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María José Navalón López Servicio de Reclamaciones Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ADAPTACIÓN DE LAS ENTIDADES AL ANTEPROYECTO DE LEY DE CONTRATO DE SEGURO. MADRID, 1 de diciembre de 2011

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María José Navalón LópezServicio de Reclamaciones

Dirección General de Seguros

y Fondos de Pensiones

ADAPTACIÓN DE LAS ENTIDADES AL ANTEPROYECTO DE LEY DE CONTRATO DE

SEGURO.

MADRID, 1 de diciembre de 2011

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MOTIVOS DE LA REFORMA

Contenido básico de la reforma:– La reforma de la Ley refuerza el papel central del consumidor de servicios

financieros, estableciendo todas aquellas medidas tendentes a proporcionar la mayor transparencia e información durante todo el periodo de duración de la relación contractual. Para ello:• Establece los requisitos que habrán de cumplir las cláusulas de los contratos

tendentes a hacer más comprensible su contenido y dotar de mayor protección a los tomadores y asegurados.

• Refuerza la información que ha de recibir el tomador o asegurado: en el momento previo a la contratación, en el momento de la contratación durante todo el periodo de duración de la relación contractual:

modificaciones del contrato, siniestro.– La reforma implicará cambios para las entidades aseguradoras:• en su documentación contractual.• en sus actuaciones.

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ESTRUCTURA DE LA LEY : TITULO I

Título I. Disposiciones generales.

Capítulo I. Preliminar.Capítulo II. Elementos personales, documentación del

contrato y deber de declaración del riesgo.Capítulo III. Obligaciones y deberes de las partes.Capítulo IV. Duración del contrato y prescripción. Capítulo V. Coaseguro.

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CAPÍTULO I: CLÁUSULAS CONTRACTUALES

● La póliza debe incorporar la totalidad de cláusulas contractuales. – Condiciones generales, particulares y en su caso especiales.– Sólo las aplicables.

• Contratos en los que el tomador o asegurado tenga la condición de consumidor:

les será de aplicación la normativa de defensa de los consumidores y usuarios, en lo no expresamente regulado en esta ley o en la normativa de supervisión de seguros privados.

Aplicación a las condiciones generales del contrato las normas contenidas en la legislación sobre condiciones generales de la contratación (Ley 7/1998, de 13 de abril sobre condiciones generales de la contratación.)– Incorporación al contrato. – Reglas de interpretación. Las dudas sobre cláusulas oscuras se resolverán a favor del tomador. Contradicción entre las condiciones generales y particulares,

prevalecerán las particulares.

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CAPITULO I: CLAÚSULAS CONTRACTUALES

Requisitos de las cláusulas del contrato: condiciones generales, particulares y especiales.

– Concreción, claridad y sencillez en la redacción, – con posibilidad de comprensión directa, – sin reenvíos a cláusulas y pactos no contenidos en la póliza.–  Estar ajustadas a la buena fe y justo equilibrio entre los derechos y

obligaciones de las partes.Cláusulas limitativas y exclusiones de los contratos:

– Figurarán de forma destacada y comprensible y deberán ser aceptadas. De su aceptación específica ha de quedar constancia a disposición del tomador o asegurado.

Cláusulas contenidas en el contrato declaradas abusivas por los tribunales o la normativa de protección a los consumidores:– Nulidad de pleno derecho sin perjuicio de la eficacia del resto de

cláusulas.

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CAPITULO II: ELEMENTOS PERSONALES

Regula los elementos personales del contrato de seguro y los derechos y obligaciones que corresponden al tomador, asegurado y beneficiado en los mismos términos.

Se regula en las disposiciones generales el seguro de grupo, como contrato celebrado con referencia a riesgos relativos a un grupo de personas, debiendo este grupo estar delimitado por alguna característica común extraña al propósito de asegurarse.

Cuando en los seguros de grupo las primas sean pagadas por los asegurados, corresponderán a éstos los derechos del tomador.

– Información previa– Recepción de la póliza – Disposición del contrato.

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CAPITULO II: DOCUMENTACIÓN DEL CONTRATO

•Refuerzo de la información que ha de recibir el futuro tomador sobre el contrato a suscribir.

•La solicitud de seguro no vincula al solicitante.•La proposición de seguro por el asegurador vinculará al oferente durante el plazo de 15 días, a suscribir el contrato en los términos propuestos e incluirá la información previa a que se refiere la Ley y todas las condiciones contractuales.

•La proposición se redactará por escrito, salvo cuando se utilicen técnicas de contratación a distancia, en cuyo caso podrá quedar constancia de la proposición mediante cualquier soporte duradero a disposición del tomador o asegurado.

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CAPITULO II: DOCUMENTACIÓN DEL CONTRATO

PREVIO A LA CONTRATACIÓN:– Obligación del asegurador de entregar o poner a disposición del

tomador la información previa a que se refiere el anexo de la Ley: No vida. Seguros de vida. Deber particular de información en los seguro de decesos y en los

seguros de enfermedad.– Prueba de que se ha entregado: Mención fechada y firmada por el

tomador o asegurado, en la póliza o boletín de adhesión, en la que se reconozca haber recibido, con anterioridad a la celebración del contrato de seguro o a la suscripción del boletín de adhesión, toda la información previa requerida en este anexo.

– Finalidad: que el tomador o asegurado tenga conocimiento de las principales características del contrato que va a suscribir y decida si le conviene o no su contratación.

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CAPITULO II: LA POLI Z A

MOMENTO DE LA CONTRATACIÓN Asegurador obligado a la entrega de la póliza al tomador o

al menos, el documento de cobertura provisional. Redactada por escrito.En los seguros de grupo, el asegurador sin perjuicio de la

póliza que ha de entregar al tomador del seguro, debe proporcionar a cada asegurado el boletín de adhesión, en el que conste la información que afecte a los derechos y obligaciones de éstos. El asegurador informará por escrito a cada asegurado sobre cualquier cambio que pudiera producirse en el contenido de dicho boletín.

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CAPITULO II: CONTENIDO DE LA POLIZA

■ Contenido esencial de la póliza: En la póliza deberá constar la información previa a que se refiere el anexo de la Ley y las indicaciones siguientes:– Ley aplicable e identificación de la autoridad de control del

asegurador – Identificación de los elementos personales del contrato– Riesgos cubiertos, describiendo, de forma clara y

comprensible, las garantías y coberturas, así como las exclusiones u otras posibles limitaciones o condiciones de la cobertura.

– Designación de objetos asegurados y de su situación.– Suma asegurada o alcance de la cobertura, los criterios para la

actualización de la suma asegurada, así como, en su caso, una estimación de la evolución de la suma asegurada.

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CAPITULO II: CONTENIDO DE LA POLIZA

– Precio del seguro. El importe total de la prima, desglosado los recargos e impuestos Indicación de la forma de pago: única, anual, mensual. Actualización de prima futuras: indicación de los criterios y

procedimientos de actualización de las primas, así como, en su caso, una estimación de la evolución del importe de las primas.

– Duración del contrato. posibilidad de prórroga y forma de oponerse a la misma.

–  Si interviene un mediador, clase y nombre o denominación social

En caso de modificación sustancial, debe entregarse una nueva póliza que recoja las condiciones vigentes y deje sin efecto las precedentes destacándose los cambios producidos.

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CAPITULO II: DEBER DE DECLARACION DEL RIESGO

Deber de declaración del riesgo del tomador o asegurado conforme al cuestionario a que le someta el asegurador.– Problemática de los cuestionarios de salud. – El asegurador, desde que conozca la inexactitud puede:

Resolver el contrato.Alternativamente puede proponer una modificación que

ajuste la prima convenida u otras condiciones.– Si sobreviene el siniestro antes: Reducción proporcional Dolo del tomador del seguro: asegurador liberado de

la prestación.

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CAPITULO II: DEBER DE DECLARACION DEL RIESGO

AGRAVACIÓN DEL RIESGO Deber del tomador o asegurado de comunicar la agravación del riesgo

durante el curso del contrato.– Las circunstancias que agraven el riesgo que deben ser comunicadas al

asegurador son aquellas previamente declaradas en el cuestionario inicial.– El asegurador, en caso de agravación del riesgo, puede:

Proponer una modificación del contrato.

En el plazo de 2 meses desde la comunicación de la agravación.

Tomador 15 días para aceptar.

Rechazo o silencio del tomador, el asegurador puede resolver (previo aviso de nuevo al tomador)

Resolver el contrato en el plazo de un mes; en este caso el tomador tendrá derecho a la devolución de la parte de la prima correspondiente al periodo pendiente.

– Si sobreviene el siniestro antes: Reducción proporcional Dolo del tomador o asegurado: asegurador liberado de la prestación.

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CAPITULO II: DEBER DE DECLARACION DEL RIESGO

●Modificación o resolución del contrato por disminución del riesgo.

–Las circunstancias que disminuyan el riesgo deben haber sido declaradas en el cuestionario inicial.

–El tomador tiene derecho a la a la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.

–La prima futura deberá reducirse en la proporción correspondiente.

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CAPITULO III: OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR

La obligación principal del asegurador es el cumplimiento de la prestación.

Se establece un principio general por el que el asegurador debe observar una conducta diligente en la cuantificación del daño y la liquidación de la indemnización. Problemática observada: no se justifica el importe del siniestro o el rechazo de la cobertura.

El asegurado, el beneficiario o el perjudicado podrán reclamar directamente frente a la aseguradora en el supuesto de que esta última no fuera diligente.

Se establece un sistema de oferta motivada similar al previsto en el TR de la Ley de RC y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Oferta motivada:

En el plazo máximo de los dos meses siguientes a la recepción de la comunicación del siniestro, el asegurador deberá presentar una oferta motivada de indemnización.

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CAPITULO III: OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR

– Contenido de la oferta de indemnización: La oferta contendrá todos los documentos e informes de los que

disponga, incluyendo los correspondientes a las peritaciones de seguros y se identificará los que sirvan de base para cuantificar la oferta de indemnización.

En la oferta se hará constar que el pago del importe que se ofrece no se condiciona a la renuncia por el asegurado, beneficiario o perjudicado al ejercicio de futuras acciones, en caso de que la indemnización percibida fuera inferior a la que en derecho le pueda corresponder.

Asegurador obligado a efectuar el pago de la cantidad ofertada en el plazo de 5 días, desde que se realiza la oferta de indemnización, sin que pueda sustituir el pago por aval u otra garantía.

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CAPITULO III: OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR

– En el mismo plazo de dos meses desde la recepción de la comunicación del siniestro, el asegurador deberá dar una respuesta motivada, en todos aquellos casos en que no esté determinada la responsabilidad, no se haya podido cuantificar el daño o considere que la reclamación del asegurado no puede prosperar, concretando y justificando las razones en las que se basa para rechazar la petición de indemnización y aportando los documentos de que disponga.

– Cuando esté pactado en la póliza o cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado o por la prestación del servicio.

En este caso, se entenderá cumplida la obligación de presentar la oferta motivada de indemnización, prevista, cuando antes de que transcurran dos meses desde la recepción de la comunicación del siniestro, el asegurador haya procedido a la reparación o reposición o prestado el servicio.

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CAPITULO III: EXCEPCIONES AL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN

Excepciones al pago de la prestación:

El asegurador no estará obligado al pago de la indemnización si el siniestro ha sido causado por dolo del asegurado.

Subsistirá la obligación del asegurador de pago de la prestación si el siniestro ha sido causado por dolo de las personas de las que es civilmente responsable el asegurado.

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CAPITULO III: INTERESES MORATORIOS

Interés por mora.– Devengo:

Si en el plazo de tres meses desde la fecha de la declaración del siniestro el asegurador no hubiese realizado la reparación del daño o indemnizado su importe por causa no justificada o que le fuera imputable, la indemnización se incrementará con el interés moratorio.

No se impondrán intereses moratorios cuando el asegurador acredite haber presentado en plazo la oferta motivada de indemnización. La falta de devengo de intereses moratorios se limitará a la cantidad ofertada y satisfecha o consignada.

– Interés aplicable: Interés legal del dinero incrementado en el 50 por ciento.   Transcurridos dos años desde la declaración del siniestro, el interés a

aplicar, desde esta fecha, será el doble del interés legal del dinero, incrementado en el 50 por ciento.

– Los intereses moratorios son aplicables al supuesto de que quien ejercite el derecho a la indemnización sea el tercero perjudicado en el seguro de responsabilidad civil.

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CAPITULO IV: DURACIÓN DEL CONTRATO

Duración del contrato.– La duración del contrato será determinada en la póliza, donde se

podrá establecer el sistema de prórrogas.– Oposición a la prórroga: Las partes pueden oponerse a la prórroga del

contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada en el plazo de: Tomador: un mes Asegurador: dos meses  

Asimismo, el asegurador deberá comunicar al tomador, con al menos 2 meses de anticipación a la conclusión del periodo de seguro en curso, los cambios en la prima y otros elementos esenciales del contrato.

– Lo anterior no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida, seguro de decesos, enfermedad o dependencia.

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ESTRUCTURA DE LA LEY: TITULO II

TITULO II: SEGUROS CONTRA DAÑOSCapítulo I. Disposiciones generales.Capítulo II. Régimen de los seguros de daños en las

cosas. Capítulo III. Seguros de daños, en particular.Sección 1ª. Seguros de incendios y contra el robo.Sección 2ª.Seguro de pérdidas pecuniarias.Sección 3ª. Seguro de cauciónSección 4ª .Seguro de crédito.Sección 5ª.Seguro de responsabilidad civil.Sección. 6ª.Seguro de defensa jurídica.Sección 7ª Reaseguro.

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ANEXO .DEBER DE INFORMACIÓN PREVIA .

● Incorporación a LCS de la información previa a suministrar al tomador (actualmente art. 104 ROSSP)

● Información general en los contratos de seguro contra daños y en los contratos de seguros de personas distintos del seguro sobre la vida.

Antes de celebrar un contrato de seguro contra daños o un seguro de personas distinto del seguro sobre la vida, si el tomador es una persona física, el asegurador deberá informar al tomador, por escrito, sobre los siguientes extremos:

 a) La ley aplicable al contrato de seguro, o en su caso, la propuesta por el asegurador cuando las partes tengan libertad para elegir la legislación aplicable.

 b) Las diferentes instancias de reclamación, tanto internas como externas, utilizables en caso de litigio y el procedimiento a seguir.

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Capítulo I. Disposiciones generales

Información complementaria al asegurador sobre el alcance y la valoración del daño.  Deber del tomador del seguro o el asegurado de comunicar por escrito al asegurador, en el plazo máximo del mes siguiente a la comunicación del siniestro una información complementaria sobre el alcance del daño que comprenda entre otros aspectos, la relación de los objetos asegurados existentes al tiempo del siniestro, la de los salvados y, cuando le sea posible, la estimación del valor razonable de los daños.

Determinación y pago de la indemnización.El asegurador, en el plazo máximo del mes siguiente de haber recibido la

información complementaria sobre el alcance del daño según lo previsto en el artículo anterior, deberá presentar la oferta motivada de indemnización o dar la respuesta motivada.

Desaparece el trámite pericial del artículo 38 de la actual LCS.

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Capítulo II. Régimen de los seguros de daños en las cosas.

• Se ordena y sistematiza las disposiciones aplicables a todos los seguros de daños en las cosas.

• Definición de seguros de daños en las cosas.

En los seguros de daños en las cosas, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a indemnizar los daños producidos en el objeto asegurado por incendio, explosión, tormenta y otros elementos naturales, daños producidos por agua, por electricidad, daños derivados de la sustracción ilegitima por parte de terceros de las cosas aseguradas y, en general, los causados por cualquier otro hecho accidental o no.

• Contiene básicamente las disposiciones actuales relativas a robo e incendio.

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Capítulo III. Seguros de daños, en particular

Capítulo III. Seguros de daños, en particular.

– Sección 1ª. Seguros de incendios y contra el robo.– Sección 2ª.Seguro de pérdidas pecuniarias.– Sección 3ª. Seguro de caución– Sección 4ª .Seguro de crédito.– Sección 5ª.Seguro de responsabilidad civil.– Sección. 6ª.Seguro de defensa jurídica.– Sección 7ª Reaseguro

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ESTRUCTURA DE LA LEY: TITULO III

TITULO III:SEGUROS DE PERSONAS

Capítulo I. Disposiciones comunes. Capítulo II. Seguro de vida. Capítulo III. Seguro de accidentes. Capítulo IV. Seguro de enfermedadCapítulo V. Seguro de decesosCapítulo VI. Seguro de dependencia.

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Capítulo II. Seguro de vida.

Deber de información previa Incorporación a LCS de la información previa a suministrar al tomador

(actualmente art. 105 ROSSP)

Antes de la celebración de un contrato de seguro sobre la vida, el asegurador habrá de suministrar al tomador del seguro, por escrito, de forma clara y precisa y, a elección del tomador, en cualquiera de las lenguas españolas oficiales en el lugar en el que radique su domicilio o residencia habitual, las siguientes informaciones:

Informaciones sobre el asegurador:– Denominación o razón social y forma jurídica– El Estado miembro en el que esté establecido el domicilio social y, en su

caso, la sucursal con la que se vaya a celebrar el contrato.– El domicilio social y, en su caso, la dirección de la sucursal con la que se

vaya a celebrar el contrato.– Una referencia concreta al informe sobre la situación financiera y de

solvencia del asegurador, regulado en la legislación de supervisión de los seguros privados, que permita al tomador del seguro acceder con facilidad a esta información.

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ANEXO .DEBER DE INFORMACIÓN PREVIA

Informaciones sobre el contrato de seguro: – Definición de las garantías y opciones ofrecidas. – Periodo de vigencia del contrato. – Condiciones para su rescisión. – Condiciones, plazos y vencimientos de las primas. – Método de cálculo y de asignación de las participaciones en

beneficios. – Indicación de los valores de rescate y de reducción y naturaleza de las

garantías correspondientes; en el caso de que éstas no puedan ser establecidas exactamente en el momento de la suscripción, indicación del mecanismo de cálculo así como de los valores mínimos.

–  Primas relativas a cada garantía, ya sea principal o complementaria, cuando dicha información resulte adecuada. 

– En los contratos de capital variable, definición de las unidades de cuenta a las que están sujetas las prestaciones e indicación de los activos representativos. 

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ANEXO .DEBER DE INFORMACIÓN PREVIA

Informaciones sobre el contrato de seguro: – Modalidades y plazo para el ejercicio del derecho de resolución y, en su caso,

formalidades necesarias para el ejercicio de la facultad unilateral de desistimiento a que se refiere el artículo 73. 

– Indicaciones generales relativas al régimen fiscal aplicable. – Las diferentes instancias de reclamación, tanto internas como externas, utilizables en

caso de litigio y el procedimiento a seguir. – La ley aplicable al contrato de seguro, o en su caso, la propuesta por el asegurador

cuando las partes tengan libertad para elegir la legislación aplicable. – Información específica para permitir una comprensión adecuada de los riesgos

subyacentes al contrato que asume el tomador del seguro.

En concreto, en los seguros en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión se informará de forma clara y precisa acerca de que el importe que se va a percibir depende de fluctuaciones en los mercados financieros, ajenos al control del asegurador y cuyos resultados históricos no son indicadores de resultados futuros Asimismo, se especificará el importe, base de cálculo y periodicidad de todos los gastos inherentes a la operación.

  En los seguros de vida en que el tomador no asuma el riesgo de la inversión se informará de la rentabilidad esperada de la operación considerando todos los costes.

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ANEXO .DEBER DE INFORMACIÓN PREVIA

Informaciones a facilitar sobre las modificaciones que se produzcan durante todo el período de vigencia del contrato de seguro sobre la vida, relativas a:

– Las condiciones generales, particulares y, en su caso, especiales.– La denominación o razón social del asegurador, la forma jurídica o el

domicilio social y, en su caso, la dirección de la sucursal con la cual se haya celebrado el contrato.

– Las informaciones contenidas en el apartado 2, párrafos d) a i), en caso de añadirse un suplemento de póliza o de que se modifique la legislación aplicable al contrato.

– Cada año, información sobre la situación de la participación en los beneficios.

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ANEXO .DEBER DE INFORMACIÓN PREVIA

● En el caso de seguros con participación en beneficios, el asegurador deberá informar por escrito anualmente al tomador del seguro de la situación de sus derechos, incorporando la participación en los beneficios. Además, si el asegurador ha facilitado cifras sobre la evolución potencial de la participación en los beneficios, deberá informar al tomador del seguro de las diferencias entre la evolución efectiva y los datos iniciales. 

● Si en la proposición de seguro o en el propio contrato de seguro de vida, el asegurador facilita cifras relativas al importe de pagos potenciales, aparte de los pagos acordados por contrato, deberá proporcionar al tomador del seguro un modelo de cálculo del que resulte el pago potencial al vencimiento, aplicando la base de cálculo de la prima y utilizando tres tipos de interés diferentes. El asegurador deberá informar al tomador del seguro, de manera clara y comprensible, que el modelo de cálculo está basado en supuestos hipotéticos y que el tomador del seguro no debería inferir obligaciones contractuales del citado modelo de cálculo.

Por tanto se exige una mayor claridad y transparencia respecto a los aspectos económicos del contrato:

– tipos de interés , valores garantizados .

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ANEXO .DEBER DE INFORMACIÓN PREVIA

Derecho de rescate y reducción

– Se regula el ejercicio del derecho de rescate y reducción, plazo para su ejercicio y la determinación de su importe.

– Se sustituye la referencia a “ la tabla de valores inserta en la póliza” por “la tabla o sistema de determinación de los valores de rescate/reducción previstos en la póliza”.

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Capítulo III. Seguro de accidentes.

Obligación de proporcionar la información general a que se refiere el anexo, en los contratos de seguro contra daños y en los contratos de seguros de personas distintos del seguro sobre la vida.

Delimitación temporal del seguro de accidentes.

La cobertura del asegurador comprenderá, en todo caso, la invalidez que, derivada de un accidente acaecido durante la vigencia del contrato, se manifieste dentro de los dos años siguientes al accidente, siendo válidas las cláusulas que amplíen este plazo.

Determinación grado de invalidez y pago de la prestación.– La determinación de la naturaleza y el grado de invalidez que derive del

accidentes se efectuará después de la presentación de la documentación necesaria para su justificación.

– En el plazo de dos meses desde la presentación de la documentación anterior, el asegurador deberá presentar oferta la oferta de indemnización o respuesta motivada.

– Desaparece el baremo de la póliza.– Desaparece el trámite de peritos médicos.

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Capítulo IV. Seguro de enfermedad

Deber de información previa:

Obligación de proporcionar la información general a que se refiere el anexo, en los contratos de seguro contra daños y en los contratos de seguros de personas distintos del seguro sobre la vida.

Además de las obligaciones anteriores antes de la celebración de un contrato de seguro enfermedad, en cualquiera de sus modalidades de cobertura, el asegurador deberá informar al tomador del seguro sobre:

– Los criterios a aplicar para la renovación de la póliza y la actualización de las primas en periodos sucesivos,

– Incluir un detalle de la evolución previsible de las primas comerciales anuales a partir de la edad del asegurado en el momento de la contratación de la póliza y hasta que el asegurado alcance la edad de 90 años.

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Capítulo IV. Seguro de enfermedad

Definición: Por el seguro de enfermedad el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a reparar las consecuencias económicas producidas por la enfermedad del asegurado. ( ambas modalidades: ”seguro de enfermedad”)

Prestaciones: – el reembolso al asegurado de los gastos derivados de la

asistencia sanitaria – abono de una indemnización a tanto alzado– prestar los servicios de asistencia sanitariaDerecho de oposición a la prórroga: En el seguro de

enfermedad, la oposición a la prórroga del contrato sólo podrá ser ejercida por el tomador

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Capítulo V. Seguro de decesos

Deber de información previa:Obligación de proporcionar la información general a que se

refiere el anexo, en los contratos de seguro contra daños y en los contratos de seguros de personas distintos del seguro sobre la vida.

Además de las obligaciones anteriores antes de la celebración de un contrato de seguro de decesos, en cualquiera de sus modalidades de cobertura, se deberá hacer entrega al tomador del seguro de las siguientes informaciones, por escrito y redactadas de forma clara y precisa: ( articulo 105 bis ROSSP)

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Capítulo V. Seguro de decesos

Definición: Por el seguro de decesos el asegurador se obliga dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, para el caso de que se produzca el fallecimiento del asegurado, a prestar los servicios funerarios o de forma supletoria a satisfacer su coste.

– El exceso de la suma asegurada sobre el coste del servicio prestado o satisfecho corresponderá al tomador.

– En caso de concurrencia de seguros, el asegurador que no vaya a prestar el servicio o no satisfaga su coste deberá restituir al patrimonio del tomador las primas pagadas desde que aquella concurrencia se produjo.

Derecho de oposición a la prórroga: En el seguro de enfermedad, la oposición a la prórroga del contrato sólo podrá ser ejercida por el tomador

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Capítulo VI. Seguro de dependencia

Deber de información previa

Obligación del asegurador de proporcionar la información general a que se refiere el anexo, en los contratos de seguro contra daños y en los contratos de seguros de personas distintos del seguro sobre la vida.

Definición: Por el seguro de dependencia el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, para el caso de que se produzca la situación de dependencia, conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora de la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, al cumplimiento de la prestación convenida con la finalidad de atender, total o parcialmente, directa o indirectamente, las consecuencias perjudiciales para el asegurado que se deriven de dicha situación.

Derecho de oposición a la prórroga: En el seguro de enfermedad, la oposición a la prórroga del contrato sólo podrá ser ejercida por el tomador