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Curso de Ecografía y Obstetricia 1 MÓDULO N° 6: PRÁCTICA Y BIOÉTICA I. INDICE II.- Introducción…………………………………………………………….....Págs. 1-2 III.- Desarrollo del Contenido 1.- Efectos Biológicos del ultrasonido………………………………...Pág. 2 1.1 Fundamentos biofísicos: Definiciones básicas……….........Págs. 2-5 1.2 Epidemiologia de la exposición……………………………Págs. 5-9 2.- Aspectos ético legales asociados al informe ecográfico 2.1 Negligencia médica………………………………………...Págs. 7-8 2.2 Aspectos legales del diagnóstico ultrasonográfico…………Pág. 9 2.3 Causas más frecuentes de acciones legales en ultrasonido…Págs. 10-11 2.4 Escenario médico legal en Chile……………………………Pag.12 2.5 Recomendaciones para minimizar el riesgo de demandas…Pág. 14 IV.- Conclusiones………………………………………………………………Pág. 15 V.- Bibliografía…………………………………………………………………Pág.16 II. INTRODUCCIÓN La ética es el estudio de actuar para el bien individual y colectivo, mientras que la bioética “estudia en forma interdisciplinaria los problemas creados a raíz del proceso científico técnico en los campos médico y biológico tanto a nivel microsocial como macrosocial y su repercusión en la sociedad y los problemas sociales”.

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  • Curso de Ecografa y Obstetricia 1

    MDULO N 6: PRCTICA Y

    BIOTICA I. INDICE

    II.- Introduccin.....Pgs. 1-2

    III.- Desarrollo del Contenido

    1.- Efectos Biolgicos del ultrasonido...Pg. 2

    1.1 Fundamentos biofsicos: Definiciones bsicas.........Pgs. 2-5

    1.2 Epidemiologia de la exposicinPgs. 5-9

    2.- Aspectos tico legales asociados al informe ecogrfico

    2.1 Negligencia mdica...Pgs. 7-8

    2.2 Aspectos legales del diagnstico ultrasonogrficoPg. 9

    2.3 Causas ms frecuentes de acciones legales en ultrasonidoPgs. 10-11

    2.4 Escenario mdico legal en ChilePag.12

    2.5 Recomendaciones para minimizar el riesgo de demandasPg. 14

    IV.- ConclusionesPg. 15

    V.- BibliografaPg.16

    II. INTRODUCCIN

    La tica es el estudio de actuar para el bien individual y colectivo, mientras que la biotica estudia

    en forma interdisciplinaria los problemas creados a raz del proceso cientfico tcnico en los

    campos mdico y biolgico tanto a nivel microsocial como macrosocial y su repercusin en la

    sociedad y los problemas sociales.

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    El diagnostico antenatal, en cuanto defectos o enfermedades congnitas es un objetivo principal

    de la medicina preventiva, y debe realizarse con la mayor objetividad y precisin. Este diagnstico

    acertado puede salvar la vida del feto al instaurar un tratamiento en forma precoz y tambin al

    conocer precozmente las alteraciones cromosmicas o trastornos genticos. La ultrasonografa ha

    hecho posible el estudio de la anatoma fetal de una manera no invasiva y sin riesgo, por otro lado

    la flujometradoppler nos permite evaluar la velocimetra de flujo, aspectos funcionales de la

    unidad feto-placentaria.

    Las repercusiones de undiagnstico prenatal que indica normalidad, cuando la mujer tiene

    factores de riesgo o antecedentes patolgicos, refuerza la relacin del binomio madre-hijo. Por

    ello, cuando afrontamos un diagnstico de malformacin fetal, debemos estar preparados para

    otorgar orientacin no solo a la madre, sino tambin a la pareja, el/la ultrasonografista debe

    explicar todas las posibilidades y referir a unidades especializadas cuando se requiera dndoles

    apoyo y comprensin; siempre tomando en cuenta los principios ticos de beneficencia,

    autonoma, no maleficencia, justicia y autonoma.

    A continuacin, analizaremos en detalle la importancia de la biotica en el diagnstico antenatal,

    con el fin de desarrollar el quehacer clnico en un marco de respecto a la paciente, aplicando un

    enfoque tico en el manejo de informacin y su derivacin.

    III. DESARROLLO DEL CONTENIDO

    1. EFECTOS BIOLGICOS:

    1.1 Fundamentos biofsicos del ultrasonido. Definiciones bsicas:

    Direccin de Propagacin: es la direccin del movimiento en relacin a la direccin de

    la energa. En el caso del sonido es de tipo lineal.

    Periodo: Tiempo que transcurre entre dos fases iguales

    Longitud: Es la distancia entre dos fases iguales

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    Frecuencia: Es el nmero de periodos por unidad de tiempo. Se mide en Hertz

    Fuente: Progress in Biophysics and Molecular Biology 93 (2007)

    La velocidad de propagacin del sonido depende de las propiedades fsicas del medio en que se

    propague (Densidad) segn se muestra en la tabla a continuacin:

    Tabla N 1:

    Promedio 1540 m/s

    MEDIO VELOCIDAD (m/s)

    Aire 330

    Grasa 1460

    Agua 1480

    Hgado 1555

    Sangre 1560

    Rin 1565

    Musculo 1600

    Calota (adulto) 4080

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    La Ultrasonografa se define como un medio de diagnstico mdico basado en las imgenes

    obtenidas mediante el procesamiento de los ecos reflejados por las estructuras corporales, gracias

    a la accin de pulsos de ondas ultrasnicas

    El fundamento de la ecografa reside en la visualizacin de las modificaciones de los haces

    ultrasnicos al atravesar medios de diferente densidad e impedancia acstica.

    El sonido segn los principios fsicos se define como Onda que se propaga mecnicamente, es

    decir, por medio de la vibracin de molculas unidas elsticamente entre s, sin desplazarlas,

    desde una fuente de energa llamada transmisor hacia un receptor.

    La seguridad del ultrasonido ha sido un tema de debate permanente. Las implicancias del

    ultrasonido obsttrico son muy distintas a aquellas del ultrasonido teraputico o quirrgico, como

    se muestra en la tabla a continuacin, existen diferencias en cuanto a la cantidad de energa

    generada:

    Tabla N2

    ULTRASONIDO ENERGIA

    Teraputico 0,5-3 W/CM2

    Diagnostico 2D 0,001-0,1 W/CM2

    Doppler Color 1000W/CM2

    Cuando pasan ondas ultrasnicas a travs del cuerpo se producen varios efectos tanto fsicos

    como qumicos que pueden tener consecuencias fisiolgicas, la magnitud de estas consecuencias

    depende de la frecuencia y amplitud de la onda.

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    Dentro de los efectos biolgicos que se producen estn:

    Efectos trmicos (720 mW/cm2)

    Fuente: Progress in biophisicsand molecular biology 93 (2007) 212-255

    Efectos No Trmicos: Cavitacin Cavitacin con contraste de micro burbujas

    F

    T e m p e r a t u r a

    D is ip a c i n d e E n e r g a

    u l t r a s o n id o

    F u s i nI n e s t a b i l i d a d R e s o n a n c ia

    E s t a l l i d o : T e m p e r a t u r a R a d ic a le s L ib r e sE s t r s M e c n ic o

  • Curso de Ecografa y Obstetricia 6

    Fuente: Progress in biophisicsand molecular biology 93 (2007) 212-255

    1.2.Epidemiologa de la exposicin:

    No se ha demostrado que la exposicin a exmenes ultrasonogrficos pueda tener mayor

    asociacin con Cncer, bajo peso de nacimiento, alteraciones del crecimiento o alteraciones del

    desarrollo neurolgico.

    Algunos autores han documentado asociacin de la exposicin a ultrasonido con nios zurdos, sin

    embargo no hay suficiente evidencia al respecto.

    Un estudio chileno, que analiz los efectos del ultrasonido sobre el tejido embrionario in vitro,

    menciona que muchos estudios son contradictorios y no se ha demostrado una relacin

    significativa entre irradiacin intrauterina y anormalidades en laespecie humana mediante

    evaluaciones clnicas hasta el ao de edad. Ellos realizaron el estudio con tejido embrionario de

    pollo cuyos resultados mostraron presencia de focos necrticos en la periferia con proliferacin

    fibrilar de lmites netos que continua externamente con tejido conjuntivo. La necrosis puede ser

    atribuida a isquemia del esbozo por incapacidad del alantocorion de aportar irrigacin

    adecuadamente, sin embargo exista proliferacin de gran cantidad de capilares en torno al foco

    de necrosis, por lo tanto la otra hiptesis es que se deba a la radiacin ultrasnica; este

    mecanismo no est claro pudiendo atribuirse al efecto trmico por el aumento de temperatura de

    5,5 a 11 dependiendo de la intensidad y el tiempo. Algunos investigadores postulan que la

    agitacin mecnica inducida por el ultrasonido en la clula origina los daos observados y no el

    aumento de temperatura pues al someter al tejido a un alza trmica igual a la ocurrida durante la

    irradiacin no se observan alteraciones estructurales.

    No puede descartarse que las alteraciones morfolgicas encontradas sean ocasionadas por dao

    en el material gentico de algunas clulas en multiplicacin que pudiera alterar alguna protena o

    enzima vital en su descendencia, hacindolas no viables a corto o mediano plazo.

    La alteracin en la informacin gentica tambin puede postularse como causa de la reaccin

    proliferativa por parte del mesnquima y en las diferencias encontradas en la cantidad de

    cartlago, en los distintos tiempos de exposicin. La ausencia de alteraciones morfolgicas

    significativas en el tejido irradiado durante 10 minutos puede atribuirse al escaso tiempo de

    exposicin, lo que influye en los resultados junto a la frecuencia e intensidad de la onda. Por otra

    parte, las alteraciones morfolgicas como expresin fenotpica de una alteracin genotpica

    inducida es un evento raro, encontrndose por lo general en menos de una clula por mil

    expuestas a alguna noxa, lo que tambin es aplicable a la radiacin ultrasnica, encontrndose a

    veces muchas clulas normales a la observacin con microscopio ptico, con graves alteraciones

    en su superficie topogrfica al examen con microscopio electrnico. Difcil es la interpretacin de

    los resultados estadsticos de la contabilizacin de las mitosis. En efecto, a pesar que los esbozos

    irradiados presentaron un aumento de su tasa de mitosis en directa relacin con el tiempo de

    exposicin, aquellos irradiados por 10 y 20 minutos muestran un registro de ndices mitticos

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    significativamente menores a los controles, ocurriendo precisamente lo contrario en los 30

    minutos. Podra plantearse, a la luz de estos resultados preliminares, que el efecto de la

    irradiacin ultrasnica sobre esbozos de miembros cultivados in vitro, producira un efecto de

    aceleracin en el ndice mittico, a partir de un tiempo de exposicin crtico (en el estudio es de 30

    minutos) y que en tiempos inferiores a este, producira un bloqueo en la velocidad normal de

    divisin celular. Estas conclusiones solo son vlidas para el tejido estudiado en este trabajo y ante

    iguales parmetros de emisin. En relacin a la intensidad acstica, podemos notar que la

    empleada por el estudio chileno (6.4 mW/cm2 ) es inferior al umbral dado por otros autores ,

    quienes solo encontraron dao cromosmico sobre 8.2 mW/cm2 (Macintosh) ; pero la variedad de

    datos contradictorios que aporta la bibliografa no permite concluir nada definitivo. Aun no es

    posible extrapolarlos resultados obtenidos por el estudio chileno en el laboratorio a la

    situacinclnica: pues el valor de los hallazgos solo es vlido para la frecuencia, tiempo de

    exposicin y tcnicas empleadas en este tipo de tejidos. Sin embargo, parece prudente que en el

    uso diagnstico y teraputico del ultrasonido deben estimarse los beneficios y los riesgos posibles,

    teniendo cuidado en la eleccin del sitio de aplicacin tanto como en la duracin de esta.

    En cuanto a la ecografa que se realiza entre las 11-14 semanas, pese a que la validez de este

    examen no merece cuestionamiento alguno, s es importante preguntarse cul es la utilidad de

    ste como mtodo de tamizaje para aneuploidas en nuestra poblacin obsttrica. Recordemos

    que no existen en la actualidad intervenciones teraputicas para esta condicin, y la opcin

    eugensica an se descarta por razones legales en Chile, teniendo adems importantes reparos

    ticos. Claramente el hecho de tener un examen ultrasonogrfico entre las 11-14 semanas dentro

    de la normalidad genera tranquilidad en una paciente embarazada. Tambin es planteable el

    hecho de que un examen alterado, con una confirmacin diagnstica invasiva posterior de

    aneuploida, pudiera permitir una preparacin psicolgica para afrontar de mejor manera esta

    situacin. Sin embargo, basndose en el respeto de la autonoma de la madre, tambin una

    paciente tiene todo el derecho de no querer saber cul es su riesgo. En estos casos se estara

    vulnerando este derecho, al realizar la medicin de la TN en forma sistematizada a toda la

    poblacin sin una informacin adecuada.

    La ecografa 11-14 semanas, como tamizaje de aneuploidas, se debera ofrecer a todas las

    pacientes con una informacin adecuada, para que stas puedan elegir libremente si desean

    acceder a la informacin que este examen pueda entregar, en la prctica se observa que la

    mayora de ellas elige realizarse el examen.

    La evidencia existentehasta el momento es que tanto la ultrasonografa como los estudios de

    resonancia magntica con un campo magntico de 1,5 Tesla o menos, son seguros para el feto por

    lo que son los medios diagnsticos de eleccin frente a aquellos que exponen al feto a altos

    niveles de radiacin ionizante.

    2. ASPECTOS TICO LEGALES ASOCIADOS AL INFORME ECOGRFICO

  • Curso de Ecografa y Obstetricia 8

    Existen problemas legales relacionados con el diagnostico ultrasonogrfico prenatal, los cuales son

    difciles de resolver principalmente por falta de diagnstico o diagnstico de anomalas y/o

    patologas que no son tales. En esta parte, analizaremos los principales problemas.

    2.1. Negligencia Mdica:

    En la mayora de estos casos no ha existido la intencin de producir un dao, es decir en el

    ejercicio de la prcticamdica, en nuestro caso, la prctica de la ecografa, son omisiones

    involuntarias, en las cuales hay culpa pero no hay dolo.

    Las consecuencias de una negligencia se conocen como cuasi delito, y segn el dao causado

    puede ser: cuasi delito de homicidio, de lesiones graves, de lesiones de mediana gravedad o leves.

    Los elementos bsicos para determinar si una accin u omisin se configura como cuasi delito y

    por lo tanto puede originar una demanda por negligencia son:

    a) Existencia de una conducta exigible: El profesional al hacerse cargo de un caso

    implcitamente acepta que el posee y que le es exigible por ley el poseer aquel

    grado razonable de conocimientos y destrezas que tiene el promedio de

    profesionales de igual especialidad. El profesional se obliga a usar el debido

    cuidado (lexartis), diligencia y mejor criterio en el ejercicio de su profesin y a

    utilizar de buena manera la aplicacin de sus conocimientos y destrezas para

    cumplir con el propsito por el cual fue contratado.

    En cuanto a la prctica del ultrasonido, las exigencias estn determinadas por las

    directrices del American College of Radiologist (Leopold 1989), considerndose

    como inadecuado el argumento que la persona que efectu el examen no era un

    experto, no estaba debidamente preparado o que solo practicaba ultrasonido

    nivel I.

    b) Desviacin de la conducta exigible: Estaramos frente a una probable negligencia

    cuando un profesional realiza una accin que el promedio de los profesionales

    hubiera encontrado inconveniente, o no reconoce algn signo que era claro para

    la mayora de los que practican dicha especialidad. Por el contrario, si deja de

    efectuar un diagnostico que en realidad solo grandes expertos en el rea son

    capaces de reconocer, la conducta no sera exigible y se considerara un error de

    juicio o de apreciacin.

    c) Existencia de un dao o perjuicio: Consecuencia objetiva y elemento obligado para

    que exista reclamo. Estos pueden ser daos fsicos o econmicos, los que suelen

    ser fcilmente objetivables o daos morales relacionados con el dolor y

    sufrimiento supuestamente infligidos por el demandado, los cuales suelen ser ms

    difciles de cuantificar.

    d) Relacin de causalidad entre la conducta y el dao: es fcil de demostrar cuando

    la supuesta conducta de negligencia antecede a la aparicin del dao o perjuicio.

    Estas faltas al debido cuidado pueden ser de menos cuando no se tuvo la debida

  • Curso de Ecografa y Obstetricia 9

    diligencia; de ms cuando se actu en forma temeraria; o de desconocimiento e

    ignorancia al no tener un conocimiento que era exigible. Este aspecto es msdifcil

    de abordar en el caso del ultrasonido en obstetricia, ya que es difcil establecer

    una relacin de causalidad entre un diagnstico errneo y la existencia de una

    malformacin fetal incompatible con la vida.

    El demandante deber probar que existieron estos cuatro elementos.

    2.2.Aspectos legales del diagnstico ultrasonogrfico

    Una negligencia contra la madre o el feto puede resultar en acciones legales, el ecografista se

    debe al cuidado del feto y la mujer embarazada, un tratamiento negligente hacia el feto constituye

    una mala prctica semejante a cometer una negligencia contra cualquier otro paciente.

    Embarazo Injustificado: Ocurre cuando se pasa por alto el diagnostico de

    embarazo siempre y cuando se logre demostrar que la pareja se hubiese

    efectuado un aborto en caso que hubiesen contado con el diagnostico en forma

    oportuna

    Nacimiento injustificado: Acciones legales entabladas por los padres de un nio

    que nace fsica o mentalmente impedido. En este caso los padres no demandan

    que la anomala sea producida por una negligencia mdica, sino que debido a que

    no se les dio la opcin de terminar el embarazo, el nacimiento en si es

    injustificado. De acuerdo al Comit para el estudio de los aspectos ticos de la

    reproduccin humana de la Federacin Internacional de Ginecologa y Obstetricia,

    toda mujer embarazada de un feto gravemente malformado tiene ticamente el

    derecho a concluir su embarazo. Se considera grave las deformaciones que sean

    posiblemente letales o de tal naturaleza que incluso si se someten a tratamiento

    mdicopuedan tener posibilidades de resultar en una minusvalidez inaceptable de

    tipo mental y/o fsico. Este mismo Comit reconoce que la interrupcin de

    embarazo podra no ser una opcin abierta por razones legales, religiosas y de

    otra ndole reconociendo que la decisin de interrumpir un embarazo deber

    residir esencialmente en los padres y que ninguna coaccin medica ni

    gubernamental que se apoye en razones de tipo econmico o demogrfico deber

    pasar sobre ellos.

    Vida injustificada: En este caso el demandante es el mismo nio minusvlido quien alega que si no hubiera sido por la negligenciamdica, l no hubiera nacido. Demandas por nacimiento injustificado tambin pueden originarse producto de los avances diagnsticos y teraputicos en ultrasonido. Por ejemplo al tratar un feto con hidrocefalia se le estara mejorando o prolongando la vida, pero tambin puede resultar en costos mdicos importante en el transcurso de su vida, los que obviamente no existiran de haberse muerto precozmente. Sin embargo, debido a que los padres han dado el consentimiento informado antes de efectuarse el procedimiento, es improbable que una demanda de este tipo prospere

  • Curso de Ecografa y Obstetricia 10

    Muerte injustificada: Cuando la negligencia tiene resultado de muerte, es posible entablar demanda por muerte injustificada. Esto puede ocurrir como consecuencia de un tratamiento mdico in tero, siempre y cuando se logre demostrar que el feto era viable al momento de producido el dao. Tambinpuede originarse demandas por muerte injustificada cuando los padres optaron por un aborto al enterarse de una anomala que resulto ser inexistente.

    2.3.Causas ms frecuentes de acciones legales en ultrasonido Falta de Diagnstico: las ms frecuentes son por falta de diagnstico de un

    embarazo ectpico, de anomalas fetales, de gestaciones mltiples y de placenta

    previa. No todas las anomalas son susceptibles de ser diagnosticadas

    antenatalmente, por lo tanto el demandante debe ser capaz de demostrar que de

    acuerdo al debido cuidado, un ecografista promedio debi hacer el diagnostico.

    Tabla N 2: Sensibilidad y especificidad del US para detectar ciertas anomalas:

    ANOMALIA SENSIBILIDAD ESPECIFICIDAD

    Anencefalia 100% Siempre exigible

    Espina Bfida 60% No siempre exigible

    Reduccin de extremidad 11,5% No siempre exigible

    En el caso de la espina bfida, es posible que se trate de una espina bfida cerrada, muy difcil de

    diagnosticar por ultrasonido y por lo tanto, difcilmente puede prosperar una demanda contra el

    ecografista. La misma situacin ocurre en el caso de reduccin de una extremidad, que constituye

    una malformacin que se detecta antenatalmente con baja frecuencia.

    Diagnstico errneo: En estos casos la lesin se vi pero fue interpretada de otra

    manera, se considera que para que exista negligencia el grado de error excede lo

    que es la norma aceptada.

    Procedimiento no efectuado: El responsable en estos casos es el profesional

    tratante que no solicit el examen a su paciente, debiendo haberlo hecho.

    Lesiones inexistentes: Se refiere a los casos en que se diagnosticaron lesiones que

    nunca existieron.

    Complicaciones del procedimiento: Sucede cuando se realizan procedimientos

    invasivos como la amniocentesis o cordocentesis y a raz de ello hay

    complicaciones. Por ello, es importante que la paciente de su consentimiento

    informado, que se le informe de los riesgos y beneficios del procedimiento y

  • Curso de Ecografa y Obstetricia 11

    decida libremente. Tambin el paciente debe ser informado sobre otras

    alternativas de tratamiento.

    Relacionados con el ecografista: Se refiere a que si no hay un mdico especialista

    responsable, y el ecografista; quien en nuestra realidad puede ser la Matrona,

    dej de diagnosticar una anomala congnita, puede existir demanda. Hemos visto

    que esta demanda podra estar dirigida a la Institucin donde est trabajando el/la

    ecografista, ya sea pblica o privada. Por otra parte si existe un mdico

    responsable, este ser quien asuma la responsabilidad. Sin embargo si el/la

    profesional asume mayores responsabilidades que las permitidas tambin podra

    ocurrir una demanda directamente contra el/ella. En Chile, el Cdigo Sanitario,

    articulo 112, Libro V especifica cules son las atribuciones de los integrantes del

    equipo de salud: solo podrn realizar actividades propias de la medicina,

    odontologa, qumica y farmacia u otras relacionadas con la conservacin y

    restablecimiento de la salud, quienes poseen el titulo respectivo, otorgado por la

    Universidad de Chile u otra Universidad reconocida por el Estado y estn

    habilitados legalmente para el ejercicio de sus profesiones. As mismo, podrn

    ejercer profesiones auxiliares de las referidas en el inciso anterior quienes cuenten

    con la autorizacin del Director general de salud En el artculo 113 del Cdigo

    Sanitario se considera como ejercicio ilegal de la profesin de mdico-cirujano,

    todo acto realizado con el propsito de formular diagnstico, pronostico o

    tratamiento en pacientes o consultantes, en forma directa o indirecta, por

    personas que no estn legalmente autorizadas para el ejercicio de la medicina:

    no obstante lo dispuesto en el inciso anterior, quienes cumplan funciones de

    colaboracin mdica, podrn realizar algunas de las actividades sealadas siempre

    que medie indicacin y supervigilancia medica. En este caso desliga la funcin

    pero no la responsabilidad que sigue recayendo en el medico. Por otra parte, de

    acuerdo a la legislacin chilena el ejercicio de la profesin de matrona

    comprender la atencin del embarazo, parto y puerperio normales (Artculo 117

    del Cdigo Sanitario). En otros pases existe la carrera de tcnico sonografista, por

    lo que tradicionalmente los exmenes ultrasonogrficos son realizados e

    interpretados por los Mdicos, sin embargo, existen lugares en Chile, donde se ha

    capacitado a Matronas y son quienes realizan el seguimiento ecogrfico del

    embarazo normal, bajo la supervisin de un medico especialista en

    ginecoobstetricia. Estos profesionales se perfeccionan en forma continua y en

    algunas regiones asisten a cursos terico-prcticos, estando en condiciones de

    realizar las ecografas en el contexto del control de embarazo normal, lo que ha

    permitido mejorar la cobertura del examen y el acceso a aquellas mujeres que

    viven en lugares ms apartados, disminuyendo considerablemente los embarazos

    de edad gestacional dudosa.

    Falta de comunicacin adecuada de los hallazgos: Debe existir una correcta

    comunicacin entre el profesional ecografista, el tratante y el paciente, en lo

  • Curso de Ecografa y Obstetricia 12

    posible no dar por supuesto que el reporte escrito llegar automticamente a su

    destino. Se deben hacer los esfuerzos necesarios para que los nombres de los

    profesionales tratantes y de los pacientes estn correctos. Revisar las polticas

    institucionales en relacin al envo y recepcin de la informacin. Adems de

    enviar el informe, si es posible comunicar verbalmente al profesional tratante

    acerca de los hallazgos patolgicos relevantes. Velar porque el informe llegue a

    tiempo al mdico tratante. Tambin se debe consignar por escrito en el reporte, la

    informacin entregada verbalmente al tratante y a la paciente, con el fin de no ser

    acusado de no haber comunicado debidamente los hallazgos pertinentes.

    2.4.Escenario mdico-legal en Chile

    Sin lugar a dudas el tema de las negligencias profesionales es un tema sensible, crtico y delicado,

    toda vez que puede afectar profundamente la vida de un persona y la de su entorno familiar, en

    muchos aspectos, tales como el ejercicio de derechos, el acceso a beneficios, menoscabo

    econmico o patrimonial, limitacin de libertades, etc.

    Esto, cuando se trata del mbito de la salud, se agudiza an ms, porque lo que est en juego es la

    vida de la persona o el riesgo de una secuela muy grave para ella.

    En nuestro pas, se debe tener presente que el actuar negligente de un profesional de la salud

    slo puede ser determinado por los Tribunales de Justicia.

    En efecto, la Ley Orgnica que cre la Superintendencia de Salud dispuso que a este Organismo

    Fiscalizador le corresponder, en relacin a los prestadores de salud, sean pblicos o privados,

    personas naturales o jurdicas, su fiscalizacin en lo referido a su acreditacin y certificacin, as

    como la mantencin del cumplimiento de los estndares establecidos en la acreditacin. Tambin

    este cuerpo normativo que frente a los reclamos que presenten los beneficiarios de Las leyes N

    18.469 (del FONASA) y N 18.933 (de Isapres), la Superintendencia de Salud no ser competente

    para pronunciarse sobre el manejo clnico individual de casos.

    Por otro lado, la Ley N 19.966, que establece el Rgimen General de Garantas en Salud (RGGS),

    estableci la creacin de un sistema de mediacin prejudicial para los conflictos surgidos con

    ocasin de las actividades asistenciales de salud. La idea de incorporar este recurso al Sector Salud

    surgi en la discusin parlamentaria del proyecto de ley sobre Rgimen General de Garantas en

    Salud (RGGS), como una forma de enfrentar la llamada judicializacin de la medicina, referida al

    gran incremento de demandas judiciales que tienen un alto costo.

    Lo anterior significa que ante un eventual caso de negligencia mdica, si el paciente desea iniciar

    una accin en los Tribunales de Justicia para hacer efectiva la responsabilidad del prestador por los

    daos derivados del otorgamiento de las prestaciones de salud, debe someter previamente su

    reclamo a un procedimiento de mediacin, en donde ambas partes evaluarn la posibilidad de un

    acuerdo extrajudicial.

  • Curso de Ecografa y Obstetricia 13

    Para el funcionamiento de este modelo, hay que tener en claro que tratndose de prestadores

    institucionales pblicos o sus funcionarios (red pblica atencin, consultorios, policlnicos,

    hospitales e institutos), el mediador ser designado por el Consejo de Defensa del Estado de entre

    sus funcionarios, empleados de otros servicios o privados idneos. En cambio, en el caso de daos

    ocasionados por prestadores privados (mdicos, clnicas, hospitales particulares), el procedimiento

    de mediacin se realizar ante mediadores inscritos en la Superintendencia de Salud.

    2.5.Recomendaciones para minimizar el riesgo de demanda

    Los profesionales que realizan ecografas se ven cada vez ms expuestos a posibles demandas por

    negligencia mdica, lo cual requiere por parte de ellos tener una actitud ms precavida y

    expectante frente a su accionar.

    Cuando se sospeche de una anormalidad es bueno obtener una segunda opinin previa a la

    entrega del informe ecogrfico definitivo o efectuar un seguimiento de la paciente. Esto permite

    disminuir la posibilidad de detectar lesiones inexistentes, que pudieran inducir a la paciente a

    tomar decisiones apresuradas, como por ejemplo: realizarse un aborto, y el profesional en este

    caso puede ser demandado por muerte injustificada.

    Se debe invitar a la paciente a una reevaluacin con otro profesional o profesionales con el fin de

    consensuar un diagnsticoms certero. En algunos centros especializados se invita a profesionales

    de otras reas como como cardilogos, pediatras, cirujanos infantiles, etc. Para compartir

    experiencias, aumentar la sensibilidad del examen y tomar contacto con los mdicos que tendrn

    a su cargo el cuidado del recin nacido.

    Se debe detallar por escrito tanto las estructuras fetales visualizadas como normales y aquellas

    anormales o que no fue posible visualizarlas en forma adecuada.

    En aquellos lugares donde hay Matronas ecografistas, debe haber un mdico especialista

    responsable que respalde a la profesional ya que el/ella es quien debe respaldar y corroborar los

    hallazgos.

    Es importante tener una comunicacin expedita con el clnico tratante que refiri a la paciente a la

    ecografa, ya sea verbalmente o por escrito.

    La mejor defensa a cualquier demanda por negligencia es tener la documentacin del examen

    realizado, en forma correcta. Es una precaucin necesaria tomar fotos o videos de todas las

    estructuras incluso de aquellas que aparecen normales. Se debe guardar copia del informe

    ecogrfico, pero tambin es necesario dejar documentado claramente y por escrito, las

    indicaciones especficas que se le dejan a la paciente, ya que la informacin verbal no ser

    considerada por el juez y siempre habr duda cuando es la palabra del paciente contra la del

    profesional.

  • Curso de Ecografa y Obstetricia 14

    La relacin con el paciente debe estar basada en la confianza y respeto mutuo, lo que incluye

    tener cuidado en la forma como se llama a la paciente y como se protege su intimidad. La

    informacin se deber entregar en forma sencilla y on un lenguaje que la paciente comprenda.

    Ideal es hacer participar a la paciente del examen, mostrndole las estructuras que reconoce y

    siendo muy honesto en comunicarle, si hubieron estructuras que no se vieron durante el examen.

    No es posible descartar por completo cualquier anomala lo que tambin debe dejarse muy claro a

    la paciente.

    Antes de cualquier procedimiento la paciente debe firmar un consentimiento informado, por lo

    tanto se le debe explicar que se le va a hacer, las molestias que tendr, los posibles riesgos y

    beneficios con total honestidad y dndole un tiempo adecuado para que aclare sus dudas.

    Si algo sale mal durante un procedimiento se recomienda decirle la verdad a la paciente, si no lo

    hace, se arriesga no solo a ser juzgado por negligencia sino tambin por fraude y engao.

    Es importante estar familiarizado con la jurisprudencia del pas.

    Debe existir una documentacin adecuada del estudio, para asegurar el debido cuidado del

    paciente. Esta debe incluir un registro de las imgenes de ultrasonido, incorporando cuando esto

    es posible, las medidas de los distintos parmetros.

    Las imgenes deben estar rotuladas con la fecha del examen, la identificacin de la paciente y la

    orientacin de la imagen. El reporte escrito debe tener una copia en la ficha mdica.

    IV. CONCLUSIONES

    El ultrasonografista debe transmitir a la mujer, pareja y/o familia un alto nivel de profesionalismo,

    nunca una falta de conocimientos ya que esto restara confianza y disminuira la credibilidad del

    paciente. Con el fin de otorgar una atencin de excelencia, pero adems ms humana, es

    importante incorporar los principios bioticos.

    Los estudios existentes hasta el momento no son concluyentes respecto a si la ecografa produce

    dao al feto o induce malformaciones, en la mayora de ellos se ha concluido que este examen es

    el ms seguro y preciso cuando se trata de realizar diagnostico antenatal, ya que ha permitido la

    deteccin precoz de anomalas algunas incompatibles con la vida, otras que pueden limitar el

    desarrollo normal del nio y la posibilidad de ofrecer alternativas de tratamiento a los padres y

    familias.

    A la luz de la evidencia cientfica el examen ultrasonogrfico es considerado un elemento de buen

    cuidado obsttrico de uso rutinario. Quienes realizan este examen son responsables de la calidad

    del examen efectuado, por lo tanto la preocupacin fundamental de ellos debe ser velar por el

    bienestar del binomio madre-hijo manteniendo un alto nivel de excelencia en su desempeo

    profesional.

  • Curso de Ecografa y Obstetricia 15

    V. BIBLIOGRAFA

    1. Ultrasonografa en Obstetricia, E. Oyarzun, G.Gormaz. Edicin Mediterrneo 2003, Cap. 24

    Pgs. 329-335

    2. CONSIDERACIONES ETICAS DEL USO DE LA ULTRASONOGRAFIA 11-14 SEMANAS COMO

    TAMIZAJE DE ANEUPLOIDIAS EN LA POBLACION CHILENA, C. Besio, M. Besio,

    RevChilObstetGinecol 2009, 74 (1): 47-51

    3. ESTUDIO DE LOS EFECTOS DEL ULTRASONIDO EN EL TEJIDO EMBRIONARIO IN VITRO, J.

    Grass, L.Gaete, L. Hernndez, RevChilPediat, Vol 54 N 3.

    4. ESTUDIOS DE RADIODIAGNOSTICO DURANTE EL EMBARAZO, R. Uribe, N. Sez, J. Carvajal.

    RevChilObstetGinecol 2009, 74 (2): 117-122

    5. www.supersalud.gob.cl/normativa, pgina de la Superintendencia de Salud

    6. www.sochumb.cl pgina web de la Sociedad Chilena de Ultrasonografa en Medicina y

    Biologa.