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María Dolores Cervilla Garzón San Roque, julio 2008 LA MUJER EN EL DERECHO CIVIL: UNA MIRADA PRECONSTITUCIONAL

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María Dolores Cervilla GarzónSan Roque, julio 2008

LA MUJER EN EL DERECHO CIVIL: UNA

MIRADA PRECONSTITUCIONAL

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Código civil 1889: la mujersometida

Ley 24 abril 1958: la oportunidad perdida

Ley 2 de mayo 1975:la independencia del varón

Constitución de 1978:el camino a la igualdad

SUMARIO

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LA MUJER A PRINCIPIOS DE SIGLO

Familia tradicional

Familia patriarcalFamilia

numerosa

Vida ruralReducida al

ámbito doméstico

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LA MUJER A PRINCIPIOS DE SIGLO

Puritanismo

Cierto “destape”años XX

Del “corsé”al “sujetador”

MatrimonioConcertado

1920:Feminismo en Madrid

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EL CÓDIGO CIVIL DE 1889: UNA NORMA DISCRIMINATORIA

Mujer casada: mujer “menor de edad”

El matrimonio como límitador de la capacidad de obrar de la mujer

La “autoritas maritalis”

Art. 60: “El marido es el representante de la mujer.

Esta no puede, sin su licencia, comparecer en juicio por sí o por medio

de procurador….”

Art. 61: “Tampoco puede la mujer, sin

licencia o poder de su marido, adquirir por

título oneroso ni lucrativo, enajenar

sus bienes, ni obligarse…”

Art. 59: “El marido es el administrador de los bienes de la sociedad conyugal

…”

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EL CÓDIGO CIVIL DE 1889: UNA NORMA DISCRIMINATORIA

El matrimonio: instrumento para la discriminación y sumisión de la mujer

Mujer madre: mujer “cuidadora” de menores

y hembras

Art. 70 CC: “ … quedarán los hijos varones mayores de tres años al cuidado del padre, y las hijas al

cuidado de la madre.. Los hijos e hijas menores de tres años estarán,

en todo caso, hasta que cumplan esa edad al cuidado de la madre

Adulterio mujer: causa de separación

Art. 105: “Adulterio de la mujer, en todo caso, y el del

marido cuando resulte

escándalo público o

menosprecio de la mujer”

Mujer obediente y sumisa

Art. 57: “El marido debe proteger a la mujer, y

ésta obedecer al marido”

Art. 58: “La mujer está obligada a seguir al marido donde quiera que fije su residencia

…” Art. 22: “La mujer casada

sigue la condición y

nacionalidad del marido”

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EL CÓDIGO CIVIL DE 1889: UNA NORMA DISCRIMINATORIA

Otros preceptosdiscriminatorios

Art. 168

Art. 1387

Art. 237.7

Art. 681,1

“La madre que pase a segundas nupcias pierde

la potestad sobre sus hijos, a no ser que el

marido difunto, padre de éstos hubiera previsto

….”

“No pueden ser tutores ni

protutores:7º Las

mujeres …”

“La mujer no puede, sin licencia de su marido, enajenar,

gravar ni hipotecar los bienes

parafernales ni comparecer en juicio

para litigar sobre ellos …”

“No podrán ser testigos

en los testamentos

:1º Las

mujeres …”

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LA REPÚBLICA (1931-1936)

Ley 28 junio 1932: de matrimonio civil obligatorio

Ley de divorcioAbolidas por leyes franquistas de 12 marzo

de 1938 y por ley 23 septiembre 1939

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VUELTA AL CÓDIGO CIVIL

1989

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LA MUJER FRANQUISTA AÑOS 40-50

Diferenteal hombre

Puritana

Ama de casa

Hija

Madre

Sometida alvarón

No profesional

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Pilar Primo de Rivera, 1942.

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Madrid, 13 agosto 1944. Revista de la sección femenina.

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Revista sección femenina 1944

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LA NECESIDAD DE LA REFORMA

DERECHO COMPARADO

Bélgica, 1958 derogación

deber de obediencia

Años 20, Finlandia,

Noruega, Suecia y Dinamarca:

plena capacidad de obrar de la mujer casada.

Plena capacidad obrar, Inglaterra 1882, Francia, 1938 y 1942.

Plena igualdad Alemania

1949.

DEBATE EN LA SOCIEDAD

“La mujer está hoy en nuestro Derecho positivo, no ya en

una injusta inferioridad respecto del hombre, sino en una situación verdaderamente

humillante”(Eduardo Benzo)

“La mujer casada es hoy condenada por

nuestro Derecho como una menor de edad”

(Jaime Guasp)

“Desde luego, las limitaciones varias que establece la ley para la mujer casada entendemos que deben suprimirse en los tiempo actuales”

(José Valenzuela)

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LA OPOSICIÓN A LA REFORMA

“Si el matrimonio y la familia son una unidad sólo se mantiene con unidad de dirección; y si

normalmente el hombre es más experimentado, y si según dijo el Apóstol San Pablo, el varón es la

cabeza de la mujer, parece inevitable que al menos mientras siga inspirándose en el sistema

moral en que esta afirmación se integra en la

justa medida siga siendo él quien dirija”

(Serrano Suñer)

“La comunidad nacional se funda en el hombre, como portador de valores eternos,

y en la familia, como base de la vida social”(Base V de la Ley de Principios del

Movimiento Nacional)

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LA MUJER ESPAÑOLA IDEAL AÑOS 50-60

¿PREPARADA PARA LA REFORMA?

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EL CONTENIDO DE LA REFORMA DE 24 ABRIL 1958

La patria potestad no

se altera si la viuda vuelve

a casarse (Art. 168 CC)

La mujer soltera puede ser tutora, pero la casada necesita

licencia marital, así como para formar parte Consejo de familia y ser

testigo en testamento (arts. 237, 294. 295 y

681)

Se iguala tratamiento del adulterio como causa

de separación

(art. 105)

Necesidad consentimiento

mujer para enajenación o

gravamen algunos bienes

gananciales: inmuebles o

establecimientos mercantiles (art.

1413)

Posibilidad de que mujer, en interés de la familia,

continúe disfrute domicilio conyugal en la

fase de medidas provisionales (art. 68)

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LA JUSTIFICACIÓN DEL ALCANCE DE LA REFORMA

“La experiencia nos enseña, singularmente la de nuestra tradicional y entrañable familia española, que la posición de los cónyuges viene matizada, dentro de

la igualdad sustancial de ambos y de la mutua colaboración que se deben, en función de los

distintos cometidos que les incumben para el logro de los fines morales y sociales que la familia está

llamada a cumplir. Ello desemboca en la necesidad de mantener el principio de unidad de dirección, que en la historia patria, en la tradición católica y en el sentir

social viene atribuido al marido … ese sistema de cogobierno, como todos los de carácter dual, más o

menos pronto desembocaría en la necesidad de hacer intervenir a una jurisdicción dirimente para resolver la

falta de coincidencia de los esposos en asuntos relativos a la vida en común, con lo que llegaríamos a

estimar como normal la intervención judicial en la vida familiar”

Discurso del Ministro de Justicia, Sr. Iturmendi, ante el pleno de las Cortes explicando las razones de la

reforma y sus principios inspiradores

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FACTORES QUE INFLUYEN EN LA REFORMA 1974

Concilio Vaticano II Situación fuera de nuestras fronteras

Organismos Internacionales

Movimientos feministas

Final de la etapa franquista

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LA MUJER ESPAÑOLA AÑOS 60-70

EL CAMBIO

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INNOVACIONES DE LA REFORMA DE 2 MAYO 1975

Mujer casada no sigue la

nacionalidad del marido

(art. 22)

El domicilio conyugal se fija

de común acuerdo. Cesa

obligación mujer seguir al marido (art. 58)

Desaparece el sistema

de la “autoritas maritalis” (arts. 60 y

ss)Capacidad de disposición de la mujer sobre sus

bienes parafernales

(art. 1387)

Desaparece el deber de obediencia de la mujer con relación al marido

(art. 57)