Maria gonzalez seguridadindustrial

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REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO “SANTIAGO MARIÑO” EXTENSIÓN BARINAS Autor: María González C.I.- 16.324.579 Barquisimeto, Junio del 2015 SEGURIDAD LABORAL

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REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR

PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIAINSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO

“SANTIAGO MARIÑO”EXTENSIÓN BARINAS

Autor: María González C.I.- 16.324.579

Barquisimeto, Junio del 2015

SEGURIDAD LABORAL

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RIESGOS LABORALES SEGÚN LAS NORMAS  COVENIN 4004:2000

Para una mejor productividad y competitividad de la empresa se crea un sistema eficiente de Seguridad e Higiene Ocupacional, además de razones humanas, éticas y legales, existen importantes razones económicas para reducir los daños derivados del trabajo.

Esta norma especifica los elementos que integran el SGSHO, actuando como guía que ayude a las organizaciones a establecer y desarrollar dicho sistema de forma que se integren dentro de la gestión de la organización con el fin de evitar o minimizar los riesgos para los trabajadores, mejorar el funcionamiento de las organizaciones y ayudar a las mismas al mejoramiento continuo de sus sistemas de gestión.

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Físicos: ruido, estrés térmico, iluminación inadecuada, radiaciones ionizantes y no ionizantes, presión (disbáricos) y otros.

Químicos: por químicos que pueden ser asfixiantes, irritantes, cancerígenos, mutagénicos, teratogénicos y otros.

Biológicos: por productos derivados del cuerpo humano (sangre, orina, heces, saliva y otros), por animales, microorganismos en el ambiente y otros.

Disergonómicos y psicosociales: por condiciones inadecuadas en cuanto a carga postural, metabólica, mental, levantamiento de carga, organizacionales y otras.

TIPOS DE RIESGO

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NOTIFICACIONES DE RIESGOS

Es importante destacar que todo accidente que tenga el trabajador debe ser reportado por el patrono dentro de las 24 horas siguientes en las cuales ocurra el accidente o en el momento en que tenga conocimiento cierto de la ocurrencia del accidente y/o del diagnóstico. Deberá efectuarse la declaración en los formatos elaborados, entendiéndose como no efectuada aquella declaración que no cumpla con los requisitos previstos en el formato. Si el conocimiento del accidente es a través del trabajador o de otra persona, es importante establecer el grado de parentesco o nexo con el trabajador, el nombre de quien hace la notificación y número de cédula. Cuando el legislador se refiere a accidentes son aquéllos que ocurran dentro o fuera del trabajo, en horario laboral. 

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BASE LEGAL DE LOS RIESGOS OCUPACIONALES

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, seguido de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente De Trabajo, además de La Comisión Venezolana de Normas Industriales.

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su capítulo V, artículo 87, establece "…Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.” El artículo 21, capitulo VII.

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BASE LEGAL DE LOS RIESGOS OCUPACIONALES

La Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo concerniente a la Higiene y Seguridad Laboral instituye que: “El proyecto, construcción, funcionamiento, mantenimiento y reparación de los medios, procedimientos y puestos de trabajo, deben ser concebidos, diseñados y ejecutados con estricta sujeción a las normas de Higiene y Seguridad Laborales.”

La Comisión Venezolana de Normas Industriales tiene entre una de sus funciones principales la determinación de fortalezas y debilidades en materia de higiene y seguridad industrial, que permitan la instrumentación de recomendaciones capaces de contribuir a la elaboración e implantación de un programa de higiene y seguridad industrial; específicamente la norma: “Programa de Higiene y Seguridad Industrial, Aspectos Generales”. (COVENIN 2260-88).

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BASE LEGAL DE LOS RIESGOS OCUPACIONALES

A su vez “Sistema de la Gestión para la Seguridad e Higiene Ocupacional (SGSHO)”. (COVENIN 4004:2000), esta norma especifica los elementos que integran el SGSHO. Pretende pues, ser una guía que ayude a las organizaciones a establecer y desarrollar dicho sistema de forma que se integre dentro de la gestión de la organización.

Entre los organismos nacionales encargados de promover la higiene y seguridad industrial tenemos: Ministerio del Trabajo (MT), Seguro Social Obligatorio (SSO) y el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

Los siguientes organismos son lo más importantes que norman y promueven la higiene y seguridad industrial en el ámbito internacional: OIT (Oficina Internacional del trabajo), Asociación internacional de Seguridad Social y el Concejo Internacional de Seguridad.

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FORMATOS DE NOTIFICACIÓN DE RIESGOS LABORALES

Entre los formatos de control en materia de salud y seguridad laboral que exige la legislación venezolana, especialmente la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat). Los cuales permitirá proveer a los empleados las mejores condiciones para salvaguardar su integridad en el espacio de trabajo.

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FORMATOS DE NOTIFICACIÓN DE RIESGOS LABORALES

Investigación de Accidente Laboral

Inspección de Elementos de Protección Personal

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FORMATOS DE NOTIFICACIÓN DE RIESGOS LABORALES

Reporte del Accidente

Resumen Accidente/ Incidente