir los equipos de proteccin individual. ILUMINACION 1.- Introduccin. 2.- Situaciones de riesgo y medidas preventivas. 3.- Riesgos elctricos 3.1.- Seguridad a la hora de hacer una acometida 4.- Efectos especiales SONIDO 1.- Introduccin. 2.- Situaciones de riesgo y medidas preventivas. VESTUARIO TEATRAL 1.- Introduccin. 2.- Mquinas. 2.1.- Mquinas de coser. 2.1.1.- Consejos para el ajuste del equipo. 3.- Riesgos qumicos. MAQUINARIA TEATRAL 1.- Introduccin. 2.- Sistemas de elevacin. 3.- Situaciones de riesgo y medidas preventivas. 3.1.- Durante el montaje. 3.2.- Durante los ensayos y la representacin. 4.- Diseo y realizacin de decorados. 4.1.- Disposiciones tcnicas generales para el diseo y construccin de decorados. 4.2.- Clusulas tcnicas. 4.3.- Otras disposiciones. 5.- Equipamiento escnico.

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6.1.- Diseo del espectculo. 6.2.- Concepcin del decorado. 6.3.- Realizacin del decorado. 6.4.- Montaje del decorado. 6.5.- Puesta en escena, ensayo y espectculo. 6.6.- Espectculo. 6.7.- Desmontaje del decorado. 6.8.- Almacenamiento del decorado. 6.9.- Giras. RADIOS BIDIRECCIONALES (WALKI-TAKIES) 1.- Informacin general y seguridad en la utilizacin de radios bidireccionales. 2.- Interferencia electromagntica/compatibilidad. 3.- Precauciones de operacin. PLAN DE EMERGENCIA 1.- Objetivo y finalidad. 2.- Legislacin aplicable. 3.- Clasificacin de las emergencias. 4.- Acciones a emprender en caso de emergencia. 5.- Equipos de emergencia. Funciones y composicin. 5.1.- Funciones de los equipos de intervencin. 5.2.- Composicin de los equipos de intervencin. 5.3.- Funciones generales de los miembros de los equipos. 6.- Procedimientos de actuacin en caso de incendio. 6.1.- General. 6.2.- Centro de control y comunicaciones. 6.3.- Jefe de Intervencin (J.I.). 6.4.- Equipo de Alarma, Evacuacin y Primera Intervencin (EAEPI). 6.5.- Equipo de Segunda Intervencin (ESI). 6.6.- Equipo de Primeros Auxilios (EPA). 6.7.- Conato de emergencia. 6.8.- Emergencia parcial. 6.9.- Emergencia general. 7.- Normas de prevencin en caso de accidente con lesiones personales/enfermedades.

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6.- Riesgos relacionados con los decorados en las distintas fases del espectculo.

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8.1.- Prevencin de incendios. 8.2.- El tringulo del fuego. 8.3.- Clases de fuegos. 8.4.- Extincin de incendios. 8.4.1.- Mtodos de extincin. 8.4.2.- Agentes extintores y su adecuacin a las distancias clases de fuego. 8.5.- Mtodo de empleo de un extintor. 8.6.- Mtodo de empleo de una boca de incendio equipada de 45 Mm. 8.7.- Recuerde. 9.- Programa de mantenimiento de los medios de proteccin contra incendios. 10.- Normas de actuacin en caso de amenaza de bomba. PRIMEROS AUXILIOS 1.- Introduccin. 2.- Los primeros auxilios. 3.- Consejos generales sobre primeros auxilios. 4.- Activacin del sistema de emergencia (conducta PAS). 5.- Socorristas. 5.1.- Formacin en el socorrismo laboral. 6.- La evaluacin primaria de un accidentado. 7.- Emergencias mdicas: Reanimacin Cardiopulmonar (R.C.P.) y hemorragias. 7.1.- Tcnica de Reanimacin Cardiopulmonar (R.C.P.). 7.2.- Hemorragias. 8.- Otras emergencias. SEALIZACIN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1.- Introduccin. 2.- Definiciones. 3.- Obligaciones del empresario. 4.- Disposiciones mnimas de carcter general relativas a la sealizacin de seguridad y salud en el lugar de trabajo. 5.- Colores de seguridad. 6.- Seales en forma de panel. 7.- Seales luminosas y acsticas. 8.- Comunicaciones verbales. 9.- Seales gestuales.

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8.- Nociones bsicas de prevencin y extincin de incendios.

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TRABAJO EN ALTURA 1.- Escaleras de Mano. 2.- Torres o andamios, trusses. CONTAMINACIN ACSTICA, DEL AIRE Y VIBRACIONES 1.- Introduccin. 2.- Medidas de prevencin y proteccin. ANEXO I: A LA SECCION EQUIPOS DE TRABAJO BIBLIOGRAFA CREDITOS

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10.- Disposiciones mnimas relativas a diversas sealizaciones.

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1.- IntroduccinEl trabajo en un teatro o en otra instalacin dedicada a la industria del entretenimiento, es una profesin potencialmente peligrosa. En general, tiende a involucrar reas como la electricidad, alturas, explosivos y otros elementos que son de por s suficientemente peligrosos. Al estar combinados en un mismo evento se potencia esa capacidad de generar riesgos. Este documento brindar una informacin sobre prcticas recomendadas de seguridad tomando como referencia la normativa existente. Todos los eventos en los que trabajamos deberan estar cubiertos por regulaciones sobre salud y seguridad.

1.1.- Marco normativo bsico y organismos en materia de prevencin de riesgos laboralesLas disposiciones legales y los organismos, de carcter nacional como internacional, en materia de Prevencin de Riesgos Laborales son las siguientes: A nivel nacional: Constitucin Espaola: norma de mximo rango legislativo espaol promulgada en 1978, que establece el marco jurdico fundamental del Estado. En sus artculos 40, 43 y 45 hace referencia a la obligacin de los poderes pblicos de velar por la seguridad y salud de los trabajadores. Estatuto de los Trabajadores: donde se recogen los derechos y obligaciones de los trabajadores relativos a la prevencin de riesgos laborales as como las obligaciones y responsabilidades de los empresarios en dicha materia. Ley General de la Seguridad Social: el Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio que aprueba su texto refundido, trata ampliamente el tema de la salud laboral y establece los derechos y deberes, las responsabilidades, cotizaciones, prestaciones sanitarias y econmicas... La Ley de Prevencin de Riesgos Laborales: ley 31/1995, de 8 de noviembre que trata de regular las acciones que deben desarrollarse para la promocin de la prevencin de los riesgos laborales, con la finalidad de proteger la salud e integridad fsica de los trabajadores a travs de la mejora de las condiciones de trabajo. El Reglamento de los Servicios de Prevencin: R.D, 39/1997, de 17 de enero que considera la prevencin de los riesgos laborales como una actuacin a desarrollar en el seno de la empresa y determina los procedimientos de evaluacin de los riesgos para la salud de los trabajadores, las modalidades de organizacin, funcionamiento y control de los servicios de prevencin; y las capacidades y aptitudes de dichos servicios y los trabajadores designados para desarrollar actividades preventivas. Los Reglamentos Ministeriales: conjunto de reglas o preceptos para la ejecucin de una ley dictados por el Gobierno. Los reglamentos se han incrementado debido a la adaptacin de la legislacin espaola a la Unin Europea. Reglamentos sobre sealizacin de seguridad, lugares de trabajo, manipulacin manual de cargas... Los Convenios Colectivos: las mejoras introducidas en los convenios relativas a la seguridad laboral tienen carcter obligatorio, siempre que no contravengan normas de rango superior, y se refieran a situaciones ms concretas. Los Reglamentos de Rgimen Interior de las Empresas: son normativas pactadas dentro de la empresa. Pueden contener disposiciones sobre las condiciones mnimas de seguridad, higiene y otros aspectos de las condiciones de trabajo. De obligado cumplimiento, siempre que no contravengan normas de rango superior. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT): adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a travs de la Secretara General de Empleo tiene como misin el anlisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, as como la promocin y apoyo a las mejoras de dichas condiciones. La Inspeccin de Trabajo y de la Seguridad Social (ITSS): rgano tcnico de la Administracin Pblica que tiene la misin de vigilar y controlar el cumplimiento de la legislacin en materia de trabajo y seguridad social. La Comisin Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST): promueve la accin y la participacin institucional de empresarios y trabajadores en materia de prevencin. Fundacin para la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo: adscrita a la CNSST, promueve la mejora de las condiciones de seguridad y alud en el trabajo, especialmente en las pequeas empresas. Otras Instituciones: Comunidades Autnomas, con competencias en materia de legislacin laboral; Ayuntamientos, Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (MATEPSS) que desarrollan funciones correspondientes a los Servicios de Prevencin. A nivel internacional: La Organizacin Mundial de la Salud (O.M.S.): especializado en temas de salud su finalidad es mejorar el nivel de salud de todos los pueblos y promocionar el conocimiento y la investigacin en materias sanitarias.

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La Organizacin Internacional del Trabajo (O.I.T.): su objetivo es procurar una accin internacional para mejorar las condiciones laborales, mejorar el nivel de vida de los trabajadores y promover la estabilidad econmica y social. En algunos casos desarrolla convenios de obligado cumplimiento para los pases miembros (Convenio 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo). La Unin Europea (U.E.): el ingreso de Espaa en la U.E. conlleva la adecuacin de la legislacin a las normas comunitarias. El ordenamiento jurdico de la U.E. es de aplicabilidad directa y con supremaca sobre los derechos nacionales de los Estados miembros. La directiva 89/391/CEE, relativa a la aplicacin de medidas para promover la mejora de la seguridad y salud de los trabajadores en el lugar de trabajo, pretende fijar unos niveles mnimos de proteccin que se apliquen por igual a los trabajadores de los pases miembros.

2.- El reglamento interno y las normas de seguridad 2.1.- Disposiciones legislativas relativas al reglamento interno y a las normas de seguridadLos tcnicos que participan en la elaboracin o la realizacin de un espectculo pueden estar expuestos a peligros si las prcticas seguras de trabajo, individual o en comn, no estn bien definidas o no se respetan. En muchos casos, la integracin de la seguridad en las propias caractersticas del edificio (materiales resistentes al fuego) o el empleo de medios de proteccin (extincin automtica) no es suficiente. En esos casos, habr que llevar a cabo: Prohibiciones (empleo de productos inflamables en las proximidades de puntos de calor, por ejemplo). Restricciones de uso (utilizacin de materiales peligrosos por personas no formadas). Obligaciones (participacin en los ejercicios de evacuacin). Informacin (de los planes de evacuacin). Todo ello es objeto del reglamento interno, cuya difusin (por escrito) corresponde al director del establecimiento. Para una buena puesta en prctica de ese reglamento, conviene llevar a cabo una difusin permanente, con la ayuda, por ejemplo, de pictogramas que recuerden las principales normas de seguridad. Adems, para ciertas atribuciones, como verificaciones obligatorias de equipos de trabajo, es necesario indicar con precisin las misiones de cada uno y establecer delegaciones de poder, que incluyen competencias para las sanciones. Esas delegaciones debern determinar obligatoriamente los medios de los que dispone el delegado. Cuando intervienen varias empresas, ya sea conjuntamente, ya por separado pero con los mismos materiales o instalaciones, es igualmente necesario coordinar las actividades. Esa coordinacin ser, a menudo, objeto de un documento escrito. Para la elaboracin del Reglamento Interno, los miembros del Comit de Seguridad y Salud o, en su defecto, los delegados del personal deben ser consultados en las materias que son de su competencia. Asimismo, les sern presentados los programas de formacin reglamentaria (nuevos incorporados, incendios, etc.).

2.2.- El reglamento internoEs un documento escrito por el cual el empleador fija: a) Las medidas de aplicacin en la empresa de la reglamentacin en materia de higiene y de seguridad y, en particular, de las instrucciones previstas en la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales. Estas instrucciones precisan, sobre todo cuando la naturaleza de los riesgos lo justifica, las condiciones de utilizacin de equipos de trabajo, equipamientos de proteccin individual, sustancias y preparaciones peligrosas y deben estar adaptadas a la naturaleza de las tareas a ejecutar. b) La obligacin del trabajador de someterse a las revisiones mdicas necesarias para certificar su aptitud mdica para el puesto. c) Las reglas, generales y permanentes, relativas a la disciplina y, en particular, a la naturaleza y gravedad de las sanciones que puede aplicar el empleador. d) Las disposiciones relativas a los derechos de los trabajadores. e) No podr contener ninguna clusula contraria a las leyes, reglamentos, ni disposiciones de los convenios y acuerdos colectivos de trabajo aplicables dentro de la empresa o establecimiento.

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3.- Normativa espaola en torno a la prevencin de riesgos laboralesLEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES. (B.O.E.10 de noviembre de 1995) Captulo I: Objeto, mbito de aplicacin y definiciones. Captulo II: Poltica en materia de prevencin de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo. Captulo III. Derechos y obligaciones. Captulo IV. Servicios de prevencin. Captulo V. Consulta y participacin de los trabajadores. Captulo VI. Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores. Captulo VII. Responsabilidades y sanciones. Disposiciones. LEY 50/1998, de 30 de diciembre, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL. Artculo 36. Modificacin de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevencin de Riesgos Laborales. REAL DECRETO 1879/1996 POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICION DE LA COMISION NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Artculo 1.. Naturaleza y partes integrantes. Artculo 2.. Composicin. Artculo 3.. Nombramiento y cese de los miembros de la Comisin. Artculo 4.. Aprobacin de un Reglamento de funcionamiento interno. Disposicin adicional nica: Desarrollo de las funciones del Consejo General del INSHT y disolucin de la Comisin de Seguimiento. LEY 21/1992, de 16 de julio, DE INDUSTRIA. TTULO I. Disposiciones generales. Ttulo II. Promocin, modernizacin y competitividad industriales. Ttulo III. Seguridad y calidad industriales. Captulo I. Seguridad industrial. Captulo II. Calidad industrial. Ttulo IV. Registro de establecimientos industriales e informacin estadstica industrial. Ttulo V. Infracciones y sanciones. Disposiciones. CONVENIO 155 SOBRE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO. Parte I. Campo de Aplicacin y Definiciones. Parte II. Principios de una Poltica Nacional. Parte III. Accin a Nivel Nacional. Parte IV. Accin a Nivel de Empresa. Parte V. Disposiciones Finales. REAL DECRETO 309/2001, de 23 de marzo, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1879/1996, de 2 de agosto, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICION DE LA COMISION NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. (BOE 5 de abril) SERVICIOS DE PREVENCIN REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIN. (BOE 31 de enero) Captulo I. Disposiciones generales. Captulo II. Evaluacin de los riesgos y planificacin de la actividad preventiva. Seccin 1.: Evaluacin de los riesgos. Seccin 2.: Planificacin de la actividad preventiva. Captulo III. Organizacin de recursos para las actividades preventivas. Captulo IV. Acreditacin de entidades especializadas como servicios de prevencin ajenos a las empresas. Captulo V. Auditoras. Captulo VI. Funciones y niveles de cualificacin. Captulo VII. Colaboracin de los servicios de prevencin con el Sistema Nacional de Salud. Disposiciones. Anexos. ORDEN de 22 de abril de 1997, POR LA QUE SE REGULA EL REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES. (B.O.E. 24-04-1997) Capitulo I. Normas comunes. CapituloII. Rgimen de las actividades preventivas comprendidas en la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales. Capitulo III Funcionamiento de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social acreditadas como servicios de prevencin. Disposiciones.

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ORDEN DE 27 de junio de 1997 POR LA QUE SE DESARROLLA EL REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCION, EN RELACION CON LAS CONDICIONES DE ACREDITACION DE LAS ENTIDADES ESPECIALIZADAS COMO SERVICIOS DE PREVENCION AJENOS A LAS EMPRESAS, DE AUTORIZACION DE LAS PERSONAS O ENTIDADES ESPECIALIZADAS QUE PRETENDAN DESARROLLAR LA ACTIVIDAD DE AUDITORIA DEL SISTEMA DE PREVENCION DE LAS EMPRESAS Y DE AUTORIZACION DE LAS ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS PARA DESARROLLAR Y CERTIFICAR ACTIVIDADES FORMATIVAS EN MATERIA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES. (B.O.E. 10-07-1997) Capitulo I. Acreditacin de entidades especializadas como servicios de prevencin. Capitulo II. Autorizacin de personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditora del sistema de prevencin de las empresas. Capitulo III. Autorizacin de entidades pblicas o privadas para desarrollar y certificar actividades formativas en materia de prevencin de riesgos laborales. Disposiciones. REAL DECRETO 780/1998, de 30 de abril, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCION. Artculo I Artculo II REAL DECRETO 1488/1998, de 10 de julio, DE ADAPTACION DE LA LEGISLACION DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES A LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO. Artculo 1. Objeto. Artculo 2. mbito de aplicacin. Artculo 3. Participacin y representacin. Artculo 4. Delegados de prevencin. Artculo 5. Comit de Seguridad y Salud. Artculo 6. Servicios de prevencin. Artculo 7. Funciones y niveles de cualificacin. Artculo 8. Instrumentos de control. Artculo 9. Funciones de la Direccin General de la Funcin Pblica en materia de prevencin de riesgos laborales. Disposiciones. RESOLUCION de 23 de julio de 1998, DE LA SECRETARIA DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACION DEL ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS DE 10 DE JULIO DE 1998, POR EL QUE SE APRUEBA EL ACUERDO ADMINISTRACION-SINDICATOS DE ADAPTACION DE LA LEGISLACION DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES A LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO. (B.O.E. 1-08-98) Captulo 1. Objeto. Captulo 2. mbito de aplicacin. Captulo 3. Consulta y participacin. Captulo 4. Delegados de prevencin. Captulo 5. Comit de Seguridad y Salud. Captulo 6. Servicios de prevencin. Captulo 7. Funciones y niveles de cualificacin. Captulo 8. Instrumentos de control. Captulo 9. Comisin Paritaria de Salud Laboral. Captulo 10. Servicios mdicos de departamentos y organismos pblicos. Captulo 11. Pactos. Captulo 12. Vigencia. REAL DECRETO 949/1997, de 20 de junio, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD DE LA OCUPACION DE PREVENCIONISTA DE RIESGOS LABORALES.( B.O.E. DE 11 DE JULIO.) REAL DECRETO 1993/1995, de 7 de diciembre, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE COLABORACION DE LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. ERGONOMIA CONVENIO 127 RELATIVO AL PESO MAXIMO DE LA CARGA QUE PUEDE SER TRANSPORTADA POR UN TRABAJADOR. Consta de 16 artculos REAL DECRETO 487/1997, de 14 de abril, SOBRE DISPOSICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD RELATIVAS A LA MANIPULACION MANUAL DE CARGAS QUE ENTRAE RIESGOS, EN PARTICULAR DORSOLUMBARES, PARA LOS TRABAJADORES. Artculo 1. Objeto. Artculo 2. Definicin. Artculo 3. Obligaciones generales del empresario. Artculo 4. Obligaciones en materia de formacin e informacin. Artculo 5. Consulta y participacin de los trabajadores. Artculo 6. Vigilancia de la salud. Disposiciones. Anexo.

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REAL DECRETO 488/1997, de 14 de abril, SOBRE DISPOSICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD RELATIVAS AL TRABAJO CON EQUIPOS QUE INCLUYEN PANTALLAS DE VISUALIZACION. Artculo 1. Objeto. Artculo 2. Definiciones. Artculo 3. Obligaciones generales del empresario. Artculo 4. Vigilancia de la salud. Artculo 5. Obligaciones en materia de formacin e informacin. Artculo 6. Consulta y participacin de los trabajadores. Disposiciones. Anexo. HIGIENE REAL DECRETO 88/1990, de 26 de enero, SOBRE PROTECCION DE LOS TRABAJADORES MEDIANTE LA PROHIBICION DE DETERMINADOS AGENTES ESPECIFICOS O DETERMINADAS ACTIVIDADES. Consta de 6 artculos y disposiciones. AGENTES BIOLOGICOS REAL DECRETO 664/1997, de 12 de mayo, PROTECCION DE LOS TRABAJADORES CONTRA LOS RIESGOS RELACIONADOS CON LA EXPOSICION A AGENTES BIOLOGICOS DURANTE EL TRABAJO. CAPTULO I: Disposiciones generales. Artculo 1. Objeto y mbito de aplicacin Artculo 2. Definiciones Artculo 3. Clasificacin de los agentes biolgicos CAPTULO II: Obligaciones del empresario Artculo 4. Identificacin y evaluacin de riesgos Artculo 5. Sustitucin de agentes biolgicos Artculo 6. Reduccin de riesgos Artculo 7. Medidas higinicas Artculo 8. Vigilancia de la salud de los trabajadores Artculo 9. Documentacin Artculo 10. Notificacin a la autoridad laboral Artculo 11. Informacin a las autoridades competentes Artculo 12. Informacin y formacin de los trabajadores Artculo 13. Consulta y participacin de los trabajadores CAPTULO III. Disposiciones varias Artculo 14. Establecimientos sanitarios y veterinarios distintos de los laboratorios de diagnstico Artculo 15. Medidas especiales aplicables a los procedimientos industriales, a los laboratorios y a los locales para animales Disposiciones Anexos ORDEN de 25 de marzo de 1998, POR LA QUE SE ADAPTA EN FUNCION DEL PROGRESO TECNICO EL REAL DECRETO 664/1997, de 12 de mayo, SOBRE LA PROTECCION DE LOS TRABAJADORES CONTRA LOS RIESGOS RELACIONADOS CON LA EXPOSICION A AGENTES BIOLOGICOS DURANTE EL TRABAJO. Consta de un artculo y una disposicin REAL DECRETO 1124/2000, de 16 de junio, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 665/1997, de 12 de mayo, SOBRE LA PROTECCION DE LOS TRABAJADORES CONTRA LOS RIESGOS RELACIONADOS CON LA EXPOSICION A AGENTES CANCERIGENOS DURANTE EL TRABAJO. RUIDO Y VIBRACIONES REAL DECRETO 1316/1989, de 27 de octubre, SOBRE PROTECCION DE LOS TRABAJADORES FRENTE A LOS RIESGOS DERIVADOS DE LA EXPOSICION A RUIDO DURANTE EL TRABAJO. Consta de 10 artculos, disposiciones y anexos. C148 CONVENIO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CONTAMINACION DEL AIRE, RUIDO Y VIBRACIONES), 1977 CONVENIO SOBRE LA PROTECCION DE LOS TRABAJADORES CONTRA LOS RIESGOS PROFESIONALES DEBIDOS A LA CONTAMINACION DEL AIRE, EL RUIDO Y LAS VIBRACIONES EN EL LUGAR DE TRABAJO. Parte I. Campo de aplicacin y definiciones Parte II. Disposiciones generales Parte III. Medidas de Prevencin y de Proteccin Parte IV. Medidas de Aplicacin

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AGENTES QUIMICOS REAL DECRETO 665/1997, de 12 de mayo, SOBRE LA PROTECCION DE LOS TRABAJADORES CONTRA LOS RIESGOS RELACIONADOS CON LA EXPOSICION A AGENTES CANCERIGENOS DURANTE EL TRABAJO. CAPTULO I: Disposiciones Generales Artculo 1. Objeto y mbito de aplicacin Artculo 2. Definiciones Artculo 3. Identificacin y evaluacin de riesgos Artculo 4. Sustitucin de agentes cancergenos Artculo 5. Prevencin y reduccin de la exposicin Artculo 6. Medidas de higiene personal y de proteccin individual Artculo 7. Exposiciones accidentales y exposiciones no regulares Artculo 8. Vigilancia de la salud de los trabajadores Artculo 9. Documentacin Artculo 10. Informacin a las autoridades competentes Artculo 11. Informacin y formacin de los trabajadores Artculo 12. Consulta y participacin de los trabajadores Disposiciones Anexos C136 CONVENIO SOBRE EL BENCENO, 1971 CONVENIO RELATIVO A LA PROTECCION CONTRA LOS RIESGOS DE INTOXICACION POR EL BENCENO Consta de 22 artculos. C162 CONVENIO SOBRE EL ASBESTO, 1986 CONVENIO SOBRE UTILIZACION DEL ASBESTO EN CONDICIONES DE SEGURIDAD Parte I. Campo de Aplicacin y Definiciones Parte II. Principios Generales Parte III. Medidas de Prevencin y de Proteccin Parte IV. Vigilancia del Medio Ambiente de Trabajo y de la Salud de los Trabajadores Parte V. Informacin y Educacin Parte VI. Disposiciones Finales ORDEN de 7 de enero de 1987 POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS COMPLEMENTARIAS DEL REGLAMENTO SOBRE TRABAJOS CON RIESGO DE AMIANTO. (BOE 15-01-1987) Consta de 4 artculos. ORDEN de 31 de octubre de 1984 POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE TRABAJOS CON RIESGO DE AMIANTO. (B.O.E. 7 -11-1984) Artculo 1. Objeto y mbito de aplicacin. Artculo 2. Conceptos generales y definiciones. Artculo 3 Lmites de exposicin y prohibiciones. Artculo 4. Evaluacin y control del ambiente de trabajo. Artculo 5. Medidas tcnicas de prevencin. Artculo 6. Medidas preventivas de organizacin y mtodos de trabajo. Artculo 7. Medios de proteccin personal. Artculo 8. Ropa de trabajo. Artculo 9. Instalaciones sanitarias y medidas de higiene personal. Artculo 10. Condiciones generales de los locales, limpieza y mantenimiento. Artculo 11. Sealizacin Artculo 12. Transporte, almacenamiento y manipulacin del amianto y eliminacin de residuos. Artculo 13. Control mdico preventivo de los trabajadores. Artculo 14. Informacin, formacin y participacin de los trabajadores. Artculo 15. Registros de datos y archivo de documentacin. Disposiciones RESOLUCION de 8 de septiembre de 1987, DE LA DIRECCION GENERAL DE TRABAJO, SOBRE TRAMITACION DE SOLICITUDES DE HOMOLOGACION DE LABORATORIOS ESPECIALIZADOS EN LA DETERMINACION DE FIBRAS DE AMIANTO. (BOE 14-10-1987) Consta de 5 acuerdos y un anexo. ORDEN de 22 de diciembre de 1987 POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO DE LIBRO REGISTRO DE DATOS CORRESPONDIENTES AL REGLAMENTO SOBRE TRABAJO CON RIESGO DE AMIANTO. (BOE 29 12-1987) Consta de 2 artculos. RESOLUCION de 20 de febrero de 1989 DE LA DIRECCION GENERAL DE TRABAJO, POR LA QUE SE REGULA LA REMISION DE FICHAS DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL Y MEDICO PARA EL CONTROL DE EXPOSICION AL AMIANTO. (BOE 20-03-1989) Consta de 2 acuerdos.

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MODIFICACION DEL REGLAMENTO SOBRE TRABAJOS CON RIESGO DE AMIANTO ORDEN de 26 de julio de 1993 POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 2., 3. Y 13 DE LA ORDEN 31 de octubre de 1984 POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE TRABAJOS CON RIESGO DE AMIANTO Y EL ARTICULO 2. DE LA ORDEN DE 7 de enero de 1987 POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS COMPLEMENTARIAS AL CITADO REGLAMENTO. (B.O.E. 5-08-1993) Consta de 2 artculos y disposiciones. ORDEN DE 9 de abril de 1996 POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA PREVENCION DE RIESGOS Y PROTECCION DE LA SALUD POR LA PRESENCIA DE CLORURO DE VINILO MONOMERO EN EL AMBIENTE DE TRABAJO. (BOE 6-05-1986) Artculo 1. Objeto y mbito de aplicacin. Artculo 2. Conceptos generales y definiciones. Artculo 3. Lmites de exposicin y niveles de alarma. Artculo 4. Evaluacin y control del ambiente de trabajo. Artculo 5. Medidas preventivas. Artculo 6. Medios de proteccin personal. Artculo 7. Sealizacin. Artculo 8. Transporte, almacenamiento y manipulacin. Artculo 9. Control mdico preventivo de los trabajadores. Artculo 10. Informacin, formacin y participacin de los trabajadores. REAL DECRETO 1078/1993, de 2 de julio, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE CLASIFICACION, ENVASADO Y ETIQUETADO DE PREPARADOS PELIGROSOS. REAL DECRETO 374/2001, de 6 de abril, SOBRE LA PROTECCION DE LA SALUD Y SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES CONTRA LOS RIESGOS RELACIONADOS CON LOS AGENTES QUIMICOS DURANTE EL TRABAJO. RADIACIONES CONVENIO 115 RELATIVO A LA PROTECCION DE LOS TRABAJADORES CONTRA LAS RADIACIONES IONIZANTES Parte I. Disposiciones Generales Parte II. Medidas de Proteccin Parte III. Disposiciones Finales REAL DECRETO 53/1992, de 24 de enero POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE PROTECCION SANITARIA CONTRA RADIACIONES IONIZANTES. (B.O.E 12-02-1992) TITULO PRIMERO. Disposiciones Generales Captulo primero. Objeto y mbito de aplicacin Captulo II. Autoridades y organismos administrativos TTULO II. Normas bsicas de proteccin Captulo PRIMERO. Principios bsicos Captulo II. Normas de proteccin para trabajadores profesionalmente expuestos Captulo III. Normas de proteccin para estudiantes Captulo IV. Normas de proteccin para los miembros del publico Captulo V. Normas de proteccin para la poblacin en su conjunto TITULO III. Medidas fundamentales de vigilancia para la proteccin de los trabajadores profesionalmente expuestos Captulo PRIMERO. Normas generales Captulo II. Prevencin de la exposicin Captulo III. Determinacin de las dosis Captulo IV. Registro de las dosis individuales Captulo V. Vigilancia mdica TITULO IV. Medidas fundamentales de vigilancia para la proteccin del pblico REAL DECRETO 413/1997, de 21 de marzo, SOBRE PROTECCION OPERACIONAL DE LOS TRABAJADORES EXTERNOS CON RIESGO DE EXPOSICION A RADIACIONES IONIZANTES POR INTERVENCION EN ZONA CONTROLADA. (B.O.E. 16-04-1997) Artculo 1. Objeto y campo de aplicacin. Artculo 2. Definiciones. Artculo 3. Procedimiento de declaracin de las actividades a realizar por las empresas externas. Artculo 4. Obligaciones de la empresa externa. Artculo 5. Obligaciones del titular de la instalacin. Artculo 6. Obligaciones de los trabajadores externos. Artculo 7. Documento individual para el seguimiento radiolgico. Artculo 8. Infracciones y sanciones. Disposiciones

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SEGURIDAD LUGARES DE TRABAJO REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril de 1997, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS LUGARES DE TRABAJO. Captulo I. Disposiciones generales Artculo 1. Objeto. Artculo 2. Definiciones. Captulo II. Obligaciones del empresario Artculo 3. Obligacin general del empresario. Artculo 4. Condiciones constructivas. Artculo 5. Orden, limpieza y mantenimiento. Sealizacin. Artculo 6. Instalaciones de servicio y proteccin. Artculo 7. Condiciones ambientales. Artculo 8. Iluminacin. Artculo 9. Servicios higinicos y locales de descanso. Artculo 10. Material y locales de primeros auxilios. Artculo 11. Informacin a los trabajadores. Artculo 12. Consulta y participacin de los trabajadores. Disposiciones Anexos SEALIZACION REAL DECRETO 485/1997, 14 de abril, SOBRE DISPOSICIONES MINIMAS EN MATERIA DE SEALIZACION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artculo 1. Objeto Artculo 2. Definiciones Artculo 3. Obligacin general del empresario Artculo 4. Criterios para el empleo de la sealizacin Artculo 5. Obligaciones en materia de formacin e informacin Artculo 6. Consulta y participacin de los trabajadores Disposiciones Anexos EPIS REAL DECRETO 1407/1992, de 20 de noviembre, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES PARA LA COMERCIALIZACION Y LIBRE CIRCULACION INTRACOMUNITARIA DE LOS EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL. (B.O.E. 28-12-92) Captulo I mbito de aplicacin Captulo II Condiciones mnimas que deben cumplir los EPI Captulo III Comercializacin Captulo IV Procedimientos de evaluacin de la conformidad de los EPI. Clasificacin de los EPI Captulo V Examen CE de tipo Captulo VI Control de los EPI fabricados Captulo VII Declaracin de conformidad CE de la produccin Captulo VIII Organismos de Control Disposiciones Anexos CORRECCION DE ERRATAS DEL REAL DECRETO 1407/1992, de 20 de noviembre, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES PARA LA COMERCIALIZACION Y LIBRE CIRCULACION INTRACOMUNITARIA DE LOS EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL. (B.O.E. 24-02-1993) ORDEN DE 16 de mayo de 1994 POR LA QUE SE MODIFICA EL PERIODO TRANSITORIO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 1407/1992, de 20 de noviembre, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES PARA LA COMERCIALIZACION Y LIBRE CIRCULACION INTRACOMUNITARIA DE LOS EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL. (B.O.E. 1-06-94) REAL DECRETO 159/1995, de 3 de febrero, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1407/1992, de 20 de noviembre, POR EL QUE SE REGULA LAS CONDICIONES PARA LA COMERCIALIZACION Y LIBRE CIRCULACION INTRACOMUNITARIA DE LOS EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL. (B.O.E. 8-03-95) Consta de Artculo nico y Disposiciones. ORDEN DE 20 de febrero de 1997 POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO DEL REAL DECRETO 159/1995, de 3 de febrero, QUE MODIFICO A SU VEZ EL REAL DECRETO 1407/1992, de 20 de noviembre, RELATIVO A LAS CONDICIONES PARA LA COMERCIALIZACION Y LIBRE CIRCULACION INTRACOMUNITARIA DE LOS EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL. (B.O.E. 26-03-97)

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RESOLUCION de 25 de abril de 1996, DE LA DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL, POR LA QUE SE PUBLICA, A TITULO INFORMATIVO, INFORMACION COMPLEMENTARIA ESTABLECIDA POR EL REAL DECRETO 1407/1992, de 20 de noviembre, POR EL QUE SE REGULA LAS CONDICIONES PARA LA COMERCIALIZACION Y LIBRE CIRCULACION INTRACOMUNITARIA DE LOS EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL. (B.O.E. 28-05-1996) ANEXO I Clasificacin por categoras de los equipos de proteccin individual en funcin de su procedimiento de certificacin 1. Equipos destinados a la proteccin auditiva 2. Equipos destinados a la proteccin ocular 3. Equipos destinados a la proteccin contra las cadas 4. Equipos de proteccin de la cabeza 5. Equipos destinados a la proteccin parcial o total del rostro 6. Indumentaria de proteccin 7. Equipos destinados a la proteccin respiratoria 8. Equipos de proteccin de la pierna y del pie y de prevencin de deslizamientos 9. Equipos destinados a la proteccin de las manos y los brazos 10. Equipos de prevencin del ahogamiento y/o de ayuda a la flotabilidad 11. Equipos destinados a la proteccin contra el riesgo elctrico ANEXO I. Recapitulacin del contenido de la Directiva 89/686/CEE 1. Definicin de EPI (apartado 2 del artculo 1): 2. EPI excluidos del campo de aplicacin clasificados en la categora 0 del presente documento: 3. Clasificacin ANEXO II. Lista de organismos notificados a la Comisin Europea y a los Estados miembros, por el Reino de Espaa, para la aplicacin de la Directiva 89/686/CEE EQUIPOS DE TRABAJO REAL DECRETO 773/1997, de 30 de mayo de 1997, SOBRE DISPOSICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD RELATIVAS A LA UTILIZACION POR LOS TRABAJADORES DE EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL. (BOE DE 12-06-1997) Artculo 1. Objeto. Artculo 2. Definicin de equipo de proteccin individual. Artculo 3. Obligaciones generales del empresario. Artculo 4. Criterios para el empleo de los equipos de proteccin individual. Artculo 5. Condiciones que deben reunir los equipos de proteccin individual. Artculo 6. Eleccin de los equipos de proteccin individual. Artculo 7. Utilizacin y mantenimiento de los equipos de proteccin individual. Artculo 8. Obligaciones en materia de informacin y formacin. Artculo 9. Consulta y participacin de los trabajadores. Artculo 10. Obligaciones de los trabajadores. Disposiciones: Anexo I. lista indicativa y no exhaustiva de equipos de proteccin individual Anexo II. esquema indicativo para el inventario de los riesgos con el fin de utilizar equipos de proteccin individual Anexo III. lista indicativa y no exhaustiva de actividades y sectores de actividades que pueden requerir la utilizacin de equipos de proteccin individual Anexo IV. indicaciones no exhaustivas para la evaluacin de equipos de proteccin individual REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA UTILIZACIN POR LOS TRABAJADORES DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO. Artculo 1. Objeto. Artculo 2. Definiciones. Artculo 3. Obligaciones generales del empresario. Artculo 4. Comprobacin de los equipos de trabajo. Artculo 5. Obligaciones en materia de informacin y formacin. Artculo 6. Consulta y participacin de los trabajadores. Disposiciones Anexos

MAQUINARIA CONVENIO 119 RELATIVO A LA PROTECCION DE LA MAQUINARIA Parte I. Disposiciones Generales Parte II. Venta, Arrendamiento, Cesin a Cualquier Otro Ttulo y Exposicin Parte III. Utilizacin Parte IV. Medidas de Aplicacin Parte V. Campo de Aplicacin

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EQUIPOS DE TRABAJO REAL DECRETO 773/1997, de 30 de mayo de 1997, SOBRE DISPOSICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD RELATIVAS A LA UTILIZACION POR LOS TRABAJADORES DE EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL. (BOE DE 12-06-1997) Artculo 1. Objeto. Artculo 2. Definicin de equipo de proteccin individual. Artculo 3. Obligaciones generales del empresario. Artculo 4. Criterios para el empleo de los equipos de proteccin individual. Artculo 5. Condiciones que deben reunir los equipos de proteccin individual. Artculo 6. Eleccin de los equipos de proteccin individual. Artculo 7. Utilizacin y mantenimiento de los equipos de proteccin individual. Artculo 8. Obligaciones en materia de informacin y formacin. Artculo 9. Consulta y participacin de los trabajadores. Artculo 10. Obligaciones de los trabajadores. Disposiciones: Anexo I. lista indicativa y no exhaustiva de equipos de proteccin individual Anexo II. esquema indicativo para el inventario de los riesgos con el fin de utilizar equipos de proteccin individual Anexo III. lista indicativa y no exhaustiva de actividades y sectores de actividades que pueden requerir la utilizacin de equipos de proteccin individual Anexo IV. indicaciones no exhaustivas para la evaluacin de equipos de proteccin individual REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA UTILIZACIN POR LOS TRABAJADORES DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO. Artculo 1. Objeto. Artculo 2. Definiciones. Artculo 3. Obligaciones generales del empresario. Artculo 4. Comprobacin de los equipos de trabajo. Artculo 5. Obligaciones en materia de informacin y formacin. Artculo 6. Consulta y participacin de los trabajadores. Disposiciones Anexos

MAQUINARIA CONVENIO 119 RELATIVO A LA PROTECCION DE LA MAQUINARIA Parte I. Disposiciones Generales Parte II. Venta, Arrendamiento, Cesin a Cualquier Otro Ttulo y Exposicin Parte III. Utilizacin Parte IV. Medidas de Aplicacin Parte V. Campo de Aplicacin REAL DECRETO 1495/1986, de 26 de mayo, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD EN LAS MAQUINAS. (B.O.E. 21-07-1986) Captulo I. Objeto y campo de aplicacin Artculo 1. Objeto. Artculo 2. Campo de aplicacin. Captulo II. Acreditacin del cumplimiento de las normas de seguridad Artculo 3. Formas de acreditacin. Artculo 4. Homologacin. Artculo 5. Conformidad de la produccin. Artculo 6. Artculo 7. Modificaciones. Captulo III. Obligaciones de los fabricantes, importadores, proyectistas, reparadores, instaladores, conservadores y usuarios Artculo 8. Fabricantes e importadores. Artculo 9. Proyectistas. Artculo 10. Reparadores. Artculo 11. Instaladores. Artculo 12. Conservadores. Artculo 13. Usuarios. Captulo IV identificacin de la mquina e instrucciones de uso Artculo 14. Placas, etiquetas e instrucciones de uso. Captulo V. Instalacin y puesta en servicio Artculo 15. Artculo 16.

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REAL DECRETO 830/1991, de 24 de mayo, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD EN LAS MAQUINAS. (B.O.E 31-05-1991) Consta de 4 artculos. REAL DECRETO 1435/1992, de 27 de noviembre, POR EL QUE SE DICTAN LAS DISPOSICIONES DE APLICACION DE LA DIRECTIVA DEL CONSEJO 89/392/CEE, RELATIVA A LA APROXIMACION DE LAS LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS SOBRE MAQUINAS. (B.O.E. 11-12-92). Captulo I. Ambito de aplicacin, comercializacin y libre circulacin Captulo II. Procedimientos de certificacin de la conformidad Captulo III. Marcado CE Anexo I. Requisitos esenciales de seguridad y de salud relativos al diseo y fabricacin de las mquinas 1. Requisitos esenciales de seguridad y de salud. 2. Requisitos esenciales de seguridad y salud complementarios para algunas categorasde mquinas. 3. Requisitos esenciales de seguridad y de salud para neutralizar los peligros especiales debidos a la movilidad de las mquinas.

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Captulo VI. Inspecciones y revisiones peridicas Artculo 17. Captulo VII reglas generales de seguridad Artculo 18. Artculo 19. Artculo 20. Roturas en servicio. Artculo 21. Sujecin de ciertas partes de la mquina. Artculo 22. Rotura o proyeccin de fragmentos de elementos giratorios. Artculo 23. Cadas de las mquinas o partes de estas por perdida de estabilidad. Artculo 24. Aristas agudas o cortantes. Artculo 25. Cadas de las personas a distinto nivel. Artculo 26. Artculo 27. Artculo 28. Proyeccin de fincas, partculas gases o vapores. Artculo 29. Sujecin de las piezas a trabajar. Artculo 30. Organos de transmisin. Artculo 31. Elementos de trabajo y piezas mviles. Artculo 32. Mquinas o parte de ellas que trabajen interdependiente. Artculo 33. Mquinas que pueden ser utilizadas o mandadas de diversas formas. Artculo 34. Alimentacin por energa elctrica. Artculo 35. Fugas de gases o lquidos sometidos a presin. Artculo 36. Agentes fsicos y qumicos. Artculo 37. Diseo y construccin de las mquinas atendiendo a criterios ergonmicos. Artculo 38. Puesto de mando de las mquinas. Artculo 39. Puesta en marcha de las mquinas. Artculo 40. Desconexin de la mquina. Artculo 41. Parada de emergencia. Artculo 42. Prioridad de las rdenes de paros sobre las de marcha. Artculo 43. Selectores de los diversos modos de funcionamiento o de mando de una mquina. Artculo 44. Artculo 45. Artculo 46. Transporte. Artculo 47. Artculo 48. Captulo VIII. Accidentes Artculo. 49. Artculo 50. Captulo IX. Inspecciones, infracciones y sanciones Artculo 51. Artculo 52. Anexo relacin de maquinaria 1. 1. Industria siderometalrgica 2. Industria de la madera 3. Industria textil 4. Industria del papel y artes grficas 5. Industria de la cermica, vidrio y fibrocemento 6. Industrias agroalimentarias 7. Industria de la piel y calzado 8. Industria del caucho y plstico 9. Industria qumica 10. Industria de la construccin 11. Agricultura 12. Maquinaria para obra civil 13. Mquinas para fabricacin de plvoras y explosivos

4. Requisitos esenciales de seguridad y de salud para neutralizar los peligros especiales debidos a operaciones de elevacin. 5. Requisitos esenciales de seguridad y salud para las mquinas exclusivamente destinadas a trabajos subterrneos. Anexo II Anexo III Marca CE de conformidad Anexo IV Tipos de mquinas para los que deber aplicarse el procedimiento contemplado en las letras b) y c) del apartado 2 del artculo 8 Anexo V Declaracin CE de conformidad Anexo VI Examen CE de tipo Anexo VII Criterios mnimos que debern cumplir los organismos de control para ser notificados REAL DECRETO 56/1995, de 20 de enero, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1435/1992, de 27 de noviembre, RELATIVO A LAS DISPOSICIONES DE APLICACION DE LA DIRECTIVA DEL CONSEJO 89/392/CEE, SOBRE MAQUINAS. Consta de artculo nico y disposiciones. REAL DECRETO 590/1989, de 19 de mayo, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 3 Y 14 DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD EN LAS MAQUINAS. (B.O.E. 3-06-1989) ORDEN de 8 de abril de 1991 POR LA QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCIN TECNICA COMPLEMENTARIA MSGSM-1 DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD EN LAS MAQUINAS REFERENTE A MAQUINAS, ELEMENTOS DE MAQUINAS O SISTEMAS DE PROTECCION, USADOS. (B.O.E. 11-04-1991) 1. Campo de aplicacin. 2. Acreditacin del cumplimiento de las reglas de seguridad. 3. Placas, etiquetas e instrucciones de uso. 4. Revisiones peridicas. REAL DECRETO 1849/2000 de 10 de noviembre de 2000, POR EL QUE SE DEROGAN DIFERENTES DISPOSICIONES EN MATERIA DE NORMALIZACION Y HOMOLOGACION. PROTECCION DE INCENDIOS ORDEN de 25 de septiembre de 1979 SOBRE PREVENCION DE INCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS TURISTICOS. (BOE 20-10-1979) Consta de 9 artculos. ORDEN de 31 de marzo DE 1980 POR LA QUE SE MODIFICA LA de 25 de septiembre de 1979 SOBRE P R E V E N C I O N D E I N C E N D I O S E N E S TA B L E C I M I E N TO S T U R I S T I C O S . ( B O E 10 - 0 4 - 1 9 8 0 ) Consta de 11 artculos. REAL DECRETO 1942/1993, de 5 de noviembre, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS. (BOE 14-12-1993) Consta de artculo nico y disposiciones. Anexo Captulo I. Objeto y mbito de aplicacin Captulo III. Instaladores y mantenedores Captulo IV. Instalacin, puesta en servicio y mantenimiento Apndice 1. Caractersticas e instalacin de los aparatos, equipos y sistemas de proteccin contra incendios Apndice 2. Mantenimiento mnimo de las instalaciones de proteccin contra incendios CORRECCION DE ERRORES DEL REAL DECRETO 1942/1993, de 5 de noviembre, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS. (BOE 7-05- 1994) ORDEN de 16 de abril de 1998 SOBRE NORMAS DE PROCEDIMIENTO Y DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1942/1993, de 5 de noviembre, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS Y SE REVISA EL ANEXO I Y LOS APENDICES DEL MISMO. (BOE 28-04-1998) Consta de 13 Artculos y un Anexo (Relacin de Normas UNE que se citan). REAL DECRETO 2177/1996, de 4 de octubre, POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMA BASICA DE LA EDIFICACIN NBE-CPI/96 "CONDICIONES DE PROTECCIN CONTRA INCENDIOS EN LOS EDIFICIOS". ORDEN de 27 de julio de 1999 POR LA QUE SE DETERMINAN LAS CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS EXTINTORES DE INCENDIOS INSTALADOS EN VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PERSONAS O DE MERCANCIAS.

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RIESGO ELECTRICO ORDENANZA GENERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. ORDEN de 9 de marzo de 1971. Captulo VI ELECTRICIDAD Art. 51. Proteccin contra contactos en las instalaciones y equipos elctricos. Art. 52. Inaccesibilidad a las instalaciones elctricas. Art. 53. Bateras de acumuladores. Art. 54. Soldadura elctrica. Art. 55. Locales con riesgos elctricos especiales. Art. 56. Mquinas de elevacin y transporte. Art. 57. Electricidad esttica. Art. 58. Motores elctricos. Art. 59. Conductores. Art. 60. Interruptores y cortacircuitos de baja tensin. Art. 61. Equipos y herramientas elctricas porttiles. Art. 62. Trabajos en instalaciones de alta tensin. Art. 63. Seccionadores, interruptores, transformadores, condensadores estticos, alternadores y motores sncronos de alta tensin. Art. 64. Celdas de proteccin. Art. 65. Trabajos en proximidad de instalaciones de alta tensin en servicio. Art. 66. Reposicin del servicio al terminar un trabajo en una instalacin de alta tensin. Art. 67. Trabajos en instalaciones de baja tensin. Art. 68. Lneas elctricas areas. Art. 69. Redes subterrneas y de tierra. Art. 70. Proteccin personal contra la electricidad. DECRETO 2413/1973, de 20 de septiembre, POR EL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSION. REAL DECRETO 2295/1985, de 9 de octubre, POR EL QUE SE ADICIONA UN NUEVO PARRAFO AL ARTICULO 2 DEL REGLAMENTO ELECTROTECNICO DE BAJA TENSION, APROBADO POR EL DECRETO 2413/1973, de 20 septiembre. ORDEN de 10 de marzo de 2000, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS INSTRUCCIONES TECNICAS COMPLEMENTARIAS MIE-RAT 01, MIE-RAT 02, MIE-RAT 06, MIE-RAT 14, MIE-RAT 15, MIE-RAT 16, MIE-RAT 17, MIE RAT 18 Y MIE-RAT 19 DEL REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES TECNICAS Y GARANTIAS DE SEGURIDAD EN CENTRALES ELECTRICAS, SUBESTACIONES Y CENTROS DE TRANSFORMACION. BOE 24 de marzo de 2000, pgina 12397.

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1.- Derechos y obligaciones en materia de prevencinEn virtud de la ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevencin de Riesgos Laborales (B.O.E.10 de noviembre de 1995) y en cumplimiento del deber de proteccin se establecen una serie de derechos y obligaciones a contraer por parte de: Empresarios y organizaciones empresariales que los representan. Trabajadores y sindicatos. Administraciones Pblicas, rganos, centros o entidades especializadas en prevencin.

1.1.- Obligaciones del empresarioEl empresario deber garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio con arreglo a los siguientes principios generales: - Evitar los riesgos. - Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. - Combatir los riesgos en su origen. - Adaptar el trabajo a la persona, concepcin de los puestos de trabajo, eleccin de los equipos y los mtodos de trabajo y de produccin, con objeto de atenuar el trabajo montono y repetitivo y de reducir los efectos del mismo en la salud. - Tener en cuenta la evolucin de la tcnica. - Sustituir lo peligroso por lo que entrae poco o ningn peligro. - Planificar la prevencin, buscando un conjunto coherente que integre en ella la tcnica, la organizacin del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo. - Adoptar medidas que antepongan la proteccin colectiva a la individual. - Dar las debidas instrucciones a los trabajadores. Los deberes del empresario abarcaran diversos rdenes: Adoptar medidas en materia de evaluacin de riesgos: el empresario debe garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo adoptando las medidas previstas en la Ley y aquellas otras que an no estando previstas se consideren necesarias. Estas medidas se irn adoptando a medida que cambian los procesos de trabajo. Informacin, consulta y participacin: el empresario informar a los trabajadores de los riesgos para la salud y la seguridad en el trabajo en el caso de que existan. Llevar un registro documental de todos los accidentes y enfermedades profesionales que causen una incapacidad laboral para el trabajador superior a un da de trabajo. Formacin de los trabajadores: el empresario promover una formacin terica y prctica destinada a los trabajadores y adecuada a los riesgos de su empresa. Actuacin en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente: el empresario est obligado a facilitar a sus trabajadores Equipos de Proteccin Individual y a establecer medidas de proteccin colectivas sobre todo en grupos de riesgos y colectivos especiales. Paralizar los trabajos ante la aparicin de un riesgo inminente para la integridad de los trabajadores. Vigilancia de la salud: el empresario garantizar a los trabajadores a su servicio la vigilancia peridica de su estado de salud en funcin de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia slo podr llevarse a cabo con el consentimiento del trabajador. Excepciones: cuando sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores; para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los dems trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando as est establecido en una disposicin legal en relacin con la proteccin de riesgos especficos y actividades de especial peligrosidad. Se respetar la intimidad del trabajador y la confidencialidad de los datos. Constitucin de un servicio de prevencin: el empresario pondr en marcha un servicio de prevencin ya sea con la designacin de trabajadores, mediante un servicio interno o recurriendo a entidades externas a la empresa.

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Ley de Prevencin de Riesgos Laborales

De acuerdo a lo establecido por el Captulo VII de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevencin de riesgos laborales dar lugar a responsabilidades administrativas, as como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles.

1.2.- Deberes de los trabajadoresCorresponde a cada trabajador velar, segn sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevencin que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formacin y las instrucciones del empresario. El compromiso por parte de los trabajadores con la prevencin de riesgos y enfermedades profesionales se hace patente en la Ley en forma de una serie de obligaciones para este colectivo. Los trabajadores estn obligados, tal y como se recoge a continuacin, a: - Cumplir las rdenes e instrucciones en materia de prevencin de riesgos laborales. - Informar de inmediato a su superior, o a los trabajadores designados para realizar actividades de proteccin y de prevencin o, en su caso, al Servicio de Prevencin, acerca de cualquier situacin que, a su juicio, entrae un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores. - Usar adecuadamente las mquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad as como los medios y equipos de proteccin facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de ste. - No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes. - Cooperar con el empresario en la aplicacin de medidas que mejoren la seguridad y las condiciones de trabajo. - Seguir la formacin terica y prctica en materia preventiva facilitada por el empresario. El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevencin de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendr la consideracin de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artculo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores.

2.- Modelo activo de prevencinLa ley de Prevencin de Riesgos Laborales se basa en un modelo activo de prevencin, acta antes de que se produzcan los daos a la salud de los trabajadores. Esto se concreta dentro de la empresa en un Sistema de Gestin de la Prevencin de Riesgos Laborales, que supone un conjunto de acciones de gestin de la empresa que permite mejorar la cuenta de resultados y proteger los intereses de la organizacin, cumpliendo con la legislacin vigente en materia de prevencin. Este sistema de gestin se estructura en cuatro etapas: Planificacin: se establecen los objetivos en materia de prevencin basada en una evaluacin de riesgos inicial. Se planificar la formacin en materia preventiva de los trabajadores, medidas de emergencia y la vigilancia de la salud de los trabajadores. Organizacin: depende de la modalidad adoptada por la empresa para desarrollar la accin preventiva (servicio de prevencin propio, externo...). En todo caso se redactar un manual de prevencin de riesgos laborales y se conservar la documentacin exigida por la ley. Ejecucin y Coordinacin: realizar las actividades previstas en la etapa de organizacin para conseguir los objetivos establecidos en la etapa de planificacin. Control: comprobar que las actividades se han desarrollado como estaban previstas y verificar que se han conseguido los objetivos. Para ello se realizan auditoras externas e internas. El jefe de la empresa debe integrar la prevencin de riesgos laborales en todas las actividades y decisiones de la empresa, tanto en procesos tcnicos como en la organizacin del trabajo, hasta convertirla en un elemento indisociable de la produccin. La poltica de prevencin buscar el riesgo cero o, en su defecto, el menor riesgo posible. En los estudios estadsticos realizados sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se muestra su incidencia econmica nefasta en trminos de costes en el funcionamiento normal de las empresas. La prevencin no se lleva a cabo en abstracto. Por el contrario, debe estar en estrecha relacin con la naturaleza de las actividades de la empresa, la competencia del personal y su aptitud para cada una de las tareas. Las dificultades encontradas en el sector del espectculo en vivo, comunes a otras actividades como la construccin y las obras pblicas, son las de trabajar permanentemente sobre lo efmero y en plazos de tiempo cortos. Las medidas tomadas se basan en la reglamentacin vigente, pero tambin en la experiencia de los profesionales del sector.

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Ley de Prevencin de Riesgos Laborales

2.1.- Coordinacin de las actividades de prevencin cuando hay dos o ms empresas implicadasCuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o ms empresas, stas debern cooperar en la aplicacin de la normativa sobre prevencin de riesgos laborales. A tal fin, establecern los medios de coordinacin que sean necesarios en cuanto a la proteccin y prevencin de riesgos laborales y la informacin sobre los mismos a sus respectivos trabajadores. El empresario titular del centro de trabajo adoptar las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la informacin y las instrucciones adecuadas, en relacin con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de proteccin y prevencin correspondientes, as como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores. Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realizacin de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquellas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo debern vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevencin de riesgos laborales. Los deberes de cooperacin y de informacin e instruccin tambin sern de aplicacin respecto de los trabajadores autnomos que desarrollen actividades en dichos centros de trabajo.

3.- Evaluacin de riesgosLa accin preventiva en la empresa debe planificarse a partir de la evaluacin inicial. La evaluacin de los riesgos es un elemento clave de una actuacin activa en prevencin, es el proceso dirigido a estimar la magnitud o gravedad de los riesgos laborales que no hayan podido evitarse. La informacin obtenida en la evaluacin ha de servir de base para decidir si hay que adoptar medidas preventivas y de qu tipo. Una evaluacin de riesgos ha de contener como mnimo: - La identificacin de los puestos de trabajo. - El riesgo o riesgos existentes y la relacin de los trabajadores afectados. - El resultado de la evaluacin y las medidas preventivas procedentes. - La referencia de los criterios y procedimientos de evaluacin y de los mtodos de medicin, anlisis o ensayo utilizados. El empresario deber adoptar un procedimiento para la evaluacin de los riesgos, previa consulta a los trabajadores o sus representantes. Existen diversos mtodos pero todos han de contemplar la probabilidad de que se produzca un dao y su gravedad. Para los puestos de trabajo cuya evaluacin de riesgos ponga de manifiesto la necesidad de tomar medidas preventivas, se habr de documentar la evaluacin y mantenerla a disposicin de la autoridad laboral. Se deben establecer y mantener al da, as mismo, procedimientos para registrar los requisitos legales e internos que en materia de prevencin de riesgos laborales afecten a la organizacin. La Ley de Prevencin de Riesgos Laborales obliga a elaborar y conservar a disposicin de la autoridad laboral la siguiente documentacin: - Evaluacin de Riesgos. - Planificacin de la Actividad Preventiva. - Medidas de Prevencin y Proteccin a adoptar. - Resultados de los Controles Peridicos de las Condiciones de Trabajo. - Resultados de la Vigilancia de la Salud de las Trabajadores. - Relacin de los Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales con baja superior a un da.

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Ley de Prevencin de Riesgos Laborales

4.- El control de la salud de los trabajadoresLa medicina del trabajo es una parte de la medicina que trata de la prevencin primaria, es decir, de la deteccin precoz, deterioro de la salud mediante alteraciones mnimas que preceden a la enfermedad. Dicha vigilancia de la salud se realiza mediante reconocimientos mdicos, cuya documentacin se debe conservar a disposicin de autoridades laborales y sanitarias y cuyos datos de carcter mdico son objeto de confidencialidad. Los reconocimientos mdicos consisten en una valoracin de salud lo ms amplia posible para definir la capacidad o incapacidad fsica o mental del individuo para desarrollar las tareas propias de su puesto de trabajo. La finalidad es adaptar el trabajador al puesto de trabajo y prevenir cualquier deterioro de la salud del trabajador o riesgos para la salud de terceros.. Los reconocimientos mdicos deben contener una serie de datos: - Filiacin: domicilio. Puesto de trabajo y riesgos... - Anamnesis: historia laboral previa (hbitos alimenticios, alcohol...) antecedentes patolgicos personales y familiares. - Exploracin Fsica: talla, peso, tensin arterial... -Exploraciones Complementarias: anlisis sangre, orina, audiometra, espirometra... - Criterio de Aptitud: apto, no apto, apto condicionado. - Fecha recomendada para el prximo reconocimiento; en funcin de los riesgos laborales, la historia clnica del trabajador y el resultado del reconocimiento. En funcin de los riesgos laborales, se establece la periodicidad de los reconocimientos mdicos (mensual, trimestral, semestral, anual, bianual, trianual). Existen varios tipos de reconocimiento mdico: - Iniciales o previos al riesgo. - Periodicidad (ordinario o para comprobar la adaptacin a un puesto de trabajo). - Especiales (en puestos de trabajo con riesgo elevado). - De reincorporacin al trabajo despus de una ausencia (por enfermedad, accidente, maternidad...). - Solicitados por el propio trabajador (por enfermedad comn, patologa relacionada con el trabajo). - Solicitados por terceros (mandos, compaeros, familiares, comit empresa). - Promovidos por el mdico de trabajo. Los objetivos de la vigilancia de la salud de los trabajadores se dividen en: Individuales: para la deteccin precoz de alteraciones de la salud del trabajador y para la deteccin de trabajadores especialmente sensibles a ciertos riesgos. Colectivos: para valorar el estado general de la salud de los trabajadores, alertar sobre posibles situaciones de riesgo y evaluar la eficacia de determinados planes de prevencin. La promocin y vigilancia de la salud en la empresa involucra tanto a trabajadores como a empresarios, y se integra en el programa de prevencin de la empresa. Cada trabajador debe conocer los efectos de las condiciones de trabajo. Hay que tener que la salud es un problema colectivo; son pocas las condiciones de trabajo que afectan a una sola persona, generalmente afectan a un grupo.

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Ley de Prevencin de Riesgos Laborales

1.- IntroduccinLos nuevos contratados, los interinos, y en general todas las personas recientemente incorporadas a un puesto de trabajo, son vctimas de ms accidentes de trabajo que los trabajadores permanentes. De acuerdo con el artculo 28 de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales, los trabajadores con relaciones de trabajo temporales o de duracin determinada, as como los contratados por empresas de trabajo temporal, debern disfrutar del mismo nivel de proteccin en materia de seguridad y salud que los restantes trabajadores de la empresa en la que prestan sus servicios. En el sector del espectculo hay, debido a su propia naturaleza, muchos cambios de lugar de trabajo y de tareas: giras, cambios de espectculo... Estas particularidades exigen la organizacin rigurosa de la informacin y la formacin de toda persona. El empresario deber garantizar que cada trabajador reciba una formacin terica y prctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratacin, cualquiera que sea la modalidad o duracin de sta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempee o se introduzcan nuevas tecnologas o cambios en los equipos de trabajo. La formacin deber estar centrada especficamente en el puesto de trabajo o funcin de cada trabajador, adaptarse a la evolucin de los riesgos y a la aparicin de otros nuevos y repetirse peridicamente, si fuera necesario. El empresario deber informar a los trabajadores designados para ocuparse de las actividades de proteccin y prevencin o, en su caso, al Servicio de Prevencin previsto en el artculo 31 de esta Ley de la incorporacin de los trabajadores temporales, de duracin determinada y provenientes de empresas de trabajo temporal en la medida necesaria para que puedan desarrollar de forma adecuada sus funciones respecto de todos los trabajadores de la empresa. Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevencin. Las vas principales de participacin se canalizan a travs de los Delegados de Prevencin y de los Comits de Seguridad y Salud, que participarn en la confeccin del contenido, los objetivos y las acciones de formacin en materia de seguridad. Teniendo en cuenta el carcter efmero de los espectculos, es aconsejable verificar, para cada nuevo espectculo, la idoneidad de la informacin que se da a cada trabajador, segn las caractersticas propias de cada espectculo.

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Informacin y Formacin de los Trabajadores

2.- Personas objeto de formacin prioritaria sobre prevencinPERSONAL AFECTADO Nueva incorporacin Trabajadores que han cambiado de puesto o de tcnicas de trabajo FORMACION PREVENTIVA Reglas de circulacin de personas y mquinas. Formacin sobre los riesgos de la nueva tarea. Ejecucin del trabajo, comportamiento y rutinas a observar. Conducta correcta en caso de accidente o intoxicacin.

Trabajadores que se incorporan tras una baja de ms de 21 das Formacin sobre los riesgos inherentes a sus tareas y las medidas de prevencin a adoptar. Formacin sobre los riesgos asociados a la mala utilizacin y sobre las practicas seguras. Informacin sobre la nocividad del ruido y sus efectos sobre el organismo. Informar sobre los riesgos especficos de los productos utilizados y sobre las protecciones colectivas o individuales necesarias. Formacin para identificar los riesgos y para obtener un ttulo de habilitacin para el trabajador. Informar de los riesgos inherentes a la utilizacin de la corriente elctrica. Informar de los riesgos propios de cada equipamiento y sobre los medios para prevenirlos.

Trabajadores que llevan a cabo operaciones manuales. Trabajadores expuestos a altos ndices de ruido. Trabajadores que utilizan productos qumicos. Trabajadores encargados de las instalaciones elctricas.

Trabajadores encargados del mantenimiento de los equipos de trabajo. Trabajadores que efectan tareas sobre el truss o sobre elementos con el suelo calado . Trabajadores a los que se ha proporcionado algn equipamiento de proteccin individual. Conductores de carros automotor, plataformas de elevacin, etc., Trabajadores que utilizan aparatos lser. Trabajadores expuestos a CO2 (efectos de niebla-humo) Trabajadores que utilizan armas blancas.

Formacin sobre los mtodos de trabajo apropiados y sobre los efectos de las prcticas inadecuadas . Informar sobre los riesgos contra los que el equipamiento protege al trabajador y facilitar su correcta utilizacin. Instruccin prctica sobre el funcionamiento de los cinturones de seguridad, arneses, etc., Informar sobre su correcto manejo. Informacin sobre las obligaciones legales as como de los riesgos. Informacin sobre los riesgos de intoxicacin.

Asesoramiento por parte de una persona cualificada sobre los rudimentos y mantenimiento.

Trabajadores que usan armas de fuego o material pirotcnico.

Formacin sobre los riesgos debidos al mal uso y sobre las prcticas seguras. Informe de riesgos y consignas de seguridad.

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Informacin y Formacin de los Trabajadores

3.- Formacin de los trabajadores que operan en el escenario, en especial aquellos que ejecutan tareas que pueden suponer riesgo para ellos o para otros trabajadoresLa mayor parte de los elementos de decoracin, iluminacin y sonorizacin estn suspendidos. A menudo, el personal tcnico de las diferentes reas tiene que instalar material suspendido en la sala o sobre el escenario. Teniendo en cuenta que la arquitectura de los lugares, los emplazamientos y las tcnicas de fijacin de los equipos de sonido e iluminacin varan, ser importante que estas personas estn formadas en las tcnicas de maquinaria y de elevacin (formacin que ser ms profunda en el caso de los tcnicos que maniobran en el telar). La formacin debe cubrir, como mnimo, los campos siguientes: - Puntos de enganche (anlisis de la estructura). - Diferentes tipos de maquinaria. - Particularidades del lugar de acogida (conocer la ubicacin y manejo de los sistemas anti- incendios y de primeros auxilios). - Esfuerzos estticos y dinmicos. - Normas. Cuando se utilicen elevadores de escena o trampas para apariciones, se atender a lo dispuesto en las normas de seguridad especficas. En el sector del espectculo en vivo, merece una atencin especial la formacin de los trabajadores del telar, que se deben beneficiar de un aprendizaje de posturas seguras dentro del mismo espritu de calidad que presida los ensayos del espectculo. Los trabajadores que efectan la manipulacin y el montaje de decorados y de estructuras escnicas, deben identificar los lmites de utilizacin de cada elemento (pernos, tablas, armaduras).

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Informacin y Formacin de los Trabajadores

1.- IntroduccinDebido a la naturaleza de la representacin en vivo de los espectculos, a sus ritmos de trabajo, a los diversos profesionales que congrega y a las contradicciones que se generan a menudo al intentar compaginar la libertad de la creacin artstica y la seguridad laboral, la prevencin en el sector de las artes escnicas es una tarea que requiere un compromiso por parte de todos los profesionales. Hay que fomentar unas prcticas de trabajo seguras y cumplir, entre otros, con los planes de emergencia, sistemas contra incendios, responsabilidad civil o sistemas de evacuacin. Todos tenemos el deber de mantenernos informados en materia de seguridad; teniendo en cuenta que toda instalacin (teatro, estadio...) tiene sus propios sistemas anti- incendios y de primeros auxilios deberemos asegurarnos de conocer su ubicacin y cmo utilizarlos. A continuacin se describen las diferentes situaciones de riesgo con sus correspondientes medidas preventivas que tienen lugar en los distintos quehaceres profesionales que se desarrollan en torno a la realizacin de los espectculos. RIESGOS Toda situacin de trabajo: Incendios que pueden provocar quemaduras. Elevacin de material: Cada de objetos causantes de muertes, traumatismos o invalidez. Elevacin de personas: Cadas desde grandes alturas que pueden provocar muertes, traumatismos o invalidez. Uso de carros automotor: Heridas graves del conductor o de terceros. MEDIDAS PREVENTIVAS - En presencia de pblico - En ausencia de pblico - Cualificacin del personal - Protecciones individuales - Prohibicin de personas bajo cargas suspendidas - Utilizacin de material concebido para este uso - Conduccin por personal designado - Lista de personal habilitado para la conduccin - Vias de circulacin - Prohibicin de acceso - Mantenimiento - Verificacin - Presencia de un maestro de armas o de una persona cualificada en los ensayos. - Formacin eventual de los suplentes.

Utilizacin de Armas Blancas en escena: Heridas graves debidas a movimientos no controlados. Utilizacin de armas de fuego en escena: Quemaduras graves que pueden ir desde la ceguera hasta el fallecimiento.

Presencia de una persona cualificada durante los ensayos. Prohibir el tiro frente a un tercero a menos de cinco metros

Puesta en escena de productos qumicos: Quemaduras, alergias, intoxicacin y fallecimiento.

- Antes del empleo, establecer un procedimiento que considere los riesgos con ayuda de la ficha de normas de seguridad(que se someten a la revisin del mdico de trabajo). - Empleo de protecciones colectivas (ventilacin, extintores) e individuales (mscaras, guantes, etc.,) - Condiciones de almacenamiento antes del empleo. - Eliminacin de restos o residuos.

Uso de material elctrico: - Quemaduras - Elctrocucin (por contacto directo o indirecto) - Quemaduras o muertes relativas a incendios Uso de material pirotcnico: Quemaduras o muertes por incendios o proyecciones

- Restriccin de accesos al personal no habilitado - Trabajo sin tensin

Manipulacin por personal cualificado (interno o externo)

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Riesgos en los Espectculos y Objetos de Prevencin

RIESGOS Efectos de humo o niebla: - Intoxicacin por CO2. - Imposibilidad de evacuacin. Trabajo con mquinas peligrosas: - Cortes - Amputaciones Acceso a zonas peligrosas: Cadas desde grandes alturas

MEDIDAS PREVENTIVAS - Ventilacin. - Manipulacin por personal formado. - Mantenimiento de la visibilidad que permita una eventual evacuacin. - Restriccin de uso a personal cualificado. - Verificacin de los dispositivos de seguridad. - Utilizacin obligatoria de los equipamientos de seguridad. - Restriccin de los accesos. - Conduccin por personal designado. - Reduccin del nivel sonoro durante los ensayos y en el reglaje de la sonorizacin a 85 dB. - En los espectculos en los que los asalariados estn expuestos a ruidos de un nivel superior a 85 dB, llevar protecciones individuales. Organizacin de primeros auxilios y medios de llamada de socorro, sobre todo cuando se trabaja en el exterior.

Ruido: - Sordera - Rotura del tmpano Herida de un trabajador: Agravamiento de la herida que puede provocar inhabilitacin, hemorragia, etc., Trabajo sobre el truss o sobre pasarelas con aberturas superiores a 5 cm.: Cada de objetos, equipamiento y herramientas que pueden provocar traumatismos.

Prohibicin de ejcutar ciertas tareas cuando haya personas en el escenario.

Uso de protecciones individuales.

- Verificaciones peridicas. - Formacin para el uso, sobre todo, de arneses y aparatos de proteccin respiratoria autnomos.

Manipulacin de objetos cortantes o pesados: - Cada sobre miembros inferiores que pueden provocar facturas. - Cortes o amputacin de miembros superiores.

- Uso obligatorio de zapatos de seguridad y guantes durante la manipulacin. - Uso obligatorio de casco y zapatos de seguridad.

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Riesgos en los Espectculos y Objetos de Prevencin

2.- Criterios de actuacin frente al riesgoLos accidentes de trabajo deben ser notificados y registrados. La notificacin se realiza mediante la cumplimentacin y envo de un documento oficial que describe el accidente. Este documento es el Parte Oficial de Accidente de trabajo definido en la Orden Ministerial 16-12-87 del cual, un original, ser enviado a la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y cuatro copias se reparten del siguiente modo, la primera se enva a la Direccin General de Informtica y Estadstica del Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales, la segunda a la Delegacin de Trabajo, la tercera es para el empresario y la cuarta para el trabajador. Todos los accidentes con baja deben de ser notificados, mediante un impreso oficial en el que se refleja una serie de datos relativos al trabajador, a la empresa, al accidentado, u a las lesiones y daos econmicos. Adems del Parte Oficial se recomienda rellenar a la empresa un Parte Interno en el que se ampla la informacin relativa al accidente. Este documento se recomienda que sea cumplimentado por el superior o encargado directo de la persona accidentada y enviado al Servicio de Prevencin y al Comit de Seguridad y Salud de la Empresa, o en su defecto al Delegado de Prevencin. En el Parte Interno de deberan aportar datos de inters e incluir los siguientes apartados: Descripcin lo ms exacta posible del accidente. Datos de identificacin: - Tiempo lesin: hora, da, mes, ao. - Lugar: ciudad o lugar de trabajo, departamento u seccin. - Persona accidentada: nombre, tuno, seccin u equipo. - Naturaleza, ubicacin y gravedad de la lesin. - Testigo y participantes en el accidente. - Forma o tipo de accidente. - Agente material del accidente y de la lesin. Causas del accidente: - Condicin peligrosa. - Acto inseguro. Posibles medidas preventivas a adoptar. Datos complementarios: - Edad y experiencia del accidentado. - Registro de accidentes anteriores del puesto de trabajo. - Operacin o proceso involucrado en el accidente. - Existencia de normativa de seguridad para el trabajo que realizaba el accidentado. - Registro de accidentes anteriores de la mquina o agente material del lugar o departamento de trabajo donde ocurri el accidente. - Descripcin y coste de los daos materiales. La notificacin interna aporta, adems de una serie de datos de inters, informacin que pueda constituir una investigacin primaria del accidente, en la que se involucren y participen encargados y jefes de seccin. El registro de accidentes es el paso siguiente despus de la notificacin. Es la recopilacin ordenada de los datos proporcionados en el parte de accidentes. Esta operacin permite extraer los datos necesarios para efectuar anlisis, estudios estadsticos y tratamiento de datos que llevan a determinar los factores que deben corregirse, permite descubrir los riesgos que predominan. La forma ms simple de registro consiste en archivar los partes de accidente, ordenndolos cronolgicamente. El registro de accidentes, adems del fin ltimo de prevencin de accidentes, sirve para: comparar accidentalidad, identificar causas comunes y fuentes de datos de accidentalidad. Es conveniente tener registrados, adems de todos los accidentes con baja o sin baja, todos los incidentes y averas que suceden en el trabajo. NORMATIVA CONSULTADA Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio: Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (modificado por Ley 42/1994 del 30 de Diciembre). Orden Ministerial 16/12/1987.

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Riesgos en los Espectculos y Objetos de Prevencin

1.- IntroduccinEs importante que el lugar en el que se desarrolla el trabajo est en buenas condiciones de seguridad para evitar accidentes y trabajar con mayor comodidad. Los principales riesgos asociados a los espacios y lugares de trabajo son: - Choques contra objetos inmviles. - Atropellos o golpes por vehculos. - Cadas al mismo nivel. - Cadas a distinto nivel. Para evitar estos riesgos los locales de trabajo debern cumplir las condiciones especificadas en el R.D. 486/1997 que establece las disposiciones mnimas de seguridad salud en los espacios y lugares de trabajo. RIESGOS MEDIDAS PREVENTIVAS - Seguridad Estructural: asegurar la solidez estructural. - Trabajos en Zonas Peligrosas: 3 metros de altura suelo- techo, proteger las zonas con riesgos de cadas. - Vas de Circulacin: anchura mnima de las puertas 80 cm. y pasillos 1 metro. - Puertas, Rampas, Escaleras: de materiales no resbaladizos, pendientes mximas y rampas del 12%. En todas aquellas zonas donde se desarrolla la actividad, sobre todo en zonas de paso y vas de circulacin: No deben existir obstculos. Se deben limpiar peridicamente. - Se deben eliminar rpidamente los desperdicios. Temperatura de los ambientes de trabajo y su humedad.

Condiciones Generales de Seguridad.

Orden y Limpieza.

Condiciones Ambientales.

Iluminacin.

Disposiciones mnimas de iluminacin en los lugares de trabajo. Requisitos necesarios: - Agua Potable. - Vestuarios. Duchas, Lavabos. - Locales de Descanso.

Servicios Higinicos, Material, Locales de Primeros Auxilios.

2.- Lugares de trabajo 2.1.- Condiciones constructivasRIESGOS MEDIDAS PREVENTIVAS Los edificios tienen que tener seguridad estructural, solidez y facilitar el control de las situaciones de emergencia, en especial, en caso de incendio. Las dimensiones de los locales de trabajo debern permitir que los trabajadores hagan su trabajo sin riesgos para su salud y en condiciones ergonmicas aceptables: Tres metros de altura desde el piso hasta el techo. En locales comerciales, de servicio, oficinas y despachos la altura podr reducirse a 2,5 metros. 2 metros cuadrados de superficie libre por trabajador. 10 metros cbicos no ocupados por trabajador. - Los lugares de trabajo donde exista riesgo de cada, de objetos o de contacto o exposicin a elementos agresivos, debern estar claramente sealizados.

El diseo y las caractersticas constructivas de los lugares de trabajo pueden ofrecer riesgos de: Resbalones o cadas. - Choques o golpes contra objetos. - Derrumbamiento o cadas de materiales sobre los trabajadores.

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Los Espacios y Lugares de Trabajo

2.2.- Vas de circulacinLas vas de circulacin son aquellas que se encuentran tanto en el interior como en el exterior del edificio, incluyendo puertas, pasillos, escaleras, rampas y muelles de carga.

RIESGOS

MEDIDAS PREVENTIVAS

Tropiezos y lesiones ocasionados por objetos cados u olvidados en los lugares de trnsito.

- La anchura mnima de las puertas exteriores y de los pasillos ser de 80 cm. y 1 metro respectivamente. La anchura de las vas por las que pueda circular medios de transporte y peatones deber permitir su paso simultneo con una separacin de seguridad suficiente. Los muelles de carga debern tener al menos una salida. El trazado de las vas de circulacin debe estar claramente sealizado. - Las vas de circulacin debern estar libres de obstculos.

2.3.- Suelos, aberturas, desniveles y barandillasLas deficiencias en el orden, limpieza y conservacin en los lugares de trabajo, es una de las cosas ms importantes en la siniestralidad laboral: mltiples cadas y golpes son producidos por los resbalones, provocados por condiciones deficientes del pavimento.

RIESGOS

MEDIDAS PREVENTIVAS Los suelos de los locales de trabajo debern ser fijos, estables y no resbaladizos, sin irregularidades ni pendientes peligrosas. Las aberturas o desniveles que supongan un riesgo de cada se protegern mediante barandilla u otros sistemas de proteccin de seguridad similares. Deben protegerse en particular: Las aberturas en los suelos. Las aberturas en paredes o tabiques si su situacin y dimensiones suponen un riesgo de cada de personas. - Las barandillas sern de materiales rgidos, tendrn una altura mnima de 90 cm. Y dispondrn de una proteccin que impida el paso o deslizamiento por debajo de las mismas o la cada de objetos sobre personas.

Cadas y Golpes por el estado del Pavimento.

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Los Espacios y Lugares de Trabajo

2.4.- Puertas y portonesLa posicin, el nmero, los materiales y las dimensiones de las puertas vendrn determinadas por el carcter de la actividad y el tipo de local. RIESGOS MEDIDAS PREVENTIVAS

Riesgo de Golpes.

- Las puertas transparentes debern tener una sealizacin a la altura de la vista. Las puertas y portones de vaivn debern ser transparentes o tener partes transparentes que permitan la visibilidad a la zona a la que se accede. Las puertas correderas debern ir provistas de un sistema de seguridad que impida su cada. - Las puertas y portones mecnicos tendrn dispositivos de parada de emergencia de fcil identificacin y acceso y podrn abrirse de forma manual salvo si se abren automticamente en caso de avera del sistema de emergencia.

2.5.- Rampas y escaleras fijas y de manoLas escaleras requieren una atencin especial, debido al enorme nmero de accidentes que se producen en ellas y a la gravedad que adquieren en algunos casos.

RIESGOS

MEDIDAS PREVENTIVAS Los pavimentos de rampas, escaleras y plataformas de trabajo sern de materiales no resbaladizos o dispondrn de elementos antideslizantes. Las rampas tendrn una pendiente mxima del 12% cuando su longitud sea menor que 3 metros, del 10% cuando su longitud sea menor que 10 metros o del 8% en el resto de los casos. Excepto las de servicio las escaleras tendrn una anchura mnima de un metro. Los peldaos de una escalera tendrn las mismas dimensiones. Se prohiben las escaleras de caracol excepto si son de servicio. Los escalones de las escaleras que no sean de servicio tendrn una huella comprendida entre 23 y 36 cm., y una contrahuella entre 13 y 20 cm. La altura mxima entre los descansos de las escaleras ser de 3,7 metros. Las escaleras de mano tendrn la resistencia y los elementos de apoyo y sujecin necesarios. Se revisar antes de su uso el correcto estado de todos los elementos de al escalera. - Se transportarn escaleras de mano por una sola persona siempre que no supere el peso de 25Kg.

Riesgo de Cadas

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Los Espacios y Lugares de Trabajo

2.6.-Plataformas y andamiosLa normativa que se aplica es el Real Decreto 1627/1997, de 14 de abril.

RIESGOS

MEDIDAS PREVENTIVAS

Riesgos de derrumbamiento, cada de materiales o cada de los trabajadores que trabajan en ellas.

- Debern estar libres de herramientas o materiales. El suelo debe ser antideslizante. La plataforma deber llevar debajo una tela metlica si se trata de una construccin abierta. - Las plataformas que ofrezcan peligro de cada desde ms de 2 metros estarn protegidas en todo su contorno por barandillas y plintos.

2.7.- Vas y salidas de evacuacinLas vas y salidas de evacuacin, as como las vas de circulacin y las puertas que den acceso a ellas, se ajustarn a lo dispuesto en la normativa especfica.

RIESGOS

MEDIDAS PREVENTIVAS

Riesgo de Cadas y Golpes.

Las vas y salidas de evacuacin desembocarn lo ms directamente posible en el exterior o en una zona de seguridad, Las puertas de emergencia debern abrirse hacia el exterior y no debern estar cerradas. Se prohiben las puertas de emergencia correderas o giratorias. Las puertas situadas en los recorridos de las vas de evacuacin sern sealizadas de manera adecuada. Podrn abrirse desde el interior sin ayuda especial. - Las vas y salidas de evacuacin han de sealizarse y equiparse con iluminacin de seguridad. No estarn obstruidas bajo ningn concepto.

2.8.- Instalacin elctricaLa instalacin elctrica de los lugares de trabajo se ajustar a lo dispuesto en su normativa especfica. En cualquier caso deber cumplir los siguientes requisitos: - No entraar riesgos de incendio o explosin. - Tanto la instalacin como los dispositivos de proteccin debern tener en cuenta la tensin, los factores externos y la competencia de las personas que tengan acceso a partes de la instalacin.

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2.9.- Material y locales de primeros auxiliosEl material de primeros auxilios debe estar situado en un lugar de fcil acceso y que favorezca su desplazamiento al punto donde se produzca el accidente, de tal forma que se garantice la prestacin de la ayuda con rapidez. Todo lugar de trabajo deber disponer de un botiqun porttil. El material de primeros auxilios se revisar peridicamente y se ir reponiendo tan pronto como caduque o sea utilizado. Los lugares de trabajo de ms de 50 trabajadores debern disponer de un l