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Manual Informativo de PRL: SUSTANCIAS QUÍMICAS “CON PREVENCIÓN, GÁNATE LA VIDA”

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Manual Informativode PRL:

SUSTANCIASQUÍMICAS

“CON PREVENCIÓN,GÁNATE LA VIDA”

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“El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo colabora en esta publicación en el marco del IV Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2013-2016 y no se hace responsable de los contenidos de la misma ni las valoraciones e interpretaciones de sus autores. La obra recoge exclusivamente la opinión de su autor como manifestación de su derecho de libertad de expresión”.

La utilización en este escrito del masculino plural cuando nos refi ramos a mujeres y hombres en el trabajo como colectivo no tiene intención discriminatoria alguna, sino la aplicación de la ley lingüística de la economía expresiva, para facilitar la lectura con el menor esfuerzo posible, refi riéndonos explícitamente a trabajadoras y trabajadores cuando la comparación entre sexos sea relevante en el contexto. (Secretaría de Salud Laboral y Desarrollo Territorial de UGT-Madrid)

Realiza: Secretaría de Salud Laboral y Desarrollo Territorial. UGT-Madrid

Edita: UGT-Madrid

Imprime: Gráfi cas de Diego

Depósito Legal: M-37026-2015

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ÍNDICE

PRESENTACIÓN .............................................................. 7

SINIESTRALIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID .......... 13

1. INTRODUCCIÓN ......................................................... 17

2. OBJETIVOS ................................................................. 192.1. OBJETIVOS GENERALES ....................................... 192.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS ..................................... 19

3. CONCEPTOS BÁSICOS ................................................ 213.1. AGENTE QUÍMICO ................................................ 213.2. SUSTANCIA QUÍMICA ........................................... 223.3. MEZCLA .............................................................. 223.4. SUSTANCIAS QUÍMICAS Y MEZCLAS PELIGROSAS ... 223.5. EXPOSICIÓN LABORAL ......................................... 223.6. FACTORES DE RIESGO ......................................... 233.7. DAÑOS A LA SALUD ............................................. 233.8. EFECTO TÓXICO ................................................... 243.9. DOSIS ................................................................. 243.10. VALORES LÍMITE ................................................ 243.11. FABRICANTE ..................................................... 253.12. IMPORTADOR .................................................... 253.13. USUARIO INTERMEDIO ...................................... 263.14. VIGILANCIA DE LA SALUD .................................. 26

4. EVALUACIÓN DE LA EXPOSICIÓN A AGENTESQUÍMICOS PELIGROSOS ............................................. 274.1. FACTORES DE RIESGO ......................................... 284.2. IDENTIFICACIÓN DE POSIBLES EXPOSICIONES ...... 294.3. VALORACIÓN INICIAL DEL RIESGO ........................ 30

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4.4. EVALUACIÓN DE RIESGOS .................................... 30

5. PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN ..................................... 375.1. EVITAR O DISMINUIR EL RIESGO .......................... 375.2. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN........... 385.3. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL ................ 415.4. INFORMACIÓN Y FORMACIÓN SOBRE LA

EXPOSICIÓN A AGENTES QUÍMICOS ..................... 42

6. VIGILANCIA DE LA SALUD .......................................... 476.1. RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL Y DERECHO

DEL TRABAJADOR ............................................... 486.2. CONFIDENCIALIDAD ............................................ 516.3. INTIMIDAD Y DIGNIDAD DEL TRABAJADOR........... 526.4. CONTENIDO ........................................................ 526.5. DOCUMENTACIÓN Y NOTIFICACIÓN...................... 526.6. GRATUIDAD ........................................................ 546.7. PERIODICIDAD Y DURACIÓN ................................ 54

7. EXPOSICIÓN A AGENTES CANCERÍGENOS, MUTAGÉNICOS Y TÓXICOS PARA LA REPRODUCCIÓN ......................... 557.1. CANCERÍGENOS Y MUTAGÉNICOS ........................ 557.2. TÓXICOS PARA LA REPRODUCCIÓN HUMANA ....... 59

8. REGLAMENTACIÓN SOBRE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS .................................................................. 738.1. REGLAMENTO REACH ......................................... 738.2. REGLAMENTO CLP .............................................. 75Régimen sancionador de los Reglamentos REACH y CLP .... 778.3. CLASIFICACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS .......... 798.4. ETIQUETADO DE LAS SUSTANCIAS QUÍMICAS ....... 888.5. FICHAS DE DATOS DE SEGURIDAD (FDS) .............. 948.6. INFORMACIÓN Y FORMACIÓN A TRABAJADOR@S

SOBRE LA IDENTIFICACIÓN DE SUSTANCIASQUÍMICAS PELIGROSAS ....................................... 100

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9. OPERACIONES CON AGENTES QUÍMICOS .................... 1039.1. ENVASADO.......................................................... 1039.2. ALMACENAMIENTO ............................................. 1049.3. MANIPULACIÓN Y TRASVASE DE AGENTES

QUÍMICOS PELIGROSOS ....................................... 1119.4. TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS ........ 1159.5. OPERACIONES DE LOGÍSTICA ............................... 1299.6. ESPACIOS CONFINADOS ...................................... 1319.7. INCENDIOS Y EXPLOSIONES ................................. 1379.8. REACCIONES QUÍMICAS PELIGROSAS ................... 143

10. MEDIDAS DE EMERGENCIA Y PRIMEROS AUXILIOS... 15110.1. INSTALACIONES Y MEDIOS ............................... 15210.2. INFORMACIÓN Y FORMACIÓN ........................... 15210.3. ACTUACIONES EN CASO DE EMERGENCIA ......... 15410.4. PLANES DE EMERGENCIA CONTRA EL

RIESGO QUÍMICO ............................................. 15410.5. NORMATIVA APLICABLE ................................... 158

11. PROPUESTAS DE UGT- MADRID ................................ 163

12. ANEXOS ................................................................... 167

ANEXO I: LISTADO DE INDICADORES DE PELIGROY CONSEJOS DE PRUDENCIA CONFORMEAL REGLAMENTO CLP .................................................... 167

ANEXO II: PELIGROS Y FACTORES DE RIESGO QUÍMICO ......... 185

ANEXO III: PRIORIDAD EN LA ELECCIÓN DE MEDIDASPREVENTIVAS ................................................................ 189

ANEXO IV: SISTEMA GLOBALMENTE ARMONIZADODE CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO DE PRODUCTOSQUÍMICOS ...................................................................... 191

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ANEXO V: ETIQUETAS DE PELIGRO PARA ELTRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS PORCARRETERA ................................................................... 193

ANEXO VI: PARTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO ............... 195

ANEXO VII. ACTA DE ELECCIÓN DE DELEGADOS DEPREVENCIÓN ................................................................. 197

13. NORMATIVA BÁSICA ................................................. 199

14. PUBLICACIONES REALIZADAS DESDE LA SECRETARÍADE SALUD LABORAL Y DESARROLLO TERRITORIAL.UGT MADRID ........................................................... 203

15. DIRECCIONES DE INTERÉS ....................................... 209

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PRESENTACIÓN

Actualmente la crisis fi nanciera por la que atraviesa nuestro país, está provocando recortes por parte de algunas empresas en medi-das de seguridad. Esto está haciendo que la seguridad y la salud laboral de los trabajador@s se estén viendo afectadas, lo que se está traduciendo en un aumento de las tensiones relacionadas con el trabajo, repercutiendo en las condiciones laborales y en las rela-ciones personales de las organizaciones.

La situación de la siniestralidad laboral en Madrid, a pesar de ser la Comunidad Autónoma con menor Índice de Incidencia, es estremecedora, ya que en 2014 cada día se produjeron 210 ac-cidentes laborales; cada día hubo un accidente de trabajo grave y cada 5 días falleció un trabajador como consecuencia de su trabajo. Para UGT-Madrid es de vital importancia continuar con la lucha para llegar a conseguir el objetivo preventivo de “acci-dentes cero”, tal y como se ha venido realizando con los distintos Planes Directores de La Comunidad de Madrid (ahora IV Plan Director) y siendo por ello imprescindible la continuidad de este trabajo en el tiempo para conseguir nuestro más ansiado fi n, “ni un accidentado más”.

Ante esta situación laboral en la que nos encontramos actualmente, la norma que debe proteger la salud de los trabajador@s no es otra que la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, que se aprobó hace ya 20 años y aún nos encontramos con unos niveles de siniestralidad inaceptables en la Comunidad de Madrid, porque para UGT-Madrid un solo accidente es inaceptable.

La aprobación de la Ley 31/1995 supuso un cambio cualitativo y cuantitativo de la seguridad y salud en el trabajo, ya que pasamos de la reposición económica del daño, a la prevención del riesgo;

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de una ordenanza de seguridad e higiene en el trabajo dirigida a la industria básicamente, a una norma para todos los trabajador@s.

Durante estos años, se ha avanzado en el desarrollo de la norma-tiva preventiva, pero en la realidad la implantación de la preven-ción no ha ido aplicándose paralelamente, ya que las empresas siguen sin incluir en su gestión la prevención de los riesgos a los que están expuestos los trabajador@s, si bien es verdad que si existe un cumplimiento documental de las obligaciones derivadas de estas normas.

La protección del trabajador frente a los riesgos laborales exige una actuación en la empresa que va más allá del mero cumplimiento formal de una serie de deberes y obligaciones empresariales, y más allá de la simple corrección a posteriori de situaciones de riesgo ya manifestadas. La aplicación de la ley persigue no sólo la ordenación de las obligaciones y responsabilidades, sino fomentar una auténti-ca cultura de la prevención.

Desde la Secretaría de Salud Laboral y Desarrollo Territorial de UGT-Madrid, se dirigen todos los esfuerzos a la consecución de un objetivo prioritario de nuestra organización, que es la mejora de la calidad de vida de los trabajador@s, teniendo en cuenta que la salud no es sólo la falta de enfermedades o daños, sino también el bienestar físico, mental y social como la defi ne la OMS, a través de la promoción de la prevención de riesgos laborales y la mejora de las condiciones de trabajo.

Los accidentes laborales tienen un gran coste, no solo económico por pérdida de jornadas de trabajo, reducción del salario o pérdida de productividad, sino que también tiene un elevado coste sanitario y la propia pérdida de la salud de los afectados, así como un enor-me coste social que se refl eja directamente en los familiares de los accidentados, pérdida de valores, etc.

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Superar esta situación implica a todos: al empresario, que debe cumplir con la legislación vigente integrando de manera efectiva la prevención en su gestión y no únicamente como un trámite para evitar sanciones y a los trabajador@s que deben exigir a los em-presarios todas las medidas preventivas necesarias para conseguir un trabajo totalmente seguro, incluyendo no sólo los equipos de protección individual o herramientas y maquinaria en buen estado, sino también la formación, la vigilancia adecuada de su salud, el nombramiento de los delegados de prevención, la participación de los trabajador@s, la creación y funcionamiento de los Comités de Seguridad y Salud.

Pero también hay que conseguir que toda la sociedad sea conscien-te de la existencia de esta lacra que hay que erradicar con todos los medios de que se disponga, porque son muchos los trabajado-res y las trabajadoras que han sufrido accidentes graves o incluso mortales, en el desarrollo de su actividad laboral o en el de otras actividades relacionadas con ella.

Los atrapamientos, las caídas, los golpes, choques, los accidentes con vehículos, etc., son las causas más comunes de accidentes que sufren los trabajador@s de la Comunidad de Madrid y son todas ellas fácilmente evitables si en la evaluación de riesgos previa, se han identifi cado y se han puesto las medidas preventivas necesa-rias para que no se produzcan estos siniestros.

Las cifras nos dicen que la gestión de la prevención de riesgos laborales se optimiza notablemente en las empresas donde existe una estabilidad laboral, en empresas en las que hay una con-tinuidad del personal y en las que no existe precariedad en los contratos. Así mismo, donde existe representación sindical hay prevención.

Un tipo de riesgos que cada vez tiene una mayor presencia en el ámbito laboral, son los riesgos derivados de una mala organización

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en el trabajo, que generan enfermedades psicosociales largas y que pueden suponer una muy grave pérdida de salud de los afectados, por ello, es necesario exigir la evaluación de estos riesgos y la im-plantación de medidas preventivas que eviten el daño antes de que éste aparezca.

Por otra parte, las enfermedades musculoesqueléticas, las hipoacu-sias, las enfermedades derivadas por contacto con virus, los cán-ceres laborales y otras enfermedades de origen laboral, también se pueden evitar y merecen una especial atención, dado que su aparición no se evidencia inmediatamente sino con el paso del tiempo, siendo en muchos casos difícil repercutir la responsabilidad correspondiente por desaparición de empresas o imposibilidad de localización de los responsables. Por eso hay que realizar revisio-nes médicas periódicas que identifi quen indicios de enfermedades cuyo origen se encuentra directamente relacionado con la actividad laboral, con el fi n de prevenir su aparición. De ahí la importancia de que la atención primaria sanitaria tenga los medios materiales y conocimientos necesarios para relacionar la enfermedad con la actividad laboral.

UGT-Madrid ha fi rmado con la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda el IV Plan Director en Prevención de Riesgos Laborales, 2013-2016 contando con una cofi nanciación del 50% del FSE, con el objetivo de reducir la siniestralidad laboral en todos los sec-tores, haciendo un especial esfuerzo en lograr la eliminación de los accidentes laborales, fundamentalmente los mortales y graves, así como las enfermedades profesionales. Una de las actividades que realizamos dentro de este IV Plan Director, vigente en la actualidad, es la edición de material informativo, para ofrecer a los trabajadores y trabajadoras, y especialmente a los delegados de prevención, una guía y un apoyo que les sirva para conocer sus derechos y facilitar la preservación de su seguridad y su salud y la de sus compañeros, sabiendo que pueden contar con el sindicato que les ofrece todo su

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apoyo y que puede ayudarles en el desempeño de sus quehaceres diarios en esta lucha.

Susana Huertas MoyaSecretaria de Salud Laboral y Desarrollo Territorial

UGT-Madrid

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SINIESTRALIDAD DE LA COMUNIDADDE MADRIDLos accidentes laborales son un grave problema por su magnitud humana, social y económica. Además del coste humano que re-presenta la pérdida de salud, los accidentes de trabajo derivan en importantes costes económicos y sociales que deben convertir las medidas tendentes a su reducción en un objetivo de primer orden para todos los agentes sociales implicados.

En la Comunidad de Madrid desde que se aprobara la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, ya se han superado los dos millones de accidentes de trabajo con baja, cifra inaceptable para UGT-Madrid.

Si observamos la evolución de la siniestralidad laboral en los últimos 8 años (2007-2014) advertimos un descenso de los accidentes de trabajo, tanto en los ocurridos en centro de trabajo (-53,16%), como los in-itinere (-17,93%) como los totales (-49,18%). Este descenso, a nuestro pesar no es consecuencia de una mayor labor preventiva por parte de los empresarios ni de una mayor implica-ción empresarial, sino que está íntimamente ligado al descenso de actividad que venimos sufriendo en nuestro país.

ACCIDENTES DE TRABAJO 2007-2014COMUNIDAD DE MADRID

Fuente: Datos no consolidados de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura. IRSST Comunidad de Madrid.

2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 % 2007-

2014

A.T. En

centro de

trabajo

133.967 122.726 95.276 87.959 79.205 64.196 61.487 62.748 -53,16%

A.T. In itinere 17.084 17.249 15.753 15.798 14.079 13.170 13.193 14.021 -17,93%

TOTAL 151.051 139.975 111.029 103.757 93.284 77.366 74.680 76.769 -49,18%

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Si tenemos en cuenta la distribución sectorial de los accidentes de trabajo que se producen dentro de la jornada laboral, es en el sector servicios donde se registran el 78% de los totales, esto es 48.984 accidentes durante el año 2014. Hay que tener en cuenta que es en servicios donde se concentra el 86,1% de la población asalariada de la Comunidad de Madrid.

DISTRIBUCIÓN SECTORIAL DE LOS ACCIDENTES LABORALES EN JORNADA DE TRABAJO EN LA

COMUNIDAD DE MADRID. 2007-2014

Fuente: Datos no consolidados de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura. IRSST Comunidad de Madrid.

2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 %2007/2014

Agricultura 1.203 1.187 626 590 538 346 293 266 -77,89%

Industria 23.590 20.946 14.458 12.642 11.186 8.431 7.308 7.244 -69,30%

Construcción 31.966 24.695 16.294 14.261 11.391 7.724 6.299 6.254 -80,43%

Servicios 77.208 75.898 63.898 60.466 56.090 47.695 47.586 48.984 -36,55%

TOTAL 133.967 122.726 95.276 87.959 79.205 64.196 61.487 62.748 -53,16%

En estos 8 años se han registrado un total 817.911 accidentes con baja, de los cuales 707.564 tuvieron lugar en centro de trabajo y 110.347 fueron in-itinere.

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En la distribución sectorial se ha observado también un descenso en todos los sectores, destacando la reducción en la construcción que en estos años se ha traducido en 25.712 accidentes menos.

La reducción en los datos de siniestralidad laboral nos sirve de aliciente a los sindicatos para seguir realizando cuantas actuaciones sean nece-sarias para combatir la siniestralidad laboral en nuestra Comunidad.

En relación a las enfermedades profesionales, el número de partes comunicados al CEPROSS en nuestra Comunidad en el año 2014, ha sido de 1.446, de las cuales 930 fueron con baja y 516 sin baja.

El hecho de que más del 35% de los partes declarados hayan sido sin baja, puede esconder dos problemas:

1) por un lado el interés de las Mutuas de ahorrar costes; 2) y por otro el miedo del trabajador a perder su puesto de

trabajo si pide la baja.

Queremos destacar en relación a las enfermedades profesionales, la no inclusión en el listado ofi cial de los Riesgos Psicosociales, ya que muchas de las dolencias y aspectos derivados de dichos ries-gos, pueden generar patologías que hagan más difícil el desarrollo de la actividad laboral de los trabajador@s, e incluso su exclusión del entorno laboral.

En el IV Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid se plantea un doble objetivo:

1) Mejorar las condiciones de seguridad y salud de los trabajador@s y;

2) Reducir los índices de siniestralidad en nuestra Comunidad autónoma, difundiendo la cultura preventiva entre las em-presas madrileñas.

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Por ello desde la Secretaría de Salud Laboral y Desarrollo Territorial de UGT-Madrid, hemos elaborado esta publicación para que sirva de herramienta de trabajo a los trabajador@s y poder así hacer nuestra aportación en el cumplimiento de este doble objetivo.

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INTRODUCCIÓN

En la Comunidad de Madrid son muchos los trabajador@s que se encuentran expuestos durante su jornada laboral a riesgos deriva-dos o que puedan derivarse de la presencia de agentes químicos en el lugar de trabajo. Muchos trabajador@s en el desarrollo de su actividad tienen que manipular sustancias o mezclas que son peli-grosas y pueden afectar perjudicialmente a su salud. Y aunque se ven afectadas todas las ramas de actividad, son los trabajador@s del Sector de la Industria Química unos de los que más se exponen a estas sustancias.

Para poder trabajar en condiciones seguras, es fundamental que los trabajador@s estén informados y formados de los riesgos de sus puestos de trabajo, así como de las condiciones de seguridad que deben cumplir esas sustancias y mezclas peligrosas (clasifi cación, envasado, etiquetado…) y las condiciones seguras en las que se debe realizar su utilización, manipulación y almacenamiento.

El empresario deberá facilitar al trabajador información y forma-ción sobre los agentes químicos presentes en el lugar de trabajo, tales como su denominación, los riesgos para la seguridad y salud, los Valores Límite de Exposición Profesional, las Fichas de Datos de Seguridad y otros requisitos legales que le sean de aplicación, como la adopción de medidas preventivas y actuaciones en caso de emergencia.

Debemos ser conscientes de que como consecuencia de la expo-sición laboral a sustancias o agentes químicos peligrosos, cuan-do no se han adoptado las medidas preventivas necesarias, los trabajador@s pueden sufrir accidentes de trabajo, (Ej. por efectos

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nocivos y corrosivos de las sustancias químicas) o enfermedades profesionales (Ej. por efectos cancerígenos, mutagénicos, sensibili-zantes, irritantes…).

Entre las medidas que es necesario adoptar para poder trabajar en la erradicación o al menos en la reducción de los riesgos que afectan a los trabajador@s que se exponen a este tipo de agentes, debemos destacar la declaración de las enfermedades que sufren, sean éstas profesionales o relacionadas con el trabajo, pues de la investigación de las mismas se puede extraer una gran cantidad de información que es imprescindible para poder adoptar las medidas preventivas más idóneas, en cada caso.

Los graves efectos que sobre la salud y seguridad de los trabajador@s puede provocar la exposición a los agentes y sustancias químicas, indican la necesidad de realizar actuaciones efectivas que eviten los riesgos de la exposición de los trabajador@s a estas sustancias.

Por este motivo UGT-Madrid ha elaborado este manual de ayuda sobre “Sustancias Químicas”, en la creencia de que una mayor y mejor información sobre los riesgos que supone el contacto con es-tas sustancias, así como de las medidas preventivas que deben ser utilizadas en los centros de trabajo, permitirá a los trabajador@s y a nuestros Delegados de Prevención, mejorar las condiciones de trabajo, ayudando a evitar la lacra de la siniestralidad laboral que padecemos.

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OBJETIVOS

El principal objetivo de este manual, es crear una herramienta de apoyo técnico para los trabajador@s de la Comunidad de Madrid, que pueda resultar útil durante el desarrollo de su actividad y les permita reconocer situaciones de riesgo y solicitar las medidas pre-ventivas a adoptar en cada caso.

Así mismo, se pretende facilitar un instrumento útil para los Dele-gados de Prevención a la hora de ejercer sus funciones preventivas y promover propuestas de mejora de las mismas.

2.1. OBJETIVOS GENERALES

• Promocionar la mejora de las condiciones de trabajo dirigidas a aumentar los niveles de protección de la seguridad y salud de los trabajador@s expuestos a sustancias peligrosas.

• Fomentar la cultura preventiva en nuestra sociedad.

• Promover el conocimiento y cumplimiento de la normativa so-bre Prevención de Riesgos Laborales.

2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

• Dotar a los trabajador@s y Delegados de Prevención de una herramienta que les permita conocer cuándo se encuentran ex-puestos a riesgos derivados de las sustancias químicas y las medidas preventivas a adoptar en su caso.

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• Informar a los trabajador@s y Delegados de Prevención de cuáles son las consecuencias de la exposición a sustancias químicas peligrosas.

• Sentar las bases para la mejora de las condiciones de trabajo en aquellas actividades que entrañen situación de riesgo por la exposición a sustancias químicas peligrosas.

• Facilitar a los trabajador@s que utilicen sustancias químicas en su trabajo, información necesaria sobre las nuevas regla-mentaciones de sustancias y mezclas químicas.

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CONCEPTOS BÁSICOS

Con objeto de hacer más comprensibles para los trabajador@s y Delegados de prevención los contenidos de este manual, vamos a explicar brevemente algunos conceptos que desarrollaremos a lo largo del mismo.

3.1. AGENTE QUÍMICO

Consideramos como agentes de naturaleza química, a aquellas sustancias y mezclas químicas que al entrar en contacto con un individuo pueden ser absorbidas por las diferentes vías de entrada posibles (inhalatoria, dérmica, digestiva y parenteral), de las que hablaremos más adelante.

Los agentes químicos pueden encontrase en diferentes formas en el entorno laboral –sólido, líquido, gaseoso–, determinando su estado en muchas ocasiones, la vía de entrada del agente químico.

3

AGENTES QUÍMICOS

Sólidos

Líquidos

Gaseosos

Polvos

Niebla

Gas

En forma esférica o fibra. Humos y Aerosoles

Brumas y Aerosoles

Vapores

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3.2. SUSTANCIA QUÍMICA

Las sustancias químicas son elementos químicos y sus compuestos naturales o los obtenidos por algún proceso industrial.

3.3. MEZCLA

La mezcla o solución está compuesta por dos o más sustancias.

3.4. SUSTANCIAS QUÍMICAS Y MEZCLAS PELIGROSAS

Son aquellas que pueden producir un daño a la salud de las personas o un perjuicio al medio ambiente.

3.5. EXPOSICIÓN LABORAL

La exposición laboral a estas sustancias se defi ne como aquella si-tuación en la que un trabajador puede recibir la acción de un agente químico, así como sufrir sus efectos perjudiciales, lo que puede suponer un daño para su salud.

El concepto de exposición como magnitud, integra dos factores va-riables diferentes; la concentración o nivel de presencia del conta-minante en el medio y el tiempo o duración de la propia exposición.

Ambos factores tienen interés propio, por lo cual se dice que la exposición es más o menos intensa según sea la magnitud de la concentración del contaminante. Las exposiciones se clasifi can en agudas, subagudas y crónicas según su duración y frecuencia.

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3.6. FACTORES DE RIESGO

La exposición a sustancias químicas tóxicas es un factor de riesgo para la seguridad y salud de los trabajador@s. Estos factores de riesgo pueden clasifi carse en tres grupos según:

√ El agente químico: derivado de las propiedades intrínsecas del agente, como la propia sustancia que puede ser absorbida por el organismo y su capacidad para producir daños.

√ Las condiciones del puesto de trabajo: condicionan el contac-to entre el agente y el trabajador por causas ajenas al propio contaminante: difusión del agente en el aire, movimientos del aire, tipo de manipulación, tipo de proceso, movimientos y dis-tancia del trabajador y los focos de generación y la frecuencia del contacto con la piel (contacto dérmico).

√ Comportamiento individual: debido a hábitos personales y a peculiaridades orgánicas o funcionales, tanto temporales (em-barazo), como crónicas (sensibilización). Es una situación di-fícil de valorar pero que es fundamental tener en cuenta, para garantizar unas adecuadas condiciones de seguridad y salud en el lugar de trabajo.

3.7. DAÑOS A LA SALUD

Se consideran daños derivados del trabajo aquellas patologías, en-fermedades o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. Los daños para la salud que pueden provocar las sustancias quími-cas pueden ser accidentes de trabajo (ocasionados en el mismo mo-mento que se produce la exposición) o enfermedades profesionales (debidos a exposiciones más o menos prolongadas en el tiempo).

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24 Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

Los daños están ocasionados por la composición química del agente peligroso, por la forma en que éste se utiliza, por la vía de entrada al organismo y por los órganos y/o tejidos sobre los que se acumula o localiza, por la reacción específi ca de cada trabajador a dicho agente químico derivada de las características personales o estado biológico y por la concentración, duración y frecuencia de la exposición.

3.8. EFECTO TÓXICO

Los agentes químicos tienen la capacidad de producir efectos bio-lógicos adversos que pueden manifestarse una vez que éstos alcan-zan un lugar del cuerpo susceptible a su acción. La acción tóxica se producirá en algún momento durante el transcur-so de la presencia del tóxico en el organismo, siguiendo las fases de exposición, absorción, distribución, biotransformación y eliminación.

3.9. DOSIS

Se defi ne como la cantidad de contaminante absorbido o retenido en un organismo durante un intervalo específi co de tiempo. Gene-ralmente se refi ere al efecto que provoca.

3.10. VALORES LÍMITE

Los valores límite permiten establecer criterios sobre los que basar las decisiones en las que se fi ja, para determinadas sustancias, un nivel de concentración lo sufi cientemente bajo como para prevenir efectos nocivos para la salud. Se pueden diferenciar valores límite ambientales y biológicos.

• Valores límite ambientales (VLA): valores límite de referencia de concentraciones de los agentes químicos en el aire y que

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representan condiciones en las que se cree, según los conoci-mientos actuales, que la mayoría de los trabajador@s pueden estar expuestos día tras día, durante toda su vida laboral, sin sufrir efectos adversos para su salud. Se distinguen dos tipos de valores límite ambientales:

N Valor límite ambiental para la exposición diaria (VLA-ED): va-lor límite de la concentración media, medida o calculada de forma ponderada con respecto al tiempo para la jornada laboral real y referida a una jornada estándar de ocho horas diarias.

N Valor límite ambiental para exposiciones de corta duración (VLA-EC): valor límite de la concentración media, medida o calculada para cualquier período de quince minutos a lo largo de la jornada laboral, excepto para aquellos agentes químicos para los que se especifi que un período de referencia inferior.

• Valor límite biológico (VLB): es el límite de concentración de un agente químico que si se supera puede suponer un peligro para un trabajador expuesto a dicho agente. Este límite se mide en un medio biológico adecuado del propio trabajador expuesto (aire exhalado, orina, sangre u otros).

3.11. FABRICANTE

Toda persona física o jurídica establecida en la Comunidad Europea que fabrique una sustancia química dentro de la misma.

3.12. IMPORTADOR

Toda persona física o jurídica establecida en la Comunidad Europea y responsable de la importación de sustancias químicas.

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26 Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

3.13. USUARIO INTERMEDIO

Toda persona física o jurídica establecida en la Comunidad Euro-pea, distinta del fabricante o importador, que use una sustancia como tal o en forma de mezcla, en el transcurso de sus actividades industriales o profesionales. Los distribuidores o los consumidores no se consideran como tal.

3.14. VIGILANCIA DE LA SALUD

La vigilancia de la salud se defi ne como el examen al que se somete a cada trabajador para determinar su estado de salud en relación a la exposición a los agentes químicos o residuos específi cos en el centro de trabajo. Su objeto es el de prevenir que los trabajador@s sufran daños para su salud y el de realizar un seguimiento de las condiciones de trabajo para garantizar que los trabajador@s rea-lizan su actividad en unas adecuadas condiciones de seguridad y salud.

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27Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

EVALUACIÓN DE LA EXPOSICIÓNA AGENTES QUÍMICOS PELIGROSOS

Una vez identifi cados en el centro de trabajo los agentes químicos peligrosos a los que pueden estar expuestos los trabajador@s du-rante su actividad laboral, el empresario está obligado a sustituir aquellos agentes peligrosos por otros no peligrosos o de menor pe-ligrosidad, siempre y cuando ésto sea posible.

4

Seguidamente se realizará la evaluación higiénica de la exposición a dichos agentes químicos que permita estimar la magnitud del ries-go, las causas que generan el riesgo y sus características. De esta forma el empresario obtendrá los datos sufi cientes para adoptar las actuaciones preventivas necesarias.

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4.1. FACTORES DE RIESGO

El riesgo que existe por la exposición a agentes químicos va a de-pender de múltiples factores, pudiendo realizarse la siguiente cla-sifi cación:

Factores relacionados con el agente químico Debidos a las características propias del agente químico, tales

como la facilidad de la sustancia para ser absorbida por el organismo a través de las diferentes vías de entrada y su capa-cidad de producir daños.

Factores relacionados con el puesto de trabajo Condicionarán el contacto entre el agente y el individuo por

causas que no son atribuibles al agente químico. La difusión del agente por el aire, los movimientos de aire, el tipo de mani-pulación o proceso que se realice en la empresa, los movimien-tos del trabajador, la distancia entre los trabajador@s y los focos de generación, la frecuencia de contacto dérmico, etc..., son algunos de los elementos que hay que tener en cuenta a la hora de evaluar el riesgo de exposición a agentes químicos.

• El empresario tiene la obligación de facilitar a los representantes de los trabajador@s la información obtenida de la evaluación de ries-gos, así como las medidas preventivas que se ha previsto adoptar, antes de llevarlas a cabo.

• Los Delegados de prevención tienen derecho a participar en el pro-ceso de evaluación del riesgo de exposición a agentes químicos pe-ligrosos acompañando al técnico durante la evaluación del mismo, así como a proponer, directamente al empresario o a través del Comité de Seguridad y Salud, medidas preventivas, que puedan mejorar las condiciones de seguridad y salud de los trabajador@s expuestos a estos riesgos.

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Factores de riesgo individuales Son aquellos que vienen determinados por la defi ciente for-

mación e información facilitada a los trabajador@s, la falta de procedimientos de trabajo, la necesidad de utilizar Equipos de Protección Individual y la sensibilidad que puede tener cada trabajador a los diferentes agentes químicos.

En el ANEXO II se recoge una tabla de riesgos y factores de riesgo publicada en la “Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos presentes en los lugares de trabajo relacionados con los agentes químicos” del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT).

4.2. IDENTIFICACIÓN DE POSIBLES EXPOSICIONES

Conocidos los diferentes factores de riesgo a los que pueden estar ex-puestos los trabajador@s, es necesario determinar los posibles proce-sos en los que intervienen sustancias químicas y en qué puestos de trabajo puede tener lugar la exposición de los trabajador@s. Es obliga-ción del empresario determinar si existen agentes químicos peligrosos.

La lista de sustancias peligrosas debe incluir las materias primas, los productos de reacción, los intermedios, así como los productos los secundarios, los fi nales y los residuos. El siguiente paso consisti-rá en obtener la información toxicológica de dichas sustancias, que nos permitan conocer sus efectos sobre la salud, los valores lími-te de concentración ambiental, las dosis letales (expresadas como DL50) por cualquier vía y sus propiedades físico-químicas (estado físico, punto de ebullición, presión de vapor...).

Normalmente esta información es aportada por el suministrador de las sustancias y fi gura en el etiquetado y en las fi chas de seguridad (Apartado 8 de este manual).

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30 Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

4.3. VALORACIÓN INICIAL DEL RIESGO

El objetivo de esta primera valoración del riesgo es descartar la presencia de un determinado agente en el ambiente de traba-jo o la posibilidad de un contacto físico entre dicho agente y los trabajador@s. En este mismo proceso se determinarán también las exposiciones de riesgo inadmisibles, es decir aquellas en las que se deben aplicar medidas de corrección inmediatas para disminuir o eliminar el riesgo.

La valoración inicial se realiza a partir de la información recabada a través de los puntos anteriores, debiendo complementarse con un estudio de cada foco de contaminación: número y tipo, grado de generación del agente, difusión en el aire, distancia, movimientos de los trabajador@s, efi cacia de los sistemas de extracción y de ventilación, tiempos de exposición, ritmos de producción, la carga física de trabajo (esfuerzo),...

4.4. EVALUACIÓN DE RIESGOS

Una vez han sido identifi cados los agentes tóxicos y peligrosos a los que pueden estar expuestos los trabajador@s durante su jor-nada laboral, y éstos no han podido ser eliminados, es necesario que el empresario realice una evaluación de los mismos. Esta evaluación consiste en una investigación detallada de la magni-tud del riesgo derivado y de las causas que generan la exposición a agentes químicos.

La evaluación de riesgos1debe contemplar, al menos, los siguientes aspectos:

1 Artículo 3. Apartado 1 del Real Decreto 374/2001 de 6 de abril sobre la protec-ción de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

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• Las propiedades peligrosas y cualquier otra información necesaria para la evaluación de los riesgos, que deba facilitar el proveedor, o que pueda recabarse de éste o de cualquier otra fuente de informa-ción de fácil acceso. Esta información debe incluir la fi cha de datos de seguridad (FDS) y, cuando proceda, la evaluación de los riesgos para los usuarios, contempladas en la normativa sobre comerciali-zación de agentes químicos peligrosos.

• Los valores límite ambientales (VLA´s) y biológicos (VLB´s).

• Las cantidades utilizadas o almacenadas de los agentes químicos.

• El tipo, nivel y duración de la exposición de los trabajador@s a los agentes y cualquier otro factor que condicione la magnitud de los riesgos derivados de dicha exposición, así como las exposiciones accidentales.

• Cualquier otra condición de trabajo que infl uya sobre otros riesgos relacionados con la presencia de los agentes en el lugar de trabajo y, específi camente, con los peligros de incendio o explosión.

• El efecto de las medidas preventivas adoptadas o que deban adop-tarse.

• Las conclusiones de los resultados de la vigilancia de la salud de los trabajador@s que, en su caso, se haya realizado y los accidentes o incidentes causados o potenciados por la presencia de los agentes en el lugar de trabajo.

Deberá realizarse la evaluación de los riesgos de todas aquellas actividades, incluyendo las de mantenimiento o reparación, cuya realización pueda suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajador@s.

Cuando exista riesgo de exposición por inhalación de un agente químico, la evaluación de los riesgos debe incluir la medición de las concentraciones del agente en el aire, en la zona de respiración del trabajador, y su posterior comparación con el valor límite ambiental

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que corresponda. El procedimiento de medición utilizado deberá adaptarse, a la naturaleza de dicho valor límite.

En el caso de actividades que entrañen una exposición a varios agentes químicos peligrosos, la evaluación deberá realizarse aten-diendo al riesgo que presente la combinación de dichos agentes.

El empresario tiene la obligación de mantener actualizada la eva-luación de los riesgos, así como de revisarla: cuando se produzcan modifi caciones en las condiciones de trabajo que puedan tener al-guna infl uencia sobre el riesgo evaluado, o cuando se vaya a co-menzar una nueva actividad en la que se utilicen agentes químicos peligrosos, no debiendo iniciarse los trabajos en este último caso, hasta que no se hayan evaluado los riesgos y se hayan adoptado las medidas preventivas correspondientes.

La evaluación se repetirá periódicamente, estableciéndose dicha periodicidad en función de la naturaleza y gravedad del riesgo y la posibilidad de que éste se incremente por causas que pudieran pasar desapercibidas.

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Valores Límite Ambiental y Biológico

Los valores límite ambiental (VLA) y biológico (VLB), son indica-dores de referencia utilizados para mantener concentraciones de agentes tóxicos y peligrosos en los ambientes de trabajo, por debajo de unas condiciones en las que para la mayoría de los trabajador@s no provoquen efectos adversos sobre su salud.

√ Valor Límite Ambiental (VLA)

Los valores límite ambiental son valores de referencia para concen-traciones de agentes químicos en el aire que representan condiciones a las cuales se considera que la mayoría de los trabajador@s pueden estar expuestos 8 horas diarias y 40 horas semanales a lo largo de toda su vida laboral, sin padecer efectos negativos en su salud.

Cabe destacar el concepto de mayoría y no totalidad, ya que las características individuales de cada sujeto pueden infl uir signifi ca-tivamente en los efectos que puede tener un determinado agente químico sobre su salud.

√ La evaluación debe estar documentada y en los casos en los que sea necesario realizar una medición, la evaluación debe incluir los motivos por los que es necesaria.

√ Los Delegados deberán estar presentes en el momento de realizar las mediciones necesarias por los técnicos cualifi cados y garantizar que las evaluaciones de riesgo contemplen el método de medición aplicado, los equipos, previamente calibrados, que hayan sido utili-zados y las medidas preventivas que resulten de la medición.

√ Asimismo, los Delegados de prevención deben ser consultados y participar en la determinación de la periodicidad con la que va a ser realizada la evaluación de riesgos y así como sobre las mediciones que sean necesarias.

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Los VLA únicamente sirven para realizar una evaluación y control de los riesgos por inhalación de aquellos agentes químicos que es-tán incluidos en los Límites Ambientales de Exposición Profesional que se pueden consultar a través del INSHT: http://www.insht.es/portal/site/Insht/. No tiene en cuenta la absorción, a través de la piel, que por manipulación directa de un agente químico de los vapores desprendidos de la sustancia, pueda producirse.

Es fundamental tener en cuenta este aspecto pues en estos casos no es sufi ciente realizar únicamente valoraciones ambientales, sino que es necesario adoptar medidas para prevenir la absorción cu-tánea.

A continuación se muestra como ejemplo, el VLA-ED del plomo inorgánico: 0.15mg/m3, valor máximo de Exposición diaria para un trabajador.

Nombre del agente EINECS (1) CAS

(2)

VLA-ED2 VLA-EC3

mg/m3 (3) ppm (4) mg/m3 ppm

Plomo inorgánico y

sus derivados -- -- 0,15 -- -- --

(1) EINECS: European Inventory of Existing Commercial Chemical Substances (Inventario Europeo de Sustancias Químicas Comerciales Existentes). (2) CAS: Chemical Abstracts Service (Servicio de Resúmenes Químicos). (3) mg/m3: Miligramos por metro cúbico de aire a 20° C y 101,3 kPa. (4) ppm: Partes por millón en volumen en el aire (ml/m3).

2 VLA-ED (Valor Límite de Exposición Diaria). 3 VLA-EC (Valor Límite de Exposición de Corta Duración).

Anexo 1: Guía técnica para la evaluación y prevención de los ries-gos presentes en los lugares de trabajo relacionados con Agentes Químicos del INSHT.

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√ Valor Límite Biológico (VLB)

Son valores de referencia para los Indicadores Biológicos asociados a la exposición global a los agentes químicos. Los VLB son aplica-bles para exposiciones profesionales de 8 horas diarias durante 5 días a la semana.

Nos facilitan información sobre los niveles más probables de los Indicadores Biológicos4 en trabajador@s sanos sometidos a una ex-posición global a agentes químicos, equivalentes a una exposición exclusivamente por inhalación del orden del VLA-ED.

La excepción a esta regla la constituyen algunos agentes para los que los VLA asignados protegen contra efectos no sistémicos. En estos casos, los VLB pueden representar dosis absorbidas superio-res a las que se derivarían de una exposición por inhalación al VLA.

El control biológico se utilizará como complemento de la valoración ambiental, para comprobar la efi cacia de los equipos de protección individual o para detectar una posible absorción dérmica y/o digestiva.

4 Se entiende por indicador biológico el parámetro analizado en aire exhalado, ori-na, sangre,..., del trabajador, medido en un momento determinado, y que, directa o indirectamente, está asociado, con todas las vías de entrada de un agente químico (exposición global).

EIN

EC

S

CA

S

Age

nte

quím

ico

(IB) VLB Momento muestreo Nota

200-662-

2

67-64-1 A

ceto

na

Acetona en orina 50 mg/l

Final jornada

laboral (2) I

(IB): Indicador Biológico (2) Significa dentro de las 2 últimas horas de exposición. I: Indica que el determinante es intrínseco puesto que puede encontrarse después de la exposición a otros agentes químicos.

Fuente Valores límite INSHT: Valores límites biológicos.

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PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN

En aquellas empresas en las que existe riesgo de exposición para los trabajador@s a sustancias, preparados y residuos químicos pe-ligrosos, una vez identifi cado el factor de riesgo, se deben adoptar las medidas necesarias para evitar las exposición a dicho factor de riesgo, y si esto no es posible, minimizar la exposición adoptando todas aquellas medidas preventivas y de protección oportunas.

5.1. EVITAR O DISMINUIR EL RIESGO

El empresario tiene la obligación de eliminar o reducir al mínimo del riesgo que entrañe un agente químico peligroso para la salud y seguridad de los trabajador@s durante el trabajo. Para ello deberá evitar el uso de dicho agente sustituyéndolo por otro o modifi cando el proceso de trabajo, de tal manera que sus condiciones de uso, hagan que resulte menos peligroso o lo sea en el menor grado po-sible.

5

• Diseñar y organizar adecuadamente los sistemas de trabajo.

• Seleccionar e instalar equipos de trabajo adecuados para el desa-rrollo de actividades con agentes químicos.

• Establecer procedimientos adecuados para el uso y mantenimiento de los equipos de trabajo, así como para la realización de cualquier actividad con agentes químicos, incluidas la manipulación, el alma-cenamiento y el traslado de los mismos en el lugar de trabajo.

• Adoptar medidas higiénicas adecuadas (personales, orden y limpieza).

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• Reducir las cantidades de agentes químicos peligrosos presentes en el lugar de trabajo al mínimo necesario para el tipo de trabajo que se trate.

• Reducir al mínimo el número de trabajador@s expuestos o que pue-dan estarlo.

• Reducir al mínimo la duración e intensidad de las exposiciones.

• Elaboración y uso de procedimientos de trabajo, controles técnicos, equipos y materiales que permitan, aislando al agente en la medida de lo posible, evitar o reducir al mínimo cualquier escape o difusión al ambiente, o cualquier contacto directo con el trabajador que pue-da suponer un peligro para la salud y seguridad de éste.

• Medidas de ventilación u otras medidas de protección colectiva, aplicadas preferentemente en la fuente u origen del riesgo, y medi-das adecuadas de organización del trabajo.

• Medidas de protección individual: cuando las medidas anteriores sean insufi cientes y la exposición o contacto con el agente no pueda evitarse por otros medios.

5.2. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN

Si la actividad no permite la eliminación del riesgo por sustitución, el empresario deberá entonces, reducir al mínimo dicho riesgo. Para ello serán de aplicación aquellas medidas preventivas y/o de protec-ción necesarias, de acuerdo con el resultado de la evaluación de los riesgos. Dichas medidas deben incluir, al menos:

Criterios a seguir para evitar o disminuir los riesgos derivados de la exposición a sustancias químicas. Artículo 4 apartado 2 del Real Decreto 374/2001

Criterios que deben incluir las medidas preventivas referentes a la exposición a sustancias químicas peligrosas. Artículo 5. Apartado 2 del Real Decreto 374/2001.

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39Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

o Selección de equipos adecuados.

o Sustitución de productos, cuando las características toxicológicas del agente en cuestión (cancerígenos, sensibilizantes) justifi quen la búsqueda de alternativas a las sustancias químicas utilizadas.

o Modifi cación del proceso, cuando técnicamente sea posible, de for-ma que se eliminen operaciones especialmente contaminantes.

o Encerramiento de procesos, cuando son generadores de agentes químicos y puede prescindirse de la presencia continuada de per-sonas en sus cercanías.

o Extracción localizada, que implica la instalación de un sistema de ventilación que elimine el contaminante en el momento de su ge-neración en el foco.

o Mantenimiento preventivo de las instalaciones y equipos de trabajo. El envejecimiento de la maquinaria en general, aumenta el riesgo de fugas y defi ciencias en los materiales que pueden favorecer la presencia de agentes químicos en el ambiente de trabajo.

La prevención de posibles riesgos originados por la exposición a agentes químicos se basa en la actuación, según un esquema clá-sico, sobre el foco de contaminación, sobre el medio y sobre el receptor (individuos expuestos).

Como medidas generales de actuación en el foco destacan las si-guientes:

La actuación preventiva en el medio supone casi siempre una serie de medidas correctoras de apoyo que por sí solas no suelen solu-cionar los problemas de contaminación, pero que unidas a aquellas aplicadas en el foco o receptor, reducen el riesgo. Como ejemplo pueden citarse los siguientes:

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40 Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

o Limpieza de los locales y puestos de trabajo, de forma periódica, puesto que la existencia de vertidos o derrames genera nuevos focos de contaminación adicionales y dispersos.

o Señalización de riesgos, que advierte de los peligros y las precau-ciones a adoptar.

o Ventilación general, cuyo objetivo es diferente de la extracción lo-calizada, ya que lo que intenta es diluir la concentración del con-taminante en el ambiente, pero no lo elimina al generarse. Por ello sólo es de utilidad como medida preventiva complementaria, o en aquellos casos de lejanía de los operarios del foco y cuando los agentes químicos presentan poca toxicidad.

o Sistemas de alarma, que avisan óptica o acústicamente de la su-peración de un cierto nivel de concentración ambiental de un com-puesto químico, a través de sistemas de detección en continuo.

o Muestreos periódicos, cuya fi nalidad es conocer la concentración ambiental de forma periódica en aquellas situaciones en las que el muestreo inicial no permite afi rmar, que la concentración ambiental está claramente por debajo de los límites establecidos.

o Formación e información acerca de los riesgos posibles que genera la manipulación de ciertas sustancias químicas. Implica organizar las actuaciones necesarias para que los operarios reciban una for-mación previa a la incorporación al puesto de trabajo, así como la temática de la información toxicológica básica acerca de las sustan-cias que se manipulan, mediante el etiquetado y señalización de las mismas, según se regula en la legislación vigente.

o Equipos de protección individual (EPI), que deben ser certifi cados y de uso solo complementario.

Las medidas preventivas sobre las personas expuestas, son fun-damentalmente:

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o Aislamiento del trabajador. Se emplea en procesos que no requie-ren la presencia próxima continua del operario, sino que éste se limita a controlar el proceso, y ésto puede realizarlo a distancia, lo que se aprovecha para aislar del ambiente al individuo, creándole un microclima en su área de permanencia.

√ Las medidas de prevención y protección colectivas o las medidas or-ganizativas aplicadas resulten insufi cientes o no sean técnicamente viables.

√ Sea necesario recurrir provisionalmente a las medidas de protec-ción individuales, por la imposibilidad de adoptar inmediatamente las medidas de protección colectiva.

√ Sean necesarios para realizar operaciones puntuales, garantizándo-se en todo caso su nivel de protección.

√ Situaciones de emergencia, rescate o autosalvamento.

Las medidas adoptadas serán adecuadas a la naturaleza y condi-ciones de la operación, incluyendo el almacenamiento, la manipu-lación y el transporte de los agentes químicos en el lugar de trabajo y en su caso, la separación de los agentes químicos incompatibles.

Cuando se trabaje con agentes cancerígenos y/o con el amianto, se han de contemplar las medidas preventivas y de protección que aparecen en el RD 665/1997 y en el RD 396/2006 aplicables a los trabajos con riesgo de exposición a agentes cancerígenos y al amianto respectivamente y seguir las correspondientes directrices que aparecen en las Guías Técnicas elaboradas por el INSHT.

5.3. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

Los Equipos de Protección Individual (EPI´s) deben utilizarse úni-camente cuando:

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42 Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

En la evaluación de riesgos por puesto de trabajo, debe quedar in-dicada la preceptiva utilización de los EPI´s, quedando totalmente determinado el proceso, la técnica, el producto o el agente concreto que hace necesaria la utilización de EPI´s.

El trabajador ha de recibir información y formación sobre el adecua-do uso y mantenimiento de los EPI´s.

Se ha de consultar la elección de los mismos a los Delegados de prevención o a los miembros del Comité de Seguridad y Salud.

En el ANEXO III se adjunta una tabla en la que se refl eja la prioridad a la hora de adoptar medidas preventivas.

5.4. INFORMACIÓN Y FORMACIÓN SOBRE LA EXPOSICIÓN A AGENTES QUÍMICOS

Los trabajador@s, y muy especialmente los de nuevo ingreso, de-berán recibir (previamente a la incorporación) toda la información necesaria en relación con los riesgos que se deriven tanto de la actividad general desarrollada en el centro de trabajo, como de los

• Siempre que sea posible y técnicamente viable adoptar medidas de prevención y protección colectivas u organizativas, éstas deben primar sobre el uso de EPI´s.

• En ocasiones, puede ser necesario utilizar “provisionalmente” EPI´s durante un periodo de tiempo hasta que puedan adoptarse las medidas de protección colectivas necesarias. En estos casos los Delegados de prevención deben exigir que esta situación que-de documentada en la Evaluación de Riesgos y en la Planifi cación Preventiva, así como el plazo en el que se prevé la implantación de las medidas de protección colectiva que sustituyan al uso de EPI´s.

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43Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

de su puesto de trabajo, así como sobre las medidas de prevención y protección aplicables, y también en lo concerniente a las medidas de emergencia.

La formación en materia preventiva se realizará en el momento de la contratación del trabajador, cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

En todo caso, deberá informarse directamente (a través del encar-gado o responsable) a cada trabajador de los riesgos específi cos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables (Art.18 Ley de Prevención de Riesgos Laborales). Además, UGT Madrid propone que se haga entrega al trabajador de copia de la evaluación de riesgos corres-pondiente a su puesto de trabajo, habiendo de quedar constancia escrita de su recepción por el destinatario, mediante el pertinente acuse de recibo.

La formación preventiva (teórica y práctica) se impartirá y se exten-derá a todos los trabajador@s de la empresa. Dicha formación ha de ser adecuada, sufi ciente y homogénea, y centrarse en el puesto de trabajo o función de cada trabajador.

Ha de ser suministrada por la empresa con recursos propios o aje-nos. El técnico que la imparta acreditará la cualifi cación requerida, que como mínimo en las exposiciones al ruido, vibraciones, agen-tes químicos, cancerígenos, entre otros riesgos específi cos, corres-ponderá a las funciones del nivel intermedio (capítulo IV del R.D: 39/1997).

A efectos de gestión, control y seguimiento de la participación en la acción formativa, deberá llevarse un registro de los cursos de formación en que haya participado cada trabajador.

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44 Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

Según el Artículo 9 del R.D. 374/2001 para la evaluación y pre-vención de los riesgos presentes en los lugares de trabajo relacio-nados con agentes químicos, el empresario deberá garantizar que los trabajador@s reciban una formación e información adecuadas sobre:

• Los riesgos derivados de la presencia de Agentes Químicos en el lugar de trabajo.

• Las medidas de prevención y protección que hayan de adoptar-se.

Y facilitará a los trabajador@s y a sus representantes:

• Los resultados de la evaluación de riesgos así como los cam-bios en dichos resultados producidos por alteraciones impor-tantes de las condiciones de trabajo.

• Información sobre los agentes químicos peligrosos presentes en el lugar de trabajo: denominación, riesgos para la seguridad y salud, valores límite profesional, u otros requisitos que sean de aplicación.

Contenidos básicos:1. Identifi cación de productos utilizados y peligrosidad intrínseca:

tipo de riesgo (categoría de peligro y pictograma) y su descrip-ción (frases H).

2. Información sobre medidas a adoptar (Frases P).3. Limites de exposición profesional.4. Equipos de protección individual o colectiva.5. Actuaciones en caso de emergencia.6. Primeros auxilios.

• Formación e información sobre precauciones y medidas ade-cuadas para protegerse a sí mismo y a los demás trabajador@s.

• Acceso a toda fi cha técnica facilitada por el proveedor.

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45Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

LA INFORMACIÓN HA DE SER FACILITADA DE FORMAADECUADA TENIENDO EN CUENTA: VOLUMEN,COMPLEJIDAD Y FRECUENCIA DE UTILIZACIÓN,

NATURALEZA Y NIVEL DE LOS RIESGOS.

PUEDE SER NECESARIO PROPORCIONARINSTRUCCIONES Y FORMACIÓN INDIVIDUALES,

RESPALDADAS POR INFORMACIÓN ESCRITAO PODRÁ BASTAR CON LA COMUNICACIÓN VERBAL.

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47Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

VIGILANCIA DE LA SALUD

Todos los trabajador@s tienen derecho a una vigilancia de la salud adecuada en función de los riesgos a los que está expuesto como consecuencia de su trabajo. En el caso de la exposición a sustan-cias tóxicas y peligrosas cuando, como resultado de la evaluación de riesgos, se ponga de manifi esto la existencia de un riesgo para su seguridad y salud, el empresario tiene la obligación de ofrecer a los trabajador@s la vigilancia de su salud específi ca en función de su puesto de trabajo.

La vigilancia de la salud debe ser una herramienta más de la ges-tión preventiva, para la mejora de las actividades de identifi cación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar, así como para aumentar los niveles de protección ya existentes. Por ello es necesaria la aplicación de Protocolos sanitarios específi cos (amianto, plomo, plaguicidas…).

Los protocolos sanitarios de vigilancia de la salud aprobados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad son:

PROTOCOLOS MÉDICOS ESPECÍFICOS

• Agentes anestésicos inhalatorios.

• Agentes biológicos.

• Agentes citostáticos.

• Agrario.

• Movimientos repetidos.

• Neuropatías.

• Óxido de etileno.

• Pantallas de visualización de datos.

6

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48 Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

• Alveolitis alérgica extrínseca.

• Amianto.

• Asma laboral.

• Cloruro de vinilo monómero.

• Dermatosis laborales.

• Manipulación manual de cargas.

• Plaguicidas.

• Plomo.

• Posturas forzadas.

• Radiaciones ionizantes.

• Ruido.

• Silicosis y otras neumoconiosis

El acto médico del reconocimiento debe estar unido a la sistemática de la prevención (artículo 15 LPRL) para ayudar a la identifi cación y prevención de los factores de riesgo, el estudio de los puestos de trabajo y el análisis de las condiciones y métodos de trabajo.

6.1. RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL Y DERECHODEL TRABAJADOR

La vigilancia de la salud de los trabajador@s debe estar garantizada por el empresario, ser específi ca y ser un derecho del trabajador, con carácter voluntario, salvo aquellos casos en los que la normati-va establezca lo contrario.

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49Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

a) Específi ca

La vigilancia de la salud debe ser adecuada al riesgo o a los riesgos a los que está sometido el trabajador en su lugar de trabajo, en este caso a la exposición a uno o varios agentes químicos.

GARANTIZADA POR EL EMPRESARIO

ESPECÍFICA

El empresario garantizará a sus trabajador@s la vigilancia inicial y periódica de su salud frente a los riesgos inherentes al trabajo.

La vigilancia se realizará en función del o de los riesgos a los que está sometido el trabajador en el lugar de trabajo.

Es un derecho del trabajador y una obligación del empresario y tiene un carácter voluntario, salvo excepciones establecidas reglamentariamente, debiendo existir un consentimiento del trabajador sobre el contenido y alcance de la vigilancia de la salud.

DERECHO DEL TRABAJADOR (Voluntario)

• Cuando la exposición del trabajador al agente químico con riesgo pueda relacionarse con una determinada patología o efecto adverso para la salud.

• Cuando exista la probabilidad de que esa enfermedad o efecto ad-verso se produzca en las condiciones de trabajo concretas en las que se realice su actividad.

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50 Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

• Cuando existan técnicas de investigación válidas para detectar sig-nos de dicha enfermedad o efectos adversos para la salud, aunque su utilización entrañe escaso riesgo aparente para el trabajador.

b) Derecho del Trabajador

La vigilancia de la salud es una obligación del empresario tal y como queda recogida en el Artículo 22 de la LPRL: “la vigilancia de la salud sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador pres-te su consentimiento”, por lo que tiene carácter voluntario para el trabajador.

Esto signifi ca que la empresa no puede obligar a los trabajador@s a someterse a la realización de los reconocimientos médicos, siendo necesario su consentimiento expreso (los objetivos y métodos de la vigilancia de la salud deberán ser explicados de forma sufi ciente y comprensible a los trabajador@s).

Sin embargo, “será un requisito obligatorio para trabajar con un agente químico cuando así esté establecido en una disposición le-gal o cuando resulte imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud del trabajador, debido a que:

a) No pueda garantizarse que la exposición del trabajador a dicho agente esté sufi cientemente controlada.

b) El trabajador, teniendo en cuenta sus características personales, su estado biológico y su posible situación de discapacidad, y la naturaleza del agente, pueda presentar o desarrollar una espe-cial sensibilidad al mismo5.

5 Capítulo II Artículo 6 Vigilancia de la Salud apartado 3 del Real Decreto 374/2001.

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51Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

• Cuando no esté garantizada la efectividad de las medidas preventi-vas.

• Cuando la exposición por vía dérmica (o por otras vías, además de la inhalatoria) pueda ser importante.

• Cuando la exposición sea muy irregular (y en consecuencia, de di-fícil control), dada la naturaleza de las actividades o procesos por la variabilidad de la magnitud de la exposición o de los agentes químicos involucrados (operaciones de mantenimiento, producción a demanda...).

• Cuando en función de determinadas circunstancias personales, un trabajador pueda presentar una especial sensibilidad a un agente químico (mujeres embarazadas, que hayan dado luz recientemente o en periodo de lactancia, menores y trabajador@s en época fértil).

Algunos casos en los que puede ser obligatoria la vigilancia de la salud para trabajar con un agente químico pueden ser:

En estos supuestos, es necesario consultar a los representantes de los trabajador@s, quienes emitirán un informe con carácter previo.

6.2. CONFIDENCIALIDAD

El trabajador, los servicios médicos responsables de la salud de los trabajador@s y las autoridades sanitarias, tendrán acceso a la información derivada de la vigilancia de la salud. El empresario, así como los responsables en materia preventiva en la empresa, sólo podrán tener acceso a las conclusiones de los reconocimientos médicos en los términos de adecuación del trabajador a su puesto de trabajo o función y de la necesidad de adoptar o mejorar las medidas de prevención o protección.

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52 Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

En ningún caso el empresario podrá tener conocimiento del contenido concreto de las pruebas médicas o de su resultado sin consentimiento expreso y fehaciente del trabajador.

Los resultados de la vigilancia de la salud no podrán ser usados con fi nes discriminatorios, ni en perjuicio del trabajador.

6.3. INTIMIDAD Y DIGNIDAD DEL TRABAJADOR

Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajador@s, cuando sean necesarias, se deben llevar a cabo de tal forma que garanticen el derecho a la intimidad y dignidad de la persona (apar-tado 2 Artículo 22 LPRL).

6.4. CONTENIDO

La normativa no defi ne las medidas de vigilancia de la salud que se han de realizar en cada caso concreto. Sin embargo es clara y tajante al insistir que se deben aplicar aquellas medidas, propor-cionales al riesgo, que causen un menor perjuicio o molestias para el trabajador.

6.5. DOCUMENTACIÓN Y NOTIFICACIÓN

Los resultados de la vigilancia de la salud deben estar documenta-dos, de igual forma que las conclusiones de los mismos. También es obligación del empresario elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral, la relación de Accidentes de Trabajo y Enfer-medades Profesionales, con una Incapacidad Temporal superior a un día de trabajo (Artículo 23 de la LPRL).

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53Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

Cuando se producen daños para la salud de los trabajador@s la normativa recoge la obligación del empresario de notifi carlo a la au-toridad sanitaria. Esta obligación incluye todas aquellas patologías o lesiones que sufra un trabajador como consecuencia y ocasión del trabajo: accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y enfermedades relacionadas con el trabajo.

Es recomendable que la empresa disponga de un registro docu-mental de:

F Consentimiento informado de los [email protected] Listado de agentes químicos para los que sea obligatoria la

vigilancia de la salud y motivo de dicha obligatoriedad.F Comunicación de dicha obligatoriedad a los [email protected] Listado de puestos de trabajo con riesgo para mujeres embaraza-

das, hayan dado a luz recientemente o en periodo de lactancia. F Listado de puestos de trabajo con riesgo para trabajador@s

especialmente sensibles.F Estudio de bajas por enfermedad y tratamiento epidemiológico

de los resultados.

Este registro documental debe estar disponible para que pueda ser consultado por los Delegados de prevención, en el cumplimiento de sus competencias.

Tipo de control realizado. Temporalidad. Trabajador@s afectados. Metodología y técnicas utilizadas. Personal encargado de realizar los controles, los resultados

y las conclusiones.

CONTENIDO DE LA DOCUMENTACIÓN

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54 Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

6.6. GRATUIDAD

Los costes económicos derivados de la necesidad de adoptar o la adopción de cualquier medida relacionada con la seguridad y salud en el trabajo, incluida la vigilancia de la salud, deben ir por cuenta del empresario. El coste de la vigilancia de la salud nunca puede recaer sobre los trabajador@s.

En este sentido los reconocimientos médicos serán realizados den-tro de la jornada laboral. En caso de que no pudieran realizarse den-tro de la jornada de trabajo, se descontará de la misma el tiempo invertido en el reconocimiento médico.

6.7. PERIODICIDAD Y DURACIÓN

La periodicidad de los reconocimientos deberá estar en función del tipo de riesgo, del nivel de exposición y de la existencia de pruebas efi caces de detección precoz. Los reconocimientos se realizarán an-tes del inicio de la exposición, se repetirán a intervalos regulares, cuando sea necesario por haberse detectado en algún trabajador un trastorno que pueda deberse a las condiciones de trabajo, o después de una ausencia prolongada del trabajador por motivos de salud.

La vigilancia de salud de los trabajador@s tendrá que prolongarse obligatoriamente, más allá de la fi nalización de la relación laboral con la empresa, teniendo en cuenta la naturaleza de los riesgos laborales a los que se hubieran encontrado expuestos, como indica la normativa (Artículo 22 apartado 5 de la LPRL y Artículo 37 apar-tado e) del Reglamento de los Servicios de Prevención).

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55Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

EXPOSICIÓN A AGENTES CANCERÍGENOS, MUTAGÉNICOS Y TÓXICOS PARALA REPRODUCCIÓN

7.1. CANCERÍGENOS Y MUTAGÉNICOS

Un caso especial dentro de la exposición a agentes químicos peli-grosos y con riesgo para la salud, es el de los agentes canceríge-nos y mutagénicos, que según la nueva defi nición dada por el RD 598/2015, consisten en “A efectos de este real decreto, se enten-derá por agente cancerígeno o mutágeno una sustancia o mezcla que cumpla los criterios para su clasifi cación como cancerígeno o mutágeno en células germinales de categoría 1A o 1B estableci-dos en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parla-mento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasifi cación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.»

Cuando un trabajador pueda encontrarse expuesto a una sustancia sensible de ser cancerígena o mutagénica, el empresario debe adop-tar todas las medidas preventivas necesarias para garantizar unas adecuadas condiciones de seguridad y salud para los trabajador@s. La exposición a estos agentes cancerígenos y mutagénicos se en-cuentra regulada por una amplia normativa6.

7

6 Real Decreto 665/1997 de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.Real Decreto 1124/2000 de 16 de Junio, por el que se modifi ca el R.D. 665/1997. Real Decreto 349/2003 de 21 de marzo, modifi cación del R.D. 665/1997 de 12 de mayo.Real Decreto 598/2015, de 3 de julio.

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56 Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

CARCINOGENIDAD CORRESPONDENCIA ENTRE CLASIFICACIÓN SEGÚN RD 363/1995 Y REGLAMENTO 1272/2008 CLASIFICACIÓN SEGÚN R.D. 363/1995

CLASIFICACIÓN SEGÚN REGLAMENTO CLP

CLASE Y CATEGORÍA DE

PELIGRO

INDICACIÓN DE PELIGRO

Carc. Cat 1; R45 Carcinogénico 1 A H350

Carc. Cat 2; R45 Carcinogénico 1 B H350

Carc. Cat 1; R49 Carcinogénico 1 A H350i

Carc. Cat 2; R49 Carcinogénico 1 B H350i

Carc. Cat 3; R40 Carcinogénico 2 H351 • R 45 Puede causar cáncer. Categorías 1 y 2. • R 49 Puede causar cáncer por inhalación. Categorías 1 y

2. • R 40 Puede causar cáncer. Categoría 2.

FRASES R Y FRASES H SOBRE SUSTANCIAS CANCERÍGENAS

> Identifi cación

Las fuentes de información para la identifi cación de los productos cancerígenos y mutagénicos son las ya mencionadas en el capítulo 8 de este cuadernillo, etiquetado y fi cha de seguridad.

Tanto en el etiquetado como en la fi cha de seguridad aparecerán las siguientes frases de riesgo:

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57Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

FRASES R Y FRASES H SOBRE SUSTANCIAS MUTAGÉNICAS:

MUTAGENIDAD CORRESPONDENCIA ENTRE CLASIFICACIÓN SEGÚN RD 363/1995 Y REGLAMENTO 1272/2008 CLASIFICACIÓN SEGÚN R.D. 363/1995

CLASIFICACIÓN SEGÚN REGLAMENTO CLP

CLASE Y CATEGORÍA DE

PELIGRO

INDICACIÓN DE PELIGRO

Muta. Cat 1.; R46 Mutágeno 1 A H340

Muta. Cat 2.; R46 Mutágeno 1 B H340

Muta. Cat 3.; R68 Mutágeno 2 H341

• R 46 Puede causar alteraciones genéticas hereditarias.

Categorías 1 y 2. • R 68 posibilidad de efectos irreversibles. Categoría 3.

> Actuaciones preventivas

De acuerdo con los principios de acción preventiva, una vez que se ha identifi cado una posible fuente de riesgo de exposición para los trabajador@s a un agente cancerígeno o mutagénico, (Artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 de 8 de noviembre), el empresario está obligado a:

• Evitar la fuente de riesgo, adoptando todas aquellas medidas técni-cas u organizativas necesarias.

• Evaluar los riesgos que no se han podido evitar, atendiendo sobre todo a:

q Determinación de la naturaleza, grado y tiempo de exposición.

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58 Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

q Determinación de la vía de entrada al organismo o tipo de expo-sición.

q Efectos para la seguridad y salud de los trabajador@s especial-mente sensibles.

q Repetir la evaluación periódicamente y cuando se produzcan cambios en las condiciones de trabajo.

• A partir de los resultados de la evaluación, se deberá evitar la expo-sición de los trabajador@s y programar la sustitución de la fuente de riesgo.

• Sustituir las sustancias o preparados peligrosos por otros que no sean peligrosos para la seguridad y salud de los trabajador@s.

• En caso de no poder realizar la sustitución del producto o prepara-do peligroso, deberá garantizar que la producción y utilización del mismo se lleve a cabo en un sitio cerrado para facilitar su extracción localizada, atendiendo a los siguientes criterios:

q Si no se puede aplicar un sistema de producción y manipulación cerrado, el empresario está obligado a garantizar que los niveles de exposición sean los más bajos posibles.

q La exposición no debe superar el valor límite establecido (Anexo 3 R. D. 1124/2000). La no superación del valor límite no eximirá al empresario de sus obligaciones para con la seguridad y salud de los trabajador@s.

Como trabajador y/o Delegado de prevención debes exigir al empre-sario que mientras se llevan a cabo las actuaciones mencionadas en el cuadro anterior, al menos se adopten las siguientes medidas preventivas:

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59Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

• Limitar las cantidades en el lugar de trabajo.

• Diseñar procesos de trabajo y medidas técnicas para evitar o reducir al mínimo la formación de agentes cancerígenos o mutagénicos.

• Limitar el número de trabajador@s expuestos o que puedan estarlo.

• Evacuar los agentes cancerígenos o mutagénicos, preferentemente por extracción localizada, en condiciones que no supongan un ries-go para la salud pública y el medio ambiente.

• Utilización de métodos de medición de detección inmediata en po-sibles exposiciones.

• Procedimientos y métodos de trabajo adecuados.

• Establecimiento de medidas de protección colectiva y en caso de necesidad, medidas de protección individual.

• Medidas higiénicas.

• Delimitación de las zonas de riesgo (señalización).

• Etiquetado adecuado de los recipientes.

• Instalación de dispositivos de alerta.

• Facilitar medios seguros de almacenamiento, manipulación y trans-porte.

7.2. TÓXICOS PARA LA REPRODUCCIÓN HUMANA

Actualmente aún no sabemos cómo actúan muchas de las condicio-nes de trabajo sobre la reproducción humana. Las alteraciones de la reproducción pueden estar ocasionadas por múltiples factores, desconociéndose muchas veces el factor determinante.

La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, como nor-ma básica que recoge las garantías y responsabilidades en materia preventiva, señala expresamente en su Artículo 25 relativo a la pro-

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60 Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

tección de trabajador@s especialmente sensibles a determinados riesgos, la necesidad de que el empresario tenga en cuenta en las evaluaciones los factores de riesgo que puedan incidir en la función de procreación de los trabajadores y trabajadoras, en particular por la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que puedan ejercer efectos mutagénicos o de toxicidad para la procreación, tanto en los aspectos de la fertilidad, como en el desarrollo de la descendencia, con objeto de adoptar las medidas preventivas ne-cesarias.

Identifi cación

Las fuentes de información para la identifi cación, son las mismas que en el caso de los cancerígenos y mutagénicos. En este caso, en el etiquetado y en la fi cha de seguridad deberán fi gurar las siguien-tes frases de riesgo:

FRASES R Y FRASES H TÓXICOS PARA LA REPRODUCCIÓN HUMANA :

TÓXICOS PARA LA REPRODUCCIÓN HUMANA CORRESPONDENCIA ENTRE CLASIFICACIÓN SEGÚN RD 363/1995 Y REGLAMENTO 1272/2008 CLASIFICACIÓN SEGÚN R.D. 363/1995

CLASIFICACIÓN SEGÚN REGLAMENTO CLP CLASE Y

CATEGORÍA DE PELIGRO

INDICACIÓN DE PELIGRO

Repr. Cat.1; R 60

Repr. Cat.2; R 61

Reprotóxico 1 A H360FD

Repr. Cat.2; R 60

Repr. Cat.1; R 61

Reprotóxico 1 A H360FD

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61Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

> Efectos sobre la reproducción humana

En la reproducción humana se diferencian varias fases como:

- Preconcepción: incluye la etapa de maduración de células ger-minales (espermatozoides y óvulos) y fecundación. Algunas exposiciones en el lugar de trabajo pueden impedir la concep-ción. La exposición a determinadas sustancias o combinacio-nes de sustancias puede provocar cambios en el instinto sexual de los hombres o mujeres, afectar a los óvulos o el esperma, modifi car su material genético o provocar otras enfermedades en los órganos reproductores de hombres o mujeres.

Repr. Cat.2; R 60-61 Reprotóxico 1 B H360FD

Repr. Cat.3; R 62-63 Reprotóxico 2 H361fd

Repr. Cat.1; R 60

Repr. Cat.3; R 63

Reprotóxico 1 A H361Fd

Repr. Cat.2; R 60

Repr. Cat.3; R 63

Reprotóxico 1 B H361Fd

Repr. Cat.1; R 61

Repr. Cat.3; R 62

Reprotóxico 1 A H360Ff

• R 60: Puede perjudicar la fertilidad. • R61: Riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el

feto. • R 63: Posible riesgo durante el embarazo de efectos adversos

para el feto.

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62 Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

- Embarazo o desarrollo intrauterino del embrión y feto: una vez que se ha producido la concepción, algunas sustancias tóxicas pueden pasar de la madre al embrión o feto en desarrollo. Se considera por lo general, que el feto se encuentra en situación de más riesgo durante los primeros 14 a 60 días del embarazo, que es cuando se forman los órganos principales. Ahora bien, según el tipo y la importancia de la exposición, el feto puede resultar afectado en cualquier momento del embarazo.

- Parto. - Lactancia: las exposiciones profesionales pueden alterar tam-

bién el desarrollo de un niño después de su nacimiento. La leche materna es otra vía de exposición para los niños de corta edad. Si en la leche materna hay sustancias tóxicas, los niños pueden ingerirlas a través de esta leche materna.

Según la fase en que actúen los agentes se producirán distintos daños, como se resume en el siguiente cuadro:

FASE SEXO DAÑOS

PRECONCEPCIÓN

Esterilidad. Alteraciones cromosómicas, es

decir, alteraciones de las propiedades genéticas de las células que pueden producir aborto, muerte intrauterina y malformaciones congénitas.

EMBARAZO Y PARTO

Aborto. Muerte intrauterina. Malformación congénita. Bajo peso. Mortalidad perinatal. Enfermedades infantiles.

LACTANCIA Riesgo tóxico neonato.

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63Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

> Actuaciones preventivas

Dada la difi cultad para establecer valores umbrales que nos asegu-ren la protección frente a alteraciones en la reproducción, la preven-ción en el medio ambiente laboral deberá centrarse no sólo sobre las sustancias o preparados cuyo efecto nocivo esté confi rmado, sino también cuando exista sospecha de riesgo. Por ello se estable-cen las siguientes recomendaciones:

• Informar, formar y permitir participación del conjunto de las partes implicadas.

• Consultar el etiquetado y la FDS. • Conocer los procedimientos seguros de trabajo y las medidas

de protección colectiva.• Si se está embarazada o en periodo de lactancia, evitar todo

contacto de la piel con productos químicos peligrosos.• Usar equipos de protección personal para reducir la exposición,

cuando sea necesario.

Asimismo no podemos olvidar que estas sustancias pueden pasar del entorno de trabajo al propio hogar, por lo que deberá prevenirse siempre y no solo en caso de embarazo, la contaminación del mis-mo con las siguientes actuaciones:

• Quitarse la ropa contaminada y lavarse cuidadosamente antes de salir del trabajo.

• Guardar la ropa de calle separada de la de trabajo.• No llevar a casa ropa contaminada u otros objetos.• El lavado de la ropa de trabajo debe ser llevado a cabo siempre

a cuenta de la empresa.

Las empresas que empleen a trabajadoras embarazadas deberán adaptar las condiciones de trabajo a esta situación para lo cual se aconseja:

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64 Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

• Evitar todo contacto con cualquier sustancia cancerígena o que tenga efectos adversos para la mujer embarazada, o en periodo de lactancia.

• Realizar pausas frecuentes durante el tiempo de trabajo.• Adaptar los puestos para eliminar los problemas posturales y

los riesgos de accidentes. • Establecer períodos de descanso para que las mujeres embara-

zadas no estén mucho tiempo en la misma postura. Si han de permanecer mucho tiempo sentadas o de pie, garantizar que puedan realizar ejercicios y pausas de recuperación.

• Minimizar su esfuerzo físico y si es necesario modifi car la natu-raleza de la tarea y/o adaptar o sustituir los equipos de trabajo para que sean más adecuados.

• Adaptar la frecuencia de los desplazamientos motivados por el trabajo, sustituir las jornadas partidas por continuas, etc.

El empresario deberá determinar, previa consulta con los represen-tantes de los trabajador@s, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos. UGT recomienda elaborar un listado de puestos de trabajo sin riesgo para el embarazo y la lac-tancia natural. Esta información previa agiliza los trámites necesa-rios para la eliminación del riesgo, cambio de puesto de trabajo o tramitación de la suspensión por riesgo durante el embarazo o du-rante la lactancia natural y permite asegurar una mejor protección de la seguridad y salud en el trabajo de las mujeres trabajadoras.

Hay que tener en cuenta el R.D. 298/2009, por el que se modifi ca el Reglamento de los Servicios de Prevención, en lo relativo a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de las trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz o en período de lactancia. Y en concreto sus anexos:

Anexo VII: lista no exhaustiva de agentes, procedimientos y condi-ciones de trabajo que pueden infl uir negativamente en la salud de

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65Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural, del feto o del niño durante el período de lactancia natural:

A) AGENTES QUÍMICOS: los siguientes agentes químicos, en la medida en que se sepa que ponen en peligro la salud de las traba-jadoras embarazadas o en período de lactancia, del feto o del niño durante el período de lactancia natural y siempre que no fi guren en el anexo VIII:

a) Las sustancias etiquetadas R 40, R 45, R 46, R 49, R 68, R 62 y R 63 por el Reglamento sobre clasifi cación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, o etiquetadas como H 351, H 350, H 340, H 350i, H 341, H 361f, H 361d y H 361fd por el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasifi cación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, en la medida en que no fi guren todavía en el anexo VIII.

b) Los agentes químicos que fi guran en los anexos I y III del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposi-ción a agentes cancerígenos durante el trabajo.

c) Mercurio y derivados.d) Medicamentos antimitóticos.e) Monóxido de carbono.f) Agentes químicos peligrosos de reconocida penetración cutá-

nea.

B) PROCEDIMIENTOS: procedimientos industriales que fi guran en el anexo I del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajador@s contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

a) Fabricación de auramina.b) Trabajos que supongan exposición a los hidrocarburos aromá-

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66 Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

ticos policíclicos presentes en el hollín, el alquitrán o la brea de hulla.

c) Trabajos que supongan exposición al polvo, al humo o a las nieblas producidas durante la calcinación y el afi nado eléctri-co de las matas de níquel.

d) Procedimiento con ácido fuerte en la fabricación de alcohol isopropílico.

e) Trabajos que supongan exposición a polvo de maderas duras.

Anexo VIII.- Lista no exhaustiva de agentes y condiciones de trabajo en los cuales no podrá haber riesgo de exposición por parte de tra-bajadoras embarazadas o en período de lactancia natural.

A) TRABAJADORAS EMBARAZADAS:

Agentes químicos:

• Las sustancias etiquetadas R 60 y R 61, por el Reglamento so-bre clasifi cación, envasado y etiquetado de sustancias peligro-sas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, o etiquetadas como H 360F, H 360D, H 360FD, H 360Fd y H 360Df por el Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasifi cación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.

• Las sustancias cancerígenas y mutágenas incluidas en la tabla 2 relacionadas en el “Documento sobre límites de exposición profesional para agentes químicos en España” publicado por el INSHT para las que no haya valor límite de exposición asigna-do, conforme a la tabla III del citado documento.

• Plomo y derivados, en la medida en que estos agentes sean susceptibles de ser absorbidos por el organismo humano.

Condiciones de trabajo: Trabajos de minería subterráneos.

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67Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

B) TRABAJADORAS EN PERÍODO DE LACTANCIA

Agentes químicos:

• Las sustancias etiquetadas R 64, por el Reglamento sobre clasifi cación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, o H 362 por el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasifi cación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.

• Las sustancias cancerígenas y mutágenas incluidas en la tabla 2 relacionadas en el “Documento sobre límites de exposición profesional para agentes químicos en España” publicado por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para las que no haya valor límite de exposición asignado, conforme a la tabla III del citado documento.

• Plomo y derivados, en la medida en que estos agentes sean susceptibles de ser absorbidos por el organismo humano.

Condiciones de trabajo: Trabajos de minería subterráneos.

> Protección legal

El RD 1215/2001 de 16 de noviembre, que desarrollaba la Ley de Conciliación de la vida laboral y familiar, defi nió la prestación de la Seguridad Social de: “LA INCAPACIDAD POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO”.

Con la incapacidad por riesgo durante el embarazo se posibilitaba que cuando la adaptación o el cambio de puesto no fuera posible, la mujer trabajadora pasará a una situación de suspensión del con-trato, declarándola en situación de incapacidad temporal por riesgo durante el embarazo.

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68 Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

Posteriormente, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, dio un paso más al modifi -car algunos aspectos de dicha prestación, y creando otra prestación específi ca: LA “INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DE RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL”.

El artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores contempla la posi-bilidad de una determinada adaptación del tiempo del trabajo con el permiso de lactancia que implica:

q Reducción de una hora del tiempo durante la jornada de traba-jo en un solo bloque, o en dos de media hora cada uno.q Reducción de media hora a la entrada o a la salida del trabajo.q Acumular los periodos de lactancia (14 días), prolongando el

periodo de descanso maternal.

La prestación correspondiente a la situación de riesgo durante el embarazo tiene la naturaleza de prestación derivada de contingen-cias profesionales. Trata de cubrir la pérdida de ingresos que se produce, cuando la trabajadora es declarada en situación de sus-pensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, en los supuestos en que, debiendo cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su estado, dicho cambio no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda exigirse razona-blemente por motivos justifi cados.

La identifi cación, evaluación y prevención de riesgos laborales de-berá defi nir las actividades, puestos de trabajo o funciones específi -cas que puedan suponer un riesgo para las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia natural. Para ello, se deberá tener en cuenta el RD 298/2009 que contempla la aplicación de medidas para pro-mover la mejora de la seguridad y la salud en el trabajo de la traba-jadora embarazada que haya dado a luz o en periodo de lactancia.

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69Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

Este RD 298/2009 integra el contenido de dos anexos de la Di-rectiva 92/85/CEE, que permiten la identifi cación de los agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que pueden generar riesgo para las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia natural, modifi cando el Real Decreto 39/1997 de los Servicios de Preven-ción (RSP) en su artículo 4.1.b (La evaluación inicial de los riesgos que no hayan podido evitarse deberá extenderse a cada uno de los puestos de trabajo de la empresa en que concurran dichos riesgos. Para ello, se tendrá en cuenta la posibilidad de que el trabajador o trabajadora que lo ocupe o vaya a ocuparlo sea especialmente sensible, por sus características personales o estado biológico co-nocido, a alguna de dichas condiciones).

En todo caso la trabajadora embarazada no podrá realizar activida-des que supongan riesgo de exposición a los agentes o las condicio-nes de trabajo de la lista no exhaustiva de la parte A del anexo VIII, de acuerdo con las conclusiones obtenidas de la evaluación de ries-gos. La trabajadora si está en período de lactancia no podrá realizar actividades que supongan el riesgo de una exposición a los agentes o a las condiciones de trabajo enumerados en la lista no exhaustiva del anexo VIII, parte B, cuando de la evaluación se desprenda que ello pueda poner en peligro su seguridad o su salud o la del niño durante el período de lactancia natural. En los casos previstos en este párrafo, se adoptarán las medidas previstas en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, con el fi n de evitar la exposición a los riesgos indicados.

Si de los resultados de esta evaluación se desvelase un riesgo, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar su exposi-ción a través de la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo. Cuando la adaptación o el cambio de puesto de trabajo ante una situación que representa un riesgo para la trabajadora embarazada no son posibles, se puede solicitar la prestación de subsidio por Riesgo durante el embarazo o durante la lactancia na-

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70 Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

tural. Recordamos que la Situación de riesgo durante el embarazo o lactancia es una suspensión de contrato con reserva de puesto, considerada a todos los efectos como contingencia profesional.

Además, el Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, texto refundido de la ley de infracciones y sanciones en el orden social (art. 13), establece que el incumplimiento de las normas específi -cas en materia de protección de la seguridad y salud de las trabaja-doras durante los periodos de embarazo y lactancia, está tipifi cado como infracción muy grave.

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71Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

82

Adaptación de las condiciones de

trabajo

Cambio de puesto

Si no es posible

Suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el

embarazo

Adaptación del tiempo de

trabajo

NO RIESGO

SI RIESGO

SI RIESGO NO RIESGO

RIESGO DURANTE EL EMBARAZO

EVALUACION

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73Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

REGLAMENTACIÓN SOBRE SUSTANCIASY PRODUCTOS QUÍMICOS

8.1. REGLAMENTO REACH

El sistema REACH establece un marco reglamentario único para el registro , la evaluacion y la autorización de productos químicos . El Reglamento CE 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo , de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados quími-cos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Quimicos , se modifi ca la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento CEE del Consejo y las directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CEy 2000/21/CE de la Comisión , se pu-blico en el Diario Ofi cial de la Unión Europea (DOUE)L-396 de 30 de dicembre de 2006. En el DOUE L-136 de 25 de Mayo de 2007 se publicó una corrección de datos, que en la práctica sutituye el texto anterior.

Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Con-sejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restric-ción de las sustancias y mezclas químicas.

Los principales objetivos del Reglamento REACH son:

- Garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente.

- Fomentar métodos alternativos para evaluar los peligros que plantean las sustancias.

- Fomentar la libre circulación de sustancias en el mercado inte-rior.

8

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74 Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

- Potenciar la competitividad e innovación del Sector Químico.

Con esta reglamentación se pretende regular:

o El registro. o La evaluación.o La autorización. o Y la restricción de las sustancias y las mezclas químicas.

El Reglamento REACH parte del principio de que corresponde a los fabricantes, importadores y usuarios intermedios garantizar que solo fabrican, comercializan o usan sustancias que no afectan ne-gativamente a la salud humana o al medio ambiente.

EXIGENCIAS DEL REGLAMENTO REACH

- Se obliga a las empresas que fabrican e importan sustancias y mezclas químicas a:o Evaluar los riesgos derivados de su utilización.o Adoptar medidas necesarias para gestionar cualquier riesgo

identifi cado en las fi chas de seguridad.o Registrar aquellas que se utilicen en más de 1 tonelada anual.o Pedir autorización a la Administración para determinadas

sustancias y usos.o Tener en cuenta restricciones dadas por la Administración

para la comercialización de sustancias peligrosas.- Acceso de los trabajadores a la información recogida en las

fi chas de seguridad de las sustancias o mezclas que usan, o a las que puedan verse expuestos en el transcurso de su trabajo (Art. 35 del Reglamento REACH).

- Creación de la AGENCIA EUROPEA DE SUSTANCIAS Y PRE-PARADOS QUIMICOS (ECHA), que se encarga de gestionar los aspectos técnicos, científi cos y administrativos del Reglamento REACH.

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75Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

8.2. REGLAMENTO CLP

CLP: Reglamento (CE) nº 1272/2008 sobre clasifi cación, etiqueta-do y envasado de sustancias y mezclas.

El Reglamento CLP modifi ca el sistema de clasifi cación, etiquetado y envasado de productos químicos peligrosos, regulado hasta ahora por el Real Decreto 363/1995 por el que se regula la Notifi cación de Sustancias Nuevas y Clasifi cación, Envasado y Etiquetado de Sustancias Peligrosas y el Real Decreto 255/2003, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasifi cación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, modifi cando además en algunos aspectos al Reglamento REACH.

Con la aprobación de este Reglamento Comunitario se pretende aplicar en el marco de la Unión Europea, los criterios internacio-nales acordados en el Sistema Globalmente Armonizado de Clasi-fi cación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA) aprobado por Naciones Unidas.

La aplicación del Reglamento CLP es obligatoria desde el 1 de Di-ciembre de 2010 para sustancias y es obligatoria para mezclas desde el 1 de Junio de 2015.

A continuación se muestra el calendario de aplicación de ambas normativas:

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76 Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

CALENDARIO DE APLICACIÓN

20 DE ENERO DE 2009

R.D.363/1995 Y R.D. 255/2003 REGLAMENTO CLP

SUSTANCIAS OBLIGATORIO OPCIONAL

MEZCLAS OBLIGATORIO OPCIONAL 1 DE DICIEMBRE DE 2010

R.D. 363/1995 Y R.D. 255/2003 REGLAMENTO CLP

SUSTANCIAS DEROGADO OBLIGATORIO

MEZCLAS OBLIGATORIO OPCIONAL

1 DE JUNIO DE 2015

R.D. 363/1995 Y R.D. 255/2003 REGLAMENTO CLP

SUSTANCIAS DEROGADO OBLIGATORIO

MEZCLAS DEROGADO OBLIGATORIO

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77Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

La entrada en vigor del Reglamento CLP, ha establecido una serie de obligaciones para las empresas del Sector Químico, que respecto a la anterior normativa han tenido que:

> Reclasifi car sus productos para:o Nuevas clases y categorías de peligro.o Nuevos pictogramas.o Nuevas frases de riesgo.o Nuevas frases de prudencia.

> Cambiar el contenido de las etiquetas.> Cambiar el contenido de las Fichas de Datos de Seguridad.

Régimen sancionador de los Reglamentos REACH y CLP

LEY 8/2010 de 31 de Marzo, por la que se establece el régimen san-cionador previsto en los Reglamentos (CE) relativos al registro, a la evaluación, a la autorización y a la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) y sobre la clasifi cación, el etiquetado y el envasado de sustancias y mezclas (CLP) que lo modifi ca. (BOE Nº 79 de 1/04/2010) Fue aprobado el 31 de Marzo de 2010 y entró en vigor el 2 de Abril de 2010.

REACH Y CLP

• Su principal objetivo es garantizar un alto nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente.

• Para ello establecen nuevas obligaciones para las empresas. Al ser Reglamentos no se transponen: las obligaciones ya están vigentes en España y los incumplimientos son sancionables.

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78 Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

REACH

• Obliga a que fabricantes e importadores generen la información y registren las sustancias.

• Obliga a las empresas usuarias a utilizar la información para garan-tizar el uso seguro para trabajador@s y consumidores.

• Establece obligaciones para comunicar la información a través de la cadena de suministro. Además crea la Agencia Europea de Sustan-cias y Preparados Químicos que hará pública toda la información relevante.

CPL

• Modifi ca la normativa anterior de clasifi cación y etiquetado de sus-tancias y preparados (ahora denominados mezclas) químicos.

• Obliga a reconsiderar la clasifi cación de acuerdo con los nuevos criterios.

• Establece nuevos pictogramas y frases para comunicar los peligros.

Régimen Sancionador de los Reglamentos REACH y CLP:

EJEMPLO de FALTA GRAVE: No facilitar la fi cha de datos de segu-ridad, al menos en castellano.

MULTA DESDE 6.001.-€ HASTA 85.000.-€

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79Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

¿Qué signifi ca?

Explosivo inestable

Explosivo, peligro de explosión en masa

Explosivo, grave peligro de proyección

Explosivo, peligro de incendio, de onda expan-siva o de proyección

Peligro de explosión en masa en caso de in-cendio

Ejemplos de dónde pueden encontrarse

Fuegos artifi ciales, munición

Ejemplos de consejos de prudencia

Solicitar instrucciones especiales antes del uso

No manipular la sustancia antes de haber leído y comprendido todas las instrucciones de seguridad

Mantener alejado de fuentes de calor, chispas, llama abierta o super-fi cies calientes. – No fumar.

Llevar guantes/prendas/gafas/máscara de protección

Utilizar el equipo de protección individual obligatorio

Riesgo de explosión en caso de incendio

8.3. CLASIFICACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS

Con la reciente entrada en vigor del Reglamento CLP (1 de junio de 2015) para la clasifi cación, etiquetado y envasado de mezclas, como ya comentamos anteriormente, se realiza un cambio en los pictográmas, siendo de aplicación los siguientes:

EXPLOSIVO

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80 Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

¿Qué signifi ca?

Puede provocar o agravar un incendio; com-burente.

Puede provocar un incendio o una explosión; muy comburente.

Ejemplos de dónde pueden encontrarse

Lejía, oxígeno para usos médicos

Ejemplos de consejos de prudencia

Mantener alejado de fuentes de calor, chispas, llama abierta o super-fi cies calientes. – No fumar.

Llevar guantes/prendas/gafas/máscara de protección.

Aclarar inmediatamente con agua abundante las prendas y la piel contaminadas antes de quitarse la ropa.

¿Qué signifi ca?

Puede ser corrosivo para los metals

Provoca quemaduras graves en la piel y lesio-nes oculares graves

Ejemplos de dónde pueden encontrarse

Desatascadores de tuberías, ácido acético, ácido hidroclorídrico, amoníaco

Ejemplos de consejos de prudencia

No respirar el polvo/el humo/el gas/la niebla/los vapores/el aerosol

Lavarse … concienzudamente tras la manipulación

Llevar guantes/prendas/gafas/máscara de protección

Guardar bajo llave

Conservar únicamente en el recipiente original

COMBURENTE

CORROSIVO

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81Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

¿Qué signifi ca? Contiene gas a presión; peligro de explosión en caso de calentamiento. Con-tiene gas refrigerado; puede provocar quema-duras o lesiones criogénicas.

Ejemplos de dónde pueden encontrarse

Botellas de gas

Ejemplos de consejos de prudencia

Proteger de la luz del sol

Llevar guantes/gafas/máscara que aíslen del frío.

Consultar a un médico inmediatamente.

GAS A PRESIÓN

¿Qué signifi ca?

Gas extremadamente infl ammable

Gas infl amable |

Aerosol extremadamente infl ammable

Aerosol infl ammable

Líquido y vapores muy infl ammables

Líquido y vapores infl ammables

Sólidos infl ammables

Ejemplos de dónde pueden encontrarse

Aceite para lámparas, gasolina, quitaesmaltes

Ejemplos de consejos de prudencia

No pulverizar sobre una llama abierta u otra fuente de ignición.

Mantener alejado de fuentes de calor, chispas, llama abierta o super-fi cies calientes – No fumar

Mantener el recipiente cerrado herméticamente

Mantener en lugar fresco

Proteger de la luz del sol

90

INFLAMABLE

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82 Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

¿Qué signifi ca?

Puede irritar las vías respiratorias

Puede provocar somnolencia o vertigo

Puede provocar una reacción alérgica en la piel

Provoca irritación ocular grave

Provoca irritación cutánea.

Nocivo en caso de ingestion

Nocivo en contacto con la piel

Nocivo en caso de inhalación

Nociva para la salud pública y el medio ambiente por destruir el ozono estratosférico

Ejemplos de dónde pueden encontrarse

Detergentes para lavadoras, limpiadores de inodoros, líquidos refri-gerantes

Ejemplos de consejos de prudencia

Evitar respirar el polvo/el humo/el gas/la niebla/los vapores/el aerosol

Utilizar únicamente en exteriores o en un lugar bien ventilado

En caso de inhalación: transportar a la víctima al exterior y mantenerla en reposo en una posición confortable para respirar

En caso de ingestión: llamar a un CENTRO de información toxicológica o a un médico en caso de malestar

Llevar guantes/prendas/gafas/máscara de protección.

En caso de contacto con la piel: lavar con agua y jabón abundantes

En caso de contacto con los ojos: aclarar cuidadosamente con agua durante varios minutos. Quitar las lentes de contacto, si lleva y resulta fácil. Seguir aclarando.

No comer, beber ni fumar durante su utilización.

PELIGRO PARA LA SALUDPELIGRO PARA LA SALUD

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83Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

¿Qué signifi ca?

Mortal en caso de ingestion

Mortal en contacto con la piel

Mortal en caso de inhalación

Tóxico en caso de ingestion

Tóxico en contacto con la piel

Tóxico por inhalación

Ejemplos de dónde pueden encontrarse

Plaguicidas, biocidas, metanol

Ejemplos de consejos de prudencia

Lavarse … concienzudamente tras la manipulación.

No comer, beber ni fumar durante su utilización.

En caso de ingestión: llamar inmediatamente a un CENTRO de infor-mación toxicológica o a un medico

Enjuagarse la boca

Almacenar en un recipiente cerrado

Evitar el contacto con los ojos, la piel o la ropa.

Llevar guantes/prendas/gafas/máscara de protección.

En caso de contacto con la piel: lavar suavemente con agua y jabón abundantes

Quitarse inmediatamente las prendas contaminadas.

Lavar las prendas contaminadas antes de volverlas a utilizar.

No respirar el polvo/el humo/el gas/la niebla/los vapores/el aerosol.

Utilizar únicamente en exteriores o en un lugar bien ventilado

Llevar equipo de protección respiratoria

En caso de inhalación: transportar a la víctima al exterior y mantenerla en reposo en una posición confortable para respirar.

Guardar bajo llave

TOXICIDAD AGUDA

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84 Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

¿Qué signifi ca?

Puede ser mortal en caso de ingestión y pene-tración en las vías respiratorias

Perjudica a determinados órganos

Puede perjudicar a determinados órganos

Puede perjudicar la fertilidad o al feto

Se sospecha que daña la fertilidad o al feto

Puede provocar cancer

Se sospecha que provoca cancer

Puede provocar defectos genéticos

Se sospecha que provoca defectos genéticos

Puede provocar síntomas de alergia o asma o difi cultades respiratorias en caso de inhalación

Ejemplos de dónde pueden encontrarse

Trementina, gasolina, aceite para lámparas

Ejemplos de consejos de prudencia

En caso de ingestión: llamar inmediatamente a un CENTRO de infor-mación toxicológica o a un medico

NO provocar el vómito

Guardar bajo llave

No respirar el polvo/el humo/el gas/la niebla/los vapores/el aerosol.

Lavarse concienzudamente tras la manipulación.

No comer, beber ni fumar durante su utilización.

Consultar a un médico en caso de malestar.

En caso de exposición: llamar a un CENTRO de información toxicoló-gica o a un médico.

Solicitar instrucciones especiales antes del uso

No manipular la sustancia antes de haber leído y comprendido todas las instrucciones de seguridad

PELIGRO GRAVE PARA LAPELIGRO GRAVE PARA LA

SALUD

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85Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

¿Qué signifi ca?

Muy tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos

Tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos

Ejemplos de dónde pueden encontrarse

Plaguicidas, biocidas, gasolina, trementina

Ejemplos de consejos de prudencia

Evitar su liberación al medio ambiente.

Recoger el vertido

Utilizar el equipo de protección individual obligatorio

En caso de exposición manifi esta o presunta: consultar a un medico

Evitar respirar el polvo/el humo/el gas/la niebla/los vapores/el aerosol

En caso de ventilación insufi ciente, llevar equipo de protección res-piratoria

En caso de inhalación: si respira con difi cultad, transportar a la víc-tima al exterior y mantenerla en reposo, en una posición en la que pueda respirar confortablemente

PELIGRO PARA EL MEDIOPELIGRO PARA EL MEDIO

AMBIENTE

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86 Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

El Reglamento CLP defi ne una nueva clasifi cación de sustancias y mezclas químicas que se basa en:

- 3 tipos de peligro.- 28 clases.- 79 categorías.

1. Peligros físicos:

q Explosivos (7 categorías).q Infl amables (Gases, Aerosoles, Líquidos y Sólidos) (9 catego-

rías).q Comburentes (Líquidos, Sólidos y Gases) (7 categorías).q Gases a presión (Gas comprimido, Gas licuado, Gas refrigera-

do, Gas disuelto) (4 categorías).q Sustancias autorreactivas (5 categorías).q Pirofóricos (Líquidos y Sólidos) (2 categorías).q Sustancias que experimentan calentamiento espontáneo (2 ca-

tegorías).q Sustancias/mezclas que en contacto con el agua desprenden

gases infl amables (3 categorías).q Peróxidos orgánicos (5 categorías).q Corrosivos para metales (1 categoría).q Sustancias y mezclas que reaccionan espontáneamente (5 ca-

tegorías).

2. Peligros para la salud:

q Toxicidad aguda (4 categorías).q Corrosión/irritación cutánea (4 categorías).q Lesiones oculares graves/irritación ocular (2 categorías).q Sensibilización respiratoria/cutánea (2 categorías).q Mutagenicidad en células germinales (3 categorías).q Carcinogenicidad (3 categorías).

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87Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

q Toxicidad para la reproducción/lactancia (3/1 categorías).q Toxicidad sistémica específi ca en órganos diana (exposición

única) (3 categorías).q Toxicidad sistémica específi ca en órganos diana (exposiciones

repetidas) (2 categorías).q Peligro por aspiración (1 categorías).

3. Peligros para el medio ambiente:

q Peligroso para el medio ambiente acuático (5 categorías).q Peligroso para la capa de ozono (1 categorías).

Los tipos de peligros defi nidos según el Reglamento CLP tienen diferentes categorías. La categoría se indica mediante un número o una letra, y hace referencia al grado de peligro de una sustancia o mezcla química, a mayor categoría, menor peligrosidad.

PELIGROSIDAD EN FUNCIÓN DE LA CATEGORÍA

MENOSPELIGRO

MÁSPELIGRO 1 2 3 4

Por ejemplo una sustancia clasifi cada como aerosol infl amable de categoría 1 es más peligrosa que una sustancia clasifi cada como aerosol infl amable de categoría 2.

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88 Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

8.4. ETIQUETADO DE LAS SUSTANCIAS QUÍMICAS

Con el fi n de aumentar la seguridad en el uso y manipulación de sustancias y mezclas químicas peligrosas por los trabajador@s, és-tas deben ir marcadas con etiquetas de seguridad que adviertan a los trabajador@s de los riesgos inherentes a la sustancia.

Las etiquetas deben recoger la siguiente información, según el Re-glamento CLP:

INFORMACIÓN DE LAS ETIQUETAS SEGÚN REGISTRO CLP:

1. El nombre, la dirección y el número de teléfono del proveedor o proveedores.

2. La cantidad nominal de la sustancia o mezcla contenida en el envase, a no ser que se especifi que en otro lugar del envase.

• Nombre, dirección y número de teléfono del proveedor o proveedores.

• Cantidad nominal de la sustancia o mezcla.

• Identifi cadores del producto.

• Pictogramas de peligro.

• Palabras de advertencia.

• Indicaciones de peligro: frases H.

• Consejos de prudencia: frases P.

• Información suplementaria.

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89Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

3. Los identifi cadores del producto:

a. Para sustancias: con un nombre y un número que lo identifi -que.

b. Para mezclas:i. El nombre comercial o la denominación de la mezcla.ii. La identidad de todas las sustancias que contribuyen a su cla-

sifi cación como peligrosa.

4. Los pictogramas de peligro: símbolo negro sobre fondo blanco con un marco en rojo. El símbolo se inscribirá en un cuadrado apoyado en un vértice (rombo).

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90 Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

5. Palabras de advertencia: se recogerán los términos “peligro” o “atención” haciendo referencia al grado de peligrosidad de la sus-tancia o mezcla.

6. Indicaciones de peligro: fi gurarán las indicaciones de peligro co-rrespondientes a cada clase y categoría de peligro de la sustancia o mezcla. Son las denominadas Frases H, que se complementan con frases EUH y tienen la siguiente estructura:

H + tipo de peligro + clase de peligro + categoría de peligro

Ver ANEXO I.A: FRASES H Y EUH

7. Consejos de Prudencia, cuando proceda, fi gurarán en la etiqueta los Consejos de Prudencia necesarios. Son las denominadas Fra-ses P y se estructuran en 5 tipos:

P1--: Consejos de Prudencia de carácter general: Indican medidas de forma general a tener en cuenta an-

tes de utilizar una sustancia o mezcla química. Ejemplo: P102: Mantener fuera del alcance de los niños.

P2--: Consejos de Prudencia de prevención: Indican prácticas y procedimientos en Prevención de Ries-

gos Laborales durante el manejo de una sustancia o mezcla química, como por ejemplo que Equipos de Protección In-dividual, condiciones ambientales en las que se debe uti-lizar, prácticas higiénicas a tener en cuenta etc. Ejemplo: P232: Proteger de la humedad

P3--: Consejos de Prudencia de respuesta: Indican de qué manera se debe actuar en caso de inha-

lación, ingestión o contacto con determinadas partes del cuerpo, así como cuándo es necesario llamar a un médico,

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91Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

utilización de medios de lucha contra incendios a usar en caso en necesario etc. Ejemplo: P314: Consultar a un mé-dico en caso de malestar.

P4--: Consejos de Prudencia de almacenamiento: Hacen referencia principalmente a las condiciones en las

que la sustancia o mezcla deben estar almacenadas se re-fi eren a condiciones de temperatura, humedad, ventilación etc. Ejemplo: P410: Proteger de la luz solar.

P5--: Consejos de prudencia de eliminación: Indican cómo se debe eliminar la sustancia o mezcla quí-

mica cuando sea necesario desecharla. Ejemplo: P501: Eliminar el contenido/el recipiente en...

Ver ANEXO I.B: FRASES P

8. Sección de información suplementaria: donde se expondrá otra información que se crea de importancia para transmitir datos so-bre la sustancia o mezcla específi ca.

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92 Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

Esquema de Etiqueta de Sustancia Química según el Reglamento CLP:

Además, una etiqueta que siga las indicaciones del Reglamento CLP:

• Estará escrita en la lengua o lenguas ofi ciales del Estado o Es-tados miembros en que se comercializa la sustancia o mezcla.

• Podrá estar en más lenguas, siempre y cuando aparezca la misma información.

• Estará fi rmemente fi jada a una o más superfi cies del envase de forma horizontal.

• Tendrá un color que permita que el pictograma de peligro resal-te de forma clara.

Fuente: Cuadernillo Clasificación, Etiquetado y Fichas de seguridad.Aplicación de los Reglamentos REACH y CLP.Financiado por la FPRL al amparo de la convocatoria de asignación de recursos de 2008. Acción IS-159/2008.

Con la financiación de:

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93Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

• En caso de trasvases de un envase de mayor tamaño a uno de menores dimensiones se debe identifi car de qué sustancia o mezcla se trata. Se recomienda además etiquetar el nuevo envase de la misma forma que el original.

En los casos en que la información aparezca claramente especifi cada en el propio envase, no será necesaria la etiqueta.

Dimensiones de las etiquetas

Envases de hasta 3 litros ................... siempre que se pueda de 52x74 mmSuperior a 3 litros y hasta 50 litros ...................al menos 74x105 mmSuperior a 50 litros y hasta 500 litros .............al menos 105x148 mmSuperior a 500 litros .....................................al menos 148x210 mm

Todas las etiquetas tienen que cumplir con las especifi caciones in-dicadas, especialmente en los casos de envases complejos, que es-tán formados por un envase exterior y otro interior, y en algún caso intermedio, todas deben estar identifi cadas de la misma manera. La única excepción que puede darse es que el envase exterior esté sujeto a las normas para el Transporte de Mercancías Peligrosas.

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94 Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

Si observas algún producto sin identifi car o etiquetar, retíralo in-mediatamente del uso e informa a tu superior y a tu Delegado de prevención para que éstos informen a la empresa de su obligación sobre el etiquetado de sustancias químicas.

Los principales cambios introducidos por el Reglamento CLP res-pecto al RD 363/1995 en la clasifi cación y etiquetado de sustan-cias, son los pictogramas de peligro y la sustitución de las frases R (riesgo) y S (seguridad) por frases H (indicadores de peligro) y P (consejos de peligro).

En los ANEXOS I.C, y I.D se muestran las Frases R y Frases S res-pectivamente, vigentes para mezclas.

8.5. FICHAS DE DATOS DE SEGURIDAD (FDS)

Las fi chas de datos de seguridad (FDS) son, sin duda, una de las fuentes más importantes de información sobre los riesgos de los agentes químicos. Completan la información recogida en la etique-ta y constituyen una herramienta imprescindible y efi caz para el trabajador, para el Delegado y para el empresario en materia de prevención de los riesgos laborales.

Ha de ser facilitada obligatoriamente cuando el fabricante, importa-dor o usuario intermedio realice la entrega de un producto químico peligroso. Se compone de 16 apartados e incluye información sobre las características, riesgos y medidas preventivas, de acuerdo con las directrices indicadas en la normativa. Podrá facilitarse en papel o en formato electrónico, siempre que el destinatario disponga del equipo necesario para su recepción.

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95Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

Desde un punto de vista preventivo las Fichas de Seguridad:

• Permiten identifi car el producto y al responsable de su comerciali-zación, así como un número de teléfono al que llamar para efectuar las consultas que sean necesarias sobre la sustancia o preparado químico.

• Nos informa sobre los peligros y riesgos del producto derivados de las características del agente químico: infl amabilidad, estabilidad y reactividad, toxicidad, lesiones o daños por inhalación, ingestión o contacto dérmico, primeros auxilios y ecotoxicidad.

• Informan al trabajador sobre el comportamiento y características del producto, su correcta utilización (manipulación, almacenamiento, eliminación...), controles de exposición, medios de protección (co-lectiva e individual) a utilizar en el caso de que el control no fuera del todo efi caz o en caso de emergencia, actuaciones a realizar en caso de accidente tales como el uso de extintores adecuados contra incendio, el control y neutralización de derrames...

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96 Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

Al realizar la evaluación de riesgos del puesto de trabajo se identi-fi carán los productos químicos que se utilizan en dicho puesto. El Delegado de prevención vigilará que todos los productos químicos utilizados en el puesto de trabajo que aparecen (o deben aparecer) indicados en la evaluación de riesgos tengan su FDS y se proporcio-ne la información y la formación respectiva contenida en la Ficha de Seguridad al trabajador.

CONTENIDO DE LA FICHA DE DATOS DE SEGURIDAD SEGÚN EL REGLAMENTO CLP:

Sección 1: Identifi cación de la sustancia o la mezcla y de la socie-dad o la empresa

1.1. Identifi cador del Sistema Globalmente Armonizado de Cla-sifi cación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA) del producto.

1.2. Usos pertinentes identifi cados de la sustancia o de la mez-cla y usos desaconsejados.

1.3. Datos del proveedor de la fi cha de datos de seguridad.1.4. Teléfono de emergencia.

Sección 2: Identifi cación de los peligros2.1. Clasifi cación SGA de la sustancia o de la mezcla (según la

clase de peligro: físico, para la salud, para el medio am-biente).

2.2. Elementos de la etiqueta SGA, incluidos los consejos de prudencia.

2.3. Otros peligros que no fi guren en la clasifi cación.

Sección 3: Composición/información sobre los componentes3.1. Sustancias: identidad química, nombre común, número

CAS, impurezas y aditivos estabilizadores que estén a su vez clasifi cados y que contribuyan a la clasifi cación de la sustancia…

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97Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

3.2. Mezclas: la identidad química y la concentración o rangos de concentración de todos los componentes que sean peli-grosos según los criterios SGA y estén presentes en niveles superiores a sus valores de corte/límites de concentración.

Sección 4: Primeros auxilios4.1. Descripción de los primeros auxilios. Descripción de las

medidas necesarias desglosadas con arreglo a las diferen-tes vías de exposición, esto es, inhalación, contacto cutá-neo y ocular e ingestión.

4.2. Principales síntomas y efectos, agudos y retardados.4.3. Indicación de toda atención médica y de los tratamientos

especiales que deban dispensarse inmediatamente.

Sección 5: Medidas de lucha contra incendios5.1. Medios de extinción.5.2. Peligros específi cos derivados de la sustancia o la mezcla.5.3. Recomendaciones para el personal de lucha contra incen-

dios, equipos protectores especiales y otras precauciones.

Sección 6: Medidas en caso de vertido accidental6.1. Precauciones personales, equipos de protección y procedi-

mientos de emergencia.6.2. Precauciones relativas al medio ambiente.6.3. Métodos y material de contención y de limpieza.6.4. Referencia a otras secciones.

Sección 7: Manipulación y almacenamiento7.1. Precauciones para una manipulación segura.7.2. Condiciones de almacenamiento seguro, incluidas posibles

incompatibilidades.7.3. Usos específi cos fi nales.

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98 Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

Sección 8: Controles de exposición/protección individual8.1. Parámetros de control: límites o valores de corte de exposi-

ción ocupacionales o biológicos.8.2. Controles de la ingeniería apropiados.8.3. Medidas de protección individual, como equipos de protec-

ción personal.

Sección 9: Propiedades físicas y químicas9.1. Información sobre propiedades físicas y químicas básicas,

apariencia (estado físico, color), olor, umbral olfativo, pH, punto de fusión, punto de congelación, punto de ebullición, infl amación, tasa de evaporación, infl amabilidad, presión de vapor, densidad de vapor, solubilidad, temperatura de descomposición, viscosidad…

9.2. Información adicional.

Sección 10: Estabilidad y reactividad10.1. Reactividad.10.2. Estabilidad química.10.3. Posibilidad de reacciones peligrosas.10.4. Condiciones que deben evitarse.10.5. Materiales incompatibles.10.6. Productos de descomposición peligrosos.

Sección 11: Información toxicológica11.1. Información sobre las vías probables de exposición.11.2. Síntomas relacionados con las características físicas, quí-

micas y toxicológicas.11.3. Efectos inmediatos y retardados y también efectos crónicos

producidos por una exposición a corto y largo plazo.11.4. Medidas numéricas de toxicidad.

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99Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

Sección 12: Información ecotoxicológica12.1. Ecotoxicidad.12.2. Persistencia y degradabilidad.12.3. Potencial de bioacumulación.12.4. Movilidad en el suelo.12.5. Resultados de la valoración PBT (Sustancias Persistentes,

Bioacumulativas, Tóxicas) y mPmB (muy persistentes y muy bioacumulativas).

12.6. Otros efectos adversos:

Sección 13: Consideraciones relativas a la eliminación13.1. Métodos para el tratamiento de residuos, manipulación,

eliminación incluido el de recipientes contaminados.

Sección 14: Información relativa al transporte14.1. Número ONU.14.2. Designación ofi cial de transporte de las Naciones Unidas.14.3. Clase(s) de peligro para el transporte.14.4. Grupo de embalaje/envase si es de aplicación.14.5. Peligros para el medio ambiente.14.6. Precauciones particulares para los usuarios.14.7. Transporte a granel con arreglo al anexo II del Convenio

Marpol 73/78 y del Código IBC.14.8. Precauciones especiales que ha de conocer un usuario du-

rante el transporte o traslado dentro y fuera de sus locales.

Sección 15: Información reglamentaria15.1. Reglamentación y legislación en materia de seguridad, salud

y medio ambiente específi cas de la sustancia o la mezcla.15.2. Evaluación de la seguridad química.

Sección 16: Otra información16.1. Información adicional: consejos relativos a la formación, re-comendaciones del proveedor no impuestas por la ley, usos reco-

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100 Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

mendados y restricciones, fuentes de los principales datos utiliza-dos en la fi cha…

8.6. INFORMACIÓN Y FORMACIÓN A TRABAJADOR@S SOBRE LA IDENTIFICACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS

Las fi chas de datos de seguridad (FDS) son, sin duda, una de las fuentes más importantes de información sobre los riesgos de los agentes químicos. Completan la información recogida en la etique-ta y constituyen una herramienta imprescindible y efi caz para el trabajador, para el Delegado y para el empresario en materia de prevención de los riesgos laborales.

Facilitar una información correcta y adecuada, así como una forma-ción de calidad sobre la seguridad en la utilización de sustancias y productos químicos peligrosos manipulados en el puesto de trabajo,

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101Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

es fundamental para que todos los trabajador@s puedan realizar su trabajo sin que se produzcan daños para su salud. Se debe informar y formar a los trabajador@s sobre:

Es importante que el empresario elabore procedimientos e instruc-ciones operativas, basándose en los datos contenidos en las FDS, junto con información específi ca del lugar de trabajo. Estos pro-cedimientos e instrucciones deben ser claros, sencillos, y escritos en un idioma comprensible para los trabajador@s, indicando las prácticas que deben seguirse en cada caso y el modo de proceder cuando se presenten situaciones de emergencia.

La formación preventiva sobre la utilización de sustancias químicas peligrosas debe repetirse de forma continuada en el tiempo, para garantizar su efectividad. Es recomendable que se realicen progra-mas anuales de formación y que se realice una revisión y actualiza-ción periódica de los sistemas y prácticas de trabajo. Se debe tener en cuenta especialmente:

• Los riesgos asociados a los productos químicos utilizados en el lugar de trabajo.

• La forma de obtener y usar la información que aparece en las etique-tas y fi chas de datos de seguridad.

• El uso correcto y efi caz de las medidas de prevención y protección, procurando que comprendan la importancia de las mismas.

• El grado de comprensión de los trabajador@s de las circunstancias en que deben utilizarse los equipos de protección y las limitaciones de los mismos.

• El grado de comprensión de los trabajador@s respecto de la utiliza-ción más efi caz de las medidas de control técnico adoptadas.

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102 Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

• El dominio de los trabajador@s de los procedimientos aplicables para casos de emergencia en el uso de productos químicos peligrosos.

• Los procedimientos de intercambio de información entre trabajador@s de turnos diferentes.

RECUERDA

> El empresario tiene la obligación de permitir la participación y con-sultar a los Delegados de prevención, sobre los contenidos y periodi-cidad de los programas de formación e información en materia pre-ventiva.

> Los Delegados de prevención tienen que exigir al empresario que facilite a todos los trabajador@s expuestos, las Fichas de Datos de Seguridad de los productos así como una copia escrita de las instruc-ciones y procedimientos que deban utilizarse en su puesto de trabajo.

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103Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

OPERACIONES CON AGENTES QUÍMICOS

9.1. ENVASADO

Los envases que contengan sustancias y/o mezclas peligrosas deben cumplir las siguientes especifi caciones para poder ser comercializados:

Las características establecidas en el Reglamento CLP que deben cumplir los envases que contienen sustancias o mezclas químicas peligrosas son los siguientes:

• Deben evitar la pérdida de contenido.• Los materiales con los que estén fabricados deben ser resistentes

al contenido y no formarán con éste combinaciones peligrosas.• Serán sólidos y resistentes en todas sus partes con el fi n de

impedir holguras.• Serán seguros en condiciones normales de manipulación.• Aquellos envases con un sistema de cierre reutilizable deberán

poder cerrarse repetidamente sin que ello conlleve pérdida de su contenido.

• Su forma y diseño no serán atractivos para los niños.

9

Diseño y fabricación que impidan pérdidas de contenido.

Material no atacable por el contenido ni susceptible de formar combinaciones peligrosas.

Impedir holguras y responder a las exigencias de manipulación.

ENVASES Y CIERRES

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104 Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

• Su forma y diseño no deben llevar a engaño a los consumidores sobre su contenido y utilidad.

9.2. ALMACENAMIENTO

Deben estar diferenciadas las áreas destinadas exclusivamente al almacenamiento de productos químicos peligrosos, de aquellas otras zonas donde se requiera la presencia de pequeñas cantidades de sustancias o mezclas por razones del proceso productivo.

> Áreas de almacenamiento de productos químicos

A estas áreas le son de aplicación las exigencias del Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Téc-nicas Complementarias. Por ello es preciso establecer un plan de almacenamiento que, en caso de incidente (fuga, derrame, incen-dio...), permita conocer con la mayor rapidez y precisión, la natura-leza de las sustancias o productos almacenados, las cantidades, su ubicación en el almacén, etc.

El almacenamiento de los productos químicos se debe realizar en un almacén central para, desde allí distribuirlo a los centros de trabajo donde será utilizado: depósitos, laboratorios,...

Algunas recomendaciones para realizar un almacenamiento seguro de los productos químicos peligrosos pueden ser las siguientes:

1. Elegir un emplazamiento seguro para los almacenes. La ubica-ción física del almacén debe encontrarse alejada de áreas de proceso u otras dependencias de la empresa (estación trans-formadora, central de energía...). Cuando sean externas debe garantizarse que no se vean afectadas por situaciones como: riadas, deslizamiento del terreno...

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105Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

2. El almacenamiento de sustancias o preparados peligrosos, debe realizarse atendiendo a las características de incompatibi-lidad entre las mismas. Para ello es muy importante la informa-ción recogida en el etiquetado y las FDS. En el siguiente cuadro resumimos las incompatibilidades entre diferentes grupos de sustancias o preparados peligrosos:

122

(1)

(2)

(3) (4) (5) (6)

EXPLOSIVOS

(1)

COMBURENTES

(2)

INFLAMABLES

(3)

TÓXICOS

(4)

CORROSIVOS

(5)

NOCIVOS

(6)

Almacenamiento compatible Sólo si los productos corrosibos no están

envasados en recipientes frágiles

Almacenamiento incompatible Sólo si se adoptan medidas preventivas

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106 Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

3. Fijar y respetar cantidades máximas de productos químicos al-macenados así como alturas máximas de almacenamiento.

4. Colocar los productos contenidos en recipientes homologados.

5. Realizar un adecuado mantenimiento de los accesos y vías de tránsito, las superfi cies de almacenamiento, las vías de evacua-ción y las salidas de emergencia, debiendo estar despejados y debidamente señalizados.

6. Controlar el acceso de personas y vehículos ajenos a la instala-ción.

7. Cumplir con las debidas garantías de identifi cación de produc-tos (etiquetado y reetiquetado, si fuera necesario).

8. Facilitar procedimientos e instrucciones precisas de trabajo y de actuación en caso de incidentes (fugas, derrames, emisio-nes...) o emergencias (incendio, explosión...).

> Obligaciones del empresario

Las obligaciones del empresario en cuanto al almacenamiento de productos peligrosos son:

v Realizar la planifi cación y mantenimiento necesarios de las áreas de trabajo, con el objeto de evitar pérdidas de material, accidentes, separación de sustancias incompatibles, ubicación de productos, mantenimiento de unas condiciones ambientales adecuadas a los productos almacenados...

v Designar la supervisión de los trabajos de almacenamiento a personal competente y capacitado, no permitiendo la entrada a las áreas de almacenamiento a trabajador@s que no hayan

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107Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

recibido formación (teórica y práctica) sobre los procedimientos de trabajo a seguir.

v Facilitar por escrito a los trabajador@s los procedimientos de almacenamiento, así como las fi chas de seguridad. Es conve-niente disponer de planos de ubicación de los diferentes pro-ductos químicos almacenados, así como un registro químico.

v Establecer un control periódico de los productos almacenados (mínimo una vez al año), con objeto de poder determinar aque-llos cuya vida útil haya expirado, se encuentren deteriorados o se observen fugas en los recipientes.

v Se tendrá, además del registro químico de los productos almacena-dos, un registro de los residuos derivados del uso de los mismos.

v Disponer de un sistema de alarma de incendios en las insta-laciones de almacenamiento de productos químicos, ubicando las zonas de almacenamiento alejadas de fuentes o focos de ignición, dotando a los almacenes de una instalación eléctrica antidefl agrante...

La información y formación, respecto de una correcta manipula-ción, es esencial para evitar o minimizar los riesgos de una posible exposición a una sustancia o preparado peligroso, durante los tra-bajos de almacenamiento.

En función de las características de las sustancias químicas peligro-sas, se pueden tener en cuenta las siguientes medidas preventivas a la hora de realizar el almacenamiento:

El Registro químico indicará la cantidad máxima de producto permitida (clase y total).

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108 Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

SUSTANCIAS EJEMPLOS MEDIDAS PREVENTIVAS

EXPLOSIVAS

OXIDANTES

INFLAMABLES

Sustancias quí-micas explosi-vas, productos pirotécnicos,

sales metálicas sensibles.

Sustancias que constituyen

fuentes de oxí-geno y facilitan

e intensifi can los incendios.

Hidrógeno, propano, butano, etileno, acetileno, ácido sulfhídrico, gas de carbón,

etc...

F Lejos de otros edifi cios o estructuras.F Estructura sólida y cerrada

cuando no sean utilizadas.F Lugares bien ventilados y

libres de humedad.F La iluminación debe ser

natural o mediante lám-paras eclécticas portátiles o luces situadas fuera del área de almacenamiento.F Suelos de madera o mate-

riales que no generen chis-pas.

F Depósito preferentemente en zonas aisladas.F Mantener lejos de sustan-

cias infl amables aunque lo sean sólo ligeramente. F Lugares bien ventilados y

libres de humedad.F Almacenamiento de es-

tructura ignífuga (resisten-te al fuego).

F Almacenamiento en lugares secos para evitar igniciones accidentales por la mezcla de vapores con el aire.F Prohibición de generar lla-

mas desnudas.F Alejadas de fuentes de ca-

lor o de riesgo de incendio.

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109Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

SUSTANCIAS EJEMPLOS MEDIDAS PREVENTIVAS

F Separadas de sustancias oxidantes y materiales sus-ceptibles de combustión espontánea.F Recipientes situados en el

suelo claramente etiqueta-dos. F Tuberías para líquidos

infl amables pintadas de colores de seguridad dis-tintivos (tipo de líquido y dirección de fl ujo).F Extintores de incendios

y materiales inertes ab-sorbentes (arena o tierra seca).F Paredes, techos y suelos

con resistencia al fuego (RF) mínima de dos horas.F Puertas cortafuegos de cie-

rre automático.F Aparatos y dispositivos

eléctricos de iluminación antidefl agrantes.F Instalaciones con toma de

tierra eléctrica.F Detectores automáticos de

humo y fuego.F Inspecciones y manteni-

miento periódico de las instalaciones eléctricas y de emergencia

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110 Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

SUSTANCIAS EJEMPLOS MEDIDAS PREVENTIVAS

TÓXICAS

CORROSIVAS

Cloruro de vinilo monómero, plomo, monóxi-do de carbono, tricloroetileno…

Ácidos, álcalis y otras sustancias

que pueden provocar quema-duras, irritación o deterioro de

materiales (ácido fl uorhídrico, clor-hídrico, sulfúrico, nítrico, fórmico y

perclórico)

F Áreas frescas y bien venti-ladas.F Alejadas de fuentes de

calor, ácidos, humedad y sustancias oxidantes.F Almacenaje en refrigerado-

res de compuestos voláti-les.F Dispositivos de ventilación

local para la evacuación de humos y vapores (campa-nas...).F Mantener separadas sustan-

cias que puedan reaccionar químicamente entre sí.

F Áreas libres de humedad, bien ventiladas y a baja temperatura (siempre por encima de su punto de con-gelación).F Aisladas del centro de pro-

ducción o de otros depósitos de mercancías mediante paredes y suelos impermea-bles.F Suelos de hormigón o de

otro material resistente.F Equipos de primeros auxi-

lios (duchas de emergen-cia), deben situarse en el lugar de almacenamiento o muy próximas a éste.

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111Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

SUSTANCIAS EJEMPLOS MEDIDAS PREVENTIVAS

REACCIONAN CON EL AGUA

Metales de sodio y de potasio,

catalizadores de polimerización...

F Estos productos no deben formar parte de la instala-ción de las áreas de almace-namiento.F Sistemas de pulverización

automáticos sin agua.

En el caso de los residuos peligrosos el almacenamiento debe seguir las mismas pautas que el almacenamiento de sustancias y mezclas peligrosas, si bien las zonas de almacenamiento de residuos peli-grosos deben ser independientes. Así mismo en el caso de los resi-duos peligrosos existe un condicionamiento temporal, no pudiendo estar almacenados los residuos peligrosos por un periodo superior a seis meses7, salvo en el caso de que exista una autorización es-pecial de la Consejería con competencias en materia de medio am-biente de la Comunidad de Madrid.

9.3. MANIPULACIÓN Y TRASVASE DE AGENTES QUÍMICOS PE-LIGROSOS

Las operaciones de manipulación de los agentes químicos peligro-sos (sustancias, productos y residuos) en los centros de trabajo pueden dar lugar a un importante número de incidentes y acciden-tes. Por ello es muy importante establecer procedimientos de tra-bajo e implantarlos para realizar estas operaciones en condiciones de seguridad.

Existen muchas operaciones que pueden exponer a los trabajador@s a situaciones de riesgo químico, como por ejemplo: los trasvases

7 Artículo 4 apartado 22 de la Ley 5/2003 de 20 de marzo de Residuos de la Comunidad de Madrid.

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112 Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

entre recipientes, la alimentación de los equipos, el transporte de recipientes, la toma de muestras, las intervenciones en procesos químicos discontinuos, etc. Todas estas situaciones junto con sus correspondientes medidas correctoras y preventivas han de estar indicadas en la evaluación de riesgos realizada previamente.

> Manipulación y trasvase

La manipulación de los productos químicos puede provocar, como ya se ha mencionado, daños diversos para la salud de los trabaja-dor@as. Los procesos en los cuales se producen mayor número de accidentes de trabajo son los trasvases. En estos procesos se pue-den producir accidentes por salpicaduras, proyecciones, contactos dérmicos, intoxicaciones y quemaduras por incendios.

Como pautas generales se deben tener en cuenta las siguientes precauciones básicas:

1. Emplear envases seguros y con un diseño ergonómico que permita manejarlos con facilidad, evitando posibles contactos dérmicos y trastornos musculoesqueléticos.

2. Hacer uso de equipos mecánicos para mover los bidones a la hora de realizar el trasvase.

3. Colocar los dedos lejos de las posibles zonas de atrapamien-tos.

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113Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

4. Realizar un mantenimiento periódico de los recipientes plásti-cos y sustituirlos si se observa deterioro. Evitar su exposición al sol.

5. Limpiarse las manos y los bidones antes de manipularlos.6. Utilizar absorbentes adecuados en el caso de derrame. No

utilizar trapos, ni papel, ni serrín.7. Realizar el trasvase en lugares con buena ventilación, para

evitar intoxicaciones. Se recomienda un sistema de extracción localizada.

8. Mantener alejados de focos de ignición y ventilar a la hora de realizar operaciones de limpieza.

9. Realizar el trasvase de sustancias infl amables lentamente.10. Llenar los recipientes desde el fondo evitando las pulveriza-

ciones y proyecciones.11. Cerrar los recipientes una vez realizado el trasvase. Dejar en

el almacén el envase desde el que ha sido trasvasado el pro-ducto o al que se ha realizado el trasvase del residuo.

12. Utilizar ropa de trabajo adecuada, preferiblemente de algo-dón y calzado conductor.

13. Mantener el orden y limpieza.14. Hacer uso de los EPI´s adecuados que sean necesarios y que

han de ser facilitados por el empresario.

Se debe evitar el trasvase manual por vertido libre salvo para aque-llos envases de pequeña capacidad (menos de 1,5 litros).

Es fundamental que los trabajador@s estén informados y forma-dos sobre los riesgos que entraña este tipo de operaciones y sobre la forma de realizarlas en condiciones de seguridad. Así mismo, la empresa con el asesoramiento del Servicio de Prevención, debe establecer procedimientos escritos que describan cómo realizar los trasvases en condiciones de seguridad.

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114 Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

RECUERDA

• Todos los envases deben ir correctamente etiquetados, incluidos los envases a los que se ha realizado el trasvase, indicándose en la eti-queta su contenido, los riesgos que puede entrañar su manipulación y las medidas preventivas.

• No se deben trasvasar sustancias químicas a recipientes que no es-tén diseñados para ello, como por ejemplo: botellas de agua, bidones vacíos de materias primas...

• El empresario debe disponer materiales absorbentes adecuados para cada sustancia o residuo que nos permitan neutralizar posibles derra-mes.

• Los trabajador@s deben estar informados y formados sobre las carac-terísticas de los materiales absorbentes y su correcta utilización.

> Transporte interno

En el transporte interno de agentes químicos peligrosos, se deberán tener en cuenta, entre otras, las siguientes recomendaciones:

1. Evitar el transporte manual o mediante vehículos internos. 2. Evitar el uso de conducciones y mangueras fl exibles que por su

movilidad sufren un deterioro importante, siendo preferible el uso de conducciones fi jas.

3. Utilizar envases y embalajes para agentes químicos peligrosos que cumplan la normativa.

Los envases y embalajes deben ser gestionados correctamente garantizán-dose que su selección, almacenamien-to, manipulación y eliminación se rea-liza en condiciones de seguridad para los trabajador@s y el medio ambiente.

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115Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

9.4. TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS

El transporte de Mercancías Peligrosas, por carretera, ferroca-rril o avión, son actividades que entrañan gran riesgo para los trabajador@s, en las operaciones de carga, descarga, empaqueta-do o embalado, desempaquetado o desembalado, o almacenamien-to durante el transporte.

La información sobre las materias peligrosas que se transportan y los riesgos que entrañan las mismas, así como una formación ade-cuada y continua sobre los riesgos asociados a su manipulación y sobre la forma de trabajar en condiciones de seguridad, son funda-mentales para garantizar la seguridad y salud de los trabajador@s.

> Transporte de mercancías peligrosas

En función del medio utilizado para el transporte de las materias, objetos, bultos o sustancias peligrosas, será de aplicación una nor-mativa específi ca.

> Transporte de mercancías peligrosas por carretera

Hablamos de transporte de mercancías peligrosas por carretera cuando nos referimos a aquellas materias, objetos o similares, cuyo transporte por carretera está prohibido o autorizado únicamente cuando se cumpla con las condiciones establecidas en el Acuerdo Europeo referente al Transporte Internacional de Mercancías Peli-grosas por Carretera (ADR 2015) o en la normativa específi ca que regule el transporte de estas mercancías peligrosas.

Obligaciones en el transporte

Cuando se realiza el transporte de mercancías peligrosas por ca-rretera, además de disponer de todos los documentos exigibles con

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carácter general (Tarjeta de transportes, tarjeta ITV, permiso de cir-culación...), es necesario tener en el vehículo la documentación relativa tanto a la carga transportada (carta de porte; instrucciones escritas para el conductor), como del vehículo y del conductor (cer-tifi cado de homologación del vehículo, certifi cado de formación del conductor, cuando sea necesario).

Es obligatorio que aquellos vehículos destinados al transporte de Mercancías Peligrosas que circulen, estén correctamente señaliza-dos. Deberán ir provistos de los paneles naranja y de las etiquetas que correspondan, en función del tipo de mercancía transportada. Si el transporte se realiza en bultos, deberán ir debidamente identi-fi cados, mediante la etiqueta e inscripción que les corresponda en cada caso.

Paneles de identifi cación

Los transportes que lleven materias peligrosas por carretera, debe-rán disponer de dos paneles rectangulares bien visibles ubicados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera. Las dimensiones y características del color están normalizadas.

A la izquierda un esquema de un panel de identificación (TPC) con indicaciones sobre las características que debe disponer, a la derecha ejemplo de un panel de identificación TPC.

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Los vehículos cisterna o transportes que tengan una o más cisternas de capacidad unitaria superior a 3.000 litros, llevarán sobre los costados un panel de color naranja provisto de números negros con los indicadores de la sustancia y de peligro.

Estos requisitos son también aplicables a aquellas cisternas vacías que estén sin limpiar y sin desgasifi car. Posteriormente al proceso de descarga, limpieza y desgasifi cación los paneles no deberán ser visibles.

Los números de identifi cación deberán ser indelebles y se debe ga-rantizar que sean legibles después de la exposición a un incendio (Resistencia al Fuego mínimo 15 minutos: RF-15’).

Los números de identifi cación de peligro se componen de 2 ó 3 cifras, de tal modo que cuando las dos primeras cifras se repiten ello indica intensifi cación del peligro (Ej. 44 sólido muy infl amable).

Significado de las cifras de los identificadores de peligro

2 Emanación de gas resultante de presión o reacción química.

6 Toxicidad.

3 Líquidos (vapores) y gases inflamables. 7 Radiactividad.

4 Sólidos inflamables. 8 Corrosividad.

5 Materia comburente (favorece incendios). 9 Peligro de reacción

violenta espontánea.

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22 Gas refrigerado.

X323 Líquido inflamable que reacciona peligrosamente con el agua, emitiendo gases inflamables.

X333 Líquido espontáneamente inflamable, reacciona peligrosamente con el agua.

Cuando una sola cifra permita la identifi cación del peligro de una materia, se completará con un cero en la segunda posición (por ejemplo 40 sólido infl amable). Si el número de identifi cación de pe-ligro viene precedido de una X, es señal de que la materia reacciona peligrosamente con el agua.

Etiquetas de Peligro

El formato de estas etiquetas de peligro, así como las dimensiones, colores y signifi cado están normalizados. En el ANEXO IV se inclu-yen las etiquetas de peligro de las sustancias peligrosas.

Las dimensiones de las etiquetas serán de 100 x 100 mm, ex-ceptuando aquellos bultos que pos sus dimensiones requieran eti-quetas de menor tamaño. El etiquetado deberá fi gurar también en

X423 Sólido inflamable, reacciona peligrosamente con el agua desprendiendo gases inflamables.

44 Sólido inflamable que a una temperatura elevada se encuentra en estado fundido.

539 Peróxido orgánico inflamable.

90 Materias peligrosas diversas.

Algunas combinaciones de letras en el panel de identificación

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las paredes externas de las unidades de transporte, contenedores y embalajes, indicando la clase de mercancía peligrosa que contie-nen. En este último caso las dimensiones serán de 250 x 250 mm.

Medidas de emergencia

En caso de accidente se deberán seguir las siguientes indicaciones:

• Seguir las indicaciones que vengan determinadas en las FDS, para cada clase de sustancia transportada.

• Informar de la avería, accidente o incidente al teléfono de emergen-cia que corresponda.

• Comunicar la avería o accidente indicando los siguientes aspectos:

• Localización del suceso.

• Estado del vehículo implicado y características del suceso.

• Datos sobre las mercancías peligrosas transportadas.

• Existencia de víctimas.

• Condiciones meteorológicas y otras circunstancias que se consideren de interés para valorar los posibles efectos del suceso sobre la segu-ridad de las personas, los bienes o el medio ambiente y las posibili-dades de intervención preventiva.

Únicamente el personal cualifi cado (con formación sufi ciente y acre-ditada) deberá actuar en caso de accidente. Esta situación ha de

quedar indicada en la evaluación de riesgos por puesto de trabajo. En caso de que cualquier otra persona advierta un anormal estado

del transporte de mercancías peligrosas, deberá informar al personal responsable del transporte y abstenerse de actuar sobre la mer-

cancía, procurando alertar del peligro existente a quienes puedan resultar afectados y si procede, auxiliar a las víctimas

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Información y formación de los trabajador@s

El expedidor tiene la obligación de proporcionar al transportista la información necesaria sobre la naturaleza de las mercancías que se van a transportar, de tal forma que pueda elegir el vehículo adecua-do para realizar su transporte. El transportista se responsabilizará de que el vehículo reúna las condiciones exigidas por el expedidor y por la normativa específi ca.

Se debe facilitar al conductor la evaluación de riesgos de su puesto de trabajo con las instrucciones necesarias para informarle de los riesgos inherentes a la mercancía que transporta y de las medidas de prevención, protección y emergencia que deberá aplicar en cada caso. El conductor recibirá una formación específi ca y continua so-bre los riesgos derivados del transporte de estas mercancías.

UGT Madrid propone que junto con la evaluación de riesgos del puesto de trabajo, el conductor reciba las instrucciones necesarias por escrito, y que éstas estén disponibles en la cabina del vehículo. Serán redactadas por el fabricante o el expedidor para cada materia peligrosa o clase de materias peligrosas.

El contenido de las instrucciones incluirá:

• Naturaleza del riesgo derivado de las materias peligrosas transporta-das y medidas de seguridad.

• Actuaciones de protección cuando alguna persona entre en contacto con las mercancías peligrosas o los productos que ellas pudieran des-prender.

• Clasifi cación de cada partida de mercancías peligrosas.

• Tipo de embalaje y marcado.

• Declaraciones escritas del expedidor de mercancías peligrosas.

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Las instrucciones serán entregadas al transportista con sufi ciente tiempo de antelación al momento de entrega de la orden de trans-porte, de manera que se puedan adoptar las medidas necesarias para que el personal interesado pueda tener conocimiento de las mismas y pueda aplicarlas convenientemente.

El personal encargado de las labores de carga y descarga debe recibir información y formación sufi ciente que le permita conocer los riesgos derivados de la manipulación de las mercancías peligrosas que maneja.

El responsable de la zona de carga-descarga debe garantizar que los trabajador@s dispongan de información relativa a:

TODA ESTA INFORMACIÓN HA DE ESTAR INDICADA EN LA EVALUACION DE RIESGOS DEL PUESTO DE TRABAJO Y EN

LAS INSTRUCCINES QUE EL TRABAJADOR RECIBA.

• Etiquetado de cada paquete con mercancías peligrosas. Es responsa-bilidad del expedidor que el marcaje sea correcto para cada sustan-cia o artículo.

• Medidas preventivas y de protección a adoptar en función de la mer-cancía transportada para trabajar en condiciones de seguridad y sa-lud (FDS).

• Actuación en caso de incendio y uso de los equipos de extinción.

• Actuación en caso de rotura, derrame o deterioro.

• Las características de peligrosidad de la mercancía.

• El funcionamiento de las instalaciones.

• Los sistemas de seguridad y contra incendios, que deberán estar cua-lifi cados para su uso.

• Los equipos de protección personal requeridos en la instalación y su utilización.

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> Transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril

Nos referimos al transporte de materias, objetos o similares, peligrosos, por ferrocarril cuando esté prohibido, o únicamente autorizado, cuando se lleve a cabo cumpliendo con los requisitos que se establezcan en el Reglamento relativo al Transporte de Mercancías Peligrosas por Ferro-carril, o en la normativa específi ca que regule dicho transporte.

Obligaciones en el transporte

El maquinista o el operario responsable del transporte de las mer-cancías peligrosas por ferrocarril, deberá disponer de la carta de

RECUERDA

• Los Delegados de prevención deberán participar en la elaboración de los procedimientos de trabajo que incluirán las medidas de prevención y protección necesarias en cada caso. Participarán en la determina-ción del tiempo mínimo necesario en que deberán ser facilitadas las instrucciones al conductor, previamente al momento de la entrega de la orden de transporte.

• Se facilitarán instrucciones por escrito a los trabajador@s, sobre la forma de actuar, especialmente en el caso de accidente. Se formará a los trabajador@s para que puedan actuar correctamente y se les facilitarán equipos de protección adecuados.

• Los vehículos deberán disponer de extintores y los trabajador@s debe-rán estar formados en su manejo.

• Debe estar identifi cado tanto el vehículo como la mercancía transpor-tada con los correspondientes paneles, etiquetas etc.

• Después de haberse realizado el transporte, es necesario realizar la lim-pieza y desgasifi cación de las cisternas. Estas actuaciones deben acredi-tarse con el correspondiente certifi cado. Se considerará que se continúa realizando transporte de sustancias peligrosas cuando, a pesar de estar vacía la cisterna, no se haya realizado la correspondiente limpieza.

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porte y demás documentación exigida por la normativa, antes de comenzar el transporte. Asimismo será informado y formado sobre las características de la materia que va a transportar, sus riesgos y las medidas preventivas y de protección necesarias, así como las medidas a aplicar en caso de emergencia. Toda esta información estará indicada en la evaluación de riesgos de su puesto de trabajo.

La carta de porte debe estar fi rmada por el expedidor o el cargador por delegación de éste. Deberá constar en la carta de porte o en una declaración aparte, que la mercancía se admite para su transporte por ferrocarril y que el estado, su acondicionamiento, el envase y el embalaje cumple con las obligaciones establecidas en la normativa específi ca.

El expedidor deberá entregar a los intermediaros la documentación obligatoria en caso del transporte de estas mercancías peligrosas, fi gurando esta entrega en el contrato que suscriban. Posteriormente el intermediario transmitirá esta documentación al suministrador de los medios de porte o al transportista junto con la carta de porte. Esta documentación deberá acompañar a la mercancía durante toda la operación de transporte desde el origen hasta el punto de destino.

Información y formación de los trabajadores/as

El expedidor tiene la obligación de facilitar al suministrador los medios de porte, o al transportista la información necesaria para que puedan elegir el medio de transporte más adecuado a la mer-cancía transportada. El suministrador o transportista en su caso, se responsabilizará de que reúna las condiciones exigidas por el expedidor/a, así como las que se establezcan por la reglamentación vigente.

El personal encargado de realizar las actividades de carga y des-carga, deberá disponer de la información y formación adecuada y

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124 Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

necesaria sobre los riesgos y las medidas preventivas y de protec-ción para realizar su trabajo en condiciones de seguridad y salud. Esta información estará indicada en la evaluación de riesgos de su puesto de trabajo.

Su contenido debe incluir como mínimo:

El personal de las empresas ferroviarias, deberá estar formado sobre las condiciones en las que se realizará el transporte y manipulación de mercancías peligrosas para garantizar que dichas operaciones se realicen en condiciones de seguridad y salud.

Paneles de identifi cación

Los paneles de identifi cación de los vagones cisterna o contenedo-res cisterna del transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, son similares a los del transporte por carretera vistos en el apartado anterior.

Etiquetas de Peligro y Marcas

Los contenedores o las cisternas deben ir correctamente identifi ca-dos utilizando las etiquetas de peligro que aparecen en el apartado de transporte de mercancías peligrosas por carretera.

• Las características de peligrosidad de la mercancía.

• El funcionamiento de las instalaciones.

• Los sistemas de seguridad y contra incendios, que deberán estar cualifi -cados para su uso.

• Los equipos de protección personal requeridos en la instalación y su utilización.

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125Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

• Asegurarse de que el transporte de dicho artículo, materia, sustan-cia o bulto no está prohibido.

Medidas emergencia

La forma de actuar ante una situación de emergencia es similar a la descrita en el apartado del transporte de mercancías peligrosas por carretera.

Estas actuaciones han de estar recogidas en el manual de emergen-cias o autoprotección de la empresa.

> Transporte de mercancías peligrosas por vía aérea

El transporte de mercancías, objetos, artículos o sustancias (ya sean mezclas o soluciones) por vía aérea, que puedan constituir un riesgo importante para la seguridad, salud o propiedad, se en-cuentra regulado por las Instrucciones técnicas actualizadas para el Transporte sin riesgos de Mercancías peligrosas por Vía aérea editadas por la OACI (Organización Aérea Civil Internacional).

Obligaciones en el transporte

Cuando se realice el transporte de Mercancías Peligrosas por avión, los expedidores deberán cumplir con las especifi caciones legales correspondientes, además de cumplir las Reglamentaciones aplica-bles por los Estados de origen, tránsito y destino. El expedidor que ofrezca artículos o sustancias que contravengan la normativa puede incurrir en sanciones legales.

Antes de realizarse el transporte de artículos, sustancias, materias o bultos con mercancías peligrosas deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:

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126 Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

• Identifi car adecuadamente todos los artículos y sustancias peligro-sas que vayan a transportarse.

• Realizar una clasifi cación de cada partida de mercancías peligrosas.

• Designar el tipo de embalaje y asignarle una marca determinada.

• Solicitar las declaraciones escritas del expedidor de mercancías pe-ligrosas.

• Etiquetar cada paquete que contenga mercancías peligrosas con la etiqueta correspondiente. Es responsabilidad del expedidor que el marcaje sea correcto para cada sustancia o artículo.

• Informar y formar adecuadamente a todos los trabajador@s impli-cados, para que puedan actuar con las sufi cientes garantías para su seguridad y salud.

Otra de las obligaciones del expedidor es la de entregar la carta de porte en la que fi gurará de forma clara, que la expedición contiene las mercancías peligrosas que las acompaña.

Cuando los bultos con mercancías peligrosas contengan sustancias capaces de reaccionar entre sí, no se estibarán juntos y en su caso, deberá disponerse de medios de protección que impidan el contacto en caso de fuga o avería.

Los bultos o embalajes que contengan sustancias peligrosas deben ir sujetos de tal modo que no puedan inclinarse durante el vuelo, evitando que modifi quen la situación en la que se encuentran ubi-cados.

Es necesario tener en cuenta que cabe la posibilidad de que pasa-jeros transporten mercancías peligrosas que no hayan sido decla-radas como tales antes de embarcar, bien por desconocimiento o de forma intencionada, debiendo adoptarse las medidas necesarias para evitar que esto ocurra.

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127Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

Información y formación de los trabajador@s

Todos los trabajador@s que puedan participar en las operaciones de transporte de sustancias peligrosas deben recibir formación que les capacite para poder realizar estas operaciones con las sufi cien-tes garantías para su seguridad y salud. El siguiente cuadro muestra el contenido mínimo de esta formación.

CONTENIDO MÍNIMO DE LA INFORMACIÓN Y FORMACIÓN

PERSONAL 1 2 3 4 5 6 7 8

Criterios generales Limitaciones Requisitos generales para los expedidores

Clasificación Lista de mercancías peligrosas Condiciones generales relativas a los embalajes

Instrucciones de embalaje Etiquetas y marcas Documento de transporte de mercancías peligrosas y otra documentación pertinente

Procedimientos de aceptación Procedimientos de almacenamiento y carga

Notificación del piloto Disposiciones relativas a los pasajeros y tripulantes

Procedimientos de emergencia 1 Expedidor y sus agentes. 2 Embaladores. 3 Personal de aceptación de la carga de los explotadores y de las agencias que

actúan en nombre de éstos. 4 Personal de los explotadores y de las agencias que actúan en nombre de éstos,

encargado de la manipulación, el almacenamiento y el embarque de la carga y el equipaje de tierra.

5 Personal encargado de los pasajeros y personal de seguridad encargado de la inspección de pasajeros y equipajes.

6 Personal de las agencias ajenas a los explotadores, dedicadas a la tramitación de la carga.

7 Tripulación de vuelo. 8 Tripulación (excluida la tripulación de vuelo).

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128 Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

Es necesario que exista un registro con los datos del personal que haya recibido la información y formación referente al transporte de mercancías peligrosas en función de su actividad. En el registro debe fi gurar:

Líquido criogénico

Etiquetas y Marcas de Peligro

Los contenedores deben ir correctamente identifi cados utilizando etiquetas de peligro similares a las que aparecen en el apartado de transporte de mercancías peligrosas por carretera.

Además de las etiquetas de peligro o de riesgo, los bultos deben disponer de una etiqueta de envío y manipulación que se refl ejan a continuación:

• Nombre de la persona.

• Datos sobre la última formación que haya completado.

• Descripción, copia o referencia del material didáctico utilizado.

• El nombre y la dirección de la organización que imparte la forma-ción.

• Copia de la certifi cación otorgada a la persona que recibe la for-mación, en la que se indique que ha completado la misma con aprovechamiento.

Material

magnetizadoSólo en aviones

de carga

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129Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

9.5. OPERACIONES DE LOGÍSTICA

Hasta ahora se ha hablado del transporte de sustancias peligro-sas regulado por la normativa específi ca (ADR, RID; IATA-OACI). Sin embargo en muchas ocasiones se puede realizar un transporte “encubierto”, de estas sustancias, paquetes o bultos que contie-nen mercancías peligrosas fraccionadas, con objeto de no tener que cumplir con la normativa que regula el transporte de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril o vía aérea.

En este caso nos encontramos con la situación de que los bultos no se encuentran identifi cados, desconociéndose las caracterís-ticas de las sustancias transportadas, los riesgos que entraña su transporte y manipulación y las medidas preventivas y de protección necesarias en su caso, lo que supone un riesgo muy grave para la seguridad y salud de los trabajador@s que realizan estas actividades.

En estos casos es fundamental la labor de los Delegados de pre-vención y un funcionamiento efi caz de los Comités de Seguridad y Salud, en aquellas empresas que dispongan de él.

Radiactivo exceptuado

Alejarlo del calor Baterías de litio

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130 Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

Los Delegados de prevención deben instar a los responsables de la empresa para que cualquier mercancía que pudiera entrañar un riesgo para la seguridad y salud de los trabajador@s, los paquetes, bultos, etc. vengan identifi cados en función de su contenido, inde-pendientemente de las cantidades que contengan.

Así mismo los Delegados de prevención deben exigir que todos los trabajador@s estén informados y formados respecto de las caracte-rísticas de las sustancias transportadas y de los riesgos asociados al transporte de las mismas, facilitándose a los trabajador@s la eva-luación de riesgos de su puesto de trabajo y las instrucciones por escrito sobre las medidas preventivas, de protección y de actuación en caso de emergencia.

Los Delegados de prevención deben realizar estos requerimientos por escrito y con acuse de recibo, instando a que el responsable de la empresa responda en un plazo breve de tiempo. En aquellas em-presas que dispongan de Comité de Seguridad y Salud, se utilizará este órgano para exponer estas exigencias, dejando constancia en el acta de la reunión que será fi rmada por todos los miembros del Comité de Seguridad y Salud.

Cuando se tengan indicios de que una determinada mercancía pueda contener sustancias peligrosas y no esté identifi cada y/o los trabajador@s no tengan información y formación sufi ciente y adecuada para realizar su trabajo en condiciones de seguridad y salud, los Delegados de prevención lo harán saber al empresario, para que éste adopte las medidas oportunas y en caso de que no sean adoptadas, se reclamará dicha actuación por escrito y con acuse de recibo. Si la situación pudiera suponer un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajador@s y el em-presario no adoptara las medidas necesarias, los representantes de los trabajador@s miembros del Comité de Seguridad y Salud o en su defecto los Delegados de prevención, informarán de esta situa-

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131Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

ción a la Inspección de Trabajo y podrán según el caso, adoptar la paralización de la actividad.

9.6. ESPACIOS CONFINADOS

El riesgo químico es el más grave de los normalmente presentes en los espacios confi nados debido a la facilidad con que se pueden acumular los agentes químicos peligrosos en un espacio reducido y con escasa o nula ventilación.

El hecho de que ocasionalmente deban realizarse trabajos de lim-pieza, mantenimiento, verifi cación y control, reparaciones, etc. en dichos emplazamientos conlleva la implantación de medidas espe-ciales y estrictas.

Si bien el término “espacio confi nado” se asocia frecuentemente a un recinto cerrado, cabe destacar que los mismos también pueden ser abiertos o exteriores (balsas de purines u otros desechos orgá-nicos, vertederos, etc).

Veamos los principales aspectos a tener en cuenta antes de realizar trabajos en estas zonas:

DEFINICION DE ESPACIO CONFINADO

Un espacio confi nado es un lugar con capacidad sufi ciente para que una persona pueda hacer un trabajo, que no ha sido diseñado para la permanencia continuada de trabajador@s, que no dispone de su-fi ciente ventilación natural y donde puede producirse un accidente grave debido a la acumulación de agentes tóxicos o infl amables o a la falta de oxígeno.

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132 Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS

ASPECTOS BASICOS A TENER EN CUENTA EN TRABAJOSEN ESPACIOS CONFINADOS

• Identifi cación de los espacios confi nados existentes en la instala-ción, planta o centro de trabajo.

• Señalización externa de dichos espacios.

• Consignación o limitación de acceso.

• Elaboración e implantación del procedimiento de trabajo específi co al espacio confi nado.

• Seguimiento y revisión del procedimiento de trabajo.

REQUISITOS PREVIOS A LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS(R.D. 604/2006)

• Existencia de un método de trabajo o procedimiento operativo En base a los riesgos y medidas preventivas desprendidas de la evalua-ción del espacio confi nado.

• Presencia de un recurso durante la ejecución de los trabajos para velar por la correcta aplicación del procedimiento de trabajo seguro.

Hay que tener en cuenta que en los espacios confi nados se juntan varios riesgos al mismo tiempo, no solo los que afectan al traba-jador directamente (aislamiento o posible toxicidad en el aire) sino también los relativos al propio lugar en el que se trabaja (difícil ac-ceso, difi cultad para moverse), por lo que habrá que tener especial cuidado en el estricto cumplimiento de las medidas preventivas.

Hay que destacar también que los diferentes procedimientos que se apliquen a estos trabajos sean o no específi cos, deben haber demostrado su efi cacia mediante ensayos sobre situaciones reales que impidan en la medida de lo posible alguna situación de peligro para el trabajador.

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133Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

CONDICIONES EN LOS ESPACIOS CONFINADOS

CARACTERISTICAS FÍSICAS Y QUÍMICAS QUE LOS HACEN ZONAS PELIGROSAS (CONDICIONES PREEXISTENTES)

• Atmósfera viciada o enrarecida por desplazamiento del aire debido a la presencia de gases o vapores, que podrían incluso ser inocuos en otras circunstancias.

• Presencia de sustancias infl amables, explosivas o tóxicas, cuyo ori-gen podría ser desconocido.

• Abertura de salida/entrada de dimensiones reducidas o de difícil acceso, que podría difi cultar un rescate o una salida urgente del lugar.

• Confi guración geométrica que podría provocar la inmovilización del trabajador, como huecos reducidos, paredes convergentes o piso inclinado.

• Presencia de un fl uido o un material suelto (polvo o grano) que podría sumergir al trabajador ocasionando su ahogamiento o asfi xia.

• Presencia de elementos de maquinaria sin protección u otros que entreñen cualquier peligro físico serio.

TRABAJOS QUE PUEDEN AGRAVAR LASCONDICIONES PREEXISTENTES

• Trabajos que generen gases o vapores infl amables, explosivos, tóxi-cos o que desplacen el aire (por ejemplo, la aplicación de pegamen-tos, disolventes, productos de limpieza o ejecución de soldadura).

• Utilización de equipos de trabajo eléctricos que pueden producir chispas.

• Trabajos de reparación que podrían provocar, por ejemplo, fugas en las tuberías existentes.

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134 Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

ASPECTOS BÁSICOS A TENER EN CUENTA EN LA EVALUACIÓN

• Permanencia prolongada con poca circulación de aire.

• Reacciones de oxidación-reducción de las sustancias (Ejemplo: la combustión con liberación de dióxido de carbono, amoníaco, cianu-ro de hidrógeno, sulfuro de hidrógeno).

• Peligro de envenenamiento por inhalación o por contacto dérmico debido a la presencia de:

q Vapores, gases o humos de tóxicos que pueden penetrar en es-pacios circundantes en relación con la evaporación de líquido o sublimación (Ejemplo: liberación de monóxido de carbono, fugas de depósitos).

q Gases, humos o vapores tóxicos presentes en el espacio (Ejemplo: residuos en contenedores o almacenamiento de gas).

q Sólidos normalmente presentes (Ejemplo: silos y contenedores de grano o polvo).

q Gases, humos o vapores tóxicos que inesperadamente pueden llenar los espacios, o liberar gas al agitarlo o moverlo (Ejemplo: ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, azufre sólido).

• Peligro de incendio y explosión, que se puede producir por la pre-sencia de:

q Gases y vapores infl amables (Ejemplo: metano, acetileno, propa-no/butano, xileno, benceno).

q Líquidos infl amables (Ejemplo: gasolina y disolventes de hidro-carburos).

q Polvo en suspensión en altas concentraciones (Ejemplo: silos de harina, hollín, serrín).

q Exceso de oxígeno o agentes oxidantes en general (Ejemplo: oxi-dación violenta de las grasas y aceites, nitrato de amonio con paja o virutas de madera).

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135Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

q Maceración y/o descomposición de sustancias orgánicas hasta alcanzar su temperatura de autoignición.

EPIS PARA CONTAMINANTES QUÍMICOSEN ESPACIOS CONFINADOS

Es importante tener en cuenta que:

• En el supuesto de que no resulte factible mantener el nivel de oxí-geno con aporte de aire limpio, el trabajo deberá realizarse con equipos de respiración autónomo o semiautónomo.

• Si el aire no respirable se debe a la presencia de contaminantes, se podrán utilizar equipos fi ltrantes específi cos.

• Antes de la selección del equipo de protección será preciso hacer un estudio sobre su idoneidad en función del tipo de atmósfera.

CARACTERÍSTICAS

DE LA ATMÓSFERA AUTÓNOMOS SEMIAUTÓNOMOS FILTROS

Nivel de O2 Inferior al 17% Inferior al 17% Superior al 17%

Concertación del

contaminante Elevada Elevada Moderada

Existencia fi ltro

específi co No No Sí

Composición Generalmente Generalmente

atmósfera desconocida desconocida Conocida

Efectos tóxicos A bajas A altas

agudos concentraciones concentraciones No

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136 Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

MEDIDAS PREVENTIVAS BÁSICAS FRENTE A CONTAMINAN-TES QUÍMICOS

• Permanencia prolongada con poca circulación de aire.

• Reacciones de oxidación-reducción de las sustancias (Ejemplo: la combustión con liberación de dióxido de carbono, amoniaco, cianuro de hidrógeno, sulfuro de hidrógeno).

• Peligro de envenenamiento por inhalación o por contacto dérmico debido a la presencia de:

√ Gases, humos o vapores tóxicos presentes en el espacio (Ejem-plo: residuos en contenedores o almacenamiento de gas).

√ Vapores, gases o humos de tóxicos que pueden penetrar en es-pacios circundantes en relación con la evaporación de líquido

CARACTERÍSTICAS

DE LA ATMÓSFERA AUTÓNOMOS SEMIAUTÓNOMOS FILTROS

Necesidad de

desplazamientos Generalmente elevada Baja -

Proximidad al acceso Generalmente alejada Sí -

Esfuerzo físico Bajo Generalmente elevado -

Postura de trabajo No forzadas Generalmente fi orzado -

Limitada por Limitada por

Duración la capacidad de Generalmente

la capacidad del

la botella alta

fi ltro

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137Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

o sublimación (Ejemplo: liberación de monóxido de carbono, fugas de depósitos).

√ Sólidos normalmente presentes (Ejemplo: silos y contenedores de grano o polvo).

√ Gases, humos o vapores tóxicos que inesperadamente pueden llenar los espacios, o liberar gas al agitarlo o moverlo (Ejemplo: ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, azufre sólido).

• Peligro de incendio y explosión, que se puede producir por la presencia de:

√ Gases y vapores infl amables (Ejemplo: metano, acetileno, pro-pano/butano, xileno, benceno).

√ Líquidos infl amables (Ejemplo: la gasolina y disolventes de hi-drocarburos).

√ Polvo en suspensión en altas concentraciones (Ejemplo: silos de harina, hollín, serrín).

√ Exceso de oxígeno o agentes oxidantes en general (Ejemplo: oxidación violenta de las grasas y aceites, nitrato de amonio con paja o virutas de madera).

√ Maceración y/o descomposición de sustancias orgánicas hasta alcanzar su temperatura de autoignición.

9.7. INCENDIOS Y EXPLOSIONES

Para el caso específi co de riesgo de incendios y explosiones se debe tener en cuenta que la principal causa se debe a la presencia de gran cantidad de productos químicos infl amables, comburentes y a veces explosivos.

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138 Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

En los lugares de trabajo pueden estar presentes un gran número de sustancias infl amables como:

• Gasolinas.• Disolventes. • Gases para soldadura.• Materiales combustibles

en forma de polvo (polvo de madera, harina, azu-car, ciertos metales…).

Su manipulación y almacena-miento se debe realizar de for-ma general, teniendo en cuen-ta los siguientes aspectos:

• Características de los agentes químicos.• Condiciones de operación en las que se manipulan o están presentes.

MEDIDAS BÁSICAS DE PROTECCIÓN CONTRAINCENDIOS Y EXPLOSIONES

• Alejar los productos volátiles infl amables de focos de calor.

• Separar en el almacén los productos combustibles de los combu-rentes.

• Seleccionar los productos (cantidades y la forma de utilizarlos).

• Eliminar fuentes de calor (llamas, chispas, puntos calientes, cho-ques, frotamientos).

• Automatización.

• Utilizar recipientes de seguridad para liquidos infl amables y co-nexiones equipotenciales, y puesta a tierra para trasvase de liquidos infl amables.

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139Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

Es importante que en la evaluación de riesgos se realice un análisis exhaustivo de los factores de riesgo.

• Utilizar material eléctrico adaptado a las zonas con riesgo de explosión.

• Implantar un procedimiento de permiso de fuego, si fuera necesario.

• Dotar de elementos constructivos (compartimentación, puertas cor-tafuegos, categorías de los materiales).

FACTORES DE RIESGO INCENDIO Y EXPLOSIÓN

• Estado fÍsico y grado de división del producto.

• Infl amabilidad del producto (temperaturas de infl amación y de auto- ignición).

• Potencia calorífi ca.

• Concentración ambiental (limites de infl amabilidad).

• Inexistencia o insufi ciencia de sistemas de ventilación general o localizada.

• No aislamiento de fuentes de generación de gases, vapores, polvos.

• Focos de ignición:

> Térmicos (fumar, operaciones con llama).

> Mecánicos (herramientas, calzado).

> Eléctricos (cargas electrostáticas, sobrecargas, cortocircuitos).

> Químicos (reacciones exotermicas, productos inestables).

• Atmósfera rica en comburente (% de O2 >21%).

• Procedimientos de trabajo inseguros en areas o actividades de riesgo.

• Incremento del riesgo por efectos aditivos en mezclas.

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140 Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

El empresario deberá adoptar las medidas técnicas y organizati-vas necesarias para proteger a los trabajador@s frente a los ries-gos derivados de la presencia en el lugar de trabajo de agentes químicos que puedan dar lugar a incendios, explosiones u otras

reacciones químicas peligrosas.

Estas medidas preventivas deberán:

• Ser adecuadas a la naturaleza y condiciones de la operación• Incluir el almacenamiento, la manipulación y el transporte de

los agentes químicos en el lugar de trabajo y, en su caso, la separación de los agentes químicos incompatibles.

ORDEN BÁSICO DE PRIORIDAD A LA HORA DE APLICAR MEDIDAS PREVENTIVAS CONTRA INCENDIO Y EXPLOSIÓN

1. Impedir la presencia en el lugar de trabajo de concentraciones pe-ligrosas de sustancias infl amables o de cantidades peligrosas de sustancias químicamente inestables o incompatibles con otras también presentes en el lugar de trabajo cuando la naturaleza del trabajo lo permita.

2. Cuando la naturaleza del trabajo no permita lo anterior, evitar las fuentes de ignición que pudieran producir incendios o explosiones o condiciones adversas que pudieran activar la descomposición de sustancias químicamente inestables o mezclas de sustancias quí-micamente incompatibles.

3. Paliar los efectos nocivos para la salud y la seguridad de los trabajador@s originados en caso de incendio, explosión u otra reac-ción exotérmica peligrosa.

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141Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

MEDIDAS PREVENTIVAS GENERALES EN PROTECCIÓNCONTRA INCENDIOS

• Controlar la propagación vertical u horizontal del incendio. Las áreas de trabajo con riesgo de incendio deberán estar separadas del resto de dependencias, constituyendo un sector de incendios de resistencia al fuego (RF) adecuada a la carga térmica existente. La sectorización se realizará por distanciamiento o mediante compar-timentación con muros y tabiques cortafuegos.

• Garantizar una detección efi caz sea humana o automática y unas instalaciones que aseguren una rápida y fi able transmisión de la alarma.

• Disponer de instalaciones adecuadas y sufi cientes de lucha contra incendios, sean fi jas o portátiles, de accionamiento manual o des-carga automática.

• El número y estado de las vías de evacuación permitirán la evacua-ción rápida y segura de los ocupantes.

• Garantizar la eliminación de los humos generados por el incendio mediante exutorios u otros medios de extracción.

• Se implantará un control exhaustivo de focos de ignición químicos (calor generado en reacciones exotérmicas, coexistencia de produc-tos químicamente inestables o reactivos, etc.).

MEDIDAS PREVENTIVAS ESPECÍFICAS EN PROTECCIÓNCONTRA INCENDIOS

• Los agentes químicos peligrosos presentes en el lugar de trabajo se dispondrán con criterios de “comunidad de riesgos”, evitando la proximidad entre sustancias incompatibles o muy reactivas. Es necesario que dichos agentes se localicen en lugares específi cos debidamente protegidos.

• Los líquidos infl amables existentes en el lugar de trabajo deberán estar contenidos en recipientes que garanticen seguridad en su em-

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142 Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

pleo, recomendándose la utilización de recipientes de seguridad herméticos y de cierre automático.

• Se evitará que productos incompatibles puedan coexistir en un mis-mo espacio si pueden dar lugar a un incremento del riesgo. A tal fi n, se deberá mantener una separación física por distancia o por compartimentación entre áreas.

• Las operaciones con gases o líquidos infl amables en las que se pro-duzcan desprendimientos de vapores (trasvase, aplicación aerográ-fi ca, mezclas, proceso, laboratorio, etc.) se realizarán con garantías de captación por extracción localizada de los gases o vapores des-prendidos y adecuada ventilación general del área de trabajo, de forma que la concentración ambiental de los mismos esté en todo momento por debajo del Límite Inferior de Infl amabilidad (LII) del producto.

• Se controlarán mediante explosímetros las concentraciones peligro-sas de gases y vapores infl amables

• En su caso, se realizarán mediciones en continuo a lo largo del desarrollo de la operación o proceso

MEDIDAS PREVENTIVAS GENERALES EN PROTECCIÓNCONTRA EXPLOSIONES

• Ubicación preferente de equipos con potencial riesgo de explosión en el exterior de edifi cios y separados de otras dependencias.

• Contención de la presión de la explosión mediante la utilización de recipientes que resistan la presión generada sin rotura o recipientes resistentes al choque de presión sufriendo sólo ligeras deformacio-nes. Este sistema es práctico en el diseño de pequeños recipientes.

• Separación o aislamiento de zonas o equipos para reducir las con-secuencias de una explosión y evitar su propagación. Esta medida es equivalente a la sectorización o compartimentación para incen-dios.

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143Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

• Respiraderos o venteos de alivio de la explosión. Dispositivos cali-brados de forma que abren o rompen a una presión determinada, llamada “presión estática de activación”, permitiendo que la ex-plosión sea liberada en una dirección no peligrosa y que la presión alcanzada en el recinto protegido sea inferior a la presión de diseño.

Entre las soluciones prácticas se encuentran:

v Discos y diafragmas de ruptura.

v Placas de explosión.

v Puertas de explosión con o sin mecanismo de autocierre.

v Tapas sujetas a una cadena.

v Paneles que saltan o paramentos débiles.

• Supresores de explosiones. Se basan en una extinción muy rápida, sin dar tiempo a que tenga lugar la combustión completa. De esta forma, la presión alcanzada en el equipo protegido es muy inferior a la presión de diseño del mismo.

9.8. REACCIONES QUÍMICAS PELIGROSAS

Las reacciones químicas peligrosas constituyen una de las principales causas de los accidentes de trabajo en relación con agentes químIcos.

Analicemos los principales factores de riesgo relacionados con reaccio-nes quimicas peligrosas.

Previamente a la realización de un trabajo con agentes químicos deberá estar evaluado el riesgo teniendo en cuenta entre otros factores:

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144 Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

• Las características de comportamiento de las sustancias quími-cas que se van a utilizar.

• El carácter de las reacciones que puedan producirse. Aquí se deberá prestar especial atención a la masa de agente químico que interviene en la reacción o la masa de reactivos que pue-den dar lugar a la formación de un agente peligroso en caso de reacción no deseada.

• Tener en cuenta el agente químico que se va a utilizar, y cono-cer muy bien tanto la fi cha de seguridad como sus incompati-bilidades con otros agentes químicos utilizados.

• Saber el tipo de Equipo de Proteccion Individual que se debe utilizar para la proteccion del trabajador que lo manipule.

PRINCIPALES FACTORES DE RIESGO

• Reactividad e inestabilidad química de sustancias.

• Características de la reacción (balances másicos y energéticos, exo-termicidad, desprendimiento de gases tóxicos).

• Sistema de agitación inadecuado.

• Sistema de aporte de calor no sufi cientemente controlado.

• Sistema de refrigeración infradimensionado.

• Sistema de control de las variables clave de la reacción poco fi able (regulación de presión, temperatura y caudal).

• Dispositivos de seguridad de los equipos inadecuados (reactor, mez-clador, agitador).

• Adición manual de sustancias.

• Presencia no controlada de subproductos.

• Procedimientos de trabajo en operaciones peligrosas inexistentes, insufi cientes o no actualizados.

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145Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

REACCIONES DE MAYOR RIESGO

• Reacciones químicas peligrosas debido a su inestabilidad.

> Reacciones exotérmicas. Son aquellas en las que tiene lugar un desprendimiento de calor.

> Sustancias fácilmente peroxidables.

> Sustancias que pueden polimerizar con facilidad.

• Agentes químicos incompatibles.

• Compuestos que reaccionan violentamente en contacto con el oxí-geno del aire.

• Compuestos que reaccionan violentamente en contacto con el agua.

• Sustancias muy oxidantes, como los ácidos concentrados, que pue-den reaccionar de manera muy peligrosa con los productos orgánicos.

GRUPOS QUÍMICOS DE CARÁCTER INESTABLE

Compuestos acetilénicos. Compuestos nitrosados. Diazirina.

Hidroperóxidos, ácidos orgánicos peroxidados. Compuestos nitrados. Compuestos N-nitrosado.

Perácidos, persales, perésteres.

Compuestos polinitrados. Compuestos N-nitrado.

Peróxidos de dialquilo. Nitritos de alquilo o acilo. Halógenoaminas.

Peróxidos de diacilo. Fulminatos. Nitraminas. 1,2 – Epóxidos. Nitruros. Alquilmetales.

Peróxidos metálicos, sales de ácidos orgánicos

peroxidados.

Azoduros, compuestos azido. Hidruros de alquilmetal.

Ácido inorgánico peroxidado. Compuestos azo. Halógenoalquilmetales.

Hipoalogenito, halogenito, halogenato,

perhalogenato. Compuestos diazo. Hidruros metálicos.

Sales de perclorilo. Sales de diazonio. Borano, arsina, fosfina, silano.

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146 Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

SUSTANCIAS QUE PUEDEN SUFRIR REACCIONES DE POLIMERIZACIÓN

acetato de vinilo acroleína 1,3-butadieno estireno

acrilonitrilo óxido de etileno compuestos vinílicos acrilatos

metacrilatos compuestos diénicos

SUSTANCIAS QUE FORMAN PERÓXIDOS CON FACILIDAD

Éteres. Compuestos diénicos. Compuestos isopropílicos. Compuestos vinilacéticos.

Compuestos alílicos. Cumeno, estireno, tetrahidronaftalenos. Haloalquenos. N-alquilamidas, ureas, lactamas.

Compuestos vinílicos. 2-Butanol, metilisobutilcetona.

El almacenamiento prolongado de estas sustancias químicas pue-de favorecer la descomposición y provocar explosiones durante su futura manipulación.

Este grupo de sustancias que puede sufrir la formación de peróxi-dos, en ciertos casos pueden explotar violentamente.

Aunque la mayoría suelen comercializarse con estabilizantes, se deberá tener en cuenta que si se manipulan el estabilizante puede desaparecer.

Algunos monómeros pueden polimerizarse rápidamente provocan-do una explosión o rotura del recipiente y derrame de su contenido.

Los factores más comúnmente asociados a la polimerización son:

• Calentamiento.

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147Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

• Exposición a la luz.• Presencia de impurezas.• Golpes.

El almacenamiento de monómeros debe realizarse:

• En pequeñas cantidades.• Conteniendo estabilizadores o inhibidores de polimerización.• Lejos de productos susceptibles de liberar trazas de ácidos y

bases.

Estas sustancias de elevada afi nidad cuya mezcla provoca reaccio-nes violentas produciendo:

• Calentamiento• Emisión de gases infl amables o tóxicos.

Es especialmente importante su almacenamiento correcto que ha de realizarse de forma separada.

SUSTANCIAS QUE PRESENTAN UNA ELEVADA INCOMPATIBILIDAD

Oxidantes, con: Nitratos, halogenatos, óxidos, peróxidos, flúor.

Reductores, con: Materia inflamable, carburos, nitruros, hidruros,

sulfuros, alquilmetales, aluminio, magnesio, y circonio en polvo.

Ácidos fuertes, con: Bases fuertes.

Ácido sulfúrico con: Azúcar, celulosa, ácido perclórico, permanganato potásico, cloratos, sulfocianuros.

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148 Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

COMPUESTOS QUE REACCIONAN CON EL AGUA

Ácidos fuertes anhidros Halogenuros de ácido Metales alcalinos Alquilmetales y metaloides Halogenuros de acilo Óxidos alcalinos

Amiduros Halogenuros inorgánicos

anhídridos (excepto alcalinos)

Peróxidos inorgánicos

Anhídridos Hidróxidos alcalinos Fosfuros Carburos Hidruros Siliciuros

Flúor Imiduros Calcio

Estas sustancias que presentan reacciones violentas con el agua son particularmente peligrosas por:

• El aumento de temperatura.• El desprendimiento de gases o vapores infl amables o tóxicos.

Lo que implica una manipulación, almacenamiento y eliminación diferenciada que deberá tenerse en cuenta tanto en la evaluación como en los procedimientos de trabajo seguro.

Se trata de sustancias que pueden generar su infl amación espontá-nea inmediata o diferida simplemente por:

• Contacto con el aire.• Infl uencia de la humedad relativa del aire.

COMPUESTOS QUE REACCIONAN DE MANERA VIOLENTA (SE INFLAMAN ESPONTÁNEAMENTE) CON EL AIRE O EL OXÍGENO

Alquilmetales y metaloides Metales carbonilados Fósforo blanco Arsinas Metales finamente divididos Fosfuros Boranos Nitruros alcalinos Silenos Hidruros Fosfinas Siliciuros

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149Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

La adición de ácidos debe realizarse conociendo previamente si existe incompatibilidad entre los componentes del medio y el áci-do añadido ya que en la reacción podrían desprenderse sustancias altamente toxicas.

REACCIONES PELIGROSAS DE LOS ÁCIDOS

ÁCIDO CON EL REACTIVO SE DESPRENDE

Ácido sulfúrico

Ácido fórmico, ácido oxálico, alcohol etílico,

bromuro sódico, cianuro sódico,

sulfocianuro sódico, ioduro de hidrógeno,

algunos metales.

Monóxido de carbono, monóxido de carbono,

etano, bromo + dióxido de azufre,

monóxido de carbono, sulfuro de carbonilo, sulfuro de hidrógeno,

dióxido de azufre. Ácido nítrico Algunos metales. Dióxido de nitrógeno.

Ácido clorhídrico Sulfuros,

hipocloritos, cianuros.

Sulfuro de hidrógeno, cloro,

cianuro de hidrógeno.

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151Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

MEDIDAS DE EMERGENCIAY PRIMEROS AUXILIOS

El empresario, en función de las características de su empresa, tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para actuar en caso de emergencia. Deberá identifi car, localizar y evaluar las posibles situaciones de emergencia que puedan presentarse y disponer de los recursos humanos y materiales necesarios para hacerles frente.

Se deben programar simulacros periódicos para comprobar las me-didas adoptadas (estado de los equipos de protección, cumplimien-to de las funciones de los trabajador@s designados en los equipos de intervención, utilización de los equipos de protección contra in-cendios, procedimientos de actuación, estado de vías y salidas de evacuación...).

La formación recibida por los trabajador@s encargados de poner en marcha las medidas de emergencia y primeros auxilios, inclui-rá tanto conceptos teóricos como entrenamiento en el uso de los medios.

El empresario elaborará un plan de emergencia (Art. 20 LPRL) y lo im-plantará en la empresa, o un Plan de Autoprotección (Real Decreto 393/2007) si le es de aplicación en sus instalaciones. Deberá planifi car las actuaciones para intervenir de forma efi caz y efi ciente frente a si-tuaciones que pudieran producirse: accidentes, incidentes o emergencias

10

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152 Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

relacionados con agentes químicos o residuos peligrosos. La pla-nifi cación preventiva debe responder a las preguntas: ¿qué debe hacerse?, ¿quiénes deben actuar?, ¿cómo deben actuar?, ¿con qué medios?.

El empresario deberá implantar las medidas de control de los ries-gos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sus-tancias peligrosas (Real Decreto 840/2015)

10.1. INSTALACIONES Y MEDIOS

Como resultado de la evaluación de riesgos, el empresario deberá describir el conjunto de medios necesarios (humanos, materiales, técnicos y económicos) para poder hacer frente a las consecuencias que pudieran derivarse de la manifestación del riesgo.

El número de vías y salidas de evacuación debe ser sufi ciente, en-contrándose debidamente dimensionadas y distribuidas. Se debe comprobar que pueden garantizar, en caso de que se produjera una situación de emergencia, una evacuación rápida y segura.

Los sistemas de aviso y comunicación deben ser precisos y per-mitir advertir cualquier incremento del riesgo que implique una situación de emergencia, facilitando una respuesta adecuada y rápida, y poder poner en marcha las medidas para controlar la situación de peligro, las operaciones de asistencia, evacuación y salvamento.

10.2. INFORMACIÓN Y FORMACIÓN

Los trabajador@s deben estar informados sobre las posibles emer-gencias que pueden producirse, de la ubicación de las salidas de emergencia y evacuación, de los sistemas de alarma y extinción,

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153Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

y de quién o quiénes son los encargados de poner en marcha el sistema de actuación en caso de emergencia o primeros auxilios.

La información ha de facilitarse tanto a los servicios propios de la empresa como a aquellos externos a la misma, con el objeto de que puedan disponer de información sufi ciente sobre las medidas de emergencia relativas a agentes químicos peligrosos. Esta informa-ción Incluirá, al menos:

Los procedimientos de actuación en caso de emergencia deben ser documentados y describir de forma secuencial cada una de las ac-tuaciones que deben realizarse en todo momento.

Los trabajador@s que intervengan directamente en las actuacio-nes, en caso de emergencia o de primeros auxilios, deben disponer de una formación y entrenamiento adecuados, que les permitan actuar con efi cacia. La formación debe ser continua y ajustarse a las necesidades de la empresa (ritmo de trabajo y riesgos principal-mente) y actualizarse cuando sea necesario.

• Aviso previo de los correspondientes riesgos en el trabajo.

• Medidas de determinación del riesgo.

• Precauciones y procedimientos de intervención (los servicios de ur-gencias deben establecer sus propios procedimientos de interven-ción y sus medidas de precaución).

• Riesgos específi cos que surjan o puedan surgir durante un acciden-te o emergencia.

• Planes y procedimientos que se hayan establecido.

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154 Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

10.3. ACTUACIONES EN CASO DE EMERGENCIA

El empresario debe prever que en una situación de emergencia, por las dimensiones de la misma, puede ser necesaria la actuación de Servicios de emergencia externos a la empresa (ambulancias, bomberos, protección civil, policía...). Deberá tener organi-zado un protocolo de actuación, así como las relaciones y los cauces de comunicación con dichos servicios externos, garantizando su rapidez y efi cacia.

Los equipos internos de intervención deben disponer de cauces ági-les para la notifi cación de una situación de emergencia. En caso necesario, se realizará una evacuación de forma rápida y segura de la instalación.

Los equipos internos de intervención deben estar organizados de tal forma que puedan atender con rapidez y efi cacia a aquellos trabajador@s que pudieran verse afectados, manteniéndolos en condiciones de seguridad hasta el momento en que sean atendidos por personal sanitario.

10.4. PLANES DE EMERGENCIA CONTRA EL RIESGO QUÍMICO

Con objeto de proteger la seguridad y salud de los trabajador@s frente a los accidentes, incidentes y emergencias que puedan deri-varse de la presencia de agentes químicos peligrosos en el lugar de trabajo, la empresa debe:

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155Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

• Disponer de un Plan de Emergencias. Cuando la evaluación de los riesgos ponga de manifi esto la necesidad de tomar las medidas frente a accidentes, incidentes y emergencias.

• Planifi car las actividades a desarrollar en caso de que se pro-duzcan accidentes, incidentes o emergencias

• Adoptar las medidas necesarias para posibilitar, en tal caso, la correcta realización de las actividades planifi cadas

De forma general, y en relación a la presencia de agentes químicos en el centro de trabajo, se debería disponer de dicho documento siempre que se utilicen productos químicos que generen:

• Riesgos de infl amabilidad.• Riesgos de corrosividad.• Riesgos de toxicidad.

Repasemos las medidas básicas a tener en cuenta en relación a situaciones de emergencia:

MEDIDAS A TENER EN CUENTA ANTES DE LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA

Antes de que se produzca una situación de emergencia, la empresa debe:

• Instalar los sistemas o la dotación de los medios necesarios, teniendo en cuenta los resultados de la evaluación para paliar

PLAN DE EMERGENCIAS

Es un documento que tiene como misión la minimización de las con-secuencias de una emergencia mediante los recursos técnicos y hu-manos disponibles en la empresa.

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156 Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

las consecuencias del accidente, incidente o emergencia y, en particular, para el control de la situación de peligro y, en su caso, la evacuación de los trabajador@s y los primeros auxi-lios.

• Formación de los trabajador@s que deban realizar o participar en dichas actividades, incluyendo la práctica de ejercicios de seguridad a intervalos regulares.

• Organización en materia de primeros auxilios, asistencia médi-ca de urgencia, salvamento y lucha contra incendios.

• Información sobre las medidas de emergencia relativas a agen-tes químicos peligrosos, incluyendo:> Aviso previo de los correspondientes peligros en el trabajo,

medidas de determinación del peligro, precauciones y proce-dimientos, de forma que los servicios de urgencias puedan establecer sus propios procedimientos de intervención y sus medidas de precaución.

> Toda información disponible sobre los peligros específi cos que surjan o puedan surgir durante un accidente o emergen-cia (información sobre los planes y procedimientos que se hayan establecido)

• Establecimiento de sistemas de aviso y comunicación precisos para advertir de un incremento del riesgo que implique una situación de emergencia.

MEDIDAS A TENER EN CUENTA CUANDO SE HA PRODUCIDO LA SITUACION DE EMERGENCIA

En el caso de que, efectivamente, se produzca un accidente, inci-dente o emergencia, la empresa debe:

• Adoptar inmediatamente las medidas necesarias para pa-liar sus consecuencias sin que los trabajador@s puedan verse expuestos a situaciones de riesgo grave, o riesgo des-conocido.

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• Informar de la emergencia a los trabajador@s que puedan ver-se afectados. La zona afectada debe estar señalizada y delimi-tada a fi n de impedir la presencia de trabajador@s no autoriza-dos.

MEDIDAS A TENER EN CUENTA PARA RESTABLECER LA NOR-MALIDAD

En las tareas de restablecimiento de la normalidad, la empresa debe:

• Aplicar las medidas adecuadas para remediar la situación lo antes posible.

• Únicamente se permite trabajar en la zona afectada a los trabajador@s que sean imprescindibles para la realización de las reparaciones y los trabajos necesarios. Dichos trabajos se deberán realizar en condiciones previstas y controladas y pre-via autorización de trabajo.

• Proporcionar a los trabajador@s autorizados a trabajar en la zona afectada:> Ropa de protección adecuada> Equipo de protección personal> Equipo y material de seguridad especializados.

Estos equipos solo se utilizaran mientras persista la situación nueva de manera pertinente.

• No podrán permanecer en la zona afectada trabajador@s sin protección.

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158 Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

MEDIDAS DE EMERGENCIA FRENTE A UN DERRAME O FUGADE UN PRODUCTO QUÍMICO

• Ponerse a salvo, alejándose de la zona peligrosa.

• Identifi car el producto químico, siempre que sea posible.

• Informar de lo ocurrido inmediatamente, alertando de la presencia de heridos, si los hubiera (en caso afi rmativo, las acciones princi-pales deberán ir encaminadas al rescate y aplicación de primeros auxilios).

• Aislar la zona.

• Revisar el plan de accion teniendo en cuenta los riesgos que pueda generar dicho químico.

• Equiparse con EPIS adecuadamente.

• Contener el derrame o fuga.

• Limpiar y gestionar los residuos generados.

10.5. NORMATIVA APLICABLE

Según el RD 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, el empresario deberá elaborar un plan de autoprotección, denominado plan de emergencia interior, donde se defi na la organización y conjunto de medios y procedimientos de actuación, con el fi n de prevenir los accidentes de cualquier tipo y, en su caso, limitar los efectos en el Interior del establecimiento.

El contenido de dicho plan de emergencia se ajustará a lo espe-cifi cado en la Directriz básica de protección civil para el control y planifi cación ante el riesgo de accidentes graves en los que inter-

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vienen sustancias peligrosas y se elaborarán previa consulta a los trabajador@s.

En dicha consulta se incluirá el personal subcontratado afecta-do a largo plazo. En el marco de las obligaciones derivadas de la coordinación de actividades empresariales a las que se refi ere el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Preven-ción de Riesgos Laborales, el empresario titular del establecimiento deberá trasladar el contenido del plan de emergencia a aquellas empresas cuyos trabajador@s desarrollen de forma estable activi-dades en dicho establecimiento, a fi n de que éstas consulten a sus trabajador@s, en los términos del capítulo V de la mencionada Ley. Estas empresas deberán remitir las observaciones recibidas de sus trabajador@s al empresario titular del establecimiento. El deber de cooperación en esta materia será de aplicación a todas las empre-sas y trabajador@s autónomos que desarrollen actividades en di-cho establecimiento. En aquellos establecimientos en los que estén presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especifi cadas en la columna 3 de las partes 1 y 2 del anexo I del RD 1254/199, el empresario proporcionará a los órganos com-petentes de la Comunidad Autónoma, la información y apoyo nece-sario para que éstos puedan elaborar planes de emergencia exterior.

En este caso los órganos competentes de las Comunidades Autóno-mas elaborarán, con la colaboración de los empresarios, un plan de emergencia exterior para prevenir y, en su caso mitigar, las conse-cuencias de los posibles accidentes graves previamente analizados, clasifi cados y evaluados, que establezca las medidas de protección más idóneas, los recursos humanos y materiales necesarios y el esquema de coordinación de las autoridades, órganos y servicios llamados a intervenir.

Para elaborar los planes de emergencia exterior, los órganos compe-tentes de las comunidades autónomas establecerán mecanismos de

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consulta a la población que pudiera verse afectada por un accidente grave. Así mismo, se realizará cuando se efectúen actualizaciones o modifi caciones que supongan cambios signifi cativos en las condi-ciones de seguridad de la población afectada.

El Real Decreto 840/2015 de 21 de Septiembre por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los acci-dentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, presen-ta cambios importantes como son los siguientes:

1.- La alineación de las categorías de sustancias de su anexo I con las correspondientes al nuevo sistema europeo de cla-sifi cacion de sustancias y mezclas. También se incluye un mecanismo de corrección.

2.- Los criterios sobre las inspecciones de los establecimientos afectados serán mas estrictos.

3.- Evaluacion de peligros de accidente grave para una deter-minada sustancia peligrosa. Incluye una lista exhaustiva de las propiedades necesarias para evaluar el potencial de la sustancia peligrosa.

4.- Obligaciones generales del industrial: colaborar con las comu-nidades autonomas en lo relativo a las inspecciones, con las Autoridades competentes del Ministerio del Interior y Direc-cion General de Protección Civil y Emergencias.

5.- Política de prevención de accidentes graves. Los industriales de todos los establecimientos deberan defi nir e implantar co-rrectamente su politica de prevención de accidentes graves así como plasmarla en un documento escrito.

6.- Los industriales de los establecimientos de nivel superior es-tán obligados a elaborar un informe de seguridad que ten-ga por objeto demostrar que se ha establecido una politica de prevención de accidentes graves, demostrar que se han identifi cado y evaluado los riesgos de accidentes con especial rigor en los casos en los que éstos puedan generar conse-

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cuencias graves y que se han tomado las medidas necesarias para prevenirlos, así como demostrar que se han elaborado planes de emergencia interior o autoprotección así como la elaboración de un plan de emergencia exterior.

El informe de seguridad contendrá como mínimo la información que recoge la Directriz básica de Protección Civil para el control y plani-fi cación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas aprobada por el Real Decreto 1196/2003, de 19 de Septiembre.

Respecto a la información que deberá facilitar el industrial ante un accidente grave según el Artículo 3 de este Real Decreto sería la re-lativa a las circustancias que han concurrido para que se produzca el accidente y los relativos a las sustancias peligrosas implicadas en el mismo, etc.

Asi mismo el órgano competente de la Comunidad Autónoma fa-cilitará la información en caso de accidente grave a la Delegación del Gobierno correspondiente y a la Subdelegación del Gobierno de la provincia donde está radicado el establecimiento en el que se ha producido el accidente, así como a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior en el plazo máximo de dos meses.

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PROPUESTAS DE UGT- MADRID

Las propuestas que desde UGT-Madrid hacemos para intentar re-ducir la siniestralidad laboral en las empresas de la Comunidad de Madrid dentro de un Sistema Integrado de Gestión irían encamina-das a:

• Exigir el cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos La-borales, en relación a los derechos de los trabajador@s, inten-tando que la calidad dentro del Sistema de Gestión no tome el protagonismo y deje de lado la prevención o el medio ambien-te.

• Continuidad de Acuerdos fi rmados entre Administración y Agentes Sociales y mayor duración de los mismos.

• Aplicación del Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, e instar a la Admi-nistración a que se publique no sólo en el Boletín Ofi cial del Estado o de la Comunidad Autónoma, sino también a través de los medios de comunicación de forma que se de la mayor publicidad posible.

• Exclusión de las subvenciones públicas a las empresas san-cionadas por infracción grave o muy grave en materia de segu-ridad y salud.

• La comunicación inmediata, al Ministerio de Empleo y Seguri-dad Social, de las empresas que hayan sido sancionadas con carácter grave o muy grave, en los términos previstos por la

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Ley de Contratos del Estado y la normativa reglamentaria que la desarrolla.

• Instar a la Administración a personarse como acusación po-pular en aquellos casos en que exista presunción de delito por parte del empresario.

• Demandar una efectiva coordinación entre la Inspección de Trabajo, Fiscalía y Judicatura, con la participación de los agentes sociales para conseguir mejorar la efectividad de las actuaciones llevadas a cabo en materia de siniestralidad labo-ral; a través del Protocolo Marco de Colaboración fi rmado entre los anteriores Consejo General del Poder Judicial, Ministerio del Interior, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Fisca-lía General del Estado para la investigación efi caz y rápida de los delitos contra la vida, la salud y la integridad física de los trabajador@s y la ejecución de las sentencias condenatorias.

• Solicitar una aplicación efectiva del convenio de colaboración fi rmado entre la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, el Decano de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Madrid y Ayuntamiento de Madrid, para actuar contra la Siniestralidad laboral.

• Aumentar los recursos materiales y humanos de la Inspección Provincial de Trabajo de la Comunidad de Madrid, así como del IRSST (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo), solicitando un incremento del número de inspectores y técnicos habilitados para una mayor vigilancia y control de la norma.

• Desarrollar y consolidar una cultura preventiva en la sociedad española en todos los ámbitos, impulsando el tratamiento de la prevención de riesgos laborales en los diferentes niveles del sistema educativo.

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Uno de los objetivos de UGT-Madrid es desarrollar actividades de promoción de la salud de los trabajador@s y mejorar las condicio-nes de trabajo existentes en la empresa, de forma que podamos disminuir la siniestralidad existente en nuestra Comunidad.

Es importante que contemos con representación de los trabajador@s en todas las empresas, ya que a través de ésta haremos llegar al empresario nuestras propuestas, dado que los trabajador@s somos los que mejor conocemos nuestro puesto de trabajo y las condicio-nes en que desarrollamos el mismo.

Los Delegados de Prevención y los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo son los órganos de defensa de los intereses de los trabajador@s, vigilan el cumplimiento en las empresas y centros de trabajo de la legislación vigente en materia de Prevención de Ries-gos Laborales y promueven la participación de los trabajador@s en la organización del trabajo y la gestión del riesgo, desarrollando una política preventiva y de promoción de la seguridad y salud, en defi -nitiva ejercen una labor de vigilancia y control de las condiciones de salud y seguridad en el desarrollo del trabajo en la empresa.

NO OLVIDES QUE ...

... ponte en contacto con UGT Madrid, ¡TU SINDICATO!

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ANEXOS

ANEXO I: LISTADO DE INDICADORES DE PELIGRO Y CONSE-JOS DE PRUDENCIA CONFORME AL REGLAMENTO CLP

ANEXO I A: FRASES H Y EUHFRASES H (Indicadores de peligro –CLP-):

H 200 Explosivo inestable H 201 Explosivo; peligro de explosión en masa H 202 Explosivo; grave peligro de proyección H 203 Explosivo; peligro de incendio, de onda expansiva o de pro-

yección H 204 Peligro de incendio o de proyección H 205 Peligro de explosión en masa en caso de incendio H 220 Gas extremadamente infl amable H 221 Gas infl amable H 222 Aerosol extremadamente infl amable H 223 Aerosol infl amable H 224 Líquidos y vapores extremadamente infl amables H 225 Líquidos y vapores muy infl amables H 226 Líquidos y vapores infl amables H 227 Líquido combustible H 228 Sólido infl amable H 240 Puede explotar al calentarse H 241 Puede incendiarse o explotar al calentarse H 242 Puede incendiarse al calentarse H 250 Se infl ama espontáneamente en contacto con el aire H 251 Se calienta espontáneamente; puede infl amarse H 252 Se calienta espontáneamente en grandes cantidades; puede

infl amarse

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H 260 En contacto con el agua desprende gases infl amables que pueden infl amarse espontáneamente

H 261 En contacto con el agua desprende gases infl amables H 270 Puede provocar o agravar un incendio; comburente H 271 Puede provocar un incendio o una explosión; muy combu-

rente H 272 Puede agravar un incendio; comburente H 280 Contiene gas a presión; puede explotar, si se calienta H 281 Contiene gas refrigerado; puede provocar quemaduras o le-

siones criogénicas H 290 Puede ser corrosiva para los metales H 300 Mortal en caso de ingestión H 301 Tóxico en caso de ingestión H 302 Nocivo en caso de ingestión H 303 Puede ser nocivo en caso de ingestión H 304 Puede ser mortal en caso de ingestión y de penetración en

las vías respiratorias H 305 Puede ser nocivo en caso de ingestión y de penetración en

las vías respiratorias H 310 Mortal en contacto con la piel H 311 Tóxico en contacto con la piel H 312 Nocivo en contacto con la piel H 313 Puede ser nocivo en contacto con la piel H 314 Provoca grandes quemaduras en la piel y lesiones oculares H 315 Provoca irritación cutánea H 316 Provoca una leve irritación cutánea H 317 Puede provocar una reacción cutánea alérgica H 318 Provoca lesiones oculares graves H 319 Provoca irritación ocular grave H 320 Provoca irritación ocular H 330 Mortal, si se inhala H 331 Tóxico, si se inhala H 332 Nocivo, si se inhala H 333 Puede ser nocivo, si se inhala

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169Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

H 334 Puede provocar síntomas de alergia o asma o difi cultades respiratorias, si se inhala

H 335 Puede irritar las vías respiratorias H 336 Puede provocar somnolencia o vértigo H 340 Puede provocar defectos genéticos (indíquese la vía de ex-

posición, si se ha demostrado concluyentemente que ningu-na otra vía es peligrosa)

H 341 Susceptible de provocar defectos genéticos (indíquese la vía de exposición, si se ha demostrado concluyentemente que ninguna otra vía es peligrosa)

H 350 Puede provocar cáncer (indíquese la vía de exposición, si se ha demostrado concluyentemente que ninguna otra vía es peligrosa)

H 351 Susceptible de provocar cáncer (indíquese la vía de exposi-ción, si se ha demostrado concluyentemente que ninguna otra vía es peligrosa)

H 360 Puede perjudicar la fertilidad o dañar al feto (indíquese el efecto específi co, si se conoce) (indíquese la vía de exposi-ción, si se ha demostrado concluyentemente que ninguna otra vía es peligrosa)

H 361 Susceptible de perjudicar la fertilidad o dañar al feto (indí-quese el efecto específi co, si se conoce) (indíquese la vía de exposición, si se ha demostrado concluyentemente que ninguna otra vía es peligrosa)

H 362 Puede ser nocivo para los lactantes H 370 Provoca daños en los órganos (o indíquese todos los órganos

afectados, si se conocen) (indíquese la vía de exposición, si se ha demostrado concluyentemente que ninguna otra vía es peligrosa)

H 371 Puede provocar daños en los órganos (o indíquese todos los órganos afectados, si se conocen) (indíquese la vía de expo-sición, si se ha demostrado concluyentemente que ninguna otra vía es peligrosa)

H 372 Provoca daños en los órganos (o indíquese todos los órganos afectados, si se conocen) tras exposiciones prolongadas o

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170 Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

repetidas (indíquese la vía de exposición, si se ha demostra-do concluyentemente que ninguna otra vía es peligrosa)

H 373 Puede provocar daños en los órganos (o indíquese todos los órganos afectados, si se conocen) tras exposiciones pro-longadas o repetidas (indíquese la vía de exposición, si se ha demostrado concluyentemente que ninguna otra vía es peligrosa)

H 400 Muy tóxico para los organismos acuáticos H 401 Tóxico para los organismos acuáticos H 402 Nocivo para los organismos acuáticos H 410 Muy tóxico para los organismos acuáticos, con efectos noci-

vos duraderos H 411 Tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos

duraderos H 412 Nocivo para los organismos acuáticos, con efectos nocivos

duraderos H 413 Puede ser nocivo para los organismos acuáticos, con efectos

nocivos duraderos

FRASES EUH (Información suplementaria sobre peligros –CLP-):

EUH 001 Explosivo en estado seco. EUH 006 Explosivo en contacto o sin contacto con el aire. EUH 014 Reacciona violentamente con el agua. EUH 018 Al usarlo pueden formarse mezclas aire-vapor explosi-

vas/infl amables. EUH 019 Puede formar peróxidos explosivos. EUH 029 En contacto con agua libera gases tóxicos. EUH 030 Puede infl amarse fácilmente al usarlo. EUH 031 En contacto con ácidos libera gases tóxicos EUH 031 En contacto con ácidos libera gases muy tóxicos EUH 044 Riesgo de explosión al calentarlo en ambiente confi na-

do.

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171Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

EUH 059 Peligroso para la capa de ozono. EUH 066 La exposición repetida puede provocar sequedad o for-

mación de grietas en la piel. EUH 070 Tóxico en caso de contacto con los ojos EUH 071 Corrosivo para las vías respiratorias. EUH 201 Contiene plomo. No debe usarse en superfi cies propen-

sas a ser mordidas o chupadas por niños. Advertencia! Contiene Plomo.

EUH 202 Cianoacrilato. Peligro. Se adhiere a la piel y los ojos en segundos. Mantenga fuera del alcance de los niños.

EUH 203 Contiene cromo (IV). Puede provocar reacciones alérgi-cas.

EUH 204 Contiene isocianates. Véase la información proporciona-da por el fabricante.

EUH 205 Contiene componentes epóxicos. Véase la información proporcionada por el fabricante.

EUH 206 Advertencia! No se use junto con otros productos. Puede liberar gases peligrosos (cloro).

EUH 207 Advertencia! Contiene cadmio. Forma humos peligrosos durante el uso. Véase la información proporcionada por el fabricante. Cumpla con las instrucciones de seguri-dad.

EUH 208 Contiene (denominación de la sustancia sensibilizante). Puede provocar una reacción alérgica.

EUH 209 Puede volverse fácilmente infl amable al ser usado o pue-de volverse infl amable al ser usado.

EUH 210 Se puede pedir Ficha de Datos de Seguridad

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172 Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

ANEXO I B: FRASES P (Consejos de Prudencia – CLP-):

P1--:Consejos de prudencia de carácter general P101: Si se necesita consejo médico, tener a mano el envase o la

etiqueta.P102: Mantener fuera del alcance de los niños.P103: Leer la etiqueta antes del uso.

P2--:Consejos de prudencia–prevención P201: Pedir instrucciones especiales antes del uso.P202: No manipular la sustancia antes de haber leído y compren-

dido todas las instrucciones de seguridad.P210: Mantener alejado de fuentes de calor, chispas, llama abierta

o superfi cies calientes-No fumar.P211: No pulverizar sobre una llama abierta u otra fuente de ig-

nición.P220: Mantener o almacenar alejado de la ropa/.../ materiales

combustibles.P221: Tomar todas las precauciones necesarias para no mezclar

con materias combustibles...P222: No dejar que entre en contacto con el aire.P223: Mantener alejado de cualquier posible contacto con el agua,

pues reacciona violentamente y pude provocar una llamarada.P230: Mantener humedecido con...P231: Manipular en gas inerte.P232: Proteger de la humedad.P233: Mantener el recipiente herméticamente cerrado.P234: Conservar únicamente en el recipiente original.P235: Mantener en lugar fresco.P240: Conectar a tierra/enlace equipotencial del recipiente y del

equipo de recepción.

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P241: Utilizar un material eléctrico, de ventilación o de ilumina-ción/.../antidefl agrante.

P242: Utilizar únicamente herramientas que no produzcan chispas.P243: Tomar medidas de precaución contra descargas electrostáticas.P244: Mantener las válvulas de reducción limpias de grasa y aceite.P250: Evitar la abrasión/el choque/..../la fricción.P251: Recipiente a presión: no perforar, ni quemar, aun después

del uso.P260: No respirar el polvo/el humo/el gas/la niebla/los vapores/el

aerosol.P261: Evitar respirar el polvo/el humo/el gas/la niebla/los vapores/

el aerosol.P262: Evitar el contacto con los ojos, la piel o la ropa.P263: Evitar el contacto durante el embarazo/la lactancia.P264: Lavarse...concienzudamente tras la manipulación.P270: No comer, beber ni fumar durante su utilización.P271: Utilizar únicamente en exteriores o en un lugar bien ventilado.P272: Las prendas de trabajo contaminadas no podrán sacarse del

lugar de trabajo.P273: Evitar su liberación al medio ambiente.P280: Llevar guantes/prendas/gafas/máscara de protección.P281: Utilizar el equipo de protección individual obligatorio.P282: Llevar guantes que aíslen del frio/gafas/máscara.P283: Llevar prendas ignífugas/resistentes al fuego/resistentes a las

llamas.P284: Llevar equipo de protección respiratoria.P285: En caso de ventilación insufi ciente, llevar equipo de protec-

ción respiratoria.P3--Consejos de prudencia-respuestaP301: EN CASO DE INGESTIÓN:P302: EN CASO DE CONTACTO CON LA PIEL:P303: EN CASO DE CONTACTO CON LA PIEL (o el pelo):P304: EN CASO DE INHALACIÓN:

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174 Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

P305: EN CASO DE CONTACTO CON LOS OJOS:P306: EN CASO DE CONTACTO CON LA ROPA:P307: EN CASO DE exposición:P308: EN CASO DE exposición manifi esta o presunta:P309: EN CASO DE exposición o malestar:P310: Llamar inmediatamente a un CENTRO DE INFORMACIÓN

TOXICOLÓGICA o a un médico.P311: Llamar a un CENTRO DE INFORMACIÓN TOXICOLÓGICA o

a un médico.P312: Llamar a un CENTRO DE INFORMACIÓN TOXICOLÓGICA o

a un médico en caso de malestar.P313: Consultar a un médico.P314: Consultar a un médico en caso de malestar.P315: Consultar a un médico inmediatamente.P320: Se necesita urgentemente un tratamiento específi co. Ver en

esta etiqueta.P321: Se necesita un tratamiento especifi co. Ver... en esta etiqueta.P322: Se necesitan medidas específi cas. Ver... en esta etiqueta.P330: Enjuagarse la boca.P331: NO provocar el vómito.P332: En caso de irritación cutánea:P333: En caso de irritación o erupción cutánea:P334: Sumergir en agua fresca/aplicar compresas húmedas.P335: Sacudir las partículas que se hayan depositado en la piel.P336: Descongelar las partes heladas con agua tibia.No frotar la

zona afectada.P337: Si persiste la irritación ocular:P338: Quitar las lentes de contacto, si lleva y resulta fácil. Seguir

aclarando.P340: Transportar a la víctima al exterior y mantenerla en reposo en

una posición confortable para respirar.P341: Si respira con difi cultad, transportar a la víctima al exterior

y mantenerla en reposo o en una posición confortable para respirar.

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175Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

P342: En caso de síntomas respiratorios:P350: Lavar suavemente con agua y jabón abundantes.P351: Aclarar cuidadosamente con agua durante varios minutos.P352: Lavar con agua y jabón abundantes.P353: Aclararse la piel con agua/ducharse.P360: Aclarar inmediatamente con agua abundante las prendas y

la piel contaminadas antes de quitarse la ropa.P361: Quitarse inmediatamente las prendas contaminadas.P362: Quitarse las prendas contaminadas y lavarlas antes de volver

a usarlas.P363: Lavar las prendas contaminadas antes de volver a usarlas.P370: En caso de incendio:P371: En caso de incendio importante y en grandes cantidades:P372: Riesgo de explosión en caso de incendio.P373: NO luchar contra el incendio cuando el fuego llega a los

explosivos.P374: Luchar contra el incendio desde una distancia razonable,

tomando las precauciones habituales.P375: Luchar contra el incendio a distancia, dado el riesgo de ex-

plosión.P376: Detener la fuga, si no hay peligro en hacerlo.P377: Fuga de gas en llamas: No apagar, salvo si la fuga puede

detenerse sin peligro.P378: Utilizar…para apagarlo.P380: Evacuar la zona.P381: Eliminar todas las fuentes de ignición si no hay peligro en

hacerlo.P390: Absorber el vertido para que no dañe otros materiales.P391: Recoger el vertido.

P4--Consejos de prudencia-almacenamientoP401: Almacenar...P402: Almacenar en un lugar seco.

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176 Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

P403: Almacenar en un lugar bien ventilado.P404: Almacenar en un recipiente cerrado.P405: Guardar bajo llave.P406: Almacenar en un recipiente resistente a la corrosión/... con

revestimiento interior resistente.P407: Dejar una separación entre los bloques/los palés de carga.P410: Proteger de la luz del sol.P411: Almacenar a temperaturas no superiores a …º C/…º F.P412: No exponer a temperaturas superiores a 50ºC/122ºF.P413: Almacenar las cantidades a granel superiores a…kg/…lbs a

temperaturas no superiores a …º C/…º F.P420: Almacenar alejado de otros materiales.P422: Almacenar el contenido en…P5-- Consejos de prudencia-eliminación P501: Eliminar el contenido/el recipiente en…

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177Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

ANEXO I C:FRASES R (Naturaleza en los riegos específi cos atribuidos a las sustancias y preparados peligrosos –R.D. 363/1995-)):

R1 Explosivo en estado seco.R2 Riesgo de explosión por choque, fricción, fuego u otras fuen

tes de ignición.R3 Alto riesgo de explosión por choque, fricción, fuego u otras

fuentes de ignición.R4 Forma compuestos metálicos explosivos muy sensibles.R5 Peligro de explosión en caso de calentamiento.R6 Peligro de explosión, en contacto o sin contacto con el aire.R7 Puede provocar incendios.R8 Peligro de fuego en contacto con materias combustibles.R9 Peligro de explosión al mezclar con materias combustibles.R10 Infl amable.R11 Fácilmente infl amable.R12 Extremadamente infl amable.R14 Reacciona violentamente con el agua.R15 Reacciona con el agua liberando gases extremadamente infl a-

mables.R16 Puede explosionar en mezcla con sustancias comburentes.R17 Se infl ama espontáneamente en contacto con el aire.R18 Al usarlo pueden formarse mezclas aire-vapor explosivas/infl a-

mables.R19 Puede formar peróxidos explosivos.R20 Nocivo por inhalación.R21 Nocivo en contacto con la piel.R22 Nocivo por ingestión.R23 Tóxico por inhalación.R24 Tóxico en contacto con la piel.R25 Tóxico por ingestión.R26 Muy tóxico por inhalación.R27 Muy tóxico en contacto con la piel.

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178 Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

R28 Muy tóxico por ingestión.R29 En contacto con agua libera gases tóxicos.R30 Puede infl amarse fácilmente al usarlo.R31 En contacto con ácidos libera gases tóxicos.R32 En contacto con ácidos libera gases muy tóxicos.R33 Peligro de efectos acumulativos.R34 Provoca quemaduras.R35 Provoca quemaduras graves.R36 Irrita los ojos.R37 Irrita las vías respiratorias.R38 Irrita la piel.R39 Peligro de efectos irreversibles muy graves.R40 Posibles efectos cancerígenos.R41 Riesgo de lesiones oculares graves.R42 Posibilidad de sensibilización por inhalación.R43 Posibilidad de sensibilización en contacto con la piel.R44 Riesgo de explosión al calentarlo en ambiente confi nado.R45 Puede causar cáncer.R46 Puede causar alteraciones genéticas hereditarias.R48 Riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición

prolongada.R49 Puede causar cáncer por inhalación.R50 Muy tóxico para los organismos acuáticos.R51 Tóxico para los organismos acuáticos.R52 Nocivo para los organismos acuáticos.R53 Puede provocar a largo plazo efectos negativos en el medio

ambiente acuático.R54 Tóxico para la fl ora.R55 Tóxico para la fauna.R56 Tóxico para los organismos del suelo.R57 Tóxico para las abejas.R58 Puede provocar a largo plazo efectos negativos en el medio

ambiente.R59 Peligroso para la capa de ozono.

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179Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

R60 Puede perjudicar la fertilidad.R61 Riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto.R62 Posible riesgo de perjudicar la fertilidad.R63 Posible riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el

feto.R64 Puede perjudicar a los niños alimentados con leche materna.R65 Nocivo. Si se ingiere puede causar daño pulmonar.R66 La exposición repetida puede provocar sequedad o formación

de grietas en la piel.R67 La inhalación de vapores puede provocar somnolencia y vértigoR68 Posibilidad de efectos irreversibles.

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181Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

ANEXO I D:FRASES S (Consejos de prudenciarelativos a las sustancias y prepa-rados peligrosos -RD 363/1995-):

S1 Consérvese bajo llave.S2 Manténgase fuera del alcance de los niños.S3 Consérvese en lugar fresco.S4 Manténgase lejos de locales habitados.S5 Consérvese en ... (líquido apropiado a especifi car por el fabricante).S6 Consérvese en ... (gas inerte a especifi car por el fabricante).S7 Manténgase el recipiente bien cerrado.S8 Manténgase el recipiente en lugar seco.S9 Consérvese el recipiente en lugar bien ventilado.S12 No cerrar el recipiente herméticamente.S13 Manténgase lejos de alimentos, bebidas y piensos.S14 Consérvese lejos de ... (materiales incompatibles a especifi car

por el fabricante).S15 Conservar alejado del calor.S16 Conservar alejado de toda llama o fuente de chispas - No fumar.S17 Manténgase lejos de materiales combustibles.S18 Manipúlese y ábrase el recipiente con prudencia.S20 No comer ni beber durante su utilización.S21 No fumar durante su utilización.S22 No respirar el polvo.S23 No respirar los gases/humos/vapores/aerosoles [denominación(es)

adecuada(s) a especifi car por el fabricante].S24 Evítese el contacto con la piel.S25 Evítese el contacto con los ojos.S26 En caso de contacto con los ojos, lávense inmediata y abun-

dantemente con agua y acúdase a un médico.S27 Quítese inmediatamente la ropa manchada o salpicada.S28 En caso de contacto con la piel, lávese inmediata y abundan-

temente con ... (productos a especifi car por el fabricante).S29 No tirar los residuos por el desagüe.

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182 Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

S30 No echar jamás agua a este producto.S33 Evítese la acumulación de cargas electrostáticas.S35 Elimínense los residuos del producto y sus recipientes con to-

das las precauciones posibles.S36 Úsese indumentaria protectora adecuada.S37 Úsense guantes adecuados.S38 En caso de ventilación insufi ciente, úsese equipo respiratorio

adecuado.S39 Úsese protección para los ojos/la cara.S40 Para limpiar el suelo y los objetos contaminados por este pro-

ducto, úsese ... (a especifi car por el fabricante).S41 En caso de incendio y/o de explosión, no respire los humos.S42 Durante las fumigaciones/pulverizaciones, úsese equipo respi-

ratorio adecuado [denominación (es) adecuada(s) a especifi -car por el fabricante].

S43 En caso de incendio, utilizar ... (los medios de extinción los debe especifi car el fabricante). (Si el agua aumenta el riesgo, se deberá añadir: “No usar nunca agua’).

S45 En caso de accidente o malestar, acúdase inmediatamente al médico (si es posible, muéstresele la etiqueta).

S46 En caso de ingestión, acúdase inmediatamente al médico y muéstrele la etiqueta o el envase.

S47 Consérvese a una temperatura no superior a ... °C (a especifi -car por el fabricante).

S48 Consérvese húmedo con ... (medio apropiado a especifi car por el fabricante).

S49 Consérvese únicamente en el recipiente de origen.S50 No mezclar con ... (a especifi car por el fabricante).S51 Úsese únicamente en lugares bien ventilados.S52 No usar sobre grandes superfi cies en locales habitados.S53 Evítese la exposición - recábense instrucciones especiales an-

tes del uso.S56 Elimínense esta sustancia y su recipiente en un punto de reco-

gida pública de residuos especiales o peligrosos.

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183Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

S57 Utilícese envase de seguridad adecuado para evitar contami-nación medio ambiente.

S59 Remitirse al fabricante o proveedor para obtener información sobre su recuperación/reciclado.

S60 Elimínense el producto y su recipiente como residuos peligro-sos.

S61 Evítese su liberación al medio ambiente. Recábense instruc-ciones específi cas/fi cha de datos de seguridad.

S62 En caso de ingestión no provocar el vómito: acúdase inmedia-tamente al médico y muéstresele la etiqueta o el envase.

S63 En caso de accidente por inhalación, alejar a la víctima fuera de la zona contaminada y mantenerla en reposo.

S64 En caso de ingestión, lavar la boca con agua (solamente si la persona está consciente).

S56 Elimínense esta sustancia y su recipiente en un punto de reco-gida pública de residuos especiales o peligrosos.

S57 Utilícese un envase de seguridad adecuado para evitar la con-taminación del medio ambiente.

S59 Remitirse al fabricante o proveedor para obtener información sobre su recuperación/reciclado.

S60 Elimínense el producto y su recipiente como residuos peligro-sos.

S61 Evítese su liberación al medio ambiente. Recábense instruc-ciones específi cas/fi cha de datos de seguridad.

S62 En caso de ingestión no provocar el vómito: acúdase inmedia-tamente al médico y muéstresele la etiqueta o el envase.

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185Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

ANEXO II: PELIGROS Y FACTORES DE RIESGO QUÍMICO

PELIGROS FACTORES DE RIESGO

INCENDIO Y EXPLOSIÓN

Estado físico y grado de división del producto. Inflamabilidad del producto (temperatura de

inflamación, temperatura de autoignición). Potencia calorífica. Concentración ambiental (límites de

inflamabilidad). Inexistencia o insuficiencia de sistemas de

ventilación general o localizada. No aislamiento de fuentes de generación de

gases, vapores, polvos. Focos de ignición térmicos (fumar,

operaciones con llama). Focos de ignición mecánicos (herramientas,

calzado). Focos de ignición eléctricos (cargas

electrostáticas, sobrecargas, cortocircuitos). Focos de ignición químicos (reacciones

exotérmicas, productos inestables). Atmósfera rica en comburente (% de 02

>21%). Procedimientos de trabajo inseguros en áreas o actividades de riesgo.

Incremento del riesgo por efectos aditivos en mezclas.

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186 Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

INHALACIÓN

Concentración ambiental. Tipo de exposición (aguda, crónica). Tiempo diario de exposición. Número y situación de los focos de emisión. Separación del trabajador/a de los focos de

emisión. Tasa de generación de gases, vapores o

aerosoles. Aislamiento del agente. Sistemas de ventilación general y local

insuficientes. Procedimiento de trabajo inadecuado. Trabajadores/as especialmente sensibles. Exposición simultánea a varios agentes.

REACCIONES QUÍMICAS PELIGROSAS

Reactividad e inestabilidad química de sustancias.

Características de la reacción (balances másicos y energéticos, exotermicidad, desprendimiento de gases tóxicos).

Sistema de agitación inadecuado. Sistema de aporte de calor no suficientemente

controlado. Sistema de refrigeración infradimensionado. Sistema de control de las variables clave de la

reacción poco fiable (regulación de presión, temperatura y caudal).

Dispositivos de seguridad de los equipos inadecuados (reactor, mezclador, agitador).

Adición manual de sustancias. Presencia no controlada de subproductos. Procedimientos de trabajo en operaciones

peligrosas (toma de muestras, carga de aditivos) inexistentes, insuficientes o no actualizados.

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187Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

ABSORCIÓN A TRAVÉS DE LA PIEL

Localización y extensión del contacto. Duración y frecuencia del contacto. Cantidad o concentración del agente. Temperatura y humedad ambiental. Gestión incorrecta de EPI. Procedimiento de trabajo inadecuado. Trabajadores/as especialmente sensibles. Exposición simultánea a varios agentes.

VÍA PARENTERAL

Deterioro de la piel. Uso de objetos o herramientas cortantes o

punzantes. Frecuencia de contacto. Gestión incorrecta de EPI. Procedimiento de trabajo inadecuado. Trabajadores/as especialmente sensibles. Exposición simultánea a varios agentes.

INGESTIÓN

Hábitos higiénicos personales. Posibilidad de comer, beber o fumar en los

puestos de trabajo. Trabajadores/as especialmente sensibles. Exposición simultánea a varios agentes. Procedimiento de trabajo inadecuado.

CONTACTO DE LA PIEL O LOS OJOS

Gestión incorrecta de EPI. Procedimiento de trabajo inadecuado. Inexistencia de medios de control de fugas y

derrames. Envases inadecuados. Sistema de trasvase incorrecto.

Fuente: Tabla 1. Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos pre-sentes en los lugares de trabajo relacionados con Agentes Químicos. INSHT.

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189Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

ANEXO III:PRIORIDAD EN LA ELECCIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS

APLICABLE A:

AGENTE QUÍMICO

PROCESO O INSTALACIÓN

LOCAL DE TABAJO

MÉTODO DE TRABAJO

O B J E T I V O

ELE

MIN

AR

E

L R

IES

GO

-Sustitución total del agente químico por otro no peligroso o menos peligroso.

-Sustitución del proceso. -Utilización de equipos de trabajo o máquinas seguros

-Automatización -Robotización. -Manipulación por control remoto

RE

DU

CC

IR

Y C

ON

TRO

LAR

E

L R

IES

GO

-Sustitución parcial del agente. -Cambio de forma o estado físico

-Proceso cerrado: cabinas de guantes. -Aumento de la distancia respecto del foco de generación. -Mantenimiento preventivo. -Extracción localizada. Equipos con extracción local incorporada. -Cubetos de retención.

-Orden y limpieza. -Segregación de departamentos sucios. -Ventilación por dilución. -Duchas de aire. -Cortinas de aire. Cabinas para los trabajadores/as. -Drenajes. -Control de focos de ignición.

-Buenas prácticas de trabajo. -Supervisión. -Horarios reducidos.

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190 Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

APLICABLE A:

AGENTE QUÍMICO

PROCESO O INSTALACIÓN

LOCAL DE TABAJO

MÉTODO DE TRABAJO

O B J E T I V O P

RO

TEC

CIÓ

N

IND

IVID

UA

L

-EPI de protección respiratoria, dérmica u ocular (R. D. 773/1997). -Ropa de Trabajo.

Prioridades que se pueden establecer a la hora en la elección de algunas medidas preventivas. Fuente “Guía Técnica para la eva-luación y la prevención de los riesgos presentes en los lugares de trabajo relacionados con agentes químicos”. INSHT.

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191Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

ANEXO IV:SISTEMA GLOBALMENTE ARMONIZADO DE CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO DE PRODUCTOS QUÍMICOS

https://www.google.es/search?q=ETIQUETADO+SUSTANCIAS+QUIMICAS&biw=1200&bih=855&tbm=isch&tbo=u&source=univ&sa=X&ved=0ahUKEwjFnZP317zJAhXFzRQKHebyBRYQsAQIHg#imgrc=c-tBehtIu5iTQM%3A

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193Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

ANEXO V:ETIQUETAS DE PELIGRO PARA EL TRANSPORTE DE MERCAN-CÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA

https://www.google.es/search?q=adr+2015&biw=1200&bih=855&source=lnms&tbm=isch&sa=X&sqi=2&ved=0ahUKEwi60P--9bzJAhVCNxQKHbYzDDAQ_AUIBigB#imgrc=No6lAcxeXCUC9M%3A

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195Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

ANEXO VI.PARTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO

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197Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

ANEXO VII.ACTA DE ELECCIÓN DE DELEGADOS DE PREVENCIÓN

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198 Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

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199Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

NORMATIVA BÁSICA

• Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).

• Real Decreto 363/1995, por el que se aprueba el Reglamento so-bre clasifi cación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas

• Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

• Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la expo-sición a agentes cancerígenos durante el trabajo, y su posterior modifi cación por el Real Decreto 349/2003.

• Real Decreto 374/2001, de 6 de abril sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacio-nados con los agentes químicos durante el trabajo.

• Real Decreto 379/2001, de 6 de abril por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias y posteriores modifi ca-ciones.

• Real Decreto 225/2003, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasifi cación, envasado y etiquetado de preparados peli-grosos.

• Real Decreto 948/2005, de 29 de julio, por el que se modifi -ca el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se

13

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200 Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas

• Reglamento (CE) No 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH)

• Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efec-tiva de mujeres y hombres.

• Reglamento (CE) No 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasifi cación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (CLP).

• Real Decreto 298/2009, de 6 de marzo, por el que se modifi ca el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprue-ba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embara-zada, que haya dado a luz o en período de lactancia.

• Ley 8/2010, de 31 de marzo, por la que se establece el régi-men sancionador previsto en los Reglamentos (CE) relativos al registro, a la evaluación, a la autorización y a la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) y sobre la clasifi -cación, el etiquetado y el envasado de sustancias y mezclas (CLP), que lo modifi ca. (BOE 01/04/2010).

• Real Decreto 717/2010, de 28 de mayo, por el que se mo-difi can el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasifi cación, envasa-do y etiquetado de sustancias peligrosas y el Real Decre-to 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el

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201Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

Reglamento sobre clasifi cación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.

• Reglamento (UE) nº 143/2011 de la Comisión de 17 de febre-ro de 2011 por el que se modifi ca el anexo XIV del reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y el Consejo, rela-tivo al registro, a la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparadas químicos (REACH).

• Real Decreto 1237/2011, de 8 de septiembre, por el que se establece la aplicación de exenciones por razones de defensa, en materia de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y mezclas químicas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, y en materia de clasifi cación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.° 1272/2008 del Parla-mento Europeo

• Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

• Real Decreto 598/2015, de 3 de julio, por el que se modi-fi can el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo; el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo y el Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agente químicos durante el trabajo.

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203Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

PUBLICACIONES REALIZADAS DESDE LA SECRETARÍA DE SALUD LABORAL Y DESA-RROLLO TERRITORIAL. UGT MADRID

A continuación se detallan algunas de las publicaciones realizadas desde la Secretaría de Salud Laboral y Desarrollo Territorial, que tenéis a vuestra disposición.

Boletín Informativo

• Nº 39 (noviembre 2012): La infl uencia de la reforma laboral en la salud de los trabajadores.

• Nº 40 (diciembre 2012): Memoria de las actuaciones realiza-das al amparo del III Plan Director en Prevención de RL de la Comunidad de Madrid 2008-2011. (Periodo Enero 2008-Di-ciembre 2012).

• Nº 41 (noviembre 2013): Acuerdo para desarrollar el IV Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales.

• Nº 42 (diciembre 2013): Educando en prevención para crear cultura preventiva.

• Nº 43 (marzo 2014): Crisis económica, drogodependencias y salud pública.

• Nº 44 (diciembre 2014): Los accidentes de tráfi co y la seguri-dad vial.

• Nº 45 (septiembre 2015): Reforma del marco jurídico de las Mutuas.

• Nº 46 (octubre 2015): Los riesgos psicosociales, cada vez más presentes.

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204 Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

Trípticos informativos de prevención de riesgos laborales:• Violencia física y psicológica• Síndrome de estar quemado por el trabajo o Burn-out• Ansiedad y depresión laboral• Confl icto laboral• La Evaluación de riesgos psicosociales• Pautas de actuación frente a los riesgos psicosociales • Tríptico preguntas más frecuentes sobre riesgos psicosociales.• Trabajadores Jóvenes • Mujeres• Actuación en caso de accidente • Delegado de prevención• Enfermedad y trabajo• Inmigrantes en varios idiomas• Riesgos en la Manipulación de cargas y cómo prevenirlos• Lipoatrofi a semicircular• Incapacidad temporal• Prevención de riesgos laborales. Documentación de interés• Prevención de riesgos laborales. Información • Mutuas de AT y EEPP de la Seguridad Social• Reconocimientos médicos• Información y formación, dos herramientas seguras para la Pre-

vención de Riesgos Laborales.• El Amianto y sus riesgos.• Agentes anestésicos inhalatorios• Movilización de personas• Riesgos Laborales de los Productos Fitosanitarios• Riesgos Laborales de Productos Químicos• Mutuas. Reformas de su régimen jurídico. Ley 35/2014.• Trabajos en Altura.• La Prevención de los Riesgos Laborales en los Centros Educativos.• Prevención de Riesgos Laborales en Hostelería.• Riesgo durante el embarazo y embarazo de Riesgo.• Trabajador Inmigrante: Mismos riesgos, mismos derechos.

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205Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

Trípticos Informativos circulares en materia de prevención de ries-gos laborales de los siguientes títulos:

• Secretaría de Salud Laboral y Medio Ambiente• ¿Por qué prevenir?• Accidentes de trabajo y riesgos psicosociales.

Cuadernillos Informativos de Prevención de Riesgos Laborales:• Personas con discapacidad• Trabajadores Jóvenes• Mujer trabajadora• Accidentes de trabajo• Servicios públicos• Subcontratación• El absentismo laboral como indicador de las condiciones de trabajo• Trasporte y comunicaciones• Protocolo acoso laboral• Primeros auxilios• Plan de autoprotección• Alergia la látex: la gran desconocida del ámbito laboral….• Empresas de trabajo temporal• Vigilancia de la Salud• Ley de Jurisdicción Social y Ley Salud Pública• Ruido y Vibraciones• Comercio, hostelería, turismo y juego• Temperaturas extremas • Trabajo en solitario• IV Plan Director en Prevención de Riesgos Laborales de la Co-

munidad de Madrid• Equipos de trabajo• Trastornos Musculoesqueléticos

Manuales dirigidos a los siguientes sectores:• Riesgo eléctrico• Riesgo biológico

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206 Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

• Delegados de prevención y los Riesgos psicosociales • Automoción• Madera y Mueble• Sustancias químicas• Mutuas-sociedades de prevención• Enfermedades profesionales• Acoso psicológico• Riesgos psicosociales• Auditoria del sistema de gestión en la PRL• Sistemas de Gestión en la PRL• Obras de construcción• Transporte• Delegados de Prevención• Riesgo biológico• Conviene Saber….salud y seguridad en el trabajo• Organización del Trabajo• Gestión integral del riesgo• REACH Y CLP

Estudios de investigación: • Estudio sobre los accidentes de trabajo en el sector del metal

en la Comunidad de Madrid.• Estudio sobre la situación de la prevención de riesgos laborales

en la Negociación Colectiva 2013.• Enfermedades profesionales. Trastornos musculoesqueléticos • Necesidades de las víctimas de accidentes de trabajo graves y

mortales. Guía de actuación frente a accidentes graves y mor-tales.

Otras publicaciones como:• DVD de publicaciones • Juego interactivo “PREVENIR 365”• JUEGO DE MESA, de prevención de riesgos laborales. También se

han hecho en formato pendrive y una adaptación para internet.

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207Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

• CD legislación en prevención de riesgos laborales• Pegatinas - Contenido de botiquines en los centros de trabajo- ¿A quién llamar en caso de accidente.- Servicios que ofrecemos de salud laboral- EPI´S• Carteles:- Primeros auxilios- EPI´S- Uso correcto del extintor- Trastornos musculoesqueléticos- Accidente de trabajo- Protección contra el Ruido - Accidentes laborales de tráfi co- Almacenamiento de sustancias peligrosas - La Vigilancia de la salud es un derecho de todos los trabajado-

res y trabajadoras - El Delegado de Prevención te ayuda- Incapacidad Temporal- Salud Laboral y Negociación Colectiva- IV Plan Director en Prevención de Riesgos Laborales de la Co-

munidad de Madrid 2013-2016- Trabajos en Altura- Salud Laboral y Trabajador Inmigrante- El Delegado de Prevención en tu empresa

Elaboración de informes Técnicos sobre:• Estadística de siniestralidad.• Negociación Colectiva.• Síndrome del Edifi cio Enfermo.• Mobbing.• Riesgos Psicosociales.• Y otros.

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A través de la página web http://www.saludlaboralugtmadrid.org se puede acceder a las publicaciones arriba citadas, así como a otras publicaciones realizadas que tratan de diversos temas

trasversales y sectoriales de interés en materia de prevención de riesgos laborales. Se encuentran en diversos formatos como ma-

nuales, trípticos, carteles, cuadernillos, etc

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DIRECCIONES DE INTERÉS

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✁www.saludlaboralugtmadrid.org

El Fondo Social Europeo invierte en tu futuroCon la cofi nanciación del 50% del Fondo Social Europeo

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MUCHAS GRACIAS POR AYUDARNOS A MEJORAR

Más información en los teléfonos 915890909 / 915890910 o en la web www.saludlaboralugtmadrid.org

PUBLICACIONES:

Valorar las siguientes cuestiones de 1 a 5, siendo 1 totalmente en desacuerdo y 5 completamente de acuerdo

Cualquier sugerencia que desees realizar para mejora la calidad de nuestras prestaciones, puedes hacerla a continuación:

PLAN DIRECTOR Responder SÍ o NO

¿Crees que la publicación puede ayudar a la mejora de las condiciones de trabajo y la prevención de la siniestralidad laboral?

¿Recomendarías este tipo de publicaciones?

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TU OPINIÓN, VOLUNTARIA Y ANÓNIMA, NOS AYUDARÁ A CONOCER EL GRADO DE CONSECUCIÓN DE LOS OBJETIVOS PROPUESTOS EN EL

IV PLAN DIRECTOR DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y EN SU CASO A MEJORAR NUESTROS SERVICIOS Y/O PRODUCTOS

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CALIDAD DE LA PUBLICACIÓN

Los datos aportados en el presente cuestionario son confidenciales y anónimos y serán utilizados, únicamente, para analizar la calidad de las acciones desarrolladas por la Secretaría de Salud Laboral y Desarrollo Territorial de UGT Madrid en el marco del IV Plan Director de la Comunidad de Madrid.

Fecha:

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