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    Manual para evaluar planteles quesolicitan el ingreso y la promocin enel Sistema Nacional de Bachillerato

    (Versin 3.0)

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    CONTENIDO

    Presentacin de la primera versin ...................................................................................................... 1

    Presentacin de la versin 2.0 ............................................................................................................. 3

    Presentacin de la versin 3.0 ............................................................................................................. 5

    Introduccin y trminos importantes................................................................................................ 9

    1.

    Marco normativo de referencia ............................................................................................... 25

    1.1

    Acuerdos secretariales que regulan el ingreso de planteles al SNB ................................. 25

    1.2

    Acuerdos del Comit Directivo del SNB .......................................................................... 48

    1.3

    Convenios de coordinacin con entidades federativas y de colaboracin coninstituciones educativas .................................................................................................... 85

    2.

    Polticas y directrices para el proceso de evaluacin de planteles en los diferentessubsistemas, modalidades y opciones educativas ..................................................................... 87

    2.1

    Polticas............................................................................................................................. 87

    2.2

    Directrices generales ......................................................................................................... 90

    3.

    El proceso de ingreso .............................................................................................................. 93

    3.1

    Descripcin ....................................................................................................................... 93

    3.2

    Algunas explicaciones para dependencias o instituciones multiplantel, planteles y

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    4.2.7

    Normas para la seguridad y la proteccin civil de la comunidad escolar ................ 111

    4.3

    Planes de estudio y programas de unidades de aprendizaje curricular (UAC) ............... 112

    4.3.1

    Modelo educativo .................................................................................................... 113

    4.3.2

    Modelo pedaggico ................................................................................................. 113

    4.3.3

    Plan de estudios o currculumeducativo ................................................................. 113

    4.3.3.1

    Perfil de ingreso / perfil de egreso .................................................................... 113

    4.3.3.2

    Mapa curricular ................................................................................................ 115

    Organizacin de las UAC por periodos lectivos, horas-semana, valor en crditos y

    seriacin en su caso. ...................................................................................................... 115

    4.3.3.3

    Elementos de que constan los programas de las UAC .................................... 116

    4.3.3.3.1

    Contenidos disciplinares .......................................................................... 116

    4.3.3.3.2

    Estrategias de enseanza, aprendizaje y evaluacin ................................ 116

    4.3.3.3.3

    Recursos didcticos, bibliogrficos y tecnologas para el aprendizaje yel conocimiento ......................................................................................... 117

    4.3.3.3.3.1

    Recursos didcticos ............................................................................. 117

    4.3.3.3.3.2

    Bibliografa de los programas de las UAC ......................................... 119

    4.3.3.3.3.3

    Las tecnologas para el aprendizaje y el conocimiento comocomplemento de la bibliografa ........................................................... 120

    4.3.3.4

    Criterios, procedimientos, medios y estndares para la evaluacin, laacreditacin, la certificacin y la titulacin ...................................................... 120

    4.3.3.5

    Descripcin de las competencias a desarrollar ................................................. 121

    4.3.3.5.1

    Competencias del Marco Curricular Comn (MCC) ................................ 122

    4.3.3.5.2

    Competencias disciplinares extendidas ..................................................... 124

    4.3.3.5.3

    Competencias profesionales bsicas ......................................................... 124

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    4.5.1

    Perfil del director(a) ................................................................................................. 145

    4.6

    Servicios escolares .......................................................................................................... 147

    4.6.1

    Sistema de registro y seguimiento de la trayectoria escolar compatible con elSNB ......................................................................................................................... 147

    4.6.2

    Indicadores de eficacia, eficiencia, cobertura y seguimiento a egresados ............... 148

    4.7

    Instalaciones y equipamiento .......................................................................................... 150

    4.7.1

    Aulas ........................................................................................................................ 150

    4.7.2

    Laboratorios y talleres ............................................................................................. 152

    4.7.3

    Equipos y tecnologas de la informacin y la comunicacin (TIC) y tecnologaspara el aprendizaje y el conocimiento (TAC) .......................................................... 154

    4.7.4

    Biblioteca y servicios de informacin ..................................................................... 155

    4.7.5

    Espacios para docentes ............................................................................................ 156

    4.7.6

    Espacios para orientacin y tutora .......................................................................... 157

    4.7.7

    reas administrativas .............................................................................................. 158

    4.7.8

    Sanitarios ................................................................................................................. 159

    4.7.9

    reas deportivas, culturales y recreativas ............................................................... 161

    4.8

    Programas de mejora y desarrollo .................................................................................. 162

    4.8.1

    Plan y programas anuales de mejora continua de la gestin .................................... 162

    4.8.2

    Programa de mantenimiento .................................................................................... 163

    4.8.3

    Programa de proteccin civil ................................................................................... 165

    4.8.4

    Estrategias para la sustentabilidad del plantel ......................................................... 166

    5.

    Criterios, indicadores, referentes y estndares de evaluacin para acreditar en funcin dela modalidad y opcin educativa en el SNB ......................................................................... 169

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    ANEXOS......................................................................................................................................... 247

    Anexo I. Algunas recomendaciones para planteles ......................................................................... 247

    Anexo II. Cuadro resumen con los elementos mnimos exigibles por aspecto sujeto aevaluacin segn el nivel del SNB .................................................................................................. 251

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    Presentacin de la primera versin

    La educacin ha sido histricamente un factor decisivo en el bienestar de las personas,el desarrollo de las comunidades y el progreso de los pases; ah estriba su carcter debien social . Sin embargo, la legitimidad como genuino valor social no se logra entodas las escuelas o programas educativos, pues ello depende de la pertinencia de losconocimientos que se construyen y las competencias que se desarrollan, as como dela eficacia y eficiencia de los procesos y los actores implicados en la enseanza y elaprendizaje. Dicho en pocas palabras: la educacin es un bien social cuando es debuena calidad y est al alcance de todos; en caso contrario, puede llegar a ser causa de

    marginacin o exclusin social.Principios como el apenas anotado y otros que le son afines (equidad, productividad,etc.) subyacen en el proyecto fundamental de la educacin media superior mexicanahoy en da: el de su reforma integral, implementada mediante la propuesta del MarcoCurricular Comn (MCC) y la creacin del Sistema Nacional de Bachillerato (SNB),que toman en cuenta y respetan la diversidad de subsistemas, concepcionespedaggicas, modalidades y opciones para llevar a cabo el quehacer educativo que

    prevalece en nuestro pas.Participar en la Reforma Integral de la Educacin Media Superior (RIEMS) e ingresaral SNB es la propuesta que la Secretara de Educacin Pblica ha hecho a losplanteles que imparten programas de bachillerato o formacin profesional tcnica. Lapropuesta conlleva la decisin y solicitud, por supuesto voluntaria, de cada centroeducativo, para ingresar a dicho sistema. En tal circunstancia ha sido necesaria lapuesta en marcha de un proceso de evaluacin de los planteles solicitantes , cuyos

    resultados determinarn tanto su ingreso como su permanencia en el SNB. As, lapertenencia al SNB debe entenderse, en cierta medida, como un reconocimientosustentado en evaluaciones confiables, a la buena calidad de un plantel educativo queha hecho suyos los principios de la RIEMS.

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    La construccin y el fortalecimiento de la identidad de la educacin media superior esinherente a la marcha de la RIEMS. A ese propsito intenta servir tambin la presenterevisin del Manual para Evaluar Planteles que Solicitan Ingresar al Sistema Nacionalde Bachillerato.

    Lic. Miguel ngel Martnez Espinosa

    Subsecretario de Educacin Media Superior

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    Presentacin de la versin 3.0

    Esta versin, la tercera, del Manual para evaluar planteles que solicitan el ingreso yla promocin en el Sistema Nacional de Bachillerato mantiene, en lo sustantivo, loscriterios, indicadores, referentes y estndares de la segunda versin; sin embargo, seintroducen los cambios necesarios para adaptarlo a las nuevas disposiciones de losAcuerdos Secretariales 653 y 656 y del Comit Directivo del SNB, formalizadas ensus Acuerdos nmeros 14 y 15, emitidos en la sesin extraordinaria del 12 de abril de2013.

    Destacan las decisiones del Comit que modifican el documento Reglas de ingreso,permanencia y salida del SNB, cuya sntesis es la siguiente:

    1. Se crea la categora nivel IV en el Sistema Nacional de Bachillerato, lo queimplica evaluar a los planteles que lo soliciten con base en los criterios,indicadores, referentes y estndares de la categora nivel III que son

    susceptibles de dictaminarse solo documentalmente, es decir, sin llevar a cabo

    la verificacin y obtencin de otras evidencias mediante las visitas a losplanteles por parte de los evaluadores. La evaluacin documental requeridapara ingresar al SNB con la categora nivel IV no tendr costo para los

    planteles. Es evidente el propsito de estimular a los planteles que satisfacenlos requisitos y deciden asumir los compromisos que implica el ingreso alSNB, pero no estn en condiciones de cubrir la cuota que entraa la evaluacinin situ.

    2. El Acuerdo nmero 14 del Comit Directivo establece que un plantel queingresa con el nivel IV solamente puede permanecer dos aos en este nivel

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    observaciones que recibieron en su evaluacin de ingreso. Tampoco esteproceso tendr costo para los planteles.

    En esta versin del Manual se explica el procedimiento a seguir y se detalla

    la informacin que se debe proporcionar al Copeems para llevar a cabo lagestin del ingreso al SNB en la categora nivel IV, as como la quecorresponde a la solicitud de prrroga (por una sola vez) por parte de plantelesen los niveles III y II que no estn en condiciones de lograr una categorasuperior.

    3. La tercera disposicin acordada por el Comit Directivo en su Acuerdo nmero14 establece que en el Manual para evaluar planteles que solicitan el ingreso yla promocin en el Sistema Nacional de Bachillerato debe hacerse ladistincin entre dos tipos de evidencias que deben proporcionar los planteles:Unas son las que deben proporcionarse necesariamente antes de obtener el

    dictamen correspondiente que elabora el Copeems y, otras, son las que podrnpresentarse en un plazo variable despus de las observaciones yrecomendaciones del dictamen. Este plazo nunca ser mayor a dos aos paralos planteles en el nivel III y de tres aos para los del nivel II.

    4. Tambin destaca la referencia a que los planteles podrn solicitar que se lesevale sin incluir sus instalaciones adicionales, siempre y cuando acrediten que

    poseen y utilizan mecanismos de administracin escolar que permitanidentificar en todo momento la matrcula de las instalaciones que son objeto dela evaluacin.

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    Es pertinente recordar a todos los implicados que el marco normativo de la RIEMS yel SNB lo integran diversos Acuerdos del titular de la Secretara de Educacin Pblica

    del Gobierno federal (SEP), los convenios de coordinacin suscritos por lasautoridades de Educacin federales y estatales, el convenio de colaboracin entre laSEP y la ANUIES, as como la presente versin (la tercera) del Manual para evaluarplanteles que solicitan el ingreso y la promocin en el Sistema Nacional deBachillerato.

    Dr. Rodolfo Tuirn

    Subsecretario de Educacin Media Superior

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    Introduccin y trminos importantes

    Incrementar la cantidad de estudiantes y mejorar la calidad de la educacin mediasuperior en el pas es un doble propsito establecido en el Plan Nacional de Desarrollo2013-2018. En este sentido se han asumido compromisos y fijado lineamientos quetienen alta prioridad. Este manual corresponde a un proceso de evaluacin que debeentenderse como una de las numerosas acciones que la Secretara de EducacinPblica (SEP) ha generado con el fin de alcanzar, en el amplio y transformador marcode la Reforma Integral de la Educacin Media Superior (RIEMS), mejores niveles decalidad en los programas de bachillerato general, bachillerato con formacin para el

    trabajo, bachillerato tecnolgico y de formacin profesional tcnica.Satisfacer requisitos y estndares previamente establecidos que denoten la adopcinde los preceptos y propsitos de la RIEMS, marcar crecientemente una distincin deprestigio para los miembros del SNB. Ello sustentado en los buenos resultadosobtenidos en evaluaciones que trascienden y superan en exigencia y rigor a la meraobtencin de la validez oficial de los estudios.

    Evaluar planteles educativos en el contexto de la RIEMS y su Marco CurricularComn (MCC) ha planteado complejos desafos tcnicos y operativos a losevaluadores y representantes acadmicos del Copeems que cumplen con esta funcin.Estos retos exigen de tales actores dos actitudes indispensables:

    1) Disciplina y compromiso al asumir las directrices (requisitos, criterios,indicadores, estndares, entre otras) que establecen la normativa y losprocedimientos del SNB, incluido este manual; y

    2) Flexibilidad y disposicin para actuar no slo de acuerdo con la letra sino enarreglo a los fines y preceptos de la RIEMS.

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    Sus numerosas referencias y directrices han de asegurar una base para que los criteriosy estndares que emplean los distintos OAE sean comparables y uniformes; sin

    embargo, tal ofrecimiento se hace bajo el supuesto de que los evaluadores sabrnsolventar las circunstancias no previstas o insuficientemente explicadas aqu. Laformacin acadmica, la capacitacin especfica en evaluacin y la experienciaprofesional de los evaluadores, aunadas a su compromiso de actuar con imparcialidady honestidad, son premisas indispensables para el uso correcto de este manual. De ahla caracterizacin que el Copeems y el Comit Directivo (CD) del SNB han hecho delos OAE y los requisitos necesarios que stos tienen que reunir para ser reconocidospor aqul.

    Destaca la importancia de asegurar la diversidad de perfiles profesionales, acadmicosy laborales entre los integrantes de cada OAE. Tal exigencia se justifica por la propiadiversidad de los planteles que se evaluarn, con sus peculiares condiciones jurdicasy sus propios planes y programas de estudio en cada enfoque educativo (bachilleratogeneral, bachillerato general con formacin para el trabajo, bachillerato tecnolgico yformacin profesional tcnica), en cada modalidad (escolarizada, no escolarizada ymixta), opcin educativa (presencial, virtual, intensiva, autoplaneada y mixta) y

    rgimen de sostenimiento (pblico y privado; federal, estatal y mixto).

    Ante esa diversidad, se pretende que los planteles que ingresen al SNB tengan encomn las caractersticas propuestas por la RIEMS, sin que ello implique perder suidentidad particular. Para estar en condiciones de dictaminar que un plantel posee esascaractersticas, los evaluadores deben contar con un conocimiento fundamental: lospreceptos de la RIEMS, los elementos del MCC y las Reglas de Ingreso,Permanencia y Salida del Sistema Nacional de Bachillerato (documentos que pueden

    consultarse en las pginas electrnicaswww.sems.gob.mx ywww.copeems.mx).

    El manual contiene una descripcin libre, no literal, de los acuerdos secretarialesimplicados en la RIEMS y el SNB, as como el texto ntegro de las reglas especficas

    http://www.sems.gob.mx/http://www.sems.gob.mx/http://www.copeems.mx/http://www.copeems.mx/http://www.copeems.mx/http://www.sems.gob.mx/
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    ciertos componentes y procesos (normativa, actores, estrategias didcticas,recursos, infraestructura) con que cuenta el plantel, y se establecen los

    compromisos que este asume al adoptar los principios de la RIEMS y el MCC eingresar al SNB.

    Debe advertirse que el ingreso de un plantel al SNB requiere satisfacer cabalmentelo establecido en el artculo 5 del Acuerdo Secretarial 480. Sin embargo, y ante lasdistintas condiciones en que funcionan los centros educativos y sus diferentesgrados de desarrollo, se ha establecido una escala de niveles segn la medida enque se satisfagan ciertos requisitos o estndares. En la secuencia que concluye con

    el Pronunciamiento de Ingreso emitido por el Comit Directivo del SNB, seentiende que en cada caso los informes de resultados y comentarios que los OAEpresenten al Copeems, han de proporcionar a este suficientes elementos de juiciopara proponer al CD-SNB en cada caso la categora que corresponda; es decir,cuando se trate de un dictamen favorable, el Copeems har la recomendacinrespectiva al CD del SNB, instancia nica facultada para emitir pronunciamientos.

    Cuando un plantel obtiene alguno de los niveles estipulados en el Acuerdo 14/CD

    se considera que puede ingresar al SNB con el nivel que indique el resultado de suevaluacin. A partir de ese momento cuenta con un tiempo establecido parasolicitar una nueva evaluacin a fin de alcanzar un nivel superior. Dependiendodel resultado, los planteles con nivel IV, III o II podrn obtener un nivel superior oquedar fuera del SNB en caso de no lograr una prrroga, segn se establece en elAcuerdo 14 del CD-SNB. Para el caso de los planteles que cuenten con el nivel I,la permanencia del plantel se decidir por medio de otra evaluacin. En ella losasuntos medulares sern los desempeos y logros de alumnos, docentes, directivos

    y dems integrantes de los centros educativos, adems de mejorar o por lo menosmantener las condiciones que determinaron su incorporacin una vez cubiertoscabalmente los requisitos y estndares. La evaluacin que acredite la permanenciade un plantel que haya ingresado en el SNB en los niveles IV III o II supone la

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    Como puede verse, el ingreso al SNB se finca, con cierta lgica y una gran dosis deesperanza, en supuestos como el de asumir que si se cuenta con ciertos

    componentes establecidos y se realizan bien determinadas funciones, losresultados de la RIEMS sern alcanzados. En cambio, la permanencia en el SNB apartir del nivel I, se sustentar en logros y resultados, lo que implicar, entre otrascosas, verificar la validez de tales supuestos e hiptesis, y la determinacin de suimpacto en los resultados. De este modo, el anlisis de estas evaluacionesgenerar elementos para calificar tambin a los propios procesos de evaluacin,sus criterios, indicadores y estndares.

    De especial importancia ser tener en cuenta la funcin de los directores de plantelen este proceso. Ellos sern los lderes del proyecto educativo de su comunidaduna vez que soliciten, con el aval de la autoridad educativa correspondiente, elanlisis y el diagnstico para ingresar al SNB por la ruta de la mejora continua.

    Otra advertencia pertinente se refiere al tabulador de tarifas que regular los pagosque harn los planteles (o la institucin o instancia a la que pertenecen). Lascuotas establecidas se rigen por los criterios de complejidad y magnitud de las

    tareas implicadas en la evaluacin de cada plantel. Estos criterios tienenindicadores como la cantidad de planes y programas de estudio que imparte elcentro educativo; las instalaciones distantes que tenga; las peculiaridadesinherentes a la modalidad y opcin educativa en que se imparte cada plan deestudios y sus respectivos programas de asignatura o unidad de aprendizajecurricular, as como la cantidad de actividades docentes que haya que evaluar ylos volmenes de informacin y documentos que se revisarn en funcin delnmero de directivos, docentes, tutores, orientadores, auxiliares de laboratorio o

    taller y dems personas afines.

    Los talleres de capacitacin y actualizacin, en que participarn los integrantes decada OAE tendrn como propsito bsico la adecuada comprensin e

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    Existe la necesidad, adems de las precedentes recomendaciones de carcter tcnico-acadmico, de avanzar en la comprensin comn de un conjunto de trminos que se

    encuentran presentes a lo largo de todo el documento y que es preciso delimitar en susalcances para facilitar su interpretacin y manejo.

    Algunas advertencias respecto a ciertos trminos

    Antes se ha dicho que el propsito de este manual es orientar a quienes, en lasdependencias o instituciones como las secretaras de Educacin estatales, lasuniversidades autnomas y las direcciones generales que coordinan la operacin delos distintos enfoques educativos con sostenimiento federal como la DireccinGeneral de Educacin Tecnolgica Industrial, la Direccin General de Bachillerato, laDireccin General de Educacin Tecnolgica Agropecuaria o el Colegio Nacional deEducacin Profesional Tcnica, entre otras, y planteles educativos que participan en elproceso de ingreso al Sistema Nacional de Bachillerato (SNB). El mismo propsito sepersigue respecto al personal de los organismos de apoyo a la evaluacin (OAE) y delCopeems en el desempeo adecuado de sus funciones. En este afn tiene sentidodedicar, desde esta introduccin del manual, un espacio a una explicacin que sirva de

    advertencia respecto de algunos trminos y determinadas expresiones que sonrelevantes en el procedimiento de evaluacin previa al ingreso de un plantel al SNB.Debe entenderse que no se trata de ofrecer definiciones a la manera de un diccionarioo un glosario, sino de establecer el sentido en que estos trminos y expresiones seemplean y deben interpretarse a lo largo del manual. De esta forma tenemos:

    Acreditacin y certificacin de docentes y directores de plantel. Asuntoprimordial en el desarrollo de la RIEMS y la construccin del SNB ha sido laformacin y actualizacin del personal acadmico y los directores de losplanteles escolares. Al respecto, existen en operacin programas especficos

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    autoevaluacin por parte de cada alumno, la coevaluacin entre losestudiantes y la heteroevaluacin o evaluacin externa. En relacin a esta

    ltima debe entenderse que hay distintos grados de externalidad y diversosresponsables de asegurar esta garanta de confiabilidad: el profesor esevaluador externo respecto a sus alumnos; la evaluacin a cargo del cuerpocolegiado de cada UAC o campo disciplinar es externa respecto a cadadocente; la evaluacin que lleva a cabo una instancia de alcance nacional oestatal es externa a planteles, dependencias e instituciones. El propsitosustantivo de la heteroevaluacin es evitar los sesgos de la endogamia y lasconcesiones autocomplacientes y, con ello, asegurar la confianza que se

    desprende de procedimientos e instrumentos de evaluacin tcnicamentevlidos. Con lo anterior queda claro que la exclusiva evaluacin del docente ydel plantel no expresan la totalidad de las instancias de la heteroevalucin.Los planteles que pertenecen al SNB han de asumir este compromiso, lo quecontribuye a su buena calidad. Esto justifica evaluaciones como ENLACE yla participacin de Mxico en el Program for International StudentAssesment(PISA), as como la necesidad de establecer un examen general deconocimientos para egresados de la educacin media superior (EMS) cuyos

    resultados se vinculen a la certificacin.

    Certidems (Proceso de certificacin de competencias docentes para laeducacin media superior). Las acreditaciones y certificaciones derivadas delos programas incorporados al Profordems, del ECODEMS y de los demsprogramas afines que sean incorporados posteriormente y reconocidos por elCD-SNB, sern el objeto del proceso de certificacin de competenciasdocentes para la EMS. En el caso del Certidems se convalida la acreditacin

    otorgada por las instituciones formadoras del Profordems, una vez concluidoel programa de formacin. La instancia interinstitucional que expide lasconstancias de certificacin es el Comit Acadmico de Certificacin(CACE) i t d l S b t d Ed i M di S i d l

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    Criterio de idoneidad. Este criterio se halla fuertemente vinculado al depertinencia, pero adquiere importante significacin cuando se relaciona con

    las caractersticas y competencias adquiridas por la trayectoria y formacincontinua de un docente, que lo habilitan convenientemente para desempearseen determinadas UAC.

    Criterio de pertinencia. Requiere determinar si las caractersticascualitativas o los atributos del asunto implicado en la evaluacin lo hacenadecuado, til, congruente, procedente o relevante de acuerdo con supropsito y funcin. La pertinencia de un programa de asignatura o unidad

    de aprendizaje curricular (UAC), por ejemplo, depende de la idoneidad,importancia y vigencia de sus propsitos y objetivos, as como de suscontenidos disciplinares y sus estrategias didcticas. En el contexto del SNBtiene especial relevancia la articulacin de los elementos del programa de unaUAC con los conocimientos, las habilidades, las destrezas, las actitudes y losvalores que contribuyen a desarrollar las competencias del MCC queestablece la RIEMS, y las otras competencias que integran y caracterizan elplan de estudios a que pertenece la UAC.

    Criterio de suficiencia. Este criterio se refiere a los recursoscomo personaldocente y tcnico, laboratorios, acervos, computadoras, software einstalaciones- que son indispensables para el buen desarrollo del procesoeducativo implicado. Se asume que estos recursos han de ser pertinentes oidneos y, adems, deben existir efectivamente en cierta cantidad y tenerdeterminadas caractersticas de funcionamiento, disponibilidad y acceso paraser aceptables.

    Pueden emplearse otros criterios y otras denominaciones (relevancia,trascendencia, validez) ms o menos afines, ms o menos precisos, pero losustantivo es entender que el enfoque con que se harn las evaluaciones ser

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    que deben impartirlos. De este modo se evita la evaluacin redundante deplanes y programas de estudio al evaluar cada plantel.

    Dictamen de evaluacin y pronunciamiento del Comit Directivo delSNB . Es importante hacer la distincin entre estas dos expresiones: eldictamen de evaluacin lo prepara el Copeems y lo pone a consideracindel Comit Directivo de SNB, instancia que toma la ltima decisin y sepronuncia al respecto emitiendo el correspondiente documento (elpronunciamiento) que indica la categora que alcanza el plantel y el plazoque tiene para lograr su promocin o prrroga, segn sea el caso.

    Estndar de evaluacin . Describe el nivel de logro que debe alcanzarse encada indicador o referente para cumplir con lo que se exige en cada categorao nivel de un plantel que forma parte del SNB, por ejemplo, uno de losestndares para los niveles IV y III es 33%, en relacin con el indicadorporcentaje de grupos-asignatura que es atendido por profesores queconcluyeron satisfactoriamente un programa de formacin docente. Elestndar es 80% respecto al mismo indicador para el nivel I, la cate gora

    ms alta. Existen otras denominaciones para el estndar como parmetro,logro exigible, etctera.

    Estrategia didctica. Cada programa de asignatura o UAC ha de incorporarentre sus componentes un repertorio de procedimientos, medios y recursosde enseanza y de aprendizajeque se le recomienda a los docentes y a losestudiantes para la construccin de los conocimientos y el desarrollo de lascompetencias implicados en el programa. La puesta en prctica de estrategias

    o secuencias didcticas pertinentes es objeto prioritario de la evaluacin quese hace en la visita a los planteles.

    Evaluacin diagnstica, formativa y sumaria . Se refiere a los enfoques que

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    instituciones multiplantel y planteles de educacin media superior,implicados en el proceso de evaluacin con fines de ingreso, promocin o

    permanencia en el Sistema Nacional de Bachillerato. Indicador / referente de evaluacin. Enunciado que describe con mayor

    detalle y particularidad aquello cuya existencia, pertinencia, idoneidad ysuficiencia se debe verificar y evaluar. El enunciado es un real indicadorcuando consiste en una referencia cuantificable, por ejemplo, porcentaje degrupos-asignatura que es atendido por un profesor que concluysatisfactoriamente un programa de formacin docente reconocido por el

    Comit Directivo del SNB; cuando el enunciado es una descripcin de laspeculiares caractersticas que debe tener el asunto a evaluar - ms propicia ala interpretacin cualitativa que a la cuantificacin - se est ante un referentede evaluacin,por ejemplo: el perfil de egreso del plan de estudios toma encuenta las competencias del MCC lo mismo que las competenciasdisciplinares extendidas y las competencias profesionales del currculo. Losreferentes no son cuantificables y se sujetan a la interpretacin y juicio de losevaluadores.

    Marco Curricular Comn (MCC) . Es la parte del plan de estudios queintegra las competencias genricas y las disciplinares bsicas. Estascompetencias son comunes y deben desarrollarlas todos los alumnos en loscuatro subsistemas o enfoques educativos de la EMS (bachillerato general,bachillerato general con formacin para el trabajo, bachillerato tecnolgico yformacin profesional tcnica) que establece la RIEMS. La parte del plan deestudios que establece la diferencia entre los cuatro subsistemas o enfoques

    de formacin radica en las competencias disciplinares extendidas y en lascompetencias profesionales extendidas, que son establecidas por decisin decada dependencia o institucin educativa para sus planteles y los que tieneincorporados si es el caso

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    RIEMS, es decir, aquella poblacin escolar que cursa asignaturas que seimparten en el marco de esta reforma y puede ser menor o igual a la matrcula

    total. La matrcula total incluye a los alumnos de generaciones anteriores a laimplantacin del plan de estudios acorde a la RIEMS.

    Modalidad educativa / opcin educativa. Se trata de las condiciones,medios, procedimientos y tiempos en que se lleva a cabo el proceso paracursar un plan de estudios. La ley General de Educacin establece tresmodalidadesde educacin (escolarizada, no escolarizada y mixta); la RIEMSreconoce variantes de estas modalidades y las define como opciones

    educativas (presencial, virtual, intensiva, autoplaneada y mixta; es decir,alguna combinacin de las anteriores que se autorice). Adems, la RIEMSreconoce y regula dos opciones de asesora acadmica y certificacin en laEMS: por evaluaciones parciales y por examen general.

    Al respecto debe tenerse en cuenta que los referentes, los indicadores y losestndares con que se evala un plantel cambian segn la opcin educativa enque se imparten las UAC de cada plan de estudios. Un ejemplo significativo

    es la infraestructura informtica y el perfil de los docentes que se exigen a unplantel que imparte asignaturas en la opcin virtual2. Las caractersticas de lasestrategias de evaluacin y los requisitos para la certificacin tambin debenser idneas segn la opcin educativa en que opera el plantel.

    Modelo educativo. Se refiere a una concepcin terica y especfica queimplica una interpretacin particular de la educacin, el currculum y elestablecimiento de las innumerables conexiones internas entre sus elementos,

    as como con los procesos sociales. Modelo pedaggico. Es un componente necesario en el plan de estudios.

    Consiste en describir el marco terico y los principios que rigen el enfoque

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    conocimientos, habilidades y competencias, etc.); y los periodos de ingreso(anual, semestral, cuatrimestral). Indican tambin, entre otras cosas, los

    medios de difusin para dar a conocer la convocatoria que incluye losrequisitos para la admisin y las fechas tanto de los exmenes de ingresocomo de la publicacin de los resultados.

    Normas relacionadas con los docentes. Se trata de las polticas,lineamientos y perfiles que autoridades y cuerpos acadmicos establecen parala contratacin, promocin, prctica, desarrollo de competencias docentes,elementos ticos, acadmicos y profesionales que deben reunir los profesores,

    tutores, etc., adscritos a un plantel que ha asumido los principios y preceptosestablecidos en la RIEMS.

    Normas y estrategias para la evaluacin, la acreditacin, la certificaciny la titulacin. Se trata del conjunto de disposiciones reglamentarias, ascomo de criterios, indicadores, referentes, estndares, procedimientos ymedios o instrumentos que un plantel del SNB pone en prctica para evaluarlos aprendizajes y las competencias desarrolladas por los alumnos a fin de

    acreditarlos mediante constancias, certificados y ttulos profesionales de nivelmedio superior. Estas normas y estrategias son un componente indispensabledel plan de estudios cuando son generales, lo mismo que de cada asignatura oUAC cuando son particulares.

    Observador. Son personas autorizadas por el plantel, la dependencia oinstitucin educativa o el Copeems para presenciar el proceso de evaluacin.Su participacin se restringe a observar el proceso sin participar o intervenir

    en la presentacin de evidencias o interaccin con los evaluadores. Elobservador podr estar presente como parte de las actividades de evaluacin,con excepcin de las entrevistas al personal docente, administrativo y aldirector

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    Periodo de evaluacin. Para que a un plantel se le pueda practicar una visitade evaluacin ser necesario que haya completado correctamente la entrega

    de su informacin 30 das hbiles antes del inicio de sus exmenes finales. Seconsiderar periodo para una evaluacin efectiva slo aquel en el que elcentro educativo se encuentra efectuando clases regulares en todos los gruposde las asignaturas o UAC, lo que permite realizar observaciones aldesempeo docente.

    Personal docente. Esta expresin ha de entenderse en un sentido amplio, msall de la figura tradicional del profesor de grupo. Al evaluar la planta

    docente de un plantel que solicita ingreso al SNB, el Copeems incluye a lostutores, orientadores, instructores de laboratorio o taller, interlocutores ofacilitadores en lnea, brigadistas, instructores en hospitales o empresas ytoda aquella persona que interviene directamente en el aprendizaje de losalumnos, independientemente del tipo de nombramiento que tenga y ladenominacin que se le d.

    Plan de estudios / currculo. Debe entenderse como un documento amplio,

    detallado y de la mayor relevancia, pues constituye la esencia delcompromiso que la institucin y los estudiantes asumen respecto a unpropsito educativo, en este caso la formacin de bachilleres y profesionalestcnicos de nivel medio superior. El plan de estudios, por tanto, ha decontener elementos ms abundantes y precisos que el mapa curricular,

    como, entre otros, los perfiles de ingreso y de egreso de los alumnos, elmodelo pedaggico en que se sustenta, la descripcin de los conocimientos aconstruir y las competencias a desarrollar en el contexto de los principios y

    preceptos de la RIEMS. Segn lo consignado en el Acuerdo 14 del CD-SNB,el director del plantel deber especificar cules son los planes y programas deestudio que sern evaluados.

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    En el caso de la opcin virtual se considera plantel a la instancia que cuentacon la autorizacin que corresponda, con instalaciones fsicas (con un

    domicilio legal) para operar el servicio, con personas y elementostecnolgicos idneos para llevar a cabo planes y programas de estudiomediante tecnologas de la informacin y la comunicacin (TIC) lo mismoque tecnologas para el aprendizaje y el conocimiento (TAC).

    Portabilidad de estudios. Es el principio de la RIEMS que favorece eltrnsito de estudiantes entre planes de estudio, subsistemas y escuelas. Brindala posibilidad a los jvenes de llevar los grados cursados de una escuela a

    otra, e implica que las constancias o los certificados parciales de estudiossean reconocidos en las nuevas escuelas de destino. Dicho principio parte delreconocimiento universal de todos los subsistemas y modalidades delbachillerato, en la medida en que una serie de competencias supone unobjetivo bsico compartido entre distintos tipos de instituciones de EMS.

    Procesos acadmicos internos y cuerpos colegiados .La RIEMS da especialimportancia a los planes y acciones de mejora permanente en todos los

    aspectos del quehacer educativo en un plantel. Se entiende adems, porprocesos acadmicos, la elaboracin de planes y programas de estudio, deestrategias didcticas y de procedimientos y medios de evaluacin ycertificacin, entre otros, que pueden estar a cargo de las dependencias oinstituciones multiplantel, o de cuerpos colegiados de los planteles, segn lanormativa de cada caso.

    Profordems. (Programa de formacin docente de la educacin media

    superior). Su propsito es contribuir al desarrollo de las competenciasdocentes (Acuerdo Secretarial 447) que se requieren para generar el perfil delos estudiantes egresados de este tipo educativo. Cuenta con distintasopciones que ya han sido autorizadas por el CD-SNB como la Especialidad

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    Programas de apoyo a estudiantes.Adems de los programas de UAC, losplanteles educativos del SNB deben poner en prctica actividades de tutora y

    de orientacin escolar, vocacional y profesional. Estas actividades se llevan acabo con base en otros programas y recursos especficos a cargo de personaldocente y administrativo con formacin y experiencia suficientes. Lasfunciones de estos programas (como pueden ser Sguele, acompaamiento

    integral para jvenes o Construye T, entre otros) se pueden caracterizar porsu propsito principal: contender con eficacia ante las situaciones queinciden en el abandono de los estudios por parte de los alumnos . Tambinson programas de apoyo a estudiantes (no exigibles) los de becas, ayudas

    econmicas, atencin mdica, bolsa de trabajo, etc.

    Programa de estudio de asignatura, mdulo, submdulo o unidad deaprendizaje curricular (UAC).Mediante un plan de estudios los docentes ylos estudiantes intentan lograr una gran variedad de objetivos inherentes adiversos aprendizajes y distintas competencias o capacidades cuya sntesis seexpresa en el perfil de egreso del alumno. Las numerosas tareas yresponsabilidades implicadas en este propsito se distribuyen y organizan a lo

    largo de una serie articulada de conjuntos particulares de objetivos deaprendizaje y desarrollo de competencias, de contenidos disciplinares, deestrategias didcticas y de criterios, procedimientos y medios de evaluacinde logros. Estos conjuntos se describen y sustentan en los programas deasignatura, de materia, de submdulo o cualquier otro nombre que puedadarse a las unidades de aprendizaje curricular (UAC) en que se desagrega unplan de estudios. Cada programa de UAC determina el mbito deresponsabilidad de la instancia de autoridad que lo aprueba, de cada cuerpo

    acadmico colegiado y de cada profesor que lo imparte, sea de asignatura ode campo disciplinar.

    Recursos didcticos Son materiales elaborados por cada docente o un

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    1. Marco normativo de referencia

    En este captulo se sustraen los elementos ms destacables del conjunto de acuerdossecretariales y del Comit Directivo del SNB que conforman la normativa que le daviabilidad operativa tanto a la RIEMS como al SNB. Cabe aqu la insoslayablemencin de que el presente Manual para evaluar planteles que solicitan el ingreso ypromocin en el SNB es un documento que se desprende de los acuerdos en cuestin yque forma parte de esa normativa, por lo que su lectura puntual es igualmenteimportante.

    1.1 Acuerdos secretariales que regulan el ingreso de planteles al SNB

    Conocer con detalle y a cabalidad el contenido y los alcances de la RIEMS y el SNBes tarea obligada para quien pretenda entender las repercusiones y latrascendencia de las decisiones, propuestas y recomendaciones que caracterizan este nuevoparadigma de la educacin media superior en Mxico. Dicha tarea implicar la lecturacompleta y la consulta reiterada de los siguientes acuerdos suscritos por el titular de la SEP

    (Gobierno federal). Estos documentos pueden consultarse en las pginaswww.sems.gob.mxywww.copeems.mx.

    Acuerdo 442 (DOF del 26-09-2008) por el que se establece el Sistema Nacional deBachillerato en un marco de diversidad.

    La parte medular del Acuerdo radica en la descripcin de los ejes de la RIEMS (entrelos que destaca la introduccin del Marco Curricular Comn) en funcin de lascompetencias a) genricas; b) disciplinares bsicas; c) disciplinares extendidas

    (de carcter propedutico); y d) profesionales (para el trabajo).

    http://www.sems.gob.mx/http://www.sems.gob.mx/http://www.sems.gob.mx/http://www.copeems.mx/http://www.copeems.mx/http://www.copeems.mx/http://www.copeems.mx/http://www.sems.gob.mx/
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    Acuerdo 444 (DOF del 21-10-2008), modificado y adicionado mediante elAcuerdo 656 del 20 de noviembre de 2012, en el que se establecen las

    competencias que constituyen el marco curricular comn del Sistema Nacionalde Bachillerato.

    Este acuerdo es particularmente importante para la elaboracin y evaluacin de losplanes de estudio y los correspondientes programas de cada materia, asignatura o unidad deaprendizaje curricular que los constituyen.

    Debe destacarse el nfasis que hace el Acuerdo en las competencias genricas,definidas como comunes a todos los egresados de la EMS. Son competencias

    clave, por su importancia y aplicaciones diversas a lo largo de la vida; transversales,por ser relevantes a todas las disciplinas y espacios curricu lares de la EMS, ytransferibles, por reforzar la capacidad de los estudiantes de adquirir otrascompetencias.

    Al respecto, el Acuerdo establece 11 competencias genricas que cada alumno egresadode un plantel perteneciente al SNB debe desarrollar:

    1. Se conoce y valora a s mismo y aborda problemas y retos teniendo en cuentalos objetivos que persigue;

    2. Es sensible al arte y participa en la apreciacin e interpretacin de susexpresiones en distintos gneros;

    3. Elige y practica estilos de vida saludables;

    4.

    Escucha, interpreta y emite mensajes pertinentes en distintos contextosmediante la utilizacin de medios, cdigos y herramientas apropiados;

    5. Desarrolla innovaciones y propone soluciones a problemas a partir de

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    Las modificaciones y las adiciones que el Acuerdo 656 hace al Acuerdo 444,puntualizan, como se hace para el conjunto de campos disciplinares, las competencias

    disciplinares bsicas de las Humanidades, asumidas como un campo disciplinar en smismo.

    De esta manera, las competencias disciplinares bsicas procuran expresar lascapacidades bsicas que todos los estudiantes deben adquirir, independientemente delplan y programas de estudio que cursen y la trayectoria acadmica o laboral que elijanal terminar sus estudios de bachillerato. Estas competencias han de desarrollarse encinco campos disciplinares: Matemticas, Ciencias experimentales, Humanidades,

    Ciencias sociales y Comunicacin, as como en las siguientes disciplinas:Matemticas, Fsica, Qumica, Biologa, Ecologa, Historia, Sociologa, Poltica,Economa, Administracin, Filosofa, Lgica, tica, Esttica, Lectura y ExpresinOral y Escrita, Literatura, Lengua Extranjera e Informtica.

    Los nombres de las asignaturas, materias o unidades de aprendizaje curricular de losprogramas de estudio que se impartan en un plantel no necesariamente deberncorresponder con los de estos campos y disciplinas. Lo que interesa es la pertinencia

    de los contenidos implicados, las estrategias didcticas que se ponen en prctica y lascompetencias que se intenta desarrollar.

    El Acuerdo tambin establece con detalle las definiciones, orientaciones de contenido,orientaciones de forma y otras caractersticas de las competencias disciplinaresextendidas que no sern compartidas por todos los egresados de la EMS -, lo mismoque la caracterizacin de las competencias profesionales bsicas y las profesionalesextendidas.

    Los numerosos enunciados que contiene este acuerdo en relacin con las competenciasprofesionales parten de la siguiente definicin: Las competencias profesionales son lasque preparan a los jvenes para desempearse en su vida laboral con mayores

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    como particulares de cada propsito educativo (formar bachilleres, formar profesionalestcnicos o una combinacin de ambos).

    Acuerdo 445 (DOF del 21-10-2008) por el que se conceptualizan y definen para laeducacin media superior las opciones educativas en las diferentes modalidades.

    Este acuerdo tiene especial relevancia para los planteles educativos, ya que sern objetode evaluacin con base en criterios, indicadores y estndares congruentes con cada

    opcin educativa de cada modalidad educativa en la que se ofrece un plan deestudios y sus programas.

    El Acuerdo toma como referencia las tres modalidades que establece la Ley Generalde Educacin (escolarizada, no escolarizada y mixta) y plantea cinco opcioneseducativas que dan mayor precisin a las peculiares formas de llevar a la prcticaprogramas educativos (presencial, virtual, intensiva, autoplaneada y mixta), ascomo dos opciones de asesora acadmica y certificacin de estudios en la EMS ( por

    evaluaciones parciales y por examen general).Estas opciones cubren una amplia gama de formas de ensear y aprender, que incluyedesde la tradicional presencia de estudiantes y profesores en un plantel escolar hasta elaprendizaje autodidacta y el que se logra mediante la experiencia laboral. Laintegracin de todas las modalidades y opciones puede apreciarse en la siguientematriz:

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    Plantel Docente Alumno

    PRESENCIAL Escolarizada 80% Preestablecida Obligatoria PrescindibleEn domicilio

    determinadoFijo Fi jo

    Calendario y

    horario fijos

    Institucin

    educativa

    Cumplimiento del

    plan de estudios

    Institucioneseducativas

    pblicas y

    privadas

    INTENSIVA Escolarizada 85% Preestablecida Obligatoria PrescindibleEn domicilio

    determinadoFijo Fi jo

    Calendario y

    horario fijos e

    intensivos

    Institucin

    educativa

    Cumplimiento del

    plan de estudios

    Instituciones

    educativas

    pblicas y

    privadas

    VIRTUAL No escolarizada 20% Preestablecida Obligatoria ImprescindibleEn domicilio

    determinadoDiverso Diverso

    Calendario fijo

    y horario

    flexible

    Institucin

    educativa

    Cumplimiento del

    plan de estudios

    Instituciones

    educativas

    pblicas y

    privadas

    AUTO-

    PLANEADAMixta 30%

    a)Preestablecida,

    en el caso de las

    asignaturas

    seriadas

    b)Libre, en el cas o

    de asignaturas no

    seriadas

    Obligatoria y

    en funcin de

    las

    necesidades

    del estudiante

    PrescindibleEn domicilio

    determinadoFijo Diverso

    Calendario

    libre y horario

    flexible

    Institucin

    educativa

    Cumplimiento del

    plan de estudios

    Instituciones

    educativas

    pblicas y

    privadas

    MIXTA Mixta 40% Preestablecida Obligatoria PrescindibleEn domicilio

    determinadoFijo Diverso

    Calendario fijo

    y horario fijo

    Flexible

    Institucin

    educativa

    Cumplimiento del

    plan de estudios

    Instituciones

    educativas

    pblicas y

    privadas

    ACUERDO No. 445 por el que se conceptualizan y definen para la Educacin Media Superior las opciones

    educativas en las diferentes modalidades.

    Opciones Educativas

    Opciones de Certificacin

    OPCION ES MODALIDAD

    ESTUDIANTE

    (Porcentaje mnimo

    de actividades de

    aprendizaje bajo la

    supervisin de

    docente)

    TRAYECTORIA

    CURRICULAR

    (Orden en el

    que se acredita)

    INSTANCIA

    QUE

    CERTIFICA

    MEDIACIN

    DOCENTE

    MEDIACIN

    DIGITAL

    ESPACIO

    TIEMPOINSTANCIA

    QUE EVALUA

    REQUISITOS

    PARA LA

    CERTIFICACIN

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    El contenido medular del Acuerdo radica en la descripcin detallada de ochocompetencias y una larga lista de atributos y actitudes que conforman cadacompetencia deseable en quienes ejercen la docencia en el contexto de la RIEMS y elSNB.

    Las competencias son las siguientes. El profesor:

    1. Organiza su formacin continua a lo largo de su trayectoria profesional;

    2. Domina y estructura los saberes para facilitar experiencias de aprendizajesignificativo;

    3. Planifica los procesos de enseanza y de aprendizaje atendiendo al enfoquepor competencias, y los ubica en contextos disciplinares, curriculares ysociales amplios;

    4. Lleva a la prctica procesos de enseanza y de aprendizaje de maneraefectiva, creativa e innovadora a su contexto institucional;

    5.

    Evala los procesos de enseanza y de aprendizaje con un enfoqueformativo;

    6. Construye ambientes para el aprendizaje autnomo y colaborativo;

    7. Contribuye a la generacin de un ambiente que facilite el desarrollo sano eintegral de los estudiantes; y

    8. Participa en los proyectos de mejora continua de su escuela y apoya la

    gestin institucional.

    Para los efectos del cumplimiento de los requisitos para el ingreso de un planteld ti t i t l ti l i i id f

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    Adems de poseer el grado de licenciatura, el director deber acreditar lo siguiente:

    1. Experiencia docente o administrativa de cinco aos como mnimo,preferiblemente en el tipo medio superior;

    2. Dedicacin de tiempo completo en el plantel;

    3. Experiencia en el desarrollo de proyectos de gestin, innovacin y mejoracontinua en la educacin;

    4. Conocimiento de las caractersticas del modelo educativo del subsistema al

    que pertenece el plantel en el que labora, y5. Las competencias objeto de este Acuerdo, a saber:

    i. Organiza su formacin continua a lo largo de su trayectoria profesional eimpulsa la del personal a su cargo;

    ii. Disea, coordina y evala la implementacin de estrategias para la mejorade la escuela en el marco del SNB;

    iii. Apoya a los docentes en la planeacin e implementacin de procesos deenseanza y aprendizaje por competencias;

    iv. Propicia un ambiente escolar conducente al aprendizaje y al desarrollo sanoe integral de los estudiantes;

    v. Ejerce el liderazgo del plantel, mediante la administracin creativa y

    eficiente de sus recursos; y

    vi. Establece vnculos entre la escuela y su entorno.

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    respectivo acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) porparte de la autoridad educativa correspondiente. Debe advertirse que este Acuerdoabroga el Acuerdo 330 del uno de octubre de 2003, tambin relativo al RVOE.

    Este acuerdo tiene influencia en el proceso de ingreso al SNB en el caso de losplanteles particulares, pues los que obtienen su RVOE conforme a sus requisitos - o conbase en normas estatales homologadas al Acuerdo - pueden ser ubicados en la categora queles corresponda segn los resultados obtenidos en su evaluacin, y ser eximidos deciertos procesos, como los que se refieren a las instalaciones y las condiciones deseguridad e higiene. En cambio, los planteles cuyo RVOE es previo a este Acuerdo - ose sustenta en normas no homologadas al mismo - deben cumplir cabalmente todas lasetapas y requisitos que dispone el Acuerdo 480.

    El captulo I del Ttulo II del Acuerdo Secretarial 450 en cuestin, en su seccinsegunda seala explcitamente:

    Artculo 15.- Las instalaciones en las que el particular pretenda impartir educacin

    del tipo medio superior debern contar con los espacios que satisfagan las condicioneshiginicas, de seguridad y pedaggicas y con el equipamiento necesario que permitanel adecuado desarrollo del proceso educativo.

    Artculo 16.- Independientemente de la modalidad educativa, en la solicitud dereconocimiento el particular deber informar por lo menos, en cuanto a los datosgenerales del plantel, lo siguiente:

    I. Domicilio que incluya calle, nmero exterior y, en su caso, nmero interior o piso,colonia, delegacin o municipio, localidad, cdigo postal y entidad federativa, ascomo cualquier otro dato que permita identificar con precisin su ubicacin;

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    VIII. Los recursos bibliotecarios apropiados para cada uno de los planes y programasde estudio, el tipo de servicio que se brinda (prstamo, consulta o acceso a basesremotas), adems de especificar el material didctico y los ttulos con que cuenta;

    IX. El nmero de sanitarios y mingitorios, sus especificaciones y si cuentan coniluminacin y ventilacin natural o artificial;

    X. Las reas administrativas, as como su uso o destino;

    XI. El local y equipo mdico de que disponga.

    Artculo 17.- En caso de pretender impartir el servicio educativo en las modalidadesescolarizada o mixta, adicionalmente a lo descrito en el artculo anterior, el particulardeber especificar en la solicitud de reconocimiento lo siguiente:

    I. El nmero de aulas, su capacidad, las dimensiones de cada una y si cuentan conventilacin e iluminacin natural o artificial;

    II. La poblacin estudiantil mxima que podr ser atendida en el plantel en

    condiciones higinicas, seguras y pedaggicas;III. La poblacin estudiantil mxima que ser atendida por cada asignatura y docente;

    IV. Si cuenta con auditorio o aula magna, sus dimensiones y si cuentan conventilacin e iluminacin natural o artificial, y

    V. El tipo de instalaciones para actividades fsicas.

    Dichos espacios, los laboratorios, talleres y en general el plantel, debern guardar unaestricta relacin entre la matrcula que puede albergar el mismo y sus dimensiones, detal manera que se propicie el adecuado desarrollo del proceso educativo y se cumpla

    l it t A d

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    IV. Las instalaciones para: la atencin de alumnos con fines de orientacin yasistencia; consulta bibliogrfica cuando no se tenga el servicio para acceder a basesremotas, y para aplicacin de evaluaciones cuando no se acredite lo previsto en elartculo 34, fraccin II, inciso i, segundo prrafo de este Acuerdo, y

    V. Las dems instalaciones y equipamiento necesarios en funcin del servicioeducativo que el particular pretende brindar en la modalidad no escolarizada.

    El equipamiento, los laboratorios, talleres y en general el plantel, debern guardar unaestricta relacin entre la matrcula y la capacidad fsica y tecnolgica instalada, de talmanera que se propicie el adecuado desarrollo del proceso educativo y se cumpla con

    lo prescrito en este Acuerdo.

    En todo caso, el particular deber presentar la justificacin tcnica respectiva, en laque sealar la poblacin estudiantil mxima que podr ser atendida.

    Artculo 19.- La justificacin tcnica a que se refieren los artculos anteriores debercontener, por lo menos, lo siguiente:

    I. Nombre y firma de quien la expide, as como adjuntar copia de su cdulaprofesional;

    II. Fecha de expedicin y vigencia, y

    III. Los razonamientos tcnicos correspondientes que sern valorados por la autoridadeducativa federal.

    Artculo 20.- En funcin de la opcin educativa que se indique en la solicitud dereconocimiento, en materia de instalaciones y equipamiento el particular deberconsiderar y cumplir lo previsto en el artculo 34, fraccin II, inciso i, de esteAcuerdo.

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    dems riesgos naturales, conforme a lo dispuesto por las autoridades de proteccincivil competentes.

    Artculo 28.- Cualquier dao o modificacin que sufra el inmueble que ocupa elplantel en su estructura, con posterioridad a la fecha de presentacin de la solicitud dereconocimiento, o bien, una vez que la institucin se encuentre en operacin, elparticular ser responsable de que las reparaciones o modificaciones que en su caso seefecten, cumplan con las normas de construccin y seguridad aplicables.

    En los supuestos a que se refiere el prrafo anterior el particular deber proporcionar ala autoridad educativa federal, si es el caso, los datos de las nuevas constancias de

    seguridad estructural y de proteccin civil, dentro de los 5 das hbiles posteriores a lafecha de su emisin.

    Artculo 29.- En la solicitud de reconocimiento el particular deber manifestar, bajoprotesta de decir verdad, que el inmueble que ocupa el plantel:

    I. Se encuentra libre de controversias administrativas o judiciales, y

    II. Se destinar exclusivamente al servicio educativo.En todo caso, el particular deber acreditar la legal propiedad o posesin de lasinstalaciones en las que se encuentra el plantel, as como garantizar, por lo menos paraun ciclo escolar conforme al calendario autorizado, la prestacin y continuidad delservicio educativo.

    Artculo 30.- En la visita que refiere el artculo 45 del presente Acuerdo, la autoridad

    educativa federal verificar que lo descrito en esta seccin se encuentre en el plantel,en condiciones de funcionalidad y a disposicin de los docentes y estudiantes, ascomo en cantidad suficiente conforme a la matrcula que el particular declare.

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    parmetros, metodologas, indicadores y en general las reglas que se aplicarn alos planteles para su ingreso, permanencia, promocin y salida del SNB;

    Para que proceda el ingreso de planteles al SNB, stos debern acreditar elcumplimiento o asumir el compromiso, segn sea el caso, de 10requerimientos, a saber:

    1. La adopcin del marco curricular comn y, consecuentemente, lainstauracin de mecanismos para fortalecer el desempeo acadmico delos alumnos y el logro de las competencias que determinan los acuerdos442 y 444;

    2. La existencia de una planta docente suficiente y con las competenciasque se determinan en el Acuerdo 447;

    3. Las instalaciones que satisfagan las condiciones de higiene y seguridadadecuadas para los servicios pedaggicos que se ofrezcan;

    4. Los requisitos aplicables en funcin de la modalidad educativa en que se

    imparta el servicio;5. La generacin de espacios de orientacin y tutora para la atencin de las

    necesidades de los alumnos;

    6. La participacin en los procesos de evaluacin que determine la SEP(federal);

    7. La operacin de la gestin escolar con base en el establecimiento demetas, objetivos, priorizacin, transparencia y planes de mejorapermanente del SNB;

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    Los planteles debern acreditar que cada una de las modalidadesen que ofrecen susservicios son compatibles, operables, funcionales y factibles en relacin con lanaturaleza de los estudios implicados, el desarrollo del plan y los programas deestudio, el equipamiento necesario y el logro de las competencias;

    Independientemente de la modalidad educativa que imparta, el plantel deberconsiderar la participacin, el manejo, la funcin o la aplicacin, segncorresponda, de cada uno de los elementos siguientes: estudiante, trayectoriacurricular, mediacin docente, mediacin digital, espacio, tiempo, instancia queevala, requisitos para la certificacin e instancia que certifica;

    Es necesario que el MCC se acompae de acciones de orientacin y tutorapreventivas y de remedio que atiendan las necesidades de los estudiantesinherentes a su autoconocimiento, autoestima y comunicacin, as como a susprocesos de aprendizaje, trabajo acadmico y orientacin vocacional, entreotras;

    El Comit Directivo del SNB definir los puntajes y dems estndares que sedeben satisfacer en los procesos de evaluacin que determine la Subsecretara

    de Educacin Media Superior (SEMS);

    Los planteles debern solicitar su ingreso al SNB a travs del Sistema deRegistro que pondr a su disposicin la SEMS; y

    La SEMS mantendr actualizado, difundir y tendr a disposicin del pblico engeneral el registro pormenorizado de los planteles pertenecientes al SNB.

    Este Acuerdo introduce la nocin de evaluacin integral en sus artculos finales, cuyasdisposiciones corresponden ms a la permanencia de planteles en el SNB que al ingreso,segn se interpreta del siguiente enunciado del artculo 20: El plantel que forme

    parte del Sistema Nacional de Bachillerato ( ) estar sujeto a una evaluacin integral

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    del Sistema Nacional de Bachillerato, modificado mediante el Acuerdo 14 del CD-SNB

    (el que se transcribe ntegramente en el apartado 1.2 de este manual).

    Acuerdo 484 (DOF del 19-03-2009) por el que se establecen las bases para lacreacin y funcionamiento del Comit Directivo del Sistema Nacional deBachillerato.

    Entre las disposiciones de este Acuerdo destacan las siguientes:

    Como instancia de concertacin colegiada, el Comit tendr por objetoestablecer y, en su caso, actualizar:

    i. Los criterios, parmetros, metodologas, indicadores y en general, las reglasque se considerarn para tener por acreditados los requisitos y porsatisfechos los compromisos que los planteles debern cumplir para suingreso y permanenciaen el SNB, y

    ii. Las causales que ameriten la salida de planteles del SNB .

    El Comit se regir bajo los principios siguientes:

    i. Propiciar un desempeo objetivo, transparente e imparcial;

    ii. Respetar la vida acadmica e institucional de los planteles; y

    iii. Circunscribir su actuacin al marco derivado del establecimiento del SNB,partiendo para tal efecto de los acuerdos que en la materia haya emitido oemita la Secretara de Educacin Pblica (SEP).

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    vi. El director general del CONALEP; y

    vii. El secretario general ejecutivo de la ANUIES.

    Cada una de las regiones del CONAEDU renovar anualmente su representacin anteel Comit.

    El Comit, por conducto de su presidente, podr invitar para que participen en sussesiones a representantes de otras dependencias, entidades e instituciones,

    cuando se trate de asuntos relacionados con su mbito de competencia; El Comit contar con un secretario tcnico;

    El Comit podr auxiliarse de grupos de trabajo especializados en las materias queresulten convenientes y necesarias para el cumplimiento de sus funciones;

    Los grupos de trabajo podrn:

    i. Aportar las opiniones tcnicas, estudios o propuestas orientadas a atenderlos aspectos que el Comit les haya planteado o solicitado;

    ii. Formular al Comit propuestas pertinentes; y

    iii. Desarrollar las tareas que el Comit les encomiende.

    Acuerdo 486 (DOF del 30-04-2009) por el que se establecen lascompetencias disciplinares extendidas del bachillerato general. Las adiciones que

    t A d h l A d 656 d l 20 d i b d 2012 l t

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    que cursen y la trayectoria acadmica o laboral que elijan al terminar sus estudios debachillerato.

    El Acuerdo precisa tambin que las competencias disciplinares extendidas implicanniveles de complejidad deseables para quienes optan por una determinadatrayectoria acadmica y, en consecuencia, tienen una funcin propedutica en la medidaque preparan a los estudiantes de la EMS para su ingreso y permanencia en laeducacin superior.

    Luego de estas definiciones, el Acuerdo describe 44 competencias disciplinaresextendidas, mismas que se convierten en 55 al considerar las adiciones del Acuerdo

    656 , a manera de referente, organizadas en relacin con las Cienciasexperimentales, la Comunicacin, las Ciencias sociales, las Matemticas y lasHumanidades.

    Las 55 competencias disciplinares extendidas por campo disciplinarson:

    Ciencias experimentales1. Valora de forma crtica y responsable los beneficios y riesgos que trae

    consigo el desarrollo de la ciencia y la aplicacin de la tecnologa en uncontexto histrico-social, para dar solucin a problemas;

    2. Evala las implicaciones del uso de la ciencia y la tecnologa, as como losfenmenos relacionados con el origen, continuidad y transformacin de la

    naturaleza para establecer acciones a fin de preservarla en todas susmanifestaciones;

    3. Aplica los avances cientficos y tecnolgicos en el mejoramiento de las

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    8. Confronta las ideas preconcebidas acerca de los fenmenos naturales con elconocimiento cientfico para explicar y adquirir nuevos conocimientos;

    9. Valora el papel fundamental del ser humano como agente modificador de sumedio natural proponiendo alternativas que respondan a las necesidades delhombre y la sociedad, cuidando el entorno;

    10.Resuelve problemas establecidos o reales de su entorno, utilizando lasciencias experimentales para la comprensin y mejora del mismo;

    11.Propone y ejecuta acciones comunitarias hacia la proteccin del medio y la

    biodiversidad para la preservacin del equilibrio ecolgico;

    12.Propone estrategias de solucin, preventivas y correctivas, a problemasrelacionados con la salud, a nivel personal y social, para favorecer eldesarrollo de su comunidad;

    13.Valora las implicaciones en su proyecto de vida al asumir de manera asertivael ejercicio de su sexualidad promoviendo la equidad de gnero y el respeto a

    la diversidad;14.Analiza y aplica el conocimiento sobre la funcin de los nutrientes en los

    procesos metablicos que se realizan en los seres vivos para mejorar sucalidad de vida;

    15.Analiza la composicin, cambios e interdependencia entre la materia y laenerga en los fenmenos naturales, para el uso racional de los recursos de suentorno;

    16.Aplica medidas de seguridad para prevenir accidentes en su entorno y/o paraenfrentar desastres naturales que afecten su vida cotidiana; y

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    21.Propone soluciones a problemticas de su comunidad, a travs de diversostipos de textos, aplicando la estructura discursiva, verbal o no verbal, y losmodelos grficos o audiovisuales que estn a su alcance;

    22.Aplica los principios ticos en la generacin y tratamiento de la informacin;

    23.Difunde o recrea expresiones artsticas que son producto de la sensibilidad yel intelecto humanos, con el propsito de preservar su identidad cultural enun contexto universal;

    24.Determina la intencionalidad comunicativa en discursos culturales y sociales

    para restituir la lgica discursiva a textos cotidianos y acadmicos;

    25.Valora la influencia de los sistemas y medios de comunicacin en su cultura,su familia y su comunidad, analizando y comparando sus efectos positivos ynegativos;

    26.Transmite mensajes en una segunda lengua o lengua extranjera atendiendolas caractersticas de contextos socioculturales diferentes;

    27.Analiza los beneficios e inconvenientes del uso de las tecnologas de lainformacin y la comunicacin para la optimizacin de las actividadescotidianas; y

    28.Aplica las tecnologas de la informacin y la comunicacin en el diseo deestrategias para la difusin de productos y servicios, en beneficio deldesarrollo personal y profesional.

    Ciencias sociales

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    34.Valora y promueve el patrimonio histrico-cultural de su comunidad a partirdel conocimiento de su contribucin para fundamentar la identidad delMxico de hoy;

    35.Aplica principios y estrategias de administracin y economa, de acuerdo conlos objetivos y metas de su proyecto de vida; y

    36.Propone alternativas de solucin a problemas de convivencia de acuerdo a lanaturaleza propia del ser humano y su contexto ideolgico, poltico yjurdico.

    Matemticas

    37.Construye e interpreta modelos matemticos mediante la aplicacin deprocedimientos aritmticos, algebraicos, geomtricos y variacionales, para lacomprensin y anlisis de situaciones reales, hipotticas o formales;

    38.Formula y resuelve problemas matemticos aplicando diferentes enfoques;

    39.Explica e interpreta los resultados obtenidos mediante procedimientosmatemticos y los contrasta con modelos establecidos o situaciones reales;

    40.Argumenta la solucin obtenida de un problema, con mtodos numricos,grficos, analticos o variacionales, mediante el lenguaje verbal, matemticoy el uso de las tecnologas de la informacin y la comunicacin;

    41.Analiza las relaciones entre dos o ms variables de un proceso social onatural para determinar o estimar su comportamiento;

    42 C tifi t t t i t l t ti t l

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    47.Realiza procesos de obtencin, procesamiento, comunicacin y uso deinformacin fundamentados en la reflexin tica;

    48.Comparte expresiones artsticas para reconstruir su identidad en un contextode diversidad cultural;

    49.Valora la influencia de los medios de comunicacin en los sujetos, lasociedad y la cultura;

    50.Ejerce sus derechos y obligaciones sustentado en la reflexin tico-poltica;

    51.Entiende, desde perspectivas hermenuticas y naturalistas, el impacto deprocesos culturales en la sociedad actual;

    52.Reconoce los elementos tericos y metodolgicos de diversas corrientes depensamiento;

    53.Valora las repercusiones de diversas corrientes de pensamiento en lossujetos, la sociedad y la cultura;

    54.Participa en procesos deliberativos entre culturas distintas para laconstruccin de acuerdos que generen beneficios comunes;

    55.Promueve el patrimonio histrico-cultural de su comunidad para reconocer laidentidad del Mxico actual.

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    De esta manera el papel de cada grupo de competencias de un plan de estudios, en uncontexto de diversidad, puede presentarse sucintamente con el siguiente esquema:

    Acuerdo 488 (DOF del 23-06-2009) por el que se modifican los diversos nmeros442, 444 y 447.

    Dos son los objetivos principales de este acuerdo. El primero consiste en incorporar deforma ms clara y explcita a las disciplinas filosficas en el marco de las

    Bachillerato general o

    propedutico sin

    capacitacin para el trabajo

    Bachillerato general con

    capacitacin para el trabajo

    Bachillerato tecnolgico/

    Profesional tcnico con

    bachillerato

    Profesional tcnico sin

    bachillerato

    Competencias genricas Competencias genricas Competencias genricas Competencias genricas

    Competencias

    disciplinares bsicas

    Competencias

    disciplinares bsicas

    Competencias

    disciplinares bsicas

    Competencias

    disciplinares bsicas

    Competencias

    disciplinares extendidas

    Competencias

    disciplinares extendidas

    Competencias

    disciplinares extendidas

    Competencias

    profesionales bsicas

    Competencias

    profesionales extendidas

    Competencias

    profesionales extendidas

    Fuentes: Acuerdo 444 Competencias del MCC

    Acuerdo 486 Competencias disciplinares extendidas

    Especficas

    Competencias requeridas para obtener el certificado de bachiller en los distintos enfoques de formacin de la

    educacin media superior

    MarcoC

    urricular

    Comn

    delSNB

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    enfoque educativo, el Acuerdo 653 determina la estructura curricular del bachilleratotecnolgico con sus tres componentes de formacin: bsico, propedutico yprofesional.

    Acuerdo 656 (DOF del 20-11-2012) por el que se reforma y adiciona el Acuerdonmero 444 por el que se establecen las competencias que constituyen el marcocurricular comn del Sistema Nacional de bachillerato, y se adiciona el diversonmero 486 por el que se establecen las competencias disciplinares extendidas del

    bachillerato general.Como qued enunciado en el apartado del Acuerdo 486, este Acuerdo abre a cinco loscampos disciplinares (Matemticas, Ciencias experimentales, Ciencias sociales,Humanidades y Comunicacin) e incorpora las competencias disciplinares bsicas yextendidas particulares que le corresponden a las Humanidades.

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    1.2 Acuerdos del Comit Directivo del SNB

    Este apartado permite conocer los acuerdos del Comit Directivo del Sistema

    Nacional de Bachillerato. Ello permite tener una aproximacin global de los alcancesde la RIEMS y el SNB; es recomendable una lectura textual de estos acuerdos para suconocimiento y manejo puntuales y detallados.

    Acuerdo nmero 1 /CD, por e l que se emi te e l Manual deprocedimientos del Comit Directivo del Sistema Nacional de Bachillerato.

    En el artculo sexto transitorio del Acuerdo Secretarial 484 est previsto que elComit Directivo del SNB emita su Manual de procedimientos dentro de los 90 dasnaturales siguientes a la fecha en que se verifique su primera sesin ordinaria detrabajo.

    En ese manual se expresan el objetivo, el marco normativo aplicable, los propsitos, elalcance y las polticas de operacin del Comit, lo mismo que sus procedimientos,

    diagramas de flujo y glosario.

    En el marco de la RIEMS, la evaluacin ser un instrumento fundamental en elanlisis de la calidad, la relevancia y la pertinencia del diseo y la operacin de laspolticas pblicas. Ah, el manual establece los mecanismos para el adecuado y eficazdesempeo del Comit, como instancia de consulta, de generacin de criterios, reglas,recomendaciones y propuestas para la ptima operacin del Sistema Nacional delBachillerato.

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    Acuerdo nmero 14/CD/2013 del Comit Directivo del Sistema Nacional deBachillerato.

    Reformado el 2 de septiembre de 2013.

    El Comit Directivo del Sistema Nacional de Bachillerato, con fundamento en lasBases Cuarta, Novena, Dcima Primera, Dcima Segunda, Dcima Quinta, DcimaSexta, Dcima Sptima, Dcima Octava, Vigsima, Vigsima Primera, artculo quintotransitorio y dems aplicables del Acuerdo Secretarial nmero 484 por el que seestablecen las bases para la creacin y funcionamiento del Comit Directivo delSistema Nacional de Bachillerato, y

    CONSIDERANDO

    Que para la adecuada toma de decisiones el Comit Directivo del Sistema Nacional deBachillerato constituye un espacio de orientacin e intercambio de experiencias sobrela operatividad del propio Sistema.

    Que en su tercera sesin ordinaria de 2009, celebrada el da trece de agosto de ese ao

    en Nuevo Vallarta, Nayarit, el Pleno del Comit Directivo expidi el Acuerdo nmero2/CD/2009, por el que se establecen las reglas para el ingreso, permanencia y salidadel Sistema Nacional de Bachillerato (SNB).

    Que el Comit Directivo en su tercera sesin ordinaria de 2011, celebrada el 19 deagosto de 2011 expidi el Acuerdo nmero 12/CD/2011, con el cual reform elAcuerdo nmero 2/CD/2009 y estableci nuevas categoras dentro del SistemaNacional de Bachillerato, como una medida para crear incentivos al ingreso de los

    planteles.Que en la operacin del SNB se ha observado que, independientemente de los trabajosrealizados para mejorar la organizacin y la calidad de los servicios educativos que

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    Introduccin

    El 26 de septiembre de 2008 se public en el Diario Oficial de la Federacin el

    Acuerdo nmero 442 por el que se establece el Sistema Nacional de Bachillerato enun marco de diversidad.

    En el citado rgano Informativo del 23 de enero de 2009 tambin se public elAcuerdo nmero 480 por el que se establecen los lineamientos para el ingreso deinstituciones educativas al Sistema Nacional de Bachillerato (SNB). En dichoAcuerdo se prev la creacin del Comit Directivo del Sistema Nacional deBachillerato (en adelante el Comit) como instancia de concertacin colegiada.

    Conforme a lo previsto en las bases para su integracin y funcionamiento, el Comittiene por objeto establecer y en su caso, actualizar:

    Los criterios, parmetros, metodologas e indicadores (las Reglas) que seconsiderarn para tener por cumplidos los requisitos y por satisfechos loscompromisos que los planteles debern cumplir para su ingreso y permanenciaen el SNB, y

    Las causales que ameritarn la salida de los planteles del SNB.

    Por su parte, el artculo tercero transitorio del citado Acuerdo nmero 480 estableceque para articular y dar identidad a la educacin media superior de Mxico, acordecon los intereses de los estudiantes y las necesidades de desarrollo del pas, laSecretara de Educacin Pblica Federal, con pleno respeto al federalismoeducativo y a la autonoma universitaria, promover con los gobiernos de las

    entidades federativas y las instituciones pblicas que impartan estudios del tipo mediosuperior la aplicacin de dicho Acuerdo. Para tales efectos el precepto agregaque la Subsecretara de Educacin Media Superior propiciar la celebracin de losi t t j di di t

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    Reglas de Ingreso al SNB

    Para ingresar al SNB los planteles debern cumplir los requisitos y asumir los

    compromisos que establece el artculo 5 del Acuerdo nmero 480 por el que seestablecen los lineamientos para el ingreso de instituciones educativas al SNB, entrminos de lo previsto en las presentes Reglas y en el manual de operacin paraevaluar planteles que solicitan ingresar al SNB (en adelante el Manual).

    Esta va de ingreso aplica a planteles:

    a. Pblicos.

    b. Privados que hayan obtenido el RVOE antes de la expedicin del Acuerdonmero 450 por el que se establecen los lineamientos que regulan losservicios que los particulares brindan en las distintas opciones educativas en eltipo medio superior o hayan obtenido el RVOE o el acuerdo deincorporacin segn corresponda, en virtud de normas del mbito federal,estatal o universitario no homologadas al propio Acuerdo 450.

    c.

    Privados que imparten educacin media superior (EMS) con fundamento endecretos presidenciales o acuerdos secretariales.

    Los planteles privados que soliciten y obtengan su RVOE a travs del Acuerdo 450 oen aplicacin de normas homologadas a dicho Acuerdo y reconocidas como tales porel Comit, tambin podrn ingresar al SNB.

    Con pleno respeto al federalismo educativo y a lo dispuesto en los artculos 3Constitucional y 14 de la Ley General de Educacin, los planteles pblicos que operanen las entidades federativas aplicarn en lo conducente las presentes Reglas, paraefectos de su ingreso al Sistema Nacional de Bachillerato y en trminos de loestablecido en los Convenios Marco y en su caso Especfico que las autoridades

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    Requisitos:

    a. Solicitar formalmente al Comit Directivo su ingreso al SNB, siguiendo

    los procedimientos que ste determine;

    b. Adoptar el marco curricular comn (MCC) y, consecuentemente, instaurar losmecanismos necesarios para fortalecer el desempeo acadmico de losalumnos y el logro de las competencias genricas y disciplinares bsicas, ascomo la inclusin de las competencias disciplinares extendidas y profesionalesque correspondan en sus planes de estudio;

    c. Garantizar la existencia de una planta docente suficiente y con lascompetencias que se determinan en el Acuerdo nmero 447 por el que seestablecen las competencias docentes para quienes impartan educacin mediasuperior;

    d. Contar con las instalaciones que satisfagan las condiciones de higiene, deseguridad y pedaggicas adecuadas para los servicios que se ofrezcan;

    e.

    Cumplir con los dems requisitos aplicables en funcin de la modalidadeducativa en la que se imparta el servicio, y

    f. Conforme a lo previsto en el Acuerdo nmero 480, en los plantelesdependientes de la SEP y de sus rganos desconcentrados el director debercontar con el perfil descrito en el Acuerdo nmero 449 por el que se establecenlas competencias que definen el perfil del director en los planteles queimparten educacin del tipo medio superior. En los dems casos dicho perfil

    podr ser adoptado de manera voluntaria por las instituciones educativas,conforme a los Convenios Marco de Coordinacin con las autoridadeseducativas estatales y los Convenios de Colaboracin con la AsociacinNacional de Universidades e Instituciones de Educacin Superior de la

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    d. Participar en los procesos de evaluacin que determine la SEP;

    e. Llevar a cabo la gestin escolar con base en el establecimiento de metas,

    objetivos, priorizacin, transparencia y planes de mejora continua del SNB;

    f. Adoptar el sistema de control escolar del SNB;

    g. Facilitar el trnsito de alumnos de tal manera que slo est condicionado a ladisponibilidad de espacios en los planteles, y

    h. Expedir la certificacin complementaria a la conclusin de los estudios, de

    conformidad con los lineamientos que determine el Comit Directivo del SNB.Regla 2/Ingreso/2013 (Adopcin del MCC)

    En funcin de lo previsto en los Acuerdos nmeros 444 y 656 por los que seestablecen las competencias que constituyen el MCC del SNB, los criterios paraacreditar la adopcin del MCC son los siguientes:

    1. Identificar en el plan y programas de estudio las competencias: genricas,

    disciplinares bsicas, disciplinares extendidas y profesionales que garantizarnel desarrollo del perfil del egresado y en general del MCC;

    2. Enunciar y explicar los procesos acadmicos internos con los que el plantelpretende asegurar el trabajo interdisciplinario para el logro de dichascompetencias genricas y las competencias disciplinares bsicas;

    3. Identificar en los objetivos de cada asignatura su vinculacin con el perfil de

    egreso;

    4. Sealar los mtodos de evaluacin de los estudiantes que apoyen su formacinf l fil d l d

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    2. Exhibir la certificacin de docentes expedida por alguna de las instancias quedetermine el Comit, conforme a los porcentajes que se establecen en elapartado 3 de la Regla 8/Ingreso/2013.

    Regla 4/Ingreso/2013 (Instalaciones)

    Los criterios para demostrar que las instalaciones satisfacen las condiciones dehigiene, de seguridad y pedaggicas adecuadas para los servicios que se ofrecen sonlos siguientes:

    1. En el caso de los planteles pblicos, se considerarn los indicadores

    establecidos en el Sistema de Gestin Escolar de la Educacin Media Superior(SIGEEMS);

    2. En el caso de los planteles privados se considerar la justificacin tcnica queel particular presente en trminos de lo previsto por el Ttulo II, Captulo I,Seccin Segunda del Acuerdo nmero 450, por el que se establecen loslineamientos que regulan los servicios que los particulares brindan en lasdistintas opciones educativas en el tipo medio superior;

    3. Adicionalmente, para los planteles pblicos y privados se considerarn loscriterios siguientes:

    a. Las instalaciones deben contar con los espacios que satisfagan lascondiciones higinicas, de seguridad y pedaggicas y con el equipamientonecesario que permitan el adecuado desarrollo del proceso educativo.Asimismo se debe acreditar que se tiene instrumentado un programa de

    mantenimiento de las instalaciones y del equipo;b. En cuanto a los datos generales del plantel, se deber informar, por lo

    menos lo siguiente:

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    vii. La poblacin estudiantil que es atendida por cada asignatura ydocente;

    viii. Los laboratorios, talleres, su capacidad, las dimensiones de cadauno, si cuentan con ventilacin e iluminacin natural o artificial,as como el material y equipo para cumplir con los planes yprogramas de estudio correspondientes;

    ix. El equipamiento tecnolgico para impartir el servicio educativo ylas licencias del software respectivo;

    x. Los recursos bibliotecarios apropiados, el tipo de servicio que sebrinda (prstamo, consulta o acceso a bases remotas), adems deespecificar el material didctico y los ttulos con que cuenta;

    xi. Si tienen auditorio o aula magna, sus dimensiones y si cuentancon ventilacin e iluminacin natural o artificial;

    xii. Los espacios para que los docentes puedan desarrollar

    actividades de asesoras o preparacin de material;xiii. El plan de emergencia escolar para el caso de sismos, incendios e

    inundaciones y dems riesgos naturales, conforme a las normasde proteccin civil aplicables;

    xiv. El nmero de sanitarios y mingitorios, sus especificaciones y sicuentan con iluminacin y ventilacin natural o artificial;

    xv. Las instalaciones para actividades deportivas, recreativas yculturales;

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    iii. Sujeto a u