Manual Planes de Pensiones 0510 - Mapfre › ... › Manual_Planes_de_Pensiones.pdfPlanes y Fondos...

56
Planes y Fondos de Pensiones Planes y Fondos de Pensiones MAPFRE I VIDA Formación y RR.HH. - Área Comercial

Transcript of Manual Planes de Pensiones 0510 - Mapfre › ... › Manual_Planes_de_Pensiones.pdfPlanes y Fondos...

Page 1: Manual Planes de Pensiones 0510 - Mapfre › ... › Manual_Planes_de_Pensiones.pdfPlanes y Fondos de Pensiones 7 Mayo 2010 Esta ley original, con las sucesivas modificaciones que

Planes y Fondos de Pensiones

Planes y Fondos de Pensiones

MAPFRE I VIDA Formación y RR.HH. - Área Comercial

Page 2: Manual Planes de Pensiones 0510 - Mapfre › ... › Manual_Planes_de_Pensiones.pdfPlanes y Fondos de Pensiones 7 Mayo 2010 Esta ley original, con las sucesivas modificaciones que

Formación y RR.HH. Área Comercial de MAPFRE Vida

2

Página

• Sistemas de Previsión Social Complementaria 2 • Marco legal de los Planes y Fondos de Pensiones 5 • Los Fondos de Pensiones 9 • La Entidad Gestora del Fondo de Pensiones 11 • La Entidad Depositaria del Fondo de Pensiones 12 • Comisión de Control del Fondo 13 • Inversiones de los Fondos de Pensiones 15 • Los Planes de Pensiones 19 • Principios Básicos de los Planes de Pensiones 23 • Modalidades de Planes de Pensiones 24 • Comisión de Control entre Planes de Pensiones del Sistema

Individual y la Figura del Defensor del Partícipe

28 • Aportaciones a los Planes de Pensiones 29 • Derechos Consolidados y Derechos Económicos de un Plan de

Pensiones

32 • Traslado o Movilización de los Derechos Consolidados y

Económicos

34 • Contingencias Cubiertas por los Planes de Pensiones 37 • Incompatibilidades del Régimen de Aportaciones y Prestaciones 40 • Modalidades de Cobro de las Prestaciones de un Plan de Pensiones 41 • Fiscalidad de los Planes de Pensiones 44 • Fiscalidad de las Aportaciones 44 • Fiscalidad de las Prestaciones y de los Supuestos Especiales de

Liquidez

48 • Planes de Pensiones para Minusválidos 52

Page 3: Manual Planes de Pensiones 0510 - Mapfre › ... › Manual_Planes_de_Pensiones.pdfPlanes y Fondos de Pensiones 7 Mayo 2010 Esta ley original, con las sucesivas modificaciones que

Planes y Fondos de Pensiones

3 Mayo 2010

Sistemas de Previsión Social Complementaria

ara mantener el poder adquisitivo y nivel de vida actual después de la

jubilación, es imprescindible complementar la pensión pública de la

Seguridad Social con el ahorro privado. El plan de pensiones es el producto

óptimo para instrumentar este ahorro destinado a la jubilación, ya que está

diseñado específicamente para este fin. Así, los planes de pensiones permiten que

el ahorro se destine exclusivamente a aumentar el nivel de ingresos a partir de la

jubilación.

La población española está envejeciendo y la cobertura del Sistema de la

Seguridad Social puede ser insuficiente para atender a todas las pensiones

futuras, por lo que cada vez se hace más necesario el disponer de una renta

complementaria para la jubilación.

La previsión social complementaria es un fenómeno que nace ligado a la

problemática de los sistemas públicos de pensiones, y que, como su propio

nombre indica, complementa las carencias de éstos últimos y conjuntamente

tratan de cubrir las necesidades económicas que tienen los individuos al

alcanzar su edad de retiro del mercado de trabajo por jubilación, por

desempleo, por incapacidad laboral, por fallecimiento o por dependencia.

Podríamos decir que la previsión social complementaria, en cada país, se ha

desarrollado inversamente proporcional al alcance de su sistema público.

P

Page 4: Manual Planes de Pensiones 0510 - Mapfre › ... › Manual_Planes_de_Pensiones.pdfPlanes y Fondos de Pensiones 7 Mayo 2010 Esta ley original, con las sucesivas modificaciones que

Formación y RR.HH. Área Comercial de MAPFRE Vida

4

El esquema conceptual de prestaciones sociales y particularmente de

pensiones, se basa en la teoría de los tres pilares o niveles (Código de Lovaina).

1. Primer nivel básico. Es universal y cubre a toda la población,

independientemente de que haya o no aportado a un sistema de

prestaciones. El principio de solidaridad social (art. 41 de la Constitución)

implica la necesidad de cubrir a toda la población respecto a unas

necesidades o atenciones indispensables.

2. Segundo nivel profesional. Sólo para los trabajadores, financiado

básicamente mediante contribuciones de los propios trabajadores y de sus

empresas.

3. Tercer nivel facultativo y libre. Es el que cada persona, cubierta o no

por el segundo nivel, puede crearse. Complementa a los dos anteriores y

es financiado individualmente por los ciudadanos. Aquí nos encontramos

los planes de pensiones.

El desarrollo de la previsión social complementaria ha tenido en los países

occidentales unos efectos económicos positivos, aunque también puede estar

produciendo algunos cambios no previstos en sus economías. De una parte, ha

incrementado el ahorro a largo plazo de los ciudadanos, lo que ha beneficiado

el desarrollo económico del país. Pero por otra parte, ha concentrando un gran

poder financiero en unos nuevos inversores institucionales: “Los Fondos de

Pensiones”.

En la última década, hemos asistido al creciente interés que la sociedad

española tiene por los temas relacionados con la jubilación. Su preocupación

por la jubilación viene determinada por una serie de realidades y que,

principalmente, son las siguientes:

Page 5: Manual Planes de Pensiones 0510 - Mapfre › ... › Manual_Planes_de_Pensiones.pdfPlanes y Fondos de Pensiones 7 Mayo 2010 Esta ley original, con las sucesivas modificaciones que

Planes y Fondos de Pensiones

5 Mayo 2010

• Factores demográficos. El descenso de la tasa de natalidad y el progresivo

aumento de la esperanza de vida producen el efecto inmediato de un menor

número de cotizantes a la seguridad social y un mayor número de personas

cobrando una pensión del sistema público y durante más años. Las

previsiones para el siglo XXI, confirman el progresivo envejecimiento de la

población.

• Factores financieros. El sistema de financiación de la seguridad social está

basado principalmente en las cotizaciones de la población que trabaja, dinero

con el que se pagan las pensiones de los jubilados. Se trata de un sistema de

reparto. La generación en activo paga a la generación pensionista.

En este sentido, toda la polémica que se ha sostenido en los últimos tiempos y

que ha hecho sonar la alarma sobre el esquema público de prestaciones carece

de sentido. El sistema público de prestaciones no sólo debe continuar

funcionando sino que debe ser reforzado a través de una financiación adecuada.

Por consiguiente, no hay por qué poner en duda que el Estado cumplirá los

compromisos que ha asumido con las generaciones anteriores en cuanto a esas

prestaciones. Lo único que ocurre es que, de una manera periódica y progresiva

como han hecho otros muchos países, habrá que ajustar el sistema de

prestaciones y su financiación a las nuevas circunstancias del país, acercando

progresivamente el modelo hacia los sistemas más avanzados que son, al

mismo tiempo, los más equilibrados y correctamente financiados.

El alto nivel de cobertura de nuestro sistema público de pensiones deja

actualmente poco espacio a la previsión social complementaria, a pesar de que

Page 6: Manual Planes de Pensiones 0510 - Mapfre › ... › Manual_Planes_de_Pensiones.pdfPlanes y Fondos de Pensiones 7 Mayo 2010 Esta ley original, con las sucesivas modificaciones que

Formación y RR.HH. Área Comercial de MAPFRE Vida

6

ya desde 1987 existe en España una legislación específica que la regula y que,

en principio, trata de fomentarla. En realidad, más que fomentar la previsión

social complementaria, esta normativa está orientada a canalizar la existente

hacia un determinado instrumento: Los Planes de Pensiones.

La evolución del patrimonio en fondos de pensiones individuales desde sus

comienzos ha sido espectacular. Hay que tener en cuenta que a finales de 2008,

los españoles que tienen contratado un plan de pensiones se estiman en 10,6

millones, lo que supone el 45% de la población activa de nuestro país.

En cualquier caso, las constantes mejoras que está recibiendo el trato fiscal y

reglamentario de los planes de pensiones en nuestro país y, la cada vez mayor

concienciación de la población en cuanto a la necesidad de ahorrar para

complementar la jubilación, nos hace augurar un futuro de expansión en

volumen de patrimonio y partícipes.

En este sentido, para este negocio ha sido determinante el impacto que el

proceso de externalización de compromisos por pensiones internos de las

empresas tiene, en cuanto a volumen de patrimonio gestionado y en la

aceptación del producto por parte de la sociedad.

Marco Legal de los Planes y Fondos de Pensiones.

El Reglamento actual de Planes y Fondos de Pensiones es el R.D. 304/2004 de

20 de Febrero, aunque el primer Reglamento data del 30 de septiembre de

1988, que desarrolla la Ley de Planes y Fondos de Pensiones de junio de 1987.

Page 7: Manual Planes de Pensiones 0510 - Mapfre › ... › Manual_Planes_de_Pensiones.pdfPlanes y Fondos de Pensiones 7 Mayo 2010 Esta ley original, con las sucesivas modificaciones que

Planes y Fondos de Pensiones

7 Mayo 2010

Esta ley original, con las sucesivas modificaciones que ha tenido desde

entonces, fue refundida en el R.D. 1/2002 de 29 de noviembre, que junto con el

reglamento actual, configuran el marco legal español en que se encuadran estos

sistemas de ahorro, fórmulas muy extendidas y desarrolladas a nivel

internacional.

Las modificaciones más importantes que se han producido han sido:

• “Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados” de diciembre

de 1995. En la que se eleva el límite de aportación a 1.000.000 ptas.

• “Ley del Impuesto sobre Sociedades” de enero de 1996. En la que se

eleva el límite de deducción fiscal a 1.000.000 ptas. o el 15% de los

rendimientos netos del trabajo.

• “Leyes de acompañamiento a los Presupuestos generales del Estado” en

diciembre de 1997, en las que se eleva el límite de deducción fiscal a

1.100.000 ptas. o el 20% de los Rendimientos netos del trabajo

• “Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas” de diciembre

de 1998 en la que se regulan los planes para minusválidos, la liquidez en

supuestos especiales, se define la situación asimilable a la jubilación y se

establece la deducción del 40% en prestaciones en forma de capital.

• “Real Decreto 1589/1999” de octubre de 1999, que modifica algunos

aspectos del Reglamento de Planes de Pensiones: Se amplía el límite de

aportación para mayores de 52 años, se reduce el plazo de tramitación de

los traslados y se definen las condiciones de acceso a la prestación.

Aparece el concepto de prestación en forma de capital diferido.

• “Real Decreto 3/2000” de junio de 2000, en el que se modifican tanto el

Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, como el IRPF: Se vuelve a

ampliar el límite de aportación hasta 1.200.000 ptas. (para mayores de 52

Page 8: Manual Planes de Pensiones 0510 - Mapfre › ... › Manual_Planes_de_Pensiones.pdfPlanes y Fondos de Pensiones 7 Mayo 2010 Esta ley original, con las sucesivas modificaciones que

Formación y RR.HH. Área Comercial de MAPFRE Vida

8

podría llegar hasta 2.500.000 ptas.) y el de deducción hasta el 25% (el

40% para mayores de 52).

• Se extiende el régimen fiscal de los planes de pensiones a los cónyuges de

los perceptores de los rendimientos, siempre que no tenga rentas del

trabajo o de actividades económicas o que sean inferiores a 1.200.000

ptas. anuales.

• Se eleva también el límite de aportación y deducción por aportaciones a

planes de pensiones de personas con minusvalía igual o superior al 65%.

• “Real Decreto Legislativo 1/2002” de 29 de noviembre, por el que se

aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos

de Pensiones. Se integra la antigua ley ( 8/1987 de 8 de junio) y las

sucesivas modificaciones.

• “Real Decreto 304/2004” de 20 de febrero, por el que aprueba el nuevo

Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones. Como novedades más

significativas cabe destacar un cambio en las modalidades de los fondos de

pensiones, clasificándose en Fondos de Empleo y Fondos Personales

(agrupa a los antiguos fondos del sistema Individual y del sistema

Asociado). Introduce modificaciones en aspectos relativos al cobro de

prestaciones por jubilación, nuevos criterios para la creación de planes

para minusválidos, comisiones de gestión y depósito, créditos a partícipes,

etc.

• “Ley 30/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las

Personas Físicas, que modifican varios artículos del RDL 1/2002 de 29 de

Noviembre. Las modificaciones más significativas hacen referencia a la

cuantía y a los límites de reducción de las aportaciones, al tratamiento de

las prestaciones recibidas en forma de capital, estableciendo un régimen

transitorio para las prestaciones derivadas de aportaciones anteriores al

31/12/2006. También se introduce como nueva contingencia cubierta la

dependencia, y se permite que las aportaciones efectuadas antes del

01/07/2006, siempre que no se haya iniciado el cobro del plan aunque

hayan sido hechas después de jubilado por la Seguridad Social, puedan

cobrarse por jubilación.

Page 9: Manual Planes de Pensiones 0510 - Mapfre › ... › Manual_Planes_de_Pensiones.pdfPlanes y Fondos de Pensiones 7 Mayo 2010 Esta ley original, con las sucesivas modificaciones que

Planes y Fondos de Pensiones

9 Mayo 2010

• Real Decreto 439/2007 de 30 de marzo por el que se aprueba el

Reglamento del IRPF y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de

Pensiones (RD 304/2004 de 20 de febrero).

Page 10: Manual Planes de Pensiones 0510 - Mapfre › ... › Manual_Planes_de_Pensiones.pdfPlanes y Fondos de Pensiones 7 Mayo 2010 Esta ley original, con las sucesivas modificaciones que

Formación y RR.HH. Área Comercial de MAPFRE Vida

10

Los Fondos de Pensiones

unque entre el público en general se utilizan las palabras fondo y plan de

pensiones como sinónimas, para designar al producto que una persona

contrata con el fin de ahorrar para la jubilación a la vez que se deducen

fiscalmente las primas, la realidad es que se trata de dos conceptos ligados pero

distintos y en ningún caso sinónimos.

El concepto de Plan de Pensiones es el que denomina al producto privado de

ahorro voluntario destinado principalmente a constituir un capital para la

jubilación, para ello, la entidad gestora debe constituir un patrimonio

denominado Fondo de Pensiones en el cual integrarán los distintos planes.

Concepto de Fondo

de Pensiones

Los Fondos de Pensiones son patrimonios formados por las

aportaciones de los partícipes que integran los planes y que

carecen de personalidad jurídica, siendo administrados por

una Entidad Gestora y custodiados por una Entidad

Depositaria.

Los fondos de pensiones pertenecen a los partícipes que los integran, cuyo

derecho de propiedad se acredita mediante los certificados de las aportaciones

realizadas. Un fondo estará compuesto por uno o varios planes de pensiones.

Cada plan tiene un reglamento que es el contrato por el que se comprometen

los partícipes y el propio plan. Todos los planes de pensiones deben estar

obligatoriamente integrados dentro de un fondo de pensiones.

El funcionamiento es teóricamente sencillo:

A

Page 11: Manual Planes de Pensiones 0510 - Mapfre › ... › Manual_Planes_de_Pensiones.pdfPlanes y Fondos de Pensiones 7 Mayo 2010 Esta ley original, con las sucesivas modificaciones que

Planes y Fondos de Pensiones

11 Mayo 2010

1. Los participes hacen aportaciones a un plan de pensiones de acuerdo con

el reglamento del plan y conformes con la política de inversión.

2. Dichas aportaciones se canalizan a un fondo patrimonial que se denomina

fondo de pensiones.

3. Este fondo de pensiones cuenta con una entidad que lo gestiona, otra que

actúa de depositaria y un órgano de gobierno que se denomina comisión

de control.

4. Llegado el momento, es el fondo de pensiones el que paga la prestación al

beneficiario.

Los Fondos de Pensiones se dividen en:

1. Fondos Personales: que pueden incluir planes del Sistema Individual

y del Sistema Asociado.

2. Fondos de Empleo: que pueden integrar únicamente planes de

empleo.

Para comprender el funcionamiento de un fondo de pensiones es necesario

conocer las tres figuras que lo componen:

• Entidad Gestora

• Entidad Depositaria

• Comisión de Control

Page 12: Manual Planes de Pensiones 0510 - Mapfre › ... › Manual_Planes_de_Pensiones.pdfPlanes y Fondos de Pensiones 7 Mayo 2010 Esta ley original, con las sucesivas modificaciones que

Formación y RR.HH. Área Comercial de MAPFRE Vida

12

La Entidad Gestora del Fondo de Pensiones.

Podrán ser entidades gestoras de fondos de pensiones:

• Sociedades Anónimas con objeto social y actividad exclusivos para la

administración de fondos de pensiones, y que hayan obtenido la

autorización administrativa previa.

• Entidades aseguradoras autorizadas para operar en España en los seguros

de Vida y que hayan obtenido autorización administrativa previa para la

gestión de fondos de pensiones.

Las funciones a desempeñar como entidad gestora son básicamente dos:

1. Las relativas a la creación, administración y liquidación si

correspondiese, de los fondos gestionados. Entre estas se

encuentran:

• La constitución del fondo.

• La llevanza de la contabilidad.

• La determinación de saldos de las cuentas de posición y de los derechos

derivados de cada plan de pensiones integrado

• La emisión (junto con la depositaria) de certificados de pertenencia a los

planes de pensiones requeridos por los partícipes y la certificación de las

aportaciones realizadas y del valor de sus derechos consolidados.

• El control de la entidad depositaria en cuanto al cumplimiento de sus

obligaciones.

Page 13: Manual Planes de Pensiones 0510 - Mapfre › ... › Manual_Planes_de_Pensiones.pdfPlanes y Fondos de Pensiones 7 Mayo 2010 Esta ley original, con las sucesivas modificaciones que

Planes y Fondos de Pensiones

13 Mayo 2010

2. Las relativas a la inversión del fondo, siempre en los términos

establecidos por la comisión de control y con las limitaciones que

esta estime pertinente. Están entre estas funciones:

• La selección de las inversiones a realizar por el fondo

• Ordenar al depositario la compraventa de activos

• El ejercicio de los derechos derivados de los títulos cuando hubiese sido

delegado por la comisión de control

• La autorización para el traspaso de cuentas a otros fondos.

La Entidad Gestora percibirá por la realización de estas funciones una

comisión de gestión de acuerdo con lo previsto en las normas de

funcionamiento del fondo. Esta comisión de gestión no podrá superar en

ningún caso el 2% anual del patrimonio del fondo de pensiones.

La Entidad Depositaria del Fondo de Pensiones.

El patrimonio de los fondos debe, obligatoriamente, ser custodiado por una

Entidad Depositaria, quien ejerce labores de depósito y control de los fondos y

de la entidad gestora.

Sólo pueden ser depositarias las entidades de crédito que tengan su domicilio

en España y que se inscriban en el “Registro Especial de Entidades

Depositarias de Fondos de Pensiones”.

Entre sus funciones están:

Page 14: Manual Planes de Pensiones 0510 - Mapfre › ... › Manual_Planes_de_Pensiones.pdfPlanes y Fondos de Pensiones 7 Mayo 2010 Esta ley original, con las sucesivas modificaciones que

Formación y RR.HH. Área Comercial de MAPFRE Vida

14

• Las relacionadas con la custodia de los activos y vigilancia de la entidad

gestora. La entidad depositaria es responsable de la custodia de los valores o

efectivo del fondo de pensiones sin que esta responsabilidad se vea afectada

por el hecho de confiar a un tercero su gestión, administración o depósito.

• Efectuar únicamente aquellas operaciones acordadas por la entidad gestora

que se ajusten a las disposiciones legales y reglamentarias.

• La instrumentación (junto a la gestora) de los cobros y pagos derivados de los

planes de pensiones.

• La canalización del traspaso de la cuenta de un plan de pensiones a otro

fondo.

• La recepción de los valores propiedad del fondo garantizando su custodia y

expidiendo documentos justificativos

• La recepción y custodia de los activos líquidos de los fondos.

En remuneración de sus servicios, los depositarios percibirán de los fondos las

retribuciones que libremente pacten con las entidades gestoras, con la previa

aprobación de la Comisión de Control del Fondo. Esta comisión de depósito

no podrá superar en ningún caso el 0,5% anual del patrimonio del fondo de

pensiones.

Comisión de Control del fondo.

A partir de las comisiones de control de los distintos planes que integran el

fondo, se constituye la Comisión de Control del Fondo, con representantes de

todos los planes en proporción al volumen del plan representado.

Las atribuciones que la ley otorga a esta comisión de control son amplísimas,

siendo ésta y no la entidad gestora el verdadero órgano de gobierno del fondo

Page 15: Manual Planes de Pensiones 0510 - Mapfre › ... › Manual_Planes_de_Pensiones.pdfPlanes y Fondos de Pensiones 7 Mayo 2010 Esta ley original, con las sucesivas modificaciones que

Planes y Fondos de Pensiones

15 Mayo 2010

de pensiones. Gran parte de las funciones que desempeña la entidad gestora las

realiza, en su caso, por mandato, autorización y delegación de la comisión de

control. Sus funciones son:

• Supervisión del cumplimiento de los planes adscritos.

• Control de la observancia de las normas de funcionamiento, del propio fondo y

de los planes.

• Representación del fondo, pudiendo delegar esta función en la entidad gestora.

• Examen y aprobación de la actuación de la entidad gestora en cada ejercicio

económico.

• Sustitución de la entidad gestora o depositaria si procede.

• Suspensión de la ejecución de actos y acuerdos contrarios a los intereses del

fondo.

• Aprobación de la integración en el fondo de nuevos planes de pensiones.

• Aprobación de las cuentas anuales del fondo.

• Determinar el criterio de inversión a seguir para el patrimonio del fondo, dentro

de los límites que establece la Ley. En la práctica esta función se delega en la

entidad gestora, marcando unas pautas en cuanto a riesgo y plazos de inversión

que ésta debe cumplir.

En los Planes de Pensiones de Empleo, la Comisión de Control estará formada

por representantes del promotor o promotores y representantes de los partícipes

y, en su caso, de los beneficiarios. La representación de los promotores será

paritaria (50%).

En los Fondos de Pensiones Personales, (que integran planes de los Sistemas

Individual y Asociado), se constituirá una Comisión de Control del Fondo

formada con representantes de cada uno de los planes adscritos. Los

Page 16: Manual Planes de Pensiones 0510 - Mapfre › ... › Manual_Planes_de_Pensiones.pdfPlanes y Fondos de Pensiones 7 Mayo 2010 Esta ley original, con las sucesivas modificaciones que

Formación y RR.HH. Área Comercial de MAPFRE Vida

16

representantes de los planes del Sistema Asociado serán designados por sus

respectivas comisiones de control, y los de los planes individuales serán

designados por las distintas entidades promotoras de cada plan.

Las comisiones de control de los fondos de pensiones, ya sean fondos

personales o de empleo, se reunirán al menos una vez cada ejercicio y el

mandato de sus miembros será temporal (no más de 4 años), y gratuito. Una

vez terminado el periodo de mandato, existe la posibilidad de reelección.

Respecto a los fondos de pensiones del sistema individual, debemos conocer

que si el fondo integra exclusivamente uno o varios planes del sistema

individual promovidos por la misma entidad, no será necesario la constitución

de una comisión de control del fondo, correspondiendo, en tal caso, al

promotor del plan las funciones y responsabilidades asignadas por la

normativa a dicha comisión.

Inversiones de los Fondos de Pensiones.

La legislación establece una serie de límites para la inversión del patrimonio de

los fondos de pensiones, ajustándose a los mismos, cada gestora aplicará las

directrices acordadas, en su caso, por la comisión de control para tratar de

obtener la máxima rentabilidad de las inversiones.

La legislación regula la inversión de un fondo, estableciendo una serie de

límites máximos y mínimos que se detallan a continuación:

Page 17: Manual Planes de Pensiones 0510 - Mapfre › ... › Manual_Planes_de_Pensiones.pdfPlanes y Fondos de Pensiones 7 Mayo 2010 Esta ley original, con las sucesivas modificaciones que

Planes y Fondos de Pensiones

17 Mayo 2010

a) Al menos el 70% del patrimonio estará invertido en activos negociados en

mercados regulados, depósitos bancarios, créditos hipotecarios e

inmuebles.

b) Máximo del 30% del patrimonio en activos negociados en mercados no

regulados e instrumentos financieros derivados.

c) Máximo del 5% del patrimonio en títulos o valores de una misma entidad,

o del 10% si el fondo no invierte más del 40% del patrimonio en

entidades donde supere el 5% del patrimonio. En cualquier caso no se

podrá superar, para la misma entidad, el 5% del nominal de títulos o

valores de ésta en circulación.

d) Máximo del 10% del patrimonio en empresas del mismo grupo.

e) Máximo del 20% del patrimonio en un mismo fondo de inversión.

f) Máximo del 20% del patrimonio en valores o participaciones de

sociedades o fondos de capital-riesgo, autorizadas para operar en España.

g) Máximo del 5% del patrimonio en títulos y/o valores de entidades

pertenecientes al mismo grupo que el promotor o promotores de los

planes de empleo integrados.

h) Máximo del 20% del patrimonio en inmuebles, créditos hipotecarios o

derechos reales inmobiliarios, con un máximo del 5% en un mismo

inmueble.

i) Los límites anteriores no se aplicarán a los activos emitidos o avalados

por el estado, las CC.AA, Corporaciones Locales o Administraciones

equivalentes de países de la OCDE.

Analizando los límites de inversión establecidos por ley, podemos sacar varias

conclusiones:

1. Tratan de garantizar la solvencia de los activos del fondo, no su

rentabilidad.

Page 18: Manual Planes de Pensiones 0510 - Mapfre › ... › Manual_Planes_de_Pensiones.pdfPlanes y Fondos de Pensiones 7 Mayo 2010 Esta ley original, con las sucesivas modificaciones que

Formación y RR.HH. Área Comercial de MAPFRE Vida

18

• Un porcentaje elevado está en activos financieros negociados en mercados

organizados. La solvencia de estos activos queda garantizada por los

órganos de control de estos mercados. La CNMV, establece y vigila por el

cumplimiento de las normas establecidas para cada uno de los valores que

cotizan, no por su rentabilidad.

• Depósitos bancarios y créditos con garantía hipotecaria; suficientemente

avalados por la entidad de depósito o por la propia garantía hipotecaria.

• Bienes inmuebles.

2. Pretenden disminuir el grado de concentración de inversiones

en un sólo emisor, excepto para emisiones del Estado.

3. Deben garantizar la capacidad del fondo para afrontar el pago

de prestaciones, destinando la inversión necesaria en activos

monetarios con vencimiento inferior a tres meses y depósitos a

la vista.

En función de estos márgenes de actuación, la entidad gestora llevará a cabo

una gestión de cartera del fondo encaminada a obtener la máxima rentabilidad

para los partícipes dentro de los criterios de seguridad, rentabilidad,

diversificación y congruencia de plazos adecuados a las finalidades de los

fondos de pensiones que la ley establece.

Las inversiones de los fondos de pensiones también se pueden canalizar hacia

la compra de participaciones de otros fondos de pensiones llamados abiertos.

Los Fondos de Pensiones Abiertos, en los cuales se puede invertir, tienen que

ser de la misma categoría y estar autorizado para actuar como tal. La cuenta de

participación que el fondo inversor tiene en el fondo abierto es movilizable, así

también se permite que un fondo pueda invertir en más de un fondo abierto.

Page 19: Manual Planes de Pensiones 0510 - Mapfre › ... › Manual_Planes_de_Pensiones.pdfPlanes y Fondos de Pensiones 7 Mayo 2010 Esta ley original, con las sucesivas modificaciones que

Planes y Fondos de Pensiones

19 Mayo 2010

La valoración de los activos de un fondo de pensiones, que al fin será lo que

marque el valor de participación de los planes y, por tanto, de los derechos

económicos de los partícipes, se realiza con los siguientes criterios:

1. Para valores negociables. Sean de renta fija o variable se

valorarán por su valor de realización.

• Para valores admitidos a negociación en un mercado regulado será el

valor de su cotización a cierre del día o al último publicado si no

existiese.

• Para valores de renta fija con vencimiento inferior o igual a 6 meses se

valorarán a precio de adquisición incrementado en los intereses

devengados calculados según la TIR.

2. Los inmuebles se computarán por su valor de tasación, con

periodicidad anual.

3. Los créditos se computarán por su valor actual con el límite

máximo del valor de la garantía.

Los fondos de pensiones deben calcular diariamente el valor de la cuenta de

posición de los planes integrados en él. Este valor que se fija diariamente se

aplicará a las aportaciones hechas al plan y asignación de participaciones al

participe, a la movilización, a la liquidez en los casos especiales contemplados

y al pago de prestaciones.

Page 20: Manual Planes de Pensiones 0510 - Mapfre › ... › Manual_Planes_de_Pensiones.pdfPlanes y Fondos de Pensiones 7 Mayo 2010 Esta ley original, con las sucesivas modificaciones que

Formación y RR.HH. Área Comercial de MAPFRE Vida

20

Los Planes de Pensiones

os planes de pensiones individuales son aquellos que han sido diseñados para

que una persona individual, de forma voluntaria, constituya un ahorro para

su jubilación, teniendo derecho a la reducción fiscal de las cantidades aportadas

en el IRPF.

Concepto de Plan de

Pensiones.

Un Plan de Pensiones es un producto privado de ahorro,

voluntario y libre, destinado a constituir un capital,

principalmente para la jubilación, que pueda complementar las

prestaciones de la Seguridad Social.

El Plan de Pensiones se formaliza en un contrato, que regula los derechos y

obligaciones de quienes intervienen en él, y que además de la jubilación, puede

cubrir contingencias como la invalidez, la dependencia y el fallecimiento. Su

contratación se realiza a través de un documento llamado boletín de adhesión.

Los gastos inherentes a la contratación de un plan de pensiones no serán por

cuenta del suscriptor. Esto quiere decir lo siguiente: En un seguro de vida, la

prima total que aporta un tomador es descontada en los llamados gastos de

administración y adquisición, el resto pasa a las provisiones matemáticas, que

al fin o al cabo es lo que la aseguradora invierte. En los planes de pensiones la

totalidad de la aportación, sin ningún tipo de reducción, va destinada a la

compra de participaciones del plan, por tanto a la inversión.

En el Artículo 2 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones (RD

304/2004 de 20 de febrero) dice: “…las prestaciones de los planes de pensiones

L

Page 21: Manual Planes de Pensiones 0510 - Mapfre › ... › Manual_Planes_de_Pensiones.pdfPlanes y Fondos de Pensiones 7 Mayo 2010 Esta ley original, con las sucesivas modificaciones que

Planes y Fondos de Pensiones

21 Mayo 2010

no serán, en ningún caso, sustitutivas de aquellas a las que pudiera tener

derecho en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, teniendo, en

consecuencia, carácter privado y complementario o no de aquellas.”

Uno de los miedos históricos, ya superado, a los que se sometía el partícipe de

estos productos, era que la persona que percibiera una renta o capital a través

de un plan de pensiones, podría ver mermada sus prestaciones públicas de la

seguridad social. La legislación deja completamente claro que son prestaciones

complementarias y nunca sustitutorias.

Como ya sabemos, para dar cumplimiento al plan hay que constituir un

patrimonio, denominado Fondo de Pensiones, que está administrado por una

entidad gestora y custodiado por una entidad depositaria.

En un plan de pensiones intervienen 3 figuras, Promotor, partícipe y

beneficiario, denominadas elementos personales de los planes de pensiones.

Promotor Puede ser promotor de un plan de pensiones cualquier

Entidad, Corporación, Sociedad, Empresa, Asociación,

Sindicato o colectivo de cualquier clase, que insten a su

creación o participen en su desarrollo.

Partícipe Es la persona física en cuyo interés se crea el plan, siendo el

que realiza las aportaciones al mismo, aunque en los planes de

empleo pueda aportar también el promotor.

Page 22: Manual Planes de Pensiones 0510 - Mapfre › ... › Manual_Planes_de_Pensiones.pdfPlanes y Fondos de Pensiones 7 Mayo 2010 Esta ley original, con las sucesivas modificaciones que

Formación y RR.HH. Área Comercial de MAPFRE Vida

22

Todas las personas que, cumpliendo los requisitos establecidos, deseen

adherirse al plan, realizando la primera aportación y cumplimentando la

solicitud de adhesión pasarán a la condición de partícipe del mismo. Esta

adhesión implica la aceptación del reglamento del plan y su cumplimiento.

Derechos de los

partícipes.

Obligaciones de

los partícipes.

• Recibir el Certificado de Pertenencia y la información

mínima establecida por legislación vigente.

• Elegir y ser elegidos miembros de la Comisión de Control

del plan, y en su caso, del fondo.

• Movilizar sus derechos consolidados para su integración

en otro fondo.

• Acceder a la condición de beneficiarios de las prestaciones

del plan en los casos previstos.

• Satisfacer las correspondientes aportaciones

• Facilitar a la Entidad Gestora los datos personales

previstos en la Solicitud de Adhesión y comunicarle

cualquier modificación que se produzca en los mismos.

El partícipe que ha dejado de realizar aportaciones durante dos años pasa a

denominarse partícipe en suspenso, manteniendo, no obstante, todos sus

derechos políticos y económicos.

Los derechos consolidados no pueden ser objeto de embargo o traba judicial,

hasta el momento en que se cause la prestación o en que se hagan efectivos en

los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración. Por tanto,

no podrán constituir ningún tipo de garantía personal ni servir de aval.

Beneficiarios

Page 23: Manual Planes de Pensiones 0510 - Mapfre › ... › Manual_Planes_de_Pensiones.pdfPlanes y Fondos de Pensiones 7 Mayo 2010 Esta ley original, con las sucesivas modificaciones que

Planes y Fondos de Pensiones

23 Mayo 2010

Son las personas físicas

que tienen el derecho a

recibir las prestaciones,

pudiendo ser el propio partícipe (en los casos de jubilación,

invalidez o dependencia), o su cónyuge, hijos o herederos

legales (en el caso de fallecimiento del partícipe).

Derechos de los

beneficiarios.

Obligaciones de los

beneficiarios.

• Recibir las prestaciones que les correspondan.

• Elegir y ser elegidos miembros de la comisión de control

del plan, y en su caso, del fondo.

• Notificar y acreditar a la entidad gestora el acaecimiento

de la contingencia que da lugar a su derecho a recibir la

prestación.

• El hecho que da acceso a la condición de beneficiario de

un plan de pensiones será el propio acaecimiento de la

contingencia, no su comunicación a la gestora.

Es importante tener en cuenta que un partícipe jubilado por la Seguridad Social

puede seguir haciendo aportaciones a un plan de pensiones, desgravarlas y

cobrarlas por jubilación mientras no haya consumido dicha contingencia en

otros planes.

Una vez consumida la contingencia, es decir, que se cobre el plan por

jubilación, se pueden seguir haciendo aportaciones beneficiándose de la

desgravación y teniendo los mismos derechos que cualquier otro partícipe para

movilizar los derechos a otros fondos de pensiones. Si bien los derechos

económicos que generen tales aportaciones, quedarán para las contingencias de

fallecimiento o dependencia.

Page 24: Manual Planes de Pensiones 0510 - Mapfre › ... › Manual_Planes_de_Pensiones.pdfPlanes y Fondos de Pensiones 7 Mayo 2010 Esta ley original, con las sucesivas modificaciones que

Formación y RR.HH. Área Comercial de MAPFRE Vida

24

Con la norma anterior, las aportaciones realizadas una vez jubilado se hacían

con destino exclusivamente para el fallecimiento aunque no se hubiera agotado

la contingencia de jubilación. Como hemos visto con la norma actual no. ¿Qué

pasa entonces con una persona jubilada que realizó aportaciones para el

fallecimiento al amparo de la norma anterior? ¿Va a poder cobrar sus derechos

íntegros cuando acceda al cobro de su plan de pensiones por jubilación?

Pues bien, si el partícipe se jubiló con anterioridad a 01/07/06 quedarán para

fallecimiento o dependencia las aportaciones realizadas desde la jubilación

hasta el 01/01/2007, sin embargo las que realice a partir de esta fecha si las

podrá cobrar por jubilación.

En ningún caso se podrá simultanear la condición de participe y beneficiario

por jubilación en un plan de pensiones o varios.

Principios Básicos de los Planes de Pensiones.

Los planes de pensiones deben cumplir todos y cada uno de los principios

siguientes:

1. No Discriminación: Cualquier persona física que reúna los requisitos

necesarios para la contratación del plan, tiene garantizado el acceso como

partícipe al mismo.

2. Capitalización: Los planes de pensiones se basan en sistemas

financieros y actuariales de capitalización individual.

3. Irrevocabilidad de las Aportaciones: Las aportaciones a los planes

de pensiones son irrevocables, es decir, una vez realizada la aportación,

ésta no puede ser retirada.

Page 25: Manual Planes de Pensiones 0510 - Mapfre › ... › Manual_Planes_de_Pensiones.pdfPlanes y Fondos de Pensiones 7 Mayo 2010 Esta ley original, con las sucesivas modificaciones que

Planes y Fondos de Pensiones

25 Mayo 2010

4. Atribución de Derechos: Las aportaciones de los partícipes a los

planes determinan unos derechos consolidados, constituidos por esas

aportaciones y la capitalización de las mismas.

5. Integración Obligatoria: Todas las aportaciones realizadas se integran

obligatoriamente en un fondo de pensiones.

Modalidades de Planes de Pensiones.

Se pueden establecer tres clasificaciones diferentes, una atendiendo a los

sujetos constituyentes, otra en función de las obligaciones estipuladas en el

plan y una tercera en función de la estructura patrimonial del fondo.

1. En función de los sujetos constituyentes, es decir quien es el promotor y

partícipe, distinguimos entre tres tipos de planes.

SISTEMA DE EMPLEO

SISTEMA ASOCIADO

SISTEMA INDIVIDUAL

PROMOTOR Cualquier entidad o

empresa.

Cualquier asociación, gremio, colectivo o

sindicato.

Entidades financieras.

PARTÍCIPES Los empleados de la

empresa. Sus asociados o

afiliados. Cualquier persona

física.

APORTACIONES

Pueden realizar aportaciones el promotor y el partícipe o sólo el

promotor.

No puede aportar el promotor, sólo aporta

el partícipe.

No puede aportar el promotor, sólo

aporta el partícipe.

Los Planes de Pensiones de Empleo son aquellos en que el promotor es una

empresa, que podrá ser promotora de un sólo plan (al que podrán adherirse

subplanes) y al que exclusivamente podrán adherirse como partícipes los

Page 26: Manual Planes de Pensiones 0510 - Mapfre › ... › Manual_Planes_de_Pensiones.pdfPlanes y Fondos de Pensiones 7 Mayo 2010 Esta ley original, con las sucesivas modificaciones que

Formación y RR.HH. Área Comercial de MAPFRE Vida

26

empleados de esta. Varias empresas pueden constituir conjuntamente un plan

de empleo. Este tipo de planes se denominan “Planes de Empleo de Promoción

Conjunta”.

Las aportaciones son realizadas por el promotor y el partícipe de forma

conjunta o sólo por el promotor, pero nunca sólo por el partícipe. Para ello, se

recogen en el reglamento del plan los criterios de aportación, generalmente

referidos a la antigüedad del trabajador en la empresa, a sus ingresos salariales

o a los compromisos adquiridos.

Los planes de empleo deben cumplir el principio de no discriminación, sin

embargo, este principio no es incompatible con el hecho de que la empresa cree

regímenes diferenciados de aportaciones y prestaciones para distintos

colectivos de trabajadores.

Los derechos consolidados de los partícipes en los planes de pensiones de

empleo no podrán movilizarse a otros planes, salvo en el supuesto de extinción

laboral o término del plan y sólo si estuviese previsto en las especificaciones

de este. Los derechos económicos de los beneficiarios tampoco podrán

movilizarse. Cuando cesa la relación laboral y no es posible la movilización, el

participe pasa a la situación de partícipe en suspenso.

Los Planes de Pensiones Asociados son aquellos promovidos por asociaciones,

colectivos, sindicatos, que deben estar legalmente constituidos con fines u

objetivos comunes, y distintos del propósito de configurar un plan de

pensiones. Cuando son varias asociaciones las que promueven el mismo plan

se denominan de promoción conjunta. Los partícipes de estos planes serán los

Page 27: Manual Planes de Pensiones 0510 - Mapfre › ... › Manual_Planes_de_Pensiones.pdfPlanes y Fondos de Pensiones 7 Mayo 2010 Esta ley original, con las sucesivas modificaciones que

Planes y Fondos de Pensiones

27 Mayo 2010

asociados, miembros, afilados pertenecientes a ellas y las aportaciones correrán

a su exclusivo cargo, no existiendo aportación de la entidad promotora.

Los derechos consolidados podrán movilizarse total o parcialmente a otro plan

de pensiones por decisión unilateral del partícipe (o por la pérdida de la

condición de asociado), de forma similar a los planes individuales. Los

derechos económicos de los beneficiarios también podrán movilizarse siempre

que no se cambien las condiciones de la prestación.

Los Planes de Pensiones Individuales son aquellos promovidos por las

entidades financieras, y tendrán un sólo promotor. Sus partícipes pueden ser

cualquier persona física. Estos planes conforman el objeto de este capítulo por

lo que van a ser motivo de estudio en las páginas siguientes donde

profundizaremos en sus características.

2. En función de las obligaciones estipuladas (aportaciones y prestaciones).

Concepto Planes de pensiones que pueden acogerse.

Planes de Aportación Definida.

El participe define cada año la aportación y el plan no garantiza la cuantía de las

prestaciones futuras.

Planes Individuales. Planes de Empleo. Planes Asociados.

Planes de Prestación Definida

El plan garantiza la cuantía de las prestaciones percibir por el beneficiario.

Planes de Empleo. Planes Asociados.

Planes Mixtos En ellos se define la aportación y se garantiza la prestación a través de

garantizar un interés.

Planes de Empleo. Planes Asociados.

Page 28: Manual Planes de Pensiones 0510 - Mapfre › ... › Manual_Planes_de_Pensiones.pdfPlanes y Fondos de Pensiones 7 Mayo 2010 Esta ley original, con las sucesivas modificaciones que

Formación y RR.HH. Área Comercial de MAPFRE Vida

28

Los planes individuales sólo pueden ser de aportación definida. Es decir, no

pueden existir garantías de prestaciones inherentes al plan. Los derechos

económicos de los beneficiarios vendrán dados por la exclusiva capitalización

de las aportaciones (cualquier garantía de prestación será independiente al plan

de pensiones).

Los planes de empleo y asociados pueden ser de prestación definida,

aportación definida o mixtos.

Los planes de prestación definida son aquellos en los que el plan garantiza la

cuantía de la prestación, esto es posible por la obligación de constituir reservas

patrimoniales (reservas matemáticas o fondos de capitalización) que se deberán

destinar a la cobertura, o por haber contratado el aseguramiento o garantía de

las prestaciones (a través de seguros, avales, etc.). Este caso también se da en

los planes mixtos, en los que se combina aportación y prestación, ambas

definidas. Son aquellos planes en los que se garantiza la obtención de un tipo

de interés mínimo.

3. Atendiendo a la distribución patrimonial de la cartera de inversión.

Además de las dos clasificaciones anteriores, que tienen un carácter formal y

obedecen a la clasificación legal de los planes de pensiones, cabe realizar una

tercera, de carácter más comercial, que se ajusta al tipo de fondo en función de

las inversiones que componen su cartera.

Para realizar esta clasificación, la referencia más válida y divulgada en el

mercado es la que realiza INVERCO de los fondos de pensiones en función de

la estructura de su cartera. Basándose en esta clasificación, publica

Page 29: Manual Planes de Pensiones 0510 - Mapfre › ... › Manual_Planes_de_Pensiones.pdfPlanes y Fondos de Pensiones 7 Mayo 2010 Esta ley original, con las sucesivas modificaciones que

Planes y Fondos de Pensiones

29 Mayo 2010

trimestralmente la rentabilidad obtenida por los distintos planes, atendiendo a

criterios de inversión homogéneos.

Renta Fija A Corto Plazo. • Sin Renta Variable ni Derivados cuyo subyacente no

sea de Renta Fija. La duración media de la cartera

será INFERIOR ó IGUAL a 2 años.

Renta Fija A Largo Plazo.

• Sin Renta Variable ni Derivados cuyo subyacente no

sea de Renta Fija. La duración media de la cartera

será SUPERIOR a 2 años.

Renta Fija Mixta. • Menos del 30% de la cartera debe estar invertido en

activos de Renta Variable.

Renta Variable Mixta. • Entre el 30% y el 75% de la cartera debe estar

invertido en activos de Renta Variable.

Renta Variable. • Más del 75% de la cartera debe estar invertido en

activos de Renta Variable.

Garantizados. • Planes para los que existe una garantía externa de un

rendimiento concreto, otorgada por un tercero.

Comisión de Control en Planes de Pensiones del Sistema Individual y la

Figura del Defensor del Partícipe.

En los planes de pensiones del sistema individual no se constituirá Comisión de

Control del Plan, correspondiendo al promotor las funciones y

responsabilidades que asigna el reglamento respecto a las comisiones de

control de los fondos de pensiones personales.

Sin embargo, es obligatoria la designación de un Defensor del Partícipe, que

también lo será de los beneficiarios.

Page 30: Manual Planes de Pensiones 0510 - Mapfre › ... › Manual_Planes_de_Pensiones.pdfPlanes y Fondos de Pensiones 7 Mayo 2010 Esta ley original, con las sucesivas modificaciones que

Formación y RR.HH. Área Comercial de MAPFRE Vida

30

Las características principales de esta figura son:

• Lo designa la entidad promotora y debe ser una entidad o experto

independiente de reconocido prestigio.

• Recogerá las reclamaciones de los partícipes y beneficiarios contra

la gestora o depositaria de los fondos de pensiones o contra la

propia entidad promotora.

• Sus decisiones serán vinculantes para las entidades, sin perjuicio

de recurso judicial posterior.

• Las reclamaciones han de ser resueltas en un plazo no superior a

dos meses desde su presentación.

La Legislación establece fuertes mecanismos de control e inspección para

evitar cualquier situación que puede perjudicar a las personas que confían su

ahorro en un plan de pensiones. El control se ejerce directamente sobre el plan

y el fondo de pensiones, así como sobre la entidad gestora y la depositaria.

Aportaciones a los Planes de Pensiones.

En los planes de pensiones el partícipe decide cuánto, cuándo y dónde aporta

cada año. Incluso si aporta o no, sin que se vean modificados por ello sus

derechos económicos.

Dentro de cada año natural, las aportaciones máximas de una persona física a

uno o varios sistemas de previsión social no pueden superar la cantidad fijada

en la siguiente tabla en función de su edad.

Límites de Aportación a Planes de Pensiones.

Page 31: Manual Planes de Pensiones 0510 - Mapfre › ... › Manual_Planes_de_Pensiones.pdfPlanes y Fondos de Pensiones 7 Mayo 2010 Esta ley original, con las sucesivas modificaciones que

Planes y Fondos de Pensiones

31 Mayo 2010

Edad Euros Hasta 50 años 10.000

Para 50 años o más 12.500

Puede darse el caso de que una persona sea participe, de manera simultánea,

de un plan individual y de uno empleo, y que su empresa esté realizando

aportaciones. Pues bien, las aportaciones que realiza el promotor (empresa) a

un plan de empleo a favor de un partícipe, y las realizadas por él mismo de

forma individual al plan de empleo o a otros planes individuales, se suman, no

pudiendo superar en conjunto el límite anterior en función de la edad del

partícipe.

Por ejemplo, si un partícipe de 49 años realiza una aportación

anual a un plan de pensiones individual de 2.000€, su empresa

no puede aportar a su favor a un plan de empleo más de

8.000€, puesto que de no ser así estaría superando el límite

establecido, y éste es único y conjunto.

Por tanto, el límite establecido en función de la edad en las aportaciones, es

conjunto para todas aquellas que se realicen por o a favor de una determinada

persona física, y abarca a todos los Sistemas de Previsión Social (Planes de

pensiones individuales y de Empleo, Planes de Previsión Asegurados, Planes

de Previsión Social Empresarial, Seguros de Dependencia y Mutualidades).

Por ejemplo, un partícipe de 49 años realiza una aportación a

su plan de empleo de 2.000€, su empresa le aporta al mismo

otros 5.000€. De forma individual aporta a un plan individual

8.000€. Esta persona ha incurrido en exceso de aportaciones,

pues aunque de manera personal ha aportado 10.000€, su

empresa ha aportado a su favor 5.000€, es decir, en total ha

Page 32: Manual Planes de Pensiones 0510 - Mapfre › ... › Manual_Planes_de_Pensiones.pdfPlanes y Fondos de Pensiones 7 Mayo 2010 Esta ley original, con las sucesivas modificaciones que

Formación y RR.HH. Área Comercial de MAPFRE Vida

32

aportado 15.000€ cuando sólo puede aportar 10.000€ en

conjunto.

Cada gestora tiene la responsabilidad de vigilar por el cumplimiento de este

límite de aportación por partícipe en el conjunto de los planes que gestiona

(responsabilidad administrativa sancionable), no permitiendo aportaciones

superiores y devolviendo en su caso los excesos que se pudiesen generar en un

plazo máximo de seis meses a partir del cierre del ejercicio.

Y hay que tener en cuenta que todas las gestoras remiten información anual de

las aportaciones del ejercicio a Hacienda, que es la que totaliza por NIF. La

responsabilidad, en caso de exceso de aportación a varios planes de distintas

gestoras, será del partícipe, si bien en estos casos los excesos que se produzcan

sobre la aportación máxima establecida podrán ser retirados antes del 30 de

junio del año siguiente, sin aplicación de sanción alguna.

La devolución de los excesos de aportaciones se realiza por el importe

efectivamente aportado, si ha habido rentabilidad positiva en ese periodo, esta

pasa a ser propiedad del patrimonio del fondo, no se le da al partícipe. Si la

rentabilidad ha sido negativa, corre a cargo del partícipe, se resta del importe a

devolver. Si existe exceso de aportación por la suma entre un plan de empleo y

uno individual, primero se retirará del individual.

Es muy común confundir el límite de aportación con el límite de reducción. El

límite de aportación de un partícipe a un plan de pensiones es independiente de

su capacidad de deducción de esta aportación. El límite de aportación sólo

depende de la edad del partícipe, el límite de deducción lo marca sus

Rendimientos Netos del Trabajo o Actividades Económicas, de tal manera que

Page 33: Manual Planes de Pensiones 0510 - Mapfre › ... › Manual_Planes_de_Pensiones.pdfPlanes y Fondos de Pensiones 7 Mayo 2010 Esta ley original, con las sucesivas modificaciones que

Planes y Fondos de Pensiones

33 Mayo 2010

un partícipe puede reducir todo lo aportado, pero con el siguiente límite en

función de su edad:

Límites de Reducción a Planes de Pensiones.

Edad Euros Hasta 50 años 30% de RNT+RAE

Para 50 años o más 50% de RNT+RAE

En un plan de pensiones sólo se le admite hacer aportaciones a:

1. Los partícipes, cualquiera que sea el sistema, de forma directa.

2. El promotor de un plan del sistema de empleo a favor de sus empleados e

imputando la aportación a estos convirtiéndolos en titulares.

Esta es la razón por la cual, cuando un contribuyente hace un plan de pensiones

a favor del cónyuge, las aportaciones siempre la hace el propio cónyuge como

partícipe, aunque en IRPF se las deduzca el contribuyente.

Derechos Consolidados y Derechos Económicos de un Plan de Pensiones.

Derechos

Consolidados del

Partícipe.

Son los derechos económicos derivados de sus aportaciones

más los rendimientos obtenidos a través del sistema financiero

de capitalización utilizado.

En resumidas cuentas, los derechos consolidados del partícipe son el conjunto

de aportaciones más la rentabilidad obtenida por el fondo, que se traduce en el

número de participaciones asignadas multiplicadas por el valor de la

participación en el momento del cálculo.

Page 34: Manual Planes de Pensiones 0510 - Mapfre › ... › Manual_Planes_de_Pensiones.pdfPlanes y Fondos de Pensiones 7 Mayo 2010 Esta ley original, con las sucesivas modificaciones que

Formación y RR.HH. Área Comercial de MAPFRE Vida

34

Los derechos consolidados sólo pueden hacerse efectivos para trasladarlos a

otro plan de pensiones o cuando se produzca una de las contingencias

contempladas en el Reglamento.

Cuando un partícipe se convierte en beneficiario de un plan, por haberse

producido una contingencia cubierta, estos derechos pasan a llamarse

sencillamente “Derechos Económicos”.

Los derechos consolidados de un partícipe no podrán ser objeto de embargo,

traba judicial o administrativa hasta el momento en que se cause derecho a la

prestación o que se hagan efectivos. Esto quiere decir que ante un embargo o

traba, esta será efectiva aunque no se ejecutará hasta llegado el momento del

cobro de la prestación.

Se introduce por primera vez, para los planes de aportación definida, la

posibilidad de que las entidades financieras, excluyendo a la gestora, puedan

ofrecer compromisos de revalorización en los derechos consolidados, garantías

que obligatoriamente son independientes del propio plan de pensiones,

asumidas por dicha entidad financiera.

Por esto, un plan de pensiones del sistema individual nunca puede garantizar

un capital. Si bien, hemos visto últimamente en el mercado publicitar “planes

de pensiones garantizados”.

La garantía es siempre externa al plan de pensiones y requiere una

entidad financiera garante; que en ningún caso podrá ser la entidad

gestora del plan.

Page 35: Manual Planes de Pensiones 0510 - Mapfre › ... › Manual_Planes_de_Pensiones.pdfPlanes y Fondos de Pensiones 7 Mayo 2010 Esta ley original, con las sucesivas modificaciones que

Planes y Fondos de Pensiones

35 Mayo 2010

Garantía externa de

los planes de

pensiones.

• Las garantías externas en los planes de pensiones del

sistema individual deberán serlo por entidades financieras

y nunca por la gestora.

• La entidad garante deberá hacer constar por escrito la

garantía, que le es exigible, sin que se pueda exigir como

prestación del plan de pensiones, siendo esta ajena e

independiente de los derechos y obligaciones derivados de

la permanencia en el plan de pensiones.

Traslado o Movilización de los Derechos Consolidados y Económicos.

Movilización en el

Sistema Individual.

• La ley contempla la

movilización libre y

voluntaria de los derechos de los participes de un plan a

otro dentro del sistema individual o a uno o varios PPA´s,

que deberá tramitar la gestora de destino en un plazo

máximo de 2 días hábiles desde la recepción y

comprobación de toda la

Page 36: Manual Planes de Pensiones 0510 - Mapfre › ... › Manual_Planes_de_Pensiones.pdfPlanes y Fondos de Pensiones 7 Mayo 2010 Esta ley original, con las sucesivas modificaciones que

Formación y RR.HH. Área Comercial de MAPFRE Vida

36

• documentación del partícipe. Si el traslado es a otro plan

de la misma entidad gestora, el plazo será de 1 día hábil.

• La gestora o aseguradora de origen tiene a su vez 5 días

desde que recibe la solicitud para proceder a la

trasferencia bancaria y a remitir la documentación

financiera y fiscal que acompaña al traspaso. Si el traslado

es a otro plan de la misma entidad gestora, este plazo será

de 3 días hábiles.

• No está permitido penalizar de forma alguna al partícipe.

• Los tratados pueden realizarse total o parcialmente.

• Es necesario que sea partícipe del plan pensiones o

Tomador del PPA de destino cuando se produzca la

movilización.

• El partícipe sólo se dirigirá a la gestora o aseguradora de

destino para movilizar su plan.

• Los traslados de derechos consolidados totales o parciales

arrastran la antigüedad del plan. Al percibir un traslado, el

plan de pensiones adquiere la antigüedad del más antiguo

de los dos.

• También se permitirá movilizar los derechos económicos

a los beneficiarios de los planes del sistema individual a

otro plan de pensiones o PPA, siempre y cuando las

condiciones de garantía y aseguramiento de la prestación lo

permitan y esté establecido en las especificaciones del

propio plan de pensiones. Esta movilización podrá ser total

o parcial y no modificará la modalidad y condiciones de

cobro de la prestación.

• Los plazos para le movilización de los derechos

económicos serán, en su caso, los mismos que se han

indicado en los párrafos anteriores para los traspasos de los

derechos consolidados.

Page 37: Manual Planes de Pensiones 0510 - Mapfre › ... › Manual_Planes_de_Pensiones.pdfPlanes y Fondos de Pensiones 7 Mayo 2010 Esta ley original, con las sucesivas modificaciones que

Planes y Fondos de Pensiones

37 Mayo 2010

Movilización en el

Sistema de Empleo.

• Los derechos consolidados no se pueden trasladar salvo

por terminación del plan de pensiones o por extinción de

la relación laboral con el promotor, y aún habiendo cesado

esta relación laboral esta posibilidad de traslado debe estar

contemplada en las especificaciones del plan.

• El plazo máximo para el traslado en los planes de empleo

será de un mes.

• Los derechos económicos de los beneficiarios de los planes

de pensiones de empleo no pueden trasladarse salvo por

terminación del plan de Pensiones.

Movilización en el

Sistema Asociado.

• Los derechos consolidados del sistema asociado podrán

movilizarse total o parcialmente a otro plan (incluido del

sistema individual) por decisión unilateral del partícipe o

por pérdida de la condición de asociado o miembro, o por

terminación del plan.

• Las características del traslado son las mismas que las del

sistema individual, incluyendo las referidas a los derechos

económicos de los beneficiarios.

La gran heterogeneidad de sistemas de previsión social complementaria y su

distinto trato fiscal en cada país, hace que en la actualidad no exista posibilidad

de realizar traslados de derechos consolidados entre fondos de distintos países.

En el ámbito europeo, se trata de una asignatura pendiente, ya que la libre

movilidad de trabajadores en los países de la Unión Europea deberá

acompañarse algún día con una reglamentación a este respecto.

Page 38: Manual Planes de Pensiones 0510 - Mapfre › ... › Manual_Planes_de_Pensiones.pdfPlanes y Fondos de Pensiones 7 Mayo 2010 Esta ley original, con las sucesivas modificaciones que

Formación y RR.HH. Área Comercial de MAPFRE Vida

38

Contingencias Cubiertas por los Planes de Pensiones.

Las contingencias cubiertas por los planes de pensiones son jubilación,

invalidez, dependencia o fallecimiento del partícipe. Siendo el único vehículo

de acceso a los derechos económicos generados (existen supuestos especiales

de liquidez).

Jubilación del

Partícipe:

Existen cinco vías para acceder a la prestación por jubilación

de un plan pensiones:

• Jubilación Total por la Seguridad Social: Esta debe

producirse de acuerdo con el régimen de Seguridad Social

correspondiente a cada partícipe.

• Jubilación Parcial por la Seguridad Social: Es la

posibilidad, permitida por la ley para trabajadores

pertenecientes al Régimen General de la S.S., de

simultanear la condición de trabajador en activo a tiempo

parcial y de jubilado.

• Se admite el cobro anticipado a los 60 años, cuando

concurran los siguientes supuestos:

a) Que haya cesado en toda actividad determinante del alta en

la Seguridad Social, sin perjuicio de que, en su caso,

continúe asimilado al alta en algún régimen de la

Seguridad Social.

b) Que en el momento de solicitar la disposición anticipada

no reúna todavía los requisitos para la obtención de la

prestación de jubilación en el Régimen de la Seguridad

Social correspondiente. No procederá el anticipo de la

prestación regulado en este apartado en los supuestos en

que no sea posible el acceso a la jubilación (artículo 7.a).

2.º del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones).

Page 39: Manual Planes de Pensiones 0510 - Mapfre › ... › Manual_Planes_de_Pensiones.pdfPlanes y Fondos de Pensiones 7 Mayo 2010 Esta ley original, con las sucesivas modificaciones que

Planes y Fondos de Pensiones

39 Mayo 2010

De este último apartado se desprende que las amas de casa

deberán esperar a los 65 años.

• A los 65 años: Cuando no sea posible el acceso a la

jubilación por la seguridad social de un partícipe.

• Paro por expediente de regulación de empleo a

cualquier edad.

Invalidez del

Partícipe:

La ley contempla el cobro de la póliza por este concepto en

tres situaciones:

• Incapacidad laboral total y permanente para la profesión

habitual

• Incapacidad laboral absoluta y permanente para todo tipo

de trabajo.

• Gran invalidez

La determinación de estas situaciones se definen en el

Régimen de la Seguridad Social correspondiente.

Un partícipe con invalidez puede continuar haciendo

aportaciones al plan y deduciéndolas, renunciando así a cobrar

por dicha contingencia. Posteriormente podría acceder al

capital acumulado a través de la jubilación o por fallecimiento.

En caso de gran dependencia o dependencia severa, se

contempla el acceso del partícipe a los derechos económicos

acumulados en el plan de pensiones.

Fallecimiento del

Partícipe:

En caso de fallecimiento del partícipe se generan derechos a

prestaciones de viudedad y orfandad o a favor de otros

herederos o personas designadas.

Dependencia del

partícipe

Page 40: Manual Planes de Pensiones 0510 - Mapfre › ... › Manual_Planes_de_Pensiones.pdfPlanes y Fondos de Pensiones 7 Mayo 2010 Esta ley original, con las sucesivas modificaciones que

Formación y RR.HH. Área Comercial de MAPFRE Vida

40

Conjuntamente a estas contingencias cubiertas existen dos supuestos especiales

de liquidez a través de los cuales un partícipe podría acceder a estos derechos.

Supuestos Especiales

de Liquidez:

Se podrá acceder a los derechos consolidados en los

supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga

duración del asegurado.

• Enfermedad Grave: Se entiende por enfermedad grave

cualquier dolencia o lesión física o psíquica que incapacite

o limite la ocupación de la persona. La incapacidad si es

temporal debe durar como mínimo tres meses y requerir

cirugía mayor. Este supuesto da cobertura al partícipe y

familiares hasta primer grado.

• Desempleo de Larga Duración: Desempleo de Larga

Duración: Se entiende como desempleo de larga duración

la situación de paro laboral, estando inscrito en el INEM

como demandante de empleo y no percibir prestaciones, o

haberlas agotado, a nivel contributivo por este concepto.

(se ha eliminado la exigencia del periodo continuado de al

menos 12 meses).

Una vez ocurrida la contingencia, el beneficiario correspondiente comunicará a

la entidad gestora, o en su caso al depositario o al promotor, del acaecimiento

de ésta y la determinación del momento y forma de cobro de la prestación.

Posibilidad de

Crédito a los

Participes

• No se podrán facilitar créditos a los partícipes. No

obstante, los créditos no vencidos a la fecha de entrada en

vigor del último Reglamento (R.D. 304/2004, de 20 de

febrero), se mantendrán en vigor hasta su extinción.

Incompatibilidades del Régimen de Aportaciones y Prestaciones.

Page 41: Manual Planes de Pensiones 0510 - Mapfre › ... › Manual_Planes_de_Pensiones.pdfPlanes y Fondos de Pensiones 7 Mayo 2010 Esta ley original, con las sucesivas modificaciones que

Planes y Fondos de Pensiones

41 Mayo 2010

Cabe destacar una serie de aclaraciones al respecto:

a) A partir del acceso a la jubilación, sea total o parcial, el partícipe podrá seguir

haciendo aportaciones a un plan de pensiones y cobrarlas por jubilación mientras

no se haya iniciado el cobro por tal contingencia en ningún plan de pensiones o

PPA de los que el contribuyente sea partícipe o asegurado.

b) A partir del cobro por jubilación, incluida la jubilación parcial, las aportaciones

sólo pueden ser destinadas a la contingencia de fallecimiento o dependencia. No

obstante si posteriormente al cobro de la prestación del plan, se reanuda la

actividad laboral o profesional, causando alta en algún régimen de la Seguridad

Social, se podrá aportar a planes de pensiones para la jubilación en dicho

régimen.

c) Cuando no sea posible el acceso a la jubilación, se podrá cobrar el plan por

jubilación a partir de los 65 años. Las aportaciones posteriores sólo podrán

destinarse a la contingencia de fallecimiento o dependencia.

d) Cuando se haya iniciado el cobro de la contingencia de jubilación con al menos 60

años, las aportaciones posteriores se destinarán al fallecimiento o dependencia.

e) En caso de cobro de la prestación por Expediente de Regulación de Empleo

(ERE), si se es menor de 65 años, se puede aportar nuevamente para cualquier

contingencia, una vez se haya cobrado íntegramente la primera o suspendido el

cobro, salvo para las aportaciones hechas en orden a instrumentar compromisos

por pensiones.

f) En ningún caso puede simultanearse la condición de partícipe y la de

beneficiario para la misma contingencia en uno o varios planes de pensiones.

Page 42: Manual Planes de Pensiones 0510 - Mapfre › ... › Manual_Planes_de_Pensiones.pdfPlanes y Fondos de Pensiones 7 Mayo 2010 Esta ley original, con las sucesivas modificaciones que

Formación y RR.HH. Área Comercial de MAPFRE Vida

42

g) Las recepciones por los supuestos especiales de liquidez no se pueden simultanear

con aportaciones a cualquier plan de pensiones, salvo las exigibles por el

promotor en los planes de pensiones de empleo, o las hechas en orden a

instrumentar compromisos por pensiones.

h) En la situación de invalidez podrá hacerse aportaciones para las contingencias de

jubilación, dependencia y fallecimiento, teniendo en cuanta que:

- De no ser posible el acceso a la jubilación, se entenderá que es a los 65 años.

- Si la invalidez es profesional y se da de alta en otro régimen, también se

contemplará la contingencia de invalidez.

- Un beneficiario de invalidez podrá aportar a planes de pensiones para

cualquier contingencia siempre que haya suspendido el cobro de la prestación

o la haya agotado.

Modalidades de Cobro de las Prestaciones de un Plan de Pensiones.

Las prestaciones están constituidas por las aportaciones realizadas, más los

rendimientos obtenidos por el sistema de capitalización utilizado por el plan. El

acceso al cobro de la prestación de un plan de pensiones en cualquiera de sus

modalidades, siempre proviene del reconocimiento de alguna de las

contingencias cubiertas, y no son en ningún caso, sustitutivas de las de la

Seguridad Social.

El partícipe tiene cuatro fórmulas para recibir los derechos consolidados: en

forma de capital, en forma de renta, y en forma mixta. Aquel partícipe que

tuviera más de un plan de pensiones podrá elegir la modalidad de cobro que

más le interese en cada uno de ellos.

Page 43: Manual Planes de Pensiones 0510 - Mapfre › ... › Manual_Planes_de_Pensiones.pdfPlanes y Fondos de Pensiones 7 Mayo 2010 Esta ley original, con las sucesivas modificaciones que

Planes y Fondos de Pensiones

43 Mayo 2010

a) Cobro de la prestación en forma de capital.

Se entiende como tal la recepción en un único pago de la totalidad de los

derechos consolidados. Puede ser de forma inmediata a la contingencia o de

forma diferida al momento que elija el partícipe.

b) Cobro de la prestación en forma de renta.

Se entiende como tal la recepción en dos o más pagos de la totalidad de los

derechos consolidados e incluyendo al menos un pago en cada anualidad.

Puede ser de forma inmediata a la contingencia o de forma diferida al

momento que elija el partícipe.

1. Rentas Actuariales: Es una renta aseguradora garantizada en importe y

plazos, y se puede optar entre la gama de productos de rentas temporales o

vitalicias.

- Fija o variable. Tanto si la renta elegida es inmediata o diferida, la

cantidad a percibir periódicamente puede ser fija o variable en

función de algún índice o parámetro de referencia predeterminado

(%, IPC, cantidad fija etc.). Este parámetro debe definirse en el

momento de la contratación.

- Temporal o vitalicia. La duración de la renta contratada se puede

fijar para un número de años determinados, o hasta el fallecimiento

del cliente.

- Reversible o irreversible. Las renta podrá revertir en los herederos

del partícipe a su fallecimiento en caso de no haber finalizado la

Page 44: Manual Planes de Pensiones 0510 - Mapfre › ... › Manual_Planes_de_Pensiones.pdfPlanes y Fondos de Pensiones 7 Mayo 2010 Esta ley original, con las sucesivas modificaciones que

Formación y RR.HH. Área Comercial de MAPFRE Vida

44

percepción de la misma. Si se trata de renta vitalicia, la reversión

sólo podrá contratarse para el cónyuge.

2. Renta Financiera: Consiste en el reembolso sistemático de las

participaciones del fondo de la forma que predetermine el cliente, hasta

que estas se extingan.

Tiene como ventaja que el cliente puede modificar las condiciones de su renta

en función de los parámetros contemplados en el contrato, anticipar los cobros

correspondientes a la anualidad en curso, o incluso solicitar el anticipo de la

totalidad del patrimonio restante.

c) Cobro de la prestación en forma mixta de capital-renta.

Se entiende como tal la recepción compuesta por un único pago de una parte

de los derechos consolidados y una renta actuarial o financiera del resto. Las

combinaciones pueden ser múltiples ya que permite la recepción inmediata a

la contingencia o de forma diferida al momento que elija el partícipe de la

renta o capital separadamente. Esos momentos deben estar predeterminados y

no podrán prorrogarse, aunque sí podrán anticiparse en el tiempo.

Contempla también la posibilidad de la forma mixta renta-capital con las

mismas características.

d) Cobro de la prestación distinta de las anteriores en forma de pagos sin periodicidad regular.

En los supuestos especiales de liquidez, y de acuerdo con las especificaciones

del plan, la prestación podrá hacerse efectiva mediante un pago o en pagos

sucesivos en tanto se mantenga debidamente acreditada la situación que origina

la situación excepcional.

Page 45: Manual Planes de Pensiones 0510 - Mapfre › ... › Manual_Planes_de_Pensiones.pdfPlanes y Fondos de Pensiones 7 Mayo 2010 Esta ley original, con las sucesivas modificaciones que

Planes y Fondos de Pensiones

45 Mayo 2010

En cualquier caso, las prestaciones de un plan de pensiones deberán hacerse

efectivas al beneficiario o beneficiarios previstos o designados, salvo que

mediara embargo, traba judicial o administrativa, en cuyo caso se estará a lo

dispuesto en el mandato correspondiente.

Fiscalidad de los Planes de Pensiones.

as prestaciones percibidas de planes de pensiones tributan como rendimientos

de trabajo en el IRPF, independientemente de la contingencia que las ha

generado.

Dentro de la fiscalidad de los planes de pensiones debemos ser conocedores de

dos aspectos. Por un lado, del tratamiento fiscal de las aportaciones realizadas a

estos, y por otro lado, de la consideración de las prestaciones.

Fiscalidad de las Aportaciones.

Las aportaciones efectuadas cada año por el partícipe a su plan o planes de

pensiones se reducen íntegramente en su base imponible del IRPF, con el límite

establecido en función de la edad y de los rendimientos del trabajo y de

actividades económicas del ejercicio.

Las aportaciones a planes de pensiones se suman a las realizadas a las

mutualidades de previsión social, a las de los planes de previsión asegurados, a

las de los Planes de Previsión Social Empresarial y a las de los Seguros de

Dependencia, para reducir la base imponible del contribuyente. Por eso, tanto el

L

Page 46: Manual Planes de Pensiones 0510 - Mapfre › ... › Manual_Planes_de_Pensiones.pdfPlanes y Fondos de Pensiones 7 Mayo 2010 Esta ley original, con las sucesivas modificaciones que

Formación y RR.HH. Área Comercial de MAPFRE Vida

46

límite de aportación como el límite de reducción son conjuntos para los

sistemas de Previsión Social, no pudiendo superar el marcado en la legislación.

Si se opta por la declaración conjunta, el límite máximo aplicable por persona,

partícipe de plan de pensiones e integrante de la declaración, a efectos de la

reducción de la base imponible es la menor de las siguientes cantidades: 10.000

euros ó el 30% de la suma de los Rendimientos Netos del Trabajo y de

Actividades Económicas (RNT+RAE) para edades hasta 50 años, y 12.500

euros ó el 50% de (RNT+RAE) para edades de 50 años ó más.

Los partícipes en planes de pensiones podrán acogerse a que las cantidades

aportadas que, por exceder de los límites legales, no hayan podido reducirse en

la base imponible del IRPF, lo sean en los 5 ejercicios siguientes.

El ahorro fiscal que provoca las aportaciones de un sujeto a planes de pensiones

es uno de los grandes atractivos de este producto, y uno de los grandes motivos

de compra.

Pasamos a analizar un supuesto fiscal para ver la diferencia entre realizar o no

aportaciones a este instrumento de ahorro.

Supuesto de deducción de aportaciones a Planes Individuales de Pensiones

Page 47: Manual Planes de Pensiones 0510 - Mapfre › ... › Manual_Planes_de_Pensiones.pdfPlanes y Fondos de Pensiones 7 Mayo 2010 Esta ley original, con las sucesivas modificaciones que

Planes y Fondos de Pensiones

47 Mayo 2010

Datos del declarante.

- Retribución íntegra de trabajo………. 50.000€ - Gastos deducibles (Seguridad Social)... 2.000€ - Aportación al Plan de Pensiones………10.000€ - Mínimo personal ………..……………..5.151 €

Declaración del I.R.P.F.

- Ingresos íntegros del trabajo (A)………… 50.000€ - Gastos deducibles (Seguridad Social)(B).. – 2.000€ Rendimiento neto del trabajo (A-B) 48.000€

Suponiendo que tenga menos de 50 años, la reducción por aportación a planes

de pensiones será la menor de las siguientes cantidades: los 10.000€ aportados ó

el 30% de sus Rendimientos Netos del Trabajo (30% s/48.000€), es decir

14.400€.

BASE IMPONIBLE (sin aportación)

- Ingresos íntegros… 50.000€ - Gastos deducibles.. - 2.000€ - Por Rend. Trabajo... - 2.652€ TOTAL……………… 45.348€

BASE IMPONIBLE (con aportación)

- Ingresos íntegros…. 50.000€ - Gastos deducibles… - 2.000€ - Por Rend. Trabajo..... - 2.652€ - Aportación al plan.. -10.000€ TOTAL……………… 35.348€

Acudiendo a las tablas de tributación, obtenemos los siguientes resultados:

Page 48: Manual Planes de Pensiones 0510 - Mapfre › ... › Manual_Planes_de_Pensiones.pdfPlanes y Fondos de Pensiones 7 Mayo 2010 Esta ley original, con las sucesivas modificaciones que

Formación y RR.HH. Área Comercial de MAPFRE Vida

48

Cálculos según tablas del I.R.P.F. vigentes para el año 2010. El ahorro producido en la cuota por la aportación es de 3.700 € lo que supone

un ahorro fiscal del 37 % sobre la aportación realizada.

(3.700€ /10.000€) x 100 = 37% de ahorro fiscal

Desde hace unos años se ha popularizado los Planes de Pensiones para el

Cónyuge. Tienen su razón de ser en cuanto hay personas que no tienen

rendimientos de ningún tipo, o muy pequeños, y que sin embargo han

constituido a su favor un plan de pensiones para garantizarse el futuro. La

legislación dice que:

Los contribuyentes cuyo cónyuge no tenga rendimientos del Trabajo y/o de

Actividades Económicas o estos sean inferiores a 8.000€ podrán:

• Reducir de su base imponible la cuantía realizada por el cónyuge a su propio

plan de pensiones con el límite máximo de 2.000 € anuales.

• Esta reducción es independiente y no se ve afectada por los límites de las

aportaciones que realice el contribuyente a su propio plan de pensiones.

Fiscalidad de las Prestaciones y de los Supuestos Especiales de Liquidez.

Sin aportación Con aportación CUOTA Gral.

13.099,83 €

CUOTA Mínimo personal

24% s/ 5.151€

1.236,24 €

CUOTA Gral.

9.399,83 €

CUOTA Mínimo personal

24% s/ 5.151€

1.236,24 €

Cuota General : 11.863,59 €

Cuota General : 8.163,58 €

Page 49: Manual Planes de Pensiones 0510 - Mapfre › ... › Manual_Planes_de_Pensiones.pdfPlanes y Fondos de Pensiones 7 Mayo 2010 Esta ley original, con las sucesivas modificaciones que

Planes y Fondos de Pensiones

49 Mayo 2010

Las prestaciones recibidas por el beneficiario –bien sea por jubilación, invalidez

o fallecimiento- tienen la consideración de rendimientos de trabajo a efectos del

IRPF, integrándose en la base imponible en el ejercicio en que se perciban. Por

tanto, en caso de fallecimiento del participe, los beneficiarios no se tributa por

ISD sino por IRPF.

1. Percepción en forma de Capital.

Para las percepciones en forma de capital se establece un régimen

transitorio tal que:

a. A la parte de la prestación generada por las aportaciones

efectuadas al plan hasta el 31/12/2006, se podrá aplicar una

reducción del 40% sobre los importes íntegros, siempre que la

antigüedad del plan sea superior a 2 años en el momento de

causar la contingencia. Este plazo no se exige para la prestación

por invalidez.

b. El resto de la prestación no tiene reducciones.

La Dirección General de Tributos considera el conjunto de planes del partícipe

como si fuera uno sólo, y únicamente tendrán derecho a la reducción aquellos

cobros en forma de capital que se realicen en el mismo ejercicio fiscal que el

primer cobro de este tipo.

Page 50: Manual Planes de Pensiones 0510 - Mapfre › ... › Manual_Planes_de_Pensiones.pdfPlanes y Fondos de Pensiones 7 Mayo 2010 Esta ley original, con las sucesivas modificaciones que

Formación y RR.HH. Área Comercial de MAPFRE Vida

50

Supuesto de tributación de la prestación de un Plan de Pensiones, materializado en forma de capital.

DATOS DEL DECLARANTE

- Pensión de la Seguridad Social….. 12.000€ - Prestación del Plan de Pensiones… 120.000€ - Mínimo personal…………………. 5.151 € - Por mayor de 65 años…………..…. 918 €

DECLARACIÓN DEL I.R.P.F.

- Ingresos íntegros del trabajo (pensión) ……………………… 12.000€ - Ingresos íntegros del trabajo (Plan de Pensiones)

- Generados por aportaciones hasta el 31/12/2006………..,.,100.000 € - Generados por aportaciones posteriores al 31/12/2006…… 20.000 €

- Rendimientos del trabajo…………………………………. 132.000 € - Reducción 40% Plan de Pensiones (s/100.000)………………-40.000€ - Reducción por Rendimientos del Trabajo…………………..…-2.652€ - Rendimiento Neto definitivo..…………………………. 89.400€ BASE IMPONIBLE…..………………………………………. 89.348€

Acudimos a las tablas de tributación y obtendremos los siguientes resultados:

ESCALA GENERAL - Hasta 53.407,20€………...16.081,73€ - Resto 35.940,80€ al 43%...15.454,54€

31.536,27€

MÍNIMO VITAL

- Mínimo Personal………… 5.151 € - Por mayor de 65 años…….. 918 € - Total……………………….6.069 €

(24% s/ 6.069 €) 1.456,56 €

CUOTA INTEGRA: 31.536,27€ - 1.456,56 € = 30.079,71 €

Page 51: Manual Planes de Pensiones 0510 - Mapfre › ... › Manual_Planes_de_Pensiones.pdfPlanes y Fondos de Pensiones 7 Mayo 2010 Esta ley original, con las sucesivas modificaciones que

Planes y Fondos de Pensiones

51 Mayo 2010

2. Percepción en forma de renta.

Para percepciones en forma de renta se computará integro el

importe de la renta de cada anualidad sin ningún tipo de reducción

específica.

Supuesto de tributación de la prestación de un Plan de Pensiones, materializado en forma de Renta Anual.

El declarante, en el momento de su jubilación, mantiene un derecho

consolidado de 120.000€, que decide convertirlo en una renta anual.

DATOS DEL DECLARANTE

- Derechos consolidados del Plan de Pensiones….120.000€ - Renta anual por 120.000€………………………. 6.000€ - Pensión de la Seguridad Social………………… 12.000€

DECLARACIÓN DEL I.R.P.F.

- Ingresos íntegros del trabajo (pensión) ……………… 12.000€ - Ingresos íntegros del trabajo (renta del Plan)………... 6.000€ Rendimientos del trabajo………………………………… 18.000€ - Reducción por Rendimientos del Trabajo…………..…-2.652€ BASE IMPONIBLE……………………………………. 15.348 €

Page 52: Manual Planes de Pensiones 0510 - Mapfre › ... › Manual_Planes_de_Pensiones.pdfPlanes y Fondos de Pensiones 7 Mayo 2010 Esta ley original, con las sucesivas modificaciones que

Formación y RR.HH. Área Comercial de MAPFRE Vida

52

Acudimos a las tablas de tributación y obtendremos los siguientes resultados:

ESCALA GENERAL Resto 15.348 € al24%..............3.683,52 €

3.683,52 €

MÍNIMO VITAL

- Mínimo Personal………… 5.151 € - Por mayor de 65 años…….. 918 € - Total……………………….6.069 €

(24% s/ 6.069 €) 1.456,56 €

CUOTA INTEGRA: 3.683,52 € + 1.456,56 € = 2.226,96 €

3. Percepciones en forma de Capital-Renta.

Para percepciones en forma de capital-renta, la cuantía perteneciente a la

modalidad capital que proceda de aportaciones hechas hasta el

31/12/2006 tendrá la reducción del 40%, el resto se computará íntegra al

igual que la cuantía recibida en forma de renta. En un mismo plan sólo se

tiene derecho a un cobro en forma de capital, y se tendrá derecho a la

reducción del 40% en las condiciones expuestas anteriormente si no se

han hecho cobros en forma de capital en ejercicios anteriores de otros

planes.

Las prestaciones de planes de pensiones se someten a una retención que varía

en función de su importe y, también de las circunstancias personales del

contribuyente, pudiendo ser objeto de regularización.

Page 53: Manual Planes de Pensiones 0510 - Mapfre › ... › Manual_Planes_de_Pensiones.pdfPlanes y Fondos de Pensiones 7 Mayo 2010 Esta ley original, con las sucesivas modificaciones que

Planes y Fondos de Pensiones

53 Mayo 2010

Fiscalidad en el

Impuesto sobre el

Patrimonio.

• Los derechos consolidados de planes de pensiones están

exentos de tributar por este impuesto.

Fiscalidad en el

Impuesto de

Sociedades.

• Serán deducibles de la cuota del IS, el 6 % (en 2009) de

las contribuciones empresariales a planes de pensiones de

empleo a favor de sus trabajadores siempre que:

• Las aportaciones se imputen a los trabajadores/partícipes.

• Las retribuciones brutas anuales de estos sean inferiores a

27.000 euros. Cuando se trate de trabajadores con

retribuciones brutas iguales o superiores, la reducción se

aplicará sobre la parte proporcional (regla de tres inversa)

de las contribuciones empresariales que correspondan al

importe señalado.

Planes de Pensiones para Minusválidos

esde del 1 de enero de 1999 se pueden crear Planes de Pensiones para

personas minusválidas. Este tipo especial de planes cuenta con importantes

ventajas tanto para el minusválido como para sus familiares.

Para poder acogerse a este tipo de planes se deben cumplir las siguientes

características:

a) Requisitos:

D

Page 54: Manual Planes de Pensiones 0510 - Mapfre › ... › Manual_Planes_de_Pensiones.pdfPlanes y Fondos de Pensiones 7 Mayo 2010 Esta ley original, con las sucesivas modificaciones que

Formación y RR.HH. Área Comercial de MAPFRE Vida

54

• Para minusvalía física o sensorial el grado de esta debe ser igual o

superior al 65 %.

• Para minusvalía psíquica, grado superior al 33%.

• Para Incapacidad declarada judicialmente, independiente del grado.

b) Podrán realizar las aportaciones, el propio minusválido y/o personas

que tengan una línea de parentesco directa o colateral hasta tercer

grado.

c) El beneficiario del plan de pensiones debe ser, excepto en caso de

fallecimiento, el minusválido.

Límite de las aportaciones a un plan de pensiones de minusválido:

• Si las aportaciones las realiza el propio minusválido partícipe el límite es

24.250€.

• Si las aportaciones las realizan los familiares a favor del partícipe

minusválido el límite para cada familiar es 10.000€.

• La suma de todas las aportaciones realizadas a este tipo de plan, es decir

las del propio minusválido más la de sus familiares no puede exceder

24.250€.

Reducción de las aportaciones a planes de pensiones para minusválidos:

• Se reducirán de la base imponible general del IRPF las aportaciones

hechas a planes de pensiones para minusválidos con los que exista

relación familiar hasta de tercer grado inclusive, con independencia de las

realizadas a los propios planes.

Page 55: Manual Planes de Pensiones 0510 - Mapfre › ... › Manual_Planes_de_Pensiones.pdfPlanes y Fondos de Pensiones 7 Mayo 2010 Esta ley original, con las sucesivas modificaciones que

Planes y Fondos de Pensiones

55 Mayo 2010

Contingencias Cubiertas:

• Jubilación o situación asimilable de la persona con minusvalía, si el

minusválido no tiene empleo puede solicitar la prestación a partir de los

45 años.

• Agravamiento del grado de minusvalía que le incapacite de forma

permanente para su empleo habitual, o para todo trabajo.

• Fallecimiento del cónyuge del minusválido, o de alguno de los parientes

de los cuales dependa.

• Fallecimiento del minusválido.

• Jubilación o situación asimilable de alguno de los parientes del

minusválido de los cuales dependa.

Percepción de las prestaciones:

• Las prestaciones derivadas de aportaciones directas hechas por el propio

minusválido se pueden percibir en forma de capital, en forma de renta o

de forma mixta.

• Las prestaciones derivadas de aportaciones hechas a favor del

discapacitado por cónyuge y/o familiares, deberán ser obligatoriamente en

forma de renta temporal o vitalicia, actuarial o financiera. No obstante la

recepción podrá hacerse en forma de capital cuando:

- El minusválido se vea afectado por una Gran Invalidez requiriendo la

asistencia de terceras personas.

- Cuando el derecho consolidado sea inferior a 2 veces el salario mínimo

interprofesional.

Page 56: Manual Planes de Pensiones 0510 - Mapfre › ... › Manual_Planes_de_Pensiones.pdfPlanes y Fondos de Pensiones 7 Mayo 2010 Esta ley original, con las sucesivas modificaciones que

Formación y RR.HH. Área Comercial de MAPFRE Vida

56

Fiscalidad de las prestaciones:

• Tributan como rendimientos del trabajo en el IRPF.

• Las rentas (vitalicias o temporales) obtenidas por el minusválido a través

de este concepto gozan de una exención fiscal de hasta 3 veces el IPREM.