MAPA CONCEPTUAL- LOS SISTEMAS REGISTRALES

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MAPA CONCEPTUAL SISTEMAS REGISTRALES REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO ANGIE REBECA ADÁN RINCÓN CÁTEDRA: DERECHO REGISTRAL Y NOTARIAL. PROFESORA: THANIA GIMÉNEZ

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MAPA CONCEPTUAL SISTEMAS REGISTRALES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD FERMÍN TORO

VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

ANGIE REBECA ADÁN RINCÓN

CÁTEDRA: DERECHO REGISTRAL Y

NOTARIAL.

PROFESORA: THANIA GIMÉNEZ

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Concepto

Es aquel en que interactúan y están relacionados entre si, leyes, decretos, reglamentos y resoluciones administrativas dictadas por el Estado, para crear, dirigir y

controlar organismos registrales regidos por determinados principios registrales que actuarán, mediante los funcionarios públicos que lo integran y siguiendo

procedimientos predeterminados, a fin de brindar certeza y seguridad jurídica a través de la publicidad y fe pública registral, de los hechos Jurídicos que afectan a

las personas o sus bienes, tutelando los derechos de los titulares o terceros que puedan tener interés en el contenido de sus acto

EL SISTEMA

GERMÁNICO O

ALEMÁN

BASE LEGAL TÉCNICA REGISTRAL EFECTOS

Código Civil, el

catastro y el

Registro Territorial

El folio Real sobre la base del

principio de especialidad que

vincula el aspecto físico de la

propiedad establecido por el

catastro y el aspecto jurídico

de la propiedad

El acuerdo de las partes y la

manifestación de voluntad

ante el notario constituye

parte del proceso de

trasmisión del dominio que se

perfecciona en el Registro. El

Registro es Constitutivo. La inscripción es facultativa

SISTEMA REGISTRAL

AUSTRALIANO

Folio Real.

TÉCNICA REGISTRAL EFECTOSEste sistema tiene al

catastro como base para

determinar el aspecto

físico y debe adjuntarse la

rogatoria

El registro es constitutivo,

legitimadora, constituyendo la

partida registral el título real que

se otorga al inscribirlo. La

inscripción hace nacer el derecho

de propiedad y sanea los defectos

del título que se convierte en

inatacable otorgándose el titulo

de propiedad a nombre de la

corona inglesa.

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EL SISTEMA REGISTRAL FRANCÉS SISTEMA REGISTRAL ESPAÑOL

BASE LEGAL FORMA DE ASIENTO EFECTOS

Ley de

Transcripciones del

14-01-1955

modificado el

14-10-1955.

Trascripción y se

encuadernan los títulos bajo

estricto orden de

presentación.

Este sistema no garantiza

quien es el dueño del

derecho, pero si proporciona

información relevante que el

dueño es necesariamente uno

de los varios que el registro

publica es decir delimitan el área de la investigación.

Sus efectos se limitarán a

indicar el grupo dentro del

cual está el titular

Por ello

NACIMIENTO FORMA DE ASIENTO EFECTOS

Nace en España con

la Ley hipotecaria

de 1861 que ha sido

modificada para

adecuarla a los

cambios socio

económicos

Inscripción. La inscripción produce los efectos de

presunción juris tantum (principio de

legitimación) se presume cierto y

produce todos sus efectos mientras no se

rectifique o se declare judicialmente su

invalidez. Y es Jure et Jure para el

tercero que adquiere bajo la fe del registro (fe pública registral).

Este sistema proporciona de forma inmediata y

autosuficiente la información deseada: titularidad,

cargas que lo gravan, generando un alto grado de

seguridad jurídica sin necesidad de mecanismos

complementarios

De manera que

TÉCNICA REGISTRAL

Folio real.

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Este se considera mixto ya que reúne ciertas características de varios sistemas

Sistema de

oponibilidad de lo

inscrito

Las cuales son

Sistema de convalidarte Sistema

constitutivo de

folio personal

Sistema de

inscripción y

transcripción.

Al separarse Venezuela de la Gran Colombia, promulgo en Mayo 24 de 1836, la primera ley patria, en materia de registro, Ley de Registro Público, la

cual contemplaba en otros aspectos

1. La creación del Registro Principal en las capitales de los Estados (Cantones), y de los Registros Subalternos, dependientes del Principal, en la

cabecera de Distritos.

a. Art. 1º: En cada capital de Provincia habrá una oficina Principal de Registro, y en cada

cantón una oficina subalterna dependiente de aquella.

b. Articulo 2º: La Oficina Principal de Registro estará a cargo de la persona que nombre el Poder Ejecutivo, con informe del Gobernador, y las

subalternas a cargo de las personas que nombre el Registrador.

c. Art. 7º: La Oficina Principal de Registro estará siempre en la Capital de la Provincia, y será el depósito de todos los Protocolos de la misma

Provincia, de los expedientes de las causas y negocios judiciales concluidos y mandados archivar por los Tribunales del cantón en que resida y de

todos los documentos oficiales que no pertenezcan a otros archivos y cuya conservación interese a la comunidad.