MARCO JURÍDICO EUROPEO Y ESPAÑOL PARA LA PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES. III REUNIÓN SOBRE...

23
MARCO JURÍDICO EUROPEO Y ESPAÑOL PARA LA PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES. III REUNIÓN SOBRE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES La Antigua, Guatemala, 17- 20 de septiembre de 2007 Ana Puente Pérez Jefe de Servicio de la Subdirección General de Legislación y Política Financiera. Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Transcript of MARCO JURÍDICO EUROPEO Y ESPAÑOL PARA LA PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES. III REUNIÓN SOBRE...

Page 1: MARCO JURÍDICO EUROPEO Y ESPAÑOL PARA LA PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES. III REUNIÓN SOBRE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES La Antigua,

MARCO JURÍDICO EUROPEO Y

ESPAÑOL PARA LA PREVENCIÓN DEL

BLANQUEO DE CAPITALES.

III REUNIÓN SOBRE INSPECCIÓN Y

VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES

La Antigua, Guatemala, 17- 20 de septiembre de 2007

Ana Puente Pérez

Jefe de Servicio de la Subdirección General de Legislación y Política Financiera.

Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Page 2: MARCO JURÍDICO EUROPEO Y ESPAÑOL PARA LA PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES. III REUNIÓN SOBRE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES La Antigua,

Blanqueo de capitales

• “Actos a través de los cuales la existencia, el origen o el empleo ilícito de recursos son disimulados con el propósito de hacerlos aparecer como recursos adquiridos de forma lícita”

• Los fondos objeto de blanqueo oscilan entre los 500.000 millones de euros y el billón de euros. Equivale aproximadamente al 2% del PIB mundial.

Page 3: MARCO JURÍDICO EUROPEO Y ESPAÑOL PARA LA PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES. III REUNIÓN SOBRE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES La Antigua,

Fases del blanqueo

• Colocación: introducción en el sistema de fondos obtenidos ilegalmente. Ejemplos: ingreso de efectivo en cuentas corrientes, canje de billetes de baja denominación, transferencias.

• Encubrimiento: desvinculación de los fondos de su origen. Ejemplos: movimientos de fondos a/desde paraísos fiscales, operaciones en mercados de valores internacionales.

• Integración: retorno de los fondos con apariencia de legitimidad. Ejemplos: creación de sociedades mercantiles reales con actividad productiva real, inversiones inmobiliarias o en activos financieros.

Page 4: MARCO JURÍDICO EUROPEO Y ESPAÑOL PARA LA PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES. III REUNIÓN SOBRE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES La Antigua,

Vías y sistemas de lucha contra el blanqueo

• Doble línea de acción en la lucha contra el blanqueo– Vía penal: se tipifica el blanqueo como delito sustantivo,

independiente de la actividad delictiva que origina los fondos.

– Vía de la prevención: constatación de la vulnerabilidad del sistema financiero para el desarrollo del blanqueo de capitales.

• Primeros sistemas en la lucha contra el blanqueo:– Americano: las entidades financieras deben comunicar a la

Administración cualquier transacción superior a 10.000 $.

– Europeo: las entidades financieras deben comunicar las operaciones que a su juicio pueden estar relacionadas con el blanqueo de capitales.

Page 5: MARCO JURÍDICO EUROPEO Y ESPAÑOL PARA LA PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES. III REUNIÓN SOBRE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES La Antigua,

Normativa UE: Antecedentes y justificación

• Implicación de la Comunidad Europea en iniciativas internacionales: GAFI, Convenio de Viena…

• Recomendación de la Comisión Europea de 1989

• Justificación:

– Contrapunto al desarrollo de las libertades de circulación.

– Represión de actividades delictivas condenadas por la comunidad internacional.

– Evitar la pérdida de confianza en el sistema financiero.

– Armonizar disposiciones de los Estados miembros en la materia.

– Cumplir con la solicitud del Parlamento Europeo.

Page 6: MARCO JURÍDICO EUROPEO Y ESPAÑOL PARA LA PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES. III REUNIÓN SOBRE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES La Antigua,

Marco jurídico europeo Directiva 91/308/CEE

• Características:– De mínimos: los Estados miembros deben adoptar las medidas de la

directiva, pero pueden imponer además otras más estrictas.– Vía de la prevención, contiene obligaciones frente a la Administración.

• Textos fundamentales:– Directiva 91/308/CEE. – Directiva 2001/97/CE: modifica la anterior, ampliando el concepto de

“actividad delictiva”, ampliando los sujetos obligados y distinguiendo entre medidas generales de diligencia debida, medidas simplificadas y reforzadas.

– Directiva 2005/60/CE: texto vigente que sustituye a los anteriores. Introduce la noción de financiación del terrorismo como actividad a prevenir junto con el blanqueo, y modifica el régimen de los sujetos obligados.

Page 7: MARCO JURÍDICO EUROPEO Y ESPAÑOL PARA LA PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES. III REUNIÓN SOBRE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES La Antigua,

Conceptos y definiciones

• Blanqueo de capitales (ilicitud del origen)– Conversión o transferencia de bienes procedentes de una actividad delictiva,

para ocultar su origen ilícito y eludir sus consecuencias jurídicas.– Ocultación o encubrimiento de su naturaleza, origen, localización, disposición,

movimiento o propiedad real.– Adquisición, tenencia, posesión o utilización de este tipo de bienes.– La participación en alguna de las actuaciones anteriores.

• Financiación del terrorismo (ilicitud del destino)

• Actividad delictiva: – Actos incluidos en la Decisión marco 2002/475/JAI– Delitos del artículo 3.1.a) de la Convención de NU contra el tráfico de

estupefacientes.– Actividades de organizaciones delictivas– Fraude fiscal– Corrupción– Delitos castigados con pena privativa de libertad o medida de seguridad de

duración máxima superior a un año.

Page 8: MARCO JURÍDICO EUROPEO Y ESPAÑOL PARA LA PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES. III REUNIÓN SOBRE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES La Antigua,

Marco jurídico europeoSujetos obligados

• Entidades de crédito

• Entidades financieras

• Auditores, contables externos y asesores fiscales

• Notarios y otros profesionales independientes del derecho

• Proveedores de servicios de sociedades y fideicomisos

• Agentes de la propiedad inmobiliaria

• Otras personas físicas y jurídicas que comercien con bienes con pagos al contado de más de 15.000 €

• Casinos.

Page 9: MARCO JURÍDICO EUROPEO Y ESPAÑOL PARA LA PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES. III REUNIÓN SOBRE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES La Antigua,

Marco jurídico europeoObligaciones a imponer por los EM

•Medidas de diligencia debida respecto al cliente

- Disposiciones generales:Identificación del cliente, del titular real, del propósito y naturaleza de la relación de negocios, del perfil empresarial y de riesgo....En el momento de establecer una relación de negocios, efectuar transacciones (15.000€), cuando haya sospechas de blanqueo o se dude de la veracidad de los datos aportados.- Medidas simplificadas:Con clientes de escaso riesgo : determinadas entidades de crédito, sociedades cotizadas o autoridades públicas...Con transacciones de escaso riesgo: determinadas pólizas de seguros, planes de pensiones, dinero electrónico...- Medidas reforzadas:Cuando el cliente no haya estado presente para su identificación, cuando haya habido servicio de corresponsalía bancaria, o cuando hayan intervenido personas del medio político.

Page 10: MARCO JURÍDICO EUROPEO Y ESPAÑOL PARA LA PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES. III REUNIÓN SOBRE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES La Antigua,

Marco jurídico europeo Obligaciones

• Obligaciones de información.

– Creación por los EM de una Unidad de Inteligencia Financiera: Debe recibir, analizar y comunicar a las autoridades competentes la información financiera que guarde relación con el blanqueo potencial de capitales o potencial financiación del terrorismo.

– Las entidades deben informar por iniciativa propia si hay sospechas de actividades de blanqueo (sujetos excepcionados), y a instancias de la UIF.

– Abstención de ejecución de operaciones sospechosas.

– No revelar al cliente ni a terceros que se ha remitido información a la UIF.

Page 11: MARCO JURÍDICO EUROPEO Y ESPAÑOL PARA LA PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES. III REUNIÓN SOBRE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES La Antigua,

Marco jurídico europeo Obligaciones a imponer por los EM

•Conservación de documentos.- Relativos a la identificación de los clientes y a las

relaciones de negocios y transacciones.- Durante un periodo mínimo de 5 años.

•Organización interna de las entidades.- Establecer las medidas adecuadas para cumplir con sus obligaciones.-Dar a conocer a los empleados las disposiciones vigentes.-Facilitar cursos especiales de formación continua

Page 12: MARCO JURÍDICO EUROPEO Y ESPAÑOL PARA LA PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES. III REUNIÓN SOBRE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES La Antigua,

Marco jurídico español

• Antecedentes: 1988, 1990, 1992.

• Principales textos jurídicos:– Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de

prevención del blanqueo de capitales (BOE 29/12/93) – Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento

de la Ley 19/1993 sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales (BOE 06/07/95)

– Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales

– Real Decreto 54/2005, de 21 de enero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, aprobado por el Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, y otras normas de regulación del sistema bancario, financiero y asegurador (BOE 22/01/05)

– Orden ECO/2652/2002, Orden EHA/2963/2005, Orden EHA/1439/2006, Orden EHA/2619/2006, Orden EHA 2444/2007.

Page 13: MARCO JURÍDICO EUROPEO Y ESPAÑOL PARA LA PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES. III REUNIÓN SOBRE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES La Antigua,

Marco jurídico español

• Características:– Contiene normas de carácter administrativo y no

penal.

• Ámbito de aplicación: – actividades que pretenden ocultar capitales

procedentes de delitos castigados con pena de prisión superior a tres años

Page 14: MARCO JURÍDICO EUROPEO Y ESPAÑOL PARA LA PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES. III REUNIÓN SOBRE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES La Antigua,

Marco jurídico español

• Concepto de blanqueo de capitales:– Adquisición, utilización, conversión o transmisión

de bienes procedentes de ciertas actividades delictivas

– La mera ocultación o encubrimiento de la verdadera naturaleza, origen, localización, disposición, movimientos, propiedad o derechos de los bienes procedentes de una de esas actividades delictivas.

Page 15: MARCO JURÍDICO EUROPEO Y ESPAÑOL PARA LA PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES. III REUNIÓN SOBRE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES La Antigua,

Marco jurídico españolSujetos obligados

• Primer grupo:

– Entidades de crédito– Entidades Aseguradoras autorizadas para operaciones en el ramo

de la vida– Sociedades y Agencias de Valores– Las Instituciones de Inversión Colectiva.– Las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y

de Fondos de Pensiones– Las Sociedades Gestoras de Carteras, – Las Sociedades emisoras de Tarjetas de Crédito, – Las personas físicas y jurídicas que ejerzan actividades actividades

de cambio de moneda, sea o no como actividad principal.

Se incluyen personas y entidades que a través de sucursales o mediante libre prestación de servicios, desarrollan en España estas actividades.

Page 16: MARCO JURÍDICO EUROPEO Y ESPAÑOL PARA LA PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES. III REUNIÓN SOBRE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES La Antigua,

Marco jurídico españolSujetos obligados

• Segundo grupo:

– Los casinos de juego.

– Las actividades de promoción inmobiliaria, agencia, comisión o intermediación en la compraventa de inmuebles.

– Las personas físicas o jurídicas que actúen en el ejercicio de su profesión como auditores, contables externos o asesores fiscales.

– Los notarios, abogados y procuradores quedarán igualmente sujetos cuando:

• 1º Participen en la concepción, realización o asesoramiento de transacciones por cuenta de clientes relativas a determinadas operaciones, o

• 2º Actúen en nombre y por cuenta de clientes, en cualquier transacción financiera o inmobiliaria.

– Las demás que, atendiendo a la utilización habitual de billetes u otros instrumentos al portador como medio de cobro, al alto valor unitario de los objetos o servicios ofrecidos, al emplazamiento de los establecimientos o a otras circunstancias relevantes, se determinen reglamentariamente.

Page 17: MARCO JURÍDICO EUROPEO Y ESPAÑOL PARA LA PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES. III REUNIÓN SOBRE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES La Antigua,

Marco jurídico españolSujetos obligados.

• Personas físicas o jurídicas que efectúan determinados movimientos de medios de pago al portador:

– Entrada o salida del territorio nacional, a través de fronteras, de moneda metálica, billetes de banco, cheques bancarios al portador o cualquier medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago, por importe igual o superior a 10.000€ por persona y viaje.

– Movimientos por territorio nacional de los mismos medios de pago por importe igual o superior a 100.000 €.

Page 18: MARCO JURÍDICO EUROPEO Y ESPAÑOL PARA LA PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES. III REUNIÓN SOBRE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES La Antigua,

Marco jurídico españolObligaciones

• Identificación y conocimiento de los clientes (art. 3.1):

– Mediante documento acreditativo, en el momento de entablar relaciones de negocios.

– Aplicación de medidas adicionales en áreas más sensibles.

• Atención y examen especial de determinadas operaciones (art. 3.2):

– Cualquiera que pueda estar especialmente vinculada al blanqueo: inusual, compleja, sin propósito económico.

– Utilización de aplicaciones informáticas apropiadas.

Page 19: MARCO JURÍDICO EUROPEO Y ESPAÑOL PARA LA PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES. III REUNIÓN SOBRE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES La Antigua,

Marco jurídico españolObligaciones

• Conservación de documentos (art. 3.3):– Que acrediten la realización de operaciones y la identidad

de los sujetos correspondientes.– Durante seis años.

• Información y comunicación al SEPBLAC (art. 3.4):– Cualquier hecho u operación que pueda estar relacionado

con el blanqueo de capitales.– Las operaciones de “reporting sistemático”.

Page 20: MARCO JURÍDICO EUROPEO Y ESPAÑOL PARA LA PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES. III REUNIÓN SOBRE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES La Antigua,

Marco jurídico españolObligaciones

• Abstención de ejecución de determinadas operaciones (art.3.5):

– Que puedan estar relacionadas con el banqueo, sin que haya habido comunicación previa.

• Confidencialidad (art. 3.6):

– No revelar ni al cliente ni a terceros que se ha remitido información sobre ellos o sus operaciones.

• Organizarse adecuadamente (art. 3.7):

– Contar con procedimientos y órganos de control interno y de comunicación.

– Serán examinados anualmente por un experto independiente.

Page 21: MARCO JURÍDICO EUROPEO Y ESPAÑOL PARA LA PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES. III REUNIÓN SOBRE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES La Antigua,

Marco jurídico españolObligaciones

• Formación (art. 3.8):

– Que los empleados tengan conocimiento de estas exigencias legales, y capacitación para cumplir con ellas.

• Declarar el origen, destino y tenencia de los fondos, en los supuestos en los que personas físicas o jurídicas lleven a cabo determinados movimientos de medios de pago (art. 3.9)

Page 22: MARCO JURÍDICO EUROPEO Y ESPAÑOL PARA LA PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES. III REUNIÓN SOBRE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES La Antigua,

Marco jurídico españolInfracciones y sanciones

• Infracciones graves: – Incumplimiento de los art. 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.7, 3.8 y 3.9.

incluida la no adopción de medidas correctoras propuestas por el SEPBLAC.

• Infracciones muy graves:

– Incumplimiento del art. 3.6

– Incumplimiento de determinados deberes de comunicación.

– Las graves, cuando en los 5 años anteriores el sujeto ya hubiera sido condenado en sentencia firme por determinados delitos, o sancionado por dos infracciones administrativas de la ley 19/1993.

Page 23: MARCO JURÍDICO EUROPEO Y ESPAÑOL PARA LA PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES. III REUNIÓN SOBRE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES La Antigua,

Marco jurídico españolInfracciones y sanciones

• Sanciones:

– Se distinguen las que se imponen a la entidad, y las que se imponen a los que ejercen cargos de administración o dirección en la misma.

– Pueden ser: amonestación pública o privada, multas, suspensión temporal o separación del cargo, revocación de la autorización administrativa para operar.

• Procedimiento:

– Incoa e instruye la Secretaría de la Comisión para la prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias.

– Impone sanciones por infracciones muy graves el Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda.

– Impone sanciones por infracciones graves el Ministro de Economía, a propuesta de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.