Marco legislativo Exposición num. 3
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CONTENIDO
Marco legislativo de la bioética:
Normas(Asociación Nacional de Bioética)
Códigos de conducta bioética, internacionales
Cartas de derecho del paciente
Cartas de derecho del personal de salud
Legislación(Ley general de salud)
Ley general de los Adultos Mayores
MARCO LEGISLATIVO
El marco legal proporciona las bases sobre las cuales las instituciones construyen y determinan el alcance y naturaleza de la participación política. En el marco legal regularmente se encuentran en un buen número de provisiones regulatorias y leyes interrelacionadas entre sí. Su fundamento en muchos países es La Constitución como suprema legislación, que se complementa con la legislación promulgada por un parlamento o legislatura donde se incluyen leyes, códigos penales, y Regulaciones, que incluyen Códigos de Conducta/Ética, dados a conocer por distintas instancias reguladoras que guardan estrechos vínculos con la materia en cuestión.
LA DECLARACIÓN RELATIVA A LAS
NORMAS UNIVERSALES SOBRE LA
BIOÉTICA. UNESCO. OCTUBRE 2005
El hombre ha practicado demasiado la discriminación del otro, del diverso; muchas veces los ha sometido, explotado y eliminado. Poco a poco, con grandes dificultades y contradicciones, la humanidad ha ido progresando en la capacidad de reconocer y respetar al otro sin discriminarlo; ha ido entendiendo que no se puede aceptar la explotación del otro o su eliminación por motivo de su color, raza, lengua, cultura, religión, sexo, condición física o psicológica, etc. Se ha ido progresando en la comprensión de la igualdad en la dignidad de todos los seres humanos, prescindiendo de sus condiciones y sus circunstancias.
Estas causas originaron esta declaración a continuación señalo sus principales artículos.
NORMAS UNIVERSALES SOBRE
LA BIOÉTICA Engloba diferentes caracteres:
Artículo 1 - Alcance
Artículo 2 - Objetivos :
proporcionar un marco universal de principios fundamentales y procedimientos
básicos para orientar a los Estados en la formulación de sus legislaciones y
políticas en el ámbito de la bioética, y servir de base para dar a las instituciones,
agrupaciones y personas interesadas orientaciones en materia de bioética;
- velar por el respeto de la dignidad humana y la protección de los derechos
humanos y las libertades fundamentales en [el ámbito de] la adopción de
decisiones en materia de bioética, de conformidad con el derecho relativo a los
derechos humanos;
http://www.cnbmexico.salud.gob.mx/descargas/pdf/publicaciones/revistadebate/cnbsuentender.pdf
http://bioeticamexico.org/
Comisión nacional de bioética inicia una nueva etapa el 7 de septiembre del 2005
Se crea como un órgano desconcentrado con autonomía técnica y operativa
Su misión es ayudar a desarrollar una cultura de la bioética en México
Crear una cultura de bioética significa fomentar una actitud responsable y considerar las consecuencias de las acciones y decisiones.
A partir del interés a nivel internacional que ha surgido por la bioética se vio la necesidad de desarrollarla en nuestro país.
EL DERROTERO DE LA CNB
Se crea el 30 de marzo de 1992
Objetivo: El mejor conocimiento de las culturas universales, la
realdad en relación con la protección de vida, el respeto a
los derechos humanos, relativos al libertad, la salud y el bienestar.
MISIÓN Y VISIÓN DE LA
COMISIÓN NACIONAL DE
BIOÉTICA
Objeto: Promover el estudio y la observancia de valores y principios éticos para el ejercicio tanto de la atención médica como la investigación en la salud.
Misión: Coadyuvar al desarrollo de una cultura bioética para los mexicanos.
Es necesario crear espacios apropiados donde prevalezca el dialogo y la voluntad de acercamiento para una mejor convivencia social en relación con los problemas morales que preocupan.
El Código de Conducta especifica el comportamiento ideal de los profesionales de la salud, interpretando las normas morales y de trato social que ancestralmente han caracterizado a quienes profesan alguna de las carreras de la salud; asimismo, identifican la práctica humanista y en su conjunto configuran la imagen y el prestigio de quienes integran los equipos de salud. Estas conductas propician también la armonía en el desempeño individual con el del grupo responsable de prestar los servicios.
CAPÍTULOS DEL CÓDIGO DE
BIOÉTICA Capitulo 1 Principios básicos
Capítulo II. Conducta Bioética en la Presentación de Servicio de Salud .
Capítulo III El Enfermo como centro de Interés de la Bioética .
Capítulo IV Potestades bioéticas del personal de salud
Capítulo V Responsabilidades de los individuos sanos y de los pacientes..
Capítulo VI Relaciones interpersonales del equipo de salud .
Capítulo VII Biotica en la investigación en salud.
Capítulo VIII Temas bioéticos específicos.
CÓDIGO DE CONDUCTA Y ÉTICA PARA
EL PERSONAL DE SALUD
Mi Código tiene como objetivo concienciar sobre la aplicación diaria del código de conducta para beneficio de todos, enfatizando los principales valores:
Respeto
Responsabilidad
Colaboración
Compromiso
Vocación de Servicio
Orgullo
Bajo estos valores, Mi Código se convierte en un pacto personal, entre los usuarios y yo, por eso:
Respeto mi trabajo, sigo el Código de Conducta.
Soy responsable en mi trabajo, sigo el Código de Conducta.
Colabora en mi trabajo, sigo el Código de Conducta.
Me comprometo con mi trabajo, sigo el Código de Conducta.
Trabajo de tal manera que estoy siempre orgulloso de mi trabajo, sigo el Código de Conducta.
Ayudo y sirvo al prójimo, sigo el Código de Conducta.
Y al mismo tiempo nos obliga a establecer un pacto comunitario, por eso:
Unamos nuestro esfuerzo, sigamos nuestro Código de Conducta.
Con nuestro Código de Conducta hacemos mejor las cosas.
Nuestro Código de Conducta nos identifica y nos une.
El Personal de Salud con Valores de Profesional
Realizar con profesionalismo las tareas que corresponden al puesto sin descuidar las que le sean encomendadas explícitamente. Estar dispuesto a aprender y ampliar los conocimientos que obtenga por si mismo o a través de la capacitación, para mejorar el desempeño de las actividades que tiene encomendadas. Reconocer las propias limitaciones y pedir ayuda cada vez que se tenga una duda o que el enfermo requiera atención especial. Atender de manera calida y humana al usuario del servicio. Brindar con mesura, prudencia y calidez al usuario la información que solicita, respetando la dignidad; en el caso de que no se conozca dicha información, enviar al usuario hacia un área mejor informada.
El Personal de Salud con Valores de Profesional
Realizar con profesionalismo las tareas que corresponden al puesto sin descuidar las que le sean encomendadas explícitamente. Estar dispuesto a aprender y ampliar los conocimientos que obtenga por si mismo o a través de la capacitación, para mejorar el desempeño de las actividades que tiene encomendadas. Reconocer las propias limitaciones y pedir ayuda cada vez que se tenga una duda o que el enfermo requiera atención especial. Atender de manera calida y humana al usuario del servicio. Brindar con mesura, prudencia y calidez al usuario la información que solicita, respetando la dignidad; en el caso de que no se conozca dicha información, enviar al usuario hacia un área mejor informada.
El Personal de Salud con Valores como Ser Social
Una persona enferma no tiene siempre la presencia de ánimo para comportarse con amabilidad. El personal de salud no esta enfermo y si tiene la obligación de brindar un trato cordial, respetuoso y confidencial. Aunque no sea medico ni enfermera, el personal de salud puede contribuir, con el consejo y el ejemplo, a propagar hábitos saludables entre los usuarios. No es ético demandar o aceptar cualquier tipo de favores que atenten contra el pudor, la moral y las buenas costumbres.
CARTAS DE DERECHO
DEL PACIENTE
Destacan la importancia de hacer explícitos los derechos de los pacientes
Fue presentado a la sociedad ante el presidente de la República en diciembre de 2001.
Los derechos de los pacientes se encuentran legislados en diferentes instrumentos de la normatividad jurídica del país
Fomentar una cultura de servicio que satisfaga las expectativas y dignidad de los pacientes
DERECHOS PLANTEADOS
Disponer de un expediente clínico.
Recibir atención médica en caso de urgencia
Contar con facilidades para obtener una segunda opinión
Otorgar o no consentimiento válidamente Informado ser tratado con confidencialidad;
Decidir libremente sobre la atención
Información suficiente, clara, oportuna y veraz
Trato digno y respetuoso
Recibir atención médica adecuada
Los derechos planteados son:
Tratamiento sin
discriminación por edad,
raza, color, religión,
sexo, origen nacional,
credo político o
discapacidad
Una atención considerada
y respetuosa tomando en
cuenta entre otras
variables, las
psicosociales,
espirituales y culturales
La institución le dará al
paciente o al representante
de éste, las políticas de la
misma y la descripción de
leyes estatales de salud y
seguridad sobre
instrucciones previas
Privacidad
consonante con un
servicio adecuado a
la salud. Tratamientos
son confidenciales,
debiendo realizarse
con discreción.
Privacidad y
confidencialidad
de todo registro
sobre su
tratamiento
Si lo solicita el paciente, a
examinar y recibir una
explicación detallada de su
cuenta, inclusive una factura
detallada de los servicios
otorgados, sin importar cual es
el origen del pago
Que se le preste servicio en un
medio seguro en cuanto se
refiere a: la seguridad
ambiental del paciente, control
de
infecciones,
protección y
ausencia de abusos
o asedio. Que se le preste
servicio sin
tener que
inmobilizarlo, a
no ser que se
haya accedido a
aspectos
médicos
razonables,
planteando un
mayor riesgo a la
salud sin
inmovilización.
A participar en la
elaboración,
implementación y
reforma de su
plan de salud.
La Carta de los Derechos
Generales de los pacientes
La experiencia mexicana de realizar un trabajo en
consenso con instituciones de salud,
públicas y privadas, universidades,
organizaciones no gubernamentales,
representantes de la sociedad civil,
asociaciones y colegios médicos.
La ética médica
actual está sustentada en cuatro
principios de bases
sólidas:
Beneficencia
No maleficencia
Autonomía
Justicia
La Comisión Nacional de
Arbitraje Médico (CONAMED) coordino un
proceso con el objetivo de elaborar
la Carta de los Derechos Generales de las Médicas y los
Médicos personal de salud.
Tienen como propósito hacer
explícitos los principios básicos en los cuales se
sustenta la práctica médica, reflejo, en cierta forma, del
ejercicio irrestricto de la libertad
profesional de quienes brindan
servicios de atención médica en el área de la salud.
DERECHOS GRALES. DEL
PERSONAL DE SALUD
1.-Ejercer la profesión en forma libre
y sin presiones
de cualquier naturaleza
El personal de salud tiene
derecho a que se respete su juicio
clínico (diagnóstico y
terapéutico) y su libertad
prescriptiva, así como su probable
decisión de declinarla
atención de algún paciente,
siempre que tales aspectos se sustenten sobre
bases éticas, científicas y normativas.
2.- Laborar en
instalaciones
apropiadas y
seguras que
garanticen su
práctica
profesional
Tiene derecho a contar con lugares de trabajo e
instalaciones que cumplan con medidas de seguridad e
higiene, incluidas las que marca la
ley, de conformidad con las características
del servicio a otorgar.
3.-Tenerer a su disposición los recursos que
requiere su práctica profesional
Es un derecho del personal de
salud, recibir del
establecimiento donde presta
su servicio: personal idóneo,
así como equipo, instrumentos
e insumos necesarios, de
acuerdo con el servicio a
otorgar.
4.- Recibir trato
respetuoso por parte
de los pacientes y sus
familiares, así como
del personal
relacionado con su
trabajo profesional
La médica o el médico
tiene derecho a recibir
del paciente y sus
familiares trato
respetuoso, así como
información completa,
veraz y oportuna
relacionada con el
estado de salud.
El mismo respeto
deberá recibir de sus
superiores,personal
relacionado con su
trabajo profesional y
terceros pagadores.
5.- Tener acceso a educación médica contínua y ser
considerado en igualdad de oportunidades para su desarrollo
profesional
El personal de salud tiene derecho a que se le facilite el
acceso a la educación médica continua y a ser considerado en
igualdad de oportunidades para su desarrollo profesional
6.- Tener acceso a actividades de investigación y docencia en
el campo de su profesiónm
Derecho a asociarse en organizaciones, asociaciones y
colegios para su desarrollo profesional, con el fin de promover
la superación de sus miembros y vigilar el ejercicio
profesional, de conformidad con lo prescrito en la ley.
Tiene derecho a participar en actividades de investigación y
enseñanza como parte de su desarrollo profesional.
7.- Asociarse para promover sus intereses profesionales
LEY GENERAL DE SALUD
Disposiciones Generales CAPITULO UNICO
Artículo 1o.- La presente ley reglamenta el derecho a la protección de la salud
que tiene toda persona
En los términos del Artículo 4o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios
de salud
El bienestar físico y mental del hombre, para
contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;
La prolongación y mejoramiento de la
calidad de la vida humana;
La protección y el acrecentamiento de los
valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan
al desarrollo social
Distribución de Competencias
CAPITULO DOS
Artículo 13.- La competencia entre la
Federación y las entidades federativas en materia de
salubridad general
Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de
la Secretaría de Salud.
Dictar las normas oficiales mexicanas a que quedará
sujeta la prestación, en todo el territorio nacional, de servicios de salud en
las materias de salubridad general y verificar su
cumplimiento
CAPITULO V
Atención Materno-Infantil
Artículo 61.- La atención materno-
infantil tiene carácter prioritario y
comprende las siguientes acciones:
I. La atención de la mujer durante el
embarazo, el parto y el puerperio
II. La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento y desarrollo, incluyendo la
promoción de lavacunación oportuna y su salud visual
CAPITULO VI
La promoción de la integración y del
bienestar familiar y de Planificación Familiar
Artículo 67.- La planificación familiar
tiene carácter prioritario. En sus
actividades se debe incluir la
información y orientación educativa para los adolescentes y jóvenes. Asimismo,
para disminuir el riesgo
reproductivo, se debe informar a la mujer y al hombre sobre la inconveniencia del
embarazo
CAPITULO III Formación, Capacitación y Actualización del Personal
Artículo 89.- Las autoridades educativas, en coordinación con las autoridades sanitarias y
con la participación de las instituciones de
educación superior, recomendarán normas y
criterios para la formación de recursos humanos
para la salud.
TITULO SEXTO Información para la Salud
Artículo 104.- La Secretaría de Salud y los
gobiernos de las entidades federativas, en
el ámbito de sus respectivas competencias, y de conformidad con la
Ley de Información Estadística y Geográfica y
con los criterios de carácter general
LEY GENERAL DE LA SALUD
CAPITULO IV
Efectos del Ambiente en la Salud
Artículo 116.- Las autoridades sanitarias establecerán las normas, tomarán las medidas y realizarán las
actividades a que se refiere esta Ley tendientes a la protección de la salud humana ante los riesgos y daños
dependientes de las condiciones del ambiente.
LEY DE LOS DERECHOS DE
LAS PERSONAS ADULTAS
MAYORES
Elaborada durante la Presidencia de la República de VICENTE FOX
QUESADA el 25 de julio del 2002
CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D
E C R E T A:LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS
ADULTAS MAYORES
CAPÍTULO ÚNICO : DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1o. La presente Ley es de orden público, de interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos. Tiene por objeto
garantizar el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, así
como establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento, :
Los principios, objetivos, programas, responsabilidades e instrumentos que la administración pública federal, las
entidades federativas y los municipios deberán observar en la planeación
Autonomía y autorrealización. Todas las acciones que se realicen en
beneficio de las personas adultas mayores orientadas a fortalecer su independencia, su capacidad de
decisión
Equidad. El trato justo y proporcional en las condiciones de acceso y
disfrute de los satisfactores necesarios para el bienestar de las personas adultas mayores, sin distinción por
sexo y situación económica.
De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:
I. De la integridad, dignidad y preferencia:
a. A una vida con calidad. Es obligación de las Instituciones Públicas, de la comunidad, de la familia y la sociedad, garantizarles el acceso a los programas que tengan por objeto posibilitar el ejercicio de este derecho.
b. Al disfrute pleno, sin discriminación ni distinción alguna, de los derechos que ésta y otras leyes consagran.
c. A una vida libre sin violencia.
d. Al respeto a su integridad física, psicoemocional y sexual.
e. A la protección contra toda forma de explotación.
LOS OBJETIVOS
Propiciar las condiciones para un mayor bienestar físico y mental a fin de que puedan ejercer plenamente sus capacidades en el seno de la familia y de la sociedad, incrementando su autoestima y preservando su dignidad como ser humano
II. Garantizar a las personas adultas mayores el pleno ejercicio de sus derechos, sean residentes o estén de paso en el territorio nacional
Garantizar igualdad de oportunidades y una vida digna, promoviendo la defensa y representación de sus
intereses
Federación, las entidades federativas y los municipios ejercerán sus
atribuciones en la formulación y ejecución de las políticas públicas
para las personas adultas mayores, de conformidad con la concurrencia
prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales.
El acceso a la educación pública en todos sus niveles y modalidades y a
cualquier otra actividad que contribuya a su desarrollo intelectual
y que le permita conservar una actitud de aprendizaje
Fomentar la participación de los sectores social y privado en la
promoción, seguimiento y financiamiento de los programas de
atención a las personas adultas mayores
Se crea el Instituto Nacional de las Personas
Adultas Mayores como un organismo público
descentralizado de la Administración Pública
Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de
gestión para el cumplimiento de sus
atribuciones, objetivos y fines.
Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le
competen, el Instituto contará con un Consejo Directivo y una
Dirección General y las estructuras administrativas que establezca el
Estatuto Orgánico
CRÉDITOS
Coyoc Cleofás Laura
Hau Dzul Wendy Concepción