Mapa conceptual Factores de Conexion del Domicilio por assil waizaani.
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Art. 14 de la LDIP (domicilio de los F. Públicos).
Autora: Assil Waizaani
V-20.602.322Derecho Internacional Privado- 2014/BI-Saia C
Proviene de Domus y significa “el lugar donde se
tiene la casa”.
Lo precisan como el lugar donde el individuo es considerado siempre
presente, aunque momentáneamente no lo
esté, para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento
de sus obligaciones.
El Domicilio
Prevalecía el principio de la nacionalidad debido a las influencias de corrientes
anglosajonas (Restatemet) y europeas.
Etimológicamente Varios autores
En Venezuela
Causaba inconvenientes y fue sustituido por el principio del
Domicilio para que fungiera como vínculo entre el supuesto
Internacional y un determinado país y que el Juez o legislador lo utilice como Derecho Aplicable a la situación jurídica Internacional.
Esto
Es decir
EL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXION
Surgió a partir de la entrada en vigencia de la LDIP, y de esta manera, coexisten dos
tipos de domicilio en Venezuela:
Este cambio
Vincula la persona y un lugar determinado que no supone necesariamente
un asiento temporal fijo o permanente. No hay
presencia de elemento extranjero. Art. 27 CCV.
Art. 28 CCV (Domicilio de las sociedades).
Art. 30 CCV (Domicilio de los F.Públicos).
Art. 31 CCV (Domicilio de los Transeúntes).
Art. 32 CCV (Domicilio especial).
Art. 33 CCV (Domicilio de las conyugues, menor de edad ,
incapaz).
Vincula a un hecho físico de connotación temporal,
como la residencia habitual o la residencia principal. Si hay presencia de elemento
extranjero. Art. 11 LDIP.Art. 12 de la LDIP (domicilio de la mujer casada).
Art. 13 de la LDIP (domicilio de los menores e
incapaces).
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Autora: Assil Waizaani
V-20.602.322Derecho Internacional Privado- 2014/BI-Saia C
Los dos tipos de domicilio ya nombrados ,no entran en conflicto, no se derogan entre sí. Tampoco afecta la existencia de diversas formas de entender el domicilio, contenidas en
otras leyes, incluso la contenida en la CRBV (Disposición Transitoria Segunda).
Existen dos teorías que pretenden explicar la naturaleza de Domicilio, a saber:
También
La Teoría ClásicaEl domicilio es
una noción abstracta que supone una relación jurídica
ente el sujeto y el lugar, por lo cual a la persona se le
considera siempre presente en dicho lugar.
La Teoría ConcretaEl domicilio es un lugar concreto en que la Ley
supone que la persona se encuentra siempre para los efectos jurídicos.
El Domicilio en el CCVPresenta las siguientes
características:
Acoge
- Es un Domicilio Político porque se atiende al principio territorialista.
- Es un Domicilio Civil porque es relativo a cierta y determinada parte del Estado
- Es un Domicilio Civil Especial porque se constituye para una o más relaciones jurídicas determinadas.
•Fijeza: Porque no es inmutable, es estable.•Necesidad: Porque todas las personas tienen domicilio.•Unidad: Porque se refiere al domicilio como el asiento principal de los negocios e intereses.
- Es un Domicilio Legal porque es aquel que la Ley impone a determinadas personas en ciertos casos.
- Es un Domicilio Voluntario porque una persona es competente en decidir voluntariamente su domicilio.
Coexisten otras figuras con el domicilio:
También
Residencia (Art. 31 CCV)
Habitación
Paradero
Morada
Autora: Assil Waizaani
V-20.602.322
EL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXIÓN
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Y ELECTRÓNICAS
Maekelt, T, (2008). Ley de Derecho Internacional Privado. Caracas: Academia de Ciencias Políticas y Sociales.
Material Didáctico presentado en el Modulo de Derecho Internacional Privado 2014/BI-Saia C, Tema 7 de la Unidad 3.
Derecho Internacional Privado- 2014/BI-Saia C