Marco Teorico Pepelucho
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MARCO TEORICO:
INTRODUCCIÓN AL DERECHO SANCIONADOR: CONCEPTOS.
¿QUÉ ES EL DERECHO SANCIONADOR?
Se denomina sanción a la consecuencia o efecto de una conducta que constituye a la infracción
de una norma jurídica; dependiendo del tipo de norma incumplida o violada, puede haber
sanciones penales o penas, sanciones civiles y sanciones administrativas.
Sin embargo, habitualmente la referencia a una sanción se hace sinónimo de pena pecuniaria,
es decir, una multa o, al menos para penas leves (por ejemplo, prohibiciones para ejercer
cargos públicos). Por el mismo motivo, comúnmente se suele relacionar la expresión sanción
con la administración pública y el termina de pena se deja para el ámbito de derecho penal.
En pocas palabras sanción es la consecuencia derivada del incumplimiento normativo, la
coerción es el elemento esencial de toda sanción: lo que caracteriza a la sanción no es la
aplicación efectiva de la fuerza sino la posibilidad de aplicarla, esto es, la coacción.
El contenido de la sanción consiste siempre en privar a otro de algún bien, bienes son aquellos
estados de cosas que para la generalidad de la gente son valiosos. Entre los principales
tenemos:
La vida (Pena de muerte)
La propiedad (Multa)
La libertad (Prisión, reclusión)
La posibilidad de ejercer algún derecho (Inhabilitación)
La validez de un acto (Nulidad)
Existen distintos tipos de sanciones, que van desde la exclusión social hasta la privación de la
libertad o la imposición del pago de un resarcimiento económico. Veamos entonces de qué se
trata todo esto.
En principio, la sanción es el recurso utilizado de reacción frente a un delito cometido, y que
desde se define como una restricción de derechos del responsable de la acción delictiva que ha
ocasionado algún tipo de daño en otra persona (víctima) o uno –o más de uno- de sus bienes
personales y sobre los que tiene derecho de propiedad. En derecho, el regulador de los delitos
(y sus penas, castigos o sanciones) es el Derecho Penal. Dentro de este proceso, la pena
entonces es la restricción de uno o más derechos del responsable de los actos de delito, que
son contemplados y punibles mediante la ley, son impuestos por un órgano de la Justicia, a
través de un proceso legal que finaliza en la punición para el responsable que ha cometido el
delito. La sanción supone una pena, que derivada del latín, este término es poena y lo cual
connota dolor, que ha sido causado por el castigo o sanción.
Las sanciones a nivel penal están regidas por un principio de proporcionalidad entre el delito
cometido y la pena que debe recibirse. En algunos países, la sanción o pena tiene por objetivo
lograr la rehabilitación de quien ha cometido el delito, aunque en otros países, existe la pena
de muerte (debe pagarse con la propia vida por la comisión del delito) o la cadena perpetua,
donde el delincuente pasará el resto de su vida privado de la libertad.
POTESTAD SANCIONADORA:
La potestad sancionadora es aquella facultad de la administración pública de imponer
sanciones a través de un procedimiento administrativo, entendida la sanción administrativa
como aquel mal infligido a un administrado como consecuencia de una conducta ilícita, con
finalidad represora, consistiendo la sanción en la privación de un bien o derecho, o la
imposición de un deber, al estar vedada para la administración pública las sanciones
consistentes en privación de libertad.
Este poder de sancionar venía siendo entendido contrario al principio de separación de
poderes, ya que la Administración no sólo sanciona sino que, además, ejecuta las sanciones
que en su caso pueda imponer. Asimismo, en el Derecho comparado, la importante cuantía de
las multas y el hecho de imponerlas sin todas las garantías propias del proceso penal, hacía
que esto se considerara ciertamente contrastable con el monopolio de los jueces y Tribunales
en el ejercicio del poder punitivo del Estado.
Este panorama, actualmente, ha cambiado sustancialmente en nuestro Derecho porque la
Constitución ha legitimado el poder sancionador de la Administración y, en el Derecho
comparado, porque la crisis del sistema jurisdiccional de algunos países ha llevado por la vía de
la despenalización a atribuir a la Administración tal potestad represora; eso sí, todo ello bajo el
control de los Tribunales.
Los principios del Derecho Sancionador Administrativo, y por tanto, de la potestad
sancionadora, son sustancialmente iguales a los del Derecho Penal, y emanan de la Convención
Europea de Derechos Humanos.
Art. 44º de la Constitución: “Es deber del Estado la protección de los derechos
fundamentales, la seguridad de la población, el bienestar general.
A través de la potestad sancionadora, la Administración, puede cumplir sus fines
constitucionales.
Sin embargo, Hay la necesidad de someter esta potestad a los mecanismos de
limitación y control del poder.
DEFINICIONES DE DERECHO SANCIONADOR.
CARCAMO RIHETTI: El derecho sancionar, puede ser entendido en un sentido amplio, como
todas y cada una de las manifestaciones del Derecho, que se establecen y aplican una sanción
y, en un sentido estricto, como aquella rama del derecho compuesta por las manifestaciones
punitivas del Estado. Así, podemos definir el derecho sancionador como el conjunto de normas
y principios jurídico, que se encargan de estudiar y determinar conductas que jurídicamente se
consideran reprochables en búsqueda de la protección de bienes jurídicamente relevantes, y
de establecer y aplicar sanciones para las mismas.
SANTAMARIA PASTOR, JUAN ALFONSO: La potestad sancionadora de la Administración se
funda en un imperativo general de coerción asignado por Ley, a fin de cumplir los mandatos
establecidos en las normas dirigidas a regular y/o determinar las conductas de los ciudadanos.
La obligatoriedad de las disposiciones que integran el ordenamiento jurídico vigente respecto
a los administrados, exigen la incorporación de mecanismos de reacción frente a las conductas
infractoras, pues la eficacia de un sistema jurídico depende de la existencia de facultades
coercitivas en la Administración para garantizar su cumplimiento.
ALEJANDRO NIETO, Señala:
“En definitiva, contra viento y marea hay que afirmar que el Derecho Administrativo
Sancionador es, como su mismo nombre indica, Derecho Administrativo engarzado
directamente en el Derecho público estatal y no un Derecho Penal Vergonzante; de la misma
manera que la potestad administrativa sancionadora es una potestad ajena a toda potestad
atribuida a la Administración para la gestión de interese públicos”
JEREMY BENTHAM: Establece que: “Hay un deber cuando la omisión del acto que significa el
cumplimiento del deber implica sanción”.
Bentham considera a las sanciones como fuentes del dolor o del placer en torno al principio de
utilidad. Su idea de sanción se traduce en una consecuencia del no-cumplimiento de los
deberes. Expone los 4 tipos de sanciones que dice existen: Física, Política, Moral, y Religiosa.
La sanción Física: Cuando el placer o el dolor son protagonizados por los poderes de la
naturaleza y el curso normal de ésta no es modificado por la interposición
extraordinaria de ningún ser superior invisible.
La sanción política: Se refiere al dolor o al placer salido de las manos de una persona
en particular, o de un grupo de personas de la comunidad, que son escogidos con el
objeto de que dispensen dichos dolores o placeres de acuerdo con la voluntad del
poder gobernante soberano o supremo del Estado.
La sanción moral o popular: Placeres o dolores provenientes de las personas de la
comunidad sin poder público alguno y sin apego a ninguna norma escrita.
La sanción Religiosa: Dolores o placeres que se suponen provienen de la mano
inmediata de un ser superior invisible tanto en el presente como en el futuro.
SOTO KLOSS, EDUARDO:
Sancionar significa imponer una pena, una aflicción en el ser o tener del infractor, un
detrimento en él, que lo modifica, le duele, le agravia y con la esperanza que corrijan para que
en lo sucesivo, no reincida en esa infracción. Por lo tanto sanción no es otra cosa que castigar y
castigo a la infracción cometida; sancionar es propiamente resolver una contienda entre
partes, es decir, un juicio de reproche que debe ser racional y que es propio por tanto un juez.
RAMÍREZ TORRADO, MARÍA LOURDES:
La Administración Pública posee entre sus potestades una denominada sancionadora que le
permite la realización de sus cometidos. De este modo, la autoridad administrativa ejerce
dicho poder en el evento en que la conducta de una persona se encuentre tipificada como
infracción administrativa, y tenga la competencia para imponer una sanción. El ejercicio de la
imposición de la sanción, como tampoco el procedimiento previo a ella, es discrecional; todo
lo contrario, la actividad sancionadora se encuentra cobijada por una serie de postulados que
la presiden y regulan su actividad. Entre estas máximas se encuentra el principio de legalidad,
siendo una de las vertientes que lo conforman la reserva de ley, que exige un rango
determinado de la norma que contempla la infracción y la sanción a imponer al administrado.