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Marco Normativo Internacional de Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo Ciudad de Panamá Abril 28 de 2015

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Marco Normativo Internacional de Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo

Ciudad de Panamá Abril 28 de 2015

El SISTEMA GAFI

El GAFI y sus Miembros Asociados

1.  GAFIT

2.  GAFILAT

3.  MONEYVAL

4.  EAG

5.  APG

6.  MENAFATF

7.  ESAAMLG

8.  GIABA

9.  GABAC

Más de 180 jurisdicciones forman parte del sistema

FUNCIONES DEL SISTEMA

1.  Establecer estándares internacionales para

combatir el LA/ FT y FPADM

2.  Evaluar el cumplimiento de tales estándares

3.  Identificar y responder a las amenazas a la

integridad del sistema financiero internacional

4.  Brindar asistencia técnica

EVOLUCION DEL SISTEMA GLOBAL ALA/CFT

La preocupación de la comunidad internacional

por el lavado de activos comenzó a mediados

de la década de 1980, en el contexto de la

lucha contra el tráfico de ilícito de drogas.

EVOLUCION DEL SISTEMA GLOBAL ALA/CFT

A.  Instrumentos de las Naciones Unidas

Convención de Viena de 1988

Estableció, por primera vez en un instrumento

internacional, la obligación de tipificar las conductas

de lavado de activos como delito autónomo, aunque

considerando únicamente a los delitos de tráfico

ilícito de drogas como subyacentes.

EVOLUCION DEL SISTEMA GLOBAL ALA/CFT Convención de Palermo de 2000

Ø  Independizó completamente al lavado de activos del

narcotráfico y establece su combate como uno de sus

objetivos primordiales, al mismo nivel que la

participación en un grupo delictivo organizado y la

corrupción.

Ø  Incorporó la obligación de implementar medidas de

prevención y control del lavado de activos adicionales a

su tipificación como delito (artículo 7).

Convenio de Nueva York de 1999

Estableció la obligación de tipificar el delito de financiamiento del

terrorismo.

Resoluciones del Consejo de Seguridad sobre FT

Establecen la obligación de congelar activos vinculados al terrorismo y

con la finalidad de evitar la financiación de tales actos. Estas

resoluciones han sido dictadas al amparo del Capítulo VII de la Carta

de la Organización, por la cual son de debido cumplimiento por parte

de los Estados miembros. (1373-1267 y ss).

EVOLUCION DEL SISTEMA GLOBAL ALA/CFT

Resoluciones del Consejo de Seguridad sobre FdeP

Establecen la obligación de congelar activos vinculados a

personas físicas y jurídicas designadas (Irán y Corea del Norte)

con la finalidad de evitar la financiación de tales actos. Estas

resoluciones han sido dictadas al amparo del Capítulo VII de la

Carta de la Organización, por la cual son de debido cumplimiento

por parte de los Estados miembros (1737 - 1803).

EVOLUCION DEL SISTEMA GLOBAL ALA/CFT

Las Recomendaciones del GAFI

Aprobadas en 1990, modificadas en 1996, 2003 y 2012 E n 2 0 0 1 s e e m i t i e r o n l a s I X Recomendaciones Especiales contra el Financiamiento del Terrorismo

EVOLUCION DEL SISTEMA GLOBAL ALA/CFT

EVOLUCION DEL SISTEMA GLOBAL ALA/CFT

A) EVOLUCIÓN DE LAS RECOMENDACIONES

1. Alcances en cuanto a las manifestaciones

delictivas comprendidas

2. Alcance en cuanto a los sectores de actividad regulados

1. Alcances en cuanto a las manifestaciones delictivas comprendidas

Ø  Inicialmente se circunscribían al lavado de

activos proveniente del narcotráfico Ø  Luego se incluyen otros delitos precedentes Ø Se incorpora el financiamiento del terrorismo Ø Se incorpora el financiamiento de la proliferación

EVOLUCION DEL SISTEMA GLOBAL ALA/CFT

2. Alcance en cuanto a los sectores de actividad regulados

Ø Inicialmente: bancos

Ø Se incorporan otras actividades financieras

Ø Se incorpora a las APNFD

EVOLUCION DEL SISTEMA GLOBAL ALA/CFT

Las 40 Recomendaciones

B) Naturaleza de las Recomendaciones

Ø  Fuentes de su obligado cumplimiento: membresía, Convención de

Palermo art. 7

Ø  Las Recomendaciones del GAFI fijan requerimientos mínimos que

deben implementar los países en la lucha contra el LA y el FT.

Ø  Contienen estándares referidos a los aspectos penales, medidas

preventivas, operativas y de cooperación internacional.

C) Estructura de las Recomendaciones ¿Las 240 Recomendaciones del GAFI?

Ø  Texto de las Recomendaciones “stricto sensu”

Ø  Notas interpretativas

Ø  Glosario

Ø  Los criterios de evaluación

Las 40 Recomendaciones

CUATRO ÁREAS TEMÁTICAS:

1.  Aspectos Institucionales

2.  Aspectos Penales

3.  Medidas preventivas

4.  Cooperación Internacional

Las 40 Recomendaciones

CUATRO ÁREAS TEMÁTICAS:

1. Aspectos Institucionales

Ø Enfoque basado en el riesgo

Ø Coordinación nacional

Ø Unidad de inteligencia financiera

Ø Supervisión

Ø Fuerzas de aplicación de la ley

Las 40 Recomendaciones

CUATRO ÁREAS TEMÁTICAS:

2. Aspectos Penales

Ø Tipificación del lavado de activos y del financiamiento del

terrorismo

Ø Incautación y decomiso

Ø Control del transporte transfronterizo

Las 40 Recomendaciones

CUATRO ÁREAS TEMÁTICAS: 3. Medidas Preventivas

Ø Establecimiento de sujetos obligados Ø Debida diligencia del cliente Ø Mantenimiento de registros Ø Reporte de operaciones sospechosas Ø Congelamiento de activos Ø Políticas y Controles internos Ø  Transparencia de las personas y estructuras jurídicas Ø Reporte de operaciones sospechosas Ø Supervisión y sanciones

Las 40 Recomendaciones

CUATRO ÁREAS TEMÁTICAS:

4. Cooperación Internacional

Ø Ratificación e implementación de instrumentos internacionales

Ø Asistencia jurídica internacional

Ø  Incautaciones y decomisos

Ø Extradición

Ø Cooperación administrativa internacional

Las 40 Recomendaciones

¡GRACIAS! Alejandro Montesdeoca Broquetas

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Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva Ciudad de Panamá - Abril 28 de 2015

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Marco Legal Panamá  

I.  Ley contra el Blanqueo de Capitales, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva

Cons&tuye  el  marco  para  que  los  organismos  de  supervisión,  las  en&dades,  personas  naturales  y  jurídicas,  sujetas  a  esta  supervisión,  establezcan:    

a.  Medidas  para  iden&ficar,  evaluar  y  entender  los  riesgos  y  consecuencias  del  BC  –  FT  –  FPADM.  

b.  Los  controles  apropiados  para  su  mi&gación,  con  el  objeto  de  proteger  la  integridad  del  sistema  financiero  y  de  otros  sectores  de  la  economía  del  país.  (con  un  enfoque  basado  en  riesgo)  

c.  Facilitar  la  cooperación  internacional  

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I.I      Esta  Ley  aplica  a:                  (coordinadores  +  sujetos  obligados)  a.  La  Comisión  Presidencial  de  Alto  Nivel  contra  el  Blanqueo  de  

Capitales,  Financiamiento  del  Terrorismo  y  Financiamiento  de  la  Proliferación  de  Armas  de  Destrucción  Masiva  CPAN.    

b.  La  Unidad  de  Análisis  Financiero  UAF  

c.  Los  Organismos  de  Supervisión    

d.  Los  Sujetos  Obligados,  sus  sucursales  y  filiales  en  el  extranjero.    

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Artículo 9. Dirección de Políticas de Prevención de Blanqueo capitales, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. La Unidad de Políticas para Prevención de Blanqueo de Capitales y el Financiamiento del Terrorismo de la estructura organizativa del Ministerio de Economía y Finanzas, se denominará Dirección de Políticas de Prevención del Blanqueo de Capitales, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, bajo la competencia del Viceministerio de Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas. La Dirección tendrá además, las facultades para supervisar en materia de prevención del BC, FT y FPADM a los Sujetos Obligados No Financieros y Actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión, descritos en la presente Ley. Las facultades serán reglamentadas por Decreto Ejecutivo.

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¿Qué es el Blanqueo de Capitales?

 Es  tratar  de  dar  apariencia  de  legalidad  a  recursos  de  origen  ilícito    Es  el  conjunto  de  operaciones  realizadas  por  una  o  más  personas  naturales   o   jurídicas,   tendientes   a   ocultar   o   disfrazar   el   origen  ilícito  de  bienes  o  recursos  que  provienen  de  ac&vidades  ilícitas.  Fuente:  GAFI  

 

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¿Qué es el Financiamiento del Terrorismo?

Es  proveer  recursos  para  llevar  a  cabo  actos  de  terrorismo.    Es  cualquier  forma  de  acción  económica,  ayuda  o  mediación  que  proporcione   apoyo  financiero   a   las   ac&vidades  de   elementos  o  grupos  terroristas.      Puede  tener  origen  en  fuentes  lícitas  o  ilícitas    

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 ü  Ar#culo  252.  Quien,  personalmente  o  por  interpuesta  

persona,  reciba,  deposite,  negocie,  transfiera  o  convierta…    ü Que:  dineros,  <tulos,  valores,  bienes  u  otros  recursos  

financieros,  previendo  razonablemente  que  proceden  de  ac?vidades  relacionadas…  

 

¿Qué es el Blanqueo de Capitales? Código Penal Panameño

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Delitos  precedentes    ü  1.-­‐  El  soborno  internacional    ü  2.-­‐  Los  delitos  contra  el  Derecho  de  Autor  y  Derechos          Conexos    ü  3.-­‐  Contra  los  Derechos  de  la  Propiedad  Industrial  o  contra  la  

Humanidad  

ü  4.-­‐  Tráfico  de  drogas    ü  5.-­‐  Asociación  ilícita  para  cometer  delitos  relacionados  con  drogas  

ü  6.-­‐  Estafa  calificada    ü  7.-­‐  Delitos  financieros    

¿Qué es el Blanqueo de Capitales? Código Penal Panameño

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ü  11.-­‐  Extorsión    ü  12.-­‐  Peculado    ü  13.-­‐  Homicidio  por  precio  o  recompensa    ü  14.-­‐    Contra  el  ambiente  ü   15.-­‐  Corrupción  de  servidores  públicos  ü   16.-­‐  Enriquecimiento  ilícito    ü  17.-­‐  Actos  de  terrorismo    ü  18.-­‐  Financiamiento  de  terrorismo    ü  19.-­‐  Pornograaa  y  corrupción  de  personas  menores  de  edad    ü  20.-­‐  Trata  y  explotación  sexual  comercial    ü  21.-­‐  Robo  o  tráfico  internacional  de  vehículos    

¿Qué es el Blanqueo de Capitales? Código Penal Panameño

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ü  Con:  el  objeto  de  ocultar,  encubrir  o  disimular  su  origen  ilícito,  o  ayude  a  eludir  las  consecuencias  jurídicas  de  tales  hechos  punibles  será  sancionado  con  pena  de  cinco  a  doce  años  de  prisión.    

   

¿Qué es el Blanqueo de Capitales?

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Organismos de Supervisión

ü  La  Superintendencia  de  Bancos  de  Panamá  

ü  La  Superintendencia  de  Seguros  y  Reaseguros  de  Panamá    

ü  La  Superintendencia  del  Mercado  de  Valores  

ü  El  Ins&tuto  Panameño  Autónomo  Coopera&vo  (IPACOOP)  

ü  La  Intendencia  de  Supervisión  y  Regulación  de  Sujetos  no  financieros  

ü  Cualquier  otra  ins&tución  pública  que  se  determine  por  Ley,  a  fin  de  garan&zar  la  supervisión  de  otras  ac&vidades  descritas  en  esta  Ley  o  cuyo  perfil  de  riesgo,  así  lo  requiera.    

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Atribuciones de los Organismos de Supervisión 11

1.  Supervisar que los sujetos obligados cuenten con políticas, mecanismos y procedimientos de control interno, de cada una de las personas naturales o jurídicas sujetas a su supervisión…

2.  Adoptar un enfoque de supervisión basado en riesgos…

3.  Tener acceso a información financiera relacionada con los delitos de BC – FT – FPADM asociados a los clientes, productos y servicios de los sujetos obligados.

4.  Imponer las sanciones correspondientes por el incumplimiento de la presente norma de BC – FT – FPADM

5.  Notificar a la UAF, las sanciones impuestas de conformidad con lo establecido en esta Ley y sus reglamentos

6.  Aplicar las medidas necesarias para que los sujetos obligados cumplan con lo dispuesto en esta Ley y sus reglamentos.

 

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Sujetos Obligados

1.  Supervisados por la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP): a.  Bancos b.  Empresas Fiduciarias, incluyendo cualquier otra actividad que estas realicen c.  Empresas financieras d.  Empresas de Arrendamiento Financiero o leasing e.  Empresas de Factoring f.  Emisores o procesadores de tarjetas de débito, crédito y pre-pagadas, sean estas

personas naturales o jurídicas, incluyendo a aquellas que emitan y operan sus propias tarjetas

g.  Las entidades emisoras de medios de pago y dinero electrónico. 2. Supervisados por la Superintendencia del Mercado de Valores: a.  Organizaciones autorreguladas, b.  Casas de Valores c.  Administradores de Inversión

 

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2. Supervisados por la Superintendencia del Mercado de Valores: a.  Administradoras de Fondos de Pensiones y Administradoras de Fondos de Cesantía b.  Sociedades de Inversión y Sociedades de Inversión Auto Administradas c.  Asesores de Inversión d.  Proveedor de Servicios administrativos del mercado de valores 3. Supervisados por la Superintendencia de Seguros de Panamá: a.  Compañías de Seguros y Reaseguros b.  Corredores de seguros (persona natural y persona jurídica) c.  Corredores de reaseguros (persona natural y persona jurídica) d.  Ajustadores de seguros y/o inspectores de averías e.  Agentes de seguros (persona natural y persona jurídica) f.  Ejecutivos de Cuentas o de ventas de seguros

 

Sujetos Obligados

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3. Supervisados por la Superintendencia de Seguros de Panamá: g. Canales de Comercialización h. Administradores de Empresas Aseguradoras i. Aseguradoras Cautivas j. Administración de Aseguradoras Cautivas k. Administradoras de Corredores de Seguros 4. Supervisados por el Instituto Panameño Autónomo Cooperativo (IPACOOP): a.  Cooperativas de Ahorro y Crédito b.  Cooperativas de Servicios Múltiples o Integrales que desarrollen la actividad de

ahorro y crédito c.  y cualquier otra organización cooperativa que realice la actividad de intermediación

financiera

 

Sujetos Obligados

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Sujetos Obligados no Financieros de Conformidad de la Presente Ley

ü 5. Supervisados por La Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos no financieros:

1.  Empresas establecidas en la Agencia Panamá Pacífico, Zona Franca de Barú y Zonas Francas que realicen actividades dedicadas al comercio exterior

2.  Empresas de la Zona Libre de Colón 3.  Empresas de remesas de dinero, sea o no actividad principal (ofrecen la posibilidad de

realizar envíos de efectivo a prácticamente cualquier lugar del mundo, en tan sólo unos minutos) 4.  Casinos, juegos de suerte y azar y organización de sistemas de apuestas y otros

establecimientos físicos o telemáticos que desarrollan estos negocios a través de interne

5.  Empresas Promotoras, Agente Inmobiliario y Corredoras de Bienes y Raíces, cuando estos se involucren en transacciones para sus clientes concernientes a la compra y venta de bienes inmobiliarios

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 5. Supervisados por La Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos no financieros: 6.  Empresas dedicadas al ramo de la Construcción, a saber: empresas

contratistas generales y contratistas especializadas 7.  Empresas de Transporte de Valores 8.  Casas de Empeño (¿?) 9.  Empresas dedicadas a la comercialización de metales preciosos y empresas

dedicadas a la comercialización de piedras preciosas, en cualquiera de sus formas, sea mediante la entrega física o compra de contratos a futuro (¿?)

10. Lotería Nacional de Beneficencia 11. Correos y Telégrafos Nacionales de Panamá 12. Sociedades Anónimas de Ahorros y Préstamos para la vivienda (¿Financiera?)

Sujetos Obligados no Financieros de Conformidad de la Presente Ley

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Actividades Realizadas por Profesionales  6. Supervisados por La Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos no financieros: Los abogados, contadores públicos autorizados, auditores externos y notarios solo estarán sujetos a supervisión cuando en el ejercicio de su actividad profesional realicen en nombre de un cliente o por un cliente, las siguientes actividades:

1.  Compraventa de inmuebles

2.  Administración de dinero, valores bursátiles ti otros activos del cliente

3.  Administración de cuentas bancarias, de ahorro o valores

4.  Organización de aportes o contribuciones para la creación, operación o administración de compañías

5.  Creación, operación o administración de personas jurídicas o estructuras jurídicas, como por ejemplo: Fundaciones de Interés Privado, Sociedades Anónimas, Fideicomiso y demás

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 6. Los abogados, contadores públicos autorizados, auditores externos y notarios solo estarán sujetos a supervisión cuando en el ejercicio de su actividad profesional realicen en nombre de un cliente o por un cliente, las siguientes actividades: 6.  Compraventa de personas jurídicas o estructuras jurídicas

7.  Actuación o arreglo para que una persona pagada por el abogado o firma de abogado, actúe como director apoderado de una compañía o una posición similar, con relación a otras personas jurídicas

8.  Proveer de un domicilio registrado, domicilio comercial o espacIO fisico, domicilio postal o administrativo para una compañía, sociedad o cualquiera otra persona jurídica o estructura jurídica que no sea de su propiedad

9.  Actuación o arreglo para que una persona, pagada por el abogado o firmas de abogados, actúe como un accionista testaferro para otra persona

Actividades Realizadas por Profesionales

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 6. Los abogados, contadores públicos autorizados, auditores externos y notarios solo estarán sujetos a supervisión cuando en el ejercicio de su actividad profesional realicen en nombre de un cliente o por un cliente, las siguientes actividades: 10. Actuación o arreglo para que una persona, pagada por el abogado o firma de

abogados, actúe como participante de un fideicomiso expreso o que desempeñe la función equivalente para otra forma de estructura jurídica; y

11. La de agente residente de entidades jurídicas constituidas o existentes de conformidad con las Leyes de la República de Panamá.

Actividades Realizadas por Profesionales

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Mecanismos de Prevención Control del Riesgo de Bc/Ft/Fpadm  

Debida Diligencia Iden?ficación   adecuada   de   los   clientes   y   verificación   razonable  de   la   información   y   documentación.   Sujetos   Obligados  Financieros,   Sujetos   Obligados   No   Financieros   y   Ac?vidades  realizadas   por   profesionales   sujetas   a   supervisión,   deberán  mantener,  en   sus  operaciones,   la  debida  diligencia  y  el   cuidado  conducente   a   prevenir   razonablemente   que   dichas   operaciones  se   lleven   a   cabo   con   fondos   o   sobre   fondos   provenientes   de  ac?vidades  relacionadas  con  los  Delitos  de  BC/FT  y  FPADM.

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  Seguimiento del Negocio del Cliente

Los  Sujetos  Obligados  Financieros  deberán:    ü  Conocer  la  naturaleza  del  negocio  del  Cliente  

ü  Seguimiento  con?nuado  de  la  relación  de  negocios  

ü  El  seguimiento  tendrá,  carácter  integral,  debiendo  incorporar  todos  los  productos  y  servicios  del  cliente…  

 ü  El  Manual  de  Prevención…

Mecanismos de Prevención Control del Riesgo de Bc/Ft/Fpadm

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Criterios Esenciales  Los  Sujetos  Obligados  Financieros  deberán:   ü  Diseño  de  controles  para  la  Aplicación  de  Medidas  Preven?vas,  con  

un  Enfoque  Basado  en  Riesgo    ü  Examen  Especial,  de  cualquier  hecho,  operación  o  transacción,  con  

independencia   de   su   cuan<a,   que   se   considere   inusual   según   lo  establecido…  

ü  Polí?ca  de  conocimiento  del  empleado…    ü  Posibilidades  de   intercambiar   información  entre   Sujetos  Obligados  

Financieros  del  mismo  grupo  económico.

Mecanismos de Prevención Control del Riesgo de Bc/Ft/Fpadm

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  Criterios Esenciales Operaciones en Zona Libre de Colon ü  Las  empresas  de   la  Zona  Libre  de  Colón  deberán  diseñar  controles  

que   le   permitan   asegurar   la   razonabilidad   de   sus   operaciones   en  cuanto  a  conocer  la  iden?dad  de  sus  contrapartes  de  la  cadena  del  comercio   exterior,   entendiendo   los   riesgos   de   los   Delitos  relacionados  al  BC/FT  y  FPADM.  

 ü  …todas  las  operaciones  deberán  contar  con  el  detalle  comercial  que  

indique   el   exportador,   el   país   del   exportador,   el   puerto   de  embarque,   el   importador,   el   país   del   importador,   el   puerto   de  desembarque   y   la   razonabilidad   de   que   los   par?cipantes   guardan  relación   con   el   producto   comercializado,   así   como   el   verdadero  origen  del  producto  y  del  Beneficiario  Final.  

Mecanismos de Prevención Control del Riesgo de Bc/Ft/Fpadm

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Criterios Esenciales Operaciones establecidas en la Agencia Panamá Pacífico, Zona Franca de Barú, y Zonas Francas que realicen atividades dedicadas al comercio exterior. ü  Las  empresas  deberán  diseñar  controles  que   le  permitan  asegurar  

la   razonabilidad   de   sus   operaciones   en   cuanto   a   conocer   la  iden?dad  de  sus  contrapartes  de  la  cadena  del  comercio  exterior  o  ac?vidades   que   desarrollan,   entendiendo:   los   riesgos   de   BC/FT   y  FPADM.  

Obligación de Capacitar. ü  Sujetos  Obligados   Financieros,   Sujetos  Obligados  No   Financieros   y  

Ac?vidades   realizadas   por   profesionales   sujetas   a   supervisión,  deberán   brindar   capacitación   con?nua   y   específica   a   los  empleados...  

Mecanismos de Prevención Control del Riesgo de Bc/Ft/Fpadm

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SANCIONES…

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Ar#culo  59.  Criterio  para  la  imposición  de  sanciones…  

…Los   organismos   de   supervisión   establecerán   la  gradación   de   las   sanciones,   una   progresión   de  sanciones  disciplinarias  y  financieras,  la  potestad  para  reCrar,   restringir,   suspender   la   licencia   del   sujeto  obligado,   así   como   el   procedimiento   sancionatorio   a  seguirse   en   cumplimiento   con   lo   establecido   en   la  presente  Ley  y  en  las  Leyes  especiales.  

TÍTULO X DE LAS SANCIONES

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Ar#culo   60.   Sanciones   Genéricas.   El   incumplimiento   de   las  disposiciones  establecidas  en  esta  Ley  o  de  las  dictadas  para  su  aplicación   por   parte   de   los   respecCvos   Organismos   de  Supervisión  de  cada  acCvidad,  para  las  cuales  no  se  establezca  una  sanción  específica,  será  sancionado  por  ese  solo  hecho  con  multas   de   cinco   mil   balboas   (B/.5,OOO.OO)   a   un   millón   de  balboas  (B/.1,OOO,OOO.OO),  según  la  gravedad  de  la  falta  y  el  grado   de   reincidencia,   que   impondrán   los   Organismos   de  Supervisión   de   cada   acCvidad   o   a   solicitud   de   la   UAF   por  cualquier   incumplimiento   del   envío   tardío   o   incorrecto   de   los  reportes.  

TÍTULO X DE LAS SANCIONES

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 Ar#culo  61.  Sanciones  específicas.    Ar#culo  62.  Multas  progresivas    Ar#culo  63.  Responsabilidad  CorporaCva    Ar#culo  64.  Cobro  de  las  sanciones.    Ar#culo  65.  DesCno  del  Monto  de  la  Sanción.  

TÍTULO X DE LAS SANCIONES

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1.  Su negocio puede terminar involucrado en procesos legales que impliquen la cancelación de licencias, la perdida de patrimonio y mala reputación.

2.  Las organizaciones criminales buscan actividades económicas lícitas para ocultar, transformar o administrar los recursos de sus actividades ilícitas.

3.  Exclusión de fuentes de financiación – Cero créditos

4.  Bloqueo internacional (inclusión en listas internacionales)

5.  Persecución penal – Cárcel

6.  Suspensión y cancelación de la personería jurídica – Fin de la empresa  

Consecuencias

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CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO: EVALUACIONES Y LISTAS Ciudad de Panamá Abril 28 de 2015

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1)  LAS EVALUACIONES MUTUAS

Ø El principio de mutualidad

Ø El proceso de evaluación

Ø Las rondas de evaluación

Ø La metodología

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LA METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN a) Cumplimiento técnico Marco jurídico e institucional Poderes y procedimientos b) Efectividad Idoneidad de la implementación Obtención de resultados

IMPORTANTE: Análisis integrado

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Calificación del cumplimiento técnico CUMPLIDO NO hay deficiencias

MAYORITARIAMENTE CUMPLIDO Hay deficiencias MENORES

PARCIALMENTE CUMPLIDO Hay deficiencias MODERADAS

NO CUMPLIDO Hay deficiencias IMPORTANTES

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Calificación de la efectividad

El objetivo de Alto Nivel

Los resultados intermedios

Los resultados inmediatos

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Ø  Nivel alto de efectividad El Resultado Inmediato se ha logrado en gran medida. Pocas mejoras son necesarias.

Ø  Nivel Substancial de efectividad El Resultado Inmediato se ha logrado. Se requiere unas mejoras moderadas.

Ø  Nivel moderado de efectividad Hasta cierto grado se logra el Resultado Inmediato. Se requiere unas mejoras considerables.

Ø  Nivel bajo de efectividad No se logra el Resultado Inmediato o se logra de grado insignificante Se requiere mejoras sustanciales

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2) LAS LISTAS DEL GAFI

Ø  Proceso de países y territorios no cooperantes (antigua lista negra). Llegó a incluir a 23 jurisdicciones. Existió entre 2000 y 2006. Uruguay estuvo nominado pero no entró.

Ø  En 2007 se crea el ICRG (Grupo para la revisión de la

cooperación internacional). Incluía a jurisdicciones a partir de denuncias de deficiencias en la cooperación por parte de miembros del GAFI.

Ø  En 2009, el G20 le pide al GAFI que nuevamente instale el

sistema de listas a raíz de la crisis financiera del año anterior. Las primeras listas se emitieron en febrero de 2010.

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EL CONJUNTO DE LAS LISTAS SE LLAMA: “JURISDICCIONES DE ALTO RIESGO Y NO COOPERATIVAS” DOS SUBCONJUNTOS: A) “MEJORANDO EL CUMPLIMIENTO GLOBAL DE LOS ESTÁNDARES ALA/CFT: UN PROCESO PERMANENTE” O LISTA GRIS B) “DECLARACIÓN PÚBLICA” O LISTA NEGRA

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RECOMENDACIONES CLAVE (KEY) Y ESENCIALES (CORE) R1 – Evaluación de Riesgos y Enfoque basado en el Riesgo R3- Delito de lavado de activos R4- Decomiso y medidas provisionales R5 – Delito de financiamiento del terrorismo R6- Sanciones financieras dirigidas R9- Leyes sobre el secreto de las instituciones financieras R10- Debida diligencia del cliente R11- Mantenimiento de registros R20 – Reporte de operaciones sospechosas R26 – Regulación y supervisión de instituciones financieras

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R29- Unidad de Inteligencia Financiera R36 - Instrumentos internacionales R37 – Asistencia legal mutua R40- Cooperación administrativa internacional.

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ACLARACIÓN SOBRE PANAMÁ

Panamá fue evaluado en 2011 por el FMI respecto de las anteriores 40 + 9 Recomendaciones del GAFI y utilizando la antigua metodología de evaluación. No obstante, el país será nuevamente evaluado por GAFILAT en 2016. Esta ves utilizando las nuevas Recomendaciones y la actual metodología.

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CAUSAS Y CONSECUENCIAS DE LAS LISTAS

A) “MEJORANDO EL CUMPLIMIENTO GLOBAL DE LOS ESTÁNDARES ALA/CFT: UN PROCESO PERMANENTE”

-LISTA GRIS-

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CAUSAS: Presentar deficiencias estratégicas en su sistema ALA/CFT de acuerdo a sus respectivos informes de evaluación. Asumir un compromiso de alto nivel político con el GAFI para superar esas estrategias, materializado en un plan de acción.

CONSECUENCIAS: Revisión cada cuatro meses. No implica sanciones. Pasaje a la lista negra si hay incumplimientos.

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LISTA GRIS ACTUAL Afganistán Angola Guyana Indonesia Irak Laos PDR Panamá Papúa Nueva Guinea Siria Sudán Yemen

GRIS OSCURA: Uganda

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¿Por qué Panamá está en la lista gris?

Ø  Deficiencias en la tipificación de los delitos de lavado de activos y

de financiamiento del terrorismo.

Ø  Ausencia de un mecanismo para congelar activos vinculados al terrorismo.

Ø  Deficiencias en las medidas de debida diligencia del cliente exigidas

a los sujetos obligados.

Ø  Sectores financieros y de APNFD sin regular.

Ø  La UIF no se encontraba plenamente operativa y no funcionaba en forma efectiva.

Ø  Falta de transparencia en las personas y estructuras jurídicas.

Ø  Limitaciones en el sistema de cooperación internacional, tanto a nivel judicial como administrativo.

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B) “DECLARACIÓN PÚBLICA”

-LISTA NEGRA-

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LISTA NEGRA CLARA CAUSAS: No haber asumido un compromiso de alto nivel para superar sus deficiencias. No haber avanzado sustancialmente en el cumplimiento con sus respectivos planes de acción adoptados para superar sus deficiencias. CONSECUENCIA: Se “exhorta” a los miembros a considerar los riesgos emanados del nivel de incumplimiento de estas jurisdicciones. Recomendación 19.

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LISTA NEGRA OSCURA O ROJA CAUSAS: Continuar sin asumir un compromiso de alto nivel para superar sus deficiencias. Encontrarse en franca rebeldía contra el sistema. CONSECUENCIA: Se exhorta a los miembros a aplicar contramedidas (sanciones). Recomendación 19.

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LISTA NEGRA “CLARA” ACTUAL Argelia Ecuador Myanmar

LISTA NEGRA “OSCURA” ACTUAL Irán Corea del Norte

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¡GRACIAS! Alejandro Montesdeoca Broquetas

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Sistema de Prevención de Riesgos de BC / FT / FPAM Ciudad de Panamá Abril 28 de 2015

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Marco Legal Panamá

Ley contra el Blanqueo de Capitales, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva Articulo 4. Definiciones (19) Para los fines de esta Ley, los términos que se

señalan a continuación tendrán los siguientes significados:

Administración del Riesgo de Blanqueo de Capitales, de Financiamiento del Terrorismo y de Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva: Son los procesos y herramientas tecnológicas que

permitan identificar, clasificar, medir, controlar, mitigar y prevenir el riesgo

relacionado con el Blanqueo de Capitales, el Financiamiento del Terrorismo y

el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

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Marco Legal Panamá

Ley contra el Blanqueo de Capitales, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva Articulo 4. Definiciones Para los fines de esta Ley, los términos que se

señalan a continuación tendrán los siguientes significados:

Debida Diligencia: Es el conjunto de normas, de políticas, de

procedimientos, de procesos y gestiones que permitan un conocimiento

razonable de los aspectos cualitativos y cuantitativos del cliente, del

beneficiario final, con especial atención del perfil financiero y transaccional

del cliente, el origen de su patrimonio, y el seguimiento continuo ele sus

transacciones u operaciones, cuando aplique, conforme a la reglamentación

de esta Ley.

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Marco Legal Panamá

Ley contra el Blanqueo de Capitales, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva Articulo 4. Definiciones Para los fines de esta Ley, los términos que se

señalan a continuación tendrán los siguientes significados:

Empresas de Cumplimiento: Son aquellas que, debidamente registradas

ante el Organismo de Supervisión, se dedican a ofrecer el servicio de debida

diligencia a Sujetos Obligados Financieros, Sujetos Obligados No

Financieros y Actividades realizadas por Profesionales sujetas a supervisión,

que los contraten para cumplir con los objetivos de esta ley. (BAKER TILLY

PANAMÁ)

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Marco Legal Panamá

Ley contra el Blanqueo de Capitales, el Financiamiento del Terrorismo

y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva

Enfoque Basado en Riesgo: Es el proceso mediante el cual los Sujetos

Obligados Financieros, los Sujetos Obligados No Financieros, y los

Organismos de Supervisión, según su comprensión de los riesgos, adoptan

medidas de prevención y supervisión acordes con la naturaleza de estos

riesgos a fin de focalizar sus esfuerzos de manera más efectiva; es decir,

entre mayores son los riesgos se deberán aplicar medidas ampliadas o

reforzadas para administrarlos, mitigarlos y cuando se trate de riesgo

menores, deberán ser permitidas las medidas simplificadas.

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Marco Legal Panamá

Ley contra el Blanqueo de Capitales, el Financiamiento del Terrorismo

y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva

Articulo 4. Definiciones Para los fines de esta Ley, los términos que se

señalan a continuación tendrán los siguientes significados:

Riesgo: Se define como: (i) la posibilidad de la ocurrencia de un hecho, una

acción o una omisión que podría afectar adversamente la capacidad de una

organización de lograr sus objetivos de negocio y ejecutar sus estrategias

con éxito; ii) el evento o la acción que pueda afectar en forma adversa a una

institución u organización; y (iii) El riesgo puede percibirse como una función

de tres factores: amenaza, vulnerabilidad e impacto.

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Marco Legal Panamá

Ley contra el Blanqueo de Capitales, el Financiamiento del Terrorismo

y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva

Artículo 33. Diseño de controles para la Aplicación de Medidas

Preventivas, con un Enfoque Basado en Riesgo. Los Sujetos Obligados

Financieros y los Sujetos Obligados No Financieros, deberán aplicar un

enfoque basado en riesgos... En este sentido, los Sujetos Obligados

deberán: 1.  Diseñar controles

2.  Realizar un análisis predictivo

3.  Contemplar herramientas tecnológicas

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Marco Legal Panamá

Ley contra el Blanqueo de Capitales, el Financiamiento del Terrorismo

y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva

Artículo 39 Evaluación independiente de la efectividad de los controles

establecidos para la Prevención del Blanqueo de Capitales, Financiamiento

del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. Las

evaluaciones independientes de la efectividad de los controles podrán ser

efectuadas por auditores externos u otros especialistas independientes con

experiencia sobre el tema. (BAKER TILLY PANAMÁ)

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Riesgo Asociados BC / FT / FPAM

¿Que es Riesgo? La posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir una

entidad por su propensión a ser utilizada directamente o a través de sus

operaciones como instrumento para el BC y/o canalización de recursos hacia

la realización de actividades terroristas FT y FPADM, o cuando se pretenda

el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades.

El riesgo se materializa a través de los riesgos asociados, estos son: el

legal, reputacional, operativo y de contagio, a los que se expone la

entidad, con el consecuente efecto económico negativo que ello puede

representar para su estabilidad financiera cuando es utilizada para tales

actividades”. (Jurisdiccionales)

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Riesgo Asociados BC / FT / FPAM

•  Es la posibilidad de pérdida en que incurre una entidad por desprestigio, mala imagen, publicidad negativa, cierta o no, respecto de la institución y sus prácticas de negocios, que cause pérdida de clientes, disminución de ingresos o procesos judiciales.

•  Es la posibilidad de pérdida en que incurre una entidad al ser sancionada u obligada a indemnizar daños como resultado del incumplimiento de normas o regulaciones y obligaciones contractuales.

•  El riesgo legal surge también como consecuencia de fallas en los contratos y transacciones, derivadas de actuaciones malintencionadas, negligencia o actos involuntarios que afectan la formalización o ejecución de contratos o transacciones.

Riesgo Legal

Riesgo Reputacional

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Riesgo Asociados BC / FT / FPAM

•  Es la posibilidad de incurrir en pérdidas por deficiencias, fallas o inadecuaciones, en el recurso humano, los procesos, la tecnología, la infraestructura o por la ocurrencia de acontecimientos externos. Esta definición incluye el riesgo legal y reputacional, asociados a tales factores.

•  Es la posibilidad de pérdida que una entidad puede sufrir, directa o indirectamente, por una acción o experiencia de un vinculado.

•  El vinculado es el relacionado o asociado e incluye personas naturales o jurídicas que tienen posibilidad de ejercer influencia sobre la entidad.

Riesgo Legal

Riesgo Operativo

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¿Qué es un Sistema de Administración de Riesgos?

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Fases o Pasos

Sistemáticos (Ordenados, consecutivos)

Interrelacionados

Que permita

Etapas

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1.Identificar

2. Medir

3. Controlar

4.Monitorear

Etapas

“Riesgos”  

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Factores de Riesgo

•  Cliente: Es toda persona natural o jurídica con la cual la entidad establece y mantiene una relación contractual o legal para el suministro de cualquier producto propio de su actividad.

•  Usuario: Son aquellas personas naturales o jurídicas a las que, sin ser clientes, la entidad les presta un servicio.

•  Son las operaciones legalmente autorizadas que pueden adelantar las entidades vigiladas mediante la celebración de un contrato

Productos

Clientes Usuarios

•  Ejemplo: Ejemplo: oficina, sistemas de audio respuesta, internet, entre otros.

Canales de Distribución

•  Zonas Geográficas Jurisdicciones

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Elementos

Políticas

Estructura  Organizacional

Procedimientos

Documentación

Órganos de Control

Infraestructura Tecnológica

Divulgación de la Información

Capacitación

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¿Cómo se implementa un Sistema de Prevención?

1.  Diagnostico por áreas (recolección y valoración de

información)

2.  Entrega y análisis del informe diagnostico ( hallazgos y

recomendaciones)

3.  Identificación de riesgos asociados al BC/ FT y FPADM

4.  Construcción de modelo matemático – estadístico, sector

financiero o matriz de riesgos y aplicativo, sector NO

financiero

5.  Elaboración del Manual

6.  Capacitación relacionada con BC/ FT y FPADM

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¡GRACIAS!

Fernando Niño