Manual Expedientes Contratacion 2

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Servicio de Contratación y Gestión Patrimonial ([email protected]) Santa Lucía, 8. 18071 – Granada Contratación: 958 24 43 32 Patrimonio: 958 24 43 40 958 24 43 02 MANUAL BÁSICO DE NORMATIVA DE CONTRATACIÓN Y DE PROCEDIMIENTO PARA SOLICITUD DE INICIO DE EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN Y ELABORACIÓN DE PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS.

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  • Servicio de Contratacin y Gestin Patrimonial ([email protected]) Santa Luca, 8. 18071 Granada Contratacin: 958 24 43 32 Patrimonio: 958 24 43 40 958 24 43 02

    MANUAL BSICO DE NORMATIVA DE CONTRATACIN Y DE

    PROCEDIMIENTO PARA SOLICITUD DE INICIO DE EXPEDIENTES DE

    CONTRATACIN Y ELABORACIN DE PLIEGO DE PRESCRIPCIONES

    TCNICAS.

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    NDICE I. DISPOSICIONES GENERALES. 1. RGIMEN APLICABLE A LOS CONTRATOS DEL SECTOR PBLICO.

    1.1. CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. 1.1.1. CONTRATO DE OBRAS. 1.1.2. CONTRATO DE CONCESIN DE OBRA PBLICA. 1.1.3. CONTRATO DE GESTIN DE SERVICIOS PBLICOS. 1.1.4. CONTRATO DE SUMINISTRO. 1.1.5. CONTRATO DE SERVICIOS. 1.1.6. CONTRATO DE COLABORACIN ENTRE EL SECTOR PBLICO Y EL SECTOR

    PRIVADO. 1.1.7. CONTRATOS MIXTOS.

    1.2. CONTRATOS PRIVADOS. 2. PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIN DE LOS CONTRATOS.

    2.1. PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIN POR RAZN DE SU CUANTA. 2.1.1. CONTRATOS MENORES. 2.1.2. PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD. 2.1.3. PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD. 2.1.4. PROCEDIMIENTO ABIERTO O PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO.

    2.2. PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIN POR RAZN DE SU OBJETO. II. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR EL INICIO DE UN EXPEDIENTE DE CONTRATACIN. 1. NORMAS PARA ELABORAR EL IMPRESO SOLICITUD DE INICIACIN EXPEDIENTE DE

    CONTRATACIN. 2. NORMAS PARA ELABORAR EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TCNICAS.

    2.1. OBJETO DEL CONTRATO: ESPECIFICACIONES TCNICAS. 2.2. CRITERIOS DE VALORACIN DE LAS OFERTAS.

    2.2.1. VALORACIN DE LA DOCUMENTACIN CORRESPONDIENTE A CRITERIOS TCNICOS CUYA CUANTIFICACIN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR.

    2.2.2. VALORACIN DE LA DOCUMENTACIN CORRESPONDIENTE A CRITERIOS TCNICOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMTICA.

    2.2.3. VALORACIN DE LA OFERTA ECONMICA. 2.3. REMISIN AL SERVICIO DE CONTRATACIN Y GESTIN PATRIMONIAL.

    III. TRAMITACIN DE FACTURAS.

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    I. DISPOSICIONES GENERALES. 1.- RGIMEN APLICABLE A LOS CONTRATOS DEL SECTOR PBLICO. Los contratos del sector pblico tienen carcter administrativo o carcter privado. 1.1.- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. Segn el art. 19 de la LCSP, tendrn carcter administrativo los contratos siguientes, siempre que se celebren por una Administracin Pblica:

    a) Contratos administrativos calificados:

    Contratos de obra. Contratos de concesin de obra pblica. Contratos de gestin de servicios pblicos. Contratos de suministro. Contratos de servicios. Contratos de colaboracin entre el sector pblico y el sector privado.

    b) Contratos administrativos especiales: Son los contratos de objeto distinto a los anteriormente expresados, pero que tengan naturaleza administrativa especial por estar vinculados al giro o trfico especfico de la Administracin contratante o por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pblica de la especfica competencia de aqulla, siempre que no tengan expresamente atribuido el carcter de contratos privados.

    Los contratos administrativos se regirn, en cuanto a su preparacin, adjudicacin, efectos y extincin, por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Pblico (en adelante LCSP) y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarn las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. No obstante, a los contratos administrativos especiales a que se refiere la letra b) anterior les sern de aplicacin, en primer trmino, sus normas especficas. 1.1.1.- CONTRATO DE OBRAS.

    Segn el art. 6 LCSP, son contratos de obras los que tienen por objeto la realizacin de una obra o la ejecucin de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I de la LCSP o la realizacin por cualquier medio de una obra que responda a las necesidades especificadas por la entidad del sector pblico contratante. Adems de estas prestaciones, el contrato podr comprender, en su caso, la redaccin del correspondiente proyecto.

    Por obra se entender el resultado de un conjunto de trabajos de construccin o de ingeniera civil, destinado a cumplir por s mismo una funcin econmica o tcnica, que tenga por objeto un bien inmueble.

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    1.1.2.- CONTRATO DE CONCESIN DE OBRA PBLICA.

    La concesin de obras pblicas es, segn el art. 7 LCSP, un contrato que tiene por objeto la realizacin por el concesionario de algunas de las prestaciones a que se refiere el contrato de obras, incluidas las de restauracin y reparacin de construcciones existentes, as como la conservacin y mantenimiento de los elementos construidos, y en el que la contraprestacin a favor de aqul consiste, o bien nicamente en el derecho a explotar la obra, o bien en dicho derecho acompaado del de percibir un precio. 1.1.3.- CONTRATO DE GESTIN DE SERVICIOS PBLICOS.

    El contrato de gestin de servicios pblicos es, de conformidad con el art. 8 LCSP, aqul en cuya virtud una Administracin Pblica encomienda a una persona, natural o jurdica, la gestin de un servicio cuya prestacin ha sido asumida como propia de su competencia por la Administracin encomendante.

    Las disposiciones de la LCSP referidas a este contrato no sern aplicables a los supuestos en que la gestin del servicio pblico se efecte mediante la creacin de entidades de derecho pblico destinadas a este fin, ni a aquellos en que la misma se atribuya a una sociedad de derecho privado cuyo capital sea, en su totalidad, de titularidad pblica. 1.1.4.- CONTRATO DE SUMINISTRO.

    Conforme dispone el art. 9 LCSP, son contratos de suministro los que tienen por objeto la adquisicin, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opcin de compra, de productos o bienes muebles. 1.1.5.- CONTRATO DE SERVICIOS.

    Son contratos de servicios, de acuerdo con el art. 10 LCSP, aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtencin de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicacin de la LCSP, los contratos de servicios se dividen en las categoras enumeradas en el Anexo II de dicha Ley. 1.1.6.- CONTRATO DE COLABORACIN ENTRE EL SECTOR PBLICO Y EL SECTOR PRIVADO.

    Acorde a lo establecido en el art. 11 LCSP, son contratos de colaboracin entre el sector pblico y el sector privado, aquellos en que una Administracin Pblica encarga a una entidad de derecho privado, por un periodo determinado en funcin de la duracin de la amortizacin de las inversiones o de las frmulas de financiacin que se prevean, la realizacin de una actuacin global e integrada que, adems de la financiacin de inversiones inmateriales, de obras o de suministros necesarios para el cumplimiento de determinados objetivos de servicio pblico o relacionados con actuaciones de inters general, comprenda alguna de las siguientes prestaciones:

    a) La construccin, instalacin o transformacin de obras, equipos, sistemas, y productos o bienes complejos, as como su mantenimiento, actualizacin o renovacin, su explotacin o su gestin.

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    b) La gestin integral del mantenimiento de instalaciones complejas.

    c) La fabricacin de bienes y la prestacin de servicios que incorporen tecnologa especficamente desarrollada con el propsito de aportar soluciones ms avanzadas y econmicamente ms ventajosas que las existentes en el mercado.

    d) Otras prestaciones de servicios ligadas al desarrollo por la Administracin del

    servicio pblico o actuacin de inters general que le haya sido encomendado.

    Slo podrn celebrarse contratos de colaboracin entre el sector pblico y el sector privado cuando previamente se haya puesto de manifiesto que otras frmulas alternativas de contratacin no permiten la satisfaccin de las finalidades pblicas.

    El contratista colaborador de la Administracin puede asumir, en los trminos previstos en el contrato, la direccin de las obras que sean necesarias, as como realizar, total o parcialmente, los proyectos para su ejecucin y contratar los servicios precisos.

    La contraprestacin a percibir por el contratista colaborador consistir en un precio que se satisfar durante toda la duracin del contrato, y que podr estar vinculado al cumplimiento de determinados objetivos de rendimiento. 1.1.7.- CONTRATOS MIXTOS. Segn el art. 12 de la LCSP, cuando un contrato contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase se atender en todo caso, para la determinacin de las normas que deban observarse en su adjudicacin, al carcter de la prestacin que tenga ms importancia desde el punto de vista econmico. 1.2.- CONTRATOS PRIVADOS.

    Tendrn la consideracin de contratos privados, conforme a lo establecido en el art. 20 LCSP:

    1. Los celebrados por los entes, organismos y entidades del sector pblico que no renan la condicin de Administraciones Pblicas.

    2. Los celebrados por una Administracin Pblica que tengan por objeto:

    Servicios financieros (categora 6 del Anexo II de la LCSP):

    a) Servicios de seguros. b) Servicios bancarios y de inversin.

    La creacin e interpretacin artstica y literaria o espectculos correspondientes a servicios de esparcimiento, culturales y deportivos (categora 26 del Anexo II de la LCSP).

    La suscripcin a revistas, publicaciones peridicas y bases de datos. Cualesquiera otros contratos distintos de los contemplados en el art. 19 de la

    LCSP.

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    Los contratos privados se regirn, en cuanto a su preparacin y adjudicacin, en defecto de normas especficas, por la LCSP y sus disposiciones de desarrollo, aplicndose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, segn corresponda por razn del sujeto o entidad contratante. En cuanto a sus efectos y extincin, estos contratos se regirn por el derecho privado. 2.- PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIN DE LOS CONTRATOS. Normalmente, para determinar el procedimiento de adjudicacin a seguir, depender de la cuanta del contrato. No obstante, en determinados casos, se podr escoger el procedimiento si se dan determinadas circunstancias por razn de su objeto, independientemente de la cuanta del contrato. 2.1.- PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIN POR RAZN DE SU CUANTA. Con carcter general, en el siguiente cuadro se expresan los umbrales econmicos (IVA excluido) que determinarn el procedimiento de adjudicacin a aplicar segn los casos.

    CONTRATOS MENORES

    NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD

    NEGOCIADO CON PUBLICIDAD

    ABIERTO O RESTRINGIDO (No sujeto a regulacin armonizada)

    ABIERTO O RESTRINGIDO (Sujeto a regulacin armonizada)

    OBRAS < 50.000 50.000

    y 200.000

    > 200.000 y

    < 1.000.000

    1.000.000 y

    < 4.845.000 4.845.000

    SUMINISTROS < 18.000 18.000

    y 60.000

    > 60.000 y

    < 100.000

    100.000 y

    < 193.000 193.000

    SERVICIOS < 18.000 18.000

    y 60.000

    > 60.000 y

    < 100.000

    100.000 y

    < 193.000 193.000

    2.1.1.- CONTRATOS MENORES. Se consideran contratos menores los contratos de importe inferior a 50.000 euros (IVA excluido), cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros (IVA excluido), cuando se trate de contratos de servicios y suministros. Estos contratos no pueden tener una duracin superior a un ao ni ser objeto de prrroga. Para los contratos menores no ser necesaria la formalizacin de ningn contrato administrativo, salvo que exista inters manifiesto por parte de la Universidad de Granada y en especial por los responsables de los centros de gasto que realicen la adquisicin. En los contratos menores la tramitacin del expediente de contratacin slo exigir la aprobacin del gasto y la incorporacin al mismo de la factura correspondiente, que deber reunir los requisitos que reglamentariamente se establezcan.

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    Los contratos menores podrn adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitacin profesional necesaria para realizar la prestacin. Especialidades del contrato menor de obras Segn se indica en las Normas para la Ejecucin del Presupuesto de la Universidad de Granada: 1. Los responsables de los distintos Centros de Gasto quedan autorizados, con cargo a su

    presupuesto y sin ms trmite que el establecido con carcter general para todo tipo de gastos, para ejecutar directamente contratos menores de obras de reparacin, conservacin o mantenimiento, siempre que no alteren los espacios fsicos, configuracin arquitectnica o instalaciones y cuyo presupuesto no supere la cantidad de 18.000 euros (IVA excluido).

    2. Para la ejecucin de aquellas obras que, con las mismas consideraciones expuestas en el

    apartado anterior, tengan un presupuesto comprendido entre 18.000 euros y 50.000 euros (IVA excluido), se debern comunicar previamente al Vicerrectorado de Infraestructura y Campus, a efectos de su autorizacin y, en su caso, asesoramiento.

    3. En el artculo 95 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Pblico, se

    indica que para la tramitacin del expediente slo se exigir la aprobacin del gasto y la incorporacin al mismo de la factura correspondiente. Deber aadirse, adems, presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas especficas as lo requieran.

    4. Cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra, deber

    igualmente solicitarse, antes de la aprobacin del proyecto, informe preceptivo de supervisin. Este informe ser emitido por las oficinas o unidades de supervisin de los proyectos encargadas de verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carcter legal o reglamentario as como la normativa tcnica que resulte de aplicacin para cada tipo de proyecto.

    5. Una vez finalizadas las obras, deber remitirse la correspondiente facturacin al citado

    Vicerrectorado, en el caso de que las obras sean financiadas mediante subvencin, o bien, en el caso de que sea financiada con crditos propios, proceder a la tramitacin del oportuno expediente de gasto. En ambos caso, la facturacin deber ser conformada por el responsable del Centro de Gasto y el Jefe del Gabinete Tcnico de Construccin, Conservacin y Mantenimiento o responsable que designe el anterior Vicerrectorado.

    Especialidades para la contratacin del acceso a bases de datos y la suscripcin a publicaciones Segn establece la Disposicin Adicional 12 de la LCSP: 1. La suscripcin a revistas y otras publicaciones, cualquiera que sea su soporte, as como la

    contratacin del acceso a la informacin contenida en bases de datos especializadas, podrn efectuarse, cualquiera que sea su cuanta siempre que no tengan el carcter de contratos sujetos a regulacin armonizada, de acuerdo con las normas establecidas en esta Ley para los contratos menores y con sujecin a las condiciones generales que apliquen los

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    proveedores, incluyendo las referidas a las frmulas de pago. El abono del precio, en estos casos, se har en la forma prevenida en las condiciones que rijan estos contratos, siendo admisible el pago con anterioridad a la entrega o realizacin de la prestacin, siempre que ello responsa a los usos habituales del mercado.

    2. Cuando los contratos a que se refiere el apartado anterior se celebren por medios

    electrnicos, informticos o telemticos, los entes, organismos y entidades del sector pblico contratante tendrn la consideracin de consumidores, a los efectos previstos en la legislacin de servicios de la sociedad de la informacin y comercio electrnico.

    2.1.2.- PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD. Se aplicar este procedimiento en:

    Los contratos de obras, de importe igual o superior a 50.000 euros (IVA excluido) e igual o inferior a 200.000 euros (IVA excluido).

    Los contratos de servicios y suministros, de importe igual o superior a 18.000 euros (IVA excluido) e igual o inferior a 60.000 euros (IVA excluido).

    En el procedimiento negociado la adjudicacin recaer en el licitador justificadamente elegido por el rgano de contratacin, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos. En el procedimiento negociado sin publicidad ser necesario solicitar ofertas, al menos, a 3 empresas capacitadas para la realizacin del objeto del contrato, siempre que ello sea posible. Las ofertas se solicitarn una vez iniciado el procedimiento por el Servicio de Contratacin y Gestin Patrimonial y aprobado el expediente mediante Resolucin del Rector. Cuando las ofertas sean solicitadas por los Centros de Gasto, se enviarn dichas ofertas al Servicio de Contratacin y Gestin Patrimonial junto con la copia de las invitaciones cursadas a las empresas. En el expediente deber dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptacin o rechazo. Los rganos de contratacin negociarn con los licitadores las ofertas que stos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el pliego de clusulas administrativas particulares y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta econmicamente ms ventajosa. En el procedimiento negociado la adjudicacin no puede tener lugar, en ningn caso, por importe superior al presupuesto previamente aprobado. Especialidades del contrato de obras En caso de contrato de obras, la tramitacin deber ajustarse, adems, a lo establecido en las Normas para la Ejecucin del Presupuesto de la Universidad de Granada.

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    2.1.3.- PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD. Se aplicar este procedimiento en:

    Los contratos de obras, de importe superior a 200.000 euros (IVA excluido) e inferior a 1.000.000 euros (IVA excluido).

    Los contratos de servicios y suministros, de importe superior a 60.000 euros (IVA excluido) e inferior a 100.000 euros (IVA excluido).

    En el procedimiento negociado la adjudicacin recaer en el licitador justificadamente elegido por el rgano de contratacin, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos. A diferencia del procedimiento negociado sin publicidad en el que ser necesario solicitar ofertas, al menos, a 3 empresas capacitadas para la realizacin del objeto del contrato, en este caso, al tratarse de procedimiento negociado con publicidad, ser objeto de publicidad previa (B.O.E., B.O.J.A. o Perfil de contratante) y ser posible la presentacin de ofertas en concurrencia por cualquier empresario interesado. En el expediente deber dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptacin o rechazo. Los rganos de contratacin negociarn con los licitadores las ofertas que stos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el pliego de clusulas administrativas particulares, en el anuncio de licitacin y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta econmicamente ms ventajosa. En el procedimiento negociado la adjudicacin no puede tener lugar, en ningn caso, por importe superior al presupuesto previamente aprobado. Especialidades del contrato de obras En caso de contrato de obras, la tramitacin deber ajustarse, adems, a lo establecido en las Normas para la Ejecucin del Presupuesto de la Universidad de Granada. 2.1.2.- PROCEDIMIENTO ABIERTO O PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO. Siempre que se superen los umbrales mnimos establecidos para el procedimiento negociado, segn inters de la administracin, se utilizar uno de estos dos procedimientos:

    a) El procedimiento abierto en el que todo empresario interesado podr presentar una proposicin, quedando excluida toda negociacin de los trminos del contrato con los licitadores.

    b) El procedimiento restringido en el que slo podrn presentar proposiciones

    aquellos empresarios que, a su solicitud y en atencin a su solvencia, sean seleccionados por el rgano de contratacin. En este procedimiento estar prohibida toda negociacin de los trminos del contrato con los solicitantes o candidatos.

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    Con carcter previo al anuncio de la licitacin, el rgano de contratacin deber haber establecido los criterios objetivos de solvencia con arreglo a los cuales sern elegidos los candidatos que sern invitados a presentar proposiciones. El rgano de contratacin sealar el nmero mnimo de empresarios a los que invitar a participar en el procedimiento, que no podr ser inferior a 5. Si as lo estima procedente, el rgano de contratacin podr igualmente fijar el nmero mximo de candidatos a los que se invitar a presentar oferta. Los criterios o normas objetivos y no discriminatorios con arreglo a los cuales se seleccionar a los candidatos, as como el nmero mnimo y, en su caso, el nmero mximo de aquellos a los que se invitar a presentar proposiciones se indicarn en el anuncio de licitacin.

    Adems, segn su cuanta, los contratos estarn sometidos o no a las directrices de la normativa comunitaria europea:

    a) Contratos no sujetos a regulacin armonizada. En estos contratos el anuncio de licitacin se publicar en el B.O.E. o B.O.J.A. y en el Perfil de contratante. Seran los siguientes:

    Los contratos de obras, de importe igual o superior a 1.000.000 euros (IVA

    excluido) e inferior a 4.845.000 euros (IVA excluido). Los contratos de servicios y suministros, de importe igual o superior a 100.000

    euros (IVA excluido) e inferior a 193.000 euros (IVA excluido). b) Contratos sujetos a regulacin armonizada. En estos contratos el anuncio de

    licitacin se publicar en el D.O.U.E., en el B.O.E. y en el Perfil de contratante. Seran los siguientes:

    Los contratos de obras, de importe igual o superior a 4.845.000 euros (IVA

    excluido) . Los contratos de servicios y suministros, de importe igual o superior a 193.000

    euros (IVA excluido). Especialidades del contrato de obras En caso de contrato de obras, la tramitacin deber ajustarse, adems, a lo establecido en las Normas para la Ejecucin del Presupuesto de la Universidad de Granada. 2.2.- PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIN POR RAZN DE SU OBJETO. A) Los contratos podrn adjudicarse, al margen de su cuanta, mediante PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD si se encuentran, entre otros, en alguno de los siguientes casos:

    Por razn de exclusividad: Cuando, por razones tcnicas o artsticas o por motivos relacionados con la proteccin de derechos de exclusiva el contrato slo pueda encomendarse a un empresario determinado. En el expediente debern quedar suficientemente documentadas las causas que justifican la seleccin del contratista,

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    tanto por parte del Centro o Servicio (escrito justificativo del responsable), como por la empresa mediante la presentacin del correspondiente certificado de exclusividad.

    Cuando, tras haberse seguido un procedimiento abierto o restringido, no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas no sean adecuadas, siempre que la condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente.

    Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el rgano de contratacin y no imputables al mismo, demande una pronta ejecucin del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicacin de la tramitacin de urgencia regulada en el artculo 96 de la LCSP.

    B) Los contratos podrn adjudicarse, al margen de su cuanta, mediante PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD si se encuentran, entre otros, en alguno de los siguientes casos:

    Cuando las proposiciones u ofertas econmicas en los procedimientos abiertos o restringidos seguidos previamente sean irregulares o inaceptables por haberse presentado por empresarios carentes de aptitud, por incumplimiento en las ofertas de las obligaciones legales relativas a la fiscalidad, proteccin del medio ambiente y condiciones de trabajo a que se refiere el artculo 103 de la LCSP, por infringir las condiciones para la presentacin de variantes o mejoras, o por incluir valores anormales o desproporcionados, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato.

    Cuando se trate de contratos en los que, por razn de sus caractersticas o de los riesgos que entraen, no pueda determinarse previamente el precio global.

    II. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR EL INICIO DE UN EXPEDIENTE DE CONTRATACIN. Los Centros de Gasto que, en la fase de gestin del gasto de sus crditos presupuestarios, necesiten solicitar la iniciacin de un expediente de contratacin, debern cumplimentar el impreso SOLICITUD DE INICIACIN DE EXPEDIENTE DE CONTRATACIN, que figura como Anexo I, y elaborar el PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TCNICAS, mbos de acuerdo con las normas que se detallan a continuacin. Posteriormente debern remitirlos al Servicio de Contratacin y Gestin Patrimonial o, en su caso, tratndose de obras, al Vicerrectorado de Infraestructuras y Campus, segn proceda. 1.- NORMAS PARA ELABORAR EL IMPRESO SOLICITUD DE INICIACIN EXPEDIENTE DE CONTRATACIN. 01. TIPO DE CONTRATO A. TIPO DE CONTRATO. Sealar el tipo de contrato segn lo establecido en el Apartado I.1 de este Manual. B. DESCRIPCIN DEL OBJETO DEL CONTRATO. Breve descripcin del objeto del contrato.

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    Tratndose de contratos de suministros, hay que especificar, a efectos de inventario, el nmero y clase de elementos: si se trata de un nico equipo que debe constar como tal en el inventario, varios elementos distintos, un elemento principal y accesorios, etc. C. NECESIDADES A CUBRIR E IDONEIDAD DEL OBJETO DEL CONTRATO PARA SATISFACERLAS. Determinar con precisin la naturaleza y extensin de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato, as como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, teniendo en cuenta que no podrn celebrarse otros contratos que los que sean necesarios para el cumplimiento y realizacin de los fines institucionales (art. 22 LCSP). D. DIVISIN EN LOTES. Sealar si se trata de un nico lote (el objeto del contrato no admite fraccionamiento) o si se trata de varios lotes (por ser susceptible de fraccionamiento el objeto del contrato). En caso afirmativo, realizar una descripcin de los lotes en que se dividir el contrato. A estos efectos, el art. 74 de la LCSP establece que no podr fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuanta del mismo y eludir as los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicacin que correspondan. Cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento y as se justifique debidamente en el expediente, podr preverse la realizacin independiente de cada una de sus partes mediante su divisin en lotes, siempre que stos sean susceptibles de utilizacin o aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional, o as lo exija la naturaleza del objeto. En el caso previsto en el prrafo anterior, las normas procedimentales y de publicidad que deben aplicarse en la adjudicacin de cada lote se determinarn en funcin del valor acumulado del conjunto. 02. PRESUPUESTO DE LICITACIN A. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIN. Se indicar el importe mximo de licitacin, con su desglose de IVA. Debe tenerse en cuenta que quedarn excluidas aquellas ofertas que excedan del presupuesto mximo de licitacin. B. VALOR ESTIMADO. En caso de que el valor estimado del contrato, calculado conforme a las previsiones del art. 76 de la LCSP, no coincida con el presupuesto base de licitacin, se har constar tal circunstancia motivndolo adecuadamente. C. EN CASO DE DIVISIN EN LOTES. Indicar el importe mximo de licitacin de cada uno de los lotes, con su desglose de IVA.

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    Debe tenerse en cuenta que quedarn excluidas aquellas ofertas que excedan del presupuesto mximo de licitacin en cada uno de los lotes. D. PRECIOS UNITARIOS MXIMOS. En caso de que se considere conveniente desglosar el importe total del objeto del contrato y establecer precios unitarios mximos se indicar en este apartado. Debe tenerse en cuenta que quedarn excluidas aquellas ofertas que incluyan precios superiores. E. ANUALIDADES. Se especificar la anualidad o anualidades a las que se imputar el crdito preciso para atender las obligaciones econmicas que se deriven del contrato. F. APLICACIN PRESUPUESTARIA. Indicar la aplicacin presupuestaria (clasificacin funcional y econmica) y su denominacin. G. FINANCIADO CON FONDOS EUROPEOS. En el supuesto de que el presupuesto del contrato se financie con Fondos Europeos, se har constar el tipo de Fondo (ej: Fondos FEDER) y el porcentaje de cofinanciacin. 03. EJECUCIN A. PLAZO DE EJECUCIN. Deber especificarse el plazo mximo de ejecucin del contrato y, si se considera conveniente, plazos mximos parciales de ejecucin. Es importante tener en cuenta los siguientes extremos:

    Se excluir a aquellas empresas que oferten un plazo superior. Una vez suscrito el contrato, el incumplimiento del plazo por causas imputables al

    contratista dar lugar a la resolucin del contrato y/o a la imposicin de penalidades. Si el incumplimiento o la suspensin de la ejecucin es por causas imputables a la

    Universidad deber indemnizarse al contratista los daos y perjuicios. Por ello, debe indicarse cualquier posible previsin de prrroga o suspensin del plazo de ejecucin. B. LUGAR DE ENTREGA DEL MATERIAL O DE LA PRESTACIN DEL SERVICIO (PARA CONTRATOS DE SUMINISTROS O DE SERVICIOS). Se indicar la ubicacin fsica del destino del material a adquirir o de la prestacin del servicio, especificando la unidad de destino, su direccin y un telfono de la persona encargada de recepcionarlo.

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    04. PLAZO DE GARANTA Se propondr un plazo de garanta a contar desde la fecha de recepcin o conformidad, transcurrido el cual sin objeciones por parte de la Administracin, salvo los supuestos en que se establezca otro plazo en la LCSP o en otra normas, quedar extinguida la responsabilidad del contratista. Se exceptan del plazo de garanta aquellos contratos en que por su naturaleza o caractersticas no resulte necesario, lo que deber justificarse debidamente en el expediente de contratacin, consignndolo expresamente en el pliego. 05. TIPO DE PROCEDIMIENTO Y TRAMITACIN A. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIN POR RAZN DE SU CUANTA. Si la eleccin del procedimiento es por razn de su cuanta, indicar el procedimiento aplicable segn lo establecido en el apartado I.2.1 de este Manual. B. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIN POR RAZN DE SU OBJETO. Si la eleccin del procedimiento es por razn de su objeto, indicar el procedimiento aplicable y la causa segn lo establecido en el apartado I.2.2 de este Manual. C. EN EL SUPUESTO DE PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO. Se sealar el nmero mnimo (que no podr ser menor de 5) y, si se estima conveniente, el nmero mximo, dentro de los que se site el nmero de empresas que se proyecta invitar a participar en el procedimiento. Asimismo se citarn los criterios objetivos de solvencia en base a los cuales se cursarn las invitaciones. Ambos datos se indicarn en el anuncio de licitacin. D. EN EL SUPUESTO DE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON O SIN PUBLICIDAD. Expresar, si se considera pertinente, los criterios objeto de negociacin con las empresas participantes en el procedimiento. E. CARCTER DE LA TRAMITACIN DEL EXPEDIENTE: Indicar el carcter de la tramitacin del expediente. En caso de tramitacin urgente o de emergencia se estar a lo establecido en los artculos 96 y 97 de la LCSP. 06. VARIANTES O MEJORAS Cuando en la adjudicacin hayan de tenerse en cuenta criterios distintos del precio puede establecerse la posibilidad de que los licitadores presenten variantes o mejoras, precisando el nmero, sobre qu elementos y en que condiciones queda autorizada su presentacin. En estos casos, los licitadores pueden presentar una oferta base y las variantes o mejoras que se autoricen. Ninguna de las variantes o mejoras podr exceder el presupuesto mximo de licitacin.

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    07. PRESENTACIN DE MUESTRAS (PARA CONTRATOS DE SUMINISTROS) Cuando para la adjudicacin del contrato sea necesario el examen de muestras se indicar en la solicitud. El plazo de presentacin de las mismas coincidir con el de presentacin de ofertas. El Centro indicar la ubicacin donde se tienen que depositar las muestras que permanecer cerrado hasta que la Mesa de Contratacin acuerde que estas pueden retirarse por las empresas. En caso de que el suministro consista en mobiliario diverso, se indicar que elementos del mismo deben presentar las empresas como muestra. El Centro firmar el albarn de entrega de la muestra y lo remitir al Servicio de Contratacin, al objeto de que por el secretario de la Mesa se verifique la presentacin de la muestra por parte de las empresas licitantes. 08. FORMA DE PAGO A. FORMA DE PAGO.

    Se indicar si el pago del precio se realizar de una sola vez o mediante pagos parciales. B. ENTREGA DE OTROS BIENES DE LA MISMA CLASE COMO PAGO DE PARTE DEL PRECIO.

    Cuando razones tcnicas o econmicas debidamente justificadas en el expediente lo

    aconsejen, que el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, se indicar el porcentaje que el importe de stos representen en el precio total del contrato, sin que en ningn caso pueda superar el 50% de dicho precio total. En la relacin de bienes que se entregan deber indicarse: Descripcin, CB, N serie, Ubicacin, N inventario. 09. DOCUMENTACIN ESPECFICA EXIGIBLE A LOS LICITADORES Teniendo en cuenta que los contratos se adjudican en base a la aplicacin de los criterios de valoracin sobre la documentacin y/o muestras presentadas por las empresas licitantes en sus propuestas, es muy importante que las Unidades Administrativas que solicitan la tramitacin de un procedimiento de contratacin en su condicin de usuarios de las prestaciones o bien de responsables del contrato, delimiten y detallen de forma precisa la documentacin tcnica y/o muestras que deben presentar las empresas, todo ello en concordancia con los criterios de valoracin propuestos. 10. DOCUMENTACIN QUE SE ADJUNTA Enumerar la documentacin que se adjunta al margen de la solicitud (Pliego de Prescripciones Tcnicas, Planos, .)

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    2.- NORMAS PARA ELABORAR EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TCNICAS. Salvo en el contrato de obras, en el que el proyecto de obras ya debe incluir el Pliego de Prescripciones Tcnicas, en el resto de contratos se elaborarn teniendo en cuenta las siguientes recomendaciones: 2.1.- OBJETO DEL CONTRATO: ESPECIFICACIONES TCNICAS. Debe describirse con la suficiente precisin el objeto del contrato y las caractersticas mnimas del mismo. Para ello debe tenerse en cuenta especialmente lo dispuesto en el art. 101 de la LCSP:

    Las prescripciones tcnicas debern permitir el acceso en condiciones de igualdad de los licitadores, sin que puedan tener por efecto la creacin de obstculos injustificados a la apertura de los contratos pblicos a la competencia.

    Salvo que lo justifique el objeto del contrato, las especificaciones tcnicas no podrn mencionar una fabricacin o una procedencia determinada o un procedimiento concreto, ni hacer referencia a una marca, a una patente o a un tipo, a un origen o a una produccin determinados con la finalidad de favorecer o descartar ciertas empresas o ciertos productos. Tal mencin o referencia se autorizar, con carcter excepcional, en el caso en que no sea posible hacer una descripcin lo bastante precisa e inteligible del objeto del contrato y deber ir acompaada de la mencin o equivalente.

    Al establecer las caractersticas mnimas hay que tener en cuenta que deber excluirse aquellas proposiciones que no cumplan las mismas, por ello, es importante distinguir los requisitos mnimos del equipo y aquellos otros a valorar como mejoras. Para establecer las prescripciones tcnicas correspondientes a material informtico se aconseja consultar con el Servicio de Informtica. No podrn concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboracin de las especificaciones tcnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participacin pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 2.2.- CRITERIOS DE VALORACIN DE LAS OFERTAS. De debern fijar y ponderar los criterios de valoracin de las ofertas, teniendo en cuenta lo dispuesto por la LCSP. Para la valoracin de las proposiciones y la determinacin de la oferta econmicamente ms ventajosa deber atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato. Cuando slo se utilice un criterio de adjudicacin, ste ha de ser, necesariamente, el del precio ms bajo. En la determinacin de los criterios de valoracin se dar preponderancia a aqullos que hagan referencia a caractersticas del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a travs de la mera aplicacin de frmulas establecidas en los pliegos.

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    Los criterios para la valoracin de las ofertas se fijarn, siempre que existan,

    atendiendo a la siguiente clasificacin:

    CRITERIOS OBJETO DE VALORACIN

    VALORACIN

    1.- Criterios tcnicos cuya cuantificacin dependa de un juicio de valor. . % 2.- Criterios tcnicos cuantificables automticamente. . % 3.- Criterios econmicos cuantificables automticamente. . %

    2.2.1.- VALORACIN DE LA DOCUMENTACIN CORRESPONDIENTE A CRITERIOS TCNICOS CUYA CUANTIFICACIN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR. Para la evaluacin tcnica de esta documentacin se tendrn en cuenta los criterios y sub-criterios tcnicos que se indican a continuacin, con la ponderacin que se seala:

    Ejemplo en contratos de obras

    CRITERIOS TCNICOS CUYA CUANTIFICACIN DEPENDA DE

    UN JUICIO DE VALOR

    VALORACIN

    (. %)

    Memoria tcnica que recoja el conocimiento de la obra, adaptacin al pliego y soluciones propuestas.

    . %

    Adecuacin, racionalidad y viabilidad de la programacin detallada de los trabajos atendiendo especialmente a la circunstancia de obra de rehabilitacin y mejora que deber tener presente los usos actuales y la compatibilidad con la programacin docente e investigadora del centro.

    . %

    Idoneidad y suficiencia de los medios humanos, tcnicos y materiales a disposicin de la obra, tanto en trminos absolutos como considerando otros trabajos en ejecucin simultnea.

    . %

    Mejoras cuantitativas o cualitativas (excepto las mejoras cuantificables automticamente).

    . %

    Gestin de la calidad, la prevencin y el medioambiente. . % Actividades de I+D+i. . % . %

    Ejemplo en contratos de suministros

    CRITERIOS TCNICOS CUYA CUANTIFICACIN DEPENDA DE

    UN JUICIO DE VALOR

    VALORACIN

    (. %)

    Calidad de los productos. . % Diseo de los productos. . % Medidas de preservacin del medioambiente. . % Mejoras cuantitativas o cualitativas (excepto las mejoras cuantificables automticamente).

    . %

    . %

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    Ejemplo en contratos de servicios

    CRITERIOS TCNICOS CUYA CUANTIFICACIN DEPENDA DE

    UN JUICIO DE VALOR

    VALORACIN

    (. %)

    Memoria de la prestacin del servicio. . % Medidas de preservacin del medioambiente. . % Mejoras cuantitativas o cualitativas (excepto las mejoras cuantificables automticamente).

    . %

    . % 2.2.2.- VALORACIN DE LA DOCUMENTACIN CORRESPONDIENTE A CRITERIOS TCNICOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMTICA. Para la evaluacin tcnica de esta documentacin se tendrn en cuenta los criterios y sub-criterios tcnicos que se indican a continuacin, con la ponderacin que se seala:

    Ejemplo en contratos de obras, suministros y servicios

    CRITERIOS TCNICOS

    CUANTIFICABLES AUTOMTICAMENTE

    VALORACIN

    (. %)

    Mejora del plazo de ejecucin. . % Mejora del plazo de garanta. . % . %

    2.2.3.- VALORACIN DE LA OFERTA ECONMICA: (.%). La valoracin econmica se realizar mediante la aplicacin de frmula, no teniendo en cuenta aquellas ofertas que incurran en baja temeraria. 2.3.- REMISIN AL SERVICIO DE CONTRATACIN Y GESTIN PATRIMONIAL. El Pliego de Prescripciones Tcnicas, adems de remitirse por escrito junto a la solicitud de iniciacin del expediente de contratacin, deber enviarse por correo electrnico al Servicio de Contratacin y Gestin Patrimonial ([email protected]). III. TRAMITACIN DE FACTURAS. Las facturas que se originen como consecuencia de expedientes tramitados por el Servicio de Contratacin y Gestin Patrimonial, sea cual sea el procedimiento de adjudicacin, debern ser tramitadas por el citado Servicio. El responsable del Centro de Gasto deber comunicar a la Oficina de Control Interno que ha sido ejecutado correctamente el correspondiente suministro o servicio, a efectos de que el responsable de dicha Oficina pueda fijar la fecha del acto de recepcin.

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    Una vez ejecutado el contrato (realizado el servicio o entregado y recepcionado el suministro o la obra, en su caso) por los Centros de gasto solicitantes se remitir la factura debidamente conformada, acompaada del Anexo II de alta de bienes en el inventario, en el caso de que se trate de material inventariable. Si la factura no se hubiera recibido en el Centro de Gasto, deber reclamarse a la empresa adjudicataria. No debern enviarse al Servicio de Contratacin y Gestin Patrimonial facturas conformadas para tramitar sin estar firmadas debidamente (por todos los miembros) las actas de recepcin.