Marco Antonio Ramírez Severo 2 Unidad

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1 Nombre del Alumno: Marco Antonio Ramírez Severo LICENCIATURA EN DERECHO UNIVERSIDAD INTERAMERICANA PARA EL DESARROLLO COMUNICACIÓN

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LA COMUNICACIÓN ASERTIVA EN EL NUEVO SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL

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Nombre del Alumno: Marco Antonio Ramírez Severo

LICENCIATURA EN DERECHO

UNIVERSIDAD INTERAMERICANA PARA EL DESARROLLO

COMUNICACIÓN

LA COMUNICACIÓN ASERTIVA EN EL NUEVO SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL

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INDICE

Objetivo Específico………………………………………………………………………….3

Introducción.………………………………………………………………………………...4

Desarrollo……….…………………………………………………………………………...6

Conclusiones………………………………………………………………………………..18

Referencias………………………………………………………………………………….20

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Objetivos específicos:

El alumno analizará los elementos que contribuyen a la Comunicación Asertiva

El alumno ubicará un problema actual relacionado con el quehacer del abogado en el que

sea importante el manejo de la Comunicación Asertiva

El alumno propondrá alternativas de solución al problema planteado

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Introducción

La comunicación es un proceso esencial en la vida de todo ser humano y forma parte de

toda la estructura social, de allí su relevancia e importancia a nivel interpersonal, ya sea familiar,

laboral o emocional, es la que crea y destruye relaciones, o las trasforma, de este modo al

pretender dar importancia a la comunicación asertiva, se le agrega un carácter de actitud

comunicacional, al trasmitir deseos, opiniones, pensamientos en forma oportuna y adecuada

respetando al otro, tiene como objetivo, integrar el bienestar personal en sus diferentes entornos.

Actuar asertivamente brinda la posibilidad de evitar conflictos, en las relaciones interpersonales

además de ser un medio efectivo para la resolución de problemas sobre comunicación fracasada

entre individuos.

El presente ensayo trata la comunicación asertiva en el nuevo sistema acusatorio

adversarial resalta la importancia que tiene la función comunicacional en la reconstrucción del

sistema de justicia criminal en México, (Reza, 2014)ya que una cosa es promover reformas,

lograr las reformas y otra cosa mucho más complicada es operarlas cotidianamente entre los

distintos integrantes de la profesión, la reforma al procedimiento penal Mexicano dependerá para

su éxito, no solo ni principalmente del diseño legislativo que se prevé en la Constitución y los

Códigos, para su aplicación práctica será necesario contar con el concurso de voluntades y con el

compromiso de los actores principales del nuevo proceso penal, Jueces, Ministerios Públicos y

abogados todos ellos tendrán que cambiar en alguna medida los esquemas intelectivos y

profesionales bajo los que han venido trabajando durante años o décadas para logar que este

proceso de cambio se realice, es necesario que todos los actores involucrados asuman como

propio el compromiso de administrar el nuevo sistema el cual les presentará retos y desafíos

hasta ahora desconocidos.

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(Reza, 2014)Las universidades tendrán que llevar a cabo procesos de capacitación a sus

egresados para instruirlos en el uso de nuevas herramientas, los abogados que estaban

acostumbrados a litigar con papel, que es una forma por la cual fueron entrenados y con la cual

han tenido un modo de vida, tendrán que hacerse de nuevas técnicas, adquirir nuevas

capacidades y esto es un asunto de importancia en una transformación jurídica

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La comunicación asertiva en el nuevo sistema acusatorio adversarial

“Piensa dos veces antes de hablar, ya que tu palabras e influencia plantaran la semilla del

éxito o fracaso en la mente de otro”

NAPOLEON HILL

La comunicación asertiva al interior de los juzgados, consigue ser una función

integradora. Su aplicación racional por parte de todos los miembros, conlleva a la acción

eficiente de las prácticas comunicacionales positivas del lenguaje verbal, no verbal y escrito de

manera constante, desencadena actitudes efectivas entre los sujetos que trabajan ya que generan

el buen entendimiento de la información, confianza para la libre expresión, razón comunicativa a

través de la interpretación de diferentes puntos de vista y consecuentemente, la unión de los

sujetos trabajadores hacia la mejora de los procesos penales y hacia la resolución de

controversias de manera pronta y expedita como lo estable el artículo 17 de nuestra Constitución

Política Mexicana (Carbonell, 2012)“ Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia

por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen la leyes,

emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial”

Considerando que la comunicación es la transferencia de información y su comprensión

entre una persona y otra, es la forma de ponerse en contacto con otros mediante la trasmisión de

ideas, hechos, pensamientos, sentimientos, diálogos y valores, es necesario conocer las

características de un buen orador, evitando así actitudes erróneas que puedan obstaculizar la

trasmisión acertada del mensaje en cualquier etapa del procedimiento penal.

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(Obregón, 2014)Para Helena Besritáin, el diálogo es “una estrategia discursiva” en la que

se pone énfasis en la “expresión sobre el receptor a quien los parlamentos se dirigen y abundan

las formas interrogativas y también las referencias a la situación comunicativa y a los mismos

actos de habla”. Un buen orador es aquella persona que se propone informar, entretener o

persuadir, lográndolo mediante un mensaje coherente, lógico y estructurado trasmitir un mensaje

con seguridad, conocimiento respeto y entusiasmo entre las partes que participan en una

audiencia o durante el transcurso de un proceso penal por ejemplo: los actores en el nuevo

sistema de justicia.

El 18 de junio del 2008, México reformó 10 artículos de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos estableciendo un plazo de hasta ocho años para que se concrete la

transición hacia el Sistema de Justicia Penal de Corte Acusatorio, obligatorio tanto para la

Federación como para los estados y el Distrito Federal.

Oaxaca también se ha unido al cambio de la reforma integral y ya ha comenzado a

implementarla. Puede considerarse como ejemplo porque, aparte de la implementación del nuevo

sistema, ha establecido 30 centros de mediación con el objetivo de apoyar a las comunidades

indígenas. Es la primera entidad federativa que ha redactado un nuevo código procesal penal de

corte acusatorio.

El nuevo Sistema de Justicia Penal contempla tanto juicios orales como salidas alternas

para dar solución efectiva, pronta y expedita al conflicto penal. Se dice que al tener juicios orales

tendríamos mucha más carga de trabajo, pero no es así; recordemos que el objetivo no es que

todos los casos se resuelvan con juicios orales, pero sí que un porcentaje elevado se resuelva

efectivamente por medio de las salidas alternas. Esto no significa que se tengan que resolver la

mayoría de los procesos únicamente porque sí y para que no haya muchos juicios orales, sino

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porque en la realidad hay muchas causas que ingresan a diario en el sistema de impartición de

justicia, que pueden ser resueltas por medio de las salidas alternas y de esta manera dárseles una

solución adecuada.

Aproximadamente siete de cada diez casos que ingresan ante el Ministerio Público no

llegarán a juicio, incluso varios de éstos ni siquiera son materia penal, razón por la cual no todos

se podrán resolver con juicios orales. Entendiendo el nuevo sistema con sus dos componentes

torales, el juicio oral y las salidas alternas, y que desde un inicio en la etapa de investigación ya

no hay una metodología de expedientes sino una metodología de audiencias, nos encontramos

ante una simplificación y ahorro de recursos humanos y materiales, por lo que no será

complicada la aplicación del sistema acusatorio; al contrario, permitirá una eficaz y pronta

utilización de los mecanismos necesarios y suficientes para dar una solución efectiva y rápida a

las partes.

Se tiene la creencia de que, al ser el sistema acusatorio predominantemente oral, tendrá

más ventajas e incluso los casos los ganarán los mejores oradores. La premisa anterior no es

cierta, ya que sería como decir que, en un sistema inquisitivo mixto, por ser predominantemente

escrito, el mejor escrito es el que ganará los casos. La realidad es que el nuevo sistema presenta

muchos retos y no es compasivo con ninguna persona en las audiencias realizadas bajo el nuevo

procedimiento. Hay que recordar que, al cambiar de una metodología de expediente a una

metodología de audiencias, es necesario que el abogado haga muy buen papel desde el inicio del

procedimiento, pues de lo contrario no podrá tener las herramientas necesarias y suficientes para

poder continuar. Todas las deficiencias que existan en las partes como por ejemplo, una mala

preparación o desconocimiento, tanto de detalles fundamentales del caso como de las técnicas

necesarias para litigar en el nuevo sistema, saldrán a la luz y el apoderado quedará exhibido y

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perderá el caso. No se podrá improvisar y quien no esté preparado no podrá participar, no sólo en

un juicio oral sino en todas las demás audiencias previas bajo el nuevo esquema de justicia.

Elementos de la comunicación asertiva.

(Fernández, 2014)Virginia Satir en su libro Relaciones Humanas en el núcleo familiar,

afirma que la Comunicación es un “Proceso simbólico y transaccional, es decir, un trayecto en

donde la conducta verbal y no verbal funcionan como símbolos creados, los cuales permiten

compartir significados, interactuar, al mismo tiempo profundizar en el conocimiento propio y de

otras personas”

La comunicación asertiva es la habilidad de expresar ideas positivas y negativas y los

sentimientos de una manera abierta, honesta y directa que reconoce nuestros derechos al mismo

tiempo sigue respetando los derechos de otros.

Que nos permite asumir la responsabilidad de nosotros mismos y nuestras acciones, sin

juzgar ni culpar a otras personas y que nos permite afrontar de manera constructiva y encontrar

solución mutuamente satisfactoria en el conflicto existente.

El proceso de comunicación consta de tres elementos, el emisor, mensaje y receptor, para

que tenga lugar una comunicación efectiva es necesario que cada una de sus partes cumpla su

papel de la mejor manera posible.

El emisor debe tener un propósito claro, tener certeza de lo que está diciendo, conocer al

respecto, reflexionar y cuestionarse a sí mismo antes de hablar, buscar el momento oportuno y

las palabras adecuadas.

El mensaje debe ser positivo, claro, concreto, facilitar el crecimiento, crear confianza y

respeto, aportar y enriquecer al que lo emite y al que lo recibe. La función del mensaje, no es

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únicamente correctiva, sino lo más importante preventiva, así como también reflejar coherencia

de vida.

El receptor debe saber escuchar con oídos, ojos, mente, cuerpo, es importante que el

lenguaje corporal sea abierto. La actitud humilde para reconocer todo lo que pueda aprender de

la otra persona es elemental, así como también saber ponerse en el lugar del emisor, dedicarle el

tiempo y atención necesaria.

El emisor y receptor juegan ambos papeles; para poder ser un buen emisor, es

indispensable ser un buen receptor y viceversa.

La comunicación asertiva como se mencionó anteriormente, no pretende únicamente

remediar, su función principal es prevenir, es aprender a comunicar empáticamente la opinión

basada en un razonamiento profundo, en la que se presentan al otro los puntos de vista, no sin

antes haber escuchado con atención y respetando los puntos del otro. Al mismo tiempo se trata

de reconocer las cualidades y aspectos positivos con los que cuenta para remediar los que

necesiten mejorar.

(Ruiz, 2015)En el nuevo sistema de justicia acusatorio adversarial los actores que

participan son los siguientes:

La victima es la persona física o moral afectada directamente por el delito.

El ofendido es la persona física o moral cuyos derechos o intereses han sido lesionados o

puestos en peligro por el delito.

Policía cuerpo de seguridad federal o local dependiente de las secretarias de seguridad

pública o fiscalías (según la entidad federativa). Tienen la obligación de prevenir, detener, e

investigar la comisión de delitos. Actúa bajo el mando y la conducción del Ministerio Público

para efectos de la investigación.

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Ministerio Público (MP) l ministerio Público tiene el encargo de ejercer la conducción y

el mando de la investigación de delitos.

Imputado, acusado y sentenciado. El imputado es el sujeto que ha sido señalado por el

Ministerio Público como posible autor o partícipe de un delito.

Acusado es el sujeto –antes imputado- contra quien, en relación con un delito, se ha

formulado una acusación en su contra.

Sentenciado es el sujeto –antes acusado- sobre quien han recaído una sentencia

condenatoria dictada por un Juez.

Asesor Jurídico tiene la obligación de guiar y asesorar jurídica y gratuitamente a la

víctima u ofendido durante el proceso. El asesor puede ser federal o local (de cada entidad).

Abogado defensor. El defensor público tiene la obligación de defender y representar

jurídica y gratuitamente al imputado durante todo el proceso. Esta función también la puede

cumplir un abogado privado.

Juez de control es el que interviene desde el principio del procedimiento hasta antes que

inicie el juicio oral supervisando el actuar del Ministerio Público (o cualquier otra autoridad) y

velando por los derechos de la víctima como del imputado.

Juez (o Tribunal de Juicio Oral) Es el Juez u órgano distinto al Juez de control que

conduce el juicio oral, escucha los argumentos, evalúa las pruebas y dicta sentencia basándose en

la evidencia. No conoce del asunto durante la etapa de investigación para preservar un criterio

objetivo durante el juicio.

Juez de ejecución de sanciones. Tiene el encargo de vigilar y controlar el cumplimiento

de las sanciones penales. Además debe velar por los derechos de los sentenciados y solucionar

los conflictos entre internos y autoridades penitenciarias, entre otras funciones.

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(Reza, 2014)Y existen cinco etapas la investigación inicial, la investigación

complementaria, la etapa intermedia, la etapa del juicio oral y finalmente la etapa de ejecución

de sanción.

Problema actual

Es importante destacar que el abogado ya sea asesor jurídico, defensor, Ministerio

Público, Juez de control, de Tribunal de Juicio Oral o de ejecución de sanciones deben de tener

la habilidad de expresar ideas de manera abierta, honesta y directa permitiéndoles afrontar de

manera constructiva y encontrando soluciones al conflicto existente, como habíamos

mencionado anteriormente el emisor debe tener un propósito claro, tener certeza de lo que está

diciendo, conocer del tema o materia de la que versa la controversia el abogado debe ser hábil,

para hablar en el momento oportuno con las palabras adecuadas y con los conocimientos de la

materia, su mensaje debe ser claro, concreto transmitiendo seguridad, confianza y respeto para

convencer al receptor el cual debe escuchar, con oídos, ojos, mente y cuerpo con todos sus

sentidos, dedicándole atención, por desgracia no todos los actores que participan en el nuevo

sistema de justicia tienen la preparación idónea para trasmitir sus conocimientos y sus

habilidades en el momento de la audiencia un ejemplo es, el de la calidad de la defensa, lo que

asegura que la persona imputada realmente ejerza a plenitud los derechos que le reconocen la

Constitución y las leyes. Si la defensa que recibe un procesado es de baja calidad, es probable

que quede en una situación de desventaja frente a los elementos que pueda aportar ante el juez la

parte acusadora.

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Una buena defensa penal supone la preparación técnico-jurídica del defensor. Creemos

que no cuenta con dicha preparación cualquier persona, sino que a partir de la reforma

constitucional del 2008 existe una exigencia constitucional y legal para que los defensores en

materia penal sean peritos en derecho. De esta manera, si bien no se asegura en todos los casos

que el defensor tenga la capacidad y la diligencia para realizar una buena defensa, al menos se

disminuye el riesgo de que el procesado quede en manos de los llamados “coyotes”, que son

personas sin preparación (y muchas veces sin ética profesional y personal) que extorsionan a sus

clientes y los abandonan tan pronto como han recibido su pago. Aunque la Constitución Política

de los estados Unidos Mexicanos en su artículo numero 20 fracción VIII que a la letra dice

(Carbonell, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2012)“Tendrá derecho a una

defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su

detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para

hacerlo, el juez le designara un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor

comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le

requiera” por lo tanto cualquier persona que quiera litigar en materia penal deberá tener un título

de Licenciado en derecho deberá contar con una cedula profesional que avale el ejercicio de este

derecho a la defensa, por un lado la Constitución señala que la defensa pública tendrá que ser de

calidad y por otra parte que esta defensa pública se corra a cargo de particulares la cual deberá de

ser adecuada, y que deberá de haber igualdad en las percepciones económicas de los fiscales y de

los defensores públicos.

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Una de las grandes novedades que trajo consigo la reforma Constitucional del 2008 tiene

que ver con una modificación al artículo 17 de nuestra carta magna, que señala lo siguiente

(Carbonell, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2012)“Las leyes preverán

mecanismos alternativos de solución de controversias. En materia penal regularán su aplicación,

asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requiera supervisión

judicial” contiene tres novedades:

(Carbonell, Introducción a los Juicios Orales en Materia Penal, 2015)Primera la incorporación a

nivel constitucional de los mecanismos alternativos de solución de controversias y sus

modalidades generales en materia penal;

Segunda el deber de explicar las sentencias que deriven de los procedimientos orales

(aquí interviene la comunicación asertiva)

Tercero la regulación de la defensoría pública

En la primera se establece la obligación por parte del legislador para preveer salidas

alternativas al juicio, significa que no todos los casos deben de llegar a juicio existen casos en la

que la autoridad que conozca de una denuncia o querella puede generar una serie de acuerdos

entre las partes y es en este momento en el que la comunicación asertiva jugara un papel

primordial entre las partes y el mediador para llegar a una solución alterna al conflicto, por

ejemplo acuerdos reparatorios que permitan que no se abra un juicio en contra de los presuntos

responsables es importante señalar que la constitución exige que cuando no se llegue a un juicio

se asegure la reparación del daño, esto le da mucha mayor protección y mucha mayor certeza a

las víctimas, particularmente aquellas victimas que sufrieron algún menoscabo patrimonial,

pueden acogerse a estas alternativas al juicio para efecto de que se les repare con velocidad el

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daño y esto es muy importante porque en realidad las salidas alternativas al juicio nos van a

permitir por un lado descongestionar el sistema judicial mexicano en materia penal por otro lado

nos van a dar respuestas más ágiles en menor tiempo con mayor brevedad y con mayor certeza

para las víctimas y por otra parte también nos van a abaratar los costos de organización y de

procesamiento del sistema penal en su conjunto y solo irían a juicio solo aquellos casos más

delicados, graves que mayor daño generan a las víctimas o a la sociedad serán objeto de un juicio

completo, en todos aquellos casos en los que se puede llevar a efecto una reparación ya no será

necesario ir a juicio se trata de un cambio de fondo, de un cambio de cultura jurídica que tiene

que ver con la representación del objeto mismo del proceso penal.

Una posible solución.

Yo pienso que podría mejorar el trabajo de los defensores tanto de oficio como los

particulares que intervienen en juicios penales con su certificación, con el objeto de que

demuestren que tienen los conocimientos actualizados y que están capacitados y que conocen el

procedimiento acusatorio adversarial y el otro sería la de la colegiación obligatoria de los

abogados.

Además pienso que una buena parte del éxito de la reforma penal en materia de juicios

acusatorios y orales va a depender de las personas que hoy en día están estudiando derecho en

nuestras escuelas y facultades, para eso va a ser muy importante que los jóvenes se preparen de

una manera distinta a como lo han venido haciendo de forma tradicional, existen tres aspectos

medulares en los cuales el trabajo de formación de nuevos y futuros abogados va a tener que

poner muchísimo énfasis.

El primero de los cambios que necesitamos hacer en las escuelas y facultades de derecho

tiene que ver con los planes de estudio, los planes de estudio en materia de derecho procesal

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penal, de teoría general del proceso y la capacitación en general de los alumnos tiene que ser

modificada para dar cabida a las nuevas habilidades y a las nuevas necesidades que se derivan de

la puesta en funcionamiento de los llamados juicios orales y en particular de aquellas habilidades

que necesitaran nuestros estudiantes para desempeñarse correctamente en el desarrollo de las

audiencias orales, para ello es muy probable que no solo se tengan que hacer cambios en los

planes de estudio relativos a la materia de derecho procesal penal, sino que tengamos que

introducir incluso materias nuevas como la materia de argumentación jurídica, y reforzar

algunas materia como la de comunicación asertiva y la de análisis del discurso que se imparte en

nuestra Universidad.

La segunda tarea tiene que ver con la generación de nueva literatura jurídica que permita

que los estudiantes y abogados tengan acceso a nuevos materiales en su formación, la mayor

parte de los libros de texto con los que se estudia en las escuelas y facultades de derecho

proviene de los años 40, 50 o 60 del siglo XX son libros que fueron muy buenos en su tiempo

pero que se han visto rebasados por los cambios actuales, como la reforma Constitucional del

2008.

La tercera tiene que ver con la simulación de los juicios orales, me refiero a las prácticas

que los estudiantes deben realizar desde que están en la carrera, para que salgan preparados con

todas las herramientas que se requieren para el buen desempeño en las audiencias orales esto

supone que las facultades o escuelas de derecho inviertan en cabinas de simulación de juicios

orales que permitan ensayar los distintos roles, que en las audiencias públicas tendrán que

desempeñar las partes que acuden a ellas el papel del abogado defensor, el papel del fiscal, el

papel del juez, el interrogatorio a los testigos, a los peritos, los contrainterrogatorios, las

preguntas que se le harán a los policías o a los peritos, además que el estudiante o el abogado

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debe acudir regularmente a las audiencia de juicios orales y con ello reforzar lo aprendido en la

universidad

Conclusiones

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En las páginas anteriores nos hemos referido a la comunicación asertiva que es la forma

de transferir información entre las personas de manera abierta, honesta y directa a través de

ideas, hechos, pensamientos, sentimientos, diálogos y valores. Y que nos permite afrontar de

manera constructiva y encontrar soluciones satisfactorias a un conflicto.

La comunicación asertiva al interior de los juzgados consigue ser una función

integradora, desencadena actitudes efectivas entre los sujetos que trabajan ya que genera el buen

entendimiento y el aprovechamiento de los procesos penales en la resolución de controversias de

manera pronta y expedita, con la modificación al artículo 17 de nuestra constitución y la

incorporación a nuestra carta magna y en consecuencia a nuestro sistema penal de los

mecanismos alternos de solución de controversia se abre un abanico de posibilidades para

resolver los conflictos de manera acordada entre las partes sin necesidad de llegar a juicio

asegurando la reparación del daño y con mayor brevedad, es obligación de nuestras autoridades

capacitar a los Ministerios Públicos y a sus secretarios para que conozcan las técnicas de

mediación.

Las características y habilidades de un buen orador son importantes ya que un abogado

con dichas habilidades podrá informar, persuadir, convencer, logrando transmitir un mensaje

coherente y lógico con seguridad, entusiasmo pero con conocimientos de la materia ya que es

necesario que el abogado haga un muy buen papel desde el inicio del procedimiento pues de lo

contrario no podrá tener las herramientas necesarias y suficientes para poder defender a su

cliente, el desconocimiento de detalles del caso o el uso indebido de las técnicas necesarias para

litigar saldrá a la luz y el abogado quedara exhibido y perderá el caso, por tanto los abogados

tienen la tarea de especializarse certificándose, en la escuela jurídica del Instituto de la Judicatura

Federal del Poder Judicial de la Federación, o en escuelas como por ejemplo el C.E.C. Centro de

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estudios Carbonell, las Universidades tendrán la tarea de cambiar sus planes y programas de

estudio, adecuarlos a las exigencias del nuevo sistema de justicia y fomentar las habilidades

necesarias como la argumentación jurídica y reforzar materias como las de comunicación y

análisis del discurso entre otras, y por ultimo deben de realizar ejercicios de simulación de

juicios orales, para que los estudiantes salgan de la carrera preparados con todas las herramientas

que se requiere para el buen desempeño en las audiencias.

Cito al Licenciado Miguel Carbonell (Reza, 2014) “La reforma constitucional es

solamente un primer paso dentro de una ruta que se avizora larga y que puede tener resultados

inciertos. La consumación de la reforma debe celebrarse como un triunfo de la sociedad civil y

como un logro de la clase política nacional, que supo ponerse de acuerdo para legislar en un tema

que impacta de forma importante en la calidad de vida de todos los ciudadanos de la Republica.

Ahora corresponde a esa misma clase política, pero también a los académicos, a los

medios de comunicación y a la sociedad en general, hacerse cargo del compromiso que deriva de

la reforma. Compromiso que nos involucra a todos y que, en esa medida, reclama unidad de

propósitos y un curso de acción compartido”. Y ponerse de acuerdo es utilizar la comunicación

asertiva en la reforma constitucional.

Referencias.

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Carbonell, M. (2012). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (167° ed.). México D.F.: Porrúa.

Carbonell, M. (2015). Introducción a los Juicios Orales en Materia Penal. México D.F.: Editorial Flores.

Fernández, L. e. (2014). http://.inicativat.com/conpnet/con. Recuperado el 22 de Abril de 2015, de http://.inicativat.com/conpnet/com

Obregón, D. C. (2014). Manual práctico del Juicio Oral. Mexico D.F.: Instituto Nacional de Ciencias Penales.

Reza, M. C. (2014). ¿Qué son y para qué sirven los juicios orales? (11° ed.). México D.F.: Porrúa.

Ruiz, L. A. (Enero de 2015). www.proyectojusticia.org. Recuperado el 22 de Abril de 2015