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MARCO DE PLANIFICACION PARA LAS COMUNIDADES ÉTNICAS PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA RURAL (PIR)

Página Nº 1

IPP633

REPÚBLICA DE HONDURAS

FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL

MARCO DE PLANIFICACION PARA LAS COMUNIDADES ÉTNICAS PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA

RURAL (PIR)

(Modificación marzo de 2013)

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ÍNDICE PÁG INTRODUCCIÓN._____________________________________________________4

1. OBJETIVOS DEL MARCO DE POLÍTICAS _______________________________________ 7

1.1. Objetivo General __________________________________________________________ 7

1.2. Objetivos Específicos _______________________________________________________ 7

2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA RURAL PIR __________________ 8

2.1. Intervenciones Previstas en el PIR _____________________________________________ 9

3. MARCO LEGAL DE LAS COMUNIDADES ÉTNICAS EN HONDURAS _________________ 11

3.1. MARCO INTERNACIONAL ___________________________________________________ 11

3.2. MARCO LEGAL NACIONAL __________________________________________________ 12

3.3. La Organización Internacional del Trabajo y la Consulta Previa_____________________ 27

3.4. Marco de Planificación para las Comunidades Étnicas en el contexto del proyecto PIR _ 28

3.5. Principios y Objetivos que Rigen la Atención a Pueblos Indígenas en el Marco del PIR __ 28 3.5.1. Principios ______________________________________________________________________ 28 3.5.2. Objetivos ______________________________________________________________________ 29

3.6. Políticas del Gobierno de Honduras y su Proyecto PIR ____________________________ 29

3.7. Posibles impactos por Sub – Componente _____________________________________ 30

4. DIAGNÓSTICO SOCIAL Y CULTURAL de los lencas en MAMCEPAZ ________________ 31

4.1. Caracterización Cultural del Pueblo Lenca _____________________________________ 33

5. ESTRATEGIA DE PARTICIPACIÓN (CONSULTA PREVIA) __________________________ 37

5.1. El Fundamento del Desarrollo del Proceso de Consulta ___________________________ 37

5.2. Las Condiciones Básicas y Generales del Proceso de Consulta Previa ________________ 37

5.3. Los Criterios para el Desarrollo de la Gestión por Parte de la Unidad Ejecutora del PIR _ 38

5.4. Estrategia General para Implementar el Proceso de Consulta Previa ________________ 39

5.5. Fases del Proceso de Consulta _______________________________________________ 40 5.5.1. Planeación e instalación del proceso ________________________________________________ 40 5.5.2. Desarrollo del proceso ___________________________________________________________ 41

6. CAPACIDAD INSTITUCIONAL ______________________________________________ 43

6.1. Gobierno Central _________________________________________________________ 43

6.2. Gobierno Local ___________________________________________________________ 43

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6.3. Mancomunidades de Municipios: Modelo de Desarrollo Local y Regional ____________ 44

6.4. Arreglos Institucionales ____________________________________________________ 45

6.5. Costos de Ejecución del Marco de Planificación _________________________________ 47

6.6. Mecanismo para la formulación de un Plan de Pueblos Indígenas __________________ 47

7. MONITOREO Y EVALUACIÓN ______________________________________________ 48

7.1. Identificados y Priorización de Proyectos ______________________________________ 49

8. ANEXOS ______________________________________________________________ 51

8.1. Anexo No. 1 _____________________________________________________________ 51

8.1. Anexo 2: Proceso de Sociabilización del Marco de Planificación Para las Comunidades _ 52

9. Bibliografía ____________________________________________________________ 65

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INTRODUCCIÓN Este Marco de Planificación está diseñado para su aplicación por la Unidad de Gestión del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS); Las Unidades Técnicas Intermunicipales (UTIS) de cada Mancomunidad donde estén involucrados pueblos indígenas y las Organizaciones Indígenas de orden étnico, regional o local y los gobiernos indígenas locales para asegurar la participación plena de las comunidades indígenas durante la ejecución del PIR. El Programa de Infraestructura Rural en la etapa inicial fue concebido en los lineamientos bajo la ERP (Estrategia de Reducción de la Pobreza) que buscaba servir de principios orientadores para la definición y priorización de las políticas, programas y proyecto de la estrategia. En la actualidad dicho programa sigue los lineamientos del Plan de Nación, el cual tiene sus orígenes en el año 2008 mediante la reforma del artículo 329 Constitucional, que permitirá establecer un proceso planificado de desarrollo económico, social y político en la República de Hondura; por ello, el actual Presidente ( 2010-2014), Licenciado Porfirio Lobo Sosa, en el primer semestre del año 2010, propició un proceso de diálogo y reconciliación nacional para generar y promover una Visión de País, concertada con todos los sectores de la población: Esta Visión de País tiene principios orientadores de la gestión del desarrollo nacional hasta el año 2038, la cual persigue los siguientes objetivos:

1. Objetivo 1: Honduras sin

pobreza extrema, educada y sana, con sistemas consolidados de previsión social.

2. Objetivo 2: Honduras se

desarrolla en democracia, con seguridad y sin violencia

3. Objetivo 3:Una Honduras productiva, generadora de oportunidades y empleo

digno, que aprovecha de manera sostenible sus recursos y reduce la vulnerabilidad ambiental.

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4. Objetivo 4: Un Estado moderno, transparente, responsable, eficiente y

competitivo Dentro del Plan de Nación pretende reducir la pobreza en las áreas rurales y el PIR es uno de los instrumentos importantes en la ejecución en el área rural. Consiste en dotar de infraestructura en caminos, agua potable y saneamiento y electrificación a poblaciones rurales. El término pueblos indígenas en la política del Banco Mundial (DO 4.10) se refiere a grupos sociales con una identidad social y cultural diferente a la de la sociedad dominante, lo que los hace vulnerables ante los procesos de desarrollo. La Política de Pueblos Indígenas tiene como objetivos: i) asegurar que los proyectos de desarrollo respeten dignidad, derecho humano e identidad de los pueblos indígenas; ii) que los impactos adversos de los proyectos sean evitados o minimizados; iii) que los beneficios planteados para los pueblos indígenas sean culturalmente apropiados y; iv) que los pueblos indígenas sean consultados y participen de manera informada en los proyectos

La política aplica cuando pueblos indígenas pueden ser afectados por un proyecto, cuando son parte de un proyecto o cuando son los únicos beneficiarios.

La aplicación de la política demanda un procedimiento que implica: identificar los pueblos indígenas en el área del proyecto; realizar estudios etnográficos; identificar y evaluar los impactos; elaborar un plan de desarrollo; y formular una estrategia de participación cuando el proyecto intenta beneficiar a los pueblos indígenas.

Debido a las características de la población hondureña y el contexto nacional del PIR, se activa esta política, en el caso específico de “beneficio a población indígena”. Hasta el momento actual se han desarrollado diversas acciones orientadas a la creación de oportunidades que pueden ser aprovechadas por las comunidades étnicas de Honduras. Por regla general, estos esfuerzos no han tenido en cuenta el carácter culturalmente diferenciado de estos pueblos.

Esto tiene en parte su origen en que la sociedad mestiza, es decir la población mayoritaria, apenas empieza a tomar conciencia de la diversidad cultural de la nación hondureña. Gran parte de estos esfuerzos han incluido proyectos de fortalecimiento institucional, de infraestructura básica para el mejoramiento de viviendas y servicios básicos más eficientes. En otra dirección, pero complementaria, se han desarrollado extensos trabajos de investigación con lo que se ha buscado - más que entender la

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cultura indígena - identificar aquellos problemas que obstaculizan las posibilidades para que los indígenas alcancen mejores niveles de vida. En ambas direcciones los resultados no pueden ni deben desestimarse. Todo lo que se ha gestado en torno a las comunidades étnicas es importante porque, en definitiva, lo que esto muestra es la necesidad urgente de un cambio social, pero en el contexto de su cultura y sus valores. El presente Marco de Planificación para las Comunidades Etnicas se ha elaborado para el presente proyecto, que se encuentra en la etapa de preparación y futura ejecución de los subproyectos de inversión. Actualmente el proyecto dentro de las Mancomunidades seleccionadas, CHORTI y MANCEPAZ,1 se encuentra poblaciones Chorti y Lencas, las cuales tienen apego colectivo e identidad étnica, por tal razón será de vital importancia el poder contar con la implementación de espacios de información y amplia socialización de las comunidades en donde se desarrollaran los subproyectos. Durante la etapa de preparación del presente Marco de Planificación para las Comunidades Etnicas, ha contado con la participación de las comunidades indígenas que serán beneficiadas que son las comunidades Linderos y Tierra Colorada, de la Mancomunidad MAMCEPAZ, las cuales validaron, conocieron y dieron sus observaciones al presente marco de planificación para las comunidades étnicas durante una reunión con FHIS el 22 de marzo 2013. La jornada se desarrolló en la corporación municipal de Chinacla, con la participación de miembros del Proyecto de Infraestructura Rural (PIR) en representación del FHIS, autoridades municipales, UTI de la Mancomunidad de MAMCEPAZ, líderes y representantes de las comunidades: Dulce Nombre de Jesús, Comunidad San Marcos Linderos y Comunidad Payacal, con la cual se desarrolló la siguiente agenda: 1. Presentación de participantes: Líderes y Representantes de comunidades, Autoridades Municipales, Miembros de Mancomunidades, Personal del Proyecto de Infraestructura Rural. 2. Exposición Proyecto de Infraestructura Rural, Área de influencia, Componentes, Marco de Políticas sobre Comunidades Étnicas. 3. Retroalimentación, Comentarios, Opiniones, Dudas y Sugerencias. 4. Elaboración de Ayuda Memoria. 5. Firma de Ayuda Memoria. Los líderes comunitarios se mostraron de acuerdo con la metodología de intervención del FHIS y manifestaron su disposición a contribuir con el desarrollo de los sub-proyectos (véase la Ayuda Memoria en anexo 2).

1 El Financiamiento Adicional apoyará al menos dos sub-proyectos que beneficiaran directamente a los

pueblos indígenas. Estos dos municipios fueron seleccionados debido a que estuvieron involucrados en PIR y recibido algún entrenamiento y capacitación, los indicadores sociales y económicos son bajos y tienen una población significativa de los pueblos indígenas.

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1. OBJETIVOS DEL MARCO DE POLÍTICAS

1.1. Objetivo General El objetivo general del Marco de Planificación para las Comunidades Étnicas es contar con una herramienta que permita definir los procedimientos de gestión social y cultural durante todo el ciclo técnico de los sub-proyectos propuestos dentro del Proyecto de Infraestructura Rural, con el fin de asegurar el cumplimiento de la legislación hondureña, los tratados y convenios internacionales y las políticas de salvaguarda del Banco Mundial.

1.2. Objetivos Específicos

1. Asegurar que en los sub-proyectos del PIR se respeten completamente la

dignidad, derechos humanos, identidad y diversidad de los pueblos indígenas de Honduras.

2. Asegurar que las comunidades étnicas sean informados y participen en el

desarrollo de los subproyectos. 3. Asegurar la adecuada evaluación y manejo de los impactos causados o que podría

ser causado por los sub-proyectos sobre los pueblos indígenas. 4. Fomentar la incorporación y participación de los pueblos y comunidades étnicos en

el PIR y en la ejecución de los sub-proyectos. 5. Potenciar los beneficios posibles para los pueblos y comunidades étnicos

involucrados en el PIR.

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2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA RURAL PIR La Estrategia para la Reducción de la Pobreza (ERP) del Gobierno de Honduras (2001-2015) tiene por objetivo fundamental reducir la pobreza de manera significativa y sostenible, en base a un crecimiento económico, acelerado y sostenido, y procurando la equidad en la distribución de sus resultados, a través de un mayor acceso de los pobres a los factores de producción, incluyendo el desarrollo del capital humano y la provisión de redes de seguridad social a favor de los sectores de la población en condiciones de extrema pobreza. El Proyecto de Infraestructura Rural (PIR) se enmarca en los lineamientos de la ERP que buscan orientar la definición y priorización de las políticas, programas y proyectos de la estrategia, siendo éstos, priorizar acciones que tiendan a la reducción sostenible de la pobreza, priorizar acciones a favor de zonas y grupos más postergadas del país, fortalecer la participación de la sociedad civil y la descentralización, fortalecer la gobernabilidad y la democracia participativa, disminuir la vulnerabilidad ambiental y su impacto en la pobreza. Una de las seis líneas programáticas de la ERP es la reducción de la pobreza en las áreas rurales, dentro de la cual algunos programas o proyectos se enfocan a la reparación de caminos rurales, electrificación rural y saneamiento básico en esas áreas. El PIR, es uno de los instrumentos importantes en la ejecución de la ERP en el área rural a través de la participación de las Mancomunidades. El objetivo del proyecto es desarrollar integralmente la infraestructura en los sectores de agua potable y saneamiento, caminos municipales y electrificación en el área rural de Honduras, fortaleciendo las capacidades gerenciales locales (mancomunidades) en el marco del proceso de la descentralización que se impulsa en el país. De manera específica el proyecto pretende: a) Ampliar la cobertura de los servicios básicos en las zonas rurales y crear las

condiciones socioeconómicas que permitan lograr crecimiento económico y un desarrollo sostenido.

b) Aprovechar al máximo los recursos naturales y humanos con que cuentan las

comunidades a fin de lograr mayor eficiencia en la utilización de los recursos económicos.

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c) Procurar en la medida de lo posible modelos de empleo intensivo de mano de obra, con el objetivo de focalizar recursos que dinamicen la economía rural.

d) Considerar la participación comunitaria en las fases de definición del proyecto,

construcción y operación.

2.1. Intervenciones Previstas en el PIR El PIR contempla inversiones en tres sectores básicos:

1) Caminos Municipales Rurales; 2) Agua Potable y Saneamiento Rural; y 3) Electrificación Rural.

La modalidad del financiamiento de los proyectos específicos de cada sector será a través del co-financiamiento mediante un aporte financiero de las municipalidades y comunidades que de un 5% en los proyectos viales y 15% electrificación rural, mientras que en el caso de agua potable y saneamiento este porcentaje será de un 30%, el resto será financiado por el Gobierno Central a través del PIR. En el Sector de Agua Potable y Saneamiento se contempla la rehabilitación y/o suministro, reparación, ampliación o construcción del servicio de agua potable y saneamiento para comunidades rurales, ya sean estas comunidades concentradas o dispersas, ubicadas en las mancomunidades seleccionadas, mediante el desarrollo de enfoques descentralizados. Asimismo, se pretende el fortalecimiento de modelos innovadores y sostenibles de gestión y financiamiento de servicios de agua potable y saneamiento, a través de la promoción de asociaciones comunitarias, convenios públicos/privados, de contratación de operadores profesionales, entre otros. En el Sector de Caminos Rurales se contempla contribuir con recursos para la ejecución del Programa el Kilómetro Municipal que viene desarrollando la Secretaria de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) el cual consiste en el empedrado de un kilómetro o equivalente de calles en el casco urbano de ciertos municipios rurales seleccionados. Los caminos rurales municipales son aquellos que están fuera de la responsabilidad de mantenimiento por el Fondo Vial o SOPTRAVI. Las inversiones en este sector, que conforman una red vial básica municipal serán de un nivel mínimo que garanticen la accesibilidad a los servicios de transporte, salud, educación, vivienda, etc., mediante la rehabilitación y mejoramiento. El PIR no considera la construcción o apertura de caminos nuevos.

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En el Sector de Electrificación Rural tiene como objetivo impulsar el acceso al servicio eléctrico en el área rural con tecnologías y mecanismos adecuados, incluyendo extensión de la red existente, soluciones fuera de la red (micro-redes y sistemas individuales). En el primer caso, se evaluará el mecanismo existente de extensión de redes de la ENEE, en el caso segundo se diseñará nuevos modelos de provisión del servicio.

Con estas intervenciones se pretende potenciar el desarrollo local y buscar complementariedad y sinergias con otros actores que promuevan el desarrollo local y sobre todo incrementar el empleo de mano de obra local, con el propósito de mejorar los ingresos de las poblaciones beneficiarias.

Una característica de las intervenciones del PIR es su baja magnitud con relación a aspectos adversos, ya que los alcances de las obras en cada sector, en este sentido son mínimos, centrando sus prioridades en rehabilitación y ampliación de cobertura para agua potable y saneamiento, rehabilitación y mejoramiento para caminos y extensión de redes e implementación piloto de micro-hidroeléctricas para el sector de energía. Implementación del Programa Fotovoltaico (FV) Solar y Pilotos de Electricidad Renovable. Este tipo de sub-proyecto de electrificación específicamente apoyará el desarrollo de un programa nacional de sistemas solares fotovoltaicos domiciliarios (SSD) para electrificación de viviendas, escuelas, postas sanitarias, sistemas de bombeo de agua y otros establecimientos comunitarios dispersos, que no pueden ser abastecidos debido a razones técnicas y/o económicas por extensiones de red o mini/micro redes, con una meta inicial de 5,000 sistemas. Este tipo de sub-proyecto de electrificación incluye dos modalidades: (i) paquetes de los sistemas en las mancomunidades participantes; y (ii) el mercado abierto al nivel nacional. La estrategia básica del Proyectos es estimular el mercado haciendo los sistemas fotovoltaicos accesibles a los usuarios, disponibles donde ellos están localizados y apoyarlos con un sistema de mantenimiento a largo plazo. El Proyecto canalizará tres tipos de subsidios: El subsidio de PIR con el objetivo de la reducción de pobreza será canalizado a los usuarios dentro de los paquetes en las mancomunidades participantes (su monto se determinará en base de una licitación pública). En los paquetes dentro de las mancomunidades se buscará el segundo subsidio de las municipalidades/mancomunidad, para aumentar la accesibilidad de estos sistemas

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para las viviendas de menores recursos en su territorio, ya que para la segunda fase del PIR no se contara con el financiamiento del GEF. Para el proceso de identificación y aprobación de los planes de inversión en infraestructura rural, la UCP del PIR contrató la asesoría técnica de varias empresas con el fin de realizar procesos participativos para la obtención de una lista larga de proyectos por cada municipio que compone cada mancomunidad. Posteriormente se realizó una segunda etapa de socialización y con ella lograr obtener una lista corta para cada mancomunidad.

3. MARCO LEGAL DE LAS COMUNIDADES ÉTNICAS EN HONDURAS La Constitución de la República de 1982 reconoce los derechos de los pueblos indígenas y afro hondureños a sus tierras y territorios ancestrales. Los artículos 172,173 y 346 establecen:

“ARTÍCULO 172: Toda riqueza antropológica, arqueológica, histórica y artística de Honduras forma parte del patrimonio cultural de la nación. La Ley establecerá las normas que servirán de base para su conservación e impedir su sustracción.”

“ARTÍCULO 173: El Estado preservará y estimulará las culturas nativas, así como las genuinas expresiones del folklore nacional, arte y de las artesanías” “ARTÍCULO 346: Es deber del Estado dictar medidas de protección de los derechos e intereses de las comunidades indígenas existentes en el país, especialmente de las tierras y bosques donde estuvieran asentados” 3.1. MARCO INTERNACIONAL

Como marco legal se utiliza el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (aprobado por el Congreso Nacional de Honduras mediante decreto 26-94 del 25 de mayo de 1994, con lo cual pasó a formar parte de la legislación nacional). Igualmente, otros tratados internacionales aprobados en el país contienen disposiciones aplicables a la temática étnica, en especial el Convenio de Diversidad Biológica y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas y afro hondureños.

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3.2. MARCO LEGAL NACIONAL

La Tabla 1 a seguir resume la legislación nacional que contienen artículos relacionados con la temática de tierras en zonas indígenas y/o afro hondureñas. Tabla 1. Marco Legal Nacional. Artículos con incidencia en tema tierras en zonas Indígenas y/o de Afro hondureñas (2008)

Nombre de la ley Datos de ubicación (Decreto/fecha de publicación)

Artículos que se relacionan con la temática tierras

Área temática vinculada

Ley para Modernización y Desarrollo del Sector Agrícola

Decreto 31-92/6 de abril de 1992

34 a 47 Crédito agrícola

50-53 Tenencia Redistribución Inafectabilidad.

54-58 Arrendamiento y coinversión

64 Adjudicación (entre otras a indígenas)

65-70 Titulación (entre otras a indígenas)

Ley de Municipalidades Decreto 134-90/19 de noviembre de 1990

68 Tierras municipales

70-72 Tierras urbanas

108 Imprescriptibilidad de bienes municipales prohibición de titular áreas protegidas

125 Perimetros urbanos y (referencia a Convenio 169)

Reglamento General de la Ley de Municipalidades

Acuerdo No. 018-93 65, 66 Procedimiento para delimitar los perímetros urbanos

Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre

Decreto 98-2007/26 de febrero de 2008

45-50 Propiedad forestal (entre otras se refiere a etnias)

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51-62 Regularización de tierras forestales

Ley de Ordenamiento Territorial

Decreto 180-2003

Publicado el 30 de diciembre de 2003 en La Gaceta # 30277

9 Representación étnica en CONOT

22 Ámbito para el ordenamiento (entre otras se refiere a etnias)

23-32 Competencias institucionales en ordenamiento territorial

Reglamento general de la Ley de Ordenamiento Territorial

Acuerdo No. 25-2004 publicado el 18 de septiembre en La Gaceta # 30497

26, numeral 2, inciso c)

Dictámenes sobre creación y ampliación de perímetros urbanos

Ley de Propiedad Decreto 82-2004/29 de junio de 2004

16 Programa Regularización Predial

24-31 Registros y catastro

32-34 Folio Real

35-42 Inscripción y cancelaciones en el Registro

43-46 Calificación Registral

47-53 Disposiciones generales del Registro

55-68 Catastro inmobiliario

69-109 Regularización (Entre otras se refiere en el Capítulo III al Proceso de Regularización de la Propiedad Inmueble para Pueblos Indígenas y Afro hondureños, Art. 93-102)

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110-111 Solución jurisdiccional de controversias

112-122 Protocolo notarial

Capítulo III Todos los artículos

Ley General del Ambiente

Decreto 104-93/30 de junio de 1993

48-50 Suelos de uso forestal y agropecuario

70-73 Patrimonio cultural y recursos turísticos (entre otras se refiere a etnias)

Ley de Patrimonio Cultural y Natural de la Nación

Decreto 220-97/21 de febrero de 1998

2 – 4 Del Patrimonio Cultural

8 A quienes aplica la Ley

20 Prohibición a propietarios de terrenos

24 Derecho de proponer bienes de Patrimonio

Ley para la Declaratoria de Zonas de Turismo

Decreto 968 del 22 de julio de 1980

02-14 Generalidades sobre zonas de turismo

15 Atribuciones de IHT

16-18 Uso y tenencia de tierras en zonas de turismo

19 Arrendamiento de tierras

20-22 Expropiación en zonas de turismo

“Ley de Bosques Nublados”

Decreto 87-87/5 de agosto de 1987

Toda la ley Administración y manejo de áreas protegidas

Ley para Protección de la Caficultura

Decreto 199-95/5 de marzo de 1996

1-3 Inafectabilidad para café

4-6 Predios no

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expropiables.

6-9 Titulación predios cafetales

Constitución de la República

Artículo 346

Ley para la Modernización y Desarrollo del Sector Agrícola (Decreto 31 de 1992). Esta ley es de particular importancia porque introduce modificaciones respecto a la tenencia de la tierra en el marco de la reforma agraria y sobre las áreas forestales. En el Capítulo V de Titulación específica.

“ARTÍCULO 65.- Se reforman los artículos 92, 93, 94, 95, 96, 158 y 159 de la Ley de Reforma Agraria a los efectos de adecuarlos a los objetivos de la presente Ley, los cuales se leerán así:

"ARTÍCULO 92.- Los beneficiarios y beneficiarias de la reforma agraria y los ocupantes de tierras nacionales y ejidales pagarán al Instituto Nacional Agrario por los predios que se les adjudiquen o vendan, al valor catastral de los mismos, o se les imputará un valor igual al de los predios semejantes de la zona.

No obstante lo anterior, la Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional Agrario, tomando en consideración las condiciones de calidad de los suelos, infraestructura de las zonas y otros criterios de tasación, podrá adjudicar o dar en venta los predios a los campesinos o campesinos beneficiarios y beneficiarias de la Reforma Agraria a un costo menor que el valor catastral.

Las comunidades étnicas que acrediten la ocupación de las tierras donde estén asentadas, por el término no menor de tres años indicado en el Artículo 15 reformado de esta Ley, recibirán los títulos de propiedad en dominio pleno completamente gratis, extendido por el Instituto Nacional Agrario en el plazo estipulado en el Artículo 15 referido. Adicionalmente añade”:

“ARTÍCULO 67.- Si hubiere acuerdo entre las personas copropietarias, previa solicitud de éstas, el Instituto Nacional Agrario podrá titular como parte del Programa de Titulación de Tierras, aquellas parcelas de dominio privado que formaren parte de una comunidad de bienes. También podrán titularse los predios de las comunidades étnicas cuando éstas así lo soliciten”.

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Ley de Municipalidades (Decreto 134-90). Esta Ley contiene disposiciones relativas a las tierras ejidales, tanto urbanas como rurales, algunas de las cuales ha sido reformadas, en especial por el Decreto 127-2000, que hace modificaciones respecto a las reglas vigentes para titulación de tierras rurales ejidales, según sean de vocación agrícola o forestal (información adicional ver Anexo N 1). “ARTÍCULO 68.- (Reformado por el Decreto 48-91).- Constituye la Hacienda

Municipal:

1) Las tierras urbanas y rurales, así como los demás bienes inmuebles cuyo dominio o posesión corresponda a la municipalidad, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales;

2) Las tierras urbanas registradas a favor del Estado y cuyo dominio le sea

transferido por el Poder Ejecutivo a cualquier título;

3) Las tierras nacionales o ejidales que en concepto de áreas para crecimiento poblacional sean concedidas por el Estado. Las tierras rurales de vocación agrícola y ganadera quedan sujetas a lo prescrito en la Ley de Reforma Agraria”.

Adicionalmente, especifica:

“Articulo 125.- (Reformado mediante Decreto 127-2000). Todo municipio deberá tener plenamente delimitados, mediante acuerdos de la Corporación Municipal, los límites urbanos de todos los asentamientos humanos de su jurisdicción, con base en el estudio técnico que se elabore al efecto. La delimitación incluirá la zonificación y servirá para los fines urbanísticos, administrativos, tributarios, así como de ordenamiento y planificación de los asentamientos. La resolución que apruebe la delimitación, deberá notificarse al Instituto Nacional Agrario (INA), Instituto Geográfico Nacional, Instituto Nacional de Estadísticas (INE) y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia Dichas resoluciones deberán respetar la normativa contenida en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado mediante Decreto No. 26-94, de fecha 10 de mayo de 1994.

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Cualquier interesado podrá impugnar el acuerdo en los plazos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo. Para este efecto, son límites de asentamientos humanos los perímetros de los espacios de tierra destinados a la vivienda o permanencia de personas, que son establecidas con el propósito de salvaguardar la salud, integridad y bienestar humano, los que deberán reunir las condiciones mínimas siguientes:

1) Conglomerado de personas y un número de viviendas que fijara el

Reglamento de esta Ley:

2) Trazado de calles; y,

3) Un mínimo de servicios públicos y comunitarios.

En la delimitación de la Corporación deberá tomar como base al estudio que al efecto se elabore, con proyección a veinte (20) años plazo y tomando en cuenta el crecimiento de las dos últimas décadas y, además, eventuales crecimientos intempestivos originados por parques industriales o la creación de fuentes masivas de empleo. Deberá tomarse en cuenta, además, la vocación del suelo, particularmente su aptitud para su habitabilidad y la exclusión de las áreas donde pueda lograrse un óptimo aprovechamiento para otros fines productivos. La delimitación y demarcación deberá hacerse utilizando los procedimientos técnicos que establezca el reglamento de esta Ley.” En lo referente a ordenamiento territorial la Secretaría como ente rector funciona a través de la Dirección General de Ordenamiento Territorial, órgano operativo responsable de la ejecución, coordinación técnica, sincronización de acciones en la elaboración y contenidos de los instrumentos técnicos de ordenamiento territorial y la relación con otras entidades y unidades técnicas del sector público y privado. Esta dirección actúa directamente en relación a dictámenes técnicos sobre perímetros urbanos y, analizar y dictaminar sobre conflictos de límites en el ámbito del territorio nacional, de uso acceso y ocupación del suelo. También asiste en la mediación y procesos de resolución de conflictos de límites intermunicipales.

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Dichas resoluciones deberán respetar la normativa contenida en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado mediante Decreto No. 26-94, de fecha 10 de mayo de 1994”.

Reglamento General de la Ley de Municipalidades “Artículo 65.- Para los efectos del artículo 70 de la Ley, se entenderá por perímetro urbano cualquiera de las siguientes concepciones: a) El espacio territorial delimitado por Acuerdo del Poder Ejecutivo antes de la vigencia de la Ley.

a) El espacio territorial urbanizado o previsto por las Municipalidades para tales propósitos.

b) El espacio territorial en donde la Municipalidad haya ejercido actos

administrativos de carácter urbano”. “Artículo 66.- Para la delimitación de los perímetros y para el ensanchamiento de las áreas urbanas de las ciudades a que se refieren los Artículos 118 párrafo último, 125 y 127- A de la Ley, las Municipalidades deberán tomar en consideración factores de crecimiento y uso del suelo, proyectado a un futuro no menor de veinte años. Para tales propósitos deberá seguirse el procedimiento siguiente: a) Preparar un estudio de tendencias de crecimiento, basado en el ensanche de las áreas urbanizadas habido en las dos últimas décadas, y además considerar factores de crecimiento explosivo de la población, como por ejemplo, la localización de parques industriales, apertura de centros de trabajo de alta demanda de mano de obra y otros. b) Una vez preparado el estudio con o sin la asistencia técnica de organismos especializados, será sometido a la Corporación Municipal para su aprobación. Cuando se trate de delimitar el perímetro urbano por primera vez o cuando el estudio contenga expansiones futuras de las ciudades será remitido a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia para su aprobación, de conformidad con el Artículo 118 de la Ley. c) Antes de que la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia apruebe el contenido del estudio sobre delimitación de los perímetros urbanos sometidos por las municipalidades para su aprobación, los remitirá en consulta al Instituto Nacional Agrario para que este opine si existen o no conflictos en la vocación

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y uso del suelo o contradicen planes preexistentes en el sector agrario. En caso de existir conflictos o de silencio del Instituto Nacional Agrario mayor a diez días hábiles la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia resolverá de acuerdo a lo procedente. d) Aprobado el estudio, la Corporación ordenará a quien corresponda la delimitación física del nuevo perímetro urbano o el límite de ensanchamiento futuro para que los Departamentos de Control Urbano, Catastro y Control Tributario procedan a incorporar y registrar las nuevas áreas para los efectos administrativos de prestación de servicios, cobros de impuestos y tasas que correspondan. El procedimiento establecido, es aplicable en su totalidad a la delimitación y ensanche de radios urbanos de aldeas, caseríos y demás centros poblacionales reconocidos como tales por la autoridad municipal competente”. Ley Forestal, de Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto 98-2007/26 de febrero de 2008). Esta Ley facilitará el proceso de titulación de tierras de vocación forestal a favor de los pueblos indígenas y afro hondureños que en la legislación vigente no estaba tan claro. De particular interés es el último párrafo del Artículo 45, en el Capítulo sobre la Propiedad en el Título Régimen Jurídico de los Bosques que dice textualmente:

“ARTÍCULO 45: Se reconoce el derecho sobre las tierras forestales a favor de los pueblos indígenas y afro hondureños, situadas en las tierras que tradicionalmente poseen, de conformidad con las leyes nacionales y el Convenio 169, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).”

Ley de Ordenamiento Territorial (Decreto 180-2003). Esta Ley establece el ordenamiento territorial como política de Estado, e incorpora la planificación como elemento vital de gestión integral en el marco del desarrollo humano sostenible. En esta ley se da participación a las representaciones étnicas en el Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial, que es un órgano deliberativo, consultivo y de asesoría, responsable de proponer, concertar y dar seguimiento a las políticas, estrategias y planes de ordenamiento integral del territorio, dando a las representaciones étnicas la condición de “entidades de integración”2. Específicamente:

“ARTÍCULO 9.- Se crea el Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial (CONOT) como un órgano deliberativo, consultivo y de asesoría, no

2 Por definición las Entidades de Integración son aquellas vinculadas al régimen municipal y departamental (entre

otras, las que en la Ley se denomina “Entidades Étnicas”). La razón de mencionarlas en el PPIA es porque tienen

relación con la temática tierra, aunque no necesariamente en la solución de conflictos.

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jerarquizado, con las responsabilidades de proponer, concertar y dar seguimiento a las políticas, estrategias y planes; en igual sentido, emitir opiniones, hacer propuestas e impulsar iniciativas en cuanto a la ejecución de programas, proyectos y acciones del Ordenamiento Territorial. El Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial estará integrado por: 1) El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia, quien lo presidirá; 2) El Secretario de Estado en el Despacho de Recursos Naturales y Ambiente; 3) El Secretario de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería; 4) El Secretario de Estado en el Despacho de Educación; 5) El Secretario de Estado en el Despacho de Salud; 6) El Secretario de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Transporte y Vivienda; 7) El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas; 8) El Director-Ministro del Instituto Nacional Agrario (INA); 9) Un representante de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO); 10) Un representante de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON); 11) Un representante de las entidades Étnicas de Honduras; 12) Un representante de las Organizaciones Campesinas; 13) Un representante de las Organizaciones de Trabajadores; 14) Un representante de la Federación de Patronatos de Honduras; 15) Un representante de los Colegios de Profesionales de Honduras; 16) Un representante del Consejo Hondureño de la Empresa Privada

(COHEP); 17) Un representante de las Organizaciones de la Mujer; 18) Un representante de las Organizaciones de la Juventud; 19) Un representante de las universidades; y , 20) Un representante por cada uno de los Partidos Políticos legalmente Inscritos”. “ARTÍCULO 22.- El proceso de ordenamiento territorial se desarrollará en el siguiente ámbito: 1) ENTIDADES TERRITORIALES, constituidas como autoridad, cuyo marco

de competencias y jurisdicción es señalado por la Constitución y Leyes

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especiales, y en las cuales recaen conjuntamente competencias administrativas y normativas, en los niveles:

a) Nacional; b) Departamental, únicamente como entidad administrativa; y , c) Municipal.

2) ENTIDADES O ÁREAS BAJO RÉGIMEN ESPECIAL, que corresponden a

aquellas entidades o espacios geográficos sujetos al régimen nacional de administración amparados por legislación específica o manejo especial tales como: Áreas Protegidas, Sistema de Regiones, Sistema de Cuencas Hidrográficas, Zonas Turísticas, Zonas Fronterizas, Espacios de Mar Territorial y Plataforma Continental y otras de similar condición que se constituyan conforme a la Ley.

ENTIDADES DE INTEGRACIÓN, que corresponden a entidades vinculadas al régimen municipal y departamental como ser: Unidades de Gestión Regional, Zonas Metropolitanas, Mancomunidad de Municipios, Consejos de Cuencas, Sub-Cuencas y Micro-Cuencas, Entidades Étnicas, Patronatos y otras entidades de similar naturaleza que se constituyan de acuerdo a la Ley”.

Ley de Propiedad (Decreto 82-2004), Esta Ley regula el proceso de legalización de tierras, reconociendo los derechos a los pueblos indígenas y afrohondureños sobre la propiedad de las tierras que están en posesión y que ancestralmente han ocupado. Les da representatividad a estos pueblos en algunas instancias de coordinación, pero sobre todo, contiene las disposiciones que en el marco de esta Ley, tiene el proceso de regularización de la propiedad inmueble para los mismos (en su Capitulo III). Con la Ley de Propiedad se introduce un cambio en el procedimiento de titulación de tierras indígenas y afro hondureñas, históricamente basado en el proceso agrario, y se abre el espacio para establecer un procedimiento especial para los pueblos autóctonos. Ley General del Ambiente. Introduce la evaluación de Impacto Ambiental como un instrumento para la identificación de posibles impactos en los recursos naturales generados por el desarrollo de actividades y proyectos, y ratifica el apoyo especial del Estado en relación a la gestión de los sistemas tradicionales de los pueblos indígenas y afro hondureños. Específicamente;

“ARTÍCULO 48.- Los suelos del territorio nacional deberán usarse de manera racional y compatible con su vocación natural, procurando que mantenga su

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capacidad productiva, sin alterar el equilibrio de los ecosistemas. Su uso potencial se determinará considerando factores físicos, ecológicos, socio-económicos en el marco de los correspondientes planes de ordenamiento del territorio.” “ARTÍCULO 49.- Quienes realicen actividades agrícolas o pecuarias deberán conservar o incrementar la fertilidad de los suelos, utilizando técnicas y métodos de explotación, apropiados, previniendo su degradación como resultado de la erosión, acidez, salinidad, contaminación, drenaje inadecuado u otros similares”. Los programas de asistencia técnica y el crédito agrícola estarán orientados a favorecer el empleo de técnicas adecuadas en el uso de los suelos. “ARTÍCULO 50.- Los suelos que se encuentren en terrenos de pendientes pronunciadas, cuyo aprovechamiento puede provocar su erosión acelerada o deslizamiento de tierra, deberán de mantenerse en cubierta vegetal permanente y por consiguiente, no les son aplicables las disposiciones de la Ley de Reforma Agraria. La AFE fomentará programas para su forestación o reforestación. Más específicamente a poblaciones indígenas y/o afro hondureñas se encuentran los siguientes artículos” “ARTÍCULO 70.- El patrimonio antropológico, arqueológico, histórico, artístico, cultural y étnico, así como su entorno natural, están bajo la protección del Estado”. “ARTÍCULO 71.- Las etnias autóctonas tendrán especial apoyo estatal en relación con sus sistemas tradicionales de uso integral de los recursos naturales renovables, los cuales deberán ser estudiados a fin de establecer su viabilidad como modelo de desarrollo sostenible. El desarrollo futuro de estos grupos deberá incorporar las normas y criterios de desarrollo sostenible ya existente”. “ARTÍCULO 72.- Se declaran de interés nacional los recursos turísticos de la nación, incluyendo los de índole natural y cultural. Las obras de desarrollo turístico deberán identificar, rescatar y conservar los valores naturales, paisajísticos, arquitectónicos e históricos de las diferentes regiones del país”.

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“ARTÍCULO 73.- Los proyectos turísticos localizados dentro del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, se ejecutarán respetando los planes de ordenamiento y manejo que se dicten y considerando el desarrollo del ecoturismo como fuente generadora de empleo e ingresos”.

Ley del Patrimonio Cultural de la Nación. Esta Ley emitida mediante el Decreto 220-1997 derogó la anterior de 1984 (Decreto 81). En ella se definen las diversas manifestaciones del patrimonio cultural, las cuales se asocian en la percepción popular, bienes inmuebles de la época precolombina, colonial y republicana que tengan categoría de monumentos al igual que sitios y colecciones arqueológicas (fondos, pinturas, documentos bibliográficos, joyería, y otros). Se entienden las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, sus lenguas, sus tradiciones históricas, sus conocimientos y sus técnicas, sus formas de organización social, sistemas de valores y creencias y prácticas religiosas asociadas a éstos. Es decir que las formas y manifestaciones culturales de origen vernáculo son de interés antropológico e histórico (Gaceta 1998:5). Específicamente;

“ARTÍCULO 2.- Se considera que forma parte del Patrimonio Cultural:

1) Los Monumentos: Aquellos bienes inmuebles de la época precolombina, colonial y republicana que por su arquitectura o ingeniería sean de interés antropológico histórico;

2) Bienes Muebles: Grabados, pinturas, esculturas, mobiliario, joyería,

moneda, armas, vestuario, máquinas, herramientas u otros objetos de interés antropológico histórico;

3) Los Conjuntos: Agrupación de bienes inmuebles y su entorno natural que

forman un patrón de asentamiento, continuo o disperso, que puede ser claramente delimitado, condicionado por una estructura física representativa de la evolución de una comunidad humana, por ser testimonio de su cultura;

4) Sitio Arqueológico: Aquella área o lugar abandonado que presenta

evidencias de actividad humana en forma de artefactos, rasgos y/o alteraciones producto de la misma, sean éstas de época precolombina, colonial o republicana de interés antropológico e histórico e incluyendo las evidencias que se encuentran en aguas jurisdiccionales en la superficie y en el subsuelo;

5) Zona Arqueológica: Es un lugar donde existe un conjunto o grupo de sitios

arqueológicos”.

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“ARTÍCULO 3.- Para los fines de esta Ley los bienes culturales protegidos que integran el Patrimonio Cultural Nacional se clasifican de la manera siguiente:

1) Bienes Nacionales Culturales de Uso Público, entendiéndose como tales:

a) La totalidad del patrimonio precolombino; b) El patrimonio cultural sumergido; c) Los fondos documentales y bibliográficos de uso público.

2) Bienes culturales propiedad de instituciones eclesiásticas;

3) Bienes culturales propiedad de particulares que formen parte del patrimonio

particular o familiar o que hayan sido obtenidos lícitamente en su momento;

4) Bienes de cultura popular que son propiedad de las comunidades que los producen”.

“ARTÍCULO 4.- Para la adecuada defensa del Patrimonio Cultural el Estado de Honduras declara el dominio o propiedad permanente, inalienable, imprescriptible y no negociable sobre los bienes a que se refiere el numeral 1) del Artículo 3 de esta Ley. A excepción de los bienes de cultura popular, salvo en el caso de intercambio bajo las disposiciones contempladas en esta Ley y con autorización del Instituto Hondureño de Antropología e Historia o la Secretaría de Estado en los Despachos de Cultura, Artes y Deportes según el caso”. “ARTÍCULO 8.- Las disposiciones de la presente Ley se aplicarán a los bienes muebles e inmuebles constitutivas del Patrimonio Cultural de la Nación, ya sea que se encuentren en posesión estatal, municipal o privada, hayan sido declarados o no monumentos nacionales, zona arqueológica o centro histórico”.

“ARTÍCULO 20.- Los propietarios de terrenos, en los cuales existan bienes culturales no podrán oponerse a la ejecución de los trabajos de exploración, excavación, restauración o estudio autorizado, previa solicitud por escrito del Instituto Hondureño de Antropología e Historia. No obstante, tendrán derecho a la indemnización respectiva por el menoscabo en el ejercicio del derecho de propiedad sobre el inmueble de acuerdo a criterios técnicos calificados de conformidad con la Ley”.

Cuando sea en interés del propietario realizar o continuar con cualquier obra de infraestructura que ocasionare modificación o destrucción de bienes culturales en

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sus terrenos el Instituto Hondureño de Antropología e Historia presentará al propietario el costo detallado de la mitigación de los daños y/o el rescate, estableciéndose la aportación del propietario según el caso, de acuerdo con el reglamento respectivo.

“ARTÍCULO 24.- Con el fin de prevenir daños al Patrimonio Cultural, cualquier persona propondrá a la Secretaría de Estado en los Despachos de Cultura, Artes y Deportes la declaratoria de monumentos nacional, cascos o centros históricos, zonas arqueológicas e históricas y de actividad tradicional a aquellos lugares en donde considere que existe bienes muebles e inmuebles que formen parte del Patrimonio Cultural”.

Leyes sobre Turismo. Son disposiciones aplicables a la temática indígena o de tierras en la medida en que se encuentren enclaves turísticos, del patrimonio nacional o espacios naturales bajo régimen especial de conservación, en zonas donde existen comunidades autóctonas. Específicamente;

“ARTÍCULO 2.- Se entiende por Zona de Turismo para los efectos de esta Ley, aquellas áreas que por sus características naturales, históricas, culturales o típicas merezca ser desarrolladas mediante la actividad del turismo y que así sean declaradas por el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Cultura y Turismo, previo dictamen del Consejo Superior de Planificación Económica”.

“ARTÍCULO 3.- Sin perjuicio de las demás normas legales que le sean aplicables, las actividades industriales, comerciales, minera, agropecuarias y forestales establecidas o que se establezcan en las Zonas de Turismo, estarán sujetas a esta Ley y sus Reglamentos, y a las disposiciones especiales que en base a las mismas emita la Secretaría de Cultura y Turismo, con el objeto de preservar los atractivos turísticos y las cualidades naturales e históricas de estas zonas”.

“ARTÍCULO 4.- Cuando las Zonas de Turismo abarquen espacios urbanos determinados por la Secretaría de Cultura y Turismo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2, cualesquier programa, trabajo o actividad relacionada con urbanizaciones, lotificaciones e instalaciones para uso residencial estará sujeto a la aprobación de la Secretaría de Estado en mención”. “ARTÍCULO 5.- La responsabilidad de ejecución de esta Ley, estará a cargo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Cultura y Turismo”.

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“ARTÍCULO 8.- Cuando una parte de territorio nacional sea declarada 'Zona de Turismo', el acuerdo respectivo determinará si por razones de interés social o público el sistema de tenencia o propiedad de la tierra en esa zona, debe someterse o no al proceso de regulación establecido en el Artículo 9 de la presente Ley”.

“ARTÍCULO 9.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Cultura y Turismo queda facultada para establecer, dentro del Instituto Hondureño de Turismo, una Unidad Especializada que incorpore la información de carácter registral de las zonas a efecto que la misma sirva de base para el diseño y operación de un plan maestro o director del uso del suelo dentro de la Zona de Turismo”.

La Secretaría de Estado en el Despacho de Cultura y Turismo tendrá amplias facultades para investigar y evacuar opinión sobre la legalidad de la tenencia de la tierra en las "Zonas de Turismo".3

Marco Legal para la prevención en Zonas de desastre. En lo relativo a prevención en situaciones de emergencia en el país, mediante el Decreto 9-90-E se creó, el 12 de diciembre de 1990, la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO)4 que tiene entre otros objetivos, la prevención, rehabilitación y reconstrucción de las áreas dañadas por la incidencia de fenómenos naturales. La administración de COPECO está a cargo del Comisionado Nacional. COPECO funciona en el ámbito nacional y se apoya en comisiones regionales (CODER), municipales (CODEM) y locales (CODEL), que se organizan e integran bajo la coordinación de las respectivas autoridades en cada nivel. Una de las instancias más consolidadas son los CODEM, que bajo la presidencia del Alcalde respectivo tienen las atribuciones de ejecutar las directrices y políticas en prevención de emergencias, desastres o calamidades, en el ámbito municipal. Adicionalmente a la Ley de creación de COPECO, se encuentran disposiciones sobre emergencias en otras leyes, por ejemplo, la nueva Ley Forestal que regula emergencias por plagas, enfermedades o incendios forestales; en el Código de Salud se crean los comités de emergencia departamentales y municipales bajo el liderazgo de COPECO. La Ley General del Ambiente atribuye a las municipalidades la responsabilidad de controlar actividades que afecten el ecosistema municipal; y el Decreto 323-98 obliga a que las municipalidades establezcan zonas de oxigenación en zonas inhabitables y de alto riesgo.

3 El análisis de la documentación presentada conforme al Artículo 9 de la presente Ley comprenderá

entre otros aspectos los cuales se especifican en el Anexo N. 1. 4 El Reglamento a esta Ley fue emitido el 26 de julio de 1991 mediante Acuerdo 600-91.

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Legislación aplicable a los derechos de la mujer para acceso a la tierra. En la legislación moderna se observa una mayor apertura hacia los derechos de la mujer bajo el principio de igualdad jurídica, amparada en la Carta Magna, especialmente cuando se declara que “Todos los hondureños son iguales ante la Ley y se declara punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana” (art. 60).

3.3. La Organización Internacional del Trabajo y la Consulta Previa Se considera aplicable ya que este convenio propone conceptos básicos relativos al respeto, reconocimiento y participación de los pueblos indígena. Respeto a la cultura, idioma, organización social y económica y a la identidad propia de las comunidades indígenas. Así mismo respeta las culturas, formas de vida e instituciones tradicionales de pueblos indígenas así como la consulta y participación de estos pueblos en las decisiones que los afecten. La consulta previa como se concibe actualmente se encuentra consignada en el Convenio 169 de 1989 de la OIT, cuyas bases conceptuales son el desarrollo de un esquema anterior conocido como el Convenio 107 de 1957 emanado por la misma organización. Honduras firmo Convenio 169 de la OIT ratificado bajo decreto No 26-94 el 10 de mayo de 1994. Del Convenio 169 es importante destacar lo siguiente: Fortalece las disposiciones respecto al reconocimiento y protección de los valores

tradicionales, las instituciones y el derecho consuetudinario. Consolida los conceptos de tierra y territorio e introduce nuevas disposiciones en

relación con los derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre los recursos naturales de sus tierras y sobre los derechos a retornar a sus tierras ancestrales.

Introduce el derecho a la auto-identificación, a la consulta y a la participación, el

derecho a decidir sus propias prioridades y una disposición sobre contactos y cooperación entre los pueblos indígenas y tribales a través de las fronteras

Además del Convenio 169 hay otros instrumentos internacionales que son claves para la protección de los derechos humanos de las comunidades étnicas, entre otros: El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su protocolo facultativo; y

el Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

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Convenio Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación

racial; Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José); Declaración Universal de los Derechos Humanos; y Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

3.4. Marco de Planificación para las Comunidades Étnicas en el contexto del proyecto PIR

El Banco Mundial reconoce que en algunos países se emplean términos diferentes para referirse a los pueblos indígenas el Banco Mundial aplica un enfoque amplio en su definición de Pueblos Indígenas que reconoce que “Pueblos Indígenas” puede abarcar una diversidad de sociedades humanas que existen en una variedad de situaciones históricas, nacionales y locales. La política del Banco sobre las comunidades étnicas no pretende dar una definición única y universal para el concepto de pueblos indígenas; por lo que se refiere a ellos como grupos sociales vulnerables con una identidad social y cultural diferenciada que, en

mayor o menor grado. La aplicación de la Política Operacional OP 4.10 sobre Pueblos Indígenas señala que cuando son beneficiarios y afectados adversamente por un proyecto, es necesario diseñar estrategias para asegurar que los beneficios sean culturalmente compatibles, en el caso que la implementación del proyecto va a afectar a estos grupos es necesario formular un Plan de Pueblos Indígenas para mitigar los impactos adversos y poder asegurar beneficios sociales y económicos compatibles con su cultura.

3.5. Principios y Objetivos que Rigen la Atención a Pueblos Indígenas en el Marco del PIR

3.5.1. Principios

Cabe resaltar que dar una definición de que es un pueblo indígena es un poco complicado debido a la diversidad de estos mismos. La OP 4.10 del Banco Mundial dice que a los efectos de esta política, la expresión “Pueblos Indígenas” se emplea en sentido genérico para hacer referencia a grupos vulnerables con una identidad social

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y cultural diferenciada que, en mayor o menor grado, presentan las siguientes características: a) Su propia identificación como miembros de un grupo determinado de cultura indígena y el reconocimiento de su identidad por otros; b) Un apego colectivo a hábitats geográficamente definidos o territorios ancestrales en la zona del proyecto y a los recursos naturales de esos hábitats o territorios; c) Instituciones consuetudinarias culturales, económicas, sociales o políticas distintas de las de la sociedad y cultura dominantes, y d) Una lengua indígena, con frecuencia distinta de la lengua oficial del país o región. Tambien, la ONU ha expresado un concepto moderno e inclusivo de "indígenas", que abarca a los pueblos que:

Se identifican a sí mismos y son reconocidos y aceptados por su comunidad como indígenas.

Tienen una continuidad histórica demostrada con sociedades precoloniales o anteriores al asentamiento de otros pueblos.

Tienen fuertes lazos con sus territorios y sus recursos naturales.

Poseen sistemas sociales, económicos o políticos distintos.

Conservan lenguas, culturas y creencias distintas.

Forman grupos no dominantes de la sociedad.

Están dispuestos a mantener y reproducir sus entornos y sistemas ancestrales como pueblos y comunidades diferenciados.”5 3.5.2. Objetivos

Respetar la dignidad, derechos humanos e identidad de los pueblos indígenas. Evitar, minimizar o mitigar en las comunidades indígenas los impactos adversos de

los proyectos. Asegurar que los beneficios planteados para las comunidades étnicas sean

culturalmente apropiados. Realizar consultas y procesos de participación entre las comunidades étnicas

beneficiarios de los proyectos.

3.6. Políticas del Gobierno de Honduras y su Proyecto PIR

5 V Sesión del Foro Permanente de Cuestiones Indígenas las Naciones Unidas Nota descriptiva No 1

Identidad y Pueblos Indígenas.

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Marco de Políticas Sobre Comunidades Étnicas. Página Nº 30

El Gobierno de Honduras está comprometido a aliviar la pobreza, a través de su

estrategia de reducción de la pobreza. El Gobierno de Honduras con el proyecto de infraestructura rural, pretende

potenciar las capacidades de la población indígena, buscando fortalecer sus actividades económicas y el acceso a servicios sociales de salud, educación e infraestructura básica.

Facilitar la coordinación adecuada en la ejecución de programas y proyectos en

beneficio a los pueblos étnicos.

3.7. Posibles impactos por Sub – proyectos

Los sub – proyectos podrían generar los siguientes impactos relacionados con la salvaguarda para pueblos indígenas.

SECTOR Obras Especifica Impacto general posible6

Agua Potable y Saneamiento

Instalación de sistema de Agua Potable y de Alcantarillado; Letrinización; Reposición, Mejoramiento y/o Mejoramiento del Sistema de Agua; Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado.

Mejoramiento de la calidad de vida (salud, educación, ingresos) Afectación de Cultivos Afectación de tierra en algunos casos Irrespeto a las costumbres de las comunidades indígenas Imposición de proyecto, no solicitado por la comunidad

6 Los impactos directos sobre los pueblos indígenas serán identificadas en colaboración con los líderes

indígenas de las comunidades de la zona del proyecto.

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Caminos Municipales

Rehabilitación y Mantenimiento de Caminos Municipales; Pavimentación y/o adoquin del kilómetro municipal (casco urbano)

Mejor acceso a la servicios básicos (salud, educación, transporte); Mejor producción Incremento de ingresos Afectación de Infraestructura Comunitaria Afectación de cultivos Irrespeto a las costumbres de las comunidades indígenas Imposición de proyecto, no solicitado por la comunidad

Electrificación Rural Ampliación de la Extensión de la Red Eléctrica.

Mejores condiciones de educación, salud, vivienda Incremento de la producción e ingresos;

Afectación de cultivos

Endeudamiento o empobrecimiento por la falta de acompañamiento educativo para enfrentar la oferta en el uso de los nuevos servicios

(TV, Cable, etc.) Irrespeto a las costumbres de las comunidades indígenas Imposición de proyecto, no solicitado por la comunidad

4. DIAGNÓSTICO SOCIAL Y CULTURAL DE LOS LENCAS EN MAMCEPAZ Actualmente los Lencas se localizan en los departamentos de La Paz, Intibucá, Lempira y en número reducido en los departamentos de Santa Bárbara, Comayagua, Francisco Morazán y Valle. Es uno de los grupos indígenas mayoritarios de Honduras.

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La mayoría de las comunidades Lencas se encuentran ubicadas en las zonas más altas de Honduras, a 1650 metros sobre el nivel del mar, en tierras poco productivas para fines agrícolas por tratarse de suelos ácidos. Su clima es templado durante casi todo el año, se vuelve más frío desde noviembre hasta las primeras semanas de febrero en donde una espesa neblina cubre las comunidades, desde las dos de la tarde y parte de la mañana. Se estima que la población Lenca actual llega a arriba de los 100,000 habitantes. La procedencia de este grupo étnico es aún una incógnita, hay estudiosos que consideran que son descendientes directos de los Mayas quienes no siguieron el éxodo que dio fin al antiguo Imperio Maya; algunos historiadores consideran que vinieron del sur de América. Durante el período prehispánico, la “tribu” era la base social, desde el punto de vista organizacional, su conducción la ejercían los ancianos, tanto por sus conocimientos sobre la fabricación de instrumentos de trabajo, manejo de armas, estaciones del año secas y lluviosas, como por su saber sobre métodos medicinales para el tratamiento de enfermedades, la forma de conservar los alimentos y el manejo de las relaciones con otras tribus Con la conquista y dominación española la población indígena se atomizó en núcleos aislados, característica de la población Lenca actual, con lo que se desarticuló toda perspectiva de unidad política o cultural. Como resultado de esto, gran parte del legado indígena prehispánico se fundió con la cultura española, dando lugar a la cultura ladina, sin embargo, en algunas partes conservaron elementos de su cultura prehispánica como ritos y prácticas de medicina natural. Esto permitió que se conserven, hasta la fecha algunos de sus rituales agrarios y domésticos, mitos, creencias y muchos otros elementos culturales que contribuyen a perfilar a los lencas como una etnia diferenciada del resto de la población indígena que actualmente existe en el país Sobre la estabilidad, permanencia y fortalecimiento de la cultura Lenca, el Consejo Asesor Hondureño para el Desarrollo de las Etnias Autóctonas CAHDEA (1988), afirma que los Lencas representan en la actualidad una población indígena que tiende a desaparecer, como producto de la constante ladinización, la pérdida de su lengua y, con ello, el desaparecimiento de gran parte de sus rasgos culturales. Igual criterio mantiene la antropóloga Anne Chapman (1982), incluso se refiere a ellos como “campesinos de tradición Lenca” en vez de indios Lencas por tratarse, no tanto de un grupo étnico sino de comunidades y aún familias aisladas que conservan y elaboran una tradición.

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Indudablemente esta población ha sufrido un proceso de transculturación iniciado en el período de la conquista hasta la fecha, expresado con diferente intensidad en las diferentes comunidades Lencas y son cubierto por la OP 4.10 del Banco Mundial.

4.1. Caracterización Cultural del Pueblo Lenca

La generalización del nombre Lenca para designar a estos pueblos indígenas fue hecha por el conocido viajero e investigador E. G. Squier, quien en 1853 escuchó que los indios de Guajiquiro, departamento de La Paz, llamaban a su lengua “lenca”; sin embargo más recientemente se encontraron documentos en el Archivo de Indias de Sevilla, España, en la que algunos de estos indígenas “Lenca” mencionan ser hablantes del Popoluca.

Durante la conquista y colonización española el pueblo Lenca ofreció una tenaz resistencia, siendo el Cacique Lempira su máximo exponente de la defensa de su gente, su tierra y su cultura. La lengua Lenca se extinguió en las últimas décadas del siglo pasado y la primera del Siglo XX, según uno de los mayores estudiosos de este Pueblo (Atanasio Herranz), hoy solo se recuerdan algunas palabras que oyeron sus padres ó abuelos, pero el idioma vivo ha dejado de existir.

Todos los pueblos Lenca hablan el español como lengua materna aunque su manera de expresarse en la sintaxis, la mezcla y tono del idioma perdido y el español arcaico.

A su llegada los españoles encontraron a los pueblos Lenca conformando los grupos Care, Cerquin, Potón y Lenca. Actualmente, sus descendientes habitaban los actuales Departamentos de Intibucá, La Paz, Lempira y el sur de Santa Bárbara; centro y sur del Departamento de Francisco Morazán, y el Departamento de Valle, donde colindan con los Lenca de la República de El Salvador, denominados en aquel vecino país como Cacaoperas.

Las manifestaciones culturales del pueblo Lenca se expresan por medio de la agricultura, alfarería, artesanías y su dieta alimenticia como el consumo de la tortilla de maíz, el tamal, la chicha de maíz fermentado, el chilate, etc. Sus prácticas y creencias religiosas se manifestaron a través del culto a una forma sincrética de cristianismo o catolicismo que vuelve imposible la separación de los elementos religiosos prehispánicos y el catolicismo español colonial, entre sus prácticas culturales se destacan el Guancasco y la Compostura. El Guancasco es un pacto en el que revistiendo formas sincréticas con liturgia católica tradicional, en la cual dos comunidades intercambias a sus santos patronos (as), con la cual reafirman lazos

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de amistad y paz. También incorpora la ceremonia donde se bailaba, se bebe chicha y chilate, esta ceremonia es conducida por las autoridades tradicionales de ambas comunidades, aún persisten y son famosos las Guancascos que se realizan entre Yamaranguila e Intibucá, Ojojona y Lepaterique, Chinda e Ilama.

Igualmente, la Compostura es una ceremonia que contempla ritos dedicados a la “madre tierra”, al maíz común los nacimientos, la construcción de una casa, al barrial (sitio de donde se extrae barro), etc. con una ceremonia religiosa es conducida por un “rezador” en la se agradece a los dioses y los santos por lo que se va a obtener y por lo que se obtenido en la tierra, en esta ceremonia se realizan sacrificios de animales especialmente patos y pavos, se quema incienso, se comparten los productos de la tierra y se procura la benevolencia divina.

Según datos de la Organización Nacional Indígena Lenca de Honduras existen aproximadamente 2,500 comunidades organizadas en las que se identifican rasgos socio-culturales y su organización política-religiosa.

La actividad productiva de las comunidades del pueblo Lenca, se basa en la agricultura (maíz, frijoles y calabazos), también siembran papas, camotes, árboles frutales, hortalizas en menor escala y como asalariados en fincas de café.

A Manera de Conclusión Las comunidades indígenas Lencas han sufrido siempre la exclusión de la

sociedad mayoritaria mestiza que los ha invisibilizado. Ellos viven en situaciones desfavorables que van desde altos niveles de analfabetismo, deficiencia y ausencia de servicios de salud comunitaria, una economía basada en la agricultura tradicional de autoconsumo, que es amenazada por la carencia o pérdida de tierras ancestrales.

El reconocimiento de la sociedad ha sido el resultado de la movilización de

diversas comunidades indígenas y negras, que desde 1994 han reclamado de las autoridades centrales un mejor trato ante las desigualdades sociales, económicas y políticas que ha provocado la relegación como grupo en una sociedad mayormente mestiza. Los reclamos han sido desde problemas de tierras, vedas para restringir la explotación de los bosques, problemas en la impartición de justicia, nuevos gobiernos locales en territorios mayormente indígenas, educación bilingüe y reconocimiento cultural.

En la infraestructura de los servicios básicos las comunidades indígenas Lencas

las condiciones son muy limitadas, las necesidades prioritarias son; construcción

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y mejoramiento de carreteras, electrificación, sistemas de agua y saneamiento, Letrinización y sistemas de comunicación. el reconocimiento de estas prioridades se identificaron a partir de la sociabilización del presente documento.

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5. ESTRATEGIA DE PARTICIPACIÓN (CONSULTA PREVIA) La estrategia de participación de las comunidades étnicas que se propone en este Marco contiene los siguientes aspectos: i) Mecanismos de participación de las comunidades indígenas para la toma de decisiones durante el planteamiento; ii) Implementación y evaluación, de acuerdos con la estructura social, cultural y las prácticas tradicionales; iii) Formulación de programas y proyectos del plan de desarrollo o de la estrategia, de Planes de Pueblos Indígenas. La CONSULTA PREVIA tiene su soporte fundamental en el Convenio 169 de la OIT adoptado en Ginebra en 1989 y ratificado por el gobierno de Honduras. Este protocolo aporta los elementos concreto para el desarrollo la consulta previa con pueblos indígenas cuando la implementación de proyectos de infraestructura lo demanda. Para el proceso de identificación y aprobación de los planes de inversión en infraestructura rural en la primera fase del proyecto, la UCP del PIR contrató la asesoría técnica de varias empresas con el fin de realizar procesos participativos para la obtención de una lista larga de proyectos por cada municipio que compone cada mancomunidad (MAMCEPAZ, MAMNO, MAMBOCAURE, GÜISAYOTE). Posteriormente se realizó una segunda etapa de socialización y con ella lograr obtener una lista corta para cada mancomunidad. Este proceso fue amplio contando con los registros y documentación relacionada.

5.1. El Fundamento del Desarrollo del Proceso de Consulta

El acatamiento de las disposiciones legales sobre los derechos de los pueblos indígenas;

El reconocimiento, respeto y garantía plena de la cultura y la salvaguarda de su futuro y supervivencia;

La resolución responsable de los impactos sobre el medio ambiente y la cultura generados por el proyecto.

5.2. Las Condiciones Básicas y Generales del Proceso de Consulta

Previa

Realizar reconocimiento de las comunidades involucradas en el proyecto de acuerdo con la definición en 3.4, página 28.

Desarrollar programa de Información clara, oportuna y veraz acerca del proyecto que se pretende realizar con su plena apoyo.

Crear y promover espacios de reflexión para decisiones internas sobre cómo debe adelantarse el procedimiento de consulta y concertación, actividades y tiempos.

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Efectuar de manera participativa el análisis y decisión acerca del enfoque de los estudios que deben realizarse previamente a cualquier decisión.

Definir la estrategia de coordinación interinstitucional conjunta con las autoridades. Creación e implementación de programación y desarrollo de los encuentros

pedagógicos y de retroalimentación. Crear y promover espacios para la toma de decisiones frente a las propuestas de

modificación, condiciones para su ejecución, planes de prevención y mitigación de los impactos, compensaciones y participaciones.

Concertación (construcción de acuerdos) a través de la convalidación y la protocolización de las actuaciones.

De acuerdo con los lineamientos antes mencionados, el proyecto durante su ejecución buscará que todas las decisiones y acuerdos a los que se lleguen en el proceso de consulta, sean plenamente conocidas por las comunidades en su conjunto.

5.3. Los Criterios para el Desarrollo de la Gestión por Parte de la Unidad Ejecutora del PIR

Reconocimiento como pueblos: Las poblaciones involucradas en el proceso son reconocidas expresamente como pueblos indígenas o comunidades étnicas en razón de su origen, su identidad social, étnica y cultural. En consecuencia, se respeta y acoge: Su autonomía en la toma de decisiones; Sus formas de organización social; Su derecho a dirimir sin interferencias a sus conflictos internos; y Su derecho a construir sus propias expectativas de futuro.

Reconocimiento de las autoridades y formas de organización: La Unidad Ejecutora del PIR reconoce como sus interlocutores legítimos a: La comunidad en su conjunto; Los líderes que la comunidad acredite; Las autoridades tradicionales que la comunidad identifique; y Los representantes y asesores no indígenas que la comunidad acredite según

poder o documento legal vigente. La Unidad Ejecutora del PIR buscará que todas las decisiones y acuerdos a los que se lleguen en el proceso de consulta, sean plenamente conocidas por las comunidades en su conjunto.

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5.4. Estrategia General para Implementar el Proceso de Consulta Previa

Cuando se presente el caso, la Unidad Ejecutora del PIR, podrá organizar, el proceso de Consulta Previa según el siguiente esquema de acción:

Coordinación general: Equipo compuesto por la Unidad Ejecutora del PIR, Mancomunidad y la Unidad Técnica Intermunicipal (UTI). Debe estar empoderado para desarrollar con agilidad todos los requerimientos del proceso. Su reto será propiciar que se integre y opere eficientemente todo el proceso. Estrategia de información sobre el proceso: Toda la información se manejará centralizada en la mancomunidad correspondiente desde el punto de vista de los mensajes a emitir y el análisis de su retroalimentación. El proceso de información involucrará profesionales en la materia, diseñará y dispondrá de medios de ilustración, pedagógicos y demás herramientas comunicacionales que se requieran. Su reto será conseguir minimizar todas las interferencias de comunicación que puedan amenazar el proceso. Estrategia de articulación interinstitucional: Definida por el equipo coordinador, se ejecutará según las circunstancias y tiene como función conseguir los espacios de articulación entre La Unidad Ejecutora del PIR, ONG´s, Mancomunidad, Gobierno Central y demás instituciones que deban intervenir en el proceso. Su reto será construir una convergencia en torno de la consulta, unidad de criterios sobre procedimiento y alcances. Estrategia de intervención directa con comunidades: Desarrollará los talleres y reuniones que resulten necesarios con las comunidades, bajo los parámetros

Estrategia de

información sobre

el proceso

Coordinación

general

Estrategia de

articulación

interinstitucional

Estrategia de

intervención

directa con

comunidades

Estrategia de control,

seguimiento y validación de

acciones y acuerdos

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culturales propios de la etnia. Su reto será conseguir la interiorización de los impactos del proyecto y los planes de manejo y lograr un registro detallado de la percepción de la comunidad sobre el asunto. Estrategia de control, seguimiento y registro de acuerdos: Se desarrollará por un equipo compuesto por los actores sociales que intervienen en el proceso en calidad de veedores. Su reto será garantizar de manera proactiva la transparencia y legitimidad del mismo.

5.5. Fases del Proceso de Consulta La fase de proceso de consulto solo se activa una vez que se ha establecido que existe una comunidad indígena que cumple la definición y que están en un área de impacto - positivo y negativo - del proyecto.

5.5.1. Planeación e instalación del proceso

Las etapas de la planeación son adaptables a las particularidades de cada sub-proyecto, de tal manera que no se restrinjan, ni lesionen las tradiciones culturales de las comunidades. Cada consulta tiene su singularidad y es con la comunidad consultada que ésta se construye. Las etapas de la planeación se enmarcan en los siguientes pasos: Construcción del escenario de la consulta: Parte del contexto socio-económico,

ambiental, cultural, político-institucional, en que vive la comunidad o los actores sociales relacionados con los subproyectos. Se deben identificar claramente las tendencias de desarrollo local y regional, detallando los Planes Integrales de Desarrollo.

Esta construcción del escenario es equivalente a la elaboración de los Planes Estratégicos de las Mancomunidades, los cuales articulan los planes de desarrollo municipal, siempre que en ello se encuentre claramente articuladas las poblaciones indígenas o las comunidades étnicas correspondientes. Las comunidades deben ser integradas al proceso para recoger sus inquietudes. En el caso de pequeños proyectos, el análisis debe hacerse de acuerdo con la dimensión de la obra o actividad.

Coordinación interinstitucional: La Unidad Ejecutora del PIR debe mantener

contacto con las entidades estatales o privadas de carácter local, regional o nacional, según sea el caso, que tengan competencia para que la consulta

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mantenga la investidura de proceso público. Esto a su vez permite el acompañamiento de los organismos vinculados, para que ejerzan su labor de control respectivo.

Proceso de acercamiento e información: Es la presentación del proyecto a cargo

de la Unidad Ejecutora del PIR a la comunidad, como primer contacto para el conocimiento mutuo. Se busca conocer los líderes, sus organizaciones, la forma de prevenir y solucionar los conflictos y su dinámica. En esta etapa, se debe buscar la atención de la comunidad para que comience a preparar su participación en el proyecto. Así nace un proceso de mutua información, que retroalimenta la caracterización socio- ambiental de los estudios, permitiendo identificar los sitios de predilección, actividades de especial significado, y en general, cualquier asunto de interés que tenga importancia para la comunidad, todo con el fin de definir las actuaciones más adecuadas.

Encuentro de instalación: Es la iniciación oficial del proceso de consulta, el cual

debe realizarse preferiblemente, en la zona del asentamiento, con la presencia de las autoridades de la comunidad, la comunidad misma, los representantes del proyecto y las autoridades estatales competentes.

Para que el encuentro tenga un orden, se debe seguir el siguiente esquema: Presentar la comunidad en proceso de consulta con sus líderes, autoridades y

miembros participantes. Presentar la Unidad Ejecutora del PIR, el proyecto y el equipo de trabajo ante la

comunidad. Presentar las autoridades competentes, y de preferencia. Su participación es

fundamental para que la comunidad conozca los principios de la consulta. Presentar el marco conceptual, teórico y la metodología que orienta los estudios y

la consulta en general. Acordar cómo debe realizarse el proceso según su percepción, metodología, y

pedagogía para el mismo, con arreglo a las características culturales del grupo involucrado.

Conformar los grupos para la socialización de los estudios, sociales y ambientales, mediante la participación de miembros de la comunidad, designados por ella, y representantes del proyecto.

Definir el seguimiento de la realización del proceso. Tomar nota de las inquietudes y expectativas. Firmar el acta de esta reunión por parte de todos los asistentes.

5.5.2. Desarrollo del proceso

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El proceso de consulta se desarrolla siguiendo las particularidades sociales y culturales de las comunidades involucradas. Se recomiendo seguir de manera flexible los siguientes tipos de encuentro entre la Unidad Ejecutora del proyecto y la comunidad: Encuentros participativos temáticos: Son el medio permanente de acercamiento con la comunidad para analizar conjuntamente no sólo los posibles impactos que puede causar el proyecto, sino también el entorno que rodea la comunidad, su cotidianidad, sus costumbres y en general su forma de vida. Este acercamiento debe ir enmarcado en el respeto a la comunidad y sus propias formas de tiempo y espacio; por lo tanto, es recomendable que no tengan una agenda específica que ajuste a la comunidad a un comportamiento de fecha y horas, de los contrario se perdería la naturalidad de su objeto, lo cual tampoco debe ir en contra del tiempo de quienes realizan el acercamiento. Consulta interna de la comunidad: Es la reflexión permanente que hace la comunidad en su propio espacio y de acuerdo con la agenda concertada en el Encuentro de Instalación. La comunidad analiza cómo se están realizando el proceso, las actividades, los posibles impactos, tiempos, la información del proyecto por parte de los responsables y en general, cualquier asunto que los relacione con el propósito de la consulta. Encuentro participativo de evaluación: Una vez terminada la consulta interna de la comunidad, los representantes presentan sus conclusiones, mientras que los representantes del proyecto presentan los adelantos relacionados con el proceso de consulta previa que se desarrolla. Se analiza conjuntamente, para alcanzar acuerdos e incluir las modificaciones, ajustes y planteamientos de acuerdo a la reflexión interna sobre los impactos. La comunidad puede expresar sus inquietudes en cualquier momento dentro del proceso consultivo. Después de este encuentro, La Unidad Ejecutora del proyecto prepara las medidas que se van a poner a consideración de la comunidad en el encuentro de reflexión sobre el manejo socio-ambiental del mismo. Encuentro de reflexión sobre el manejo socio- ambiental del proyecto: A este Encuentro, se lleva preparada la evaluación de impactos sociales y ambientales, la zonificación ambiental del área y las estrategias de manejo de los impactos. En este espacio, la comunidad realiza una reflexión con el fin de proponer estrategias de manejo socio- ambiental del proyecto, obra o actividad. Así mismo, los ejecutores profundizan en los temas en donde sea necesario, de tal forma que el estudio ambiental refleje y responda al proceso participativo.

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En esta reunión, se presentan los ajustes hechos a las medidas de manejo, con base en las recomendaciones dadas por las comunidades; se discuten las medidas; se pactan los acuerdos y se consignan en el acta respectiva. Encuentro de Protocolización: Es la reunión de verificación de la realización del proceso de consulta previa, la cual se debe realizar preferiblemente en la zona de asentamiento y por citación de la autoridad competente. Tiene por objeto la exposición de los compromisos escritos, planeados, realistas, funcionales, comprensibles y verificables, relacionados con las estrategias de manejo, concertadas durante el proceso de consulta, respecto a los impactos del proyecto. Esta reunión es presidida por la autoridad competente y debe contar con la participación del responsable del proyecto y los representantes de los pueblos indígenas y/o de las comunidades étnicas involucradas. 6. CAPACIDAD INSTITUCIONAL La Mancomunidad de Municipios es la estructura idónea que la Oficina Presidencial de Seguimiento de Proyectos (OPSP) ha considerado para la ejecución del PIR. Para la selección de mancomunidades se aplicó una metodología que fue definida tomando en cuenta diversos criterios con el fin de determinar cuáles son las que presentan las mayores necesidades, potencial de crecimiento, así como capacidad de organización y planificación para lograr el éxito en la ejecución de las obras y operación de los sistemas.

6.1. Gobierno Central El Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), creado mediante Decreto Ley el 22 de febrero de 1990, como un organismo de compensación social para mitigar las medidas de los ajustes económicos–estructurales. Es una institución desconcentrada de la Presidencia de la República. Durante su gestión, El FHIS ha pasado por diferentes etapas de ejecución, en las cuales los pueblos indígenas se han visto involucrados a través de programas y proyecto, tal es el caso del Programa Nuestras Raíces, el cual se inicia a desarrollar en el año 1995 con el apoyo del Banco Mundial, con el objetivo principal de responder a las demandas de los pueblos indígenas y negros de acceso a los servicios públicos. FHIS es el organismo de ejecución del PIR y financiamiento adicional y será responsable del seguimiento y ejecución de las actividades descritas en este Marco.

6.2. Gobierno Local

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La mayoría de las municipalidades de Honduras tienen una administración simple en donde hay muy poca delegación de funciones; también se encuentran municipalidades con una administración intermedia, en donde se orientan esfuerzos a la delegación de la autoridad y hay un crecimiento horizontal de la organización, así hay varias municipalidades con una administración compleja, en donde la estructura organizativa es completa, con marcado crecimiento vertical y horizontal y con tendencia acentuada a la especialización. Conforme a la complejidad del desarrollo de las competencias de las municipalidades la estructura organizativa de éstas se ha venido ampliando, tanto en la parte administrativa como en la parte técnica, son los casos de las Unidades Técnicas Municipales (UTMS), Unidades Municipales Ambientales (UMAS), sistemas de información, servicios de agua y en lo concerniente al ordenamiento territorial se han creado las oficinas de catastro, etc. Con el fortalecimiento del régimen municipal contemplado en la Ley, se crea en el año 1962 la Asociación de Municipios de Honduras - AMHON, como una dependencia de la Secretaría de Gobernación y Justicia, posteriormente se convierte en una entidad civil, representativa de los municipios, sin fines de lucro, con patrimonio propio y libre administración de sus bienes e integrada por todas las municipalidades del país. Entre sus propósitos principales está el mantenimiento de la autonomía municipal y representar los intereses de las municipalidades.

6.3. Mancomunidades de Municipios: Modelo de Desarrollo Local y

Regional

Las asociaciones intermunicipales o mancomunidades de municipios, se define como una entidad local, creada por varios municipios, de manera voluntaria, a partir del principio de asociación contemplado en la legislación hondureña. Esta entidad cuenta con fines específicos, aunque flexibles y abiertos, y objetivos concretos. A través de las mancomunidades, los municipios han encontrado un medio para potenciar sus capacidades de gestión, planificación, de prestación de servicios, de administración territorial, entre otros aspectos. Dicho en otras palabras, este tipo de entidades ofrecen a sus municipios socios la posibilidad de solucionar de manera conjunta, problemas que son difíciles de afrontar individualmente, debido a las múltiples limitaciones técnicas y financieras que afrontan la mayoría de los municipios.

Actualmente, existen alrededor de cincuenta (50) mancomunidades que aglutinan el 91% del total de municipios de Honduras, de las cuales el 60% cuentan con su personalidad jurídica, el resto están en un proceso de constitución legal. En la actualidad, las mancomunidades están consolidando sus procesos de planificación y

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gestión al elaborar e impulsar sus planes estratégicos de desarrollo. Cuentan con su respectiva Unidad Técnica Intermunicipal – UTI, apoyadas gran parte de ellas por 1 a 2 técnico/as.

Las UTI juegan un rol importante en el proceso de desarrollo de las mancomunidades, siendo estas el órgano de gestión, conformada por un equipo de técnicos multidisciplinario que brinda asesoría técnica a la mancomunidad y municipios socios, con el propósito de mejorar sus capacidades de gestión, planificación, diseño y evaluación de políticas y programas para la toma de decisiones y ejecución en áreas como: fortalecimiento municipal, gestión ambiental, participación ciudadana, desarrollo socioeconómico y prestación de servicios públicos entre otros.

Para el caso la Mancomunidad de Municipios del Centro de la Paz (MAMCEPAZ), la cual está conformada por los municipios de: Santiago Puringla, Marcala, San José, San Pedro Tutule, Santa Maria, la cual tiene como objetivos la conservación ambiental, desarrollo humano, fortalecimiento municipal y gestión de proyectos. La UTI de MAMCEPAZ está conformada por un equipo técnico administrativo, de Ingenieros, técnicos sociales, personal administrativo los cuales se involucraran directamente al momento de surgir la necesidad del desarrollo de Planes de Pueblos Indígenas al momento en que se identifiquen proyectos a desarrollarse en las comunidades con características indígenas, se llevara a cabo lo que manifiesta el presente Marco de Planificación para las Comunidades Étnicas, mediante la elaboración de un Plan de Pueblos Indígenas con ayuda de la UCP de PIR.

6.4. Arreglos Institucionales Los arreglos institucionales están orientados a la coordinación, planificación y ejecución de acciones requeridas para la aplicación de este Marco de Planificación, cuyos objetivos, respetar la dignidad, derechos humanos e identidad de los pueblos indígenas; evitar o minimizar en las comunidades indígenas los impactos adversos de los sub-proyectos.

De la Unidad Ejecutora del PIR

Socializar el Proyecto de Infraestructura Rural (y Financiamiento Adicional) con las diferentes instituciones, comunidades, pueblos indigenas y organizaciones de desarrollo vinculantes al mismo.

Establecer acuerdos de coordinación con el Programa Nuestras Raíces si relevante.

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Definir y socializar un plan de acción de conformidad a los sub-proyectos del PIR a ejecutarse con comunidades indígenas de MAMCEPAZ para beneficiar al menos dos comunidades directamente.

Establecer acuerdos con organizaciones indígenas, Instituciones y ONG´s como relevante.

Definir una estrategia de articulación interinstitucional a fin de establecer criterios de procedimientos y alcances.

Definir una estrategia de intervención directa con las comunidades indígenas para la ejecución del proyecto con estas.

Definir una estrategia de comunicación y divulgación permanente del proyecto con las comunidades indígenas.

Elaborar un perfil por cada una de las comunidades indígenas por municipio participantes en el proyecto.

Establecer una estrategia de control, seguimiento y registro de acuerdos.

Coordinación y participación en la elaboración de Planes de Pueblos Indigenas

De la Mancomunidad - UTI

Establecer un proceso permanente de comunicación, coordinación y participación con líderes/as y técnicos/as de comunidades y organizaciones indígenas.

Incorporar en el plan de trabajo anual las actividades inherentes a la ejecución de Subproyectos beneficiando de manera directa con el desarrolle de proyectos un mínimo de 2 comunidades indígenas (Lencas)

Implementar una estrategia de intervención directa con las comunidades indígenas para la ejecución del proyecto con estas, y elaborar con su participación un Plan de Pueblos Indígenas según el proceso describe en la sección 6.6.

Implementar una estrategia de comunicación y divulgación permanente del proyecto con las comunidades indígenas.

Apoyar programas de capacitación a comunidades indígenas. De Las Organizaciones Indígenas y Otras

Establecer un proceso permanente de comunicación, coordinación y participación con autoridades del proyecto, de la Mancomunidad y técnicos/as de la UTI.

Apoyar la socialización y ejecución del PIR al interior de las comunidades indígenas involucradas.

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Participar en los procesos de planificación y control (auditoria social) del proyecto.

Participar en procesos de planificación del proyecto.

6.5. Costos de Ejecución del Marco de Planificación La implementación de este Marco implica la ejecución de actividades relevantes los cuales demanda erogación de recursos financieros para lo cual, el Proyecto contemplará la asignación de los recursos necesarios de manera anticipada en los planes operativos anuales y los planes de adquisiciones. En la media de lo posible, el Proyecto coordinara con otros proyectos del gobierno los cuales benefician de manera directa a las comunidades indígenas como ser La Secretaria de Las Etnias.

6.6. Mecanismo para la formulación de un Plan de Pueblos Indígenas

En los casos de los proyectos que vallan a desarrollar en las comunidades indígenas de la Mancomunidad de MANCEPAZ y la UCP de PIR elaboraran, una vez definidos los sub-proyectos, un Plan para los Pueblos Indígenas de acuerdo a lo establecido en la política del Banco Mundial Pueblos Indígenas OP 4.10, que incluya los siguientes elementos:

Un resumen de la evaluación social.

Un resumen de los resultados de las consultas previas, libres e informadas con las comunidades indígenas afectadas que se hayan realizado durante la preparación del proyecto y de las que resulte un amplio apoyo al proyecto por parte de estas comunidades.

Un esquema que asegure que se lleven a cabo consultas previas, libres e informadas con las comunidades indígenas afectadas durante la ejecución del proyecto

Un plan de acción con las medidas y actividades necesarias para asegurar que los Pueblos Indígenas obtengan beneficios sociales y económicos adecuados desde el punto de vista cultural, que incluya, en caso necesario, medidas para fortalecer la capacidad de los organismos de ejecución del proyecto.

Cuando se identifiquen posibles efectos negativos sobre los Pueblos Indígenas, un plan de acción adecuado con las medidas necesarias para evitar, reducir lo más posible, mitigar o compensar los efectos adversos.

Las estimaciones de costos y el plan de financiamiento del PPI.

Procedimientos accesibles adecuados al proyecto para resolver las quejas de las comunidades indígenas afectadas durante la ejecución del proyecto. Al diseñar los procedimientos de queja, el prestatario tiene en cuenta la existencia de mecanismos judiciales y de derecho consuetudinario para la resolución de

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disputas entre los Pueblos Indígenas como base para el mecanismo mas grande.

Mecanismos y puntos de referencia adecuados al proyecto para el seguimiento, la evaluación y la presentación de informes de ejecución del PPI. Los mecanismos de seguimiento y evaluación deben incluir disposiciones que posibiliten las consultas previas, libres e informadas con las comunidades indígenas afectadas.

7. MONITOREO Y EVALUACIÓN En este capítulo se propone la creación de mecanismos para el monitoreo, medidas para asegurar la sostenibilidad, arreglos para el monitoreo independiente y requerimientos para realizar los reportes sobre las actividades del Marco (y tal vez los Planes si hay). La fase de monitoreo y evaluación permite verificar y evaluar el cumplimiento de los acuerdos logrados en el proceso de consulta y en los Planes de Pueblos Indígenas (PPIs). El esquema depende del tipo de proyecto y el acuerdo con la comunidad. Algunos proyectos, como los de tipo eléctrico, presentan incertidumbre para su ejecución con largos periodos que requieren que los acuerdos se ajusten a la temporalidad. Dependiendo de la naturaleza de las actividades y los contenidos del PPI(s), las siguientes acciones facilitan el seguimiento y evaluación: Conformación de Grupo Local de Seguimiento y Evaluación: Es un equipo de carácter informal que lleva a cabo el seguimiento y evaluación de los acuerdos logrados en el proceso de consulta previa y el Plan de Pueblos Indígenas. Puede estar compuesto por los representantes de las comunidades indígenas, entes gubernamentales y la Unidad Ejecutora del PIR pero dependerá de la naturaleza de las obras/el proyecto y también que se acordó con la comunidad en el caso de los PPIs. Montaje de un sistema de indicadores para el seguimiento y evaluación: Es la herramienta de control recomendada para esta fase, la cual se puede desarrollar en conjunto con la comunidad, mediante la implementación de indicadores de gestión y de logro. Elaboración de informes: Es el reporte periódico dirigido a la autoridad competente. Su elaboración es responsabilidad de la Unidad Ejecutora del PIR, la cual a su vez puede incluir los informes del Grupo Local de Seguimiento y Evaluación, porque complementan la verificación de compromisos establecidos.

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Atención de quejas y reclamos: La atención de quejas y reclamos sobre incumplimiento de los acuerdos ayuda en las relaciones Proyecto- Entorno, para la anticipación y solución de conflictos. El procedimiento implica la recepción por parte de la Unidad Ejecutora del PIR, de reportes de incidentes y reclamos. El Grupo Local de Seguimiento y Evaluación gestionará la solución. Verificación del cumplimiento: En todos los casos, la verificación del cumplimiento, su metodología, periodicidad y las acciones requeridas se efectuarán de acuerdo a la discrecionalidad institucional y las competencias que define el marco legal. Será la UCP de PIR la que se encargara de realizar la verificación de cumplimiento. Ver anexo Nº 1: Indicadores de Alerta Sobre El Desarrollo de los Procesos de Consulta Previa con Comunidades Étnicas.

7.1. Identificados y Priorización de Proyectos

La identificación de los proyectos que se financiarán con PIR se realiza por medio de un enfoque participativo para la planificación e implementación de sub-proyectos. De acuerdo con el Manual de Operaciones del proyecto, una vez que las comunidades hayan seleccionado de una larga lista de prioridades. Cada comunidad decidirá sobre: (i) participar en el proyecto; (ii) el nivel preferido de servicio basado en la voluntad y capacidad de pago; (iii) como se planificara, implementara, operara, y mantendrá el servicio; y (iv) como se manejaran los fondos y su responsabilidad. Durante el diseño de cada sub-proyecto, los facilitadores locales (ONGs o consultores locales) ayudaran a las comunidades a definir tarifas para asegurar la recuperación de costos de operación y mantenimiento, permitiendo decisiones informadas sobre tecnologías de bajo costo y opciones de entrega de servicios más eficientes presentadas a ellos. El modelo de tarifas a utilizará será el mismo utilizado por el PIR-I-Etapa para asegurar que los ingresos de tarifas cubran los costos de operación y mantenimiento.

7.2 Listado de Inversiones PIR

El listado que se incluye es solamente de proyectos identificados en la Mancomunidad MAMCEPAZ, que es donde hasta la fecha se han definido de manera rápida una lista larga de proyectos.

MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL CENTRO DE LA PAZ

SECTOR SUBPROYECTOS OBRA ESPECIFICA EFECTOS

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Agua y Saneamiento

8 Comunidades/ 3 Proyectos/ 2 Municipios

Instalación de sistema de Agua Potable y de Alcantarillado; Letrinización; Reposición, Mejoramiento y/o Mejoramiento del Sistema de Agua; Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado.

Mejoramiento de la calidad de vida (salud, educación, ingresos). No se visualiza desplazamiento ni adquisición de tierras alguno

Caminos Rurales

2 Comunidades/ 1 Proyectos/ 1 Municipio

Rehabilitación y Mantenimiento de Caminos Municipales; Pavimentación y/o adoquinado del kilómetro municipal (casco urbano)

Mejor acceso los servicios básicos (salud, educación, transporte). Mejor producción. Incremento de ingresos. No se visualiza desplazamiento alguno.

Electrificación Rural

4 Comunidades/4 Proyectos/ 2 Municipios

Ampliación de la Extensión de la Red Eléctrica.

Mejores condiciones de educación, salud, vivienda. Incremento de la producción e ingresos. No se visualiza desplazamiento alguno.

NOTA: Se actualizarán estos datos con la incorporación de las nuevas mancomunidades.

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Miden los logros a corto mediano y largo plazo en términos de las contribuciones del proyecto a resolver problemas del pueblo indígena o la comunidad negra, en términos de sus

derechos colectivos. Participación en beneficios del proyecto

Nivel de conformidad del pueblo indígena o la comunidad negra con la gestión del proyecto

Productos del

proceso

8. ANEXOS

8.1. Anexo No. 1 Indicadores de Alerta Sobre El Desarrollo de los Procesos de Consulta Previa con Comunidades Étnicas

Conocimiento de los actores y características etnicas

Método como se ejecuta el proceso (Acercamientos, inclusión en estudios, Concertación, Co-

financiación etc.)

Actividades que se realizan para alcanzar el objetivo propuesto.

(Seminarios, talleres, reuniones, etc.)

Conocimiento

Etnográfico

Inclusión de las particularidades

culturales

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8.1. Anexo 2: Proceso de Sociabilización del Marco de Planificación Para las Comunidades

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9. BIBLIOGRAFÍA Alvarado García, Ernesto (recop.) 1958Legislación Indigenista de Honduras, México, Instituto Indigenista Interamericano. CESCR2001" Concluding Observations of the Committee on Economic, Social and Cultural Rights: Honduras", Ginebra, Committee on Economic, Social and Cultural Rights, ECOSOC, E/C.12/1/Add.57.CIDH2001 "Informe Núm. 124/01. Caso 12.387. Alfredo López Alvarez. Honduras", Washington, Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Gleich, Utta von y Ernesto Gálvez1999 Pobreza étnica en Honduras, Washington, Banco Interamericano de Desarrollo, Matos Mar, José1993" Población y grupos étnicos de América", en América Indígena, núm. 4, México, Instituto Indigenista Interamericano, 1993, pp. 155-234. Evaluación del Programa Nuestras Raíces, Fondo Hondureño de Inversión Social- FHIS- 2004-. Internet Instituto Nacional de Estadística www.ine-hn.org/Portada/centro.htm