Manual Prl Básico

156
CURSO BÁSICO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Página 1 INDICE PÁG INTRODUCCIÓN 3 GUÍA DIDÁCTICA DEL ALUMNO: 1. Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo. 5 1. El Trabajo y la Salud: los riesgos profesionales. Factores de riesgo. 6 2. Daños derivados de trabajo. Los Accidentes de Trabajo y las Enfermedades profesionales. Otras patologías derivadas del trabajo. 10 3. Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales. Derechos y deberes básicos en esta materia. 17 2. Riesgos generales y su prevención. 53 1. Riesgos ligados a las condiciones de Seguridad. 54 2. Riesgos ligados al medio-ambiente de trabajo. 74 3. La carga de trabajo, la fatiga y la insatisfacción laboral. 93 4. Sistemas elementales de control de riesgos. Protección colectiva e individual. 104 5. Planes de emergencia y evacuación. 117 6. El control de la salud de los trabajadores. 126

description

manual básico de prevención laboral

Transcript of Manual Prl Básico

  • CURSO BSICO DE PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    Pgina 1

    INDICE PG

    INTRODUCCIN 3

    GUA DIDCTICA DEL ALUMNO:

    1. Conceptos bsicos sobre seguridad y salud en el trabajo.

    5

    1. El Trabajo y la Salud: los riesgos profesionales. Factores de riesgo.

    6

    2. Daos derivados de trabajo. Los Accidentes de Trabajo y las Enfermedades profesionales. Otras patologas derivadas del trabajo.

    10

    3. Marco normativo bsico en materia de prevencin de riesgos laborales. Derechos y deberes bsicos en esta materia.

    17

    2. Riesgos generales y su prevencin.

    53

    1. Riesgos ligados a las condiciones de Seguridad.

    54

    2. Riesgos ligados al medio-ambiente de trabajo.

    74

    3. La carga de trabajo, la fatiga y la insatisfaccin laboral.

    93

    4. Sistemas elementales de control de riesgos. Proteccin colectiva e individual.

    104

    5. Planes de emergencia y evacuacin.

    117

    6. El control de la salud de los trabajadores.

    126

  • CURSO BSICO DE PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    Pgina 2

    3. Elementos bsicos de gestin de la prevencin de riesgos.

    129

    1. Organismos pblicos relacionados con la Seguridad y Salud en el Trabajo.

    130

    2. Organizacin del trabajo preventivo: "rutinas" bsicas.

    134

    3. Documentacin: recogida, elaboracin y archivo.

    143

    4. Primeros auxilios.

    145

    1. Primeros auxilios

    146

    BIBLIOGRAFA 154

  • CURSO BSICO DE PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    Pgina 3

    INTRODUCCIN

    Independientemente del trabajo que desempeemos, la colaboracin de todos, empresarios y trabajadores, en las labores preventivas es fundamental para conseguir una cultura preventiva eficaz y unas condiciones de trabajo idneas. Por ello y partiendo de los criterios bsicos, establecidos en el anexo IV del Real Decreto 39/1997, de 17 de Enero, que regula los Servicios de Prevencin, la Confederacin Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife (CEOE-Tenerife), a travs de su Centro de Asistencia Tcnica en Prevencin de Riesgos Laborales, ha elaborado la presente Gua del Curso de nivel bsico de 30 horas, en la que se establece el contenido mnimo y duracin del programa de formacin, para el desempeo de las funciones de nivel bsico.

    Esta gua est dirigida a todas aquellas personas encargadas de desempear funciones preventivas en la empresa y pretende facilitar la informacin necesaria, para poder colaborar en la gestin de la prevencin y proteccin de los riesgos laborales.

    El contenido del programa de formacin, se desarrolla a lo largo de cuatro mdulos de carcter general, que van dirigidos a todos los alumnos, independientemente de la actividad a que se dedique la empresa donde preste sus servicios.

    Adems, para completar la totalidad de la formacin para el nivel bsico, debe impartirse una formacin sobre los riesgos especficos y su prevencin en el sector correspondiente a la actividad a la que se dedique la empresa.

  • CURSO BSICO DE PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    Pgina 4

  • CURSO BSICO DE PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    Pgina 5

    MDULO I CONCEPTOS BSICOS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD

    EN EL TRABAJO

  • CURSO BSICO DE PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    Pgina 6

    1. EL TRABAJO Y LA SALUD: LOS RIESGOS PROFESIONALES. FACTORES DE RIESGO

    El Trabajo puede definirse como aquella actividad social convenientemente organizada, que a travs de la combinacin de una serie de recursos de materias diferentes, como pueden ser principalmente, los propios trabajadores, los materiales, productos, equipos, mquinas, energa, tecnologas y organizacin, permite al ser humano alcanzar unos objetivos prefijados y satisfacer unas necesidades.

    De las condiciones en que se realiza el trabajo, depender que ste sea beneficioso o perjudicial para la salud. Entendindose por Condiciones de Trabajo, el conjunto de variables que definen la realizacin de una tarea concreta y el entorno en que sta se realiza y que determina la salud del trabajador.

    El trabajo y la salud estn ntimamente relacionados, por lo que conviene integrar en la propia definicin de salud aquellos aspectos que se van a ver afectados por las condiciones de trabajo. Una definicin completa y precisa, es la enunciada por la Organizacin Mundial de la Salud, que propone la Salud como un estado de bienestar fsico, mental y social completo y no meramente la ausencia de enfermedad. Conviene definir algunos conceptos y trminos utilizados en salud laboral:

    Peligro: aquella fuente o situacin con capacidad de producir dao en trminos de lesiones, daos a la propiedad, daos al medio ambiente o una combinacin de ellos.

    Riesgo Laboral: posibilidad de que un trabajador sufra un determinado dao derivado del trabajo. Es una combinacin de la frecuencia, la probabilidad y las consecuencias que podran derivarse de la materializacin de un peligro.

  • CURSO BSICO DE PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    Pgina 7

    RIESGOS MS COMUNES EN EL PUESTO DE TRABAJO

    RIESGOS DE ACCIDENTES DE TRABAJO

    Cadas al mismo o a distinto nivel

    Cada de objetos por desplome

    Cada de objetos en manipulacin

    Pisadas sobre objetos

    Choques contra objetos mviles o inmviles

    Golpes y cortes con objetos o herramientas

    Proyeccin de fragmentos o partculas

    Atrapamiento por o entre objetos

    Atrapamiento por vuelco de mquinas o vehculos

    Sobreesfuerzos

    Exposicin a temperaturas ambientes extremas

    Contactos trmicos

    Contactos elctricos

    Inhalacin de sustancias nocivas o txicas

    Contactos con sustancias custicas o corrosivas

    Exposicin a radiaciones

    Explosiones

    Incendios

    Accidentes causados por seres vivos

    Accidentes de circulacin

    RIESGO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL

    Intoxicacin o lesiones causadas por contaminantes fsicos

    Intoxicacin o lesiones causadas por contaminantes qumicos

    Intoxicacin o lesiones causadas por contaminantes biolgicos

    RIESGO DE FATIGA

    Fatiga fsica

    Fatiga mental

  • CURSO BSICO DE PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    Pgina 8

    RIESGO DE INSATISFACCIN

    Insatisfaccin en el contenido de trabajo

    Monotona en el trabajo

    Roles

    Falta de autonoma en el trabajo

    Falta de comunicacin

    Relaciones insatisfactorias en el trabajo

    Daos derivados del trabajo: aquellas enfermedades, patologas o lesiones sufridas con motivo u ocasin del trabajo (art. 4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevencin de Riesgos Laborales).

    Carga de Trabajo: exigencias que la tarea impone al individuo: esfuerzos fsicos, niveles de atencin, etc.

    Organizacin del Trabajo: distribucin de tareas, reparto de funciones, responsabilidad, horarios, situaciones personales, etc.

    Factores de riesgo: las distintas variables que puedan influir sobre la salud del trabajador.

    La Prevencin de Riesgos Laborales consiste en establecer medidas que

    eliminen o reduzcan el riesgo antes de que aparezca el dao laboral. Por ello, una de las caractersticas principales de la prevencin es su anticipacin.

    Sin embargo, las tcnicas que se pueden utilizar para prevenir los riesgos laborales no son exclusivamente de anticipacin. Existen dos maneras de enfocar la tarea preventiva:

    Antes de que ocurra el dao: estudiar los riesgos potenciales que se pueden producir en la ejecucin de un trabajo y aplicar las medidas preventivas para que dichos riesgos no se materialicen.

    Despus de que ocurra el dao: partiendo de un accidente ocurrido, investigar estudiar y analizar las causas que lo han provocado, para posteriormente aplicar las medidas preventivas que eviten o disminuyan riesgos futuros.

  • CURSO BSICO DE PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    Pgina 9

    Como es lgico, debe haber una serie de disciplinas preventivas que aplicadas a los distintos factores de riesgo sirvan para identificar, prevenir y controlar aquellos riesgos que podran llegar a provocar daos profesionales. Estas tcnicas preventivas son las siguientes:

    Seguridad en el Trabajo: disciplina que identifica, evala y controla los factores de riesgo relacionados con la estructura del centro de trabajo, sus instalaciones, las mquinas, los equipos de trabajo, los procesos y los productos, sealando las medidas colectivas o individuales para su prevencin.

    Higiene Industrial: disciplina que estudia las situaciones que pueden producir una enfermedad, a travs de la identificacin, evaluacin y control de las concentraciones de los diferentes contaminantes fsicos, qumicos y biolgicos presentes en los puestos de trabajo.

    Ergonoma: disciplina que estudia la manera de planificar y disear los puestos de trabajo, intentando adaptarlos al individuo.

    Psicosociologa Aplicada: disciplina que estudia los riesgos laborales originados por una organizacin del trabajo inadecuada y que pueden producir daos a la salud del trabajador, como por ejemplo insatisfaccin laboral, estrs, etc.

    Medicina del Trabajo: disciplina encaminada a mejorar las condiciones de trabajo, con el fin de evitar que stas repercutan negativamente en la salud de los trabajadores.

    SEGURIDAD EN EL

    TRABAJO

    HIGIENE INDUSTRIAL

    ERGONOMA

    MEDICINA DEL TRABAJO

    ENFERMEDAD

    PROFESIONAL

    ACCIDENTES

    LABORALES

    ADAPTACIN DEL PUESTO DE TRABAJO

    CONDICIONES DEL PUESTO DE TRABAJO PSICOSOCIOLOGA

    PREVENCIN, TRATAMIENTO Y

    REHABILITACIN DE ENFERMEDADES

    SEGURIDAD EN EL TRABAJO

  • CURSO BSICO DE PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    Pgina 10

    2. DAOS DERIVADOS DEL TRABAJO. LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES. OTRAS PATOLOGAS DERIVADAS DEL TRABAJO. 2.1. DAOS DERIVADOS DEL TRABAJO

    Las condiciones laborales pueden provocar el deterioro o la prdida de la salud del trabajador. El concepto que se pretende proteger mediante la prevencin es el de la salud, pero en su concepto amplio, esto es el de la Organizacin Mundial de la Salud (OMS), que la define como estado de bienestar fsico, mental y social completo.

    Segn el artculo 4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevencin de Riesgos Laborales, se denomina dao profesional a la enfermedad, patologa o lesin sufrida con motivo u ocasin del trabajo.

    En una primera clasificacin de daos profesionales podemos distinguir los siguientes:

    Accidente de trabajo.

    Enfermedades profesionales.

    Fatiga.

    Estrs.

    Envejecimiento prematuro.

    Insatisfaccin.

    DAO DERIVADO DEL TRABAJO

    ENFERMEDAD, PATOLOGA O

    LESIN SUFRIDA CON MOTIVO U

    OCASIN DEL TRABAJO

  • CURSO BSICO DE PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    Pgina 11

    2.2. ACCIDENTES LABORALES

    Es toda aquella lesin corporal que el trabajador sufre con ocasin o como consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena (art. 115.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio).

    Se caracterizan por ocurrir de forma brusca, inesperada o imprevisible, siendo de corta duracin la exposicin al agente causante del mismo.

    Se incluye tambin en esta definicin el accidente in itinere y para que ste sea catalogado como tal, deben cumplirse 3 requisitos:

    Que ocurra del trabajo a casa o viceversa.

    Que ocurra en el trayecto habitual sin desviaciones.

    Que ocurra en el horario habitual.

    2.2.1. Causas de los Accidentes

    Todos los accidentes forman parte de una cadena causal y no ocurren por azar. Se distinguen por tanto dos tipos de causas:

    Causas humanas Son aquellos errores en los que interviene el factor personal o humano. Se trata de acciones que muchas veces hacemos sin pensar y que nos pueden conducir a un accidente.

    Se producen debido a:

    Falta de conocimiento: cuando se ha seleccionado mal la persona que desempear el puesto, o no se le ha informado convenientemente de las tareas a llevar a cabo.

    Falta de motivacin o actitud indebida: cuando por diversos motivos, la actitud de la persona hacia su propia seguridad y la de los dems no es positiva.

  • CURSO BSICO DE PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    Pgina 12

    Causas tcnicas Son aquellos errores que se producen en el medio ambiente de trabajo.

    Se producen debido a:

    Factores de trabajo: cuando las mquinas no tienen el mantenimiento adecuado, el diseo de las instalaciones no es el correcto, etc.

    Factores ambientales: cuando los lugares de trabajo no ofrecen las condiciones adecuadas para trabajar de forma segura.

    Factores organizativos: cuando existen problemas en la organizacin y gestin de las tareas en la empresa.

    2.2.2. Clasificacin de los accidentes segn la lesin o el dao causado para la salud

    Leves

    Graves

    Muy graves

    Mortales 2.2.3. Tratamiento documental de los accidentes de trabajo

    Segn la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevencin de Riesgos Laborales (LPRL) en el art. 23, se contempla la obligatoriedad del empresario de notificar por escrito a la Autoridad Laboral, los daos para la salud de los trabajadores a su servicio que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo. Modelos oficiales establecidos para la comunicacin de accidentes:

    Parte de Accidente de Trabajo: se rellenar en aquellos casos en los que el accidente conlleve la ausencia del lugar del trabajo, de al menos un da. Deber cumplimentarse en el plazo mximo de 5 das hbiles, contando desde la fecha en que se produjo el accidente.

    Relacin de accidentes ocurridos sin baja mdica: deber cumplimentarse mensualmente en aquellos accidentes de trabajo que no hayan causado baja mdica.

  • CURSO BSICO DE PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    Pgina 13

    Relacin de altas o fallecimientos de accidentados: deber cumplimentarse mensualmente, relacionndose aquellos trabajadores para los que se hubieran recibido los correspondientes partes mdicos de alta.

    Notificacin Interna: documento interno de la empresa que, al no tratarse de un documento oficial, puede adoptar el formato y soporte que mejor se adapte a las caractersticas de cada empresa.

    Dicha notificacin debera incluir los siguientes apartados:

    Datos de identificacin:

    Persona accidentada (nombre, edad, ocupacin, categora, antigedad, horario de trabajo, tipo de contrato, etc.)

    Fecha

    Lugar donde ocurri

    Hora (hora del da, hora de trabajo)

    Da de la semana

    Testigos del suceso

    Descripcin del accidente incidente:

    Descripcin literal

    Agente material: objeto, sustancia, etc., que produce el accidente

    Forma en que se produjo: contacto con energa o sustancia que directamente tiene como resultado el dao

    Consecuencias del accidente:

    Naturaleza de la prdida (lesiones personales, daos materiales, interferencias en el proceso, etc.)

    Grado de la lesin

    Descripcin de las lesiones

    Ubicacin de la lesin o parte del cuerpo lesionada

    Coste econmico

    Causas del accidente: situaciones, conductas o actividades que secuencialmente concatenadas dan lugar al accidente.

    Evaluacin del riesgo potencial:

    Probabilidad de nueva ocurrencia

    Evaluacin de prdida potencial

  • CURSO BSICO DE PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    Pgina 14

    Medidas preventivas adoptar:

    Tcnicas y materiales

    Humanas y organizativas

    Valoracin econmica 2.3. ENFERMEDAD PROFESIONAL

    Aquella contrada a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena, en las actividades que se especifican en el cuadro incluido en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre y que est provocada por la accin de los elementos y sustancias que en dicho cuadro se indican para cada enfermedad profesional.

    La enfermedad profesional se caracteriza por tener un inicio lento, previsible y progresivo, que va deteriorando la salud del trabajador como consecuencia de una exposicin crnica a situaciones adversas. 2.3.1. Factores que intervienen en la enfermedad profesional

    Tiempo de exposicin al agente contaminante.

    Concentracin del agente contaminante en el ambiente de trabajo.

    Caractersticas personales del trabajador.

    Presencia de varios contaminantes al mismo tiempo.

    La relatividad de la salud.

    Condiciones de seguridad en el trabajo.

    2.3.2. Tipos de enfermedad profesional

    Producidas por agentes qumicos

    Enfermedades de la piel

    Enfermedades por inhalacin

    Infecciosas y Parasitarias

    Producidas por agentes fsicos

    Enfermedades sistmicas

  • CURSO BSICO DE PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    Pgina 15

    2.3.3. Agentes productores de enfermedades profesionales

    Fsicos: ruido, calor, radiaciones

    Qumicos: sustancias cancergenas, polvo

    Biolgicos: bacterias, virus.

    Psicosociales: organizacin del trabajo, horario

    Ergonmicos: posturas, carga fsica o mental 2.4. OTRAS PATOLOGAS DERIVADAS DEL TRABAJO

    La definicin de salud segn la OMS, hace referencia a la ausencia de enfermedad fsica, pero limitarse nicamente a esta concepcin de enfermedad, sera desvirtuar lo que se entiende por Prevencin de Riesgos Laborales. Por tanto, hay que atender tambin a los daos que producen un deterioro en el bienestar mental y social, tales como:

    Fatiga

    Es el deterioro que se produce cuando existe un exceso continuo de trabajo y no se compensa con perodos de descanso suficientes.

    Existen varios tipos de fatiga, aunque las ms comunes son la fatiga muscular y la fatiga mental.

    Estrs

    Es una conjuncin de daos fisiolgicos y psicolgicos que producen un desequilibrio entre las exigencias de la tarea a realizar y la capacidad de respuesta de un individuo.

    Conflicto de rol

    Surge por la coincidencia de demandas contradictorias que impiden al trabajador tomar decisiones con arreglo a un criterio propio.

    Las causas de este tipo de trastorno se encuentra generalmente en factores organizativos de la propia empresa.

  • CURSO BSICO DE PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    Pgina 16

    Envejecimiento prematuro

    Consiste en que el trabajador ve acelerado su proceso normal de envejecimiento. Suele estar provocado por una fatiga crnica y, en algunos casos, por una exposicin continuada a altas temperaturas.

    Insatisfaccin

    Es un fenmeno de origen psicosocial provocado por una sensacin de balance negativo, que el trabajador tiene sobre las aportaciones que realiza a la empresa y las compensaciones que recibe.

    TRABAJO

    COMPENSACIONES

    INSATISFACCIN

  • CURSO BSICO DE PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    Pgina 17

    3. MARCO NORMATIVO BSICO EN PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES. DERECHOS Y DEBERES BSICOS EN ESTA MATERIA. 3.1. MARCO NORMATIVO EN PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES. DERECHOS Y DEBERES BSICOS EN ESTA MATERIA.

    En la normativa de Prevencin de Riesgos Laborales y Seguridad Laboral, se entremezclan normas de diferente origen y eficacia y en consecuencia de gran complejidad. Existen normas generales y otras que exigen un importante grado de detalle para su aplicacin. De forma que el marco normativo queda compuesto por:

    Normas de Carcter Internacional

    Normas de Carcter Europeo

    Normas de Carcter Estatal

    Normativa Especfica Normas de Carcter Internacional Convenios de la Organizacin Internacional del Trabajo (O.I.T.)

    La Organizacin Internacional del Trabajo, se define como el organismo en el que participan los gobiernos, los empresarios y los trabajadores de los pases miembros.

    Su funcin consiste en el establecimiento de unas directrices de carcter general en materia laboral, de aplicacin en los pases que las ratifican, ya que quedan integradas en el ordenamiento jurdico de cada pas.

    La mejora de las condiciones de vida y de trabajo es uno de los objetivos inspiradores de los convenios y recomendaciones de la OIT.

  • CURSO BSICO DE PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    Pgina 18

    Normas de Carcter Europeo Reglamentos

    Los reglamentos sern de aplicacin general y sern vinculantes en su totalidad y directamente aplicables en todos los Estados miembros, sin necesidad de desarrollarlos en el ordenamiento interno. Directivas y decisiones

    Las directivas son actos jurdicos utilizados por la Comunidad Europea, cuyos destinatarios son los Estados miembros y que contienen disposiciones mnimas.

    As, todos los Estados Comunitarios estn obligados a hacer cumplir las directivas comunitarias. Para ello los Estados miembros pueden, o bien convertir dicha directiva a Ley interna sin hacer modificaciones, o bien adaptar dicha directiva a las caractersticas internas del pas. La Directiva de mayor importancia en el mbito de la Prevencin de Riesgos Laborales es, la 89/391/CEE, denominada tambin Directiva Marco y relativa a la aplicacin de medidas para promover la mejora de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo. Dictmenes y recomendaciones

    Aunque los dictmenes y recomendaciones carecen de fuerza vinculante, son el reflejo de unos determinados criterios polticos. Normas de Carcter Estatal Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevencin de Riesgos Laborales

    El artculo 40.2 de la Constitucin Espaola encomienda a los poderes pblicos como uno de los principios rectores de la poltica social y econmica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

  • CURSO BSICO DE PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    Pgina 19

    Este mandato constitucional hace necesario el desarrollo una poltica de proteccin de la salud de los trabajadores, mediante la prevencin de los riesgos derivados de su trabajo y encuentra en la presente ley su pilar fundamental.

    Esto, unido a la presencia de Espaa en la Unin Europea, deriva en la necesidad de armonizar nuestra poltica con la naciente poltica comunitaria en esta materia, empleando para ello la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales 31/1995, de 8 de Noviembre, que traspone al Derecho espaol la Directiva marco 89/391/CEE, desarrolla el mandato constitucional espaol y constituye el nuevo marco jurdico de todas las actuaciones preventivas y de los derechos, obligaciones y responsabilidades en la materia. mbito de aplicacin

    Esta Ley y sus normas de desarrollo sern de aplicacin tanto en el mbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones de carcter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Pblicas, con las peculiaridades que, en este caso, se contemplan en la presente Ley o en sus normas de desarrollo. Ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones especficas que se establecen para fabricantes, importadores y suministradores, y de los derechos y obligaciones que puedan derivarse para los trabajadores autnomos. Igualmente sern aplicables a las sociedades cooperativas, constituidas de acuerdo con la legislacin que les sea de aplicacin, en las que existan socios cuya actividad consista en la prestacin de un trabajo personal, con las peculiaridades derivadas de su normativa especfica.

    Cuando en la presente Ley se haga referencia a trabajadores y empresarios, se entendern tambin comprendidos en estos trminos, respectivamente, de una parte, el personal con relacin de carcter administrativo o estatutario y la Administracin pblica para la que presta servicios, en los trminos expresados en la disposicin adicional tercera de esta Ley, y, de otra, los socios de las cooperativas a que se refiere el prrafo anterior y las sociedades cooperativas para las que prestan sus servicios. La ley no es de aplicacin en los mbitos siguientes:

    1. Polica, seguridad y resguardo aduanero. 2. Servicios operativos de proteccin civil y peritaje forense en los casos de grave

    riesgo, catstrofe y calamidad pblica.

  • CURSO BSICO DE PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    Pgina 20

    3. Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil. 4. No obstante, esta Ley inspirar la normativa especfica que se dicte para

    regular la proteccin de la seguridad y la salud de los trabajadores que prestan sus servicios en las indicadas actividades.

    5. En los centros y establecimientos militares ser de aplicacin lo dispuesto en la presente Ley, con las particularidades previstas en su normativa especfica.

    6. En los establecimientos penitenciarios, se adaptarn a la presente Ley aquellas actividades cuyas caractersticas justifiquen una regulacin especial, lo que se llevar a efecto en los trminos sealados en la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociacin colectiva y participacin en la determinacin de las condiciones de trabajo de los empleados pblicos.

    7. En los trabajos de servicio del hogar y familiar. No obstante, el titular del hogar est obligado a cuidar de que el trabajo de sus empleados se realice en las debidas condiciones de seguridad e higiene.

    Segn recoge el artculo 5 de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales, La poltica

    en materia de prevencin tendr por objeto, la promocin de la mejora de las condiciones de trabajo dirigidas a elevar el nivel de proteccin de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo.

    Para llevar a cabo la poltica de prevencin, existen tres organismos con importantes funciones: Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo: es el rgano cientfico tcnico especializado de la Administracin General del Estafo que tiene como misin el anlisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, as como la promocin y apoyo a la mejora de las mismas. Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social: corresponde a sta la funcin de Vigilancia y control de la normativa sobre prevencin de riesgos laborales. Comisin Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo: Es un rgano colegiado asesor de las Administraciones Pblicas en la formulacin de la poltica de prevencin y rgano de participacin institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo.

  • CURSO BSICO DE PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    Pgina 21

    Derechos y Obligaciones de los trabajadores

    Segn seala el artculo 14.1 de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales, los trabajadores tienen derecho a una proteccin eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

    Dentro de este derecho general de proteccin se incluyen los derechos de

    informacin, consulta, participacin, formacin, vigilancia de la salud y la paralizacin de la actividad laboral en caso de riesgo grave e inminente.

    Por ltimo, apuntar que segn seala el punto 5 de este mismo artculo 14, el coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deber recaer en modo alguno sobre los trabajadores.

    En cuanto a las obligaciones de los trabajadores en materia preventiva, el artculo 29 de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales, indica que corresponde a cada trabajador velar por su propia seguridad y salud en el trabajo, o por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formacin y las instrucciones del empresario.

    En concreto las obligaciones de los trabajadores en materia preventiva son:

    Usar adecuadamente las mquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad laboral.

    Utilizar correctamente y segn las instrucciones del empresario los medios y equipos de proteccin que le facilite ste.

    Usar correctamente los dispositivos de seguridad existentes y no ponerlos nunca fuera de funcionamiento.

    Informar de inmediato a su superior jerrquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de proteccin y de prevencin o, en su caso, al servicio de prevencin, acerca de cualquier situacin que, a su juicio, entrae, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.

  • CURSO BSICO DE PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    Pgina 22

    Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.

    Cooperar con el empresario para que ste pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras y que no entraen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.

    Segn el artculo 29.3 de la LPRL, el incumplimiento por parte de los trabajadores

    de sus obligaciones prevencionistas tendr la consideracin de incumplimiento laboral con los efectos previstos en el artculo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores.

    Derechos y Obligaciones de los empresarios

    El artculo 15 de la LPRL, establece los principios generales de la accin preventiva que el empresario deber aplicar con arreglo a su deber de proteccin eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Estos principios son:

    Evitar los riesgos.

    Evaluar los riesgos que no han se han podido evitar.

    Combatir los riesgos en su origen.

    Adaptar el trabajo a la persona en materia de concepcin de puestos de trabajo, eleccin de equipos, etc.

    Tener en cuenta la evolucin de la tcnica.

    Sustituir lo peligroso por lo que entrae poco o ningn peligro.

    Planificar la prevencin.

    Adoptar medidas que antepongan la proteccin colectiva a la individual.

    Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

  • CURSO BSICO DE PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    Pgina 23

    A continuacin profundizaremos un poco en cada una de las obligaciones especficas que la LPRL impone al empresario: Evaluacin de Riesgos

    El empresario deber realizar una evaluacin inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, de forma general, la naturaleza de la actividad, las caractersticas de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempearlos.

    Esta evaluacin deber hacerse con ocasin de la eleccin de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados qumicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo; tendr en cuenta aquellas actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre proteccin de riesgos especficos y actividades de especial peligrosidad; ser actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, se someter a consideracin y se revisar, si fuera necesario, con ocasin de los daos para la salud que se hayan producido. Equipos de trabajo y medios de proteccin

    El empresario adoptar las medidas necesarias, con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos.

    Cuando la utilizacin de un equipo de trabajo pueda presentar un riesgo especfico para la seguridad y la salud de los trabajadores, el empresario adoptar las medidas necesarias, con el fin de que la utilizacin del equipo de trabajo quede reservada a los encargados de dicha utilizacin.

    El empresario deber proporcionar a sus trabajadores equipos de proteccin individual adecuados para el desempeo de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios.

    Los equipos de proteccin individual debern utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios tcnicos de proteccin colectiva o mediante medidas, mtodos o procedimientos de organizacin del trabajo.

  • CURSO BSICO DE PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    Pgina 24

    Informacin, consulta y participacin El empresario tiene la obligacin de informar a los trabajadores sobre:

    Los riesgos laborales, tanto los generales de la empresa como los especficos para cada puesto de trabajo.

    Las medidas de proteccin y prevencin aplicables para eliminar o reducir los riesgos generales y especficos de cada puesto de trabajo.

    Las medidas de emergencia adoptadas en la empresa. Formacin de los trabajadores

    El empresario deber garantizar una formacin terica-prctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva a los trabajadores, en los siguientes casos:

    En el momento de su contratacin.

    Cuando se produzcan cambios en las funciones a desempear.

    Se introduzcan nuevas tecnologas o equipos de trabajo. La formacin deber poseer una serie de caractersticas:

    Estar centrada especficamente en el puesto de trabajo o funcin de cada trabajador.

    Adaptarse a la evolucin de los riesgos y a la aparicin de otros nuevos y repetirse peridicamente, si fuera necesario.

    Impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, se descontarn esas horas empleadas de la jornada.

    La formacin se podr impartir por la empresa mediante medios propios o concertndola con servicios ajenos, y su coste no recaer en ningn caso sobre los trabajadores.

    Deber repetirse de forma peridica, si fuese necesario. Medidas de emergencia

    El empresario segn indica el artculo 20 de la LPRL, deber analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuacin de los trabajadores, designando para ello

  • CURSO BSICO DE PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    Pgina 25

    al personal encargado de poner en prctica estas medidas y comprobando peridicamente, en su caso, su correcto funcionamiento.

    El citado personal deber poseer la formacin necesaria, ser suficiente en nmero y disponer del material adecuado, en funcin de las circunstancias antes sealadas. Riesgo grave e inminente Cuando los trabajadores estn o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasin de su trabajo, el empresario estar obligado a:

    Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas preventivas a adoptar en su caso.

    Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En este supuesto, no podr exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepcin debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente.

    Disponer lo necesario, para que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con su superior jerrquico ante una situacin de peligro grave e inminente, est en condiciones, de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro.

    Vigilancia de la salud

    El empresario deber garantizar a sus trabajadores, la vigilancia peridica de su estado de salud en funcin de los riesgos existentes en su puesto de trabajo y est caracterizada por:

    Slo podr llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, lo

    que significa que ser de carcter voluntario.

  • CURSO BSICO DE PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    Pgina 26

    Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarn a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad del trabajador y la confidencialidad de toda la informacin relacionada con su estado de salud.

    Los resultados de la vigilancia, sern comunicados a los trabajadores afectados y no podrn ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.

    El acceso a la informacin mdica de carcter personal se limitar al personal mdico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores.

    Documentacin

    El empresario deber elaborar y conservar a disposicin de la Autoridad Laboral la siguiente documentacin:

    Plan de Prevencin de Riesgos Laborales.

    Evaluacin de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles peridicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores.

    Planificacin de la actividad preventiva, incluidas las medidas de proteccin y de prevencin a adoptar y, en su caso, material de proteccin que deba utilizarse.

    Prctica de los controles del estado de salud de los trabajadores.

    Relacin de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un da de trabajo. En estos casos el empresario realizar, adems, la notificacin correspondiente.

    Coordinacin de actividades empresariales

    En aquellos casos en los que el centro de trabajo sea ocupado por empleados de otras empresas, el empresario titular del mismo est obligado a coordinar la actividad preventiva con el otro empresario, es decir, que ambas empresas deben cooperar para aplicar la normativa sobre prevencin de riesgos laborales, estableciendo las medidas preventivas a adoptar, tanto de prevencin y proteccin como de emergencia aplicar, para trasladar luego esta informacin a sus respectivos trabajadores. La responsabilidad por tanto, es compartida por ambos empresarios.

  • CURSO BSICO DE PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    Pgina 27

    En el caso de que un empresario contrate los servicios de un trabajador autnomo, la responsabilidad tambin es compartida por ambos.

    No debemos olvidar que en aquellos casos en los que una empresa principal contrata obras, servicios u operaciones con otras empresas; de todas maneras, las empresas contratadas debern cumplir con sus obligaciones con respecto a la prevencin de riesgos laborales, teniendo en cuenta que llegado el caso el empresario principal ser el responsable ltimo. Proteccin de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, de la maternidad y de menores

    La LPRL establece que el empresario tiene obligaciones de proteccin especial con respecto a determinados trabajadores como:

    Trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos: no pueden ser empleados en puestos de trabajo en los que a causa de sus circunstancias personales pueden ponerse en situacin de peligro para ellos, para otros trabajadores o para personas relacionadas con la empresa. Mujeres en situacin de maternidad: son consideradas como grupo especial de riesgo por su situacin fisiolgica, por lo que se establece especial tutela frente a los riesgos laborales que puedan causar daos tanto a ellas como al hijo que esperan o han tenido. Trabajadores menores de 18 aos: adems de tener que informarles como a cualquier trabajador, deben tambin ser informados de los posibles riesgos y de todas las medidas adoptadas para su proteccin.

    Mientras no se incorporen a nuestro ordenamiento jurdico las limitaciones de

    la Directiva 94/33/CEE, es de aplicacin el Decreto de 26 de julio de 1957, que prohbe el trabajo de los jvenes en aquellos trabajos que:

    Presenten riesgos por falta de experiencia o escasa formacin

    Impliquen una exposicin a agentes txicos o cancergenos

    Impliquen una exposicin a radiaciones ionizantes

    Pongan en peligro la salud a causa de condiciones extremas de fro, calor, ruido o vibraciones

    Exijan ms capacidad fsica y psicolgica que la del joven

  • CURSO BSICO DE PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    Pgina 28

    Servicios de Prevencin

    El artculo 30.1 de la LPRL, seala que el empresario en cumplimiento del deber de prevencin de riesgos profesionales, designar uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituir un servicio de prevencin o concertar dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa.

    Se entender como servicio de prevencin, el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada proteccin de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los rganos de representacin especializados.

    Los servicios de prevencin debern estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en funcin de los tipos de riesgo en ella existentes y en lo referente a:

    El diseo, implantacin y aplicacin de un plan de prevencin de riesgos laborales que permita la integracin de la prevencin en la empresa.

    La evaluacin de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los trminos previstos en el artculo 16 de la ley de PRL.

    La planificacin de la actividad preventiva y la determinacin de las prioridades en la adopcin de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.

    La informacin y formacin de los trabajadores.

    La prestacin de los primeros auxilios y planes de emergencia.

    La vigilancia de la salud de los trabajadores en relacin con los riesgos derivados del trabajo.

    El servicio de prevencin tendr carcter interdisciplinario, debiendo sus medios

    ser apropiados para cumplir sus funciones. Para ello, la formacin, especialidad, capacitacin, dedicacin y nmero de componentes de estos servicios, as como sus recursos tcnicos, debern ser suficientes y adecuados a las actividades preventivas a desarrollar, en funcin de las siguientes circunstancias:

  • CURSO BSICO DE PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    Pgina 29

    1. Tamao de la empresa. 2. Tipos de riesgo a los que puedan encontrarse expuestos los trabajadores. 3. Distribucin de riesgos en la empresa.

    Para poder actuar como servicios de prevencin, las entidades especializadas

    debern ser objeto de acreditacin por la Administracin laboral, mediante la comprobacin de que renen los requisitos que se establezcan reglamentariamente y previa aprobacin de la Administracin sanitaria en cuanto a los aspectos de carcter sanitario. Consulta y participacin de los trabajadores

    Segn seala el artculo 33 de la LPRL, el empresario deber consultar a los trabajadores, con la debida antelacin, la adopcin de las decisiones relativas a:

    La planificacin y la organizacin del trabajo en la empresa y la introduccin de nuevas tecnologas, en todo lo relacionado con las consecuencias que stas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas de las eleccin de los equipos, la determinacin y la adecuacin de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo.

    La organizacin y desarrollo de las actividades de proteccin de la salud y prevencin de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designacin de los trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevencin externo.

    La designacin de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.

    Los procedimientos de informacin y documentacin a que se refieren los artculos 18, apartado 1 y 23, apartado 1, de la presente Ley.

    El proyecto y la organizacin de la formacin en materia preventiva.

    Cualquier otra accin que pueda tener efectos substanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores.

    En cuanto a consulta y participacin, los trabajadores tambin tienen derecho a

    participar en la empresa en los temas relacionados con la prevencin de riesgos; y en empresas o centros de trabajo de seis o ms trabajadores, la participacin de stos se realizar a travs de sus representantes o en aquellos casos en los existan delegados de personal, a travs de los delegados de prevencin y del Comit de Seguridad y Salud.

  • CURSO BSICO DE PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    Pgina 30

    Estos ltimos se pueden constituir cuando la empresa cuente con ms de 49 trabajadores, y estar compuesto por los Delgados de Prevencin, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en nmero igual al de los Delegados de Prevencin, de la otra. Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores

    Los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos y tiles de trabajo tienen una serie de obligaciones en cuanto a stos:

    1. No deben constituir una fuente de peligro para el trabajador, siempre que sean

    instalados y utilizados en las condiciones, forma y para los fines recomendados para ello.

    2. El envase de los mismos debe permitir su conservacin y manipulacin en condiciones de seguridad y en su etiquetado se debe identificar claramente su contenido y los riesgos para la seguridad o la salud de los trabajadores que su almacenamiento o utilizacin comporten.

    3. Deben suministrar la informacin que indique la forma correcta de utilizacin, las medidas preventivas adicionales que deban tomarse y los riesgos laborales que conlleven tanto su uso normal, como su manipulacin o empleo inadecuado.

    4. La efectividad de los mismos debe quedar asegurada, siempre que sean instalados y usados en las condiciones y de la forma recomendada para ello. A tal efecto, debern suministrar la informacin que indique el tipo de riesgo al que van dirigidos, el nivel de proteccin frente al mismo y la forma correcta de su uso y mantenimiento.

    5. Debern proporcionar a los empresarios, la informacin necesaria para que la utilizacin y manipulacin de la maquinaria, equipos, productos, materias primas y tiles de trabajo se produzca sin riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, as como para que los empresarios puedan cumplir con sus obligaciones de informacin respecto de los trabajadores.

    Responsabilidades y sanciones

    El incumplimiento por parte de los empresarios de las obligaciones en Prevencin de Riesgos Laborales, dar lugar a responsabilidades administrativas, as como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daos y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.

  • CURSO BSICO DE PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    Pgina 31

    A partir de la entrada en vigor de la LPRL, las responsabilidades civil, administrativa y por recargos en las prestaciones de seguridad social, son independientes y compatibles entre s, y todas ellas, excepto la administrativa, son en todo caso compatibles con la penal. De todos modos, la incompatibilidad entre la responsabilidad penal y la administrativa slo operar como excepcin en muy determinados supuestos.

    La ley es concluyente al sealar al empresario como el responsable nico de las responsabilidades por el incumplimiento de dicha normativa.

    Esta responsabilidad exclusiva del empresario deriva de la naturaleza contractual del deber de prevencin o de seguridad, que le corresponde al empresario, como consecuencia del derecho a la proteccin y seguridad en el trabajo, que corresponde al trabajador, y se fundamenta en que es el empresario quien ostenta en exclusiva el poder de direccin y capacidad de organizacin sobre la empresa y sus mtodos de trabajo.

    En las relaciones de trabajo mediante empresas de trabajo temporal, y sin perjuicio de las responsabilidades propias de stas, la empresa usuaria ser responsable de las condiciones de ejecucin del trabajo en todo lo relacionado con la proteccin de la seguridad y la salud de los trabajadores, as como del recargo de prestaciones econmicas del sistema de Seguridad Social que puedan fijarse, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional que tenga lugar en su centro de trabajo durante el tiempo de vigencia del contrato de puesta a disposicin y traigan su causa de falta de medidas de seguridad e higiene.

  • CURSO BSICO DE PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    Pgina 32

    Las infracciones administrativas recogidas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), aprobada por R.D.L. 5/2000, de 4 de agosto:

    INFRACCIONES GRADO

    MNIMO

    GRADO

    MEDIO

    GRADO

    MXIMO

    LEVES 40 405 406 815 816 2.045

    GRAVES 2.046 8.195 8.196 20.490 20.491 40.985

    MUY GRAVES 40.986 163.955 163.956 409.890 409.891 819.780

    INFRACCIONES LEVES

    La falta de limpieza del centro de trabajo de la cual no se derive riesgo para la integridad fsica o la salud de los trabajadores.

    No rendir cuentas, en tiempo y forma, a la autoridad laboral competente, conforme con las disposiciones vigentes, de los accidentes de trabajo acaecidos y de las enfermedades profesionales declaradas cuando tengan la calificacin de leves.

    No comunicar a la autoridad laboral competente la apertura del centro de trabajo o la continuacin de los trabajos despus de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia, o consignar con inexactitud los datos que se deben declarar o rellenar, siempre que no se trate de una industria calificada por la normativa vigente como peligrosa, insalubre o nociva por los elementos, procesos o substancias que se manipulen.

    Las que supongan incumplimientos de la normativa de prevencin de riesgos laborales, siempre que no tengan trascendencia grave para la integridad fsica o la salud de los trabajadores.

    Cualquier otro tipo de infracciones que afecten a obligaciones de carcter formal o documental exigidas por la normativa de prevencin de riesgos laborales y que no estn tipificadas como graves o muy graves.

  • CURSO BSICO DE PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    Pgina 33

    INFRACCIONES GRAVES

    No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y, en caso de que sea necesario, las actualizaciones y revisiones, as como los controles peridicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores, conforme a la normativa sobre prevencin de riesgos laborales, o no realizar aquellas actividades de prevencin que hagan necesarias los resultados de las evaluaciones.

    No realizar los reconocimientos mdicos y pruebas de vigilancia peridica del estado de salud de los trabajadores, conforme a la normativa sobre prevencin de riesgos laborales, o no comunicar su resultado a los trabajadores afectados.

    No rendir cuentas, en tiempo y forma, a la autoridad laboral, conforme a las disposiciones vigentes, de los accidentes de trabajo acaecidos y de las enfermedades profesionales declaradas cuando tengan la calificacin de graves, muy graves o mortales, o no llevar a cabo una investigacin en caso de que se produzcan daos a la salud de los trabajadores o de tener indicios de que las medidas preventivas son insuficientes.

    No registrar ni archivar los datos obtenidos en las evaluaciones, controles, reconocimientos, investigaciones o informes a los cuales hacen referencia el artculo 06, el artculo 22 y el artculo 23 de la Ley 31/1995, del 8 de noviembre, de Prevencin de Riesgos Laborales.

    No comunicar a la autoridad laboral competente la apertura del centro de trabajo o la continuacin de los trabajos despus de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia, o consignar con inexactitud los datos que se deben declarar o rellenar, siempre que se trate de una industria calificada por la normativa vigente como peligrosa, insalubre o nociva por los elementos, procesos o substancias que se manipulen.

    El incumplimiento de la obligacin de efectuar la planificacin de la actividad preventiva que se derive de la evaluacin de los riesgos como necesaria. El incumplimiento de la obligacin de elaborar el plan de seguridad y de salud en el trabajo en cada proyecto de edificacin y obra pblica, en el alcance y la forma establecidos en la normativa de prevencin de riesgos laborales, as como el incumplimiento de la mencionada obligacin, mediante alteraciones, en fraude de ley, en el volumen de la obra o en el nmero de trabajadores.

    La adscripcin del trabajador a puestos de trabajo en condiciones que sean incompatibles con sus caracterstica personales o de los que se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las

  • CURSO BSICO DE PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    Pgina 34

    exigencias psicofsicas de los respectivos puestos de trabajo, as como la dedicacin de aquellos a la realizacin de tarea sin considerar sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, excepto si se trata de una infraccin muy grave.

    El incumplimiento de las obligaciones en materia de formacin e informacin suficiente y adecuada a los trabajadores referente a los riesgos del puesto de trabajo susceptibles de provocar daos para la seguridad y salud sobre las medidas preventivas aplicables, excepto si se trata de una infraccin muy grave.

    La superacin de los lmites de exposicin a los agentes nocivos que, conforme a la normativa sobre prevencin de riesgos laborales, origine riesgo de daos graves para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin adoptar las medidas preventivas adecuadas, excepto si se trata de una infraccin muy grave.

    No adoptar las medidas previstas en el artculo 20 de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuacin de los trabajadores.

    El incumplimiento de los derechos de informacin, consulta y participacin de los trabajadores reconocidos en la normativa sobre prevencin de riesgos laborales.

    No proporcionar la formacin o los medios adecuados para el desarrollo de sus funciones a los trabajadores designados para las actividades de prevencin de y a los delegados de prevencin.

    No adoptar los empresarios y los trabajadores por cuenta propia que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, o los empresarios a los cuales hace referencia el artculo 24.4 de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales, las medidas de cooperacin y coordinacin necesarias para la proteccin y prevencin de riesgos laborales.

    No informar el promotor o el empresario titular del centro de trabajo, y todos aquellos que desarrollen actividades, sobre los riesgos y las medidas de proteccin, prevencin y emergencia.

    No designar a diversos trabajadores para ocuparse de las actividades de proteccin y prevencin en la empresa o no organizar o concertar un servicio de prevencin cuando sea preceptivo.

    Las que supongan el incumplimiento de la normativa de prevencin de riesgos laborales, siempre que tal incumplimiento cree un riesgo grave para la integridad fsica o la salud de los trabajadores afectados, especialmente en materia de:

  • CURSO BSICO DE PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    Pgina 35

    1. Comunicacin a la autoridad laboral, cuando legalmente sea procedente, de las substancias, agentes, fsicos, qumicos o biolgicos, o procesos utilizados en las empresas.

    2. Diseo, eleccin, instalacin, disposicin, utilizacin y mantenimiento de los lugares de trabajo, herramientas, maquinaria y equipos.

    3. Prohibiciones o limitaciones respecto a operaciones, procesos y uso de agentes fsicos, qumicos y biolgicos en los puestos de trabajo.

    4. Limitaciones respecto al nmero de trabajadores que puedan quedar expuestos a determinados agentes fsicos, qumicos y biolgicos.

    5. Utilizacin de modalidades determinadas de muestreo, medicin y evaluacin de resultados.

    6. Medidas de proteccin colectiva o individual. 7. Sealizacin de seguridad, etiquetaje y envasado de substancias peligrosas,

    siempre que se manipulen o se utilicen en el proceso productivo. 8. Servicios o medidas de higiene personal. 9. Registro de los niveles de exposicin a agentes fsicos, qumicos y biolgicos,

    listas de trabajadores expuestos y expedientes mdicos.

    La falta de limpieza del centro o lugar de trabajo, cuando sea habitual o cuando se deriven de ella riesgos para la integridad fsica y la salud de los trabajadores.

    El incumplimiento del deber de informar a los trabajadores designados para ocuparse de las actividades de prevencin o, si procede, al servicio de prevencin externo, sobre la incorporacin a la empresa de trabajadores con relaciones temporales de trabajo, de duracin determinada o proporcionados por empresas de trabajo temporal.

    No facilitar al servicio de prevencin el acceso a la informacin y documentacin sealados en el apartado 1 del artculo 18 y en el apartado 1 del artculo 23 de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales.

    No someter, en los trminos reglamentariamente establecidos, el sistema de prevencin de la empresa al control de una auditora o evaluacin externa cuando no se haya concertado el servicio de prevencin con una entidad especializada ajena a la empresa.

    Facilitar a la autoridad laboral competente, las entidades especializadas que acten como servicios de prevencin ajenos a las empresa, las personas o las entidades que desarrollen la actividad de auditora del sistema de prevencin de las empresas o las entidades acreditadas para desarrollar y certificar la formacin en materia de prevencin de riesgos laborales, datos de forma o con

  • CURSO BSICO DE PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    Pgina 36

    contendidos inexactos, omitir los que se deberan consignar, as como no comunicar cualquier modificacin de sus condiciones de acreditacin o autorizacin.

    Incumplir las obligaciones derivadas de actividades correspondientes a servicios de prevencin externos, de acuerdo con la normativa aplicable.

    INFRACCIONES MUY GRAVES

    No observar las normas especficas en materia de proteccin de la seguridad y la salud de los trabajadores durante los perodos de embarazo y de lactancia.

    No observar las normas especficas en materia de proteccin de la seguridad y la salud de los menores.

    No paralizar ni suspender de manera inmediata, a requerimiento de la Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social, los trabajos que se realicen sin observar la normativa sobre prevencin de riesgos laborales y que, a criterio de la Inspeccin, impliquen la existencia de un riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores, o reemprender los trabajos sin haber subsanado previamente las causas que motivaron la paralizacin.

    La adscripcin de los trabajadores a puestos de trabajo en condiciones que sean incompatibles con sus caractersticas personales conocidas o que se encuentren manifiestamente en estado o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofsicas de los respectivos puestos de trabajo, as como la dedicacin de estos a la realizacin de tareas sin tener en cuenta sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, siempre que se derive un riesgo grave e inminente para su seguridad y su salud.

    Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores, en los trminos previstos en el apartado 4 del artculo 22 de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales.

    Superar los lmites de exposicin a los agentes nocivos que, de acuerdo con la normativa sobre prevencin de riesgos laborales, originen riesgos de daos para la salud de los trabajadores sin adoptar las medidas preventivas adecuadas, cuando se trate de riesgos graves e inminentes.

    No adoptar, por parte de los empresarios y de los trabajadores por cuenta propia que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, las medidas de cooperacin y coordinacin necesarias para la proteccin y prevencin de riesgos laborales, cuando se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales.

  • CURSO BSICO DE PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    Pgina 37

    No informar el promotor o el empresario titular del centro de trabajo, y aquellos que desarrollen actividades en l, sobre los riesgos y las medidas de proteccin, prevencin y emergencia, cuando se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales.

    Las acciones u omisiones que impidan el ejercicio del derecho de los trabajadores a paralizar su actividad o en los casos de riesgo grave e inminente, en los trminos previstos en el artculo 21 de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales.

    No adoptar cualquier tipo de medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo en ejecucin de la normativa sobre prevencin de riesgos laborales de las cuales se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.

    Ejercer el servicio de prevencin sin contar con la preceptiva acreditacin o autorizacin, hacerlo cuando esta haya sido suspendida o se haya extinguido, cuando haya caducado la autorizacin provisional, o cuando la actuacin exceda de las capacitaciones de la acreditacin. Esta normativa se dirige a las entidades especializadas que acten como servicios de prevencin ajenos a las empresas, las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditora del sistema de prevencin de las empresas o las que desarrollen y certifiquen la formacin en materia de prevencin de riesgos laborales.

    Mantener vnculos comerciales, financieros o de cualquier otro tipo, diferentes a las propias actividades de prevencin de riesgos, entre las entidades especializadas que acten como servicios de prevencin ajenos, o las personas o entidades auditoras y las empresas auditadas o concertadas. Tambin ser considerado infraccin grave el certificar actividades no desarrolladas en su totalidad.

    Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la Prevencin de Riesgos Laborales

    Esta ley modifica en algunos aspectos la ley 31/1995 aprobada hasta el momento y contempla como objetivos fundamentales: combatir la siniestralidad laboral, fomentar una autntica cultura de la prevencin, reforzar la necesidad de integrar la prevencin en los sistemas de gestin de la empresa y mejorar el cumplimiento de la normativa de prevencin de riesgos laborales.

  • CURSO BSICO DE PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    Pgina 38

    Los elementos bsicos planteados en la Ley 54/2003, que constituyen el nuevo enfoque en la Prevencin de Riesgos Laborales son entre otros:

    1. Integracin de la Prevencin de Riesgos Laborales en la empresa, a travs del

    Plan de Prevencin. 2. La planificacin de la prevencin desde el momento mismo del diseo del

    proyecto empresarial. 3. La evaluacin inicial de los riesgos inherentes al trabajo y su actualizacin

    peridica a medida que se alteren las circunstancias. 4. La ordenacin de un conjunto coherente y globalizador de medidas de accin

    preventiva adecuados a la naturaleza de los riesgos detectados. 5. El control de la efectividad de dichas medidas. 6. La informacin y formacin de los trabajadores. 7. Presencia de recursos preventivos. 8. Modificaciones en el Real Decreto 5/2000, de 4 de agosto, por el que se

    aprueba la ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevencin

    El Reglamento de los Servicios de Prevencin desarrolla la Ley de Prevencin, sealando en concreto:

    La accin preventiva en la empresa.

    Tareas bsicas a desarrollar en la accin preventiva de la empresa.

    Organizacin de recursos para las actividades preventivas.

    Acreditacin de entidades especializadas como servicios de prevencin ajenos.

    Auditoras de prevencin.

    Funciones y niveles de cualificacin. La accin preventiva en la empresa

    1. Integrar la prevencin de riesgos en la empresa, supone la implantacin de un plan de prevencin de riesgos que incluya la estructura organizativa, la definicin de funciones, las prcticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para llevar a cabo dicha accin.

  • CURSO BSICO DE PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    Pgina 39

    2. Poner en prctica la accin preventiva requiere, en primer trmino, el conocimiento de las condiciones de cada uno de los puestos de trabajo, e identificar, evitar y evaluar de esta forma los riesgos que no hayan podido evitarse.

    3. A partir de los resultados de la evaluacin de los riesgos, el empresario planificar la actividad preventiva dependiendo de las necesidades que se hayan detectado en la evaluacin.

    4. El empresario podr desarrollar actividad preventiva, a travs de alguna de las modalidades previstas para este desempeo.

    Tareas bsicas a desarrollar en la accin preventiva de la empresa

    Evaluacin de los riesgos: es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo as el empresario la informacin necesaria, para estar en condiciones de tomar una decisin apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas. La Evaluacin de riesgos debe realizarse en las siguientes condiciones:

    De manera inicial si sta no se ha realizado nunca, teniendo en cuenta las condiciones del lugar de trabajo y la posible existencia de trabajadores especialmente sensibles, por sus caractersticas personales o estado biolgico conocido, a alguna de dichas condiciones.

    Cuando se haya realizado la evaluacin inicial, volvern a evaluarse los puestos de trabajo que puedan verse afectados por:

    1. Eleccin de equipos nuevos de trabajo La eleccin de equipos de trabajo, sustancias o preparados qumicos, la introduccin de nuevas tecnologas o la modificacin en el acondicionamiento de los lugares de trabajo.

    2. el cambio en las condiciones de trabajo. 3. la incorporacin de un trabajador cuyas caractersticas personales o estado

    biolgico conocido lo hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto.

    Deber llevarse a cabo por personal competente, de acuerdo con lo dispuesto en el Captulo VI del Reglamento de los Servicios de Prevencin.

  • CURSO BSICO DE PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    Pgina 40

    Adopcin de medidas preventivas: una vez realizado el proceso de evaluacin de los riesgos, sta nos indicar el orden de prioridad para implantar las medidas preventivas necesarias que conlleven a la eliminacin o reduccin de los riesgos, utilizando para ello medidas de prevencin en el origen, organizativas, de proteccin colectiva, de proteccin individual, o de formacin e informacin a los trabajadores. A su vez, debern controlarse peridicamente las condiciones, la organizacin y los mtodos de trabajo y el estado de salud de los trabajadores.

    La priorizacin de estas medidas, depender primeramente de los resultados obtenidos en la evaluacin de riesgos, pero tambin del coste que suponga la implantacin de las mismas, basndonos en una relacin de eficacia- rentabilidad.

    Planificacin de la actividad preventiva: la adopcin de medidas deber ir acompaada de una planificacin, en la que se documente quin o quines son los responsables de ejecutar dichas medidas preventivas y cul es el plazo propuesto para llevarlas a cabo. Deber incluir adems las medidas de emergencia, la vigilancia de la salud, la formacin de los trabajadores en materia preventiva y la coordinacin de todos estos aspectos. Organizacin de recursos para las actividades preventivas

    Segn el artculo 10 del Reglamento de los Servicios de Prevencin, las modalidades de organizacin preventiva a las que el empresario puede optar son cuatro:

    A) Asumiendo personalmente tal actividad: para poder asumir el empresario el desarrollo de la actividad de prevencin se debern dar las siguientes circunstancias:

    Que se trate de empresas de menos de seis* trabajadores.

    Que las actividades desarrolladas en la empresa no estn incluidas en el anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevencin.

    Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.

    Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar.

    *Queda modificado el artculo 30 de la Ley 31/1995 de PRL, por la Ley 25/2009, por el que se puede asumir la prevencin por parte del empresario en empresas de hasta 10 trabajadores.

  • CURSO BSICO DE PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    Pgina 41

    Sin embargo, las actividades relativas a la Vigilancia de la Salud de los trabajadores no podrn ser asumidas por los empresarios. Estas actividades, junto con aquellas que no asuma el empresario sern cubiertas con alguna de las restantes modalidades de organizacin preventiva.

    B) Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo: el empresario deber designar a uno o ms trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva cuando el empresario no asuma todas las actividades preventivas, excepto la de vigilancia de la salud, o cuando no se recurra a un servicio de prevencin propio o ajeno. De igual manera las actividades que no sean desarrolladas por estos trabajadores designados debern ser desarrolladas por un servicio de prevencin propio o ajeno.

    C) Constituyendo un servicio de prevencin propio: el empresario debe

    recurrir a un servicio de prevencin propio cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    Que se trate de empresas de ms de 500 trabajadores.

    Que se trate de empresas de 250 a 500 trabajadores y desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo I.

    Cuando as lo decida la autoridad laboral, previo informe de la Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social.

    D) Recurriendo a un Servicio de Prevencin Ajeno: el empresario deber

    recurrir cuando:

    La designacin de trabajadores sea insuficiente y no exista obligacin de constituir un servicio de prevencin propio.

    Lo decida la Autoridad Laboral previo informe de la Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social.

    Asuma personalmente la prevencin y contrate la actividad de Vigilancia de la salud.

    El Servicio de Prevencin Propio no haya asumido todas las actividades preventivas.

  • CURSO BSICO DE PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    Pgina 42

    E) Servicios de Prevencin Mancomunados:

    Podrn constituirse entre aquellas empresas que desarrollen simultneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial, siempre que quede garantizada la operatividad y eficacia del servicio en los trminos previstos en el apartado 3 del artculo 15 de esta disposicin.

    Por negociacin colectiva o mediante los acuerdos a que se refiere el artculo 83, apartado 3, del Estatuto de los Trabajadores, o, en su defecto, por decisin de las empresas afectadas, podr acordarse, igualmente, la constitucin de servicios de prevencin mancomunados entre aquellas empresas pertenecientes a un mismo sector productivo o grupo empresarial o que desarrollen sus actividades en un polgono industrial o rea geogrfica limitada.

    En el acuerdo de constitucin del servicio mancomunado, que se deber adoptar previa consulta a los representantes legales de los trabajadores de cada una de las empresas afectadas en los trminos establecidos en el artculo 33 de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales, debern constar expresamente las condiciones mnimas en que tal servicio de prevencin debe desarrollarse.

    Dichos servicios, tengan o no personalidad jurdica diferenciada, tendrn la consideracin de servicios propios de las empresas que los constituyan y habrn de contar con los medios exigidos para aqullos, cuyos restantes requisitos les sern, asimismo, de aplicacin.

    La actividad preventiva de los servicios mancomunados se limitar a las empresas participantes.

    El servicio de prevencin mancomunado deber tener a disposicin de la Autoridad laboral la informacin relativa a las empresas que lo constituyen y al grado de participacin de las mismas.

    Acreditacin de entidades especializadas como servicios de prevencin ajenos

    El proceso a seguir en cuanto a la acreditacin de empresas especializadas para desempear las funciones propias de los servicios de prevencin ajenos es el siguiente:

    1. Presentar una solicitud ante la Autoridad laboral competente del lugar en donde radiquen las instalaciones principales, acompaando a su peticin un proyecto en el que se hagan constar los requisitos que vienen recogidos en el artculo 23 del Reglamento de los Servicios de Prevencin.

  • CURSO BSICO DE PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    Pgina 43

    2. La Autoridad Laboral, previo informe de la autoridad sanitaria y de los emitidos por los rganos competentes de las Comunidades Autnomas, podr conceder la acreditacin provisional en el plazo de tres meses.

    3. La Entidad solicitante deber comunicar la realizacin del proyecto en el plazo de tres meses. Una vez presentado el proyecto de ejecucin a la Autoridad Laboral, sta previo informe de la Autoridad Sanitaria y de los rganos competentes de las Comunidades Autnomas, y en el plazo de tres meses podr ratificar o no la acreditacin provisional, pasando sta, en caso afirmativo a definitiva.

    4. Una vez concedida la acreditacin definitiva, sta podr verse extinguida si se incumplen las condiciones exigidas a los servicios de prevencin ajenos.

    La Auditora de Prevencin

    Segn el artculo 29. 2 del Reglamento de los Servicios de Prevencin, las empresas que no hubieran concertado el servicio de prevencin con una entidad especializada debern someter su sistema de prevencin al control de una auditora o evaluacin externa.

    Asimismo, las empresas que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y ajenos debern someter su sistema de prevencin al control de una auditora o evaluacin externa en los trminos previstos en el artculo 31 bis de este real decreto.

    La auditora es un instrumento de gestin que persigue reflejar la imagen fiel del sistema de prevencin de riesgos laborales de la empresa, valorando su eficacia y detectando las deficiencias que puedan dar lugar a incumplimientos de la normativa vigente para permitir la adopcin de decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora.

    Para el cumplimiento de lo sealado en el apartado anterior, la auditora llevar a cabo un anlisis sistemtico, documentado y objetivo del sistema de prevencin, que incluir los siguientes elementos:

    A) Comprobar cmo se ha realizado la evaluacin inicial y peridica de los riesgos, analizar sus resultados y verificarlos en caso de duda.

    B) Comprobar que el tipo y planificacin de las actividades preventivas se ajusta a lo dispuesto en la normativa general, as como a la normativa sobre riesgos

  • CURSO BSICO DE PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    Pgina 44

    especficos que sea de aplicacin, teniendo en cuenta los resultados de la evaluacin.

    C) Analizar la adecuacin entre los procedimientos y medios requeridos para realizar las actividades preventivas necesarias y los recursos de que dispone el empresario, propios o concertados, teniendo en cuenta, adems, el modo en que estn organizados o coordinados, en su caso.

    D) En funcin de todo lo anterior, valorar la integracin de la prevencin en el sistema general de gestin de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerrquicos de sta, mediante la implantacin y aplicacin del Plan de prevencin de riesgos laborales, y valorar la eficacia del sistema de prevencin para prevenir, identificar, evaluar, corregir y controlar los riesgos laborales en todas las fases de actividad de la empresa.

    A estos efectos se ponderar el grado de integracin de la prevencin en la

    direccin de la empresa, productos y organizacin de la empresa y en la supervisin de actividades potencialmente peligrosas, entre otros aspectos.

    La primera auditora del sistema de prevencin de la empresa deber llevarse a cabo dentro de los doce meses siguientes al momento en que se disponga de la planificacin de la actividad preventiva.

    La auditora deber ser repetida cada cuatro aos, excepto cuando se realicen actividades incluidas en el Anexo I de este real decreto, en que el plazo ser de dos aos. En todo caso, deber repetirse cuando as lo requiera la autoridad laboral, previo informe de la Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los rganos tcnicos en materia preventiva de las comunidades autnomas, a la vista de los datos de siniestralidad o de otras circunstancias que pongan de manifiesto la necesidad de revisar los resultados de la ltima auditora.

    Sin embargo, las empresas de menos de 6* trabajadores, tanto si el empresario ha optado por asumir l mismo la actividad preventiva como si para ello ha designado a uno o ms trabajadores, siempre y cuando su actividad no est incluida en las del Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevencin, quedar eximido de la obligacin de auditora cuando cumplimenten y remitan a la Autoridad Laboral el Anexo II del mismo Reglamento, excepto si la propia Autoridad Laboral establece lo contrario. *Queda modificado el artculo 30 de la Ley 31/1995 de PRL, por la Ley 25/2009, por el que se puede asumir la prevencin por parte del empresario en empresas de hasta 10 trabajadores.

  • CURSO BSICO DE PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    Pgina 45

    Los resultados de la auditora debern quedar reflejados en un informe, que la empresa auditada deber mantener a disposicin de la Autoridad laboral competente y de los representantes de los trabajadores. Funciones y niveles de cualificacin de los tcnicos en prevencin de riesgos laborales

    A efectos de determinacin de las capacidades y aptitudes necesarias para la evaluacin de los riesgos y el desarrollo de la actividad preventiva, las funciones a realizar se clasifican en los siguientes grupos:

    Funciones de nivel bsico.

    Funciones de nivel intermedio.

    Funciones de nivel superior, correspondientes a las especialidades y disciplinas preventivas de Medicina del Trabajo, Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonoma y Psicosociologa Aplicada.

    Las funciones que se recogen a continuacin, sern las que orienten los distintos

    proyectos y programas formativos desarrollados para cada nivel.

    Estos proyectos y programas debern ajustarse a los criterios generales y a los contenidos formativos mnimos que se establecen para cada nivel en los Anexos III a VI. Funciones de nivel bsico Integran el nivel bsico de la actividad preventiva las funciones siguientes:

    A) Promover los comportamientos seguros y la correcta utilizacin de los equipos de trabajo y proteccin, y fomentar el inters y cooperacin de los trabajadores en una accin preventiva integrada.

    B) Promover, en particular, las actuaciones preventivas bsicas, tales como el orden, la limpieza, la sealizacin y el mantenimiento general, y efectuar su seguimiento y control.

    C) Realizar evaluaciones elementales de riesgos y, en su caso, establecer medidas preventivas del mismo carcter compatibles con su grado de formacin.

  • CURSO BSICO DE PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    Pgina 46

    D) Colaborar en la evaluacin y el control de los riesgos generales y especficos de la empresa, efectuando visitas al efecto, atencin a quejas y sugerencias, registro de datos, y cuantas funciones anlogas sean necesarias.

    E) Actuar en caso de emergencia y primeros auxilios gestionando las primeras intervenciones al efecto.

    F) Cooperar con los servicios de prevencin, en su caso. Para desempear las funciones referidas en el apartado anterior, ser preciso:

    A) Poseer una formacin mnima con el contenido especificado en el programa a que se refiere el Anexo IV y cuyo desarrollo tendr una duracin no inferior a 50 horas, en el caso de empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anexo I, o de 30 horas en los dems casos y una distribucin horaria adecuada a cada proyecto formativo, respetando la establecida en los apartados A y B, respectivamente, del Anexo IV citado, o,

    B) poseer una formacin profesional o acadmica que capacite para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes o similares a las que precisan las actividades sealadas en el apartado anterior, o,

    C) acreditar una experiencia no inferior a 2 aos en una empresa, institucin o Administracin Pblica que lleve consigo el desempeo de niveles profesionales de responsabilidad equivalentes o similares a los que precisan las actividades sealadas en el apartado anterior.

    D) En los supuestos contemplados en los prrafos b) y c), los niveles de cualificacin preexistentes debern ser mejorados progresivamente, en el caso de que las actividades preventivas a realizar lo hicieran necesario, mediante una accin formativa de nivel bsico en el marco de la formacin continua.

    La formacin mnima prevista en el prrafo a) del apartado anterior se acreditar mediante certificacin de formacin especfica en materia de prevencin de riesgos laborales, emitida por un servicio de prevencin o por una entidad pblica o privada con capacidad para desarrollar actividades formativas especficas en esta materia.

  • CURSO BSICO DE PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    Pgina 47

    Funciones de nivel intermedio Las funciones correspondientes al nivel intermedio son las siguientes:

    Promover, con carcter general, la prevencin en la empresa y su integracin en la misma.

    Realizar evaluaciones de riesgos, salvo las especficamente reservadas al nivel superior.

    Proponer medidas para el control y reduccin de los riesgos o plantear la necesidad de recurrir al nivel superior, a la vista de los resultados de la evaluacin.

    Realizar actividades de informacin y formacin bsica de trabajadores.

    Vigilar el cumplimiento del programa de control y reduccin de riesgos y efectuar personalmente las actividades de control de las condiciones de trabajo que tenga asignadas.

    Participar en la planificacin de la actividad preventiva y dirigir las actuaciones a desarrollar en casos de emergencia y primeros auxilios.

    Colaborar con los servicios de prevencin, en su caso.

    Cualquier otra funcin asignada como auxiliar, complementaria o de colaboracin del nivel superior.

    Para desempear las funciones referidas en el apartado anterior, ser preciso poseer una formacin mnima con el contenido especificado en el programa a que se refiere el Anexo V y cuyo desarrollo tendr una duracin no inferior a 300 horas y una distribucin horaria adecuada a cada proyecto formativo, respetando la establecida en el anexo citado. Funciones de nivel superior Las funciones correspondientes al nivel superior son las siguientes:

    Las funciones sealadas en el apartado 1 del artculo anterior, con excepcin de la indicada en la letra h).

    La realizacin de aquellas evaluaciones de riesgos cuyo desarrollo exija:

    el establecimiento de una estrategia de medicin para asegurar que los resultados obtenidos caracterizan efectivamente la situacin que se valora.

  • CURSO BSICO DE PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    Pgina 48

    una interpretacin o aplicacin no mecnica de los criterios de evaluacin.

    La formacin e informacin de carcter general, a todos los niveles, y en las materias propias de su rea de especializacin.

    La planificacin de la accin preventiva a desarrollar en las situaciones en las que el control o reduccin de los riesgos supone la realizacin de actividades diferentes, que implican la intervencin de distintos especialistas.

    La vigilancia y control de la salud de los trabajadores. Para desempear las funciones relacionadas en el apartado anterior ser preciso contar con una titulacin universitaria y poseer una formacin mnima, con el contenido especificado en el programa a que se refiere el Anexo VI y cuyo desarrollo tendr una duracin no inferior a 600 horas y una distribucin horaria adecuada a cada proyecto formativo, respetando la establecida en el anexo citado. Las funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores sealadas en la letra e) del apartado 1, sern desempeadas por personal sanitario con competencia tcnica, formacin y capacidad acreditada con arreglo a la normativa vigente y a lo establecido en los prrafos siguientes:

    a) Los servicios de prevencin que desarrollen funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores debern contar con un mdico especialista en Medicina del Trabajo o diplomado en Medicina de Empresa y un A.T.S./D.U.E de empresa, sin perjuicio de la participacin de otros profesionales sanitarios con competencia tcnica, formacin y capacidad acreditada.

    b) En materia de vigilancia de la salud, la actividad sanitaria deber abarcar, en las

    condiciones fijadas por el artculo 22 de la Ley 31/1995, de Prevencin de Riesgos Laborales:

    1. Una evaluacin de la salud de los trabajadores inicial despus de la incorporacin al trabajo o despus de la asignacin de tareas especficas con nuevos riesgos para la salud.

    2. Una evaluacin de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales orgenes profesionales y recomendar una accin apropiada para proteger a los trabajadores.

  • CURSO BSICO DE PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    Pgina 49

    3. Una vigilancia de la salud a intervalos peridicos.

    c) La vigilancia de la salud estar sometida a protocolos especficos u otros

    medios existentes con respecto a los factores de riesgo a los que est expuesto el trabajador. El Ministerio de Sanidad y Consumo y las Comunidades Autnomas, odas las sociedades cientficas competentes, y de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Sanidad en materia de participacin de los agentes sociales, establecern la periodicidad y contenidos especficos de cada caso.

    Los exmenes de salud incluirn, en todo caso, una historia clnico-laboral, en la

    que adems de los datos de anamnesis, exploracin clnica y control biolgico y estudios complementarios en funcin de los riesgos inherentes al trabajo, se har constar una descripcin detallada del puesto de trabajo, el tiempo de permanencia en el mismo, los riesgos detectados en el anlisis de las condiciones de trabajo, y las medidas de prevencin adoptadas. Deber constar igualmente, en caso de disponerse de ello, una descripcin de los anteriores puestos de trabajo, riesgos presentes en los mismos, y tiempo de permanencia para cada uno de ellos.

    d) El personal sanitario del servicio de prevencin deber conocer las enfermedades que se produzcan entre los trabajadores y las ausencias del trabajo por motivos de salud, a los solos efectos de poder identificar cualquier relacin entre la causa de enfermedad o de ausencia y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo.

    e) En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia peridica de su estado de salud deber ser prolongado ms all de la finalizacin de la relacin laboral a travs del Sistema Nacional de Salud.

    f) El personal sanitario del servicio deber analizar los resultados de la vigilancia

    de la salud de los trabajadores y de la evaluacin de los riesgos, con criterios epidemiolgicos y colaborar con el resto de los componentes del servicio, a fin de investigar y analizar las posibles relaciones entre la exposicin a los riesgos profesionales y los perjuicios para la salud y proponer medidas encaminadas a mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.

  • CURSO BSICO DE PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    Pgina 50

    g) El personal sanitario del servicio de prevencin estudiar y valorar, especialmente, los riesgos que puedan afectar a las trabajadoras en situacin de embarazo o parto reciente, a los menores y a los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, y propondr las medidas preventivas adecuadas.

    h) El personal sanitario del servicio de prevencin que, en su caso, exista en el

    centro de trabajo deber proporcionar los primeros auxilios y la atencin de urgencia a los trabajadores vctimas de accidentes o alteraciones en el lugar de trabajo.

    Normativa Especfica

    Se han aprobado una serie de disposiciones de aplicacin exclusiva a sectores concretos de actividad o a condiciones de trabajo co