Mapa conceptual margelys

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR.

UNIVERSIDAD FERMÍN TOROBARQUISIMETO ESTADO LARA.

BARQUISIMETO 1 DE MAYODE 2016

LA EXPROPIACION.

ALUMNA:Margelys C. Ramonez R C.I.:

18.334.917

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LA EXPROPIACIÓN.

En la transferencia coactiva de la propiedad privada desde su titular al Estado, mediante indemnización: concretamente, a un ente de la Administración Pública dotado de patrimonio propio. Puede expropiarse un bien para que este sea explotado por el Estado o por un tercero

Consiste.

Todas las tierras con vocación para el uso agrario

Son de

utilidad pública

interés social

Se realiza

Procedimiento regulado

A garantizar los derechos

de expropiación

posee 

Dos características

Es una transferencia de carácter coactivo

Lo que hace de ella una institución característica del

Derecho Público que no puede ser asimilada a la compraventa prevista en el derecho privado

El expropiado tiene derecho

A recibir a cambio una indemnización equivalente al valor económico del objeto

expropiado, lo que la diferencia de la confiscación

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EXPROPIACIÓNExpropiación

Amistosa

Expropiación Forzosa

La negociación amistosa se realizará en un término no

mayor de quince días hábiles, contados a partir del vencimiento del lapso

establecido en el artículo 71 de la presente Ley

En caso de no lograrse una negociación favorable, o cuando ningún ciudadano o ciudadana compareciere a la negociación

amistosa alegando tener derechos sobre el inmueble, el

Instituto Nacional de Tierras (INTI), iniciará el procedimiento

de expropiación forzosa.

Art. 75 establece

Art. 76 establece

Debido Proceso. Edicto.

Solicitud que hace el INTI al Tribunal Competente

A los efectos de expropiar forzosamente el inmueble, el Instituto Nacional de Tierras

(INTI), hará la correspondiente solicitud de expropiación por

ante el Tribunal Superior Regional Agrario que resulte

competente por la ubicación del inmueble, remitiéndole el expediente respectivo.

Art. 77 establece

Formulada la solicitud de expropiación, el Tribunal

ordenará notificar mediante edicto a todos los ciudadanos y

ciudadanas que pretendan derecho sobre el inmueble, para

que comparezcan a dar contestación a la solicitud de

expropiación.

Art. 78 establece

Promoción y Evacuación de

Pruebas

Si durante el lapso de la contestación a la solicitud de

expropiación se formula oposición a la misma, vencido el lapso de

comparecencia, se abrirá un lapso de cinco días hábiles para

promover pruebas y quince días hábiles para evacuarlas.

Finalizado este último, las partes podrán consignar informes dentro

de los tres días hábiles siguientes.

Art, 79 establece

Oportunidad de la Decisión del Tribunal

Aplicación Supletoria de la Ley de

Expropiación

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REFERENCIA.

Duque Corredor, Román J. (2009) Procesos sobre la propiedad y la posesión.

Segunda edición revisada.

Ley de Tierra Y Desarrollo Agrario, artículos 68 -81

www.wikipedia .com