Mapa conceptual margelys
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR.
UNIVERSIDAD FERMÍN TOROBARQUISIMETO ESTADO LARA.
BARQUISIMETO 1 DE MAYODE 2016
LA EXPROPIACION.
ALUMNA:Margelys C. Ramonez R C.I.:
18.334.917
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LA EXPROPIACIÓN.
En la transferencia coactiva de la propiedad privada desde su titular al Estado, mediante indemnización: concretamente, a un ente de la Administración Pública dotado de patrimonio propio. Puede expropiarse un bien para que este sea explotado por el Estado o por un tercero
Consiste.
Todas las tierras con vocación para el uso agrario
Son de
utilidad pública
interés social
Se realiza
Procedimiento regulado
A garantizar los derechos
de expropiación
posee
Dos características
Es una transferencia de carácter coactivo
Lo que hace de ella una institución característica del
Derecho Público que no puede ser asimilada a la compraventa prevista en el derecho privado
El expropiado tiene derecho
A recibir a cambio una indemnización equivalente al valor económico del objeto
expropiado, lo que la diferencia de la confiscación
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EXPROPIACIÓNExpropiación
Amistosa
Expropiación Forzosa
La negociación amistosa se realizará en un término no
mayor de quince días hábiles, contados a partir del vencimiento del lapso
establecido en el artículo 71 de la presente Ley
En caso de no lograrse una negociación favorable, o cuando ningún ciudadano o ciudadana compareciere a la negociación
amistosa alegando tener derechos sobre el inmueble, el
Instituto Nacional de Tierras (INTI), iniciará el procedimiento
de expropiación forzosa.
Art. 75 establece
Art. 76 establece
Debido Proceso. Edicto.
Solicitud que hace el INTI al Tribunal Competente
A los efectos de expropiar forzosamente el inmueble, el Instituto Nacional de Tierras
(INTI), hará la correspondiente solicitud de expropiación por
ante el Tribunal Superior Regional Agrario que resulte
competente por la ubicación del inmueble, remitiéndole el expediente respectivo.
Art. 77 establece
Formulada la solicitud de expropiación, el Tribunal
ordenará notificar mediante edicto a todos los ciudadanos y
ciudadanas que pretendan derecho sobre el inmueble, para
que comparezcan a dar contestación a la solicitud de
expropiación.
Art. 78 establece
Promoción y Evacuación de
Pruebas
Si durante el lapso de la contestación a la solicitud de
expropiación se formula oposición a la misma, vencido el lapso de
comparecencia, se abrirá un lapso de cinco días hábiles para
promover pruebas y quince días hábiles para evacuarlas.
Finalizado este último, las partes podrán consignar informes dentro
de los tres días hábiles siguientes.
Art, 79 establece
Oportunidad de la Decisión del Tribunal
Aplicación Supletoria de la Ley de
Expropiación
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REFERENCIA.
Duque Corredor, Román J. (2009) Procesos sobre la propiedad y la posesión.
Segunda edición revisada.
Ley de Tierra Y Desarrollo Agrario, artículos 68 -81
www.wikipedia .com