Marcas para identificar vinos 10 casos

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1 Jose Martos Martínez-Abogado Marcas para identificar vinos, 10 casos prácticos . Análisis de diez casos, recopilatorio de los años 2013 y 2014, sobre marcas para identificar vinos que han sido objeto de resoluciones judiciales del Tribunal Supremo, sentencias del Tribunal General de la Unión Europea, y comentarios de derecho de marcas internacional y comparado. Todo ilustrado con catorce fotos. 1.- Coexistencia de la marca para vinos "Valsardo" y de la denominación social "Bodegas Valsacro, S.A." El Tribunal Supremo en una sentencia de 12 de abril del 2013 estima la demanda de "Bodegas Valsardo de Peñafiel, S.L.", amparada por la denominación de origen Ribera del Duero y titular, entre otras, de la marca "Valsardo" para la clase 33 (vinos). La demandada era Bodegas Valsacro, S.A., amparada por la denominación de origen Rioja, a la que se le había denegado la concesión / anulado la concesión de las marcas "Valsacro", "Bibi vidi bibi vinci vini Valsacro" y "Valsacro Dioro" por riesgo de confusión con la marca "Valsardo". El Tribunal Supremo estima que existe riesgo de confusión en el público entre la

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Jose Martos Martínez-Abogado

Marcas para identificar vinos, 10 casos prácticos.

Análisis de diez casos, recopilatorio de los años 2013 y 2014, sobre marcas para identificar vinos que han sido objeto de resoluciones

judiciales del Tribunal Supremo, sentencias del Tribunal General de la Unión Europea, y comentarios de derecho de marcas

internacional y comparado. Todo ilustrado con catorce fotos.

1.- Coexistencia de la marca para vinos "Valsardo" y de la denominación social "Bodegas Valsacro, S.A."

El Tribunal Supremo en una sentencia de 12 de abril del

2013 estima la demanda de "Bodegas Valsardo de Peñafiel,

S.L.", amparada por la denominación de origen Ribera del

Duero y titular, entre otras, de la marca "Valsardo" para la

clase 33 (vinos).

La demandada era Bodegas Valsacro, S.A., amparada por la

denominación de origen Rioja, a la que se le había denegado

la concesión / anulado la concesión de las marcas "Valsacro",

"Bibi vidi bibi vinci vini Valsacro" y "Valsacro Dioro" por riesgo

de confusión con la marca "Valsardo". El Tribunal Supremo

estima que existe riesgo de confusión en el público entre la

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marca "Valsardo" y la denominación social "Bodegas

Valsacro, S.A.", por utilizarse la denominación social como

nombre comercial, obligando a esta bodega a modificar su

razón social sustituyéndola por otra que no contenga el

término "Valsacro" o nombre confundible o asociable con el

mismo.

"Bodegas Valsacro, S.A.", en atención a la sentencia del

Tribunal Supremo, cambió su denominación social por la de

"Bodegas Vinsacro, S.A.".

2.- Marcas para vinos "Allende" y "Allende La Ermita".

El Tribunal Supremo en un auto de 11 de abril del 2013

confirma la denegación de la Oficina Española de Patentes y

Marcas a inscribir la marca "Allende La Ermita", en la clase 33

para vinos, por la previa existencia de la marca "Allende".

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El Tribunal considera que las dos marcas guardan gran

similitud porque el término "Allende", idéntico y coincidente en

ambas marcas, aparece situado en primer término en la

marca compuesta, por lo que va a crear un altísimo riesgo de

asociación entre los consumidores, que van a entender que

se trata de una extensión de la marca prioritaria ya que

ambas van a coincidir en la comercialización de vinos. El

hecho de que la marca denegada tenga una grafía en la que

el elemento más destacable y predominante es "La Ermita",

que aparece con caracteres más grandes y destacados que la

palabra "Allende", no disminuye el riego de confusión y

asociación, ya que tanto en el comercio como en la

publicidad radiofónica de gran transcendencia, prima la

oralidad y el potencial consumidor no tiene delante el gráfico

del producto para distinguirlo. Además, es frecuente que el

consumidor medio tienda a simplificar las denominaciones

compuestas, utilizando solo el primer vocablo para

identificarlas, por lo cual la identidad entre ambas marcas

sería absoluta.

3.- Pérdida de la marca que sirve para distinguir a los vinos, China.

La bodega Castel Freres, uno de los mayores productores de

vinos en Francia, empezó a vender sus vinos a China en 1999

pero no solicitó el registro de su marca "Castle". Un año

después, el distribuidor de vinos chino Panati Wine Co. Ltd.

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registró la marca "Kasite", traducción al chino de la palabra

francesa "castel".

En el 2003, Panati Wine Co. Ltd. ofreció a Castel Freres el

venderle la marca Kasite por 1.000.000 euros, a lo que la

empresa francesa se negó. Posteriormente, Panati Wine Co. Ltd.

demandó a Castle Freres por uso inconsentido de su marca

"Kasite", y el tribunal de primera instancia (Intermediate Peoples

Court of Wenzhou) dio la razón a la empresa china y condenó a

Castle Freres a pagar una indemnización de 4,1 millones de

euros (33.730.000 renminbi) y a hacer pública una disculpa.

Recurrida la sentencia ante el tribunal de apelaciones (Zhejiang

Provincial Higher Court), éste confirmó la sentencia de primera

instancia y obligó a Castel Freres a publicar una nueva disculpa

a Panati Wine Co. Ltd. Ambas sentencias tienen su fundamento

en que el sistema legal chino reconoce como legitimo propietario

de la marca a la primera persona que solicita su registro ante la

oficina china de marcas, independientemente de que otra

persona viniese utilizando la marca con anterioridad. La

sentencia del tribunal apelación se encuentra actualmente

recurrida por Castel Freres ante el tribunal supremo de China.

Panati Wine Co. Ltd. es el distribuidor para el mercado chino de

algunas grandes bodegas españolas. La conclusión que se

extrae del caso es que las bodegas deben registrar, lo antes

posible, la marca que sirve para distinguir sus vinos en aquellos

mercados extranjeros en los que vayan a tener presencia

permanente.

http://www.decanter.com/news/wine-news/584490/castel-takes-trademark-battle-to-china-s-supreme-court

4.- Marcas para vinos "Marina Alta" y "Ca' Marina".

El Tribunal General de la Unión Europea, en una sentencia

de 14 de mayo del 2013, confirma el criterio de la Oficina de

Armonización del Mercado Interior (OAMI) denegando la

inscripción de la marca comunitaria "Ca' Marina", solicitada

por una bodega italiana para la clase 33 (vinos), por la previa

inscripción de la marca "Marina Alta", registrada por una

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bodega española para la misma clase, debido al riesgo de

confusión entre ambas marcas.

En concreto, el tribunal analizó diversas alegaciones de la

bodega italiana, que incluían, entre otras, (i) que las marcas

servían para identificar vinos de diferentes categorías y tipos,

alegación rechazada por el tribunal que consideró que se trata

de productos idénticos; (ii) el perfil del consumidor al que

iban dirigidos los vinos, entendiendo el tribunal que se trata de

un "consumidor medio", el consumidor normalmente

informado y razonablemente atento y perspicaz; (iii)

comparación visual, el término "Marina" es el más largo en

ambas marcas, y los otros términos "Alta" y "Ca" no son

dominantes y por tanto no permiten reducir la similaridad entre

las marcas; (iv) comparación visual, al igual que en el

apartado anterior, la palabra "Alta" no es dominante; (v)

comparación conceptual, la palabra "ca" (casa) solo tiene

significado para un número limitado de consumidores, en

concreto aquellos que hablan un dialecto de la zona de

Véneto; la palabra "alta" solo tiene significado, común en Italia

y España, para un limitado número de consumidores; por el

contrario la palabra "marina" tiene un significado similar para

una gran número de consumidores (Italia, España, Francia,

Alemania e Inglaterra) y un fuerte poder evocativo, que relega

a "Ca" y "Alta"; y (vi) que aunque las estrategias de

marketing y distribución empleadas por las dos bodegas

contendientes para la comercialización de sus vinos son

distintas, nada impide que en futuro dichas bodegas cambien

sus estrategias y coincidan. En conclusión, el tribunal

consideró que los consumidores podrían creer que los vinos

vendidos bajo la marca "Ca' Marina" era una nueva línea

creada por el propietario de la marca "Marina Alta" y que por

tanto existía una conexión entre ambas bodegas.

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5.- Marca "Castel" para identificar vinos e indicación geográfica "Castell" (Alemania).

El Tribunal General de la Unión Europea en una sentencia de

13 de septiembre del 2013 anula la marca "Castel", registrada

por la bodega francesa "Castel Frères", para identificar vinos,

por el riesgo de confusión con los vinos de la indicación

geográfica protegida "Castell" de Franconia, Baviera (Alemania).

El Tribunal de la Unión Europea acuerda anular la marca

"Castel" por las siguientes razones: (i) la diferencia en la manera

de escribir la marca y la indicación geográfica, la primera con

una sola "l" y la segunda con dos "l", no es suficiente para evitar

el riesgo de confusión, especialmente cuando se pronuncian

los dos nombres pues no hay diferencia entre ambos, y (ii) el

término "castillo" (traducción al castellano de "castel") es

comúnmente utilizado para marcas de vinos pero siempre unido

al nombre de una localidad o de un castillo en particular, de

modo que la marca "castillo" por si sola carece de fuerza

identificativa salvo que se refiera a la indicación geográfica

alemana.

Adicionalmente el Tribunal de la Unión Europea aporta una

conclusión interesante, y es que en ciertos casos es posible

registrar como marcas las indicaciones geográficas

protegidas si el consumidor medio la desconoce como

identificadora de productos elaborados en una localización

geográfica o es razonable pensar que no creará en el futuro esa

relación entre productos y localización geográfica. A estos

efectos se entiende por "consumidor medio" el residente en el

país donde se encuentra la indicación geográfica protegida, y

será la oficina de patentes y marcas del país en cuestión la que

se encuentra en mejor situación de valorar si existe en el

consumidor medio esa capacidad de asociar productos y

localización geográfica.

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6.- Marca para identificar vinos "1975 - 2014, Gracias" con la foto de S.M. el Rey Don Juan Carlos.

Las tiendas de suvenires de Madrid en junio de 2014 se

vieron inundadas de productos de todo tipo, tales como

camisetas, tazas, llaveros, imanes para neveras, y ... vino

para recordar la abdicación de S.M. el Rey Don Juan Carlos.

Una de dichas tiendas, que curiosamente está a unos pocos

centenares de metros del Palacio Real de Madrid, vendía el

vino de la foto. En dicha foto el vino aparece identificado con

la marca "1975 - 2014, Gracias" y sobre el fondo la foto de

S.M. el Rey Don Juan Carlos.

Según el art. 7.6 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de

protección civil del derecho al honor, a la intimidad

personal y familiar y a la propia imagen, tendrán la

consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de

protección de la ley "La utilización ... de la imagen de una

persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza

análoga". Esta norma aplica por igual a personajes famosos o

no, a reyes y mendigos. Así pues, la utilización de la foto del

monarca, que presumimos no habrá autorizado la utilización

de su imagen para vender el vino, es ilegal por vulnerar un

derecho constitucional. Recae sobre la bodega que elabora el

vino la carga de probar que tiene autorización para utilizar la

imagen del Rey.

Llegado este punto, muchos se preguntarán, ¿qué bodega ha

cometido semejante infracción del derecho a la propia

imagen?. Pues bien, según la contraetiqueta, el vino está

elaborado por "Proconsol Bodegas Irius", bodega que según

la información que se puede encontrar en Internet se

encuentra en situación concursal y liquidación. Bodegas Irius

elabora vinos amparados por la denominación de origen

Somontano.

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7.- Marca "Blends" para identificar vinos, similitud entre el derecho español y estadounidense.

En el enlace adjunto (http://e-

foia.uspto.gov/Foia/RetrievePdf;jsessionid=E15A4187CC56BFA9

9438E42EFB797F69.prod_cidmext_jboss1_jvm2?system=TTABI

S&flNm=85787527-10-03-2014) se puede encontrar un

interesante artículo sobre el acuerdo de la Oficina de Patentes y

Marcas de los Estados Unidos de América (USPTO) en la que

se niega la inscripción de la marca "Blends", "mezclas" en

castellano, para identificar vinos.

El razonamiento de la USPTO se fundamenta en que el término

"blends" es meramente descriptivo del producto que se

comercializa. En España la Oficina de Patentes y Marcas, a la

vista de los arts. 5.1.c) y e) de la Ley de Marcas, habría llegado

a la misma conclusión que su homóloga estadounidense pues el

mencionado artículo prohíbe el registro de marcas que se

compongan exclusivamente de indicaciones que puedan servir

para designar las “características del producto” o “la forma del

producto necesaria para obtener un resultado técnico”. El

razonamiento anterior sería igualmente aplicable si en España

se quisiera registrar como marca, sin otra indicación, los

términos franceses “coupage” y "assamblage", utilizados en

el sector vitivinícola para indicar la mezcla de vinos.

8.- "Sangre de Toro" y "Sangre de Miura", marcas para identificar vinos.

El Tribunal Supremo en una sentencia de 25 de julio de

2014, analiza si la solicitud de registro de la marca "Sangre

de Miura" (para la clase 33 del Arreglo de Niza, bebidas

alcohólicas, excluidas las cervezas), solicitud realizada por

tres personas apellidadas "Miura", vulnera los derechos de las

marcas registradas por Bodegas Miguel Torres y por

Destilerías Cazalla (todas ellas en la misma clase 33).

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En el primer caso, Bodegas Miguel Torres alegaba la previa

inscripción de sus marcas "Sangre de Toro" y "Gran

Sangre de Toro". En un primer momento la Oficina de

Patentes y Marcas (OEPM) estima el recurso de Bodegas

Miguel Torres con fundamento en que el vocablo "Miura"

consta en el Diccionario de la Real Academia Española de la

Lengua, con, como primera acepción, referencia al toro de la

ganadería Miura, famosa por su bravura, por lo que la OEPM

considera que "decir Miura es lo mismo que decir toro". No

obstante, el Tribunal Supremo, con criterio acertado, no

acepta el criterio de la OEPM y considera que uno de los

vocablos es el género, "toro", y el otro la especie, "Miura" (en

concreto una ganadería específica y clase de toro de lidia),

sin que exista tampoco semejanza denominativa, fonética,

conceptual o gráfica entre ambos vocablos. Por ello, el

Tribunal Supremo considera que las marcas "Sangre de

Toro" y Sangre de Miura" pueden coexistir.

En el segundo caso, Destilerías Cazalla alegaba la previa

inscripción de sus marcas "Anís Miura" y "Miura Crema de

Guindas". En este caso, el Tribunal Supremo si reconoce

que hay posible identidad o semejanza entre las marcas y

coincidencia o similitud en sus ámbitos aplicativos, por lo

que existe un riesgo de confusión en el público. Por otro

lado, aunque los solicitantes de la marca "Sangre de Miura"

se apellidasen "Miura" y, en consecuencia, tuviesen el

derecho legítimo al registro de la marca que utilice dicho

apellido, la marca que solicitaban, "Sangre de Miura", no

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tenía suficientes elementos diferenciadores que evitasen el

riesgo de confusión o asociación con las marcas "Anís

Miura" y "Miura Crema de Guindas". En consecuencia, el

Tribunal Supremo considera que no se puede registrar la

marca "Sangre de Miura".

9.- "Lambrusco", denominación de origen y marca para identificar vinos.

El Tribunal Supremo en dos sentencias de 26 de septiembre y

6 de octubre de 2014 deniega la inscripción en la Oficina

Española de Patentes y Marcas de las marcas para identificar

vinos (clase 33) "Lambrusco Dell'Emilia Canottieri" y

"Lambrusco Antico Casato". De este modo, el Tribunal estima

los recursos, contrarios al registro de las marcas indicadas,

interpuestos por dos Consejos Reguladores de

Denominaciones de Origen de vinos italianos, el "Consorzio

per la tutela del vini Reggiano e Colli di Scandiano e di Canossa"

y el "Consorzio Tutela del Lambrusco di Modena".

Son esencialmente tres los fundamentos que utiliza el Tribunal

Supremo para denegar la inscripción de las marcas. El primer

fundamento es que las denominaciones de origen de vinos

constituyen derechos de propiedad industrial protegidos

legalmente y la Ley de Marcas prohíbe, salvo autorización

expresa, que se registran como marcas signos que imiten

creaciones protegidas por un derecho de propiedad industrial, y

en el caso que nos ocupa las dos marcas utilizan el término más

característico de las denominaciones de origen, "lambrusco",

seguidas del nombre de una localidad o región italiana

productora de vinos de uva lambrusco. En consecuencia las dos

marcas son una clara imitación de las denominaciones de origen

protegidas.

El segundo fundamento utilizado por el tribunal es que el

Reglamento CE 1234/2007 reconoce la protección a las

denominaciones de origen y a los vinos amparados por las

mismas (i) de todo uso comercial directo o indirecto por parte de

productos comparables que no se ajusten al pliego de

condiciones, o en la medida en que ese uso aproveche la

reputación de una denominación de origen, y (ii) de cualquier

otro tipo de indicación falsa o engañosa en cuanto a la

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procedencia, el origen, la naturaleza o las características

esenciales del producto.

El tercer y último fundamento empleado por el tribunal es que

el Reglamento CE arriba indicado no permite que las

denominaciones de origen pasen a tener la consideración

de genéricas (aclarar que los términos genéricos no son

susceptibles de protección como derecho de propiedad

intelectual) por muy conocida que lleguen a ser, pues lo contrario

sería admitir un efecto perjudicial del eventual éxito de una

denominación de origen que llegue a ser muy conocida.

.... y 10.- Derecho a utilizar la misma marca para identificar vinos amparados por distintas denominaciones de origen.

El Tribunal Supremo en una sentencia de 5 de marzo de

2012 anula un artículo del reglamento de la Denominación

(D.O.) Penedés que imponía a las bodegas la obligación de

utilizar marcas específicas en los vinos protegidos por dicha

denominación de origen, esto es, las bodegas no podían

utilizar la misma marca para identificar vinos amparados por la

D.O. Penedés y los amparados por otras denominaciones de

origen.

El Tribunal fundamenta su sentencia en tres razonamientos. El

primero, es que es competencia exclusiva del Estado español

la regulación del derecho de marcas, extendiéndose dicha

competencia a dictar normas de cualquier rango, incluidas

aquellas de ejecución; en consecuencia cualquier injerencia de

una comunidad autónoma en esta competencia estatal es nula

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de pleno derecho. El segundo razonamiento del tribunal, es que

la competencia de las comunidades autónomas para dictar

normas en materia de denominaciones de origen no legitima a

estas para que regulen cualquier materia, en este caso el

derecho de marcas. En el último razonamiento, el tribunal

analiza una sentencia suya previa de la Audiencia Nacional por

la que se anuló un precepto análogo del reglamento de la D.O.

Rioja. El tribunal aclara que los razonamientos de la sentencia

previa deben reinterpretarse a la vista de la sentencia de 5 de

marzo de 2012, pues en la primera sentencia era el propio

Estado español el que invadía con el reglamento de la D.O.

Rioja (reglamento pluriautonómico y por lo tanto norma estatal)

una competencia propia, la del derecho de marcas, mientras que

en la sentencia del 2012 se discutía el conflicto entre una

norma autonómica (Catalana), la del Reglamento de la D.O.

Penedés y una norma estatal.

Conclusión de todo lo anterior, es que el derecho permite que el

productor de vinos puede utilizar la misma marca para identificar

vinos procedentes de distintas denominaciones de origen, siempre

y cuando en la etiqueta del vino se añadan elementos

identificativos que informen al consumidor con claridad del origen

geográfico y las características del vino.

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