MAPA CONCEPTUAL- LOS SISTEMAS REGISTRALES
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MAPA CONCEPTUAL SISTEMAS REGISTRALES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ANGIE REBECA ADÁN RINCÓN
CÁTEDRA: DERECHO REGISTRAL Y
NOTARIAL.
PROFESORA: THANIA GIMÉNEZ
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Concepto
Es aquel en que interactúan y están relacionados entre si, leyes, decretos, reglamentos y resoluciones administrativas dictadas por el Estado, para crear, dirigir y
controlar organismos registrales regidos por determinados principios registrales que actuarán, mediante los funcionarios públicos que lo integran y siguiendo
procedimientos predeterminados, a fin de brindar certeza y seguridad jurídica a través de la publicidad y fe pública registral, de los hechos Jurídicos que afectan a
las personas o sus bienes, tutelando los derechos de los titulares o terceros que puedan tener interés en el contenido de sus acto
EL SISTEMA
GERMÁNICO O
ALEMÁN
BASE LEGAL TÉCNICA REGISTRAL EFECTOS
Código Civil, el
catastro y el
Registro Territorial
El folio Real sobre la base del
principio de especialidad que
vincula el aspecto físico de la
propiedad establecido por el
catastro y el aspecto jurídico
de la propiedad
El acuerdo de las partes y la
manifestación de voluntad
ante el notario constituye
parte del proceso de
trasmisión del dominio que se
perfecciona en el Registro. El
Registro es Constitutivo. La inscripción es facultativa
SISTEMA REGISTRAL
AUSTRALIANO
Folio Real.
TÉCNICA REGISTRAL EFECTOSEste sistema tiene al
catastro como base para
determinar el aspecto
físico y debe adjuntarse la
rogatoria
El registro es constitutivo,
legitimadora, constituyendo la
partida registral el título real que
se otorga al inscribirlo. La
inscripción hace nacer el derecho
de propiedad y sanea los defectos
del título que se convierte en
inatacable otorgándose el titulo
de propiedad a nombre de la
corona inglesa.
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EL SISTEMA REGISTRAL FRANCÉS SISTEMA REGISTRAL ESPAÑOL
BASE LEGAL FORMA DE ASIENTO EFECTOS
Ley de
Transcripciones del
14-01-1955
modificado el
14-10-1955.
Trascripción y se
encuadernan los títulos bajo
estricto orden de
presentación.
Este sistema no garantiza
quien es el dueño del
derecho, pero si proporciona
información relevante que el
dueño es necesariamente uno
de los varios que el registro
publica es decir delimitan el área de la investigación.
Sus efectos se limitarán a
indicar el grupo dentro del
cual está el titular
Por ello
NACIMIENTO FORMA DE ASIENTO EFECTOS
Nace en España con
la Ley hipotecaria
de 1861 que ha sido
modificada para
adecuarla a los
cambios socio
económicos
Inscripción. La inscripción produce los efectos de
presunción juris tantum (principio de
legitimación) se presume cierto y
produce todos sus efectos mientras no se
rectifique o se declare judicialmente su
invalidez. Y es Jure et Jure para el
tercero que adquiere bajo la fe del registro (fe pública registral).
Este sistema proporciona de forma inmediata y
autosuficiente la información deseada: titularidad,
cargas que lo gravan, generando un alto grado de
seguridad jurídica sin necesidad de mecanismos
complementarios
De manera que
TÉCNICA REGISTRAL
Folio real.
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Este se considera mixto ya que reúne ciertas características de varios sistemas
Sistema de
oponibilidad de lo
inscrito
Las cuales son
Sistema de convalidarte Sistema
constitutivo de
folio personal
Sistema de
inscripción y
transcripción.
Al separarse Venezuela de la Gran Colombia, promulgo en Mayo 24 de 1836, la primera ley patria, en materia de registro, Ley de Registro Público, la
cual contemplaba en otros aspectos
1. La creación del Registro Principal en las capitales de los Estados (Cantones), y de los Registros Subalternos, dependientes del Principal, en la
cabecera de Distritos.
a. Art. 1º: En cada capital de Provincia habrá una oficina Principal de Registro, y en cada
cantón una oficina subalterna dependiente de aquella.
b. Articulo 2º: La Oficina Principal de Registro estará a cargo de la persona que nombre el Poder Ejecutivo, con informe del Gobernador, y las
subalternas a cargo de las personas que nombre el Registrador.
c. Art. 7º: La Oficina Principal de Registro estará siempre en la Capital de la Provincia, y será el depósito de todos los Protocolos de la misma
Provincia, de los expedientes de las causas y negocios judiciales concluidos y mandados archivar por los Tribunales del cantón en que resida y de
todos los documentos oficiales que no pertenezcan a otros archivos y cuya conservación interese a la comunidad.