Mapa conceptual legislacion penal

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Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho MARLIN MARCHAN CI 21059883 PROFESOR: Nilda Singer Legislación Penal Especial - SAIA B Ley orgánica contra la Delincuencia Organizada.

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Page 1: Mapa conceptual legislacion penal

Universidad Fermín Toro

Vice Rectorado Académico

Facultad de Ciencias Jurídicas y

Políticas

Escuela de Derecho

MARLIN MARCHAN CI 21059883

PROFESOR: Nilda Singer

Legislación Penal Especial - SAIA B

Ley orgánica contra la Delincuencia Organizada.

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Los delitos contra las personas.

Artículo 10: Manipulación genética ilícita.

El que opere o pretenda transformar genes humanos, su

penalidad será de tres a seis años de prisión y si es con

fines ajenos a la procreación o dirigidos a la clonación o

acciones similares, su penalidad se agrava de seis a ocho

años, y cuando incorpora la ingeniería genética con el

objetivo de producir armas biológicas pretendiendo así

culminar con la especie humana, su penalidad será de

dieciocho a veinte años.

Artículo 11: Tráfico ilegal de órganos.

Quien se encargue de traficar trasplante o disponga

ilegalmente de órganos, sangre, concentrado globular,

concentrado plaquetario, plasma u otros tejidos derivados o

materiales anatómicos provenientes de un ser humano,

será castigado con prisión de seis a ocho años.

Artículo 12: Sicariato.

Quien dé muerte a alguna persona por encargo o

cumpliendo órdenes de un grupo delincuencia

organizada, será penado con prisión de veinticinco a

treinta años. Con igual pena será castigado quien

encargue la muerte, y los miembros de la organización

que ordenaron y tramitaron la orden.

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Los delitos contra la

administración de justicia. Artículo 13: Obstrucción a la administración de justicia.

La persona que intervenga en la obstaculización de una investigación, con el propósito de beneficiar a un grupo

de delincuencia organizada. Tendrá una penalidad de seis a ocho años de prisión si interviene a través de

violencia o dependiendo del delito de lesiones. Si es atemorizando a una persona, sus familiares, honor será

sancionado con prisión de cuatro a seis años de prisión. Si es bajo el ofrecimiento o entregando algún dinero o

interés por alguna cosa será castigado con una penalidad de seis a ocho años de prisión, de igual modo para el

funcionario público que así lo acepte. Si actúa destruyendo, ocultando o interviniendo en el deterioro de alguna evidencia será castigado con prisión de cuatro a seis años.

Los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de la familia.

Artículo 14: Pornografía.

Quien se encargue de desarrollar la industria o el comercio de la pornografía para reproducir lo obsceno o

impúdico a fin de divulgarlo al público en general, será castigado con una pena de dos a seis años de prisión. Si

la pornografía fuese realizada con niños, niñas o adolescentes o para ellos, la pena será de dieciséis a veinte

años de prisión.

Los delitos contra la libertad de industria y comercio.

Artículo 15: Obstrucción de la libertad de comercio.

Quien en cualquier forma obstruya, retrase, restrinja, suprima o afecte el comercio o industria por medio de

violencia o amenaza contra cualquier persona o propiedad, en apoyo o beneficio de un grupo de delincuencia

organizada, será castigado con prisión de cuatro a seis años.

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Disposiciones comunes en la ley.

Artículo 17: Grados de Participación.

Son aquellos que participan como Los colaboradores inmediatos, los ayudantes, aquellos que prestan algún tipo

de apoyo o contribución en la comisión de un hecho punible.

Artículo 18: Participación del funcionario público.

Se trata de la participación de algún funcionario en la realización de un hecho delictivo, el cual se le aplicara su

responsabilidad penal, así como la respectiva destitución.

Artículo 19: Comiso o confiscación.

Es una acción accesoria que realiza el Estado e, donde se confisca los bienes, insumos, necesariamente

accesoria a la pena principal el comiso o la confiscación de los bienes, cosas, insumos, equipos derivados de la

delincuencia organizada así se encuentren en posesión de terceros.

También se procederá a destruir los equipos utilizados en la falsificación de monedas o títulos de crédito público.

Se incinerara o destruirá por otro medio adecuado las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, estando

presente un juez de control, un fiscal del Ministerio Público y un funcionario de un órgano de policía de

investigaciones penales, cumpliendo el debido procedimiento establecido en la ley. De igual modo será el

decomiso de elementos, materiales, armas, vehículos y relacionados a la consumación de un hecho punible, de

acuerdo lo establecido en el Código Penal y en la Ley de Armas y Explosivos.

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Disposiciones comunes en la ley. Artículo 20: Incautación de vehículos de transporte.

La Ley establece que los transporte terrestres, contenedores, naves, aeronaves que hayan sido empleados por

la delincuencia organizada en la realización de hechos delictivos, se procederá a la incautación de forma

preventiva, si se demuestra lo contrario, se realizara lo dispuesto en el artículo 312 del Código Orgánico

Procesal Penal.

Artículo 21: Bloqueo o inmovilización preventiva de cuentas bancarias.

Con el trascurrir de la investigación, el Juez tendrá la facultad de autorizar el bloqueo o inmovilización preventiva

de las cuentas bancarias que correspondan a alguno de los integrantes de la organización que se está

investigando, así como investigada, así como el cierre de forma preventiva de local, establecimiento relacionado

con la clausura preventiva de cualquier local, establecimiento, comercio, club, casino, centro nocturno, de

espectáculos o de industria vinculada con organización señalada.

Artículo 22: Servicios de administración de bienes decomisados o confiscados.

Este servicio tendrá como objetivo custodiar, resguardar dichos bienes con el propósito de evitar que estos se

alteren o se destruyen, quienes estén a cargo de dicha actividad deberán presentar de forma periódica un informe

sobre dicha actividad.

Artículo 23: Interpuesta persona.

En el desarrollo de los procesos atribuido sobre el delito de legitimación de capitales, el Juez podrá declarar como

interpuesta persona, bien sea de forma natural o jurídica, que sean propietarios o poseedores de bienes,

derechos sobre los mismos, cuando aparezcan indicios que fueron comprados a través de hechos delictivos.

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Disposiciones comunes en la ley. Artículo 24: Efectos patrimoniales de la sentencia.

De ser una sentencia definitiva y firme fuere absolutoria, se procederá a la interrupción de dichas medidas

judiciales y se realizara a la entrega de los bienes confiscados. En caso contrario, cundo es una sentencia

condenatoria, el tribunal ejecutara el cumplimiento de las medidas de ejecución, el comiso o confiscación de

dichos bienes. De igual modo el funcionario que ejecute alguna medida contraria a la ley tendrá una sanción

administrativa, civil o penal.

Artículo 25: Prescripción.

La responsabilidad en los delitos contra el patrimonio público, con el tráfico de sustancias estupefacientes y

psicotrópicas, no prescribe.

Artículo 26. Responsabilidad penal de las personas jurídicas. Existe responsabilidad penal para las personas

jurídicas o sus representantes (exceptuando el Estado y sus empresas) sobre los hechos atribuidos al sistema

bancario o financiero que de forma premeditada legitimen capitales.

Artículo 27: Sanciones penales a las personas jurídicas.

De acuerdo al hecho delictivo realizado, analizando su gravedad y sus consecuencias así como la prevención

para futuros hechos punibles se procederá de la siguiente manera:

Disolución definitiva de la persona jurídica.

No podrá efectuar operaciones comerciales, técnicas y ni de otra índole similar.

Todos los instrumentos utilizados en hechos delictivos serán confiscados.