Marco Normativo

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INTRUDUCCIÓN En este trabajo se expondrán la normatividad que integran leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares, lineamientos y programas vigentes que rigen las relaciones entre el Gobierno Federal y sus proveedores y contratistas. Destacando dentro de, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. El conocimiento y el fiel cumplimiento de las reglas y principios jurídicos proporcionarán a la micro, pequeña y mediana empresa, una mejor preparación para saber cómo participar en el mercado de compras públicas, generando con ello mayor competencia, equidad y transparencia.

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INTRUDUCCIÓN

En este trabajo se expondrán la normatividad que integran leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares, lineamientos y programas vigentes que rigen las relaciones entre el Gobierno Federal y sus proveedores y contratistas.

Destacando dentro de, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

El conocimiento y el fiel cumplimiento de las reglas y principios jurídicos proporcionarán a la micro, pequeña y mediana empresa, una mejor preparación para saber cómo participar en el mercado de compras públicas, generando con ello mayor competencia, equidad y transparencia.

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1. MARCO NORMATIVO.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan el Gobierno Federal y el Gobierno del Distrito Federal, así como sus respectivas administraciones públicas paraestatales, se administrarán con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.

El manejo de recursos económicos federales se sujetará a las bases de este artículo. Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar.

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Otras leyes, acuerdos y reglamentos

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del

Sector Público. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con

las Mismas. Ley de Petróleos Mexicanos. Reglamento a la Ley de Petróleos Mexicanos. Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y

Mediana Empresa Acuerdo por el que se crea con carácter permanente la Comisión

Intersecretarial de Comp... Acuerdo por el que se establece la estratificación de las micro, pequeñas

y medianas empresas. REGLAS para la determinación, acreditación y verificación del contenido

nacional de los bienes... REGLAS para la celebración de licitaciones públicas internacionales

bajo la cobertura de tratados de libre comercio... REGLAS para la aplicación de las reservas contenidas en los capítulos o

títulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio... REGLAS para la aplicación del margen de preferencia en el precio de

los bienes de origen nacional, respecto del precio de los bienes de importación...

GUÍA para la determinación, acreditación y verificación del contenido nacional de los bienes...

GUÍA para la celebración de licitaciones públicas internacionales bajo la cobertura de tratados de libre comercio...

GUÍA para la aplicación de las reservas contenidas en los capítulos o títulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio...

GUÍA para la aplicación del margen de preferencia en el precio de los bienes de origen nacional, respecto del precio de los bienes de importación...

MANUAL del SICORC

2. PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN DE LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO Y SERVICIO.

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Planeación, Programación y PresupuestaciónCapítulo Único

Artículo 18.- En la planeación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios, las dependencias y entidades deberán ajustarse a:

I. Los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que correspondan, así como a las previsiones contenidas en sus programas anuales, y

II. Los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en los presupuestos de egresos de la Federación o de las entidades respectivas.

Artículo 19.- Las dependencias o entidades que requieran contratar servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, previamente verificarán si en sus archivos o, en su caso, en los de la coordinadora del sector correspondiente, existen trabajos sobre la materia de que se trate. En el supuesto de que se advierta su existencia y se compruebe que los mismos satisfacen los requerimientos de la entidad o dependencia, no procederá la contratación, con excepción de aquellos trabajos que sean necesarios para su adecuación, actualización o complemento.

A fin de cumplimentar lo anterior, las entidades deberán remitir a su coordinadora de sector una descripción sucinta del objeto de los contratos que en estas materias celebren, así como de sus productos. La erogación para la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, requerirá de la autorización escrita del titular de la dependencia o entidad, así como del dictamen del área respectiva, de que no se cuenta con personal capacitado o disponible para su realización.

Artículo 20.- Las dependencias y entidades formularán sus programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, y los que abarquen más de un ejercicio presupuestal, así como sus respectivos presupuestos, considerando:

I. Las acciones previas, durante y posteriores a la realización de dichas operaciones;

II. Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo;

III. La calendarización física y financiera de los recursos necesarios;

IV. Las unidades responsables de su instrumentación;

V. Sus programas sustantivos, de apoyo administrativo y de inversiones, así como, en su caso, aquéllos relativos a la adquisición de bienes para su posterior comercialización, incluyendo los que habrán de sujetarse a procesos productivos;

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VI. La existencia en cantidad suficiente de los bienes; los plazos estimados de suministro; los avances tecnológicos incorporados en los bienes, y en su caso los planos, proyectos y especificaciones;

VII. Las normas aplicables conforme a la Ley Federal sobre Metrología yNormalización o, a falta de éstas, las normas internacionales;

VIII. Los requerimientos de mantenimiento de los bienes muebles a su cargo, y

IX. Las demás previsiones que deban tomarse en cuenta según la naturaleza y características de las adquisiciones, arrendamientos o servicios.

Artículo 21.- Las dependencias y entidades pondrán a disposición de los interesados y remitirán a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, a más tardar el 31 de marzo de cada año, su programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios, con excepción de aquella información que, de conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza confidencial.

El citado programa será de carácter informativo, no implicará compromiso alguno de contratación y podrá ser adicionado, modificado, suspendido o cancelado, sin responsabilidad alguna para la dependencia o entidad de que se trate Para efectos informativos, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial integrará y difundirá los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, para lo cual podrá requerir a las dependencias y entidades la información que sea necesaria respecto de las modificaciones a dichos programas.

Artículo 22.- Las dependencias y entidades deberán establecer comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios que tendrán las siguientes funciones:

I. Revisar los programas y presupuestos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como formular las observaciones y recomendaciones convenientes;

II. Dictaminar, previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de no celebrar licitaciones públicas por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 41 de esta Ley, salvo en los casos de las fracciones II, V y XII del propio precepto, en cuyo caso se deberá informar al propio comité una vez concluida la contratación respectiva. Dicha función también podrá ser ejercida directamente por el titular de la dependencia o entidad

III. Proponer las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como autorizar los supuestos no previstos en éstos, sometiéndolas a consideración del titular de la dependencia o al órgano de gobierno en el caso de la entidades;IV. Analizar trimestralmente el informe de la conclusión de los casos dictaminados conforme a la fracción II anterior, así como de las licitaciones públicas que se realicen y, los resultados generales de las adquisiciones, arrendamientos y servicios y, en su caso, recomendar las medidas necesarias

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para evitar el probable incumplimiento de alguna disposición jurídica o administrativa;

V. Analizar exclusivamente para su opinión, cuando se le solicite, lo dictámenes y fallos emitidos por los servidores públicos responsables de ello;

VI. Autorizar, cuando se justifique, la creación de subcomités de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como aprobar la integración y funcionamiento de los mismos;

VII. Elaborar y aprobar el manual de integración y funcionamiento del comité, conforme a las bases que expida la Contraloría;

VIII. Autorizar los casos de reducción del plazo para la presentación y apertura de proposiciones en licitaciones públicas, y

IX. Coadyuvar al cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables.La Contraloría podrá autorizar la creación de comités en órganos desconcentrados, cuando la cantidad y monto de sus operaciones o las características de sus funciones así lo justifiquen. En los casos en que, por la naturaleza de sus funciones o por la magnitud de sus operaciones, no se justifique la instalación de un comité, la Contraloría podrá autorizar la excepción correspondiente.

Artículo 23.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Contraloría, determinará las dependencias y entidades que deberán instalar comisiones consultivas mixtas de abastecimiento, en función del volumen, características e importancia de las adquisiciones, arrendamientos y servicios que contraten. Dichas comisiones tendrán por objeto:

I. Propiciar y fortalecer la comunicación de las propias dependencias y entidades con los proveedores, a fin de lograr una mejor planeación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios;II. Colaborar en la instrumentación de programas de desarrollo de proveedores nacionales;III. Promover y acordar programas de sustitución eficiente de importaciones, así como de simplificación interna de trámites administrativos que realicen las dependencias o entidades relacionados con las adquisiciones, arrendamientos y servicios;IV. Emitir recomendaciones sobre metas de utilización de las reservas de compras pactadas con otros países;V. Promover acciones que propicien la proveeduría con micro, pequeñas y medianas empresas, así como el consumo por parte de otras empresas de los bienes o servicios que produzcan o presten aquéllas;VI. Difundir y fomentar la utilización de los diversos estímulos del gobierno federal y de los programas de financiamiento para apoyar la fabricación de bienes;VII. Informar a los comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios las recomendaciones planteadas en el seno de las comisiones;

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VIII. Elaborar y aprobar el manual de integración y funcionamiento de la comisión, conforme a las bases que expida la Contraloría, yIX. Conocer y opinar sobre los programas de licitaciones internacionales de la dependencia o entidad de que se trate.

Artículo 24.- En los contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, cuya vigencia rebase un ejercicio presupuestal, las dependencias o entidades deberán determinar tanto el presupuesto total como el relativo a los ejercicios de que se trate; en la formulación de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes se considerarán los costos que, en su momento, se encuentren vigentes, y se dará prioridad a la previsiones para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.Para los efectos de este artículo, las dependencias y entidades observarán lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

3. INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DE ADQUISICIÓN

Artículo 14.- El comité en las dependencias se integrará con los miembros siguientes:

I. Con derecho a voz y voto:

a) El oficial mayor, quien lo presidirá;

b) El titular del área responsable de la administración de los recursos materiales, quien fungirá como secretario ejecutivo, y

c) Los vocales siguientes:

1. El titular del área administrativa de cada subsecretaría;

2. El titular del área de programación y presupuesto;

3. El titular del área responsable de la administración central de los almacenes, y

4. Los titulares de otras áreas que el comité considere estrictamente necesario formen parte del mismo, cuando tengan relación con la generalidad de los asuntos materia del comité, y

II. Sin derecho a voto, pero con voz, los asesores siguientes:

a) Un servidor público designado por el área jurídica;

b) Un servidor público designado por el órgano interno de control;

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c) En su caso, un servidor público designado por el área normativa de la Contraloría, y

d) Invitados, los servidores públicos cuya intervención considere necesaria el secretario ejecutivo, para aclarar aspectos técnicos o administrativos relacionados con los asuntos sometidos a la consideración del comité.

El comité en las entidades se integrará en la forma y con los miembros que tengan los niveles o categorías equivalentes a las citadas en este artículo.

Los integrantes del comité con derecho a voz y voto podrán designar por escrito a sus respectivos suplentes, los que deberán tener el nivel jerárquico inmediato inferior, y sólo podrán participar en ausencia del titular.

La responsabilidad de cada integrante del comité quedará limitada al voto o comentario que emita u omita, en lo particular, respecto al asunto sometido a su consideración, con base en la documentación que le sea presentada. En este sentido, las determinaciones y opiniones de los miembros del comité, no comprenden las acciones u omisiones que posteriormente se generen durante el desarrollo de los procedimientos de contratación o en el cumplimiento de los contratos.

La Contraloría tomando en cuenta las características y necesidades de las dependencias y entidades, previa justificación de éstas, podrá autorizar por escrito que el comité se integre en forma distinta a la establecida en este Reglamento.

Artículo 15.- Los integrantes del comité tendrán las siguientes funciones:

I. Presidente: autorizar las convocatorias y órdenes del día de las reuniones ordinarias y extraordinarias, presidir las reuniones del comité, así como convocar a sus miembros cuando sea necesario;

II. Secretario ejecutivo: vigilar la elaboración y expedición de las convocatorias, órdenes del día y de los listados de los asuntos que se tratarán, incluyendo los soportes documentales necesarios, así como remitirlas a cada integrante del comité.

Asimismo, deberá cuidar que los acuerdos del comité se asienten en los formatos respectivos, y levantar el acta de cada una de las sesiones, vigilando que el archivo de documentos esté completo y se mantenga actualizado;

III. Vocales: en su caso, enviar al secretario ejecutivo antes de la reunión, los documentos de los asuntos que se deban someter a la consideración del comité; analizar el orden del día y los documentos sobre los asuntos a tratar, así como pronunciar los comentarios que estimen pertinentes, y

IV. Asesores: proporcionar la orientación necesaria en torno a los asuntos que se traten, de acuerdo con las facultades que tenga conferidas el área que los haya designado.

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Artículo 16.- El comité tendrá las siguientes funciones:

I. Las establecidas en el artículo 22 de la Ley, en este Reglamento y demás disposiciones derivadas de dichos ordenamientos;

II. Establecer subcomités de adquisiciones, arrendamientos y servicios cuando se justifique, determinando su integración, operación y funciones, así como los límites de responsabilidad respecto de los asuntos que puedan conocer dentro de sus áreas de influencia, y la forma y términos en que deberán informar al propio comité en forma trimestral de cada asunto que dictaminen;

III. En los casos en que se estime necesario, autorizar la creación, integración y funcionamiento de subcomités encargados de la revisión de bases de licitaciones e invitaciones, mismos que quedarán integrados por los servidores públicos que determine el propio comité, y

IV. Aprobar el programa de aseguramiento de bienes patrimoniales de la dependencia o entidad, y vigilar que las pólizas de seguros se contraten de acuerdo al mismo.

Las demás funciones del comité serán establecidas en el manual de integración y funcionamiento que para tal efecto emita, debiendo en todos los casos ajustarse a lo previsto en la Ley y este Reglamento.

Pemex Refinación

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COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS

PRESIDENTE C.P. José Fortunato Álvarez Enríquez

VOCALES Mtro. Emilio Lozoya Austin Lic. Víctor Díaz Solís

Dr. Miguel Messmacher Linartas Lic. Eduardo Camero Godínez

Dra. Maria de Lourdes Melgar

Palacios

Lic. Daniel Enrique Guerrero

Rodríguez

Lic. Leonardo Beltrán Rodríguez Mtro. Javier Humberto Estrada

Estrada

Mtro. Mario Alberto Beauregard

Álvarez

Lic. Mario Govea Soria

Ing. Carlos Rafael Murrieta

Cummings

Ing. José Ignacio Aguilar Álvarez

Greaves

INVITADOS Dirección Jurídica de Petróleos Mexicanos

Secretaría del Consejo de Administración de Pemex-Refinación

4. MODALIDAD DE ADJUDICACIÓN

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Si resultare que dos o más Proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por PEP, el Contrato se adjudicará a quien presente la Proposición que resulte económicamente más conveniente para el Estado, que será aquella que otorgue mayor certeza en la ejecución y conclusión de los trabajos que se pretenden contratar a través de la presente Invitación, para asegurar las mejores condiciones de contratación en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Atendiendo a lo anterior, la proposición solvente económicamente más conveniente para el Estado será aquella que reúna la mayor puntuación conforme a la valoración de los criterios y parámetros descritos en éste apartado, siempre y cuando su precio o monto no tenga una diferencia superior al 7% respecto del precio o monto de la determinada como la solvente con el precio más bajo, como resultado de la evaluación respectiva.

Si el precio o monto de la proposición determinada como la económicamente más conveniente para el Estado tiene una diferencia superior al 7% del precio o monto de la determinada como la solvente con el precio más bajo como resultado de la evaluación, el contrato se adjudicará a la que le siga en puntaje hacia abajo, pero la diferencia de su precio sea menor o igual al 7% señalado y, así sucesivamente hasta que se obtenga la proposición que será adjudicada.

Si la diferencia del precio o monto de las demás proposiciones solventes es superior al 7% en comparación con el precio o monto de la determinada como la solvente con el precio más bajo, el contrato se adjudicará a esta última.

El mecanismo en mención asignará una puntuación a los licitantes cuyas proposiciones resultaron solventes de conformidad con lo siguiente:

Para tales efectos, la adjudicación del contrato a la proposición que resulte económicamente más conveniente para el Estado, se hará a través del mecanismo que se describe más adelante, mismo que cuenta con las condiciones, criterios, parámetros y su correspondiente valoración en puntaje, en los siguientes términos:

I. Criterio relativo al precio 50 Puntos

II. Criterio relativo a la calidad 20 Puntos

Total de puntos máximos a obtener 70 Puntos

El cálculo de los puntos se realizara considerando 2 decimales.

Mecanismo de adjudicación del contrato aplicable a la Invitación a

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Cuando Menos Tres Personas No. CPEP-SV4-R-RE-101/10, a efecto de determinar la proposición económicamente más conveniente para el Estado.

1. Criterio relativo al Precio: La proposición solvente cuyo precio o monto sea el más bajo tendrá una ponderación de 50 puntos.

2. Criterio relativo a la Calidad: La calidad atenderá a los rubros de especialidad, experiencia y capacidad técnica del licitante, en los términos del último párrafo del artículo 36 de la Ley. Dichos rubros en su puntaje deberán tener una puntuación en conjunto de 20 puntos.

Los 20 puntos, se distribuirán como sigue:

2.1. Especialidad.- Mayor número de contratos de obras ejecutadas de la misma naturaleza a los que se convocan, en un plazo máximo de 5 (cinco) años previos a la fecha de entrega de la invitación a participar.

Para este rubro se asignará una ponderación de 5 puntos.

Para obtener el número de contratos de cada licitante, la Entidad analizará la información que el licitante incluya en su proposición.

Criterios:

Se entenderá por servicios ejecutados de la misma naturaleza, aquellas que involucren la prestación de los servicios que se invitan.

Únicamente se contabilizarán los contratos cuyos trabajos o servicios sean de la misma naturaleza a los que se convocan.

• Para la contabilización del número de contratos, serán considerados los

contratos que lleven la documentación con que se acredita la

experiencia del licitante.

• No serán considerados los contratos en los que el licitante haya

participado como subcontratista.  

• Tampoco serán considerados los contratos formalizados por empresas

filiales del grupo al que pertenezca el licitante.

2.2. Experiencia.- Expresada en los aspectos relativos a complejidad de

la siguiente manera.

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Mayor tiempo del licitante realizando obras de similar complejidad a la del objeto de la presente licitación. Para este rubro se asignará una ponderación de 5 puntos.

Se entenderá por servicios ejecutados de la misma naturaleza, aquellas que involucren la prestación de los servicios que se invitan.

Para obtener el número de días de los contratos de similar complejidad para cada licitante, la Entidad analizará la información que el licitante incluya en su proposición. Los documentos que entrego deberán tener los siguientes criterios:

• Se sumará el plazo de ejecución en días de los contratos de las obras de similar complejidad, solo se contabilizará una vez.

• En el caso de los contratos, solo se contabilizarán los días desde la fecha de inicio hasta la fecha en que fue entregada la invitación a participar.

2.3. Capacidad Técnica.- Se asignará un puntaje máximo de 10 puntos, repartidos como sigue:

2.3.1. Mayor experiencia laboral en la materia objeto de la contratación, del personal responsable de los trabajos convocados. Se asignará una ponderación de 3 puntos.

Para obtener la experiencia laboral para cada licitante, la Entidad analizará la información que el licitante incluya en su proposición.

Criterios:

En los casos en los que el personal cuente con experiencia en el puesto clave igual o mayor a 10 años, solo se contabilizarán 3,650 días.

• en los formatos a entregar, las fechas deberán consignarse en términos de día, mes y año.

o En caso de que las fechas se indiquen por el licitante en términos solamente de mes y año: el cálculo de los días se contará a partir del último día del mes inicial y hasta el primer día del mes final.

o En caso de que las fechas se indiquen en términos solamente de año, el cálculo de los días se contarán a partir del último día del año inicial y hasta el primer día del año final.

2.3.2. Afectación de Garantías. Licitante sin antecedentes de afectación de garantías por vicios ocultos o de mala calidad de

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los trabajos o servicios, o su equivalente en el extranjero en un lapso no mayor a cinco años.

Para este rubro se asignará una ponderación de 3 puntos.

Se determinará la puntuación en este apartado, considerando lo siguiente:

• El licitante podrá presentar como parte de su proposición un escrito, utilizando el formato como Documento 22 mediante el cual manifieste, bajo protesta de decir verdad, que no tiene antecedentes de afectación de garantías por vicios ocultos o de mala calidad de los trabajos, o su equivalente en el extranjero en un lapso no mayor a cinco años, en cuyo caso se asignarán 3 puntos.

Se asignarán 0 puntos a la proposición del licitante que

i) no presente la manifestación antes descrita.ii) si en ésta manifiesta que si se encuentra bajo cualquiera de estos

supuestos iii) si PEP cuenta con información de que el licitante ha resultado con

afectación de garantías por vicios ocultos o mala calidad de los trabajos.

A la proposición solvente del licitante sin antecedentes de afectación de garantías por vicios ocultos o de mala calidad de los trabajos se le asignará 3 puntos.

2.3.3 Certificación relacionada con el objeto de la obra o servicio a contratar en materia de Calidad, se asignará un total de 4 puntos.

Para acreditar la Certificación, el licitante deberá adjuntar a su proposición, copia del Certificado del Sistema de Gestión de la Calidad emitido por un organismo de certificación.

El licitante que cuente con el certificado vigente se le asignará 4 puntos

3. Criterio relativo al Financiamiento: No aplica para este procedimiento

4. Criterio relativo a la Oportunidad: No aplica para este procedimiento

5. Criterio relativo al Contenido Nacional: No aplica para este procedimiento

DOCUMENTO No. 22

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Normatividad de adquisiciones, arrendamiento y servicio

FORMATO DE CARTA RELATIVA A LA MANIFESTACIÓN SOBRE GARANTÍAS,

VICIOS OCULTOS O MALA CALIDAD(Información Mínima que debe contener la carta)

MODELO DE FORMATO(OPCIONAL)

(EN ORIGINAL Y EN IDIOMA ESPAÑOL)

PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN

SUBDIRECCIÓN DE INGENIERÍA Y DESARROLLO DE OBRAS ESTRATÉGICAS

Atn.: [Persona que firmó la convocatoria]

Por medio de la presente y bajo protesta de decir verdad, manifiesto que mi representada [Nombre del Licitante ] no tiene antecedentes de afectación de garantías por vicios ocultos o de mala calidad de los trabajos, o su equivalente en el extranjero en un lapso no mayor a cinco años, lo cual puede ser verificado por Pemex Exploración y Producción.

Sin más por el momento y para cualquier aclaración al respecto quedamos de ustedes,

[Nombre del Representante Legal]

[Cargo]

5. CONVOCATORIA Y BASES DE LICITACIÓN.

LUGAR Y FECHA

(Con una antigüedad no mayor a un mes respecto a la fecha programada de presentación de la proposición)

MEMBRETE

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Convocatoria

La convocatoria es el documento que contiene los requisitos de carácter legal, técnico y económico con respecto de los bienes o servicios objeto de la contratación y las personas interesadas en proveerlos o prestarlos, así como los términos a que se sujetará el procedimiento de contratación respectivo y los derechos y obligaciones de las partes.

Artículo 29. La convocatoria a la licitación pública, en la cual se establecerán las bases en que se desarrollará el procedimiento y en las cuales se describirán los requisitos de participación, deberá contener:

I. El nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad convocante;

II. La descripción detallada de los bienes, arrendamientos o servicios, así como los aspectos que la convocante considere necesarios para determinar el objeto y alcance de la contratación;

III. La fecha, hora y lugar de celebración de la primera junta de aclaración a la convocatoria a la licitación, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de aquella en la que se dará a conocer el fallo, de la firma del contrato, en su caso, la reducción del plazo, y si la licitación será presencial, electrónica o mixta y el señalamiento de la forma en la que se deberán presentar las proposiciones;

IV. El carácter de la licitación y el idioma o idiomas, además del español, en que podrán presentarse las proposiciones. Los anexos técnicos y folletos en el o los idiomas que determine la convocante;

V. Los requisitos que deberán cumplir los interesados en participar en el procedimiento, los cuales no deberán limitar la libre participación, concurrencia y competencia económica;

VI. El señalamiento de que para intervenir en el acto de presentación y apertura de proposiciones, bastará que los licitantes presenten un escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, sin que resulte necesario acreditar su personalidad jurídica;

VII. La forma en que los licitantes deberán acreditar su existencia legal y personalidad jurídica, para efectos de la suscripción de las proposiciones, y, en su caso, firma del contrato. Asimismo, la indicación de que el licitante deberá proporcionar una dirección de correo electrónico, en caso de contar con él;

VIII. Precisar que será requisito el que los licitantes entreguen junto con el sobre cerrado una declaración escrita, bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 50 y 60 penúltimo párrafo, de esta Ley;

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IX. Precisar que será requisito el que los licitantes presenten una declaración de integridad, en la que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas, para que los servidores públicos de la dependencia o entidad, induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes;

X. Si para verificar el cumplimiento de las especificaciones solicitadas se requiere de la realización de pruebas, se precisará el método para ejecutarlas y el resultado mínimo que deba obtenerse, de acuerdo con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

XI. La indicación respecto a si la contratación abarcará uno o más ejercicios fiscales, si será contrato abierto, y en su caso, la justificación para no aceptar proposiciones conjuntas;

XII. La indicación de si la totalidad de los bienes o servicios objeto de la licitación, o bien, de cada partida o concepto de los mismos, serán adjudicados a un solo licitante, o si la adjudicación se hará mediante el procedimiento de abastecimiento simultáneo, en cuyo caso deberá precisarse el número de fuentes de abastecimiento requeridas, los porcentajes que se asignarán a cada una y el porcentaje diferencial en precio que se considerará;

XIII. Los criterios específicos que se utilizarán para la evaluación de las proposiciones y adjudicación de los contratos, debiéndose utilizar preferentemente los criterios de puntos y porcentajes, o el de costo beneficio;

XIV. El domicilio de las oficinas de la Secretaría de la Función Pública o de los gobiernos de las entidades federativas, o en su caso el medio electrónico en que podrán presentarse inconformidades, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66 de la presente Ley;

XV. Señalamiento de las causas expresas de desechamiento, que afecten directamente la solvencia de las proposiciones, entre las que se incluirá la comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los trabajos, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes, y

XVI. Modelo de contrato al que para la licitación de que se trate se sujetarán las partes, el cual deberá contener los requisitos a que se refiere el artículo 45 de esta Ley.

Para la participación, adjudicación o contratación de adquisiciones, arrendamientos o servicios no se podrán establecer requisitos que tengan por objeto o efecto limitar el proceso de competencia y libre concurrencia. En ningún caso se deberán establecer requisitos o condiciones imposibles de cumplir. La dependencia o entidad convocante tomará en cuenta las recomendaciones previas que, en su caso, emita la Comisión Federal de Competencia en términos de la Ley Federal de Competencia Económica.

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Previo a la publicación de la convocatoria a la licitación pública, las dependencias y entidades podrán difundir el proyecto de la misma a través de CompraNet, al menos durante diez días hábiles, lapso durante el cual éstas recibirán los comentarios pertinentes en la dirección electrónica que para tal fin se señale.

Los comentarios y opiniones que se reciban al proyecto de convocatoria, serán analizados por las dependencias y entidades a efecto de, en su caso, considerarlas para enriquecer el proyecto.

Bases de licitación

Las Bases son el instrumento mediante el cual los titulares de las dependencias y entidades públicas establecen:

Compromisos. Describen las acciones que asumen realizar las dependencias y entidades para el cumplimiento de las estrategias y líneas de acción.

Indicadores de desempeño. Describen los instrumentos mediante los cuales se realizará el seguimiento y control de los resultados a corto y mediano plazos, respecto de los compromisos establecidos.

6. LICITACIÓN EN DOS ETAPAS.

Normalmente la ejecución de los diseños y estudios técnicos detallados relativos a los bienes y obras que hayan de suministrarse, incluida la preparación de las especificaciones técnicas y de otros documentos de licitación, preceden al llamado a licitación en el caso de contratos importantes. Sin embargo, en el caso de los contratos llave en mano o de contratos para plantas grandes y complejas u obras de tipo especial puede no ser aconsejable o práctico preparar por anticipado las especificaciones técnicas completas. En ese caso se puede emplear un procedimiento de licitación en dos etapas que incluya, en una primera etapa, una invitación a presentar propuestas técnicas sin precios, sobre la base de un diseño conceptual o especificaciones de funcionamiento, sujetas a aclaraciones y ajustes técnicos y comerciales, y, en la segunda etapa, una invitación a presentar propuestas técnicas con precios, sobre la base de documentos de licitación modificados. Este procedimiento también es apropiado cuando se trata de la adquisición de equipo respecto del cual se producen rápidos avances tecnológicos, como en el caso de importantes sistemas de computación y comunicaciones.

7. EXCEPCIONES A LA LICITACION

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CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA

Artículo 49.- El documento suscrito por el titular del área solicitante señalado en el segundo párrafo del artículo 40 de la Ley, que se someta a consideración del comité o del titular de la dependencia o entidad para que dictamine sobre la procedencia de no celebrar licitación pública, deberá contener como mínimo lo siguiente:

I. Descripción de los bienes o servicios;

II. Plazos y condiciones de entrega de los bienes o de prestación de los servicios;

III. Motivación y fundamentación legal del supuesto de excepción;

IV. Precio estimado;

V. Forma de pago propuesta, y

VI. El procedimiento de contratación propuesto.

Artículo 50.- La contratación que para un proyecto específico se realice en favor de personas con quienes se tenga celebrado convenio o alianza tecnológica, se considerará que se ubica dentro del supuesto relativo a otros derechos exclusivos a que se refiere el artículo 41, fracción I de la Ley.

Artículo 51.- Cuando las dependencias y entidades opten por no celebrar licitación pública, llevando a cabo el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, en los términos establecidos en el artículo 41, fracción VII de la Ley, con independencia de las personas que pretendan invitar, deberán mostrar al público en un lugar visible de las oficinas de la convocante, la invitación que permita la participación a cualquier interesado en la misma. La invitación será fijada a partir de la entrega de la primera invitación.

Artículo 52.- Declarado desierto un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas celebrado al amparo del artículo 41 de la Ley, la dependencia o entidad podrá realizar una segunda invitación sin necesidad de someter su procedencia a dictamen del comité. En caso de declararse desierto por segunda ocasión, el titular del área responsable de la contratación podrá adjudicar directamente el contrato, debiendo informarlo al comité durante el mes siguiente al de su adjudicación.

Artículo 53.- En el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, las tres propuestas mínimas susceptibles de analizarse técnicamente, requeridas conforme al artículo 43, fracción II de la Ley, deberán considerarse por cada una de las partidas o conceptos solicitados. Asimismo, deberá formularse un dictamen que servirá como fundamento para el fallo conforme al artículo 36, último párrafo de la Ley.

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En caso de que no se presenten las tres propuestas técnicas en alguna partida, ésta se declarará desierta y se procederá a celebrar un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, según corresponda.

Artículo 54.- En el procedimiento de adjudicación directa efectuado al amparo del artículo 42 de la Ley, no será necesario elaborar el dictamen a que se refiere el último párrafo del artículo 36 de dicho ordenamiento.

Artículo 55.- Las dependencias y entidades podrán formalizar las adquisiciones, arrendamientos y servicios a través de contratos y pedidos, los cuales deberán contar como mínimo con los elementos a que se refiere el artículo 45 de la Ley, debiendo ser congruentes con el contenido de las bases de licitación e invitaciones y de conformidad con las disposiciones presupuestarias.

8. INCONFORMIDADES, INFRACCIONES Y SANCIONES; PROCEDIMIENTOS DE CONCILIACIÓN

TÍTULO QUINTO4.8 DE LAS SANCIONES, INCONFORMIDADES Y CONCILIACIONES

Capítulo PrimeroDe las sanciones

Artículo 69.- La Contraloría para la imposición de las sanciones previstas en la Ley, notificará a la persona física o moral los hechos presumiblemente constitutivos de la infracción, sujetándose en el procedimiento a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 70.- Dentro de la documentación comprobatoria a que alude el último párrafo del artículo 60 de la Ley, las dependencias y entidades deberán acompañar la que acredite el monto de los daños y perjuicios causados con motivo de la presunta infracción.

Capítulo SegundoDe las inconformidades

Artículo 71.- Si el escrito de inconformidad no reúne los requisitos establecidos por la Ley, la Contraloría se sujetará a lo dispuesto por el artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 72.- Para los efectos del artículo 68 de la Ley, la Contraloría dará aviso a la dependencia o entidad de la inconformidad presentada, acompañando copia de la misma, a efecto de que rinda un informe circunstanciado. La información que remita la dependencia o entidad se referirá a cada uno de los hechos manifestados por el inconforme, debiendo

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acompañar la documentación relacionada con el procedimiento de contratación.

Artículo 73.- El monto de la fianza a que se refiere el último párrafo del artículo 68 de la Ley, no será menor al diez ni mayor al treinta por ciento del monto de la propuesta económica del inconforme y, cuando no sea posible conocer dicho monto, del presupuesto autorizado para llevar a cabo la adquisición, arrendamiento o servicio.

Recibida la notificación en la que la Contraloría ordene la suspensión, la dependencia o entidad suspenderá todo acto relacionado con el procedimiento de contratación.

Capítulo TerceroDe las Conciliaciones

Artículo 74.- La presentación de la queja y su atención por la Contraloría, no suspende los efectos del contrato o los actos derivados del mismo.

No obstante, por acuerdo de las partes se podrá diferir el cumplimiento de una obligación o el ejercicio de un derecho hasta el resultado de la conciliación.

Artículo 75.- No se admitirán a conciliación aquellos casos en los que se haya determinado la rescisión administrativa de un contrato, o cuando se tenga conocimiento de que el contrato sea objeto de controversia ante una instancia judicial.

No podrá iniciarse otra conciliación sobre los mismos aspectos cuando las partes en un procedimiento anterior no hayan logrado un arreglo, salvo que en la nueva queja que presente el proveedor, se aporten elementos no contemplados en la negociación anterior.

Artículo 76.- La Contraloría solicitará a las partes los documentos que considere convenientes para lograr la conciliación.

Artículo 77.- El escrito de queja que presente el proveedor, además de contener los elementos previstos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, deberá hacer referencia al objeto, vigencia y monto del contrato y, en su caso, a los convenios modificatorios.

Si el escrito de queja no reúne los requisitos establecidos, la Contraloría se sujetará a lo dispuesto en el artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 78.- La Contraloría emitirá acuerdo por el que se admita a trámite la queja y ordenará correr traslado a la dependencia o entidad de que se trate con el escrito presentado, solicitándole que dentro de un plazo no mayor a diez días hábiles, remita los argumentos del área responsable en el que dé contestación a cada uno de los hechos manifestados por el proveedor, anexando copia de la

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documentación relacionada con los mismos. Asimismo, se le notificará la fecha y hora en la que se llevará a cabo la audiencia de conciliación.

Artículo 79.- La dependencia o entidad al dar contestación precisará el nombre de los servidores públicos facultados para representar y obligar a la dependencia o entidad en el procedimiento de conciliación. Si la dependencia o entidad omite dar contestación a uno o varios de los hechos señalados por el proveedor, lo podrá hacer durante la audiencia de conciliación.

Los servidores públicos facultados para representar a las dependencias y entidades que, sin causa justificada, omitan dar contestación a la queja o no asistan a la audiencia de conciliación, serán sujetos de las sanciones que en los términos del artículo 62 de la Ley procedan. La Contraloría deberá citar a una segunda audiencia de conciliación.

Artículo 80.- En cualquier tiempo las partes podrán manifestar su deseo de no continuar con el procedimiento de conciliación, señalando las razones que tengan para ello; en consecuencia, la Contraloría procederá a asentarlo en el acta correspondiente dando por concluido el procedimiento, dejando a salvo los derechos de las partes en términos del artículo 73 de la Ley.

Artículo 81.- Las audiencias de conciliación serán presididas por el servidor público que designe la Contraloría, quien estará facultado para iniciar las sesiones, exponer los puntos comunes y de controversia, proporcionar la información normativa que regule los términos y condiciones contractuales, proponer acuerdos de conciliación, suspender o dar por terminada una sesión, citar a sesiones posteriores, así como para dictar todas las determinaciones que se requieran durante el desarrollo de las mismas. Al término de cada sesión se levantará acta circunstanciada, la cual será firmada por quienes intervengan en ella.

En todos los casos se permitirá la presencia de un asesor por cada una de las partes.

Artículo 82.- El procedimiento concluye con:

I. La celebración del convenio respectivo;

II. La determinación de cualquiera de las partes de no conciliar, o

III. Desistimiento de la quejosa.

Artículo 83.- La única documentación que la Contraloría estará obligada a conservar, en términos del artículo 56 de la Ley, será la de las actas que se levanten con motivo de las audiencias, así como la de los convenios de conciliación.

9. RESOLUCIÓN DE CASOS CONCRETOS QUE PRESENTEN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES PARTICIPANTES.

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Título SextoDe la Solución de las Controversias

Capítulo PrimeroDe la Instancia de Inconformidad

Artículo 65. La Secretaría de la Función Pública conocerá de las inconformidades que se promuevan contra los actos de los procedimientos de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas que se indican a continuación:

I. La convocatoria a la licitación, y las juntas de aclaraciones. En este supuesto, la inconformidad sólo podrá presentarse por el interesado que haya manifestado su interés por participar en el procedimiento según lo establecido en el artículo 33 Bis de esta Ley, dentro de los seis días hábiles siguientes a la celebración de la última junta de aclaraciones;

II. La invitación a cuando menos tres personas. Sólo estará legitimado para inconformarse quien haya recibido invitación, dentro de los seis días hábiles siguientes;

III. El acto de presentación y apertura de proposiciones, y el fallo. En este caso, la inconformidad sólo podrá presentarse por quien hubiere presentado proposición, dentro de los seis días hábiles siguientes a la celebración de la junta pública en la que se dé a conocer el fallo, o de que se le haya notificado al licitante en los casos en que no se celebre junta pública;

IV. La cancelación de la licitación. En este supuesto, la inconformidad sólo podrá presentarse por el licitante que hubiere presentado proposición, dentro de los seis días hábiles siguientes a su notificación, y

V. Los actos y omisiones por parte de la convocante que impidan la formalización del contrato en los términos establecidos en la convocatoria a la licitación o en esta Ley.

En esta hipótesis, la inconformidad sólo podrá presentarse por quien haya resultado adjudicado, dentro de los seis días hábiles posteriores a aquél en que hubiere vencido el plazo establecido en el fallo para la formalización del contrato o, en su defecto, el plazo legal.

En todos los casos en que se trate de licitantes que hayan presentado proposición conjunta, la inconformidad sólo será procedente si se promueve conjuntamente por todos los integrantes de la misma.

Artículo 66. La inconformidad deberá presentarse por escrito, directamente en las oficinas de la Secretaría de la Función Pública o a través de CompraNet.

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La Secretaría de la Función Pública podrá celebrar convenios de coordinación con las entidades federativas, a fin de que éstas conozcan y resuelvan, en los términos previstos por la presente Ley, de las inconformidades que se deriven de los procedimientos de contratación que se convoquen en los términos previstos por el artículo 1 fracción VI de esta Ley. En este supuesto, la onvocatoria a la licitación indicará las oficinas en que deberán presentarse las inconformidades, haciendo referencia a la disposición del convenio que en cada caso se tenga celebrado; de lo contrario, se estará a lo previsto enel párrafo anterior.

La interposición de la inconformidad en forma o ante autoridad diversa a las señaladas en los párrafos anteriores, según cada caso, no interrumpirá el plazo para su oportuna presentación. El escrito inicial contendrá:

I. El nombre del inconforme y del que promueve en su nombre, quien deberá acreditar su representación mediante instrumento público.

Cuando se trate de licitantes que hayan presentado propuesta conjunta, en el escrito inicial deberán designar un representante común, de lo contrario, se entenderá que fungirá como tal la persona nombrada en primer término;

II. Domicilio para recibir notificaciones personales, que deberá estar ubicado en el lugar en que resida la autoridad que conoce de la inconformidad. Para el caso de que no se señale domicilio procesal en estos términos, se le practicarán las notificaciones por rotulón;

III. El acto que se impugna, fecha de su emisión o notificación o, en su defecto, en que tuvo conocimiento del mismo;

IV. Las pruebas que ofrece y que guarden relación directa e inmediata con los actos que impugna. Tratándose de documentales que formen parte del procedimiento de contratación que obren en poder de la convocante, bastará que se ofrezcan para que ésta deba remitirlas en copia autorizada al momento de rendir su informe circunstanciado, y

V. Los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto impugnado y los motivos de inconformidad. La manifestación de hechos falsos se sancionará conforme a las disposiciones de esta Ley y a las demás que resulten aplicables.

Al escrito de inconformidad deberá acompañarse el documento que acredite la personalidad del promovente y las pruebas que ofrezca, así como sendas copias del escrito inicial y anexos para la convocante y el tercero interesado, teniendo tal carácter el licitante a quien se haya adjudicado el contrato.

En las inconformidades que se presenten a través de CompraNet, deberán utilizarse medios de identificación electrónica en sustitución de la firma autógrafa.

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En las inconformidades, la documentación que las acompañe y la manera de acreditar la personalidad del promovente, se sujetarán a las disposiciones técnicas que para tales efectos expida la Secretaría de la Función Pública, en cuyo caso producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los medios deIdentificación y documentos correspondientes.

La autoridad que conozca de la inconformidad prevendrá al promovente cuando hubiere omitido alguno de los requisitos señalados en las fracciones I, III, IV y V de este artículo, a fin de que subsane dichas omisiones, percibiéndole que en caso de no hacerlo en el plazo de tres días hábiles se desechará su inconformidad, salvo el caso de las pruebas, cuya omisión tendrá como consecuencia que se tengan por no ofrecidas.

En tratándose de la fracción I de este artículo, no será necesario formular prevención alguna respecto de la omisión de designar representante común. De igual manera, no será necesario prevenir cuando se omita señalar domicilio para recibir notificaciones personales, en términos de la fracción II.

Artículo 67. La instancia de inconformidad es improcedente:

I. Contra actos diversos a los establecidos en el artículo 65 de esta Ley;

II. Contra actos consentidos expresa o tácitamente;

III. Cuando el acto impugnado no pueda surtir efecto legal o material alguno por haber dejado de existir el objeto o la materia del procedimiento de contratación del cual deriva, y

IV. Cuando se promueva por un licitante en forma individual y su participación en el procedimiento de contratación se hubiera realizado en forma conjunta.

Artículo 68. El sobreseimiento en la instancia de inconformidad procede cuando:

I. El inconforme desista expresamente;

II. La convocante firme el contrato, en el caso de que el acto impugnado sea de aquéllos a los que se refiere la fracción V del artículo 65 de esta Ley, yIII. Durante la sustanciación de la instancia se advierta o sobrevenga alguna de las causas de improcedencia que establece el artículo anterior.

Artículo 69. Las notificaciones se harán:

I. En forma personal, para el inconforme y el tercero interesado:

a) La primera notificación y las prevenciones;b) Las resoluciones relativas a la suspensión del acto impugnado;c) La que admita la ampliación de la inconformidad;d) La resolución definitiva, y

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e) Los demás acuerdos o resoluciones que lo ameriten, a juicio de la autoridad instructora de la inconformidad;

II. Por rotuló, que se fijará en lugar visible y de fácil acceso al público en general, en los casos no previstos en la fracción anterior, o bien, cuando no se haya señalado por el inconforme o tercero interesado domicilio ubicado en el lugar donde resida la autoridad que conoce de la inconformidad, y

III. Por oficio, aquéllas dirigidas a la convocante. Las notificaciones a que se refiere este artículo podrán realizarse a través de CompraNet, conforme a las reglas que al efecto establezca la Secretaría de la Función Pública.

Adicionalmente, para el caso de las notificaciones personales se dará aviso por correo electrónico.

Artículo 70. Se decretará la suspensión de los actos del procedimiento de contratación y los que de éste deriven, siempre que lo solicite el inconforme en su escrito inicial y se advierta que existan o pudieren existir actos contrarios a las disposiciones de esta Ley o a las que de ella deriven y, además, no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público.

En su solicitud el inconforme deberá expresar las razones por las cuales estima procedente la suspensión, así como la afectación que resentiría en caso de que continúen los actos del procedimiento de contratación.

Solicitada la suspensión correspondiente, la autoridad que conozca de la inconformidad deberá acordar lo siguiente:

I. Concederá o negará provisionalmente la suspensión; en el primer caso, fijará las condiciones y efectos de la medida, y

II. Dentro de los tres días hábiles siguientes a que se haya recibido el informe previo de la convocante, se pronunciará respecto de la suspensión definitiva.

El acuerdo relativo a la suspensión contendrá las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye para concederla o negarla. En caso de resultar procedente la suspensión definitiva, se deberá precisar la situación en que habrán de quedar las cosas y se tomarán las medidas pertinentes para conservar la materia del asunto hasta el dictado de la resolución que ponga fin a la inconformidad.

En todo caso, la suspensión definitiva quedará sujeta a que el solicitante, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo relativo, garantice los daños y perjuicios que pudiera ocasionar, según los términos que se señalen en el Reglamento.

La garantía no deberá ser menor al diez ni mayor al treinta por ciento del monto de la propuesta económica del inconforme, y cuando no sea posible determinar dicho monto, del presupuesto autorizado para la contratación de que se trate,

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según las partidas que, en su caso, correspondan. De no exhibirse en sus términos la garantía requerida, dejará de surtir efectos dicha medida cautelar.

La suspensión decretada quedará sin efectos si el tercero interesado otorga una contragarantía a partir de que haya causado estado la resolución que ponga fin a la instancia de inconformidad, podrá iniciarse incidente de ejecución de garantía, que se tramitará por escrito en el que se señalará el daño o perjuicio que produjo la suspensión de los actos, así como las pruebas que estime pertinentes.

Con el escrito incidental se dará vista al interesado que hubiere otorgado la garantía de que se trate, para efecto de que, dentro del plazo de diez días, manifieste lo que a su derecho convenga.

Una vez desahogadas las pruebas, en el término de diez días, la autoridad resolverá el incidente planteado, en el que se decretará la procedencia de cancelar, o bien, de hacer efectiva la garantía o contragarantía de que se trate según se hubiere acreditado el daño o perjuicio causado por la suspensión de los actos, o por la continuación de los mismos, según corresponda.

Si la autoridad que conoce de la inconformidad advierte manifiestas irregularidades en el procedimiento de contratación impugnado, podrá decretar de oficio la suspensión sin necesidad de solicitud ni garantía del inconforme, siempre que con ello no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público. El acuerdo relativo contendrá las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye para decretarla.

Artículo 71. La autoridad que conozca de la inconformidad la examinará y si encontrare motivo manifiesto de improcedencia, la desechará de plano.Recibida la inconformidad, se requerirá a la convocante que rinda en el plazo de dos días hábiles un informe previo en el que manifieste los datos generales del procedimiento de contratación y del tercero interesado, y pronuncie las razones por las que estime que la suspensión resulta o no procedente.Se requerirá también a la convocante que rinda en el plazo de seis días hábiles un informe circunstanciado, en el que se expondrán las razones y fundamentos para sostener la improcedencia de la inconformidad así como la validez o legalidad del acto impugnado y se acompañará, en su caso, copia autorizada de las constancias necesarias para apoyarlo, así como aquéllas a que se refiere la fracción IV del artículo 66.Se considerarán rendidos los informes aún recibidos en forma extemporánea, sin perjuicio de las posibles responsabilidades en que incurran los servidores públicos por dicha dilación.

Una vez conocidos los datos del tercero interesado, se le correrá traslado con copia del escrito inicial y sus anexos, a efecto de que, dentro de los seis días hábiles siguientes, comparezca al procedimiento a manifestar lo que a su interés convenga, resultándole aplicable, en lo conducente, lo dispuesto por el artículo 66.

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El inconforme, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se tenga por recibido el informe circunstanciado, tendrá derecho de ampliar sus motivos de impugnación, cuando del mismo aparezcan elementos que no conocía.

La autoridad que conozca de la inconformidad, en caso de estimar procedente la ampliación, requerirá a la convocante para que en el plazo de tres días hábiles rinda el informe circunstanciado correspondiente, y dará vista al tercero interesado para que en el mismo plazo manifieste lo que a su interés convenga.

Artículo 72. Desahogadas las pruebas, se pondrán las actuaciones a disposición del inconforme y tercero interesado a efecto de que dentro del plazo de tres días hábiles formulen sus alegatos por escrito.

Cerrada la instrucción, la autoridad que conozca de la inconformidad dictará la resolución en un término de quince días hábiles.

Artículo 73. La resolución contendrá:

I. Los preceptos legales en que funde su competencia para resolver el asunto;

II. La fijación clara y precisa del acto impugnado;

III. El análisis de los motivos de inconformidad, para lo cual podrá corregir errores u omisiones del inconforme en la cita de los preceptos que estime violados, así como examinar en su conjunto los motivos de impugnación y demás razonamientos expresados por la convocante y el tercero interesado, a fin de resolver la controversia efectivamente planteada, pero no podrá pronunciarse sobre cuestiones que no hayan sido expuestas por el promovente;

IV. La valoración de las pruebas admitidas y desahogadas en el procedimiento;

V. Las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye, y

VI. Los puntos resolutivos que expresen claramente sus alcances y efectos, en congruencia con la parte considerativa, fijando cuando proceda las directrices para la reposición de actos decretados nulos o para la firma del contrato.Una vez que cause estado la resolución que ponga fin a la inconformidad, ésta será publicada en CompraNet.Artículo 74. La resolución que emita la autoridad podrá:

I. Sobreseer en la instancia;

II. Declarar infundada la inconformidad;

III. Declarar que los motivos de inconformidad resultan inoperantes para decretar la nulidad del acto impugnado, cuando las violaciones alegadas no resulten suficientes para afectar su contenido;

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IV. Decretar la nulidad total del procedimiento de contratación;

V. Decretar la nulidad del acto impugnado, para efectos de su reposición, subsistiendo la validez del procedimiento o acto en la parte que no fue materia de la declaratoria de nulidad, y

VI. Ordenar la firma del contrato, cuando haya resultado fundada la inconformidad promovida en términos del artículo 65, fracción V de esta Ley.

En los casos de las fracciones I y II, cuando se determine que la inconformidad se promovió con el propósito de retrasar o entorpecer la contratación, se sancionará al inconforme, previo procedimiento, con multa en términos del artículo 59 de la presente Ley. Para ese efecto, podrá tomarse en consideración la conducta de los licitantes en anteriores procedimientos de contratación o de inconformidad.

La resolución que ponga fin a la instancia de inconformidad o, en su caso, a la intervención de oficio podrá impugnarse por el inconforme o tercero interesado mediante el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o bien, cuando proceda, ante las instancias jurisdiccionales competentes.

Artículo 75. La convocante acatará la resolución que ponga fin a la inconformidad en un plazo no mayor de seis días hábiles. Sólo podrá suspenderse la ejecución de las resoluciones mediante determinación de autoridad administrativa o judicial competente.

El inconforme y el tercero interesado, dentro de los tres días hábiles posteriores a que tengan conocimiento del cumplimiento que haya dado la convocante a la resolución, o bien que haya transcurrido el plazo legal para tal efecto y no se haya acatado, podrán hacer del conocimiento de la autoridad resolutoria, en vía incidental, la repetición, defectos, excesos u omisiones en que haya incurrido la convocante.

Con el escrito que se presente en los términos del párrafo anterior, se requerirá a la convocante para que rinda un informe en el plazo de tres días hábiles y dará vista al tercero interesado o al inconforme, según corresponda, para que en el mismo plazo manifieste lo que a su interés convenga.

Si se acredita que la resolución no fue cumplimentada según las directrices fijadas, la autoridad resolutoria dejará insubsistente el acto respectivo, y ordenará a la convocante su reposición en un plazo de tres días hábiles, de acuerdo a lo ordenado en la resolución que puso fin a la inconformidad. Si resultare que hubo una omisión total, requerirá a la convocante el acatamiento inmediato.

La resolución que ponga fin al incidente previsto en este artículo podrá impugnarse por el inconforme o tercero interesado mediante el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o bien, cuando proceda, ante las instancias jurisdiccionales competentes.

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El desacato de las convocantes a las resoluciones y acuerdos que emita la Secretaría de la Función Pública en los procedimientos de inconformidad será sancionado de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

En los casos en que existan contratos derivados de los actos declarados nulos, dichos acuerdos serán válidos y exigibles hasta en tanto se da cumplimiento a la resolución, pero será necesario terminarlos anticipadamente cuando la reposición de actos implique que debe adjudicarse a un licitante diverso, deba declararse desierto el procedimiento o se haya decretado su nulidad total.

Artículo 76. A partir de la información que conozca la Secretaría de la Función Pública derivada del ejercicio de sus facultades de verificación podrá realizar intervenciones de oficio a fin de revisar la legalidad de los actos a que se refiere el artículo 65 de esta Ley.

El inicio del procedimiento de intervención de oficio será mediante el pliego de observaciones, en el que la Secretaría de la Función Pública señalará con precisión las posibles irregularidades que se adviertan en el acto motivo de intervención.

De estimarlo procedente, podrá decretarse la suspensión de los actos del procedimiento de contratación y los que de éste deriven, en términos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 70 de esta Ley.

Resulta aplicable al procedimiento de intervención de oficio, en lo conducente, las disposiciones previstas en esta Ley para el trámite y resolución de inconformidades.

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CONCLUSIÓN

Es importante conocer la normatividad que rigen las licitaciones de adquisiciones, arrendamiento y servicio, ya que el incumplimiento de algún artículo establecido en las leyes nos coloca como proveedores no calificados.

En cambio si se tienen un conocimiento previo al amar la propuesta se tendrán más posibilidades de obtener el contrato en el cual se concursa ya que la normatividad está constituida por una serie de normas que tiene como objetivo el asegurar valores, cantidades y características mínimas o máximas en el diseño, producción o servicio de los bienes que se están licitando

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BIBLIOGRAFIA

Ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del Público

Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

http://www.funcionpublica.gob.mx/index.php/ua/sracp/uncp/maagmaassp.html