MANUAL OPERATIVO TURISMO AVENTURA SNASPE.pdf
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MANUAL OPERATIVO
ACTIVIDADES DE TURISMO AVENTURA EN ÁREAS
SILVESTRES PROTEGIDAS
PROGRAMA PATRIMONIO SILVESTRE 1993
I N D I C E
1. INTRODUCCIÓN
2. ACTIVIDADES DE TURISMO AVENTURA
2.1. Tipos de Actividades
2.2. Definiciones
3. REGULACIONES Y NORMAS
3.1. Aspectos Generales
3.2. Modalidad de Autorización de Actividades
3.3. Licitaciones y Contratos
3.4. Regulaciones para empresas y personas naturales con fines
comerciales
3.5. Regulaciones para personas naturales
4. CONTROL
5. SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES
6. INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES
7. ANEXOS
1.- INTRODUCCIÓN En los últimos años diversas empresas y particulares, han iniciado la realización de
actividades de turismo de aventura. En el ámbito de las Áreas Silvestres Protegidas
administradas por la Corporación. La Experiencia de CONAF, ha permitido identificar
una demanda creciente en relación a tales actividades, lo que implica la presencia de
visitantes en sectores primitivos de dichas áreas, hasta ahora con baja o nula presión
de uso.
Dichas actividades han estado dirigidas preferentemente a ascensiones guiadas a
montañas, excursiones (“trekking”), descenso de ríos en balsas (“rafting”), y
cabalgatas hacia sectores con atractivos escénicos.
Las Políticas Técnicas de Manejo vigentes para Parques Nacionales, Monumentos
Naturales y Reservas Nacionales, que sustenta a los planes de manejo para las
unidades, establecen en forma clara que toda actividad u obra que se ejecute en
dichas áreas, debe estar sometida a las regulaciones que señale la planificación
aprobada por CONAF, y sujeta a la supervisión y control Institucional.
Asimismo, en el marco de las disposiciones, D.S. N° 4363 (1931), D.S. N°531 (1967),
y Ley 18.362, la Corporación Nacional Forestal está facultada para establecer y
cobrar derechos y tarifas por el acceso de público a las Áreas Silvestres Protegidas,
y para celebrar toda clase de actos y contratos relativos a la administración y manejo
de dichas áreas, necesarios para cumplir esta finalidad, entre los cuales puede
mencionarse la prestación de servicios para recreación y adecuación ambiental,
ejecución de obras y realización de labores de investigación.
Por lo anterior, corresponde a la Corporación Nacional Forestal fijar las regulaciones
que sean necesarias, para el adecuado uso público y acceso de visitantes a estas
unidades.
El propósito de CONAF, PARA DEFINIR UN Manual sobre ejecución de actividades
de turismo de aventura, es resguardar los valores naturales y culturas insertos en las
áreas silvestres protegidas ante la acción de este tipo de actividades, así como
otorgar el mayor grado posible de seguridad a los visitantes que participan en
programas turísticos de esta índole.
Cabe precisar, que el visitante que contrate los servicios de una empresa o persona
natural dedicada a actividades de turismo aventura o practique éstas en forma
independiente, debe estar consciente de la responsabilidad de su decisión y del
factor de riesgo inherente de su práctica.
2.- ACTIVIDADES DE TURISMO DE AVENTURA
2.1. Tipos de Actividades.
El presente Manual establece regulaciones y normas para la ejecución de
cuatro actividades de Turismo de Aventura en Áreas Silvestres Protegidas,
administradas por CONAF.
Cabe tener presente que, cada Oficina Regional podrá adaptar las presente
normas a la situación regional, formalizando las modificaciones o
complementos que sean pertinentes.
a) Andinismo o montañismo
b) Excursionismo
c) Descenso de ríos
d) Cabalgatas
Cuando la Corporación Nacional Forestal lo considere necesario incorporará
en este Manual, otras actividades de Turismo de Aventura.
2.2. Definiciones.
Para fines de este Manual se definen las actividades de turismo de aventura
ya señaladas, enfatizándose que la Corporación Nacional Forestal en cada
una de las Regiones del país, determinará las actividades específicas, que
correspondan a las características técnicas de las mismas, rutas autorizadas,
duración en el tiempo y otros factores que permitan aplicar las presente
regulaciones.
Andinismo o Montañismo:
Actividad deportiva o recreativa destinada a la ascensión y escalamiento de
montañas, con diferente grado de dificultad que puede incluir o no sectores de
rocas, nieve y hielo, que requiere el uso de equipamiento específico para su
ejecución, como por ejemplo piolet, cuendas, crampones, y conocimiento y
aplicación de ciertas técnicas para su práctica.
Excursionismo:
Actividad deportiva o recreativa efectuada a pie, cuyo escenario, muy variado,
es la naturaleza primitiva y agreste asociada normalmente con áreas
montañosas, y que se realiza por medio de senderos expresamente
habilitados, o rutas identificadas, sin precisar, por lo general, de equipos
especiales, y con grado de dificultad variable.
Descenso de Ríos:
Actividad deportiva o recreativa que consiste en la bajada en ríos de aguas
blancas, con diferente grado de dificultad, mediante el uso de embarcaciones
de alta flotabilidad, diseñadas y construidas al efecto, guiadas, maniobradas y
propulsadas por acción humana por medio de remos, como balsas, canoas y
kayacs.
Cabalgatas:
Actividad deportiva o recreativa que utiliza cabalgaduras. Y que permite
acceder y recorrer zonas preferentemente agrestes y primitivas, por medio de
senderos o rutas definidas especialmente para su práctica.
3.- REGULACIONES Y NORMAS
3.1 Aspectos Generales:
Las normas del presente Manual están destinadas a otorgar un marco de
acción adecuado, para la ejecución de actividades de Turismo de Aventura en
la jurisdicción de las Áreas Silvestres Protegidas, bajo administración de la
Corporación Nacional Forestal.
El cumplimiento de las normas que se especifican más adelante, constituye
uno de los requerimientos fundamentales que la Corporación exigirá, para la
suscripción y vigencia de autorizaciones o contratos con empresas o personas
naturales, que deseen desarrollar actividades de turismo con fines
comerciales.
3.2.1 Modalidad de Autorización de Actividades
a) La ejecución de actividades de Turismo de Aventura con fines comerciales,
se efectuará, como norma general, mediante un proceso de licitación, con
presentación de anteproyectos por parte de los interesados.
b) La Corporación decidirá según las características de los anteproyectos que
se presenten, y condiciones de las ofertas técnicas y económicas,
suscribiéndose un contrato con el postulante seleccionado.
c) Es requisito indispensable la suscripción de un convenio o contrato con
CONAF, para la realización de actividades de turismo de aventura por
parte de empresas o personas naturales con fines comerciales
Se prohíbe en consecuencia, la realización de actividades comerciales de
turismo aventura en las áreas protegidas bajo tuición de la Corporación, sin
la respectiva autorización de la Institución.
d) Los particulares y/o agrupaciones privadas que deseen efectuar
actividades de turismo de aventura en dichas áreas, sin fines comerciales y
con motivaciones de tipo recreativo, deportivo o educativo, estarán sujetas
a las condiciones que fije el presente Manual par ala obtención de la
autorización, considerándose las opciones de permiso simple o convenio,
según CONAF lo estime adecuado.
e) Sólo en forma transitoria y como condición de estricta excepción a la
modalidad general de licitación, la Corporación podrá efectuar
negociaciones directas con empresas o personas naturales,
suscribiéndose contratos al efecto, cuyo período de vigencia será de 2
años como máximo.
Se requerirá sin embargo, el cumplimiento de las normas técnicas y
administrativas establecidas en este Manual, pudiendo CONAF disminuir
en forma transitoria las exigencias en materias específicas.
3.3. Licitaciones y Contratos
a) La Corporación Nacional Forestal determinará los sectores o zonas
territoriales, en las cuales podrán llevarse a cabo actividades de Turismo
de Aventura, tanto aquellas efectuadas por empresas o personas naturales
con finalidad comercial, o las que realicen personas o agrupaciones con
motivaciones recreativas, deportivas o educativas.
b) La Corporación determinará los tipos de actividades de Turismo Aventura
que es posible realizar en las diferentes áreas silvestres protegidas,
estableciendo además las condiciones y normas específicas que regulan
su ejecución.
c) Tanto la identificación de sectores o zonas territoriales, y los tipos de
actividades de Turismo de Aventura permitidas, deberán ser concordantes
con las Políticas Técnicas para el Manejo de la categoría respectiva, y los
Planes de Manejo de las unidades.
d) La Corporación Nacional Forestal elaborará en cada caso los documentos
de Bases Técnicas Administrativas, que contendrán los requerimientos y
condiciones establecidas para la postulación de empresas o personas
naturales interesadas en la prestación de servicios de Turismo de
Aventura.
Entre los requerimientos administrativos se incluyen materias tales como
garantías, seguros, normas para términos de contrato, infraestructura e
inversiones, forma de pago, plazo de vigencia, etc.
El interesado deberá formular anteproyectos que satisfagan los requisitos
técnicos y administrativos determinados por CONAF
e) La ejecución de actividades comerciales de turismo de aventura por
empresas y personas naturales, estará sujeta a cobros pro parte de
CONAF.
La modalidad de pago será establecida en las Bases de Licitación,
especificará los montos de aquellos.
Como norma general CONAF exigirá el pago incluyendo un monto base,
que es fijo para la actividad de Turismo de Aventura que se autorice, y un
pago variable el cual dependerá de la cantidad de usuarios del servicio que
otorgue la empresa.
f) Las actividades de turismo de aventura realizadas por particulares con
fines recreativos, deportivos y educativos, y no comerciales, estarán
sujetos al pago de tarifas que determine CONAF.
La Corporación podrá, como excepción, eximir del pago en forma total o
parcial, en los casos que ésta autorice.
g) El contrato es el documento oficial que autoriza la ejecución de actividades
de turismo de aventura en las Áreas Silvestres Protegidas administradas
por CONAF, para empresas o personas naturales con fines comerciales.
El contrato especificará materias tales como plazo, pagos, garantías,
seguros, actividades autorizadas, requisitos para la ejecución de las
actividades, responsabilidad de la empresa, etc.
Regulaciones para Empresas y Personas Naturales con Fines Comerciales.
3.4 Regulaciones para Empresas y Personas Naturales con Fines Comerciales.
3.4.1 Supervisión y control General
a) CONAF mantendrá en cada Región del país, un registro actualizado de
empresas o personas naturales, dedicadas al turismo de aventura en los
diferentes rubros, que tengan un convenio o contrato vigente con la
Corporación al respecto.
b) Se mantendrá en cada Región del país, un registro actualizado de los
guías, autorizados por CONAF, previa acreditación para llevar a cabo
actividades de turismo de aventura en las Áreas Silvestres Protegidas en
los diferentes rubros.
c) La Corporación aplicará sistemas que permitan evaluar periódicamente el
desempeño y calidad de los servicios de las empresas, informando de los
resultados al público que visita las Áreas Silvestre Protegidas y a
potenciales usuarios.
Dicha evaluación será un antecedente básico para la supervisión de
convenios y contratos, para renovación de los mismos, y para llamados a
licitaciones de servicios o proyectos ecoturísticos.
d) CONAF se reverva el derecho de solicitar a la Federación de Andinismo de
Chile la asesoría técnica para supervisar y evaluar gestiones de las
empresas de turismo de aventura y del aspecto técnico del trekking o
ascensión.
3.4.2 Normas
Las empresas o personas naturales deberán cumplir los requisitos que se
indican, para efectuar actividades de Turismo de Aventura con fines
comerciales en las Áreas Silvestres Protegidas del Estado, o en otras áreas
administradas por CONAF.
a) Las empresas que se interesen en realizar actividades de turismo aventura
en Áreas Silvestres protegidas deberán estar legalmente establecidas.
b) Disponer de la autorización oficial de CONAF, otorgada mediante la
suscripción de un convenio o contrato entre las partes, en forma previa a la
ejecución de actividades.
c) Contar con guías de turismo de aventura, para cada tipo de actividades,
con calidad profesional debidamente acreditada ante CONAF y que hayan
sido expresamente autorizados por ésta.
La empresa deberá otorgar credenciales, con fotografía incluida, a los
guías que sean autorizados por CONAF.
d) Confeccionar y llenar en duplicado una ficha para la actividad específica de
turismo de aventura (andinismo, excursionismo, descenso de ríos y
cabalgatas), cuyos modelos están en Anexo N° 1, con la nómina de los
participantes.
CONAF verificará el cumplimiento de los requisitos contenidos en la ficha
para cada actividad, procediendo a autorizarla con la firma y timbre oficial
cuando corresponda, reteniendo el ejemplar original de la citada ficha.
Esta deberá ser presentada en la Administración del área o en la oficina
Provincial respectiva, según se determine.
e) Planificación adecuada de las actividades de modo que los guías cuenten
con el equipamiento y elementos técnicos apropiados para su realización.
f) Número de Participantes por Actividad
Andinismo:
Las ascensiones deberán ser efectuadas por guías profesionales,
considerándose como norma general un máximo de 4 personas con
cordada, incluido el guía. El grupo total no deberá superar las 10
personas. En casos específicos, CONAF podrá autorizar modificaciones en
estos requerimientos, según grado de dificultad y duración de la actividad.
Excursionismo:
Las excursiones deberán ser efectuadas por guías de media montaña, y
según proceda, un asistente.
El número máximo de participantes en el grupo no deberá superar las 15
personas, excepto actividades que autorice CONAF en convenio
específico, atendiendo a la duración de la excursión y características del
sector a recorrer.
Descenso de Ríos:
La actividad deberá efectuarse con guías profesionales, y el número de
participantes variará según la capacidad técnica de la embarcación
utilizada, por ejemplo, balsa, cano, kajac, etc.
Cabalgata:
La actividad deberá efectuarse con guías especializados en los circuitos
que se ofrezcan en las diferentes Áreas Silvestre Protegidas.
El número máximo de participantes en el grupo no deberá superar las 10
personas, más las respectivas cabalgaduras, excepto actividades que
autorice CONAF en convenio específico, según duración del recorrido y
características del sector.
g) Controlar la frecuencia de las actividades de turismo de aventura llevadas
a cabo por sus guías, con el fin de mantener la capacidad física y técnica
de éstos, y otorgar la mayor seguridad a los particulares usuarios de los
servicios ofrecidos. La rutina no deberá ser repetida más de 2 ó 3 veces
seguidas, dependiendo de la duración.
h) Para las actividades de andinismo y descenso de ríos, se debe disponer de
un vehículo con conductor, como medida de seguridad del grupo, en el
lugar más próximo a la ejecución de dichas actividades.
i) Disponer para cada grupo que efectúe ascensiones de montañas, o para
descenso de ríos (balsas), de equipos móviles de radiocomunicación que
permitan el contacto con una estación base de la empresa.
Según las características de las actividades de excursionismo y
cabalgatas, tales como duración, lejanía y accesibilidad, se deberá
incorporar equipos de radiocomunicación, al igual que instrumental técnico
para orientación (brújulas, fotos aéreas, cartas I.G.M.)
j) La empresa o persona natural adquiere plena responsabilidad, en caso de
extravío o accidente de participantes a su cargo en las actividades de
turismo de aventura, liberando a CONAF de toda responsabilidad en esta
materia.
Independiente de lo anterior, la empresa deberá presentar a CONAF, un
procedimiento de búsqueda y rescate tipo, con cargos, funciones y
nombres de los guías responsables, para operar en caso de accidente.
La empresa deberá cubrir los gastos que demanden las actividades de
búsqueda y rescate de personas, por la participación de organismos tales
como Cuerpo de Socorro Andino, Fuerza Aérea de Chile, u otros, y que
fueren requeridos en cobro por aquellos.
k) En casos excepcionales como: emergencia, búsqueda y rescate, se deberá
poner a disposición de CONAF, o de la autoridad que corresponda, a los
guías que laboren en el Área Silvestre Protegida. Lo anterior, con el fin de
prestar colaboración en las referidas actividades, por lo que se
suspenderán los compromisos de actividades de turismo de aventura en el
área.
l) Proporcionar a los participantes normas y guías técnicas para la seguridad,
orientación, disciplina, uso o maniobra de equipos, etc. según fuese la
actividad de turismo de aventura involucrada, antes del inicio de ésta,
mediante la presentación de charlas o un documento escrito, con
instrucción práctica al respecto.
Se deberá complementar la información con la reglamentación vigente en
el Área Silvestre Protegida bajo administración de CONAF.
m) Remitir a CONAF, antes del inicio de la temporada respectiva, el programa
o calendario de actividades, incluyendo fechas, trayectos, duración, etc.,
compatibles con los términos del contrato suscrito.
n) Respetar y cumplir las normas vigentes en las Áreas Silvestres Protegidas
del Estado, y otras indicaciones que efectúe la Corporación Nacional
Forestal.
ñ) Colaborar con el personal de guardas de CONAF, específicamente en su
función de control de la actividad de turismo de aventura, el que consistirá
en verificar la disponibilidad de equipamiento técnico, nómina de
participantes, autorización de guías etc., y acatar las instrucciones que se
emitan al efecto.
o) Contratación de seguros de vida para guías y participantes de las
actividades específicas de turismo de aventura, con seguros del tipo
innominado.
p) Mantener a disposición de los usuarios un libro foliado de “sugerencias y
Reclamos”. El libro estará localizado en la oficina, guardería o caseta de
control de CONAF más cercana.
q) Retirar las basuras y desperdicios que generen las actividades, las que se
evacuarán, donde indique CONAF o fuera de las Áreas Silvestres
Protegidas
r) Cumplir con las normas que establezca CONAF en cuanto a localización
de campamentos temporales, lugares de zarpe o desembarque
autorizados para embarcaciones, etc.
s) Preocuparse especialmente del correcto y oportuno mantenimiento y
funcionamiento integral de equipos, elementos técnicos complementarios,
medios de transporte, y/o animales utilizados en la actividad de turismo de
aventura, con el fin de otorgar la máxima seguridad al usuario.
t) Practicar las actividades de descenso de ríos solamente de día,
observando en todo momento las normas y recomendaciones de
seguridad, establecidas por la Autoridad Marítima y CONAF.
u) Normas especiales para Cabalgatas.
- Mantener como lugar habitual de permanencia de las cabalgaduras,
fuera del territorio de las Áreas Silvestres Protegidas del Estado.
Cuando fuere necesario CONAF podrá autorizar, en el convenio que se
suscriba con la empresa o persona natural, la permanencia de los
animales en zonas especialmente demarcadas dentro de dichas áreas.
Cuando no existan facilidades de apotreramiento, galpones, u otros
requerimientos para mantener las cabalgaduras o el personal a su
cuidado, será obligación de la empresa la construcción de éstas, en la
forma que estipule el convenio respectivo o que se acuerde
posteriormente.
- Respetar el número máximo de animales autorizados por CONAF, tanto
durante la realización de las cabalgatas, como en los sectores
aprobados para su eventual permanencia en éstas.
- La Corporación se reserva el derecho de inspeccionar
permanentemente los equipos y animales que se utilicen en las
actividades, los que deberán estar en perfectas condiciones de
mantención, a fin de procurar dar la mayor seguridad personal a los
usuarios del servicio.
- Aplicar un programa permanente de control sanitario de los animales de
silla y carga utilizados, considerando a lo menos tratamientos de
desparasitación y, registros clínicos y sanitarios por animal. Esta última
obligación deberá ser certificada por un médico veterinario.
3.4.3. Regulaciones para los Guías de Turismo de Aventura:
Las personas que laboren como guías para empresas o en forma
particular tendrán que cumplir diversos requisitos para trabajar en el
ámbito de las Áreas Silvestres Protegidas administradas por CONAF.
3.4.3.1 Requisitos Exigidos a los Guías para ser Autorizados por CONAF.
1) Ser mayor de edad.
2) Certificado médico que acredite salud y aptitud física compatible con
la actividad a desarrollar.
3) Acreditar la idoneidad y calidad técnica como guía de su
especialidad, según se indica:
a) Andinismo:
- Certificación de la Federación de Andinismo de Chile a través de la
Escuela Nacional de Montaña, indicando el nivel técnico
correspondiente (excursionismo, media montaña y alta montaña).
b) Excursionismo:
- Certificación de aprobación de cursos de guías de montaña por la
Escuela Nacional de Montaña organismo dependiente de la
Federación de Andinismo de Chile.
- Como alternativa y según fuera conveniente, CONAF evaluará
antecedentes y aptitudes de los guías para efectuar actividades
específicas
c) Descenso de ríos:
- Habilitación mediante licencia vigente otorgada por la Autoridad
Marítima, por medio de Capitanías de Puerto.
e) Cabalgatas:
- Evaluación de antecedentes y aptitudes por CONAF.
En forma adicional, se deberá remitir a CONAF, según corresponda,
el Currículo deportivo del guía, que indique nombre completo. RUT,
dirección, teléfono, profesión, años de práctica del deporte o
especialidad. Club al que pertenece, fotocopias de certificados de
cursos de formación o especialización en la actividad.
4) Haber realizado al menos una vez, en forma previa al inicio de la
temporada, la actividad de turismo de aventura par ala que actuará
como guía, la que de ser comprobable por CONAF.
5) Tener conocimientos de cartografía y primeros auxilios, compatibles
con los requerimientos específicos mínimos par ala actividad de
turismo de aventura, debidamente acreditados ante CONAF o
comprobable por esta.
6) Referente a los guías de montaña extranjeros, estos deberán
acreditar su condición de guías a la respectiva oficina Regional de
CONAF o en su defecto a la Administración del área silvestres
protegida, donde desarrollará su labor.
3.4.3.2. Obligaciones de los Guías:
a) Identificarse como autorizado para operar en las Áreas Silvestres
Protegidas, ante la oficina, guardería o casete de control de CONAF
que corresponda, y firmar antes de cada salida, el Libro de Registro
de la actividad de turismo de aventura (andinismo, excursionismo,
descenso en ríos, cabalgata), que estará a su disposición.
b) Entregar en la oficina, guardería o caseta de control de CONAF, la
ficha correspondiente a la actividad de turismo de aventura. Dicha
actividad sólo podrá ser iniciada, después de la firma de CONAF que
la autorice, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos
exigidos y ausencia de causales de suspensión de la actividad.
Antes de cada descenso de ríos deberá acreditar además, la
autorización de zarpe otorgada por la Autoridad Marítima, si
corresponde.
c) El guía deberá portar en forma obligatoria para cada actividad de
turismo de aventura, los equipos para su ejecución, de seguridad y
de radiocomunicación, recomendados por las instituciones
especializadas y/o comprometida en los contratos con CONAF.
d) Responsabilizarse de la seguridad y cohesión del grupo participante
en la actividad.
e) Antes del inicio de la actividad de turismo aventura, revisar el estado
del equipo y elementos técnicos complementarios que se utilizarán.
f) Informar y hacer respetar el reglamento del Área Silvestre Protegida,
requiriendo de los participantes el cumplimiento de normas tales
como la prohibición de botar basuras y de perturbar, dañar o
contaminar el medio ambiente.
g) Participar en las charlas previas que dictará CONAF, en relación a
materias tales como políticas de Áreas Silvestres Protegidas,
reglamentación vigente en dicha áreas, características naturales y
culturales de ellas y normas de planificación, manejo y protección.
h) Utilizar como lugares de campamento de zarpe de embarcaciones y
desembarque de participantes, sólo las áreas autorizadas por
CONAF para estos efectos.
i) Informar a CONAF acerca de los peligros que presente la ruta
seguida, como por ejemplo grietas, faltas de señalización, peligro de
derrumbes, etc., según sea procedente.
j) Prestar apoyo solidario en caso de emergencia de otros grupos, sin
descuidar sus propias responsabilidades.
3.4.3.3. El participante en actividades de Turismo de Aventura:
Toda persona que contrate los servicios de una empresa o persona
natural, autorizada por CONAF para realizar actividades de turismo de
aventura, en las Áreas Silvestres Protegidas bajo administración de la
Corporación, será responsable de exigir y cumplir lo siguiente:
a) Requerir los servicios de empresas o personas naturales
autorizadas por CONAF, y que por tanto disponen de guías
profesionales debidamente autorizados para ejecutar la actividad.
El participante deberá evitar en consecuencia a empresas y guías
particulares, que ofrezcan los servicios en forma clandestina y/o
autorización de CONAF.
b) Edades mínimas de los participantes:
Andinismo: Tener más de 15 años de edad debiendo contar con
autorización notarial de sus padres si es menor de edad o participar
acompañado de uno de ellos debidamente identificado.
Excursionismo: Tener más de 15 años de edad y contar si tiene
menos de 18 años, con autorización notarias de sus padres, o
participar acompañado de uno de ellos debidamente identificado.
En casos calificados, CONAF podrá autorizar la participación de
personas menores de 15 años.
Descenso de ríos: Tener más de 18 años de edad, para lo cual si
tiene menos de 18 años, deberá disponer de una autorización
notarial de sus padres, o participar acompañado de uno de ellos
debidamente identificado.
Se requiere saber nadar, como norma de seguridad.
Cabalgata: Tener más de 10 años de edad, debiendo contar con
autorización notarial de sus padres, si es menor de edad o participar
acompañado de uno de ellos debidamente identificado.
c) Requerir a la empresa y/o guías el equipamiento de uso común, el
equipo individual de seguridad y el necesario par ala práctica de la
actividad según proceda, y el conocimiento de las normas de
seguridad e instrucciones pertinentes, en forma previa a cada salida.
d) No abandonar el grupo sin autorización del guía.
e) Comunicar sus limitaciones físicas antes de contratar un
determinado servicio de turismo de aventura.
f) Portar su cédula de identidad, pasaporte y otra credencial que
permita su identificación, en el proceso de autorización de la activiad
de turismo de aventura.
g) Cumplir con la prohibición de botar basura o desechos en el trayecto
de la actividad de turismo de aventura, las que deberá guardar y
traer de regreso, para su eliminación en lugares habilitados al efecto.
h) Acatar las normas de las Áreas Silvestres Protegidas del Estado, y
las indicaciones del personal de guardaparques de la Corporación
Nacional Forestal.
3.4.3.4. Equipos e implementos:
a) Todas las personas participantes en una aventura de turismo de
aventura, deberán contar con los equipos e implementos necesarios
para dicha actividad.
Es responsabilidad de la empresa el proveer los equipos en la
cantidad y calidad pertinente, y el participante debe exigir de aquella
el cumplimiento de esta obligación.
b) Sin perjuicio de lo anterior, CONAF verificará con el personal de
guardaparques, que la dotación de equipos e implementos cumpla
con las normas mínimas para el tipo de actividad, y que la empresa
cumpla con las obligaciones del contrato en esta materia.
En caso de incumplimiento que CONAF califique de importancia,
podrá considerarse causal suficiente para suspender la participación
de la persona involucrada, o del grupo en su totalidad.
c) Cuando sea pertinente CONAF requerirá la certificación de la aptitud
y calidad de equipos de la empresa por el organismo técnico
especializado.
En el caso de descenso de ríos, la empresa deberá acreditar las
balsas y equipos complementarios, mediante certificación de la
matrícula otorgada por la Autoridad Marítima a cada balsa.
d) En Anexo N°2 se señala como referencia el equipamiento básico par
alas actividades de turismo de aventura a que se refiere este Manual
Operativo.
3.5. Regulaciones para personas naturales.
Las personas naturales que deseen practicar actividades de turismo de
aventura del tipo andinismo, excursionismo, descenso de ríos, en la
jurisdicción de las Áreas Silvestres Protegidas bajo administración de
CONAF, deberán cumplir las siguientes normas:
a) Ser mayor de 15 años. En caso de tener más de 15 años pero
menos de 18, deberá acompañar autorización notarial de sus
padres, excepto que realice la actividad acompañado por uno de
ellos.
En el caso de excursionismo, CONAF podrá en casos calificados,
autorizar la participación de personas con edad inferior a 15 años.
En la actividad de descenso de ríos de aguas blancas en balsa,
kayac, canoa u otro tipo de embarcación, se requerirá la edad
mínima de 18 años. El particular deberá cumplir también las normas
de seguridad establecidas por la Autoridad Marítima, entre ellas el
requisito de saber nadar.
b) La práctica del andinismo en solitario no se permite. Las
ascensiones deberán ser efectuadas al menos con otra persona que
cumpla los requisitos de edad y equipamiento necesario. Sin
perjuicio de lo anterior, CONAF podrá autorizar esta actividad, con
fines estrictamente deportivos, en casos calificados.
c) Confeccionar y llenar una ficha correspondiente a las actividades de
turismo de aventura (andinismo, excursionismo, descenso de ríos)
elaborada por CONAF.
El duplicado de la ficha será entregada en la oficina, guardería o
caseta de control de CONAF más cercana, quien verificará el
cumplimiento de los requisitos de edad y equipamiento.
El deportista asume plena responsabilidad por la seguridad personal
debido a la práctica de la actividad de turismo de aventura.
d) Disponer del vestuario y equipamiento necesario para la actividad.
e) Informar a CONAF acerca de experiencia en la actividad de turismo
de aventura (andinismo, excursionismo, descenso de ríos).
f) Pagar la tarifa establecida por CONAF para la realización de la
actividad de turismo de aventura.
g) Acatar las disposiciones de CONAF en cuanto a la autorización para
efectuar la actividad, fijación de sectores autorizados par ala práctica
de la misma, u otras normas o indicaciones que entregue el personal
de guardaparques de la Corporación.
h) La actividad de cabalgata sólo se podrá practicar mediante los
servicios ofrecido por empresas o personas naturales autorizadas
por CONAF.
4. CONTROL
El control relativo al presente Manual será efectuado por la Corporación
Nacional Forestal (CONAF), quien realizará el control de las
obligaciones de los contratos que suscriba con empresas o personas
naturales dedicadas al turismo de aventura con fines comerciales.
a) En las Áreas Silvestres Protegidas el control de CONAF se hará
normalmente por parte del Cuerpo de Guardaparques, en oficinas,
guarderías o caseta de control, verificando la ficha de la actividad,
autorización del guía y equipamiento. Asimismo el personal de
guardas controlará en terreno cualquier etapa de las actividades que
estén en ejecución.
b) Los particulares que participen en las actividades podrán señalar
sus observaciones en los Libros de Reclamos y Sugerencias de la
empresa que se mantendrán en oficinas de CONAF.
CONAF revisará periódicamente las anotaciones de dichos libros.
5. SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES
a) CONAF podrá suspender la ejecución de actividades de turismo de
aventura en Áreas Silvestres Protegidas bajo su administración, pro
algunas de las siguientes causas:
– Ingresos de un número excesivo de grupos en un mismo día.
– Condiciones climáticas adversas.
– Pronóstico de mal tiempo (especialmente para andinismo).
– Incumplimiento de normas exigidas por CONAF respecto de
empresas, Guías y/o participantes.
– Actividad volcánica.
– Seguridad de los participantes.
– Otras causas señaladas en el convenio suscrito con la
empresa respectiva.
b) CONAF podrá suspender la autorización otorgada a guías que
laboren para empresas, cuando éstos incurran en actos de
indisciplina o engaños, que atenten contra la seguridad de los
participantes, informando a la empresa para el cumplimiento de la
disposición.
6. INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES
a) CONAF hará una investigación institucional en caso de accidentes
que afecten a las empresas o personas naturales, autorizadas para
operar en Áreas Silvestres Protegidas del Estado.
b) La investigación técnica de los accidentes corresponderá, cuando
procesa, a las Autoridades o Instituciones pertinentes, tales como
Carabineros de Chile, Dirección General del Territorio Martítimo,
Cuerpo de Socorro Andino, Federación de Andinismo de Chile, etc.
c) Mientras dure la investigación, el guía involucrado en el accidente no
podrá ejercer la actividad que efectuaba anteriormente.
d) La empresa responsable del accidente pondrá a disposición de las
autoridades pertinentes su cuerpo de guías, para colaborar con la
búsqueda y rescate de los accidentados.
A N E X O S
ANEXO N°1
ANEXO N° 2
EQUIPAMIENTO BÁSICO REFERENCIAL
PARA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES DE TURISMO DE AVENTURA
EN ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS DEL ESTADO
1. ANDINISMO:
1.1. Equipo que debe portar el guía:
- Un botiquín de primeros auxilios
- Linterna
- Mapa o Carta IGM del área
- Cuerda de montaña de 40 metros (9 mm – 11 mm) Una cuerda por cada
cordada como mínimo, según dificultad de la escalada y técnicas que se
usarán.
- Equipo portátil de radiocomunicación. (mínimo dos handy)
- Un pito por persona
- Crampones para hielo.
- Piolet
- Cordines
- Arnés
- Mosquetones (al menos 6)
- Zapatos de montaña (cuero o plástico u otros aptos para uso con
crampones).
- Polainas
- Guantes térmicos (2 pares).
- Gorro o casco (según fuera el caso).
- Parka y pantalón térmico.
- Lentes de protección para el sol (100% U.V. a lo menos 2 pares)
- Bengalas luminosas (2 unidades).
- Estacas para nieve y tornillos para hielo, opcionales según el tipo de
ascensión a montaña.
- Mochila mediana o pequeña
- Bolsa para vivac o manta térmica, opcional según el tipo de ascensión.
- Ascendedores y descendedores (según tipo actividades).
- Brújula
1.2. Equipamiento tipo del participantes:
a) Vestuario: Zapatos de montaña (de cuero, plástico u otro tipo apto para
crampones), gorro de lana o casco de montaña (según fuere el caso),
parka y pantalón térmico, guantes térmicos, lentes de protección para el sol
(100% U.V.).
b) Equipo personal: Mochila mediana o chica, crampones, piolet, bolsa vivac
o manta térmica (si se considera pernoctación), arnés.
2. EXCURSIONISMO:
2.1. Equipo que debe portar el guía:
Se indican los elementos más relevantes, haciendo presente que el
equipamiento puede variar según el carácter específico y duración de la
excursión.
- Un botiquín de primeros auxilios.
- Linterna
- Cuerda de montaña de 20 metros
- Un pito
- Brújula y carta IGM del área
- Carpa y saco de dormir (si se incluye pernoctación).
- Cuchillo de montaña
- Saco de vivac o manta térmica según el trayecto
- Cocinilla a gas o parafina, según duración y trayecto
2.2. Equipamiento tipo del participante:
a) Vestuario:
- Zapato de excursionismo
- Gorro de lana y jockey
- Parka opcional
- Botas de goma
- Ropa de agua
b) Equipo personal
- Mochila
- Cantimplora
- Saco de dormir y Carpa (si considera pernoctación).
- Otros elementos según duración de la excursión.
3. DESCENSO DE RIOS:
Esta actividad tiene requerimientos que varían según el tipo de embarcación
que sea utilizado: balsa, kajac, canoa.
Como referencia se indica el equipamiento esencial señalado por la dirección
General del Territorio Marítimo, según documento “Recomendaciones para la
Seguridad en la Actividad de Descenso de Ríos en Balsas” de noviembre de
1992.
3.1. Balsas y Accesorios:
- Balsa profesional construida y certificada por el fabricante
específicamente para la actividad, con un mínimo de cuatro
compartimientos inflables y estancos.
Las balsas deberán tener una capacidad mínima de cuatro y
máxima de 12 personas en total, y su largo no podrá ser inferior a
14 pies. Además deberá tener la propiedad de ser inundibles
gracias a su flotabilidad positiva, proporcional a la carga, no
obstante encontrarse llenas de agua y con su capacidad completa.
Cada balsa deberá ser mantenida en condiciones razonables de
operatividad para su adecuado uso.
- con posterioridad a cada uso, el equipo deberá ser revisado
minuciosamente de manera de detectar pinchazos, roturas, excesiva
abrasión, etc.
- No se autorizará la utilización de todo artefacto que no cumpla con
la especificaciones antes mencionadas.
- Remos principales o centrales adheridos a una estructura rígida, o
remos individuales en un número no inferior a cuatro.
- Remos de reserva, en ambos casos, a bordo de la balsa
debidamente asegurados, con un sistema que permita su utilización
inmediata.
3.2. Equipo personal para los participantes:
- Un salvavidas de poliuretano de alta flotabilidad (mínimo 22 libras )
diseñado y construido específicamente en origen por el fabricante
para esta actividad, que permita absorber impactos de 32 millas/p.h.
Dotado de pito.
- Un casco de lata resistencia a impactos de hasta 35 m/p.n. diseñado
y construido en origen específicamente por el fabricante para esta
actividad.
- Equipo personal que permita movilidad, seguridad, resistencia al
agua y frío y especialmente un calzado de suela de goma que
posibilite una adecuada adherencia al piso de la balsa.
3.3. Equipo del guía:
- Equipo personal igual a participantes (punto 3.2).
- Cuchillo de seguridad, con funda apropiada y de soltado rápido que
deberá portad adherido al salvavidas en la parte superior del mismo.
- Pito.
- Cuerdas de rescate o cinta, de resistencia mínima de 1.000 kg., de
alta flotabilidad y de una longitud no interior de 100 m. En caso de
tratarse de un viaje mínimo de dos días.
- Dos salvavidas de lanzamiento, de alta flotabilidad de color naranjo,
diseñados y fabricados al efecto, con un cabo de largo mínimo de 20
metros.
- Caja de reparaciones, que contenga como mínimo los siguientes
elementos, a saber:
Parches
Pegamento
Tijeras
Solvente
Botiquín de primeros auxilios, que debe contener a lo
menos elementos básicos.
Boza de popa.
Achicador
3.4. Radiocomunicación:
- Equipo de radiocomunicación, que permita comunicarse con otras
balsas y/o con una estación base.
4. CABALGATAS:
El equipo para esta actividad que precisa el guía y los participantes, es similar
al de la actividad de excursionismo.
De manera específica requiere de cabalgaduras (caballos, mulas), y de los
aperos propios para su utilización.