Manual Procedimientos Transporte Terrestre

download Manual Procedimientos Transporte Terrestre

of 132

Transcript of Manual Procedimientos Transporte Terrestre

  • 8/19/2019 Manual Procedimientos Transporte Terrestre

    1/132

    5. CRÓNICAS TERRESTRES

    Manual de procedimientosde transportre terrestre

    BAQUÍ  AREGLAS MÍNIMAS DE ESTANDARIZACIÓN

    PARA LOS CUERPOS POLICIALES

    Consolidando el SistemaIntegrado de Policía

  • 8/19/2019 Manual Procedimientos Transporte Terrestre

    2/132

  • 8/19/2019 Manual Procedimientos Transporte Terrestre

    3/132

    5. CRÓNICAS TERRESTRES

    Manual de procedimientode transportre terrestr

    BAQUÍ AREGLAS MÍNIMAS DE ESTANDARIZACIÓNPARA LOS CUERPOS POLICIALES

    Consolidando el SistemaIntegrado de Policía

  • 8/19/2019 Manual Procedimientos Transporte Terrestre

    4/132

    COLECCIÓN BAQUÍ AREGLAS MÍNIMAS DE ESTANDARIZACIÓNPARA LOS CUERPOS POLICIALES

    BAQUíA: Nombre de la colección. Significaconocimiento práctico para no perderse

    en caminos, trochas, ríos y parajes

    desconocidos.

    5. CRÓNICAS TERRESTRESManual de procedimientosde transporte terrestre

    Caracas, febrero de 2012

    Primera Edición

    Producción:

    Consejo General de Policía

    Miembros del ConsejoGeneral de PolicíaTareck El Aissami,ministro del Poder Popular para

    Relaciones Interiores y Justicia

    Edgar Barrientos,viceministro del Sistema

    Integrado de Policía

    Rafael Isea,gobernador del estado Aragua

     José Luis Rodr íguez,alcalde del municipio Carrizal

    Mercedes Prieto,

    representante del Ministerio PúblicoLarry Devoe,representante de la Defensoría del Pueblo

    Pedro Tang,en representación de los cuerpos

    de policía municipales y estadales

     José Enrique González ,en representación de los cuerpos

    de policía municipales y estadales

    Soraya El Achkar,en representación de la Red de Apoyo

    por la Justicia y la Paz, Secretaria Ejecutiva

    del Consejo General de Policía

    Responsables:

    Rafael Villegas Parra

     José Torres BlancoGianni Noto

    Revisión y validación:

    Soraya El Achkar

    Octavio Terán

    Maite Ramírez

    Claudia Cova

    Colaboradores:

    Keydy Cabrera

    Alfredo López

     Julio Rodr íguez

    Ysaid Vargas

    Revisión y validación:Claudia Cova

    Ilustradores:

    Franklin Alviárez

     Julio Rodr íguez

    Diseño gráfico:

    Helena Maso

    Foto portada:

    Raúl Corredor

    Edición y correcciones:

    Mariela Valdez

    Nayví Morles

    Impresión:

    Grabados Nacionales

    100.000 ejemplares

    ISBN: 978-980-7392-18-1

    Hecho depósito de ley

    Depósi to Legal: lf41520113633450

     

    Consejo General de Policía Av. Urdaneta, esquina Platanal, sede

    del Ministerio del Poder Popular para

    Relaciones Interiores y Justicia, piso 8.

    Caracas, Venezuela

    Teléfono: 0212.506.11.11

    [email protected]

    www.consejopolicia.gob.ve 

    MATERIAL DE DISTRIBUCIÓN GRATUITA

    Está permitida la libre copia, impresión,

    divulgación, distribución y uso de este material

    a condición indispensable de que se cite la

    fuente original y siempre que no se use con fines

    lucrativos.

  • 8/19/2019 Manual Procedimientos Transporte Terrestre

    5/132

    Prólogo  5Presentación  7El nuevo modelo policial: un reto de país  9Introducción 13Consideraciones de Carácter General  15

    Objetivos y alcances 17Marco legal 18

    Principios y procedimientos en materia de tránsito terrestre  21Pautas generales para la actuación de los funcionarios 23y funcionarias policiales en procedimientos de transporte terrestreControl y dirección del tránsito 23

    Aspectos básicos para el control y dirección del tránsito 23Procedimientos por infracciones  30

    Aspectos legales 30Pasos a seguir en caso de imposición 31de multas o boletas por infracción de tránsitoNormas generales para la imposición de multas 34

    o boletas por infracción de tránsitoAccidentes de tránsito  35Aspectos legales 35Definiciones básicas 36De la fijación planimétrica del accidente o hecho de tránsito 38Normas para la elaboración del levantamiento 39planimétrico del accidente o hecho de tránsitoPasos para la elaboración del levantamiento 40planimétrico del accidente o hecho de tránsitoProcedimiento para el levantamiento de accidentes 51Normas de seguridad para la ubicación 54

    del funcionario y la unidad policialDe los formatos y planillas que deben estar incluidos 57en los expedientes por accidentes o hechos de tránsito

    Procedimientos para retención de vehículos sujetos a experticia 57que presenten irregularidades

    Glosario  59Referencias bibliográficas  65

    Contenido

  • 8/19/2019 Manual Procedimientos Transporte Terrestre

    6/132

    Anexos  67ANEXO 1. Formato de boleta de citación y pago 69ANEXO 2. Formato de croquis del accidente o hecho vial 75ANEXO 3. Plantilla para el levantamiento planimétrico 79de accidentes o hechos vialesANEXO 4. Reporte del accidente o hecho vial 81

    ANEXO 5. Formato de entrevista del conductor o testigo 93ANEXO 6. Orden de retención y revisión de vehículos y motos 95ANEXO 7. Simbología 101

    Guía rápida de procedimientos de transporte terrestre  111

  • 8/19/2019 Manual Procedimientos Transporte Terrestre

    7/1325CONSEJO GENERAL DE POLICÍA 

    Prólogo

    L a aprobación, en el año 2008, por parte del Comandante Presidente Hugo Chávez,del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del

    Cuerpo de Policía Nacional es la muestra más fehaciente de la voluntad política

    del Gobierno Bolivariano de avanzar en el sentido de saldar la deuda con toda la

    comunidad policial y con el pueblo que demanda cambios radicales en las institu-

    ciones policiales. Con la aprobación de este Decreto nace el Sistema Integrado de

    Policía, la Universidad Experimental de la Seguridad, el Fondo Intergubernamental

    para el Servicio de Policía y así también, el Consejo General de Policía adscrito al

    Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, el cual instalamos

    en el año 2009 con el propósito de adelantar una serie de políticas públicas que

    estandarizaran los cuerpos policiales para su adecuación al nuevo modelo policial,

    un modelo que se caracterice por el humanismo, la solidaridad, la participación

    ciudadana, el respeto a los derechos humanos, en síntesis principios todos ellos

    acordes a la construcción del Socialismo Bolivariano.

    Es voluntad del Gobierno del Comandante Presidente Hugo Chávez acabar con

    el viejo modelo policial burgués que ha atentado contra la dignidad humana, cri-

    minalizando la pobreza, violando los derechos humanos y muestra de ello, es el

    empeño que, desde el inicio de la Revolución Bolivariana viene haciendo para que

    se implante un nuevo modelo policial. La creación de la Comisión Nacional para la

    Reforma Policial, la realización del primer diagnóstico nacional sobre los cuerpos

    policiales y la gran consulta popular sin precedentes en el país fue el comienzo de

    un camino que se ha transitado para lograr el propósito de crear un sistema policial

    acorde con las necesidades del pueblo venezolano.

    Nuestro Gobierno Bolivariano a través del Ministerio del Poder Popular para Re-

    laciones Interiores y Justicia, a partir de la instalación del Consejo General de Policía

    ha aprobado una serie de Resoluciones con normas mínimas comunes a los cuer-

    pos policiales que son de obligatorio cumplimiento. Nos sentimos con la respon-

    sabilidad histórica de mostrar el camino para la exigida adecuación y, por ello, nos

    hemos empeñado en elaborar estas Guías auto-instruccionales que le permitan a

    los cuerpos policiales avanzar hacia la instauración de un nuevo modelo policial. El

    Gobierno del Comandante Presidente Chávez está saldando la deuda que durante

    décadas se acumuló con los funcionarios y funcionarias policiales de buena volun-

    tad. Estamos comprometidos a dignificar la función policial y no descansaremos

    hasta que ganemos esta batalla en función de una mayor seguridad y paz social

    para nuestro pueblo.

    ¡Venceremos! Tareck El Aissami

  • 8/19/2019 Manual Procedimientos Transporte Terrestre

    8/132

  • 8/19/2019 Manual Procedimientos Transporte Terrestre

    9/1327CONSEJO GENERAL DE POLICÍA 

    Presentación

    Dignificar la función policial: un compromiso ético

    El Consejo General de Policía fue instituido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerzade Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana,

    como una instancia de participación y asesoría para coadyuvar a la definición, pla-

    nificación y coordinación de las políticas públicas en materia del servicio de policía,

    así como del desempeño profesional del policía. Fue instalado formalmente en Ju-

    nio del año 2009 por el Ministro del Poder Popular para Relaciones de Interiores y

     Justicia, Tareck El Aissami.

    El objetivo principal del Consejo General de Policía en su primer período de ges-

    tión 2009-2010 es recomendar al Ministro con competencia en materia de seguri-

    dad ciudadana lo necesario para desarrollar el nuevo modelo policial y dignificar

    la función policial, mediante un marco jurídico institucional y de gestión que permita

    concebir la policía como una institución pública, de función indelegable, civil, que

    opera dentro del marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezue-

    la y de los tratados y principios internacionales sobre protección de los derechos

    humanos, orientada por los principios de permanencia, eficacia, eficiencia, univer-

    salidad, democracia y participación, control de desempeño y evaluación, de acuer-

    do con procesos y estándares definidos y sometida a un proceso de planificación

    y desarrollo conforme a las necesidades dentro de los ámbitos político territoriales

    nacional, estadal y municipal.

    Para ello, la Secretaría Ejecutiva del Consejo General de Policía organizó un plan

    de trabajo fundamentado en el diseño de estándares nacionales cuya pretensión

    básica fue desarrollar la nueva doctrina policial, las normas mínimas comunes

    para los cuerpos policiales y los mecanismos más adecuados para la puesta en

    marcha de todas las obligaciones comunes en el ámbito nacional, estadal y mu-

    nicipal, con miras a resolver problemas inmediatos relacionados con el desempe-

    ño, la rendición de cuentas, el uso de fuerza, la carrera policial, la atención a las

    víctimas, la estructura organizativa, las instalaciones y el medio ambiente laboral,

    el equipamiento individual e institucional, la homologación y reclasificación de los

    niveles jerárquicos, el ingreso a la academia y a los cuerpos de policía, el servicio

    de policía comunal y las prácticas de vigilancia y patrullaje.

    Funcionarios y funcionarias así como académicos vinculados a los estudios so-

    bre la Policía convocados por la Secretaría Ejecutiva del Consejo General de Po-

    licía elaboraron un conjunto de normas comunes que luego fueron sometidas a

    consulta con los cuerpos policiales de todo el país considerando que toda política

    pública en materia policial debe ser resultado de la discusión y participación de la

  • 8/19/2019 Manual Procedimientos Transporte Terrestre

    10/1328 CONSEJO GENERAL DE POLICÍA 

    población en general y de la comunidad policial en particular. Estas normas fueron

    presentadas por la Secretaría Ejecutiva ante el Consejo General de Policía y fueron

    aprobadas y refrendadas por el Ministro del Poder Popular para Relaciones Inte-

    riores y Justicia.

    Sobre estas normas, especialistas en diferentes campos del conocimiento ela-

    boraron un conjunto de recomendaciones prácticas que le permiten a cada cuerpo

    policial avanzar de manera autoinstruccional en la reforma institucional necesariaa corto, mediano y largo plazo, en un plan de adecuación según el Decreto con

    Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía

    Nacional Bolivariana y las Resoluciones que de ella derivan; así como de la Ley del

    Estatuto de la Función Policial aprobada por la Asamblea Nacional en el año 2009.

    Es nuestro deseo que este conjunto de recomendaciones se conviertan en un

    horizonte y un compromiso ético para dignificar la función policial, asumido por

    todos los funcionarios y funcionarias de buena voluntad, por sus autoridades y por

    la comunidad en general de cara a fundar un nuevo modelo policial que logre,

    efectivamente, brindar seguridad, respetando los derechos fundamentales.

    Soraya Beatriz El Achkar G.Consejera y Secretaria EjecutivaConsejo General de PolicíaCaracas, Abril 2010

  • 8/19/2019 Manual Procedimientos Transporte Terrestre

    11/1329CONSEJO GENERAL DE POLICÍA 

    En el nuevo modelo, la Policía es una institución encargada de velar por la seguri-dad y la tranquilidad de nuestro pueblo, sin discriminaciones fundadas en el origen

    étnico, el color de piel, el sexo, el credo, la orientación sexual o aquellas que tengan

    por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, el goce o ejer-

    cicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

    En el nuevo modelo, la Policía es una institución armada, cuyas armas no seusan en contra del pueblo sino para su protección. Es obediente y al mismo tiempo

    se abstiene de ejecutar órdenes que comporten la práctica de acciones u omisio-

    nes ilícitas o que sean lesivas o menoscaben los derechos humanos garantizados

    en la Constitución. Es disciplinada bajo la consideración de que la disciplina es vo-

    luntaria y sirve para sostener relaciones de respeto, solidaridad y también para dar

    cumplimiento a los propósitos operativos, tácticos y estratégicos de la institución.

    En el nuevo modelo, la Policía no criminaliza a los pobres ni emprende accio-nes que les re-victimice. Por el contrario, favorece a los sectores populares porque

    son los más afectados por el fenómeno de la violencia y genera mecanismos de

    convivencia y de investigación para la prevención de modo tal que se puedan al-

    canzar todos los derechos en todos los aspectos de la vida de los pobres.

    En el nuevo modelo, la Policía  es capaz de resolver los conflictos por lasvías no violentas, mediante la utilización de mecanismos de mediación y conci-

    liación los cuales generan una cultura de paz y una tradición de resolución de

    los conflictos por las vías comunitarias e institucionales pero usa la fuerza de

    forma gradual y diferenciada cuando sea necesario y para proteger derechos.

    En el nuevo modelo, la Policía es una institución que promueve la participaciónprotagónica del pueblo y genera mecanismos que contribuyen con la autorregu-

    lación de la comunidad para controlar y prevenir situaciones que generen inse-

    guridad y violencia o que constituyan amenazas, vulnerabilidad y riesgo para la

    integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el

    cumplimiento de sus deberes.

    En el nuevo modelo, la Policía lucha contra el delito apegada al estado de de-recho, el respeto a los derechos humanos y haciendo uso progresivo y diferenciado

    de la fuerza policial cuando sea necesario, según los niveles de resistencia de la

    ciudadana o ciudadano y ajustados a los principios de legalidad. Sus funcionarias

    y funcionarios utilizarán el arma de fuego sólo en circunstancias extremas, como

    reacción al ejercicio de una fuerza letal para la defensa de la propia persona o de

    los terceros, ante una agresión ilegítima y atendiendo a los principios de necesidad,

    oportunidad y proporcionalidad.

    El nuevo modelo policial: un reto de país

  • 8/19/2019 Manual Procedimientos Transporte Terrestre

    12/13210 CONSEJO GENERAL DE POLICÍA 

    En el nuevo modelo, la Policía es un órgano auxiliar del sistema de justicia pe-nal y, en ese sentido, es una institución que coopera, de forma profesional, con los

    otros órganos de la administración de justicia aportando los elementos necesarios

    para que no haya impunidad. La honestidad, la probidad y la articulación son prin-

    cipios con los que se presta el servicio de auxilio al sistema penal.

    En el nuevo modelo, la Policía es una institución profesional, estudiosa del de-

    lito, que examina el comportamiento delictivo, los factores criminógenos, utilizandotecnología de punta y aproximándose a las causas que originaron el fenómeno

    para promover soluciones integrales.

    En el nuevo modelo, la Policía es una institución que cree en el proceso derendición de cuentas al pueblo en general y a las instituciones en particular, lo cual

    supone planificación, supervisión y evaluación de la gestión y el desempeño poli-

    cial, conforme a los principios de transparencia, periodicidad, responsabilidad in-

    dividual por actos de servicio, considerando la adopción de estándares, el balance

    entre la supervisión interna y externa y la participación de la comunidad, en función

    de la adecuación del desempeño policial a las normas jurídicas.

    En el nuevo modelo, la Policía utiliza como base para la asignación de cargos,ascensos, transferencias y otras situaciones administrativas de los Funcionarios y

    las funcionarias de Carrera Policial, la calificación de servicio. La calificación consiste

    en la evaluación de las condiciones éticas, profesionales, técnicas, físicas y psico-

    lógicas de la funcionaria o funcionario, que lo acrediten para la obtención de una

    determinada asignación.

    En el nuevo modelo se plantea el diseño de un sistema homogéneo y estan-darizado para la formación básica y continua para todos los cuerpos policiales.

    Debe ser un conjunto orgánico, integrado, con políticas y servicios que garanticen la

    unidad del proceso de formación y el desarrollo profesional permanente, a lo largo

    de la Carrera Policial para todos los funcionarios y funcionarias policiales del país.

    En el nuevo modelo, la Policía tiene normas generales de actuación para todoslos funcionarios y funcionarias policiales:

    1. Respetar y proteger la dignidad humana y mantener, defender y promover los

    derechos humanos de todas las personas, sin discriminación alguna por motivos

    de raza, sexo, religión, idioma, opinión política, origen nacional, posición económi-

    ca o de cualquier otra índole.

    2. Servir a la comunidad y proteger a todas las personas contra actos ilegales

    con absoluto respeto y cumpliendo los deberes que le imponen la Constitución de

    la República y demás leyes.

    3. Ejercer el servicio policial con absoluta imparcialidad, legalidad, transparen-

    cia, necesidad, proporcionalidad y humanidad.

    4. Valorar e incentivar la honestidad y, en consecuencia, denunciar cualquier

    acto de corrupción que conozca en la prestación del servicio policial.

    5. Portar el uniforme, las insignias policiales, las armas y equipos reglamenta-

    rios debidamente, de manera que la colectividad pueda reconocer el cuerpo poli-

    cial o militar al cual pertenece y mostrar en todo acto de servicio los documentos e

    identificaciones que los acrediten como autoridad pública.

  • 8/19/2019 Manual Procedimientos Transporte Terrestre

    13/13211CONSEJO GENERAL DE POLICÍA 

    6. Informar a la colectividad de las actuaciones a realizar en virtud de la instru-

    mentación de acciones o medidas que involucren la seguridad ciudadana.

    7. Velar por el disfrute del derecho a la reunión y del derecho a manifestar públi-

    ca y pacíficamente, conforme a los principios de respeto a la dignidad, tolerancia,

    cooperación, compresión e intervención oportuna, proporcional y necesaria.

    8. Respetar la integridad física de todas las personas y, bajo ninguna circuns-

    tancia, infligir, instigar o tolerar ningún acto arbitrario, ilegal, discriminatorio o detortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, que entrañen

    violencia física, psicológica o moral, en cumplimiento del carácter absoluto del de-

    recho a la integridad física, psíquica y moral garantizado en la Constitución de la

    República Bolivariana de Venezuela.

    9. Utilizar el arma de fuego sólo en circunstancias extremas, como reacción al

    ejercicio de una fuerza letal para la defensa de la propia persona o de los terceros,

    ante una agresión ilegítima y atendiendo a los principios de necesidad, oportuni-

    dad y proporcionalidad.

    10. Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios se

    comprometen a: a) ejercer moderación y actuar en proporción a la gravedad del

    delito y al objetivo legítimo que se persiga; b) reducir al mínimo los daños y lesiones

    y respetar y proteger la vida humana; c) proceder de modo que se preste, lo antes

    posible, asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas; y d) pro-

    curar notificar lo sucedido a la mayor brevedad posible, a los parientes o amigos

     íntimos de las personas heridas o afectadas.

    11. Abstenerse de ejecutar órdenes que comporten la práctica de acciones u

    omisiones ilícitas o que sean lesivas o menoscaben los derechos humanos ga-

    rantizados en la Constitución o en los tratados internacionales sobre la materia y

    oponerse a toda violación de derechos humanos que conozca en la práctica de sus

    funciones.

    12. Informar a sus superiores y, si fuese necesario, a cualquier autoridad u orga-

    nismo que tenga atribuciones de control o correctivas, cuando tengan motivaciones

    para creer que se ha producido o va a producirse un acto de tortura, estando en

    el deber de tomar e imponer las medidas o acciones a que hubiere lugar para

    impedirlas.

    13. Respetar la libertad personal y practicar sólo las detenciones autorizadas por

    el orden constitucional. En caso de detención, explicar suficientemente las razones,

    facilitar la comunicación con familiares, amigos y abogados, así como observar

    estrictamente los trámites, lapsos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico.

    Asimismo, comprometerse a velar por la vida e integridad física, psíquica y moral

    del ciudadano detenido o que se encuentre bajo su custodia, respetando sus de-

    rechos y dignidad humana.

    14. Asegurar plena protección de la salud e integridad de las personas bajo su

    custodia y, en particular, tomar las medidas inmediatas para proporcionar atención

    médica.

    15. Extremar las precauciones, cuando la actuación policial esté dirigida hacia

    los niños, las niñas o los adolescentes, así como el adulto mayor y las personas

  • 8/19/2019 Manual Procedimientos Transporte Terrestre

    14/132

    discapacitadas, para garantizar su seguridad e integridad física, psíquica y moral,

    considerando en todo momento el principio de preeminencia de sus derechos.

    Este nuevo modelo policial sólo será posible si los funcionarios y funcionarias de

    buena voluntad, las autoridades de policía y la sociedad en general se apropian

    de esta idea y se empeñan en cambiar el viejo modelo que ha atentado contra la

    dignidad humana. Caminemos hacia la dignificación de la función policial que es

    una responsabilidad compartida y un compromiso ético de nuestro tiempo.

  • 8/19/2019 Manual Procedimientos Transporte Terrestre

    15/13213CONSEJO GENERAL DE POLICÍA 

    Introducción

    L a entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo dePolicía Nacional Bolivariana (LOSPCPNB, 2009) responde a la necesidad de crear uncuerpo que realmente vele por la seguridad y la tranquilidad del colectivo, cuandohistóricamente se conoce que la actuación de las policías en Latinoamérica hasido considerada como “uno de los factores de mayor incidencia en la percepciónde inseguridad presentada por los ciudadanos y ciudadanas” (LOSPCPNB, 2009,Exposición de motivos). Ello debido a los constantes abusos contra la ciudadaníarelacionados con la presencia y actuación de los funcionarios y funcionarias ads-critos a los diferentes órganos de seguridad ciudadana del país y de los cuerpos

    de policía en especial.En este sentido, reglamentar bajo criterios técnicos y científicos la materia de

    tránsito y transporte terrestre es un imperativo para garantizar la seguridad pú-blica del país, asegurando los ámbitos de competencia de cada cuerpo policialy delimitando las responsabilidades y obligaciones de carácter colectivo e indivi-dual. Este manual está destinado a regular los procedimientos ordinarios (básicos)de transporte terrestre desempeñados por los oficiales que están en las funcionesoperativas del servicio. Procedimientos tales como: el levantamiento de accidentesde tránsito, la práctica de citaciones y la aplicación de multas por infracciones y elcontrol de la circulación vial.

    Los contenidos del presente manual son fundamentales para el desempeñode las actividades policiales y de investigación, al tiempo que constituyen unaherramienta que contribuirá a la unificación de criterios y actuación por parte delas diferentes instituciones de policía. La aplicación de estos contenidos permitirámejores resultados en las actuaciones individuales y colectivas de los funcionariosy funcionarias que intervienen en la materia, gracias al conjunto de protocolosestablecidos bajo criterios técnicos e innovadores; así como también potenciarála capacidad de registro y de análisis de la información en materia de seguridadvial. Todo lo cual redundará en el eficiente intercambio de información a lo internoy externo del cuerpo de policía y en la adecuada planificación de acciones para laresolución de los principales problemas del área.

    Por otro lado, el presente manual permitirá ajustar todas las actuaciones pro-cedimentales a los lineamientos y directrices establecidas en la Constitución de laRepública Bolivariana de Venezuela y demás instrumentos legales vigentes queregulan las actuaciones de los organismos de seguridad del Estado, así comolas normas internacionales inherentes al desarrollo de las tareas en materia detránsito terrestre.

  • 8/19/2019 Manual Procedimientos Transporte Terrestre

    16/132

  • 8/19/2019 Manual Procedimientos Transporte Terrestre

    17/132

    CONSIDERACIONESDE CARÁCTERGENERAL

  • 8/19/2019 Manual Procedimientos Transporte Terrestre

    18/132

  • 8/19/2019 Manual Procedimientos Transporte Terrestre

    19/13217CONSEJO GENERAL DE POLICÍA 

    Objetivos y alcances

    Este manual tiene como objetivo construir criterios homogéneos para la actuaciónpolicial en los principales procedimientos en materia de transporte terrestre, através de la reglamentación de los pasos para la aplicación de los métodos encaso de accidentes o hechos viales, control y dirección del tránsito e imposición de

    infracciones, garantizando en todo momento la calidad del proceso técnico de lasactuaciones.

    Su margen de aplicabilidad se extiende a todos los funcionarios y funcionariaspoliciales de las instituciones de policía (en la medida en que se está impulsandodesde el Estado venezolano la formación de funcionarios y funcionarias policialesintegrales que puedan intervenir en los procedimientos de transporte terrestre),aquellos especialistas adscritos a la Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestrede cada cuerpo policial en sus diferentes niveles político-territoriales, así como alos funcionarios y las funcionarias con competencia legal para intervenir en acci-dentes con daños materiales y con lesionados o fallecidos.

    De acuerdo con estos objetivos, el presente manual permitirá:f  Elevar el desempeño institucional de los cuerpos de policía a través del esta-

    blecimiento de procedimientos con criterios técnicos y científicos que permitanvalidar objetiva y legalmente las actuaciones de los funcionarios y funcionariaspoliciales en materia de transporte terrestre.

    f  Establecer lineamientos y criterios homogéneos e innovadores respecto a lasplanillas o formatos a utilizarse en los diferentes procedimientos en materia detransporte terrestre.

    f  Universalizar los mecanismos para el control y dirección del tránsito a partir decriterios de eficiencia, transparencia y optimización de recursos.

    f  Delimitar la actuación policial en casos vinculados a procedimientos por infrac-ciones, a través del establecimiento y delimitación de competencias y respon-sabilidades de los diferentes actores involucrados.

    f  Unificar criterios a nivel nacional en relación al levantamiento planimétrico delaccidente o hecho de tránsito.

    f  Normar la confección planimétrica como requisito obligatorio para el levanta-miento del accidente o hecho de tránsito.

    f  Reglamentar las mediciones básicas que deben ser tomadas en el sitio ante laocurrencia de un accidente o hecho de tránsito.

    f  Aplicar la simbología correspondiente en la confección del croquis y en la pla-nimetría.

    f  Introducir en el levantamiento planimétrico herramientas básicas de geome-tría, física y dibujo técnico para asegurar la precisión en la determinación deángulos y el acotamiento de los elementos en una posición dentro del plano lomás exacta posible.

    f  Unificar los criterios respecto a los formatos de croquis de accidentes y demásactas necesarias a ser utilizadas en toda actuación que se realice con ocasiónde los accidentes o hechos de tránsito terrestre, independientemente de que

  • 8/19/2019 Manual Procedimientos Transporte Terrestre

    20/13218 CONSEJO GENERAL DE POLICÍA 

    la actuación sea de oficio, por denuncia, o cuyo conocimiento del hecho seaobtenido por otro medio.

    Marco legal

    El sistema integral y coordinado del tránsito y transporte terrestre infiere la exis-tencia de destinatarios, quienes independientemente de la modalidad en que semanifiesten son sujetos de derechos y obligaciones. Los hechos viales o acciden-tes de tránsito terrestre son producto de las actividades asociadas a la circulación,como factor determinante del sistema integral y coordinado del tránsito y transpor-te terrestre. Un evento de tránsito puede tener implicaciones de tipo civil o penal(o ambas) en la medida en que se generan daños a los bienes y a las personas.

    En este sentido, por ser los accidentes de tránsito hechos que en un momentodado afectan intereses patrimoniales o lesionan en la salud o su vida a las perso-nas, se encuentran regulados en el derecho positivo vigente, donde se localiza su

    naturaleza jurídica. La misma va desde su tipificación y la observancia del debidoproceso, hasta el establecimiento de las responsabilidades que correspondan.Se hace necesaria la actuación de la autoridad competente para que efectúe elprocedimiento a que haya lugar, realice el levantamiento del accidente o hechovial, practique las diligencias necesarias, forme el expediente administrativo delcaso, expida –cuando corresponda– copia certificada de las actas procesales alos interesados para los fines consiguientes y remita al titular de la acción penallos originales cuando de tales hechos resulten personas lesionadas o fallecidas.

    No obstante, hay que tener en cuenta que la autoridad que efectúa el procedi-miento o actúa en el levantamiento del accidente o hecho vial es aquella investidade tal carácter, por lo que resulta indispensable definir la competencia en materiade actuación para la realización de los correspondientes procedimientos.

    En función de lo expresado, se citan dentro del marco jurídico vigente las nor-mas que sustentan la competencia de la Dirección de Vigilancia y Transporte Te-rrestre del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, así como de los cuerpos depolicía estadales y municipales, para conocer, inspeccionar, actuar y procesar loshechos o accidentes de tránsito terrestre; y cuando corresponda, recoger y preser-var las evidencias que sean útiles a la investigación de tales hechos. Entre ellastenemos:

  • 8/19/2019 Manual Procedimientos Transporte Terrestre

    21/13219CONSEJO GENERAL DE POLICÍA 

    Base Legal Artículos

    Ley de Transporte Terrestre(Gaceta Oficial Nº 38.985

    de fecha 1 de agosto

    de 2008)

    Art. 18: Sobre los órganos de ejecuciónArt. 198: Establecimiento de la responsabilidad

    administrativaArt. 200: Daños materialesArt. 212: Acción civilArt. 213: Remisión al Código Orgánico Procesal Penal

    Art. 214: La autoridad administrativaArt. 215: Investigación técnica

    de los accidentes de transporte terrestre.Decreto N° 7.481 de fecha15 de junio. Gaceta Oficialde la República Bolivariana

    de Venezuela N°5.982Extraordinario,

    de fecha 25 de junio 2010

    Art. 03: Sobre la integración del Cuerpo Técnico deVigilancia de Transporte Terrestre al Cuerpo de PolicíaNacional Bolivariana.

    Código OrgánicoProcesal Penal

    Art. 202: Sobre las inspecciones. Art. 215: Muerte enaccidentes de tránsito.

    Ley de los Órganos

    de InvestigacionesCientíficas, Penales y Criminalísticas

    Art. 12, numeral 2: Sobre los órganos con competenciaespecial en las investigaciones penales.Art. 5: Del debido proceso

    Ley Orgánica dePoder Público Municipal

    Art. 36, numeral 6: De la competencia del municipio.

    La fundamentación legal del presente manual se encuentra contemplada enlos siguientes instrumentos jurídicos:

     1.  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.2. Ley Orgánica del Servicio de la Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Boli-

    variana.

    3. Ley de Transporte Terrestre. 4.  Ley del Estatuto de la Función Policial5.  Ley Orgánica del Poder Público Municipal6.  Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 7. Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.8. Ley del Estatuto de la Función Pública.9.  Tratados, pactos, convenios o acuerdos internacionales en materia de trans-

    porte terrestre suscritos por la República Bolivariana de Venezuela. 10. Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA). 11. Código Civil. 12. Código de Procedimiento Civil. 13. Código Penal 14.Código Orgánico Procesal Penal. 15. Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre. 16. Reglamento del Servicio de Policía Nacional Bolivariana. 17. Resoluciones, providencias, órdenes administrativas y cualquier otra norma-

    tiva que regule la materia de transporte terrestre.

  • 8/19/2019 Manual Procedimientos Transporte Terrestre

    22/13220 CONSEJO GENERAL DE POLICÍA 

  • 8/19/2019 Manual Procedimientos Transporte Terrestre

    23/13221CONSEJO GENERAL DE POLICÍA 

    PRINCIPIOS YPROCEDIMIENTOSEN MATERIA DE

    TRANSPORTE TERRESTRE

  • 8/19/2019 Manual Procedimientos Transporte Terrestre

    24/13222 CONSEJO GENERAL DE POLICÍA 

  • 8/19/2019 Manual Procedimientos Transporte Terrestre

    25/13223CONSEJO GENERAL DE POLICÍA 

    En el presente manual se abordan los procedimientos en materia de transporteterrestre más comunes en la actuación del funcionario policial; a saber, el control ydirección y el tránsito, la imposición de infracciones y el levantamiento de acciden-tes o hechos de tránsito.

    Pautas generales para la actuaciónde los funcionarios y funcionarias policialesen procedimientos de transporte terrestre

     1. Evite discusiones. Sea discreto y vaya directamente al objetivo2.  No menosprecie ni subestime al conductor o peatón.3.  Ser cortés. Use un tono de voz adecuado y moderado. 4.  Asegúrese de que el conductor o peatón oiga y vea su señal (manual o so-

    nora) cuando haya necesidad de dirigir el tránsito.5.  Conozca la nomenclatura y principales direcciones de la localidad (oficinas

    públicas, esquinas, sitios, entre otras) y otros sitios de interés, para informar

    a la colectividad cuando sea requerido.6.  Al detener a un conductor sólo requiera los documentos necesarios (licencia

    de conducir, cédula de identidad, certificado médico, carnet de circulación otítulo de propiedad y seguro de responsabilidad civil).

     7.  Si el usuario le pide una aclaratoria, NO discuta, vuelva a requerir los documen-tos indicados y mantenga siempre una actitud respetuosa, calmada y firme.

    8. Una vez identificado el conductor, infórmele la infracción cometida. Procedaa amonestarlo si lo cree necesario, o puede realizar una labor educativa yde concientización.

    9. Si el usuario insiste en entablar polémica respondiéndole, no discuta con él,despídale, salude nuevamente.

     10. En caso de imponer la infracción proceda con respeto y cortesía, pero confirmeza.

     11. En todo contacto con los usuarios y usuarias:a. Saludeb. Hable en tono calmadoc. Diríjase siempre con los términos señora, señorita, señor, dama, caballero.d. Adopte una actitud seria, afable. No discuta.e. Despídase con un saludo cortés.f. Trate a todo usuario de la misma manera.

    Control y dirección del tránsito

    Aspectos básicos para el control y dirección del tránsito

    Con el objeto de garantizar la eficiencia y calidad del servicio en materia vial, esnecesario asumir un conjunto de procedimientos básicos para efectuar el control ydirección del tránsito terrestre. Entre ellos:

  • 8/19/2019 Manual Procedimientos Transporte Terrestre

    26/13224 CONSEJO GENERAL DE POLICÍA 

    f  Antes de iniciar la dirección y control de tránsito se debe considerar y evaluarvariables tales como: el volumen del tránsito, velocidad, el número de peatonespresentes, la posible duración del período de congestionamiento y la presenciao ausencia de aparatos de control de tránsito.

    f  Se dirigirá el tránsito sólo en aquellos cruces no regulados por semáforo que,además de cumplir con las condiciones señaladas para la regulación, permi-

    tan buena visibilidad para el funcionario, y que una de las vías, por lo menos,tenga dos sentidos de circulación. Y excepcionalmente en lugares donde lanecesidad operativa –previo estudio– lo amerite (circunstancias coyunturales).

    f  El oficial de policía se ubica en el punto seguro de la intersección, desde donderealiza los movimientos corporales para otorgar el derecho de paso a las dife-rentes corrientes vehiculares.

    f  En caso de que el oficial de policía acuda por primera vez a una intersecciónpara dirigir el tránsito, antes de ingresar a ella deberá observar por un lapsono menor de cinco (5) minutos el desenvolvimiento del tránsito en el sector eidentificar el punto seguro, para, luego de comprender el movimiento del flujo

    vehicular, ubicarse en dicho punto y tomar las acciones correspondientes. Esnecesario realizar un análisis preliminar de las condiciones locales relaciona-das con el tránsito.

    f  Es importante indicar que tanto la regulación como la dirección del tránsito serealizan eventualmente como solución temporal al represamiento o congestiónvehicular que pueda generarse por el daño o falla en un semáforo, la ocurren-cia de un accidente o hecho vial en el sector aledaño, la ejecución de obras, en-tre otros. También tiene lugar en situaciones especiales como planes de éxodoo retorno de temporadistas, donde es necesario desautorizar el semáforo.

    f  En las arterias viales reguladas por semáforo, los oficiales de policía de serviciomantendrán el control de la circulación mediante el patrullaje a pie o vehicular(dependiendo de las necesidades), que se efectuará en forma constante ensu área de servicio, asegurando el cumplimiento de las normas generales decirculación y facilitando el adecuado flujo vehicular. Este flujo vehicular viene de-terminado o definido por la adecuada atención al cumplimiento de las normasde circulación, señales y dispositivos de tránsito.

    f  Remover cualquier objeto o vehículo que interrumpa o dificulte el libre tránsitopara dar mayor seguridad a los conductores y transeúntes.

    f  Orientar a los usuarios de las vías sobre las normas generales de circulación ocualquier información que les permita llegar a su destino de forma segura.

    f  Por último, la imposición de boletas de citación por infracción a la ley de tránsito(Liendo, 2007).A continuación se presentan algunas imágenes que muestran la adecuada

    manera de efectuar las señales manuales para controlar y dirigir el tránsito, la cualdeberá ser utilizada por todos los funcionarios y todas las funcionarias policiales:

  • 8/19/2019 Manual Procedimientos Transporte Terrestre

    27/132

  • 8/19/2019 Manual Procedimientos Transporte Terrestre

    28/13226 CONSEJO GENERAL DE POLICÍA 

    Imagen 3. Siga

    Imagen 4. Detener un sentido de circulación para dar paso a otro flujo vehicular 

    Siga: El funcionario o funcionariapolicial debe extender su bra-zo con dirección al frente de sucuerpo a la altura del pecho, for-

    mando un ángulo de 90 gradosentre el pecho y el brazo, flexio-nando el brazo con la palmade la mano hacia la cara y losdedos hacia arriba y realizandomovimientos continuos indicán-dole al conductor que debe se-guir adelante.

    Detener un sentido de circula-ción para dar paso a otro flujovehicular: El funcionario o fun-cionaria policial se ubica al fren-te del flujo vehicular, obstaculi-zando la vía que debe desviar.En este sentido, el funcionarioo funcionaria policial extiendeambos brazos de manera per-pendicular haciendo un ángulode 90 grados entre la extensiónde los brazos y el pavimento.Manteniendo el brazo izquierdoo derecho extendido, flexionael brazo contrario según sea elcaso, de manera que la palmade la mano señale hacia aden-tro del cuerpo, con movimientoscontinuos de manera horizontalpara indicar al conductor queadelante hacia el sentido de cir-culación que le ha señalado.

  • 8/19/2019 Manual Procedimientos Transporte Terrestre

    29/13227CONSEJO GENERAL DE POLICÍA 

    Imagen 5. De frente, dar paso al flujo del frente hacia la izquierda

    Imagen 6. Paso obligatorio a la derecha

    De frente, dar paso al flujodel frente hacia la izquierda:El funcionario o funcionaria po-licial se ubica en el medio de

    la vía que se va a obstaculizar,manteniendo el brazo derechoparalelo al cuerpo, extiende elbrazo izquierdo haciendo un án-gulo de 90 grados, colocando lapalma de la mano en direcciónal vehículo indicándole al con-ductor que debe doblar hacia laizquierda.

    Paso obligatorio a la derecha:El funcionario o funcionaria po-licial se ubica en el medio dela vía que se va a obstaculizar,manteniendo el brazo izquierdoparalelo al cuerpo. Extendiendoel brazo derecho, haciendo unángulo de 90 grados, debe ce-rrar la mano dejando el dedo

     índice extendido indicándole alconductor que debe doblar a laderecha.

  • 8/19/2019 Manual Procedimientos Transporte Terrestre

    30/13228 CONSEJO GENERAL DE POLICÍA 

    Imagen 7. Vía con canal de circulación de giro libre

    Imagen 8. Lateralmente, dar cruce al flujo del frente hacia otros sentidos de la vía

     Vía con canal de circulaciónde giro libre: El funcionario ofuncionaria policial se ubica defrente al flujo vehicular, extiende

    el brazo derecho haciendo unángulo de 180 grados, la palmade la mano hacia afuera con losdedos extendidos indicándole alconductor que debe detenerse.Debe mantener el brazo izquier-do extendido logrando un án-gulo de 90 grados con la palmarecogida y el dedo índice exten-dido indicándole al conductor el

    canal por el cual debe circular.

    Lateralmente, dar cruce al flu-jo del frente hacia otros sen-

     tidos de la vía: El funcionario ofuncionaria policial, de frente alflujo vehicular, extiende su bra-zo izquierdo haciendo un ángulode 90 grados. Con la palma dela mano hacia abajo y los de-dos extendidos, desplazará demanera perpendicular hacia supecho, en sentido de su manoderecha o izquierda según seael caso, indicándole al conductorque se desplace a la derecha oa la izquierda.

  • 8/19/2019 Manual Procedimientos Transporte Terrestre

    31/13229CONSEJO GENERAL DE POLICÍA 

    Imagen 9. Lateralmente, dar paso al flujo del frente hacia atrás

    Imagen 10. Lateralmente: detener el flujo de su frente

    Lateralmente, dar paso al flujodel frente hacia atrás: El funcio-nario o funcionaria policial, defrente al flujo vehicular, extien-

    de su brazo derecho al frente,flexionando el mismo con la pal-ma de la mano hacia la cara ylos dedos extendidos hacia arri-ba. Con movimientos continuosindica al conductor o conductoraque continúe hacia adelante.

    Lateralmente: detener el flu-jo de su frente: El funcionario ofuncionaria policial, parado defrente al flujo vehicular, extiendesu brazo derecho formando unángulo de 180 grados con la pal-ma de la mano hacia afuera y losdedos extendidos, indicándoleal conductor que se detenga.

  • 8/19/2019 Manual Procedimientos Transporte Terrestre

    32/13230 CONSEJO GENERAL DE POLICÍA 

    De frente, detener el flujo late-ral de ambos lados: El funciona-rio o funcionaria policial se ubicalateramente al flujo vehicular,

    extiende ambos brazos de ma-nera perpendicular haciendoun ángulo de 90 grados entre laextensión de los brazos y el pa-vimento y con las palmas de lasmanos hacia afuera y los dedospara arriba, indicando los con-ductores y conductoras que sedetengan.

    Imagen 11. De frente, detener el flujo lateral de ambos lados:

    Procedimientos por infracciones

    Aspectos legales

    Las fuentes que regulan y establecen los lineamientos para la imposición demultas originadas a parir de faltas o infracciones son fundamentalmente las dis-posiciones contempladas en la Ley de Transporte Terrestre y su Reglamento, yalgunas consideraciones detalladas en otros instrumentos, entre ellos:f  Ley Orgánica de Procedimientos Administrativosf  Código Orgánico Tributariof  Ley Orgánica de Régimen Municipal

    La Ley de Transporte Terrestre establece lo concerniente a los procedimientos ya las sanciones administrativas para los propietarios, conductores de vehículos ypeatones que incurran en las infracciones contenidas en los referidos instrumen-tos legales (Procedimiento Administrativo por Infracciones, título VIII).

    En este sentido, se han identificado los procedimientos y formatos para la cita-ción y pago por accidentes de tránsito y para citaciones por infracciones a la ley ysu reglamento, con el propósito de promover la transparencia de las actuacionespoliciales y garantizar el debido cumplimiento de la normativa legal vigente.

    En su artículo 188, la Ley de Transporte Terrestre establece los plazos para elcumplimiento de obligaciones derivadas de la imposición de multas y señala elprocedimiento en caso de que se venzan estos plazos sin cancelar la multa:

  • 8/19/2019 Manual Procedimientos Transporte Terrestre

    33/13231CONSEJO GENERAL DE POLICÍA 

    “Las multas a que se refiere esta ley deberán ser pagadas en la respectiva

    oficina receptora de fondos, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes,

    contados a partir de la notificación. Vencido dicho plazo se causarán intereses

    de mora, sin necesidad de requerimiento previo de las autoridades administra-

    tivas de tránsito y transporte terrestre, desde la fecha de su exigibilidad hasta

    la extinción total de la deuda”.

    Pasos a seguir en caso de imposición de multaso boletas de citación o pago por infracción de tránsito

    Al momento en que el funcionario o funcionaria de policía identifica que unapersona ha cometido una infracción de la normativa de transporte terrestre debeadelantar las siguientes acciones:

     1.  Informar por radio al Centro de Operaciones Policiales (COP) acerca del pro-cedimiento que se inicia.

    2. Indicar al conductor o conductora que detenga el vehículo a su derecha (uti-

    lizando la táctica policial para el caso).3.  Identificarse adecuadamente. 4. Practicar la inspección de las personas y del vehículo, en caso de ser nece-

    sario, siguiendo el procedimiento y las formalidades correspondientes (vermanual de procedimientos policiales Pasos y huellas de la colección Baquía).

    5. Solicitar los documentos de identificación del conductor o conductora y delvehículo. Podrá solicitar además la identificación de los pasajeros y pasaje-ras o acompañantes en caso de ser necesario.

    6.  Verificar autenticidad y vigencia de los documentos. 7.  Determinar e informar al conductor o conductora los motivos para la elabo-

    ración de la citación por infracción, antes de proceder a realizarla.8. Elaborar la boleta de citación y pago (ver formato en el anexo 1 del presente

    manual).9.  Solicitar la firma de la citación por parte del presunto infractor o presunta

    infractora.En caso de proceder la retención del vehículo, determinar si la causa quela origina es subsanable por parte del conductor o conductora, pues la re-tención del vehículo es una medida extrema que sólo debe aplicarse antesituaciones que la hagan imprescindible y estén debidamente previstas enla ley. De la decisión de retener el vehículo, si fuere el caso, deberá informaradecuadamente al conductor o conductora.

  • 8/19/2019 Manual Procedimientos Transporte Terrestre

    34/132

  • 8/19/2019 Manual Procedimientos Transporte Terrestre

    35/13233CONSEJO GENERAL DE POLICÍA 

       G   r   á   fi   c   o   1 .   F   l   u   j   o   g   r   a   m   a  :

       P   r   o   c   e

       s   o   d   e   l   a   i   m   p   o   s   i   c   i   ó   n   d   e   m   u   l   t   a   s   p

       o   r   i   n   f   r   a   c   c   i   ó   n   d   e   t   r   á   n   s   i   t   o

       I   n   t   e   n   c   i   ó   n

       d   e   p   a   g   o

       I   n   f   r   a   c   c   i   ó   n

       c   o   m   e   t   i   d   a

       E   x   t   i   n   g   u   e   e   l

       P   r   o

       c   e   d   i   m   i   e   n   t   o

       A   d   m   i   n   i   s   t   r   a   t   i   v   o

       I   m   p   o   s   i   c   i   ó   n

       d   e   B   o   l   e   t   a   d   e

       C   i   t   a   c   i   ó   n   o   P   a   g   o

       P

       r   o   m   o   c   i   ó   n

       y   e   v   a   c   u   a   n   c   i   ó   n

       d

       e   p   r   u   e   b   a

       C   o   m   p   a   r   e   c   e   n   c   i   a

       P   r   o   c   e   s   o

       d   e   P   a   g   o

       d   e   M   u   l   t   a

       J   u   i   c   i   o   E   j   e   c   u   t   i   v   o

       R   e   c   u   r   s   o

       C   o   n   t   e   n   s   i   o   s   o

       A   d   m   i   n   i   s   t   r   a   t   i   v   o

       D   e   c   i   s   i   ó   n

       A   d   m   i   t   e   l   a

       i   n   f   r   a   c   c   i   ó   n

       S   e   e   f   e   c   t   u   ó

       e   l   p   a   g   o

       F   u   e   r   e   v   o   c   a   d   a

       l   a   s   a   n   c   i   ó   n

       I   n   t   e   r   p   o   n   e

       r   e   c   u   r   s   o   c   o   n   t   r   a

       l   a   d   e   c   i   s   i   ó   n

       R   e   c   u   r   s   o   d   e

       r   e   c   o   n   s   i   d   e   r   a   c   i   ó   n

       B   o   l   e   t   a

       d   e

       C   i   t   a   c   i   ó   n

       o   P   a   g   o

       N   o   t   i   fi   c   a   c   i   ó   n

       d   e

       l   a   d   e   s   i   c   i   ó   n

       C i  u  d  a  d  a  n   o T  r i   b  u  n  a l  e  s   C   o   o  r  d i  n  a  c i   ó  n  d  e  T  r  á  n  s i  t   o  F  u  n  c i   o  n  a  r i   o

       p   o l i  c i  a l

       S   e

       p   r   e   s   e   n   t   ó

       e   l   i   n   f   r   a   c   t   o   r

       S   i

       S   i

       S   i

       S   i

       S   i

       S   i

       3   0   d   í   a   s

       5   d   í   a   s

       S   i

       1   5   d   í   a   s

       N   o

       3   0   d   í   a   s

       N   o

       3   0   d   í   a   s

       N   o

       5   d   í   a   s

       S   i

       N   o

       N   o

       N   o

       N   o

       3   d   í   a   s

  • 8/19/2019 Manual Procedimientos Transporte Terrestre

    36/13234 CONSEJO GENERAL DE POLICÍA 

    Notas del Gráfico 1: 1. Si no fuera posible entregar personalmente la citación, la boleta podrá entregada

    en la dirección que consta en el registro nacional de vehículos y de conductores. La

    recepción se comprobará a través de la firma de la persona que lo haya recibido.

    2.  Si es ejercido el recurso de reconsideración, deberá agotarse íntegramente la vía

    administrativa. En este caso, deberá interponerse el recurso jerárquico ante el Di-

    rector del cuerpo policial, contemplado en la LOPA, para poder acudir a la vía juris-diccional (Recurso Contencioso Administrativo).

    3.  Responsabilidad del Funcionario o funcionaria por decisión Extemporánea:

    La falta de decisión oportuna en los pasos previstos en el procedimiento adminis-

    trativo antes mencionado, a excepción del recurso de reconsideración, acarreará la

    culminación de dicho procedimiento, y la consecuente responsabilidad del perso-

    nal involucrado, conforme a la ley.

    Para obtener detalles procedimentales de cada tipo de infracción y de las

    acciones que el funcionario y la funcionaria policial están en obligación derealizar, debe consultarse el manual de procedimientos policiales Pasos yHuellas, donde se encuentran reflejados casos frecuentes sobre la materia

    Normas generales para la imposiciónde multas o boletas por infracción de tránsito

    f  La coordinación de tránsito terrestre estará en la obligación de realizar las ase-sorías en la elaboración e imposición de las multas o boletas por infraccionesde tránsito, con el objeto de minimizar los errores y aumentar el conocimientode los instrumentos legales que rigen la materia.

    f  Es responsabilidad de la Coordinación de Transporte Terrestre todo lo relacio-nado con el uso, administración y registro de las infracciones de tránsito.

    f  Es responsabilidad de la Coordinación de Transporte Terrestre de su respectivaárea de despliegue policial atender a las personas que acudan a la citación,así como proporcionar la asesoría correspondiente en la materia a las perso-nas que lo soliciten.

    f  Los funcionarios y las funcionarias policiales que impongan la boleta de ci-tación por infracción tienen el deber y la obligación de informar al presuntoinfractor o presunta infractora las razones que motivaron dicha actuación y lospasos del procedimiento administrativo que se inicia

    f  El funcionario o funcionaria policial que impone la boleta de citación o pagopor la infracción deberá indicar claramente a la persona citada su deber decomparecer a la hora y fecha fijada en la boleta de citación (Art. 202 Ley deTransporte Terrestre).

    f  El funcionario o funcionaria policial que impone la boleta de citación deberáentregar la actuación policial ante la coordinación de transporte terrestre, consu correspondiente acta policial.

  • 8/19/2019 Manual Procedimientos Transporte Terrestre

    37/13235CONSEJO GENERAL DE POLICÍA 

    De los formatos y planillas que deben estar incluidosen los expedientes por infracción

    En atención al cumplimiento de las disposiciones legales referidas en este do-cumento, así como también para garantizar el debido proceso y la claridad delprocedimiento hacia el ciudadano, se hace necesaria la utilización de instrumen-tos (electrónicos o manuales) que permitan: 1) cumplir con las funciones propias

    del control y vigilancia de las vías de circulación y el tránsito y 2) contribuir a identi-ficar las responsabilidades administrativas, civiles y penales, según fuera el caso.

    En atención a lo que exigen las leyes nacionales y para garantizar un procedi-miento transparente, apegado a las leyes de la República y lo mejor sustentadoposible, los expedientes por infracciones de tránsito deben contar con la siguientedocumentación:f  Formato boleta de citación y pago (anexo 1)f  Acta policial (en los casos que se requiera) (anexo 1)f  Acta de comparecenciaf  Acta de decisión y notificación

    Ha de tenerse siempre presente que la boleta de citación o pago es el docu-mento inicial de este proceso administrativo.

    Accidentes o hechos de tránsito

    Aspectos legales

    Ley de Transporte Terrestre. Gaceta Oficial Nº 38.985de fecha 1 de agosto de 2008

    Órganos de ejecución Artículo 18. A los efectos de esta ley, se entiende por órganos de ejecución lasautoridades encargadas de realizar y verificar el control del Sistema Nacionalde Transporte Terrestre, los cuales son:

     1.  El Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, bajo la supervisióny adscripción del Instituto Nacional de Transporte Terrestre.

    2. Los cuerpos de policías: nacional, municipales y estadales debidamentehomologados que conforme a esta ley tengan dentro de sus funciones elcontrol de la operación del transporte terrestre.

    3.  La Fuerza Armada Nacional, que podrá actuar como órgano ejecutor de lapresente ley, sin perjuicio de las funciones que deban realizar los organis-mos policiales y de ejecución anteriormente indicados.

    Daños materiales Artículo 200. Cuando un accidente de tránsito terrestre produzca daños mate-riales , la autoridad que conozca del mismo debe:

  • 8/19/2019 Manual Procedimientos Transporte Terrestre

    38/13236 CONSEJO GENERAL DE POLICÍA 

     1.  Verificar si los vehículos reúnen las condiciones de seguridad exigidas enesta Ley y cualesquiera otras normas que regulen la materia.

    2.  Levantar el croquis del accidente, hacer una relación de los daños sufridospor los vehículos o por cualquier otra propiedad y formar el expediente ad-ministrativo del caso.

    3. Ordenar el avalúo de los daños causados, que se hará por un solo perito de-

    signado por la autoridad administrativa competente del transporte terrestre. 4.  Realizar las experticias necesarias para determinar si los conductores impli-

    cados o las conductoras implicadas en el accidente de tránsito se encuentranbajo los efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

    Autoridad administrativa Artículo 214. El Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre apoyará ala autoridad competente, con carácter de policía de investigación penal, cien-tífica y criminalística para practicar, bajo la dirección del Ministerio Público, lasdiligencias conducentes a la determinación de los hechos punibles , sus causas

    y la identificación de sus autores y partícipes, con ocasión de los accidentes detránsito terrestre donde resulten personas lesionadas y fallecidas.

    Código Orgánico Procesal PenalGaceta Oficial N° 5.558 de fecha 14 de noviembre de 2001

    Artículo 215. Muerte en accidentes de tránsito. En los casos de muerte causa-da en accidentes de tránsito, sin perjuicio de las facultades que correspondena los órganos encargados de la persecución penal y cuando los representantesde éstos no puedan hacerse presentes en el lugar del suceso, el levantamientodel cadáver y las actuaciones a que se refiere el artículo 214 podrán ser reali-zados por un oficial del cuerpo de control y vigilancia de tránsito terrestre, auxi-liado por el médico forense, así como su traslado a la morgue correspondiente,a los fines señalados en dicho artículo. Se dejará constancia de lo actuado enconformidad con las normas generales de este Código.

    Definiciones básicas

    El tránsito terrestre, que consiste en la circulación o desplazamiento de vehícu-los y personas de un lugar a otro, es uno de los componentes que conforman elSistema Nacional de Transporte Terrestre. Esta movilización o desplazamiento, noobstante las regulaciones establecidas en la ley, implica ciertas complejidades porcuanto la circulación puede eventualmente generar la ocurrencia de accidentes ohechos viales, con sus respectivas consecuencias. Consecuencias que, en todocaso, ameritan la aplicación de procedimientos por parte de las autoridades ad-ministrativas y judiciales competentes, orientados a establecer las causas que losoriginaron y a la determinación de responsabilidades.

    Al efecto, se considera que la denominación hecho de tránsito a este tipo desucesos se adecúa más a la realidad, pues su definición comprende no sólo los

  • 8/19/2019 Manual Procedimientos Transporte Terrestre

    39/13237CONSEJO GENERAL DE POLICÍA 

    eventos imprevistos e involuntarios que son exclusivos del accidente, sino que in-corpora aquellos en los cuales pudiera estar presente el dolo o intención. Ele-mentos estos que necesariamente deben estar ausentes cuando nos referimosal accidente, pero que no pueden ser descartados por el investigador, quien ini-cialmente desconoce las causas reales o fácticas que dieron origen al evento y enconsecuencia debe manejar todas las hipótesis.

    En este sentido, la investigación del accidente o hecho de tránsito comprende laevaluación de todos los componentes que en él intervienen, a saber:f  El vehículo (factor material)f  La vía (factor material)f  El conductor o conductora, los pasajeros y pasajeras y los peatones y las pea-

    tonas (el factor humano).f  Factor ambiental

    f Conductorf Peatónf Pasajero

    f Vehículosf Víasf Dispositivos

    f Diurnof Nocturnof Condiciones climáticas

    Factor humano

    Factor material

    Factor ambiental

    La ruptura del adecuado equilibrio entre estos cuatro elementos desencadenaen la producción del accidente o hecho de tránsito terrestre.

    Accidente de tránsito: Es el suceso imprevisto e involuntario que ocurre en las vías de tránsito terrestre,

    en el cual se encuentra involucrado por lo menos un vehículo en circulación y segeneran daños personales o materiales como consecuencia de éste.

    Hecho de tránsito: Es el evento imprevisto e involuntario, o eventualmente intencional, que ocurre

    en las vías de tránsito terrestre, en el cual se encuentra involucrado por lo menosun vehículo en y se generan daños personales o materiales como consecuenciade éste.

    Los accidentes o hechos de tránsito pueden clasificarse de diferentes maneras: 1. Según su tipo:

    f  Con daños materiales

  • 8/19/2019 Manual Procedimientos Transporte Terrestre

    40/13238 CONSEJO GENERAL DE POLICÍA 

    Es un accidentes o hecho de tránsito que no produce daños físicos a laspersonas involucradas. Esta categoría incluye ausencia de lesiones inter-nas leves o graves.

    f  Con lesionadosSe trata de un accidente o hecho de tránsito en el cual se producen lesio-nes físicas, de mayor o menor grado, para al menos una de las personas

    involucradas.f  Con muertos

    Son aquellos accidentes o hechos de tránsito en los que se produce eldeceso de al menos una de las personas involucradas en el suceso.

    2. Según su modalidad:f  Arrollamientof  Caída de ocupantef  Colisiónf  Choquef  Embarrancamientof  Encunetamientof  Estrellamientof  Expelimentof  Incendiof  Vuelcof  Otro tipo de accidente o hecho de tránsito (permite incluir como accidente

    de tránsito todo aquel que por sus características concuerde con la defi-nición principal, haciendo abstracción del requisito de lugar).

    3. Según sus efectos:f  De acción penalf  De acción civil

     Ahora bien, en los accidentes o hechos de tránsito donde resulten personaslesionadas o fallecidas, por tratarse de la comisión de un presunto delito, el fun-cionario o funcionaria actuante, investigador o investigadora, bajo la dirección delMinisterio Público, deberá, mediante inspección técnica, practicar todas las dili-gencias conducentes a la determinación del hecho punible y a la identificación desus autores o autoras y partícipes.

    De la fijación planimétrica del accidente o hecho de tránsito

    Considerando que la ocurrencia de un accidente o hecho de tránsito tiene im-plicaciones de carácter civil o penal para las personas involucradas, la actuaciónde los funcionarios y funcionarias policiales debe desarrollarse atendiendo crite-rios técnicos y profesionales para facilitar la comprensión del evento ocurrido porparte de los involucrados y de las autoridades fiscales y judiciales que posterior-mente pudieran intervenir para la determinación de las responsabilidades. En estecontexto, la fijación planimétrica del accidente o hecho vial tiene una importanciafundamental.

  • 8/19/2019 Manual Procedimientos Transporte Terrestre

    41/13239CONSEJO GENERAL DE POLICÍA 

    En materia de levantamiento de accidentes o hechos de tránsito, la fijaciónplanimétrica está conformada por un conjunto de métodos y procedimientos quepermiten tomar una serie de datos en terreno que, luego de ser procesados analí-ticamente, son evacuados en un plano para su representación gráfica. Esta fijaciónse expresa a través de un croquis.

    El concepto de planimetría, en términos generales, incluye la determinación

    de ángulos de inclinación del terreno así como también toma en consideración laaltura (altimetría).

    El funcionario o funcionaria policial deberá realizar esta actividad plasmandoa través de un croquis la ubicación y dimensiones del sitio del suceso, ubicaciónexacta donde fueron halladas las evidencias físicas, en este caso, los vehículos in-volucrados, componentes, rastros, huellas, partículas, líquidos derramados, man-chas, entre otros. También se deben plasmar posibles rutas, orientación espacial,desniveles del lugar, puntos de referencia o cualquier otro dato de interés para lainvestigación, realizando con precisión la toma de las medidas referidas al bordede la acera, islas, separadores y demás elementos ubicados en el sitio del suceso

    y sus adyacencias, así como a la base de medida o puntos de referencia, haciendouso de brújula, cinta métrica, podómetro, GPS, eclímetro, telémetro u otros instru-mentos de medición.

    Para efectos de la estandarización de los procedimientos de la fijación plani-métrica del accidente se establecen las normas que se presentan a continuación.

    Normas para la elaboración del levantamientoplanimétrico del accidente o hecho de tránsito

    f  Se utilizará un formato único para la fijación planimétrica de accidentes, con elpropósito de garantizar el carácter técnico-científico de su elaboración y facilitarsu comprensión por parte de las autoridades correspondientes. Este formato seencuentra en el anexo 2 de este manual.

    f  Los cuerpos de policía nacional, estadales y municipales podrán utilizar dife-rentes técnicas para el levantamiento de los accidentes o hechos de tránsito(intersección de rectas, coordenadas cartesianas, triangulación, entre otros),siempre y cuando esta fijación sea realizada siguiendo el formato establecidopor el órgano rector en materia de seguridad ciudadana para este propósito(ver anexo 2).

    f  Se debe trabajar a escala. Debe existir una proporción entre lo que se expresaen el papel y lo que ocurre en el terreno. La escala para la elaboración de lafijación planimétrica será de 1:200, tal como lo indica el formato establecido. Ex-cepcionalmente, si es requerido por naturaleza del accidente o hecho de trán-sito, se podrá utilizar otra escala más apropiada.

    f  Se establece como estándar la utilización de la regla de medición del Institutode Policía, Tecnología y Gerencia (Institute of Police, Technology and Manage-ment) de la Universidad del Norte de Florida (University of North Florida), lacual posee los elementos necesarios para garantizar la adecuada elaboracióndel croquis (ver anexo 3). Podrán utilizarse otras reglas de medición, siempre y

  • 8/19/2019 Manual Procedimientos Transporte Terrestre

    42/132

  • 8/19/2019 Manual Procedimientos Transporte Terrestre

    43/13241CONSEJO GENERAL DE POLICÍA 

    a. Fijación completa de los involucrados en el hecho o accidente o hecho detránsito (cédula, nombres, apellidos, dirección exacta, teléfonos, correoselectrónicos, entre otros)

    b. Grado de la licencia de conducir, fecha de expedición y vencimientoc. Grado y vigencia del certificado médico de los conductoresd. Identificación y características de los vehículos

    e. Identidad del propietario del o los vehículos involucradosf. Relación de daños ocasionados a los vehículosg. Condiciones de seguridad de los vehículosh. Infracciones verificadas

    3. Levante la información del lugar:a. Lugar del hecho o accidente de tránsitob. Sentido de circulación de las víasc. Características del lugar y de las víasd. Obstáculos que limitaron la visibilidad o maniobra del conductor

     4. Tome las medidas básicas de acotamiento e información:

    a. Dentro del área del accidente:

    Los vehículos

  • 8/19/2019 Manual Procedimientos Transporte Terrestre

    44/13242 CONSEJO GENERAL DE POLICÍA 

    Ancho total del canal o canales de circulación y ancho total de ambas vías

    Distancia del punto de referencia

  • 8/19/2019 Manual Procedimientos Transporte Terrestre

    45/13243CONSEJO GENERAL DE POLICÍA 

    Distancia entre vehículos

    Distancia de los ejes de los vehículos del borde de la acera

  • 8/19/2019 Manual Procedimientos Transporte Terrestre

    46/13244 CONSEJO GENERAL DE POLICÍA 

  • 8/19/2019 Manual Procedimientos Transporte Terrestre

    47/13245CONSEJO GENERAL DE POLICÍA 

    Distancia de los rastros de frenos, coleadas o arrastre

  • 8/19/2019 Manual Procedimientos Transporte Terrestre

    48/132

  • 8/19/2019 Manual Procedimientos Transporte Terrestre

    49/13247CONSEJO GENERAL DE POLICÍA 

    Las demarcaciones sobre el pavimento, si existen

    Punto de impacto, si es visible

  • 8/19/2019 Manual Procedimientos Transporte Terrestre

    50/13248 CONSEJO GENERAL DE POLICÍA 

    w

    Largo y ancho de los vehículos

  • 8/19/2019 Manual Procedimientos Transporte Terrestre

    51/13249CONSEJO GENERAL DE POLICÍA 

    b. Fuera del área del accidente:

    Nombre o número de la avenida

    Flechado indicando el sentido de circulación de las vías

  • 8/19/2019 Manual Procedimientos Transporte Terrestre

    52/13250 CONSEJO GENERAL DE POLICÍA 

    Punto de referencia

    Señales verticales de tránsito

    c. Pasos para la acotación de información:f  Se grafican los vehículos involucrados en la posición final en la cual se

    detuvieron luego del impacto o evento.f  Se identifican, asignándole en el croquis un número a cada vehículo.

    Estos números deben corresponder con el número asignado a los ve-hículos para su identificación en el reporte del accidente.

    f  Se mide la distancia de los ejes de los vehículos al borde de la vía olínea imaginaria.

    f  Distancia del punto de referencia: es la distancia que se toma del pun-to de referencia (preferiblemente un objeto inamovible o vértice de unaesquina) al eje del vehículo más cercano.

  • 8/19/2019 Manual Procedimientos Transporte Terrestre

    53/13251CONSEJO GENERAL DE POLICÍA 

    f  Distancia entre vehículos: es la distancia que se toma perpendicularde un vehículo a otro (preferiblemente de la punta del parachoques deuno de los vehículos al otro).

    f  Distancia de coleada, arrastre y rastros de frenos.f  Ancho total de la vía.

    Procedimiento para el levantamientode accidentes o hechos de tránsito

    Al momento en que se conoce la ocurrencia de un accidente o hecho vial, sedebe adelantar las siguientes acciones:f  Reportar al COP del accidente o evento cuando apenas llegue al lugar.f  Al llegar al sitio, tomar las medidas de seguridad y protección necesarias, las

    cuales consisten en:f  Ubicación de la unidad patrullera en un sitio seguro, que permita al funcio-

    nario tomar medidas para evitar nuevos accidentes y complicaciones del

    procedimiento.f  Verificación de las condiciones físicas de los ocupantes de los vehículos o

    involucrados.f  Si hay heridos, prestar los primeros auxilios (ver manual sobre procedi-

    mientos policiales Pasos y huellas de la colección Baquía).f  Utilización de las luces intermitentes y la luz de barra o torreta rojo-azul-

    blanco (luces direccionales).f  Controlar la circulación para evitar nuevos accidentes.f  Verificación de las condiciones inseguras del vehículo o los vehículos (derra-

    me de gasolina o fluidos).f  Evitar que las personas involucradas o terceras personas interrumpan el

    tránsito.f  Resguardar el sitio del suceso.

    f  Hacer una valoración inicial de la escena y detalle de los elementos involucra-dos y las evidencias físicas del hecho (dispositivos, restos del vehículo, superfi-cie de la vía, entre otros).

    f  Reportar al COP los datos básicos sobre el accidente: gravedad, tipo y modali-dad, condición de los vehículos y las personas involucradas, así como solicitarunidades médicas y cuerpos de apoyo si es requerido (tales como ambulan-cias, bomberos, entre otros).

    f  Cuando se presentan casos con vehículo en fuga se debe recabar el máximode información para coordinar con el Centro de Operaciones Policiales (COP) sulocalización.

    f  Solicitar los documentos para la identificación de los vehículos, conductores yconductoras y demás personas involucradas.

    f  Entregar planilla de versión del conductor a las personas involucradas para sucompletación (ver anexo 5).

    f  Elaboración obligatoria del croquis planimétrico (en el formato del anexo 2).

  • 8/19/2019 Manual Procedimientos Transporte Terrestre

    54/13252 CONSEJO GENERAL DE POLICÍA 

    Atendiendo y analizando la situación, magnitud y complejidad del evento ve-hicular se podrá elaborar el croquis a mano alzada y mover los vehículos alborde la vía, donde interrumpan lo menos posible el tránsito vehicular, paraevitar la congestión. Antes de realizar esta acción, el funcionario o la funcio-naria deben haber tomado todas las acotaciones del sitio y tener todos losinsumos técnicos para la elaboración del levantamiento planimétrico. En casode que esta acción no se pueda realizar por las características propias dellugar, el funcionario buscará el sitio apropiado lo más cercano posible al sitiodel hecho, donde realizará el croquis planimétrico de forma segura.

    f  Retirar los vehículos involucrados y ubicarlos en lugar seguro.f  Realizar pruebas toxicológicas (si fuese necesario).f  Entregar citación y copia del croquis elaborado a los conductores y conductoras.f  Informar al COP la culminación del procedimiento y las acciones tomadas.f  Elaboración del reporte del accidente o hecho vial de tránsito (anexo 4).

    Los funcionarios y funcionarias policiales responsables del levantamientodel hecho o accidente de tránsito están en la obligación de realizar todo elprocedimiento en presencia de los involucrados, en el lugar de los hechos.Si la situación y las características del lugar atentan contra la seguridad delos transeúntes y la de los involucrados, podrá ubicar un lugar cercano másseguro o adecuado en el cual culminar esta labor. En el mismo sitio debe en-tregar el croquis del hecho o accidente, previa explicación clara del mismo, delas medidas, datos e información recabada por el funcionario o funcionaria

    policial. De esta forma, se propicia la participación de las partes y se garan-tiza el respeto de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas presentes, yde los principios de eficacia, información y rendición de cuentas.

    f  Elaboración de acta policial y sustanciación del expediente.f  Cuando se trate de accidentes y exista una evidente y comprobada violación a

    las normas de tránsito, se debe proceder a elaborar al conductor la respectivaboleta de citación por infracción.

    En caso de que en el accidente hayan resultado personas lesionadas o falleci-das, el funcionario o funcionaria policial, además de dar cumplimiento a los pasosantes señalados, debe:f  Practicar la retención de los vehículos involucrados, que serán depositados en

    los estacionamientos autorizados, a la orden del Ministerio Público, previa or-den de retención y revisión de vehículo (anexo 6).

    f  Practicar pruebas toxicológicas a los conductores involucrados (si existen in-dicios para ello), y solicitar la práctica de este examen a aquellos conductoresque hayan sido recluidos en centros asistenciales.

  • 8/19/2019 Manual Procedimientos Transporte Terrestre

    55/132

  • 8/19/2019 Manual Procedimientos Transporte Terrestre

    56/13254 CONSEJO GENERAL DE POLICÍA 

    Es fundamental que el oficial de policía, al momento de conocer e investigarcualquier tipo de accidente o hecho de tránsito, observe y analice la posición, sen-tido de circulación y daños de los vehículos involucrados, así como las condicionesen la infraestructura de la vía (calzada, dispositivos de señalización, geometría vial,entre otros), condiciones ambientales (neblina, lluvia), condiciones de los partici-pantes (lesiones, estado anímico, somnolencia, embriaguez, limitaciones físicas

    u otras) y demás circunstancias o aspectos relevantes (huellas, elementos sobrela vía); esto con el fin de formarse una idea preliminar acerca de la dinámica delsuceso que posteriormente pueda ser confrontada con las versiones de los par-ticipantes y testigos del evento y brindar mayores argumentos a la investigación.

    Normas de seguridad para la ubicacióndel funcionario y la unidad policial

     1.  Estacionar la unidad de forma segura, en un lugar que no interrumpa eltránsito. Proteger el sitio de la escena para que la misma no sea objeto de

    otro accidente.2. Encender las luces intermitentes, la luz de barra o torreta rojo-azul-blanco

    (luces direccionales) de la unidad policial.

  • 8/19/2019 Manual Procedimientos Transporte Terrestre

    57/13255CONSEJO GENERAL DE POLICÍA 

  • 8/19/2019 Manual Procedimientos Transporte Terrestre

    58/13256 CONSEJO GENERAL DE POLICÍA 

    3. Colocar los conos a unos 20 o 30 metros aproximadamente detrás de launidad policial, y si es necesario, el triángulo de seguridad.

     4. Estacionar la unidad 20 o 30 metros detrás de la escena, lo más cerca delborde de la vía o, si es posible, fuera de la vía.

  • 8/19/2019 Manual Procedimientos Transporte Terrestre

    59/13257CONSEJO GENERAL DE POLICÍA 

    5.  El funcionario o funcionaria policial debe evitar colocarse de espalda al sen-tido de circulación de la vía donde está interviniendo el accidente o hechode tránsito, tratando siempre de ubicarse en un lugar seguro, fuera de la vía,para el desarrollo de las actividades propias de su actuación.

    De los formatos y planillas que deben estar incluidosen los expedientes por accidentes o hechos de tránsito

    En atención a lo que exigen las leyes nacionales y para garantizar un procedi-miento lo más técnico y mejor sustentado posible, los expedientes por accidenteso hechos viales de tránsito deben contar con la siguiente documentación:f  Croquis planimétrico (anexo 2)f  Reporte del accidente o hecho vial de tránsito (anexo 4)f  Planilla de la versión del conductor (anexo 5)f  Orden de retención y revisión de vehículos y motos (anexo 6)f  Acta del levantamiento del cadáverf  Acta de derecho del imputadof  Acta policial

    Procedimientos para retención de vehículos sujetosa experticia que presenten irregularidades

    Se procederá a la retención de los vehículos por parte de los funcionarios y fun-cionarias policiales expertos, en sus respectivas circunscripciones, cuando se ve-rifique o demuestre la falsedad, cambios o alteraciones ilícitas de los documentosde registro, placas identificadoras o seriales de carrocería o de motor, correspon-diéndole al funcionario o funcionaria especialista en la realización de experticias y

  • 8/19/2019 Manual Procedimientos Transporte Terrestre

    60/13258 CONSEJO GENERAL DE POLICÍA 

    verificación de seriales y características, la práctica de las diligencias conducentesa la determinación de hechos punibles y a la identificación de sus autores y partí-cipes, de acuerdo a los pasos siguientes:f  Notificarle al propietario o representante del vehículo inspeccionado las irregu-

    laridades presentadas en los documentos de registro, placas identificadoras oseriales de carrocería o de motor, según sea el caso.

    f  Una vez que el funcionario o la funcionaria policial especialista, adscrito al Cen-tro de Coordinación Policial, ha notificado a la persona propietaria o represen-tante los cargos por los cuales se ha retenido el vehículo y se le abre la investi-gación, se procede a tomar entrevista libre de toda coacción y apremio, dondela persona expone su versión de los hechos, con indicación del día y hora enque se efectúa, dejando asentada la identificación y datos del vehículo, asícomo también los datos personales del propietario, conductor o representantedel vehículo para el momento de la retención: domicilio, dirección de habitación,números telefónicos (móviles y locales), correo electrónico, profesión u oficio, di-rección y números telefónicos de lugar de trabajo, al finalizar la entrevista se le

    entrega al entrevistado o entrevistada para que la lea y posteriormente la firme.f  Finalizada la entrevista, se debe notificar al Ministerio Público a través de un

    acta, lo más exacta posible y en un lapso no mayor de doce (12) horas, los datosdel funcionario o funcionaria actuante, fecha y lugar del hecho, los datos perso-nales del propietario o propietaria, conductor o conductora, o representante delvehículo para el momento de la retención, así como también las circunstanciasde utilidad para la investigación, siendo firmada por los participantes. Con estainformación se conformará el expediente del caso.

    Una vez finalizada la práctica de las diligencias conducentes a la determina-ción de los hechos punibles y a la identificación de sus autores y partícipes,se elaborará el expediente y tres (03) juegos de copias, cuyo original seráremitido al Ministerio Público (Fiscalía Superior).

  • 8/19/2019 Manual Procedimientos Transporte Terrestre

    61/13259CONSEJO GENERAL DE POLICÍA 

    GLOSARIO*

  • 8/19/2019 Manual Procedimientos Transporte Terrestre

    62/132

  • 8/19/2019 Manual Procedimientos Transporte Terrestre

    63/13261CONSEJO GENERAL DE POLICÍA 

    Acera: Una superficie adyacente a la calzada y paralela a ésta, destinada al trán-sito de peatones.

    Accidente o hecho de tránsito con daños materiales: Es el evento donde se re-gistran daños a los vehículos, a las estructuras del diseño vial (defensas, islas,postes) o edificaciones de cualquier tipo (rejas, viviendas, muros), sin que resultendel hecho personas lesionadas o fallecidas.

    Accidente o hecho de tránsito con fuga: Es el evento donde el conductor o con-ductores involucrados, luego del hecho, que puede ser con daños materiales, con

    lesionados o fallecidos, se ausentan del sitio del suceso por condición volitiva a finde sustraerse de las responsabilidades.

    Accidente o hecho de tránsito con fallecidos: Es el hecho en el cual una o máspersonas, en la condición de conductor, pasajero o peatón, resultan fallecidas.

    Accidente con lesionados: Es el suceso en el cual una o más personas, en la con-dición de conductor, pasajero o peatón, resultan afectadas en su integridad física,independientemente de la gravedad de sus lesiones.

    Accidente mixto: Se refiere al hecho que deja como resultado, además de dañosmateriales, personas lesionadas y fallecidas al mismo tiempo.

    Acompañante: Ocupante del vehículo, distinto del conductor, sin que medie elpago de una contraprestación o pasaje.

    Alcantarilla: Es un espacio abierto, generalmente cubierto con rejilla, situado en lacalzada o zonas adyacentes a la vía, para que corran las aguas de lluvia.

    Arrollamiento: Encuentro violento de un vehículo en movimiento con uno o máspeatones. Puede ser con lesionados o fallecidos.

    Bache: Depresión que presenta una parte de la capa de rodamiento en una víade tránsito.

    Barranco: Precipicio que se encuentra a uno o a ambos lados de una carretera.

    Base de medida: Es una línea perpendicular imaginaria tomada desde una línearecta propia del terreno, donde se fijarán los elementos existentes. Está formadapor la prolongación de la línea recta propia de la acera y la perpendicular imagi-naria, determinando un punto fijo en la unión de ambas, a la cual estarán referi-das todas las medidas efectuadas en el terreno.

    Caída del ocupante: Se da cuando el pasajero cae del vehículo; siempre que lacaída no sea producto de choque, colisión, vuelco o encunetamiento.

    Calzada: Part