marco legal del transporte marítimo 6
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Contrato de Transporte Marítimo
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Armadores Cargadores
Anhelanconservar el valor de las
cláusulasdel BL
Convergen intereses contrapuestos
Demandanun régimenimperativo
mas estricto
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Evolución del Régimen De Responsabilidad
1a etapa: el peso de la responsabilidad recae en cargador.
Harter Act 1893 (USA) impone al armador
responsabilidades mínimas que luego se recogen en las
Convenio Internacional para la Unificación de Ciertas Reglasen Materia de Conocimientos de Embarque: Reglas de la
Haya 1924
Responsabilidades mínimas c) catálogo de exoneraciones
Peso de prueba del cargador
Package Limitation
Enmiendas Visby 1968 - Haya Visby 1979
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Convenio de las N. U. sobre el Transporte Marítimode Mercancías Reglas de Hamburgo de 1978
- Aplican a todo transporte marítimo, con o sin BL
- Sistema de responsabilidad subjetiva con inversión del peso
de la prueba y normas imperativas
-Reemplazan el período de responsabilidad “gancho agancho” por el de “custodia”
- Aumentan límites de responsabilidad
- Introducen la responsabilidad por retardo
-Regulan la situación de la carga sobre cubierta
- Regulan acuciosamente las reservas
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HAYA HAMBURGO ROTTERDAM
CONTRATODOCUMENTADO EN UNCONOCIMIENTO DE
EMBARQUE
CONTRATO POR EL CUALEL PORTEADOR SE OBLIGAA CAMBIO DEL PAGO DE UN
FLETE A TRANSPORTARMERCANCIAS POR MAR DE
UN PUERTO A OTRO
PUERTO
CONTRATO POR EL CUAL ELPORTEADOR SE OBLIGA ACAMBIO DEL PAGO DE UN FLETE
A TRANSPORTAR MERCANCIASDE UN LUGAR A OTRO.
DEBERÁ PROVEER ELTRANSPORTE MARITIMO
DEBERA PREVER ADEMAS SUTRANSPORTE POR OTROSMODOS
Concepto de Contrato de Transporte
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Partesdel
Contrato
Porteador
(Carrier)
Consignatario
(consignee)
Cargador oEmbarcador
(Shipper)
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PORTEADOR .
Porteador (Contractual o Documental):persona que por sí o por otra que actúe en su nombrecelebra un contrato de transporte marítimo de mercancíascon un cargador (no sólo el propietario de la nave o fletador
como en las Reglas de la Haya ) Se refiere al Porteador
Porteador efectivo: persona a quien el porteador ha
encomendado la ejecución de todo o parte del transporte Solidaridad entre ambos 1006
Extensión del régimen de responsabilidad (1007)
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CARGADOR art.975
Persona que por sí, o por medio de otra o por su
cuenta ha celebrado un contrato de transporte
marítimo de mercaderías con un porteadorO
Ha entregado efectivamente las mercaderías al
porteador en relación con el contrato detransporte
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Consignatario
Persona habilitada por un título para recibir las
mercancías
La determinación de quien está facultado para
recibir la mercancía dependerá del BL
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HAYA HAMBURGO
Objeto del contrato: transporte de MERCANCIAS
Bienes de cualquiernaturaleza
Salvo animales vivos y carga sobre cubierta quese declara transportar así
Toda clase de bienesmuebles comprendidos los
animales vivos y loscontenedores si han sidosuministrador por elcargador (976)
Si el contenedor esproporcionado por elporteador se considera como“elemento de transporte”
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Conocimiento De Embarque o Bill of Lading977
Documento que prueba la existencia de un contrato
de transporte marítimo; y acredita que el
porteador ha tomado a su cargo o ha cargado las
mercancías y se ha obligado a entregarlas contra
presentación de ese documento a una persona
determinada, a su orden o al portador
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Funciones Del BL
Recibo de las mercancías: acredita que el porteadorlas ha tomado a su cargo o las ha cargado.
Art. 1014: DEBE emitirlo si el cargador se lo solicita
Acredita la existencia del contrato de transporte:977 y 1026
Es un título representativo de la mercancía: sólosu legítimo titular está facultado para exigir la entrega dela mercancía
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Emisión del BL
Obligación del porteador de emitir el BL paraembarque o embarcado (1014 inc. 1)
Firma del BL por el capitán o su representante.
Manuscrita, impresa o facsímil
No es necesaria la firma del cargador
Ejemplares: Número de originales y copias
Prevención del Fraude Marítimo Sistema de registro central de BLs,
timbrados
uso de seawaybills o BLs NO negociables
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Clases de BLs
Según su comercialidad:
Nominativos: el consignatario es el único facultadopara recibir las mercancías del portador. Se transfieres/ normas del art.. 1903 del C. Civil (cesión de créditos)
A la orden: transferible x endoso del consignatario(164 C.Com)
Al portador: transferible x entrega material del título
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Clases de BLs
Según el momento en que se emiten
Conocimiento de embarque para embarque o recibido
para embarque: (1014)
Conocimientos de embarque embarcados (1016)
Según estado en que se reciba la carga
BL Limpio
BL sucio : refleja defectos en el estado y condición de la
mercadería que es entregada al porteador
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Clases de BLs
Según estén o no asociados a un fletamentoConocimientos expedidos en virtud de un contrato de
fletamento (CONGEBILL)
Conocimientos de embarque autónomos (LINER BILL)
Según sus fines específicosContainer BLs
Combined Transport BL, Multimodal BL
Through BL o BL Directo
NVOCC BL
Seaway BL
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Estipulaciones del BL
Nombre y establecimientos principal delporteador:
jurisdicción y competencia
Nombre y establecimientos principal del cargador Nombre del consignatario
Puerto de carga y fecha en que el transportador seha hecho cargo de la mercancía
Puerto de descarga determina donde debe pagarse el flete y
lugar de cumplimiento de la obligación de entrega
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Estipulaciones del BL
Naturaleza general de la mercancía: marcas principales necesarias para identificarla
declaración de su carácter peligroso e instrucciones
número de bultos y piezas Incide en la presunción de buena entrega y en el derecho
a limitación de responsabilidad
Estado aparente de la mercancía: (1019)
determinante para establecer en qué condiciones debeentregar el porteador en destino
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Estipulaciones del BL 1015
Número de originales
lugar de emisión del BL
firma del transportador o de quien actúa por el
Flete, si debe ser pagado por consignatario Declaración del art.. 1039 inciso final
Declaración acerca de transporte sobre cubierta (1003)
Fecha o plazo de entrega
Límites superiores de responsabilidad convenidos (997) La omisión de 1 o varias de las menciones
NO invalida el BL
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Documentos complementarios al BL
Booking Note- Nota de Reserva
Declaración Única de Salida (DUS)
Mate’s Receipt Documentos de recepción en o por el Terminal
Container Inspection Report (CIR) – Tarja-
Equipment Interchange Report (EIR)
Documentos de Recepción en Almacén (DPU-DRES, etc.) Temperature Log Sheet
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Entre las Partes hace presumir, salvo pruebaen contrario, que el porteador ha tomado a sucargo las mercancías o que las ha cargado, según
el caso, tal como aparecen descritas en el B/L(1020 N. 1)
Frente a Terceros:No se admite prueba encontrario si EL BL ha sido transferido a un 3°
incluido un consignatario, que ha procedido de buena fe basándose en la descripción de lamercancía en ese BL
Valor Probatorio del B/L
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Si el BL tiene NO tiene reservas sepresume la veracidad de las mencionescontenidas en el BL.
Si el BL tiene reservas el peso de laprueba correspondera al que alega ladisconformidad
Para mermar la fuerza probatoria del BL
se regulanLAS RESERVAS
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El Porteador deberá incluir una reserva,especialmente (1017)
Si el el BL contiene datos relativos a lanaturaleza de la mercancía, marcas, número de bultos o piezas, peso o cantidad
El Porteador sabe o tiene motivos razonablespara sospechar que los datos que le proporcionael cargador no reflejan con exactitud lasmercancías que ha tomado a su cargo
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Ejemplos de Reservas
SHIPPER’s LOAD AND COUNT: cargado y contado por
el embarcador
S.T.C (Said to Contain): Dice contener
QUALITY UNKNOWN: calidad desconocida
CUANTITY UNKNOWN: cantidad desconocida
CLEAN ON BOARD: limpio a bordo
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Otras siglas de uso común en los BLs
FREIGHT COLLECT: flete pagadero en destino
FREIGHT PRE PAID: flete pre- pagado
FCL (Full Container Load): contenedor consolidado
por el embarcador a su propio riesgo, cargo y
responsabilidad
LCL (Less than container Load): contenedor
consolidado por el porteador
CY (Container Yard) : centro de transferencia de contenedores
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ESPECIFICAR LA INEXACTITUD DE LOS DATOS OBSERVADOS
O
LAS RAZONES FUNDADAS DE SUS
SOSPECHAS
LAS RESERVAS DEBEN:
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BL Limpio para las UCP
EL que no tiene anotaciones referidas a
defectos en el estado de la mercancía o de suembalaje
las reservas no ensucian al B/L
Carta de Garantía
Las que el Cargador entrega al Porteador que emite
un B/L sin estampar la condición defectuosa de lamercancía
=
Fraude (1022)
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Los bancos deben rechazar los documentos con
tales anotaciones salvo que la Carta de Crédito
las indique Se aceptarán reservas en anverso como:
shippers load and count
said by shipper to contain o frase similar
salvo que la Carta de Crédito lo prohíba
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BL y Carta de Garantía
Pacto por el cual el cargador garantiza al porteadorpor las reclamaciones que se le formulen
relacionadas con el estado de la carga, al haberseextendido un BL limpio sin reservas en cuanto adicho estado.
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BL y Carta de Garantía
El cargador garantiza al porteador la exactitud de los datos
informados para la confección del BL y debe indemnizarle
por los perjuicio derivados de la inexactitud.
Este derecho no priva al porteador de su responsabilidadfrente a terceros (1022)
La Carta de Garantía no surte efecto respecto de un tercero
o del consignatario a quien se ha transferido el BL (1023)
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Obligaciones delCARGADOR
Obligaciones delPORTEADOR
Pagar el flete
Proporcionar los datos para la
confección del B L
Declarar el carácter peligrosode la mercancía
Poner el buque en estado denavegabilidad
Cuidar las operaciones de carga y descarga)
Emitir los BLs
Transportar las mercaderías ohacerlas transportar
Cuidar las mercancías durante eltiempo en que se encuentren bajo su custodia, en tierra odurante su transporte
Efectos del Contrato
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El Cargador debe:
PAGAR EL FLETE
Regla general: el flete se gana una vez entregada la
mercadería en destino siempre que exista entrega de la
mercadería en los términos del art. 983
Excepción: la estipulación de flete pagadero en origen. Surte
efecto desde que la carga se encuentra a bordo
Presunción: Si en el B L no se indica el flete pendiente depago, se presume que nada se debe, presunción que no admite
prueba en contrario si el BL se ha transferido a un 3o de buena
fe.
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El Cargador debe:
Proporcionar los datos de la carga:
naturaleza general de la mercadería,
marcas,
Número Peso
Cantidad,
Debe indemnizar al porteador de los perjuiciosresultantes de la insuficiencia de esta
información.
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El Cargador debe:
Declarar carácter peligroso de la mercadería (1013)-
El cargador debe responder de los perjuicios causados al
porteador derivados de la omisión de esta obligación, a
SALVO QUE EL PORTEADOR se haya hecho cargo de las
mercancías sabiendo de su condición de peligrosa
El porteador puede destruir la carga, descargarla o
transformarla en inofensiva
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El Porteador DEBE:
Poner el buque en estado de navegabilidad
(porteador efectivo).
Cuidar las operaciones de carga y descarga
(porteador efectivo):caso de cargas FIO o FIOST que no
incluyen carga o descarga
Emitir los conocimientos de embarque
Transportar o hacer transportar la carga en lostérminos convenidos (notas de reserva de espacio y las
condiciones estampadas en el BL)
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El Porteador DEBE:
Custodiar la cargaLa responsabilidad del transportador por las
mercancías comprende el período durante el cual
ellas están bajo su custodia, sea en tierra o durantesu transporte.
Entregarla en destino: el documento de
embarque acredita que el porteador se ha obligado aentregar la mercancía (OBLIGACION DE
RESULTADO)
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El período de custodia lo marca el art. 983
INICIO:
Desde el momento en que el porteador toma a sucargo la mercancía recibiéndola:
del cargador o de quien actúe en su nombre
de una autoridad o de un tercero a quienes de
acuerdo a las leyes del puerto de embarquehayan de entregarse para ser embarcadas
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TERMINO:
Hasta que las entrega poniéndolas:
en poder del consignatario
a disposición del consignatario de acuerdo a laley, el contrato o usos del puerto de descarga
en poder de una autoridad o un tercero a quienesde acuerdo a las leyes del puerto de descarga
hayan de entregarse
P t E b P t D
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FIO
LIFO
FILO
LINER
CY - CY
TRANSPORTE PUROEstiba Desestiba
Descargadespachoportuario
Embarqueportuario
Puerto Embarque Puerto Descarga
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SEGÚN REGLAS DE HAMBURGO HAYA-VISBY
Responsabilidad del Porteador
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Hamburgo : se aplica Haya: se aplica
si el puerto de carga o descargaestá situado en Chile
si el BL o documento que sirvade prueba al contrato así loestipula
si uno de los puertosfacultativos de descarga
previsto en el contrato estásituado en Chile y éste es el
puerto efectivo de descarga.
A tráficos desde y hacia EstadosParte.
A tráficos desde Estados noPartes que aceptan sus normas oles atribuyen validez.
Aplicación del Régimen
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Además, el régimen de Hamburgo se aplica
Cualquiera se la nacionalidad de la nave o de las
partes (980)
NO se aplican a los contratos de fletamento, salvorespecto de BLs cuyo tenedor NO sea el fletador (981)
Se aplican a todos los embarques cuando el
contrato contempla embarques sucesivos por unplazo (981)
Se aplican aún cuando no se ha emitido BL
R bilid d d l P t d
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Responsabilidad del Portador
Sistema Haya Sistema Hamburgo
El Porteador debe ejercer debidadiligencia para poner la nave en estadode navegabilidad, debidamentetripulada y equipada, con sus bodegasaptas para recibir la carga
La prueba de la falta de diligencia delporteador incumbe a quien reclama suresponsabilidad por la pérdida o daño alas mercancías
Aún cuando se pruebe la falta de
diligencia, el porteador puedeexonerarse de responsabilidad por alguna de las causales del artículo 4 dela Convención
El Porteador se presumeresponsable si la pérdida, daño oretraso se produjo durante elperíodo en que la mercancíaestuvo bajo su custodia.
El Porteador debe probar queadoptó todas las medidasrazonables para evitar el daño ysus consecuencias.
SIN CATÁLOGO DEEXONERACIONES:
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Haya: Catálogo de exoneraciones
Culpas náuticas o errores en la administración de la nave.
Incendio, salvo por hecho o falta del porteador.
Peligro, daños o accidentes de mar u aguas navegables.
Actos de Dios - Hechos de guerra - Hechos de enemigos públicos.
Detención x orden del soberano o autoridad o por hechosdel pueblo, de un embargo o detención judicial.
Restricción de cuarentena.
Acto u omisión del cargador o propietario de lasmercancías, o de su agente o representante
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Haya: Catálogo de exoneraciones
Huelgas o Lock Outs o paros o trabas al trabajo Motines o perturbaciones civiles.
Salvamento de vidas o bienes en el mar.
Disminución en volumen o peso, o cualquier otra pérdida o
daño resultantes de vicio oculto, naturaleza especial ovicio propio de la mercancía
Insuficiencia de embalaje
Insuficiencia o imperfección de marcas.
Vicios ocultos que escapan a una diligencia razonable.
Cualquier otra causa que no proceda del hecho o falta del porteador
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Haya: Catálogo de exoneraciones
la carga de la prueba incumbe a quien
reclama de esta exoneración
Responsabilidad del Porteador en el sistema de
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Responsabilidad del Porteador en el sistema de Hamburgo y Libro III
Sistema de Responsabilidad subjetiva basado en lapresunción de culpa del porteador, con inversión del pesode la prueba ( Artículo 984)
REGLA GENERAL: El Porteador responde de losperjuicios resultantes de la pérdida, daño o retardo en laentrega de la mercancías si el hecho que los ha causado seprodujo cuando las mercancías estaban bajo su custodia en
los términos del art. 982
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En Hamburgo NO HAY catálogo de exoneraciones.
El porteador se puede exonerar de responsabilidad
SOLO
si prueba que el, sus agentes y dependientes adoptarontodas las medidas que razonablemente podían exigirse para
evitar el hecho y sus consecuencias.
si la causa de la pérdida, daño o retardo en la entrega
proviene de medidas adoptadas para el salvamento de vidaso de medidas razonables para el salvamento de carga (990)
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(991)
Cuando la culpa o negligencia del porteador, susdependientes o agentes concurra con otras causaspara ocasionar la pérdida, daño o retardo en laentrega, el porteador sólo responderá de la parte dela pérdida, daño o retardo que pueda atribuirse a laculpa o negligencia de él, sus agentes o dependientes
El Porteador debe probar el monto de la pérdida,daño o retardo imputable a la otra u otras causas
Concurrencia de Causas en el sistema de Hamburgo
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HAYA HAMBURGO
Perjuicios derivados de
la pérdida o del daño alas mercancías
Perjuicios derivados de
la pérdida o daño de lasmercancía y
Perjuicios derivadosdel retardo en la
entrega
¿Que perjuicios debe indemnizar el Porteador?
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Responsabilidad por Retardo
Hay Retardo s/ art. 985, si la mercancía no ha
sido entregada en el puerto de descarga previsto
en el contrato:
dentro del plazo expresamente acordado
a falta de este acuerdo, dentro del plazo que,
atendidas las circunstancias, sería razonable exigir de
un porteador diligente
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El Retardo se transforma en Pérdida
Si la mercancía no es entregada en destino en alguna
de las formas señaladas en el Art. 983 dentro de los
60 días siguientes a la expiración del plazo deentrega
(plazo acordado o plazo razonable)
art. 987
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Responsabilidad a causa de Incendio
En el sistema Haya el porteador NO respondeLibro III el porteador responde de la pérdida, daño
o retardo en la entrega de la mercancía si elreclamante prueba
que el incendio se produjo por culpa o negligencia delporteador, sus dependientes o agentes
que la pérdida, daño o retardo han provenido de culpa onegligencia del porteador, sus dependientes o agentes en laadopción de medidas razonables para apagarlo.
Si el reclamante o el porteador lo solicitan, se realizará unainvestigación acerca de sus causas y circunstancias y copia delinforme se entregará a los interesados.
987-988
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Responsabilidad en el Transporte de Animales Vivos
En el sistema Haya el porteador NO respondeLibro III (989) y HAMBURGO:
el porteador NO responde de la pérdida, daño o retardo en la
entrega de animales vivos resultantes de los riesgos especiales
inherentes a este tipo de transporte. SE PRESUME que tales riesgos han sido la causa de la
pérdida, daño o retardo en la entrega, si el porteador PRUEBA
que ha cumplido las instrucciones especiales del cargador
SALVO QUE se pruebe culpa o negligencia del porteador, susagentes, dependientes
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Responsabilidad por la carga en cubierta
En el sistema Haya NO hay restriccionesLibro III (1003 y siguientes) y HAMBURGO: se
permite el transporte sobre cubierta:
si los usos particulares del comercio lo permiten o así lo exigen
las disposiciones legales vigentes si se ha convenido entre las partes (el BL así debe indicarlo) o
bien, el porteador debe probarlo
el acuerdo se presume si la carga es conducida en contenedor y
en una nave apta para transporte de contenedores Sanción: se presume la responsabilidad del porteador, y se le
presume conducta dolosa o culpable
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Responsabilidad en caso de Trasbordos
Libro III (10011) cuando se estipule que una parte del transporte será ejecutado
por una persona distinta, se puede pactar que el primero no
será responsable de la pérdida, daño o retardo en las entrega
causados mientras la carga esta en poder del segundo
porteador.
Esta estipulación no surte efecto si no se puede entablar la
acción en contra del segundo porteador ante el tribunalcompetente.
La prueba incumbe al Primer Porteador
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Limites de Responsabilidad
Haya Visby
Limitaciónpor bulto o
por peso
HamburgoLimitación por bulto o por peso
Hayalimitación
por bulto
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Sistema HayaHaya Visby Pérdida-Daño
100 libras oro x bulto USD 500 x bulto Con valor declarado: 100% Sin valor declarado
o 600 DEG x bulto o unidado 2 DEG por kg
HamburgoPerdida o daño
Retardo
Con valor declarado: 100% Sin valor declarado
o 835 DEG x bulto o unidado 2,5 DEG por kg
2,5 veces el flete de mercancías que sufranretardo.
Tope: flete total
Comparación de los Límites
Regla para determinar los límites
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Regla para determinar los límitesHaya Visby y Hamburgo
Si se agrupan mercancías en contenedor, pallet uotro dispositivo similar, toda unidad anotada en el
BL se considera como unidad de carga independiente
Si se pierde el elemento de transporte y éste no ha sidosuministrado por el porteador= unidad independiente
La responsabilidad acumulada no puede exceder del
máximo establecido para la pérdida total
Los límites anteriores no incluyen interesesLas partes pueden pactar límites superiores
Hamburgo: Pérdida del Derecho a Limitar
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g Responsabilidad
1001: Si se prueba que la pérdida, daño o retardo
provienen de una acción u omisión del transportador
realizada:
c/intención de causar la pérdida, daño o retardo, o
temerariamente y en circunstancias que pueda presumirse que
tuvo conocimiento de que probablemente sobrevendría la
pérdida, daño o retraso
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Hamburgo: extensión del sistema de responsabilidad
998: Tanto las exoneraciones como los límites se aplican
sea que la acción se funde en la responsabilidad
contractual, extracontractual u otra.
999 Cuando se ejercen acciones en contra de empleados o
agentes del porteador, éstos pueden acogerse a las mismas
exoneraciones y límites de responsabilidad
Excepción: dolo o imprudencia temeraria 1002
6 l t d bl d l t t lid d d l
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1006: el porteador es responsable de la totalidad deltransporte comprometido aún cuando haya encargado suejecución un porteador efectivo y será solidariamente
responsable con éste.
1007: se aplican al porteador efectivo las mismas normaspara el transporte ejecutado por él.
1008: El monto total exigible del porteador,porteadorefectivo, agentes y dependientes no puede superar loslímites máximos señalados
1010: Derecho de repetición entre porteador y porteador,efectivo.
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Reclamaciones: Sistema de Protestas
Regla General: el retiro de la mercancía x el consignatario,
hace presumir que el Porteador entrega conforme
Excepción: Cuando el consignatario da aviso por
escrito y dentro de plazo al porteador especificandola naturaleza de los daños.
PLAZOS
Daño visible: al día hábil siguienteDaño NO visible: 15 días después de entrega
f d l f l d i
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HAYA HAMBURGO
Caducidad de lasacciones
Inversión del peso de laprueba
Corresponderá alconsignatario probarque la pérdida o el daño
se causaron durante elperíodo en que la cargaestuvo bajo la custodiadel porteador.
Efectos de la falta de aviso oportuno
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no se requiere de protesta (1028)
en casos de
INSPECCION CONJUNTA DE LAS MERCANCÍAS
Las partes deben otorgarse facilidades para la inspección
Acceso del consignatario a los libros o registros a bordo o
controles sobre bodegas
Acceso del porteador a los datos del embarcador o
consignatario
Protestas o Avisos x Retardo
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Protestas o Avisos x Retardo
Regla General: el AVISO DEBE darse por escrito dentrode 60 días consecutivos contados desde la fecha en que lasmercancías hayan sido puestas en poder del consignatario
Si el aviso se da fuera de plazo: Caducidad de la
acción de indemnización de perjuicios
Tanto en la pérdida o daño como en el retardo:
El Aviso dado al Porteador Efectivo produce el mismo efecto
que el dado al Porteador Contractual
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HAYA HAMBURGO
Pérdida o daño: 1 Añocontado desde laentrega con posibilidadde extender prórroga
Pérdida o daño: 2 añoscontados desde la
entrega o desde la fechaen que debieronentregarse, y 6 mesespara las acciones derepetición
6 meses para el cobrode fletes impagos
Reclamaciones y Prescripción
A bi j
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Arbitraje
El conocimiento de las controversias que derive deactos, contratos o hechos del comercio marítimo ola navegación, incluidos los seguros marítimos serásometido a arbitraje.
SALVO:
Cuando las partes expresen su voluntad de someterse a la jurisdicción ordinaria
Cuando la cuantía del juicio no excediere de 5.000unidades de cuenta y el demandante optare por ejercitarsu acción ante la justicia ordinaria.
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También se exceptúan de esta regla
Los juicios en que se persigan responsabilidades deorden penal
En los juicios relacionados con la contaminación
del medio marino Cuando se trate del Fisco o de controversias por
responsabilidades que se cumplan ante organismoso servicios portuarios o aduaneros de carácter
estatal, u obligaciones controladas por talesentidades.
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¿Que tribunales son competentes?
Regla General: es competente a elección del demandante,cualquiera de los tribunales siguientes 1032:
lugar de establecimiento principal o residencia habitual del
demandado
lugar de celebración del contrato si el demandado tiene allí unestablecimiento, agencia o sucursal
puerto o lugar de carga o descarga
cualquier otro lugar designado en el contrato
Reglas especiales
el del puerto o lugar de arraigo
el designado x las partes en el caso del art. 1035.
Relación entre Póliza de fletamento y BL
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Póliza BL
Prueba el contrato defletamento
NO es recibo de la
mercancíaNO es un efecto de
comercio o títulorepresentativo de la carga
Es documento nominativo
Prueba el contrato detransporte
Es recibo de la
mercancíaEs efecto de comercio o
título representativo dela carga
Es título que puede sernominativo, a la orden oal portador