Maquiladoras Sergio PEREZ
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7/23/2019 Maquiladoras Sergio PEREZ
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Precios de Transferencia y Maquiladoras:La experiencia mexicana.
Sergio Luis Prez Cruz.Administrador de Precios de Transferencia, SAT.
Buenos Aires, Abril 2013
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En trminos generales se refiere al proceso de
manufactura realizado por una empresa mediante elcual se transforman inventarios o componentes.
En el caso particular de Mxico el programa de
fomento a la maquila de exportacin establececondiciones especiales que se aplican cuando laproduccin final se destina al extranjero y cuando elinventario y maquinaria es propiedad del residente enel extranjero.
En general se trata de un tratamiento diferenciadopara este tipo de empresas.
Concepto de Maquila / Maquiladora
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Surgen en los aos 60s.
En su origen era un programa de importacin yexportacin libre de impuestos.
Respuesta a una necesidad de abatir la desocupacinen la zona norte.
Se aprovech la cercana con Estados Unidos y la
mano de obra mexicana.
Operaban como centros de costos y su utilidad eramnima (no haba un fin recaudatorio)
Maquiladoras en Mxico
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Evolucin de la legislacin mexicana en materia de precios detransferencia
1992: Concepto incipiente de valor de mercado
1994: Ingreso de Mxico a la OCDE
En 1994 surge el artculo 4-Bis de la LISR que obliga a las empresas de laindustria maquiladora a cumplir con precios de transferencia.
A partir de 1995, se revierte la tendencia de las maquilas de generarprdidas. Se introducen disposiciones administrativas para que lasmaquilas pacten sus servicios a valores de mercado (ya hay unaintencin recaudatoria).
1995-1999: Reglas de precios de transferencia paramaquiladoras (APA s y Safe Harbor).
En marzo de 1995 la SHCP se establecen reglas a la industriamaquiladora para cumplir con los precios de transferencia (Art. 64 y 64-
A de la LISR y Regla Miscelnea 244):
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Safe Harbor
Que la utilidad fiscal sea de al menos 5% del valor de los activosutilizados en la actividad de maquila, considerando tanto los activospropios como los del residente en el extranjero. El contribuyenteelega esta opcin mediante la presentacin de un escrito libre el 30 deabril del ao siguiente al cierre del ejercicio.
Cuando el contribuyente tuviera una utilidad fiscal menor al 5% delvalor de los activos utilizados en la actividad de maquila deberasolicitar un APA donde se confirme que cumple con precios detransferencia.
En su momento, los APAs autorizaban una metodologa con unporcentaje de margen de utilidad considerando nicamente los costos
y gastos incurridos en la actividad de maquila y tomando en cuentanicamente los activos nacionales.
Evolucin de la legislacin mexicana en materia de precios detransferencia
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En octubre de 1999 se celebr un acuerdo entre los EEUU y Mxico,el cual reconoce que debe existir un retorno adicional por los activosextranjeros utilizados en Mxico.
Conforme a dicho acuerdo, las maquilas podan cumplir con precios
de transferencia mediante cualquiera de las dos opciones siguientes: Safe harbor (reportar una utilidad fiscal del 6.9% sobre el
valor total los activos, o del 6.5% sobre los costos y gastostotales, el resultado que fuera mayor) o
APA (incluyendo activos nacionales y, ahora tambin, losactivos e inventarios extranjeros).
MAQUILADORAS
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MAQUILADORAS
Al existir potencialmente un EP en las actividades de maquila, elacuerdo entre Mxico y Estados Unidos busc eliminarlo medianteel reconocimiento de un ingreso en Mxico que fuera equivalenteal pago por el servicio de maquila ms el ingreso atribuible al EP(enfoque de maquila ampliada).
Por lo que hace a los porcentajes de 6.9% y de 6.5% del safe harbor,se obtuvieron de informacin fiscal de empresas independientes.
Estos porcentajes constituan un promedio de lo observado en laindustria durante 1995-1998 en el sector manufacturero.
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Las disposiciones anteriores tuvieron vigencia hasta 2002.
El Artculo 216-Bis vigente de 2003 a la fecha, establece tresopciones para que las Maquiladoras cumplan con susobligaciones en materia de precios de transferencia y se
considere que el residente en el extranjero no tiene unestablecimiento permanente en Mxico.
Primera opcin: Estudio de precios de transferencia
(con el mtodo apropiado) + el 1 % del valor neto enlibros del residente en el extranjero de la maquinaria yequipo que se utilice en la actividad de maquila.
MAQUILADORAS
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Segunda opcin: Aplicacin de las disposiciones deSafeharbor. La utilidad fiscal del contribuyente debeser, al menos, la cantidad mayor que resulte de aplicar:
El 6.9% sobre el valor total de los activos utilizadosen la operacin de maquila durante el ejercicio fiscal.
El 6.5% sobre el monto total de los costos y gastos deoperacin.
Tercera opcin: Estudio de precios de transferencia conel mtodo MTUO en el que se considere la rentabilidadde la maquinaria y equipo propiedad del residente en elextranjero que sean utilizados en la operacin demaquila.
MAQUILADORAS
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Fuente: Administracin Central de Fiscalizacin de Precios de Transferencia, SAT.
SAFE HARBORNmero de empresas que se apegaron al programa
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Ao Empresas
1995 805
1996 8101997 842
1998 846
1999 879
2000 1,436
2001 1,342
2002 1,321
2003 765
2004 715
2005 740
2006 755
2007 787
2008 717
2009 750
2010 584
2011 611
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CASO PRCTICO SAFE HARBOR
Activos fijos propios: 3,482,244
Maquinaria y equipo industrial 505,791
Equipo de transporte(vehculos)
353,320
Mobiliario y equipo de oficina 153,821
Equipo de cmputo 9,771Gastos de instalacin 958,768
Mejoras a locales arrendados 1,500,770
Activos fijos en consignacin 21,076,734
Maquinaria y equipo 21,076,734
Promedio de inventarios 7,328,941
Inventarios en consignacin
de materia prima
7,328,941
Activos financieros 1,435,009
Total de activos 33,322,929
Base 33,322,929
6.9%
Resultado fiscal estimado 2,299,282
Costos y gastos 54,627,445
Depreciacin y amortizacin contable 379,415
Depreciacin fiscal 446,822
Sueldos por pago a empleados extranjeros 3,316,181
58,011,034
Porcentaje 6.5%
Resultado fiscal de acuerdo al 6.5% de
costos y gastos
3,770,717
Resultado fiscal de acuerdo al 6.9% de activos
utilizados en la operacin de maquila
2,299,282
Mayor de las dos 3,770,717
Tasa 28%
Impuesto determinado 1,055,801
Determinacin de resultado fiscal de acuerdo al art. 216-bis LISR
Valor de activos utilizados en la operacin de maquila
Comparativo de acuerdo al art. 216-bis de la LISR
Declaracin anual ejercicio fiscal 2010
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En octubre de 2003 se public un Decreto mediante el cual se eximeparcialmente del impuesto sobre la renta a las empresasmaquiladoras que cumplan con lo dispuesto en el Artculo 216-BISde la LISR.
El monto de la exencin se determina aplicando la fraccin II del
Artculo 216-BIS de la LISR con los porcentajes en ella establecidos ycomparndolos, posteriormente, con el resultado de aplicar unporcentaje del 3% al total de costos y gastos o a los activos utilizadosen la actividad de maquila (el mayor). La diferencia ser el monto de
la exencin de ISR contra el impuesto anual.
Decreto de 2003
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Decreto para el fomento de la Industria Manufacturera Maquiladora y de
servicios de Exportacin (2007):
I. Controladora de empresas, cuando en un mismo programa se integren lasoperaciones de manufactura de una empresa certificada denominadacontroladora y una o ms sociedades controladas;
II. Industrial, cuando se realice un proceso industrial de elaboracin o
transformacin de mercancas destinadas a la exportacin;III. Servicios, cuando se realicen servicios a mercancas de exportacin o se presten
servicios de exportacin, nicamente para el desarrollo de las actividades quela Secretara determine, previa opinin de la Secretara de Hacienda y CrditoPblico;
IV. Albergue, cuando una o varias empresas extranjeras le faciliten la tecnologa y
el material productivo, sin que estas ltimas operen directamente el Programa,y;
V. Terciarizacin, cuando una empresa certificada que no cuente coninstalaciones para realizar procesos productivos, realice las operaciones demanufactura a travs de terceros que registre en su Programa.
INDUSTRIA MAQUILADORA (IMMEX)
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INDUSTRIA MAQUILADORANmero de empresas
Fuente: Estadstica de la Industria Maquiladora de Exportacin, (EIME). INEGI.
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0500
1,000
1,500
2,000
2,500
3,000
3,500
4,000
1995
1997
1999
2001
2003
2005
2007
2009
2011
2,130
2,411
2,717
2,983
3,297
3,590 3,630
3,003
2,860
2,810
2,816
2,810
2,790
2,8302,950
3,0103,021
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En Mxico, en aos anteriores, exista una mayora de solicitudes de APAs
relacionados con la industria maquiladora.
Actualmente la maquila representa menor porcentaje de las solicitudes resueltas.
80.6%
33.7%
27.6%
19.4%
66.3%
72.4%
0.0%
10.0%
20.0%
30.0%
40.0%
50.0%
60.0%
70.0%
80.0%
90.0%
2004-2006 2007-2009 2010-2012
Evolucin de los APAs
% Maquila
% No maquila
Estadsticas respecto de APAs, BAPAs y MAPs
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17%
21%
7%7%7%
7%
7%
4%
4%
3%7%
3%3%
3%
Sector EconmicoFARMACEUTICA
AUTOMOTRIZ
VARIOS
COMUNICACI N (CALL CENTER)
MENSAJER A Y PAQUETER A
ALIMENTOS
EMBALAJE Y EMPAQUES
DEPARTAMENTAL
HOGAR (DETERGENTES Y ASEO)
TRANSPORTE Y LOGSTICA
PAPELERA
ELECTRNICA
INDUSTRIAL (ENERGA, TRANSPORTE YHOGAR)
JUGUETERA
Se han resuelto solicitudes de acuerdos unilaterales y bilaterales de varios sectores.
Estadsticas respecto de APAs, BAPAs y MAPs
l l d
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Aplicacin del Beneficio del Decreto
Segmentacin de operaciones de maquila para exportacin y ventasnacionales
Empresas de albergue.
Atribucin de ingresos a Establecimientos Permanentes.
Temas relevantes en Maquiladoras
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GRACIAS!