Marcas

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MARCAS MARCAS Y Y DESIGNACIONES DESIGNACIONES

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MARCAS MARCAS Y Y

DESIGNACIONESDESIGNACIONES

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CONCEPTO DE MARCACONCEPTO DE MARCA

Es un signo distintivo o conjunto de signos Es un signo distintivo o conjunto de signos combinados que diferencian y hacen combinados que diferencian y hacen únicos y exclusivos los productos y únicos y exclusivos los productos y servicios de una empresa u organización servicios de una empresa u organización respecto de las demás.respecto de las demás.22

Este concepto esta asociado al de marca Este concepto esta asociado al de marca comercial.comercial.

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MARCA REGISTRADAMARCA REGISTRADA

Es cuando la misma marca comercial pasa Es cuando la misma marca comercial pasa por los trámites de inscripción ante el por los trámites de inscripción ante el REGISTRO NACIONAL DE MARCAS, REGISTRO NACIONAL DE MARCAS, con esta, adquiere estatus de con esta, adquiere estatus de PROTECCIÓN JURÌDICA. PROTECCIÓN JURÌDICA.

La autoridad de aplicación es el INPI La autoridad de aplicación es el INPI (Instituto Nacional de Propiedad Industrial)(Instituto Nacional de Propiedad Industrial)

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Para que sirve la registración de Para que sirve la registración de una marca: una marca:

Para distinguirse frente a la competencia.Para distinguirse frente a la competencia.

Indica la procedencia empresarialIndica la procedencia empresarial

Señala y refuerza la calidad del producto Señala y refuerza la calidad del producto o del servicio.o del servicio.

Determina y refuerza la función Determina y refuerza la función publicitaria.publicitaria.

Permite con el tiempo el posicionamiento Permite con el tiempo el posicionamiento en el mercado a competir.en el mercado a competir.44

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Que se puede registrar como Que se puede registrar como marca: marca:

El art. 1 de la ley 22.362 indica que pueden El art. 1 de la ley 22.362 indica que pueden registrarse como marca: registrarse como marca:

Una o mas palabras con o sin contenido Una o mas palabras con o sin contenido conceptual.conceptual.

Los grabados.Los grabados. Los estampados.Los estampados. Los sellos.Los sellos. Las imágenes.Las imágenes. Las bandasLas bandas Las combinaciones de colores aplicadas en un Las combinaciones de colores aplicadas en un

lugar determinado de producto o del envase.lugar determinado de producto o del envase.

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Art. 1 – ley 22362Art. 1 – ley 22362

Los envoltorios.Los envoltorios.Los envases.Los envases.Las combinaciones de letras y números.Las combinaciones de letras y números.Las letras y números por su dibujo Las letras y números por su dibujo

especial.especial.Las frases publicitarias.Las frases publicitarias.Los relieves con capacidad distintivas.Los relieves con capacidad distintivas.Y todo otro signo con total capacidad.Y todo otro signo con total capacidad.

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No son registrables como marca No son registrables como marca (art. 2 – 22362)(art. 2 – 22362)

Los nombres y signos Los nombres y signos que constituyen la que constituyen la designación designación necesaria o habitual necesaria o habitual del producto o del producto o servicio, o que servicio, o que describan la describan la naturaleza, funciones naturaleza, funciones y cualidades del y cualidades del mismo.mismo.

Los nombres, Los nombres, palabras, signos y palabras, signos y frases publicitarias frases publicitarias que hayan pasado al que hayan pasado al uso general antes de uso general antes de su solicitud de su solicitud de registro.registro.

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Art. 2- lo que no puede registrarse Art. 2- lo que no puede registrarse como marca: como marca:

La forma que se de a los productos.La forma que se de a los productos.

El color natural o intrínseco de los El color natural o intrínseco de los productos o un solo color aplicado sobre productos o un solo color aplicado sobre los mismos.los mismos.

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Lo que se prohibe registrar (art. 3)Lo que se prohibe registrar (art. 3)

una marca idéntica a una registrada o una marca idéntica a una registrada o solicitada con anterioridad para distinguir solicitada con anterioridad para distinguir los mismos productos o servicios; los mismos productos o servicios;

las marcas similares a otras ya las marcas similares a otras ya registradas o solicitadas para distinguir los registradas o solicitadas para distinguir los mismos productos o servicios; mismos productos o servicios;

las denominaciones de origen nacional o las denominaciones de origen nacional o extranjeras extranjeras

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Art. 3 – continuación:Art. 3 – continuación:

Se entiende por Se entiende por denominacióndenominación de origen el de origen el nombre de un país, de una región, de un lugar o nombre de un país, de una región, de un lugar o

área geográfica determinado que sirve para área geográfica determinado que sirve para designar un producto originario de ellos y cuyas designar un producto originario de ellos y cuyas

cualidades y características se deben cualidades y características se deben exclusivamente al medio geográfico. También exclusivamente al medio geográfico. También

se considera denominación de origen la que se se considera denominación de origen la que se refiere a un área geográfica determinada para refiere a un área geográfica determinada para

los fines de ciertos productos. los fines de ciertos productos.

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Art. 3 – continuación:Art. 3 – continuación:

las marcas que sean susceptibles de las marcas que sean susceptibles de inducir a error respecto de la naturaleza, inducir a error respecto de la naturaleza, propiedades, mérito, calidad, técnicas de propiedades, mérito, calidad, técnicas de elaboración, función, origen de precio u elaboración, función, origen de precio u otras características de los productos o otras características de los productos o servicios a distinguir servicios a distinguir

las palabras, dibujos y demás signos las palabras, dibujos y demás signos contrarios a la moral y a las buenas contrarios a la moral y a las buenas costumbres; costumbres;

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Art. 3 – continuación: Art. 3 – continuación:

las letras, palabras, nombres, distintivos, símbolos, que usen o las letras, palabras, nombres, distintivos, símbolos, que usen o deban usar la Nación, las provincias, las municipalidades, las deban usar la Nación, las provincias, las municipalidades, las organizaciones religiosas y sanitarias; organizaciones religiosas y sanitarias; las letras, palabras, nombres o distintivos que usen las naciones las letras, palabras, nombres o distintivos que usen las naciones extranjeras y los organismos internacionales reconocidos por el extranjeras y los organismos internacionales reconocidos por el gobierno argentino; gobierno argentino; el nombre, seudónimo o retrato de una persona, sin su el nombre, seudónimo o retrato de una persona, sin su consentimiento o el de sus herederos hasta el cuarto grado consentimiento o el de sus herederos hasta el cuarto grado inclusive; inclusive; las designaciones de actividades, incluyendo nombres y razones las designaciones de actividades, incluyendo nombres y razones sociales, descriptivas de una actividad, para distinguir productos. sociales, descriptivas de una actividad, para distinguir productos. Sin embargo, las siglas, palabras y demás signos, con capacidad Sin embargo, las siglas, palabras y demás signos, con capacidad distintiva, que formen parte de aquéllas, podrán ser registrados distintiva, que formen parte de aquéllas, podrán ser registrados para distinguir productos o servicios; para distinguir productos o servicios; las frases publicitarias que carezcan de originalidadlas frases publicitarias que carezcan de originalidad. .

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Cómo se adquiere el nombre de Cómo se adquiere el nombre de una marca ( art. 4)-una marca ( art. 4)-

2 sistemas 2 sistemas

ATRIBUTIVO DECLARATIVOATRIBUTIVO DECLARATIVO