Mapa conceptual Factores de Conexion del Domicilio por assil waizaani.

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Art. 14 de la LDIP (domicilio de los F. Públicos). Autora: Assil Waizaani V-20.602.322 Internacional Privado- 2014/BI-Saia C Proviene de Domus y significa “el lugar donde se tiene la casa”. Lo precisan como el lugar donde el individuo es considerado siempre presente, aunque momentáneamente no lo esté, para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. El Domicilio Prevalecía el principio de la nacionalidad debido a las influencias de corrientes anglosajonas (Restatemet) y europeas. Etimológicamente Varios autores En Venezuela Causaba inconvenientes y fue sustituido por el principio del Domicilio para que fungiera como vínculo entre el supuesto Internacional y un determinado país y que el Juez o legislador lo utilice como Derecho Aplicable a la situación jurídica Internacional. Esto Es decir EL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXION Surgió a partir de la entrada en vigencia de la LDIP, y de esta manera, coexisten dos tipos de domicilio en Venezuela: Este cambio Vincula la persona y un lugar determinado que no supone necesariamente un asiento temporal fijo o permanente. No hay presencia de elemento extranjero. Art. 27 CCV. Art. 28 CCV (Domicilio de las sociedades). Art. 30 CCV (Domicilio de los F.Públicos). Art. 31 CCV (Domicilio de los Transeúntes). Art. 32 CCV (Domicilio especial). Art. 33 CCV (Domicilio de las conyugues, menor de edad , incapaz). Vincula a un hecho físico de connotación temporal, como la residencia habitual o la residencia principal. Si hay presencia de elemento extranjero. Art. 11 LDIP. Art. 12 de la LDIP (domicilio de la mujer casada). Art. 13 de la LDIP (domicilio de los menores e incapaces). 1 2

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Mapa Conceptual Factores de conexion del Domicilio.

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Art. 14 de la LDIP (domicilio de los F. Públicos).

Autora: Assil Waizaani

V-20.602.322Derecho Internacional Privado- 2014/BI-Saia C

Proviene de Domus y significa “el lugar donde se

tiene la casa”.

Lo precisan como el lugar donde el individuo es considerado siempre

presente, aunque momentáneamente no lo

esté, para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento

de sus obligaciones.

El Domicilio

Prevalecía el principio de la nacionalidad debido a las influencias de corrientes

anglosajonas (Restatemet) y europeas.

Etimológicamente Varios autores

En Venezuela

Causaba inconvenientes y fue sustituido por el principio del

Domicilio para que fungiera como vínculo entre el supuesto

Internacional y un determinado país y que el Juez o legislador lo utilice como Derecho Aplicable a la situación jurídica Internacional.

Esto

Es decir

EL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXION

Surgió a partir de la entrada en vigencia de la LDIP, y de esta manera, coexisten dos

tipos de domicilio en Venezuela:

Este cambio

Vincula la persona y un lugar determinado que no supone necesariamente

un asiento temporal fijo o permanente. No hay

presencia de elemento extranjero. Art. 27 CCV.

Art. 28 CCV (Domicilio de las sociedades).

Art. 30 CCV (Domicilio de los F.Públicos).

Art. 31 CCV (Domicilio de los Transeúntes).

Art. 32 CCV (Domicilio especial).

Art. 33 CCV (Domicilio de las conyugues, menor de edad ,

incapaz).

Vincula a un hecho físico de connotación temporal,

como la residencia habitual o la residencia principal. Si hay presencia de elemento

extranjero. Art. 11 LDIP.Art. 12 de la LDIP (domicilio de la mujer casada).

Art. 13 de la LDIP (domicilio de los menores e

incapaces).

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Autora: Assil Waizaani

V-20.602.322Derecho Internacional Privado- 2014/BI-Saia C

Los dos tipos de domicilio ya nombrados ,no entran en conflicto, no se derogan entre sí. Tampoco afecta la existencia de diversas formas de entender el domicilio, contenidas en

otras leyes, incluso la contenida en la CRBV (Disposición Transitoria Segunda).

Existen dos teorías que pretenden explicar la naturaleza de Domicilio, a saber:

También

La Teoría ClásicaEl domicilio es

una noción abstracta que supone una relación jurídica

ente el sujeto y el lugar, por lo cual a la persona se le

considera siempre presente en dicho lugar.

La Teoría ConcretaEl domicilio es un lugar concreto en que la Ley

supone que la persona se encuentra siempre para los efectos jurídicos. 

El Domicilio en el CCVPresenta las siguientes

características:

Acoge

- Es un Domicilio Político porque se atiende al principio territorialista.

- Es un Domicilio Civil porque es relativo a cierta y determinada parte del Estado

- Es un Domicilio Civil Especial porque se constituye para una o más relaciones jurídicas determinadas.

•Fijeza: Porque no es inmutable, es estable.•Necesidad: Porque todas las personas tienen domicilio.•Unidad: Porque se refiere al domicilio como el asiento principal de los negocios e intereses.

- Es un Domicilio Legal porque es aquel que la Ley impone a determinadas personas en ciertos casos.

- Es un Domicilio Voluntario porque una persona es competente en decidir voluntariamente su domicilio.

Coexisten otras figuras con el domicilio:

También

Residencia (Art. 31 CCV)

Habitación

Paradero

Morada

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EL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXIÓN

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Y ELECTRÓNICAS

Maekelt, T, (2008). Ley de Derecho Internacional Privado. Caracas: Academia de Ciencias Políticas y Sociales.

Material Didáctico presentado en el Modulo de Derecho Internacional Privado 2014/BI-Saia C, Tema 7 de la Unidad 3.

Derecho Internacional Privado- 2014/BI-Saia C