MARIELA ROSALINA REYES PAREDES Bachiller en Ciencias ...
Transcript of MARIELA ROSALINA REYES PAREDES Bachiller en Ciencias ...
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y
FINANZAS
“INCIDENCIA DE LA DEVOLUCIÓN DEL DRAWBACK EN LA SITUACIÓN FINANCIERA DE LAS EMPRESAS
TEXTILES DE LA CIUDAD DE LIMA”
TESIS PARA OBTENER EL TÍTULO DE
CONTADOR PÚBLICO
ASESOR: CPC MS. CRISTIAN PARIMANGO REBAZA PROMOCION XLVI: MAS QUE UNA PROMOCIÓN SOMOS UN SENTIMIENTO
MARIELA ROSALINA REYES PAREDES
Bachiller en Ciencias Económicas
TRUJILLO – PERÚ
2013
i
DEDICATORIA:
Con todo cariño y amor, a mis padres: Juana Paredes Salvatierra y
José Reyes Valencia y a mi abuelita Luzmila Salvatierra Vásquez por
su desvelo y apoyo en esta etapa de mi vida profesional.
ii
AGRADECIMIENTO:
Un agradecimiento a Dios por guiarme en mi camino para el desarrollo
de mi tesis y a mi asesor C.P.C.C. MS. Parimango Rebaza Cristian
Ausberto, por su apoyo incondicional.
iii
PRESENTACION
En cumplimiento con el reglamento de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias
Económicas de la Universidad Nacional de Trujillo, se ha elaborado el presente
trabajo titulado: “INCIDENCIA DE LA DEVOLUCIÓN DEL DRAWBACK EN LA
SITUACION FINANCIERA DE LAS EMPRESAS TEXTILES DE LA CIUDAD DE
LIMA” a efecto de ser evaluado y dictaminado con el objeto de optar el Título de
Contador Público
La tesis ha sido elaborada en razón de la información de índole teórica y práctica,
aplicando la metodología de investigación requerida por el tema, sin embargo es
posible la existencia de errores y limitaciones las mismas que derivan de mi
natural condición.
iv
RESUMEN
El presente trabajo de investigación “INCIDENCIA DE LA DEVOLUCIÓN DEL
DRAWBACK EN LA SITUACION FINANCIERA DE LAS EMPRESAS TEXTILES
DE LA CIUDAD DE LIMA.”, tiene como propósito fundamental demostrar que con
la incidencia de la devolución del drawback, mejorará su financiamiento a corto
plazo de una empresa textil para hacer frente a nuevas inversiones, siendo un
instrumento eficaz para el logro de la liquidez y una eficiente toma de decisiones
administrativas.
En el desarrollo de la investigación se ha empleado el método descriptivo, pues
los datos fueron obtenidos por observación directa, recopilando información
directa obtenida por la empresa TEXTIL OCÉANO S.A.C. dedicada a la
fabricación de tejidos y artículos de punto.
El objetivo principal del estudio radica en la correcta aplicación del procedimiento
de la restitución de derechos arancelarios para asegurar el beneficio de los
productos exportados, y por ende se reflejarán en los resultados de la situación
financiera de la empresa. Teniendo en cuenta las formas de acogimiento así como
las subpartidas arancelarias que están afectas para la devolución del drawback.
La conclusión a la que se ha llegado es que la aplicación de la devolución del
drawback es una herramienta importante para mejorar la posición de la empresa al
incrementar la liquidez a corto plazo, consideramos que este sistema impulsa la
mejora de todos los procesos, lo cual conlleva un análisis cuidadoso de compras
nacionales e internaciones y de las exportaciones.
Palabras claves: Drawback, situación financiera, subpartida arancelaria, empresa
productora-exportadora.
v
ABSTRACT
This research paper "IMPACT OF RETURN IN FINANCIAL DRAWBACK textile
enterprises LIMA CITY." Fundamental purpose is to show that the incidence of
returning the drawback, improve your short-term financing a textile company to
address new investments, being an effective tool for achieving an efficient liquidity
management decisions.
In the development of the research is descriptive method was used because the
data were obtained by direct observation, gathering direct information obtained by
the textile company OCEAN SAC engaged in the manufacture of textiles and
knitwear.
The main objective of the study is the proper application of the procedure of refund
of duties to ensure the benefit of the products exported, and therefore be reflected
in the results of the company's financial situation. Considering the care
arrangements and tariff subheadings are affected to return the drawback.
The conclusion reached is that the application for the return of the drawback is an
important tool to improve the position of the company to increase liquidity in the
short term, we believe that this system promotes the improvement of all processes,
which involves a careful analysis of domestic and international purchases and
exports.
Keywords: Drawback, financial condition, subheading, producer-exporter.
ÍNDICE
I. INTRODUCCION
1.1 ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA……………. 1
1.1.1 Antecedentes……………………………………………………………. 1
1.1.2 Justificación……………………………………………………………… 6
1.2 PROBLEMA………………………………………………………………. 9
1.3 OBJETIVOS……………………………………………………………… 9
1.3.1 Objetivo General……………………………………………………… 9
1.3.2 Objetivos Específicos………………………………………………… 9
1.4 MARCO TEÓRICO Y CONCEPTUAL……………………………..…... 9
1.4.1 Marco Teórico…………………………………………………………… 9
Restitución de Derechos Arancelarios AD-VALOREM (DRAWBACK)
1. Naturaleza Jurídica…………………………………………………. 10
2. Finalidad……………………………………………………………… 14
3. Beneficiarios……………………………………………………........ 14
4. Insumos…………………………………………………….………… 15
3.1 Materia prima…………………………………………………….. 15
3.2 Productos intermedios……………………………….…............ 15
3.3 Pieza………………………………………………………………. 15
3.4 Parte…………………………………………………….…………. 15
3.5 Mermas, residuos o subproductos o desperdicios con y sin
valor Comercial………………………………..………………… 16
5. Insumos importados utilizados en el producto………….…………. 16
6. Productos exportados que no pueden acogerse………………….. 16
7. De la declaración aduanera…………………………….…………… 17
8. Tasa de la restitución……………………………………….............. 18
9. Solicitud de Restitución…………………………………….…......... 19
10. Requisitos de acogimiento………………………………………… 20
11. Deudas tributarias aduaneras pendientes………….…………….. 21
12. Medio por la que SUNAT/ Aduanas realiza la restitución……… 22
12.1 Emisión de la Nota de Crédito o Cheque No Negociable…… 22
12.2 Uso de la Nota de Crédito……………………………………….. 27
12.3 Pérdida o destrucción parcial o total de la Nota de Crédito… 28
13. Fiscalización……………………………………………..………….. 29
14. Descripción del proceso de Restitución de Derechos
Arancelarios………………………………………………..……….. 31
13.1 Acogimiento a la Restitución……………………...…………….. 31
13.2 Presentación de la solicitud de restitución…………………….. 32
13.3 Revisión de la documentación sustentatoria…...….…………… 36
13.4 Errores subsanables………………………………………………. 38
13.5 Verificación de las deudas tributarias aduaneras y
recargos…………………………………………..………………… 39
15. Infracciones, sanciones y delitos…………….……………...……. 40
16. Casos especiales…………………………………..………...……. 41
1.4.2 Marco Conceptual………………………………………………….… 42
1.5 HIPOTESIS……………………………………………………………… 45
II. DISEÑO DE INVESTIGACION……………………………………………… 46
2.1 MATERIAL DE ESTUDIO…………………………………………… 46
2.1.1 Población…………………………………………………….. 46
2.1.2 Muestra………………………………………………………… 47
2.2 METODOS Y TECNICAS……………………………………………. 47
2.2.1 Método…………………………………………………………. 47
2.2.2 Técnicas……………………………………………………….. 47
2.3 DISEÑO DE INVESTIGACION……………………………………… 48
III. RESULTADOS……………………………………………………………… 49
3.1 DESCRIPCION DE LA EMPRESA…………………………………… 49
3.2 DESARROLLO DEL DRAWBACK……………………………………. 51
3.2.1 REPORTE DE EXPORTACIONES EMBARCADAS……………. 63
3.2.2 DETERMINACIÓN DEL CÁLCULO DE LA RESTITUCION DEL
DRAWBACK……………………………………………………….. 65
3.2.3 ASIENTOS CONTABLES…………………………………………. 66
3.2.4 ESTADOS FINANCIEROS……………………………………….. 67
3.2.5 ANALISIS DE INDICADORES FINANCIEROS………………… 70
IV DISCUSIÓN……………………………………………………………………… 75
V CONCLUSIONES……………………………………………………………….. 77
VI RECOMENDACIONES……………………..…………………………………. 78
VII REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS………………………………………… 79
ANEXOS……………………………………………………………………………. 81
ENCUESTA
ANEXO Nº01: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS
ARANCELARIOS
ANEXO Nº02: SOLICITUD DE RESTITUCION SECCION II: CUADRO DE
INSUMO PRODUCTO
ANEXO Nº03: DETALLE DE IMPORTACIONES Y FACTURAS DE SERVICIOS
ANEXO Nº04: DECLARACION UNICA DE ADUANAS
ANEXO Nº05: DECLARACION JURADA FACTURA DE COMPRA
ANEXO Nº06: FACTURA DE COMPRA
ANEXO Nº07: FACTURA DEL SERVICIO
1
I. INTRODUCCION
1.1 ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA:
1.1.1 Antecedentes:
Uno de los mecanismos legales para promover las exportaciones lo
constituye el Régimen de Restitución de Derechos Arancelarios
comúnmente denominado “Drawback”, que consiste en el régimen que
tiene por objetivo obtener la restitución total o parcial de los derechos
arancelarios que se hayan pagado al momento de la importación de un
insumo o materia prima, los cuales se incorporarán en bienes que
serán materia de una exportación definitiva o que se consumirán
durante la producción de los mismos1.
Actualmente, este procedimiento de restitución de tributos está
materializado en el actual régimen simplificado de restitución de
derechos arancelarios, el cual ha merecido constantes ajustes a su
normativa a lo largo de estos años, habiendo sido complementado con
diversos pronunciamientos de la SUNAT.
Cuando para exportar un producto se hace necesario importar insumos
y materias primas, el exportador nacional tiene el derecho a solicitar la
restitución de los aranceles pagados por la nacionalización de los
referidos insumos o materias primas, siempre que no se hayan acogido
1 Art. 82º de la Ley General de Aduanas.
2
a algún otro beneficio en su importación, esto es, que se hayan pagado
los tributos completos.
En el Perú, el régimen aduanero de Drawback se constituye como uno
de los mecanismos más atractivos para las personas naturales y
jurídicas que han logrado colocar en el mercado internacional, a través
de las exportaciones, los bienes que producen.
El procedimiento de aplicación de este régimen aduanero ha sido
regulado a través de una norma con rango de Decreto Supremo que
está vigente desde el año 20082 y, desde esa fecha hasta hoy, no deja
de llamar la atención las diversas situaciones que son materia de
consulta por los distintos exportadores en el sentido de conocer con
exactitud si pueden ser calificados o no como usuarios de este
mecanismo; las dudas surgen en algunos casos por la diversidad e
incluso complejidad de los procesos productivos de las mercancías que
se exportan y, otros casos, por lo genérico de las disposiciones del
referido Decreto Supremo.
Los beneficiarios de este régimen aduanero son, según el Artículo 131
del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aquellas empresas que
hayan exportado mercancía de la que formen parte materias primas o
insumos, incorporados o consumidos en su producción, que hayan
importado ellas mismas o a través de terceros proveedores locales. Se
2 Ley General de Aduanas aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el
27.06.2008 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2008-EF, publicado el
16.01.2009
3
discute ampliamente la naturaleza del drawback, dado que puede ser
concebido como un mecanismo devolutivo o restitutorio de tributos
arancelarios y otros conceptos, así como un subsidio indirecto que
opera en algunos supuestos, o un estímulo que se aplica directamente
a la exportación de mercancías nacionales.
A diferencia de lo que ocurre con el drawback en otros países, se
constituye como un mecanismo de restitución de aranceles pagados o
asumidos por los exportadores, directamente o indirectamente, cuando
se han importado insumos, materia prima o productos intermedios que
sirven para la elaboración de su mercancía. No restituye impuestos al
valor agregado o selectivo al consumo, sino únicamente los derechos
ad-valorem.
Contrario a las posturas que señalan que el drawback resulta ser un
subsidio a las exportaciones, se sostiene que la restitución arancelaria
no opera cuando no existe monto alguno que restituir, pues,
precisamente, el componente o insumo importado no ha pagado algún
arancel, lo cual puede ocurrir por diversos supuestos, como el
encontrarse desgravado el insumo proveniente de un determinado país
por acuerdos comerciales internacionales o por tener asignado en el
arancel nacional una tasa del “cero por ciento”. La naturaleza de
subsidio se diluye en los casos descritos, reforzándose la opinión que
señala que el drawback es una restitución de tributos arancelarios
siempre que hayan sido pagados, descartándose de plano que el
4
beneficio del no pago de aranceles que gravan la importación de
mercancías, sea considerado propiamente un subsidio.
El objetivo de la restitución arancelaria se explica en el deseo de
eliminar el costo arancelario que pudiera formar parte del costo total del
producto a ser exportado, para lo cual se crean estos mecanismos de
promoción.
Como resultado de la búsqueda de investigaciones similares, se
encuentran las siguientes:
REGIMEN SIMPLIFICADO DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS
ARANCELARIOS AD VALOREM – DRAWBACK - Díaz Vejarano
Christian Alberto - 2009.
De la cual se obtuvo:
“El drawback es un instrumento de promoción a la exportación y tiene
como objetivo evitar que los derechos de importación de los insumos
utilizados en la producción de bienes nacionales destinados a la
exportación incrementen el costo de éstos y los vuelvan menos
competitivos en relación a otros mercados internacionales.”
EL DRAWBACK COMO ALTERNATIVA DE APALANCAMIENTO
PARA LAS EMPRESAS EXPORTADORAS EN ÉPOCA DE CRISIS
FINANCIERA - Flores reyna, Jany Cimith - 2009.
5
Sus conclusiones fueron:
“El drawback recae dentro de las definiciones de la NIC N° 20, es
claramente una subvención al exportador, un tipo de fomento
económico.
El drawback es beneficioso para los exportadores no sólo porque
restituye el gasto por aranceles, sino porque constituye un ingreso neto
libre de impuesto.”
INCIDENCIA DEL DRAWBACK Y EL SALDO A FAVOR DEL
EXPORTADOR EN LA LIQUIDEZ DE LA EMPRESA
AGROINDUSTRIAL ESPALCARP S.A. – Sánchez Huamán,
William Ricardo – 2012.
Cuyas conclusiones fueron:
“Definitivamente el drawback y el saldo a favor del exportador resultan
ser un tema muy importante para las empresas productoras-
exportadoras, en éste caso sería para las empresas agroexportadoras,
ya que mejoran de una manera favorable la situación financiera y
económica como consecuencia de su realización. Esta mejora se ve
reflejada en el incremento considerable de la liquidez así como también
en el aumento de la unidad contable, estos logros llegan a ser muy
alentadores para la mejora continua de la empresa, ya que estos
mecanismos promotores de la exportación definitivamente inciden en el
desarrollo mercantil de la misma.
6
Concluyentemente el drawback constituye liquidez inmediata para las
empresas exportadoras y esto les sirve como un mecanismo de
apalancamiento para invertir en sus actividades y llegar a obtener esa
rentabilidad tan esperada. Esto es tan cierto ya que luego de realizar el
respectivo análisis de los resultados afirmo que el drawback también
llega a ser un instrumento de apoyo financiero para las empresas
exportadoras hasta incluso en un momento de crisis financiera, puesto
que les permite emprender importantes cambios en la forma de
desarrollar sus negocios y establecer estrategias que conlleven al
desarrollo económico y financiero de la empresa.”
1.1.2 Justificación:
El motivo por el cual se desarrolla la presente investigación, es
demostrar los resultados positivos que influye la devolución del
drawback en la situación financiera de las empresas textiles,
permitiendo obtener mayor liquidez para hacer frente a obligaciones
futuras consiguiendo un mayor financiamiento a beneficio de la
prosperidad de las empresas.
Es indiscutible que las exportaciones son una fuente de ingresos que
traen consigo beneficios más allá que la simple captación de divisas
para un país. Detrás de ellas están, sólo para poner como ejemplos, la
generación y desarrollo de actividades productivas que conllevan a la
demanda de puestos de trabajo, ingresos directos para el Estado a
través de impuestos, etc. El Perú no está siendo ajeno a la tendencia
7
mundial de búsqueda de nuevos mercados que sirvan como plazas
para la colocación de nuestras exportaciones; tales son los resultados
objetivos que a la fecha ya tenemos firmado el Tratado de Libre
Comercio (TLC) con Estados Unidos y estamos a la búsqueda de
nuevos acuerdos con otros países. Dentro de este contexto, el régimen
aduanero de drawback se constituye en una herramienta
importantísima para los exportadores peruanos puesto que les permite
obtener la devolución total o parcial de los derechos arancelarios por
aquellos insumos que fueron utilizados para producir los bienes
colocados en el exterior.
El Estado restituirá a las empresas exportadoras los derechos
arancelarios ad-valorem cancelados en el momento de la importación
de los insumos o materias primas utilizados en la producción de los
bienes exportados es a través de la devolución, en cada oportunidad
que se exporte, de un monto equivalente a una tasa fija del 5% del
valor FOB de exportación. Esta devolución es aplicable únicamente
hasta los primeros US$ 20´000,000.00 (veinte millones de dólares de
los Estados Unidos de América) anuales de exportación de productos
por subpartida arancelaria y por empresa exportadora no vinculada,
monto que puede ser reajustado de acuerdo a las evaluaciones que
realice el Ministerio de Economía y Finanzas.
En el país, la Administración Tributaria era de la opinión que el
otorgamiento del drawback al exportador debería generar una
reducción en el costo de sus ventas y, por lo mismo, la obtención de
8
una mayor utilidad, razón por la cual debería ser gravado con el
Impuesto a la Renta. Sin embargo, esta posición fue revocada por el
Tribunal Fiscal mediante RT Nº 3205-4-2005 del 20 de Mayo del 2005,
señalando que el ingreso extraordinario que se obtiene por concepto de
drawback no influye en la reducción del costo de ventas, sino que sólo
se refleja en el Estado de Ganancias y Pérdidas de la empresa
exportadora, siendo que el monto que se perciba por drawback es un
beneficio establecido por ley, otorgado por el Estado y no como fruto de
operaciones comerciales con terceros. Es decir, que para el Tribunal
fiscal el drawback constituía un subsidio gubernamental por el cual no
se debería pagar impuesto a la renta.
Considerando que el drawback es un mecanismo provisto por el
Estado, el cual si las empresas aprovechan correctamente pueden
verse beneficiadas. Es decir, las importaciones tienen un costo que el
productor se ve en la obligación de trasladarlo al precio de venta de la
mercancía y el drawback es la posibilidad de que ese costo de los
aranceles de importación sean reembolsados, generando un precio
más competitivo en el mercado internacional y así poder tener mayor
liquidez y solvencia para ser frente a futuros financiamientos,
mejorando significativamente la situación financiera de una empresa.
9
1.2 PROBLEMA:
¿De qué manera incidirá la devolución del Drawback en la situación
financiera de las empresas textiles de la ciudad de Lima?
1.3 OBJETIVOS:
1.3.1 Objetivo General:
Establecer la incidencia de la devolución del drawback en la situación
financiera de las empresas textiles de la ciudad de Lima.
1.3.2 Objetivos Específicos:
1) Saber reconocer las subpartidas arancelarias que están afectas a
la devolución del drawback.
2) Entender las formas de acogimiento del drawback que existen para
su aplicación.
3) Conocer hasta el límite máximo de exportaciones de productos por
subpartida arancelaria y por empresa no vinculada.
1.4 MARCO TEÓRICO Y CONCEPTUAL
1.4.1 Marco Teórico:
Restitución de Derechos Arancelarios AD-VALOREM
(DRAWBACK)
El Drawback o Restitución de Derechos Arancelarios es un
instrumento de promoción a las exportaciones muy conocido a nivel
internacional, que consiste en la devolución de un porcentaje del valor
10
FOB del producto exportado, en razón que el costo de producción se
ha visto incrementado por los derechos arancelarios que gravan la
importación de insumos incorporados o consumidos en la producción
del bien exportado.
Existen diversas definiciones, que van desde el sentido restringido
hasta el extensivo, como el régimen de drawback es un mecanismo
mundialmente utilizado que actúa bajo el principio de la no exportación
de los tributos y permite al exportador solicitar el reintegro de los
derechos arancelarios que gravaron la importación de aquellos
insumos que fueron incorporados en los bienes que exportó, de esta
manera sus costos de producción no se verán afectados por el pago de
derechos que gravaron los bienes que no serán consumidos en el país.
Como podemos observar, este mecanismo busca fomentar la
exportación de bienes con un valor agregado. Además de ello, busca
también proporcionarle competitividad a los exportadores mediante la
protección de los costos de producción que manejan este tipo de
exportadores de modo tal que sus precios en el exterior no se vean
afectados por el pago de derechos arancelarios que gravaron sus
operaciones de importación de insumos.
1. Naturaleza Jurídica:
Se discute ampliamente la naturaleza del drawback, dado que puede
ser concebido como un mecanismo devolutivo o restitutorio de tributos
arancelarios y otros conceptos, así como un subsidio indirecto que
11
opera en algunos supuestos, o un estimulo que se aplica directamente
a la exportación de mercancías nacionales.
Al parecer el mecanismo establecido en nuestro sistema jurídico trata
de ubicarse en el primer supuesto mencionado, vale decir que, a
diferencias de lo que ocurre con el drawback en otros países, se
constituye como un mecanismo de restitución de aranceles pagados o
asumidos por los exportadores, directamente o indirectamente, cuando
se han importado insumos, materia prima o productos intermedios que
sirven para elaborar su mercancía. No restituye impuestos al valor
agregado o selectivos al consumo, sino únicamente los derechos ad-
valorem.
Contrario a las posturas que señalan que el drawback resulta ser un
subsidio a las exportaciones, se sostiene que la restitución arancelaria
no opera cuando no existe monto alguno que restituir, pues,
precisamente, el componente o insumo importado no ha pagado algún
arancel, lo cual puede ocurrir por diversos supuestos, como el
encontrarse desgravado el insumo proveniente de un determinado país
por acuerdos comerciales internacionales o por tener asignado en el
arancel nacional una tasa del “cero por ciento”.
La naturaleza de subsidio se diluye en los casos descritos,
reforzándose la opinión que señala que el drawback es una restitución
de tributos arancelarios siempre que hayan sido pagados,
descartándose que el beneficio del no pago de aranceles que gravan
12
la importación de mercancías, sea considerado propiamente un
subsidio.
El objetivo de la restitución arancelaria se explica en el deseo de
eliminar el costo arancelario que pudiera formar parte del costo total del
producto a ser exportado, para lo cual se crean estos mecanismos de
promoción.
Aquí sería interesante analizar algunos puntos en cuestión:
• En el caso de los denominados drawback y/o reintegros tributarios, el
propósito es compensar, devolver o reintegrar a los exportadores los
impuestos internos que los han grabado, precisando que estos tienen
como objetivo evitar que en el producto que se exporta se incluya el
valor de los impuestos.
• En la actualidad se ha generalizado el denominado drawback, que
consiste en fijar un porcentaje que se devuelve, o establecer un crédito
que se utiliza contra el pago de impuestos, o establecer una tasa como
porcentaje del valor FOB de la exportación.
• En rigor se podría decir que el drawback privilegia un sistema
objetivo, esto es, que no da lugar a la discrecionalidad por parte de las
autoridades.
• En cambio, los reintegros, reembolsos o devolución privilegian más
bien el criterio subjetivo, esto es, que se juzga cada caso en función de
sus circunstancias particulares.
13
“Entonces, cuando la tasa de restitución por drawback, en algunos
casos, puede devolver al exportador un monto mayor al que pago por
gravámenes aduaneros, se puede señalar que el exceso constituiría un
subsidio indirecto, pues cubre costos mayores a los propios aranceles
efectivamente desembolsados, razón por lo cual existen sistemas en
donde no se utiliza la vía simplificada del drawback sino que se emplea
la evaluación previa del exportador para restituirle los aranceles
pagados.”
En Perú, la Administración Tributaria era de la opinión que el
otorgamiento del drawback al exportador debía generar una reducción
en el costo de sus ventas y, por lo mismo, la obtención de una mayor
utilidad, razón por la cual debería ser gravado con el Impuesto a la
Renta. Sin embargo, esta posición fue revocada por el Tribunal Fiscal
mediante RTF Nº 3205-4-2005 del 20 de mayo del 2005, señalando
que el ingreso extraordinario que se obtiene por concepto de drawback
no influye en la reducción del costo de ventas, sino que solo se refleja
en el Estado de Ganancias y Pérdidas de la empresa exportadora ,
siendo que el monto que se perciba por drawback es un beneficio
establecido por ley , otorgado por el Estado unilateralmente y no como
fruto de operaciones comerciales con terceros. Es decir, que para el
Tribunal Fiscal el drawback constituía un subsidio gubernamental por el
cual no se debería pagar impuesto a la renta.
14
2. Finalidad:
La restitución de derechos arancelarios, tiene como finalidad promover
las exportaciones de productos no tradicionales y mejorar la
competitividad de los exportadores cuyos costos de producción hayan
sido incrementados por los derechos arancelarios que pagaron al
momento de importar insumos que luego incorporaron en el bien
exportado.
3. Beneficiarios:
Son beneficiarios del procedimiento de restitución simplificado de
derechos arancelarios las empresas productoras exportadoras, cuyo
costo de producción haya sido incrementado por los derechos de
aduana que gravan la importación de materias primas, insumos,
productos intermedios y partes o piezas incorporados o consumidos en
la producción del bien exportado, siempre que éstos no superen los
límites establecidos.
Este beneficio tributario aduanero cuenta, entre sus beneficios, elevar
la competitividad del exportador, la disminución de la base imponible
para el Impuesto a la Renta, constituir un ingreso extraordinario que
ayuda a la liquidez de la empresa, entre otros.
Es preciso revisar nuestra condición de empresa exportadora y tener
en claro quiénes pueden solicitar el beneficio proporcionado por este
régimen, a fin de poder determinar si podemos acogernos al drawback
o no.
15
4. Insumos:
Como ya se mencionó, este régimen tiene como objetivo la restitución
de aquellos derechos arancelarios previamente pagados por aquellos
bienes que servirán de insumos para la elaboración de los productos a
exportar; entonces, es preciso definir que el término “insumos”, incluye
las materias primas, productos intermedios, partes y piezas.
4.1 Materia prima: Es toda sustancia, elemento o materia necesaria
para obtener un producto, incluidos aquellos que se consumen o
intervienen directamente en el proceso de producción o manufactura, o
sirven para conserva el producto de exportación. Se considerarán
como materia prima las etiquetas, envases y otros artículos necesarios
para la conservación y transporte del producto exportado.
4.2 Productos intermedios: Aquellos elementos que requieren de
procesos posteriores para adquirir la forma final que serán
incorporados al producto exportado.
4.3 Pieza: Aquella unidad previamente manufacturada cuya ulterior
división física produzca su inutilización para la finalidad a que estaba
destinada.
4.4 Parte: El conjunto o combinación de piezas, unidas por cualquier
procedimiento de sujeción, destinado a constituir una unidad superior.
16
4.5 Mermas, residuos o subproductos o desperdicios con y sin
valor comercial: Aquellos restos o residuos no aprovechables que
resulten del proceso de producción los que para estos efectos se
considerarán incorporados o consumidos en el bien exportado.
5. Insumos importados utilizados en el producto de exportación:
Los insumos pueden ser:
a. Importados por las empresas exportadoras que sean incorporadas o
consumidas en la producción del bien exportado. Es decir, importados
directamente por el beneficiario.
b. Adquiridos a importadores ubicados en el país (proveedores locales)
y que hayan sido incorporadas o consumidas en la producción del bien
exportado.
c. Las mercancías elaboradas con insumos o materias primas
importadas.
6. Productos exportados que no pueden acogerse al Drawback:
No podrán acogerse a la restitución las exportaciones de productos que
tengan incorporados insumos extranjeros siempre que sean:
a. Ingresados bajo los regímenes de Admisión Temporal para
Reexportación en el Mismo Estado y/o para Perfeccionamiento Activo,
salvo que hubieren sido previamente nacionalizados pagando el íntegro
de los derechos arancelarios.
17
b. Nacionalizados al amparo del régimen de Reposición de
Mercancías en franquicia.
c. Nacionalizados con exoneración arancelaria, con preferencia
arancelaria o franquicias aduaneras especiales otorgadas por Acuerdos
Comerciales Internacionales. Salvo que el exportador realice la
deducción sobre el valor FOB del monto correspondiente a estos
insumos, lo que es posible sólo en el caso de insumos importados para
el consumo adquirido localmente sin transformación.
d. Nacionalizados con tasa arancelaria cero, siendo único insumo
importado.
e. No se concederá el beneficio por el uso exclusivo de combustibles
importados o cualquier otra fuente energética cuando su función sea la
de generar calor o energía para la obtención del producto exportado,
así como los repuestos y útiles de recambio que se consuman o
empleen en la obtención de dicho bien.
7. De la declaración aduanera:
La Declaración Aduanera de Mercancías – Formato DUA o DS de
Importación para el consumo puede ser usada parcialmente cuando en
el proceso productivo del bien exportado no se hubiere utilizado la
totalidad de los insumos ingresados al amparo de dicha declaración,
pudiéndose destinar el saldo de la mercancía al mercado local o
solicitar nuevamente el beneficio de restitución al realizar otro
despacho de exportación definitiva. Asimismo, se podrán acumular dos
o más declaraciones en una sola exportación.
18
8. Tasa de la restitución:
Mediante Decreto Supremo Nº 018-2009-EF, modificado por Decreto
Supremo Nº 288-2009-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas
dispuso un aumento a la tasa de restitución del DRAWBACK,
elevándose de 5% a 8%. Este porcentaje estuvo vigente hasta el 30 de
junio de 2010; no obstante, a partir del día siguiente, 01 de Julio al 31
de Diciembre del 2010- la tasa se redujo al 6.5% y del 01/01/2011 a la
fecha el porcentaje a aplicar por la solicitud de restitución de Derechos
Arancelarios es del 5%.
El monto a restituir se realiza aplicando la tasa sobre el valor FOB
exportado, pero con el tope del 50% de su costo de producción. La
restitución de derechos Arancelarios se efectúa hasta los primeros US$
20, 000 000,00 (veinte millones de dólares) anuales de exportación de
productos por subpartida arancelaria y por empresa exportadora no
vinculada.
El monto mínimo a solicitar indicado en el Reglamento del
procedimiento de restitución de derechos arancelarios es de $ 500.00,
sin embargo, durante la vigencia del Decreto Supremo N º 018- 2009-
EF, las solicitudes de restitución deberán presentarse con un monto del
valor FOB no menor a U$6,250, a efectos de dar cumplimiento a la
emisión de la nota de crédito por el valor de US$ 500.00 permitidos.
Las solicitudes de restitución de derechos arancelarios deberán
presentarse por montos a restituir no inferiores a US $ 500.00
19
(quinientos dólares). Es posible acumular exportaciones realizadas por
la misma Intendencia o por diferentes Intendencias de Aduana, hasta
alcanzar o superar el monto mínimo referido.3
9. Solicitud de Restitución:
La solicitud de restitución tiene carácter de Declaración Jurada y en ella
el beneficiario deberá declarar no haber hecho uso de otro régimen de
perfeccionamiento, así como de franquicias aduaneras especiales y/o
exoneraciones o rebajas arancelarias de cualquier tipo. Debiendo
adicionalmente el beneficiario declarar, cuando se trata de una
empresa vinculada, que la suma de las exportaciones definitivas de las
empresas que forman parte de su conjunto económico no supera el
límite fijado en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 104-95-EF
modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 077-2004-EF y
Decreto Supremo Nº 135-2005-EF.
Cabe resaltar que en la determinación de empresa vinculada se toma
en cuenta el concepto de conjunto económico o vinculación económica
establecido en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Impuesto a
la Renta.
3 http://blog.pucp.edu.pe/item/105689/drawback (Junio, 2011)
20
10. Requisitos de acogimiento:
Las solicitudes deberán presentarse por montos a restituir no inferiores
a quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 500.00),
los interesados podrán acumular exportaciones realizadas por la misma
Intendencia o por diferentes Intendencias de aduana, hasta alcanzar o
superar el monto mínimo antes mencionado.
La restitución procederá siempre que:
La DUA o DS de exportación definitiva indique la voluntad de
acogerse al beneficio.
El producto de exportación no forme parte de la lista de partidas
arancelarias excluidas del beneficio, en función del límite establecido
por subpartida arancelaria y por empresa exportadora no vinculada,
aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas.
La solicitud de restitución es presentada en un plazo máximo de
ciento ochenta (180) días hábiles computados a partir de la fecha de
embarque consignada en la DUA o DS de exportación definitiva
regularizada.
Los insumos utilizados que hayan sido importados (fecha de
numeración de la DUA o DS de Importación para el consumo) dentro
de los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de exportación
definitiva (fecha de embarque que se consigna en el rubro 10
"TRANSPORTISTA" en la DUA).
21
El valor CIF de los insumos importados utilizados no supere el
cincuenta por ciento (50%) del valor FOB del producto exportado.
Las exportaciones definitivas de los productos no hayan superado
dentro del año calendario el monto de veinte millones de dólares de los
Estados Unidos de América (US$ 20, 000,000), establecido por el
artículo 3º del Decreto Supremo Nº 104-95-EF modificado por Decreto
Supremo Nº 077-2004-EF y Decreto Supremo Nº 135-2005-EF, por
subpartida arancelaria y por empresa exportadora no vinculada.
Tratándose de empresas que se han fusionado por absorción, en la
cual una de las sociedades es incorporada a otra ya existente, o
formen parte de una nueva sociedad que absorbe a todas las pre-
existentes, el tope antes mencionado se calculará sumando las
exportaciones realizadas por las empresas absorbidas y las de la
nueva empresa creada.
11. Deudas tributarias aduaneras pendientes:
Las intendencias de aduana podrán retener parcial o totalmente el
monto a restituir, cuando el beneficiario tenga pendiente de cancelación
con la SUNAT deudas tributarias aduaneras o de tributos internos y
recargos vencidos y no garantizados, entendiéndose como tales:
El establecido mediante liquidación de cobranza o resolución
notificada y no pagada ni reclamada dentro del plazo de Ley.
El establecido por resolución no apelada en el plazo de Ley o por
resolución emitida por el Tribunal Fiscal.
22
Aquel cuyo pago ha sido materia de aplazamiento o
fraccionamiento, cuando se incumplan las condiciones bajo las cuales
se otorgó el beneficio.
Costas pendientes de pago en proceso de cobranza coactiva.
La Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos comunica a
las intendencias de aduanas para efectos de la retención en el monto a
restituir por motivo de la existencia de deudas de tributos internos.
12. Medio por la que SUNAT/ Aduanas realiza la restitución:
12.1 Emisión de la Nota de Crédito o Cheque No Negociable
a. Culminada la verificación de deudas, de corresponder, se procede
a emitir en el Módulo de Restitución - SIGAD la(s) respectiva(s) Nota(s)
de Crédito en original y copia a nombre del beneficiario, siendo firmada
por dos funcionarios aduaneros designados por el Intendente de
Aduana para tal efecto.
Una vez entregados, tanto la(s) Nota(s) de Crédito o el(los) Cheque(s),
estos documentos surten efecto como títulos valores, por lo que no
podrán ser anulados por el SIGAD.
De haberse presentado garantía por el monto a restituir, la citada Nota
de Crédito se expide inmediatamente después de numerada la
Solicitud de Restitución, sin perjuicio de realizar posteriormente la
verificación de adeudos detallado en el numeral precedente. La
garantía es liberada, bajo responsabilidad, al día siguiente de
23
culminada la verificación antes indicada, salvo que se hubiere
determinado la existencia de adeudos, en cuyo caso vencido el plazo
de diez (10) días siguientes a la notificación del Reporte de Adeudos se
procede a ejecutar la garantía.
La Solicitud de Restitución (copia) y las DUAs o DS de exportación
definitiva e importación para el consumo, con excepción de la Garantía
y fotocopias de las facturas emitidas por el proveedor o productor
nacional, son devueltos al beneficiario a través de la notificación
respectiva dentro de los dos (02) días de generada la Nota de Crédito y
antes de su entrega al beneficiario (excepto aquellos que hubieren
garantizado el monto solicitado). En caso de verificarse que se trata de
personas naturales o personas jurídicas no habidas, se procede
conforme a las acciones señaladas en el numeral 6 precedente. Si el
beneficiario solicita la redención de la Nota de Crédito, previa
verificación de que se cuente con el saldo autorizado para giro en el
mes correspondiente, se emite un Cheque No Negociable por el mismo
importe de la Nota de Crédito, el cual es firmado por los funcionarios
cuyas rúbricas se encuentren registradas en la Dirección General del
Tesoro Público. Asimismo se emite el respectivo Comprobante de Pago
en original y copia.
La Intendencia de la Aduana Aérea del Callao atenderá las solicitudes
de redención de las Notas de Crédito que emitan las intendencias de
aduana de provincias. Para este efecto emite el Cheque No Negociable
sobre la base de los datos recibidos vía electrónico y lo envía
24
conjuntamente con el Comprobante de Pago (original y dos copias)
emitido por ella misma, a la Intendencia de Aduana de origen, dentro
del término legal que estima el presente procedimiento.
b. La Nota de Crédito y/o Cheque No negociable será puesto a
disposición del interesado a más tardar al décimo primer día hábil
siguiente de la presentación de la Solicitud de Restitución y dentro del
segundo día hábil siguiente cuando se garanticen los montos a restituir,
de contar oportunamente con los fondos remitidos por el Ministerio de
Economía y Finanzas.
En los casos en que la Solicitud de Restitución se hubiese transmitido,
el plazo antes señalado debe computarse a partir de la fecha en que el
beneficiario presente copia impresa de la Solicitud de Restitución ante
el área de la aduana operativa encargada de la tramitación.
c. La distribución de la Nota de Crédito, es de la siguiente forma:
Original: Beneficiario
Copia: Intendencia de aduana - Área de Recaudación
d. Para ser efectiva la entrega del Cheque No Negociable, el
beneficiario endosa la Nota de Crédito a favor de SUNAT y firma el
documento denominado Comprobante de Pago como constancia de su
recepción, distribuyéndose de la siguiente forma:
Original: intendencia de aduana (emisora) - Área de Recaudación
1ra.Copia: Beneficiario
25
2da.Copia: intendencia de aduana (receptora) – Área de
Recaudación
Las intendencias de aduana de provincia remitirán a la intendencia de
aduana Aérea del Callao para el control respectivo, la 2da copia del
Comprobante de Pago.
La Nota de Crédito, una vez endosada a favor de la Administración
Aduanera será inutilizada precisando que ha sido objeto de redención e
indicando el número del Cheque correspondiente a su atención.
e. El Área encargada mantiene actualizado el archivo por número
correlativo de Notas de Crédito, la que estará acompañada de la
Solicitud de Restitución (original), fotocopia de la factura del proveedor
o productor nacional, Comprobante de Pago y Reporte de Deudas
Tributarias Aduaneras y recargos de corresponder.
De haber presentado la empresa beneficiaria Carta Poder, ésta será
registrada y archivada por separado, para su consulta por parte del
funcionario aduanero encargado de la entrega de la Nota de Crédito o
Cheque en trámites posteriores.
f. La Nota de Crédito o Cheque No Negociable será recabado en el
Área de Recaudación de la Intendencia de Aduana por donde ingresó a
trámite la Solicitud de Restitución. Para efecto de la entrega del
beneficio, el funcionario aduanero encargado previamente verifica en el
módulo de restitución el cumplimiento de la notificación de documentos
26
a que se refiere el numeral 1 precedente, excepto cuando se hubiere
garantizado el monto cuya devolución se solicita.
Estarán facultados para retirar los mencionados documentos, en el
caso de personas jurídicas, el representante legal de la empresa
debidamente acreditado u otra persona facultada mediante poder
otorgado ante Notario Público, siendo responsables los beneficiarios de
la comunicación oportuna ante Administración Aduanera de la
revocatoria de dicho poder; en caso de personas naturales la Nota de
Crédito o Cheque No Negociable deberá ser retirado necesariamente
por el propio beneficiario.
g. Si producto de la atención de la solicitud y/o como consecuencia de
la acción de verificación por parte del funcionario aduanero de la
Intendencia de la jurisdicción, se identifican circunstancias, hechos
atípicos u otros que hagan presumir del uso indebido del Procedimiento
Simplificado de Restitución de Derechos Arancelarios por parte del
beneficiario o de otros contribuyentes, se genera el respectivo informe
electrónico, dirigido a su jefe inmediato con copia a la Gerencia de
Inteligencia de la IFGRA.4
4
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/perfeccionam/drawback/procGeneral
/inta-pg.07.htm
27
12.2 Uso de la Nota de Crédito:
a. La Nota de Crédito es aplicable al pago de los tributos que recaude
la SUNAT, así como para la cancelación de sanciones e intereses
determinados por esta entidad y que sean ingresos del Tesoro Público.
Si como efecto de su uso existiera un saldo a favor del beneficiario,
éste quedará registrado en el SIGAD para su utilización en futuros
pagos a solicitud de parte en la misma Intendencia, para tal efecto, se
debe entregar al usuario una constancia de dicho saldo y quedar en
poder de la intendencia de aduana el original de la Nota de Crédito. El
SIGAD llevará el control de la utilización del referido saldo hasta cubrir
la totalidad de la Nota de Crédito, procediéndose entonces a colocar el
sello de UTILIZADO.
b. La Nota de Crédito puede ser utilizada ante cualquier intendencia
de aduana de la República.
c. Las Notas de Crédito podrán ser transferidas a terceros por endose
del beneficiario. Dentro de los cinco (5) días siguientes de producida
dicha transferencia, se debe comunicar este hecho a la intendencia de
aduana que emitió el documento, indicando el nombre y el número de
RUC del adquiriente. El funcionario aduanero encargado debe ingresar
la información al Módulo de Restitución de Derechos Arancelarios–
SIGAD.
d. Las controversias que pudieran producirse entre los endosantes
como consecuencia de la transferencia de las Notas de Crédito, en
ningún caso involucran responsabilidad alguna de la Administración
28
Aduanera, quedando a salvo el derecho de los interesados de dilucidar
sus controversias por la vía correspondiente.
e. El uso de la Nota de Crédito para la cancelación de la deuda
tributaria aduanera y/o recargos, se efectuará previo endose a favor de
la Administración Aduanera esta información deberá ser registrada en
el Módulo de Documentos Valorados – SIGAD.
f. La Nota de Crédito será recepcionada como medio de pago para la
cancelación de una o más obligaciones, sólo por el Área de Tesorería
de las Intendencias de Aduana, previa verificación de su validez, a
través del SIGAD, colocándosele el sello de "UTILIZADO". En un plazo
máximo de 24 horas de utilizada en su totalidad la Nota de Crédito, el
funcionario aduanero responsable de la Intendencia de Aduana remite
el original de la misma a la Intendencia de Aduana emisora del
documento, conservando una copia para su registro y control, tomando
como base la fecha de su uso.
12.3 Pérdida o destrucción parcial o total de la Nota de Crédito
En caso de pérdida o destrucción parcial o total de una Nota de
Crédito, el beneficiario y el Área de Recaudación de la Intendencia de
Aduana que emitió el documento, procederán de acuerdo a lo
establecido en los artículos 9º y 10º de la R.M. Nº 138-95-EF/15 del
03.09.95.
29
13. Fiscalización:
La empresa productora – exportadora deberá proporcionar a la
Administración Aduanera durante el proceso de fiscalización, la
documentación e información necesaria que sustente la procedencia
del beneficio, para tal efecto debe llevar el registro del porcentaje de
insumos importados incorporados o consumidos en el producto
exportado y de las mermas, residuos y subproductos, desperdicios con
y sin valor comercial, generados en el proceso productivo.
La Administración Aduanera a través de la Intendencia de Fiscalización
y Gestión de la Recaudación Aduanera - IFGRA, controla y verifica de
manera selectiva en base a indicadores de riesgo el cumplimiento de
las obligaciones a cargo del solicitante, la veracidad de la información
proporcionada y el uso de medios de pago.
Si durante el proceso de fiscalización la IFGRA constata el
incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el acogimiento
al beneficio, ésta procede a emitir la Resolución que ordene el
reembolso de lo indebidamente restituido considerando el interés
moratorio respectivo y determine las sanciones aplicables, disponiendo
asimismo la realización de las demás acciones que correspondan por
el incorrecto acogimiento al beneficio.
Cuando la IFGRA o la intendencia de aduana operativa determine que
no corresponde otorgar una parte del beneficio solicitado, por
verificarse el incumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº
30
104-95-EF y sus normas complementarias y/o del Decreto Legislativo
1053 (incluso el Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas
– Decreto Legislativo 809, de ser aplicable) y su Reglamento; la
intendencia de aduana donde se presentó la solicitud, mediante
Resolución, declara la improcedencia en parte de lo solicitado y deja
sin efecto la nota de crédito y/o cheque emitido, emitiéndose una nueva
nota de crédito sustituta por el monto que corresponda; siempre y
cuando la nota de crédito o cheque no haya sido recibido o retirado por
el beneficiario.
En caso que la Nota de Crédito Negociable sea dejada sin efecto por
haberse emitido sobre la base de información falsa, las DUAs de
exportación que ampararon su emisión no podrán ser utilizadas para un
posterior acogimiento de devolución, en la parte afectada.
La IFGRA lleva el control, y conciliación de los cheques emitidos por
las intendencias de aduana de la República; coordina con el Comité de
Caja del Ministerio de Economía y Finanzas y establece la cifra máxima
mensual contra la cual las intendencias de aduana podrán girar
cheques por redención de las Notas de Crédito, asimismo realiza la
conciliación correspondiente con la cuenta corriente abierta para estos
efectos.
La IFGRA informará al Ministerio de Economía y Finanzas sobre el
movimiento del Procedimiento Simplificado de Restitución de Derechos
Arancelarios, indicando cuando corresponda, las subpartidas
31
nacionales que por empresa han alcanzado el monto, expresado en
términos FOB de exportación, establecido en el artículo 3º del Decreto
Supremo Nº 104-95-EF.5
14. Descripción del proceso de Restitución de Derechos
Arancelarios:
14.1 Acogimiento a la Restitución:
a. En la numeración de la DUA de exportación, el despachador de
aduana manifiesta a solicitud de la empresa beneficiaria, la voluntad de
acogimiento a la restitución, consignando a nivel de cada serie de la
Declaración Aduanera de Mercancías - Formato DUA o de la
Declaración Simplificada - DS de exportación definitiva.
b. En la numeración de la DS y durante la regularización de la DUA, el
SIGAD verifica el cumplimiento de lo dispuesto en el literal b), numeral
13 de la sección VI del presente procedimiento, según la fecha de
embarque del producto exportado. Para efecto de aplicar las
excepciones de exclusión señaladas en los textos de las subpartidas
nacionales de la Lista aprobada por el Ministerio de Economía y
Finanzas, el Despachador de Aduana en la transmisión electrónica de
los datos de la DUA de Exportación debe enviar el código "1" en el
campo TIPO_MARGE del detalle de la Declaración (ADUADET1.TXT),
adicionalmente debe consignar dicho código en la casilla 7.28,
5 http://www.aempresarial.com/web/revitem/10_12767_76275.pdf
32
tratándose de la DS de exportación definitiva se consigna en la casilla
6.02.
c. El trámite de la exportación definitiva se efectúa de acuerdo al
procedimiento establecido para dicho régimen (INTA-PG.02 e INTA-
PE.02.01).
14.2 Presentación de la solicitud de restitución:
a. La empresa productora – exportadora puede solicitar ante la
aduana operativa la devolución del monto correspondiente a la
restitución optando entre la trasmisión electrónica de la Solicitud de
Restitución o la presentación documentaria de la Solicitud de
Restitución.
b. En caso que la empresa productora – exportadora opte por
transmitir la Solicitud de Restitución, deberá tener en cuenta lo
siguiente:
b.1 La empresa productora-exportadora transmite la Solicitud de
Restitución en forma directa o a través de un despachador de aduana.
El SIGAD valida los datos transmitidos; de resultar conforme, asigna
un número a la solicitud, en caso contrario procede a devolver el envío
electrónico con la indicación del error o los errores en los que se
hubiese incurrido en la transmisión.
b.2 La empresa productora-exportadora tiene un plazo de cinco (05)
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de
numeración de la Solicitud de Restitución, para presentar ante el área
encargada de la tramitación del beneficio, dos copias impresas de la
33
solicitud numerada por el SIGAD y suscrita por el representante legal
de la empresa, así como los siguientes documentos sustentatorios de
la restitución:
Copia simple de la DUA o DS de Exportación.
Copia simple de la DUA o DS de Importación de los insumos
utilizados en la producción del bien de exportación, debidamente
cancelada.
Copia SUNAT de la factura del proveedor local correspondiente a
compras internas de insumos importados por terceros y declaración
jurada de su proveedor local que indique no haber hecho uso de
regímenes de perfeccionamiento, así como de franquicias aduaneras
especiales y/o exoneraciones o rebajas arancelarias de cualquier tipo
por la adquisición de dichos insumos.
En el caso que la solicitud de restitución se sustente en adquisiciones
de mercancías elaboradas con insumos importados (Art.104 del
Decreto Supremo Nº 010-2009-EF) que van a ser utilizadas en el
proceso de producción o exportación del bien final, los beneficiarios
deben presentar la copia SUNAT de la factura del proveedor local y
acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en los numerales
7 y 13 incisos d) y e) del rubro VI del presente procedimiento, con la
respectiva declaración jurada de su proveedor local que indique los
datos de la DUA o DS de Importación.
Copia de la factura que acredite el servicio prestado, en caso de
producción o elaboración por encargo. El encargo puede ser parcial o
34
total, el exportador puede proporcionar al productor el insumo
importado materia del beneficio de restitución, el mismo que se
sustenta con la presentación de los documentos señalados en los
incisos b.2) y/o b.3) precedentes, según corresponda.
Garantía por un monto no inferior al solicitado, bajo cualquiera de
las modalidades señaladas en el artículo 211° del Reglamento de la
Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-
EF, que garantice las deudas tributarias aduaneras más recargos
exigibles que el solicitante pudiera mantener a la fecha de
presentación de la Solicitud de Restitución, cuando requiera que la
Nota de Crédito se emita dentro del segundo día hábil siguiente de
presentada dicha solicitud. Dicha garantía debe tener una vigencia
mínima de dos meses computados a partir de la fecha de presentación
de la solicitud.
El funcionario aduanero designado por el Jefe del área que administra
el régimen efectúa la recepción de los documentos, verifica que éstos
cumplan lo indicado en el presente numeral con la información
requerida en los incisos a) y b), e ingresa al módulo correspondiente
del SIGAD el número asignado en la transmisión electrónica de la
Solicitud de Restitución, asimismo emite la Boleta de Recepción, como
constancia de la presentación de los documentos antes mencionados.
Vencido el plazo de cinco (05) días hábiles sin que se hayan
presentado los documentos, la solicitud transmitida queda sin efecto.
35
c. En los casos que no se hubiese realizado previamente la
transmisión electrónica de la Solicitud de Restitución, la empresa
productora - exportadora presenta ante el área de recaudación de
cualquier intendencia de aduana de la República, la mencionada
solicitud con carácter de declaración jurada en original y copia,
adjuntando los documentos que la sustentan detallados en el numeral
precedente.
d. El funcionario aduanero encargado de la recepción de los
documentos verifica que éstos correspondan a los señalados en el
numeral precedente e ingresa en el módulo correspondiente del
SIGAD, la siguiente información de la Solicitud de Restitución:
RUC de la persona natural o jurídica y documento de identidad del
representante legal.
Valor FOB total sujeto a restitución.
Costo del oro utilizado en el producto de exportación, cuando
corresponda.
Marca con un aspa el rubro "Cheque" si la empresa solicita la
redención de la Nota de Crédito. De ser el caso, hace lo propio en el
rubro "Garantía" ingresando el tipo de garantía, código de la entidad
garante, número, monto y fecha de vencimiento.
Culminada la operación de ingreso de datos, el SIGAD genera una
Boleta de Recepción cuyo original se entrega al solicitante y la copia
se adjunta a los documentos presentados.
36
14.3 Revisión de la documentación sustentatoria:
a. En los casos de transmisión electrónica de la Solicitud de
Restitución, el funcionario aduanero encargado de la revisión verifica
que los documentos presentados correspondan a la información
transmitida:
De ser conforme la documentación, registra la aceptación en el
SIGAD. Al momento de registrarse la conformidad, el SIGAD efectúa
los descargos de las DUA o DS de Aduanas de Importación y
Exportación correspondientes, rechazando las Solicitudes de
Restitución en caso no tengan saldo en la cuenta corriente por haber
excedido su utilización y registra automáticamente los motivos del
rechazo. Otorgada la conformidad, se continúa con el trámite
establecido en el numeral 13 y siguientes del presente Rubro, tomando
en cuenta que de haberse presentado garantía, ésta debe ser
registrada en el Módulo Control de Fianzas – SIGAD, de acuerdo a lo
dispuesto por el Procedimiento Específico Garantías de Aduanas
Operativas.
De no estar conforme los documentos, registra los motivos del
rechazo en el SIGAD y devuelve al interesado con indicación del
motivo del rechazo en la Boleta de Recepción, quedando sin efecto la
solicitud transmitida.
b. Cuando no se hubiese realizado previamente la transmisión de la
Solicitud de Restitución, el funcionario aduanero encargado de la
37
revisión documentaria ingresa y/o verifica en el SIGAD, la siguiente
información:
Número de la DUA o DS de Exportación Definitiva (código de
aduana - año – código de régimen - número), fecha de embarque, serie
y valor FOB sujeto a restitución por cada serie.
El SIGAD verifica en cada serie la voluntad de acogimiento a la
restitución; asimismo, el funcionario aduanero encargado contrasta que
la serie y descripción de la mercancía exportada coincida con la
documentación presentada y lo consignado en el Cuadro de Insumo
Producto.
Número de la DUA o DS de Importación para el consumo (código
de aduana - año - código de régimen - número) y serie. El funcionario
aduanero encargado contrasta el RUC del importador y la descripción
de la mercancía que indica el SIGAD con los documentos presentados
y lo consignado en el Cuadro de Insumo Producto.
Facturas de compras locales y de producción o elaboración por
encargo: Ingresa el número de la factura, RUC del proveedor o
fabricante y fecha de emisión.
Convalidados los datos por el SIGAD, de ser conforme el sistema
genera un número correlativo de aceptación, y se procede al refrendo
de la Solicitud de Restitución (original y copia). De presentarse, la
garantía se registra en el Módulo Control de Fianzas – SIGAD, de
acuerdo a lo dispuesto por el procedimiento específico Garantías de
Aduanas Operativas.
38
De no ser conforme los datos se devuelven al interesado con
indicación del motivo del rechazo en el rubro "observaciones" de la
boleta de recepción.
En caso de rechazos reportados por el SIGAD, generados por
causas de orden operativo, el funcionario aduanero responsable de
atender las Solicitudes de Restitución deberá coordinar con las áreas
pertinentes de Exportaciones y Sistemas la subsanación de los
mismos.
14.4 Errores subsanables:
Cuando la observación corresponda a errores subsanables, el
funcionario aduanero encargado procede a notificar al beneficiario en el
rubro “observaciones” de la boleta de recepción para que dentro del
plazo máximo de dos días hábiles efectúe la subsanación
correspondiente, indicando que, si no subsana la observación se tendrá
por no presentada su solicitud.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo precedente, entiéndase por
errores subsanables aquellos errores materiales tales como: errores de
transcripción o de cálculo que se verifiquen de los documentos que se
adjuntan a la solicitud de restitución, omisión de sello o firma. No son
errores subsanables aquellos que se encuentren vinculados al
cumplimiento de los requisitos señalados en el Decreto Supremo Nº
104-95-EF, normas complementarias y modificatorias.
39
Durante el plazo otorgado para la subsanación, queda suspendido el
cómputo del plazo señalado en el numeral 3, literal B de la sección VII.
14.5 Verificación de las deudas tributarias aduaneras y recargos:
El funcionario aduanero designado por el Jefe del Área, verifica a nivel
nacional en el Módulo de Restitución aquellas deudas tributarias
vencidas y no garantizadas a favor de la Administración Aduanera que
pudiera mantener a la fecha el beneficiario. De presentar deudas
exigibles, genera un reporte detallado de los mismos y de las
solicitudes afectadas con el importe correspondiente, notificándole al
solicitante dentro de los tres (03) días hábiles de efectuada la
verificación. De existir incidencias durante la notificación (dirección
inexacta / falta datos, no permite entrega / no recibe, dirección no
corresponde al destinatario u otros), inmediatamente recepcionado el
cargo por parte de la empresa de mensajería o acta de verificación de
domicilio levantada por quien realizó dicho acto, el funcionario
aduanero encargado mediante informe electrónico comunica a su Jefe
inmediato adjuntando el documento antes citado, quien autoriza por el
mismo medio el ingreso de esta información en el Módulo de
Restitución y en la base de datos "Empresas No Habidas" del portal de
la SUNAT, de acuerdo al procedimiento establecido en la Circular Nº
INFA-CR-002.2001 del 16.07.2001, suspendiéndose el trámite hasta
subsanar la situación; el registro de no habidos podrá ser consultado
en el portal de la SUNAT y el solicitante que desee revertir dicha
situación debe presentar una declaración jurada señalando la dirección
40
de su domicilio actual, procediéndose a su retiro del registro y la
prosecución del trámite correspondiente, previa acción de verificación
por parte del funcionario aduanero de la intendencia de aduana de la
jurisdicción.
Dicha notificación puede ser materia de descargo, el cual se sustenta
con la presentación de copia de la Liquidación de Cobranza cancelada
o del Recurso presentado dentro del plazo previsto en la Ley respecto
de la deuda consignada en el reporte de adeudos.
Vencido el plazo de diez (10) días contados a partir del día siguiente de
la notificación del reporte sin que se haya presentado el descargo
correspondiente, la intendencia de aduana procederá a realizar la
retención parcial o total del monto a restituir hasta la cancelación del
adeudo.
15. Infracciones, sanciones y delitos:
Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada
mediante el Decreto Legislativo Nº 1053, su Tabla de Sanciones
aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, la Ley de
Delitos Aduaneros aprobada mediante la Ley Nº 28008 y su
Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 121-2003-EF y
otras normas aplicables.
Complementariamente, la Ley Nº 29326 dispone las siguientes
infracciones:
41
Cuando las exportaciones de productos por los que se obtuvo la
restitución indebida tengan incorporados insumos que hayan sido
importados directamente por el exportador y que hubieran sido
ingresados al país mediante el uso de mecanismos aduaneros
suspensivos o exonerados de aranceles o franquicias aduaneras
especiales o con el uso de cualquier otro régimen devolutivo o
suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros. Sin perjuicio de la
obligación de devolver el monto restituido, tratándose del supuesto
señalado en el párrafo anterior, la multa equivale al cincuenta por
ciento (50%) del monto restituido indebidamente.
Cuando las exportaciones definitivas de productos por los que se
obtuvo la restitución indebida tengan incorporados insumos que hayan
sido adquiridos de proveedores locales y que hubieran sido ingresados
al país mediante el uso de mecanismos aduaneros suspensivos o
exonerados de aranceles o franquicias aduaneras especiales o con el
uso de cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y
gravámenes aduaneros. Sin perjuicio de la obligación de devolver el
monto restituido, tratándose del supuesto señalado en el párrafo
anterior, la multa equivale al veinticinco por ciento (25%) del monto
restituido indebidamente.
16. Casos especiales:
a. En el retorno definitivo al país de productos exportados o en la
modificación de sus valores FOB, por los que se hubiere percibido la
restitución de derechos arancelarios, el beneficiario debe presentar un
42
escrito ante el área de Trámite Documentario de la Intendencia de
Aduana emisora con indicación del número y fecha de la Solicitud de
Restitución, DUA de Exportación Definitiva y de la Nota de Crédito y/o
Cheque, así como el monto restituido a devolver, sobre la base de lo
cual el Área de Recaudación generará una Liquidación de Cobranza
por el monto a devolver más los intereses legales vigentes establecidos
por el BCR, el cual será calculado automáticamente por el SIGAD
hasta la fecha de la cancelación.
b. La cancelación de la Liquidación de Cobranza se realizará en las
entidades bancarias autorizadas por la Administración Aduanera.6
1.4.2 Marco Conceptual:
Admisión Temporal para Reexportación: Régimen aduanero que
permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías, con
suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos
aplicables a la importación, siempre que sean identificables y estén
destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar específico para ser
reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modificación
alguna, con excepción de la depreciación normal originada por el uso
que se haya hecho de las mismas.
6
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/perfeccionam/drawback/procGeneral
/inta-pg.07.htm
43
Admisión Temporal para perfeccionamiento activo: Régimen
aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas
mercancías extranjeras con la suspensión del pago de los derechos
arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación, con el fin
de ser exportadas dentro de un plazo determinado, luego de haber sido
sometidas a una operación de perfeccionamiento, bajo la forma de
productos compensadores.
Derecho Arancelario: Impuestos establecidos en el Arancel de
Aduanas a las mercancías que entren al territorio aduanero.
Declaración Única de Aduanas (DUA): Documento mediante el
cual el declarante indica el régimen aduanero que deberá aplicarse a
las mercancías, y suministra los detalles que la Administración
Aduanera requiere para su aplicación.
Empresa no vinculada: Empresa que no tiene relación con otra
empresa o grupo de empresas originada por la existencia de
accionistas comunes.
Empresa productora exportadora: Es considerada empresa
productora exportadora, aquella empresa constituida en el país, que
importe o haya importado a través de terceros, las mercancías
incorporadas o consumidas en el bien exportado, cuyo costo de
producción se hubiere incrementado por los derechos de aduana que
44
gravan la importación de los insumos incorporados o consumidos en la
producción del bien exportado.
Expediente del Drawback: Conjunto de todos los documentos
sustentatorios y gestiones del Procedimiento Aduanero para poder
solicitar la Restitución de Derechos Arancelarios.
IFGRA: Intendencia de fiscalización y gestión de recaudación
aduanera.
Partida arancelaria: La partida arancelaria es un código numérico
que clasifica las mercancías. La mala clasificación de una partida
arancelaria implica una penalidad (multa o recargo) por SUNAT.
Producto No Tradicional: Un producto es considerado como "No
tradicional" cuando el valor agregado en su proceso de producción u
obtención es lo suficientemente.
Reexportación: La reexportación es la manifestación de voluntad
del consignatario que aún no haya aceptado la consignación de la
mercancía o haya designado otro consignatario.
Reposición de mercancías en Franquicia: Régimen aduanero
que permite la importación para el consumo de mercancías
equivalentes, a las que habiendo sido nacionalizadas, han sido
utilizadas para obtener las mercancías exportadas previamente con
carácter definitivo, sin el pago de los derechos arancelarios y demás
impuestos aplicables a la importación para el consumo.
45
Redención: Enviar algo a un lugar a través de correo u otro medio.
Recabar: Conseguir aquello que se desea, especialmente
mediante súplicas. Reclamar algo a lo que se tiene un derecho
legítimo.
Refrendo: Legalización de un documento por medio de la firma de
una persona autorizada. Confirmación o corroboración de algo.
Sub partida Arancelaria: Subgrupos en que se dividen las
mercancías de una partida, se identifican por 6 dígitos en la
Nomenclatura del Sistema Armonizado.
Sujeción: Acción de sujetar o estado de sujeto. Cualquier cosa o
medio con que algo se sujeta.
Valor FOB: Se utiliza para valorar las Exportaciones y se define
como "libre a bordo". Se refiere al Valor de Venta de los productos en
su lugar de origen más el Costo de los fletes, seguros y otros Gastos
necesarios para hacer llegar la Mercancía hasta la Aduana de salida.
Ulterior: Que está a continuación o más allá de algo. Que se dice o
sucede después de algo, posterior.
1.5 HIPOTESIS:
La devolución del drawback incidirá significativamente en el
mejoramiento de la situación financiera de las empresas textiles de la
ciudad de Lima.
46
II DISEÑO DE INVESTIGACION
2.1 MATERIAL DE ESTUDIO:
El presente trabajo de investigación se desarrolló en la ciudad de Lima,
tomando como fuente principal la información proporcionada por los
responsables de las empresas comprendidas en el estudio.
2.1.1. Población:
La población está constituida por 10 empresas textiles de la ciudad de
Lima las cuales son:
Textil Océano S.A.C.
Fábrica de Tejidos y servicios S.A.C.
Textil Chavín S.A.C.
Textil Politex S.A.C.
Textil del Pacífico S.A.
Textiles Enzo S.A.
Textiles Camones S.A.
Textil San Ramón S.A.
Industrias Textiles S.A.C.
Textil San Cristóbal S.A.
47
2.1.2. Muestra:
La muestra de la investigación es la empresa denominada TEXTIL
OCEANO S.A.C. de la ciudad de Lima.
2.2 METODOS Y TECNICAS:
2.2.1 Método:
En el presente trabajo se empleará en relación a la investigación el
método descriptivo, ya que los datos son obtenidos por observación
directa recopilando y consolidando la información.
2.2.2 Técnicas:
Las técnicas que se aplicarán en esta investigación son:
Encuestas, se desarrollará para obtener información y consultas de
opiniones de las diferentes empresas del sector textil.
Investigación Bibliográfica
Técnicas de Tratamiento y Análisis de Información:
Análisis Documental.
Tabulación de Cuadros con cantidades.
Revisión Bibliográfica.
Otras que sean necesarias.
48
Técnicas de Procesamiento de Datos:
Ordenamiento y Clasificación.
Procesamiento Computarizado, utilizando equipos Informáticos.
2.3 DISEÑO DE INVESTIGACION:
Diseño de una sola casilla: Consiste en seleccionar la muestra sobre la
realidad problemática que se desea investigar.
Donde:
M : Representa a la muestra (la empresa TEXTIL OCEANO
S.A.C.)
O : Representa a la observación (resultado)
M O
49
III RESULTADOS
3.1 DESCRIPCION DE LA EMPRESA:
La fundación de la empresa TEXTIL OCEANO S.A.C. sucede en abril de
1999. Se desarrolla fabricando tejidos y artículos de punto; siempre
otorgando numerosas telas de alta calidad en un corto tiempo, y a precios
bastante accesibles.
Se especializa en:
- Tejeduría: telas como jersey, piqué, franela, polar, ferry, rib, interloc,
suplex, plus, waffler.
- Tintorería: en telas como poliéster, nylon, viscosa, acrílico y alpaca.
- Confección
Dentro de las exportaciones de la empresa TEXTIL OCEANO tenemos:
TEJIDOS DE ALGODON, CON BUCLES:
- Tejido de punto, s/m, s/m
- French terry 24/20 algodón – varios colores
- Franela 24/10 polyalgodón – colores
- Franela 24/10 melange 20%
- French terry 30/1 algodón f/lycra - varios colores
50
ARTICULOS DE HILADOS, TIRAS O FORMAS SIMILARES
- Cordones, s/m, s/m
Productos más importantes importados de la empresa Textil Océano
S.A.C.:
- Hilo 40/1 peinado
- Hilo NE 50/1
- Hilo 30/1
- Licra 20
- Colorantes reactivos
- Hilo NE 20/1 peinado
- Hilo 10/1 OE
- Hilo NE 50/1 peinado
- Hilo 40/1
- Hilo 24/1 peinado
- Cepillos abrasivos
- Hilo NE 50/1
- Hilo NE 24/1 peinado
- Hilo 30/1 peinado
- Hilo 30/1
- Hilo 20/1 peinado
- Hilo 40/01 peinado
51
Marcas de productos más importantes importados de la empresa TEXTIL
OCEANO S.A.C:
Globe, Everligth Chemical Ind.Co, Sudhan, Lafer, Denge
Para la ejecución del presente trabajo de investigación, desarrollaremos
los cálculos correspondientes para la determinación del drawback
aplicado en la entidad del mes de Mayo y Junio 2012 y para demostrar
posteriormente el nivel de resultados en la determinación del drawback y
la eficacia de liquidez en la empresa Textil Océano S.A.C.
3.2 DESARROLLO DEL DRAWBACK:
Para la ejecución del presente trabajo de investigación, que se basa en la
incidencia que tiene la devolución del drawback en la empresa Textil
Océano S.A.C., se realizó un diagnóstico de la determinación del
drawback, aplicado actualmente en la entidad del mes de Octubre 2012
para demostrar posteriormente el nivel de resultados en la determinación
del drawback y la eficacia de liquidez, basándose en una mejor
distribución de los recursos.
El siguiente análisis se ha realizado en base a un expediente del mes de
Octubre 2012 de aproximadamente 105 hojas y 36 DUAS y un Valor FOB
de S/ 912, 839.64.
52
Se debe tener en claro que existen tres formas de acogerse al drawback,
veamos a continuación a quién se le denomina beneficiario del régimen:
CUADRO Nº 01
IMPORTACION DIRECTA
Fuente: Ediciones Caballero Bustamante Elaboración: Propia
Descripción:
Es considerada empresa productora exportadora aquella empresa
constituida en el país, que importe o haya importado mercancías
incorporadas o consumidas en el bien exportado, cuyo costo de
producción se hubiere incrementado por los derechos de aduana que
gravan la importación de los insumos incorporados o consumidos en la
producción del bien exportado”.
Proveedor
externo
Empresa
productora-
exportadora
Empresa Productora-exportadora que importa
de manera directa los insumos que utilizará en
la producción del bien a exportar
53
CUADRO Nº 02
IMPORTACION A TRAVES DE TERCEROS
Fuente: Ediciones Caballero Bustamante Elaboración: Propia
Descripción:
En aquellos casos en los que la empresa que solicita el beneficio no
produzca de manera directa los bienes exportados, puesto que los
encarga a un tercero, esto no impide que la empresa exportadora se
pueda acoger al beneficio. Esta figura es válida, siempre y cuando la
producción adquirida haya sido objeto de un acuerdo o encargo previo
escrito entre la empresa exportadora y la empresa productora.
Proveedor
externo
Empresa
productora-
exportadora
En este caso, el productor-exportador
compra los insumos a un importador
Importador
local
54
CUADRO Nº 03
PRODUCCION POR ENCARGO
Fuente: Ediciones Caballero Bustamante Elaboración: Propia
Descripción:
En el caso de contratos de colaboración empresarial sin contabilidad
independiente, mantienen la calidad de productores–exportadores,
quienes, de acuerdo con lo acordado en el contrato de colaboración
empresarial sin contabilidad independiente, actúan como operadores de
los citados contratos, siempre que importen o adquieran en el mercado
local insumos importados o mercancías elaboradas con insumos
importados para incorporarlos en los productos exportados; actúen en la
última fase del proceso productivo aun cuando su intervención se lleve a
Proveedor
externo
Empresa
productora
Empresa exportadora que encarga su
producción un tercero, válido siempre y
cuando se demuestre un acuerdo previo
escrito entre ambas partes
Importadora
local
Empresa
exportadora
La empresa productora a su vez importa de manera
directa o indirecta los insumos que servirán para la
producción del bien a exportar
55
cabo a través de servicios prestados por terceros, y exporten los
productos terminados.7
Para el caso de la empresa Textil Océano S.A.C., se ha acogido por
medio de la adquisición local del insumo transformado es decir en donde
la empresa adquiere de proveedores locales mediante acuerdo de por
medio mercancías elaboradas con insumos importados.
Para tener en cuenta las subpartidas arancelarias que se detalla en cada
DUA del expediente del drawback, se presenta el siguiente cuadro:
7 JOSÉ LUIS GARCÍA QUISPE: Restitución de Derechos Arancelarios pagados en la importación de
Bienes; Revista Actualidad Empresarial,Nº218, Perú-2011
56
CUADRO Nº 04
INDICE DE MATERIAS
Sección I
ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL
Cap.
Notas de Sección
1 Animales vivos
2 Carne y despojos comestibles
3 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos
4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte
5 Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte
Sección II
PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL
Nota de Sección
6 Plantas vivas y productos de la floricultura
7 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios
8 Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías
9 Café, té, yerba mate y especias
10 Cereales
11 Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo
12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje
13 Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales
14 Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte
Sección III
GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL
15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal
Sección IV
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO ELABORADOS
Nota de Sección
16 Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos
17 Azúcares y artículos de confitería
18 Cacao y sus preparaciones
19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería
20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas
21 Preparaciones alimenticias diversas
22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre
23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales
24 Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados
57
Sección V
PRODUCTOS MINERALES
25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos
26 Minerales metalíferos, escorias y cenizas
27 Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales
Sección VI
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS
Notas de Sección
28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos
29 Productos químicos orgánicos
30 Productos farmacéuticos
31 Abonos
32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas
33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética
34
Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, "ceras para odontología" y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable
35 Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas
36 Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables
37 Productos fotográficos o cinematográficos
38 Productos diversos de las industrias químicas
Sección VII
PLASTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS
Notas de Sección
39 Plástico y sus manufacturas
40 Caucho y sus manufacturas
Sección VIII
PIELES, CUEROS, PELETERIA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTICULOS DE TALABARTERIA O GUARNICIONERIA; ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO
(CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA
41 Pieles (excepto la peletería) y cueros
42 Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa
43 Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial
Sección IX
MADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O CESTERIA
44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera
45 Corcho y sus manufacturas
46 Manufacturas de espartería o cestería
58
Sección X
PASTA DE MADERA O DE LAS DEMAS MATERIAS FIBROSAS CELULOSICAS; PAPEL O CARTON PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTON Y SUS
APLICACIONES
47 Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos)
48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón
49 Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos
Sección XI
MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS
Notas de Sección
50 Seda
51 Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin
52 Algodón
53 Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel
54 Filamentos sintéticos o artificiales; tiras y formas similares de materia textil sintética o artificial
55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas
56 Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería
57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil
58 Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados
59 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil
60 Tejidos de punto
61 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto
62 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto
63 Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos
Sección XII
CALZADO, SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LATIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTICULOS DE PLUMAS;
FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO
64 Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos
65 Sombreros, demás tocados y sus partes
66 Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes
67 Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello
Sección XIII
MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y SUS
MANUFACTURAS
68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas
69 Productos cerámicos
70 Vidrio y sus manufacturas
59
Sección XIV
PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUE) Y MANUFACTURAS
DE ESTAS MATERIAS; BISUTERIA; MONEDAS
71 Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas
Sección XV
METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES
Notas de Sección
72 Fundición, hierro y acero
73 Manufacturas de fundición, hierro o acero
74 Cobre y sus manufacturas
75 Níquel y sus manufacturas
76 Aluminio y sus manufacturas
77 (Reservado para una futura utilización en el Sistema Armonizado)
78 Plomo y sus manufacturas
79 Cinc y sus manufacturas
80 Estaño y sus manufacturas
81 Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias
82 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común
83 Manufacturas diversas de metal común
Sección XVI
MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION O
REPRODUCCION DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISION, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS
Notas de Sección
84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos
85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos
Sección XVII
MATERIAL DE TRANSPORTE
Notas de Sección
86 Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación
87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios
88 Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes
89 Barcos y demás artefactos flotantes
60
Sección XVIII
INSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA, FOTOGRAFIA O CINEMATOGRAFIA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISION; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRURGICOS;
APARATOS DE RELOJERIA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS
90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos
91 Aparatos de relojería y sus partes
92 Instrumentos musicales; sus partes y accesorios
Sección XIX
ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS
93 Armas, municiones, y sus partes y accesorios
Sección XX
MERCANCIAS Y PRODUCTOS DIVERSOS
94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas
95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios
96 Manufacturas diversas
Sección XXI
OBJETOS DE ARTE O COLECCION Y ANTIGÜEDADES
97 Objetos de arte o colección y antigüedades
98 Mercancías con tratamiento especial
Fuente: SUNAT Elaboración: Propia Descripción: En el índice de materias de muestra la sección de las partidas que
constituye la NANDINA (Nomenclatura Arancelaria Común de la
Comunidad Andina) y está basada en el sistema armonizado de
designación y codificación de mercancías. Comprende las partidas,
subpartidas correspondientes, notas de sección, de capítulo y de
subpartidas, notas Complementarias, así como las reglas generales para
su interpretación, para el caso de Textil Océano se ha utilizado:
Sección VI: Productos de las industrias químicas o de las industrias
conexas:
61
Capítulo 32: Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados;
pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques;
tintas.
Capítulo 38: Productos diversos de las industrias químicas.
Sección XI: Materias textiles y sus manufacturas
Capítulo 60: Tejidos de punto
Capítulo 61: Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto
62
El Código numérico de la NANDINA está compuesto por el siguiente
cuadro:
CUADRO Nº 05
SUBPARTIDAS ARANCELARIAS
Código Designación de la Mercancía A/V
32.04 Materias colorantes orgánicas sintéticas, aunque sean de constitución química definida; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de materias colorantes orgánicas sintéticas; productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados para el avivado fluorescente o como luminóforos, aunque sean de constitución química definida.
- Materias colorantes orgánicas sintéticas y preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de dichas materias colorantes:
3204.16.00.00 - - Colorantes reactivos y preparaciones a base de estos colorantes
0
38.09 Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones (por ejemplo: aprestos y mordientes), de los tipos utilizados en la industria textil, del papel, del cuero o industrias similares, no expresados ni comprendidos en otra parte.
- Los demás:
3809.91.00.00 - - De los tipos utilizados en la industria textil o industrias similares
6
60.06 Los demás tejidos de punto.
6006.21.00.00 - - Crudos o blanqueados 11
6006.22.00.00 - - Teñidos 11
6006.24.00.00 - - Estampados 11
- De fibras artificiales:
6006.41.00.00 - - Crudos o blanqueados 11
6006.42.00.00 - - Teñidos 11
61.06 Camisas, blusas y blusas camiseras, de punto, para mujeres o niñas.
6106.10.00 - De algodón:
- - Con abertura delantera parcial, con cuello y puño de tejido acanalado elástico:
6106.10.00.39 - - - Las demás 11
Fuente: SUNAT Elaboración: Propia
63
Descripción:
En donde los 2 primeros dígitos identifican el capítulo, al tener cuatro
dígitos se denomina partida, con seis dígitos subpartida del sistema
armonizado y los ocho dígitos conforman la subpartida NANDINA, la
subpartida nacional se obtiene agregando dos dígitos a la subpartida
NANDINA, por lo que ningún producto se podrá identificar en el arancel
de aduanas sin que sean mencionados los diez dígitos.
A continuación se presenta un cuadro resumen detallando las
exportaciones que han sido embarcadas con su respectiva DUA
(Declaración Única de Aduanas) señalando el número de factura, fecha
de embarque y el producto así como su valor FOB.
3.2.1 REPORTE DE EXPORTACIONES EMBARCADAS
CUADRO Nº 06
EXPORTACIONES EMBARCADAS
FECHA FACTURA PRODUCTO Nº DE SERIE
Nº DE EXPORTACION VALOR
FOB
VALOR FOB
TOTAL
22/10/2012 004-1400 JERSEY 30 ALGODÓN ESM
BLANCO 001 118-2012-41-074840-01-2-00
73,963.88
22/10/2012 004-1400 JERSEY 30 ALGODÓN ESM
COLORES 002 118-2012-41-074840-01-2-00
53,089.90
127,053.78
03/10/2012 004-1394
JERSEY 30 POLYALGODON -
COLORES 001 118-2012-41-070320-01-4-00
137,795.41
03/10/2012 004-1394 JERSEY 30 ALGODÓN -
COLORES 002 118-2012-41-070320-01-4-00
2,567.06
03/10/2012 004-1394 JERSEY 40 ALGODÓN
F/LYCRA - PPT 003 118-2012-41-070320-01-4-00
5,807.35
03/10/2012 004-1394 JERSEY 40 ALGODÓN -
BLANCO 004 118-2012-41-070320-01-4-00
6,010.95
03/10/2012 004-1394 JERSEY 30 ALGODÓN ESM
- COLORES 005 118-2012-41-070320-01-4-00
24,115.68
03/10/2012 004-1394 JERSEY 30 MELANGE ESM
- DESCRUDE MEL 006 118-2012-41-070320-01-4-00
1,501.97
177,798.41
64
FECHA FACTURA PRODUCTO Nº DE SERIE
Nº DE EXPORTACION VALOR
FOB
VALOR FOB
TOTAL
28/09/2012 004-1396 JERSEY 30 FLAME -
BLANCO 001 118-2012-41-071086-01-5-00
13,611.37
28/09/2012 004-1396 JERSEY 30 FLAME -
COLORES 002 118-2012-41-071086-01-5-00
70,623.94
28/09/2012 004-1396 JERSEY 40 FLAME -
COLORES 003 118-2012-41-071086-01-5-00
24,416.02
28/09/2012 004-1396 RIB 40 FLAME - COLORES 004 118-2012-41-071086-01-5-00
3,678.79
112,330.12
15/10/2012 004-1397 JERSEY 40 ALGODON -
BLANCO 001 118-2012-41-072356-01-6-00
21,257.04
15/10/2012 004-1397 JERSEY 40 ALGODON -
COLORES 002 118-2012-41-072356-01-6-00
22,923.55
15/10/2012 004-1397 GAMUZA 50 ALGODON -
COLORES 003 118-2012-41-072356-01-6-00
21,786.74
15/10/2012 004-1397
JERSEY 30 FLAME POLYALGODON -
COLORES 004 118-2012-41-072356-01-6-00
8,367.91
15/10/2012 004-1397 RIB 30 POLYALGODON -
COLORES 005 118-2012-41-072356-01-6-00
592.20
15/10/2012 004-1397 JERSEY 30 ALGODON -
ESTAMPADO PIG 006 118-2012-41-072356-01-6-00
31,868.63
15/10/2012 004-1397
JERSEY 30 POLYALGODON - ESTAMPADO PIG 007 118-2012-41-072356-01-6-00
3,252.53
15/10/2012 004-1397 RIB 30 FLAME - COLORES 008 118-2012-41-072356-01-6-00
588.21
15/10/2012 004-1397 RIB 30 ALGODÓN LYCRA -
COLORES 009 118-2012-41-072356-01-6-00
32,231.13
142,867.92
03/10/2012 004-1398 JERSEY 28 ALGODÓN
F/LYCRA - COLOR 001 118-2012-41-072348-01-3-00
60,259.48
03/10/2012 004-1398 JERSEY 30 ALGODÓN
F/LYCRA - COLOR 002 118-2012-41-072348-01-3-00
18,399.63
78,659.11
18/10/2012 004-1399 JERSEY 30 VISCOSA
F/LYCRA - ESTAMPADO C 001 118-2012-41-073324-01-0-00
2,880.22
18/10/2012 004-1399 JERSEY 30 VISCOSA
F/LYCRA - ESTAMPADO B 002 118-2012-41-073324-01-0-00
2,856.80
5,737.02
18/10/2012 004-1401 T-SHIRT BLANK 001 118-2012-41-088193-01-0-00
12,485.00
12,485.00
25/10/2012 004-1402 T-SHIRT BLANK 001 118-2012-41-074924-01-1-00
15,158.00
15,158.00
22/10/2012 004-1403 JERSEY 30 VISCOSA F/LYCRA - BLANCO 001 118-2012-41-076845-01-1-00
14,488.17
22/10/2012 004-1403 JERSEY 30 VISCOSA F/LYCRA - COLORES 002 118-2012-41-076845-01-1-00
84,642.61
99,130.78
18/10/2012 004-1404 JERSEY 30 ALGODON
F/LYCRA - BLANCO 001 118-2012-41-076860-01-0-00
43,304.16
18/10/2012 004-1404 JERSEY 30 ALGODON
F/LYCRA - COLOR 002 118-2012-41-076860-01-0-00
90,931.27
134,235.43
19/10/2012 004-1405 JERSEY 30 ALGODON -
COLORES 001 118-2012-41-062763-01-8-00
4,472.81
4,472.81
19/10/2012 004-1405 JERSEY 30 ALGODON -
COLORES 001 235-2012-41-091448-01-6-00
2,911.27
2,911.27
TOTAL VALOR FOB
912,839.64
912,839.64
VALOR AL 5 %
45,641.98
45,641.98
Fuente: Expediente Textil océano SAC Elaboración: Área de contabilidad de la empresa Textil océano SAC
65
Descripción:
En el reporte nos muestra la fecha, el número de factura y la descripción
de los productos con su respectivo número de DUA de exportación así
como el valor FOB para la determinación de restitución del drawback, que
en este caso es por S/ 912,839.64.
El monto a restituir se realiza aplicando la tasa del 5% sobre el valor FOB
exportado, pero con el tope del 50% de su costo de producción. La
restitución de derechos arancelarios se efectúa hasta los primeros US$
20, 000 000,00 (Veinte millones de Dólares) anuales de exportación de
productos por subpartida arancelaria y por empresa exportadora no
vinculada, así como también el monto mínimo para poder solicitar la
restitución de los derechos arancelarios es de $ 500.00.
3.2.2 DETERMINACIÓN DEL CÁLCULO DE LA RESTITUCION DEL
DRAWBACK:
Según el Decreto Supremo Nº 018-2009-EF, modificado por Decreto
Supremo Nº 288-2009-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas dispuso
que el porcentaje a aplicar por la solicitud de restitución de Derechos
Arancelarios Drawback sea el 5% del valor FOB.
CALCULO = 5% X (VALOR FOB)
= 5% X (S/ 912,839.64)
= S/ 45,641.98
66
El monto de restitución de derechos aduaneros del expediente que hemos
analizado es de S/ 45,641.98, dicho monto ha sido entregado a través de
un Cheque no negociable.
3.2.3 ASIENTOS CONTABLES:
--------------------- 1 ------------------------- SUBTOTAL DEBE HABER
16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS-TERCEROS
45,641.98
162 RECLAMACIONES A TERCROS
1629 OTROS
16291 DRAWBACK
45,641.98
75 OTROS INGRESOS DE GESTION
45,641.98
759 OTROS INGRESOS DE GESTION
7591 SUBSIDIOS GUBERNAMENTALES
75911 DRAWBACK
45,641.98
Por la solicitud del drawback 45,641.98 45,641.98
--------------------- 2 ------------------------- SUBTOTAL DEBE HABER
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO
45,641.98
104 CAJA
1041 CUENTAS CORRIENTES EN INST. FINANCIERAS
10411 CUENTAS CORRIENTES OPERATIVAS
104112 BANCO DE CREDITO DEL PERU
1041121 MONEDA NACIONAL
45,641.98
16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS-TERCEROS
45,641.98
162 RECLAMACIONES A TERCROS
1629 OTROS
16291 DRAWBACK
45,641.98
Por la devolución del drawback
45,641.98 45,641.98
67
3.2.4 ESTADOS FINANCIEROS:
CUADRO Nº 07
ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS ACUMULADO
TEXTIL OCEANO SAC
ESTADO DE GANANCIAS Y PERDIDAS ACUMULADO
AL 30 DE JUNIO DEL AÑO 2011-2012
(Expresado en Nuevos Soles)
Jun. 2011 Jun. 2012
Ventas Netas
40’479.830 41.311,227
Costo de Ventas
(31’594.090) (29’724,078)
Utilidad Bruta
8’885,740 11’587,149
Gastos Administrativos
(1’563,160) (1’712,467)
Gastos de Ventas
(596,713) (590,323)
Utilidad de Operación
6’725,867 9’284,359
Ingresos Financieros
41,724 33,075
Gastos Financieros
(233,350) (560,285)
Ingresos Diversos
78,861 47,973
Resultado antes de Dif. Cambio
6’613,102 8’805,122
Ganancia por Diferencia Cambio
931,382 958,347
Perdida por Diferencia Cambio
(1’036,838) (1’049,625)
Resultado antes del Impuesto
6’507,646 8’713,844
Participación de Utilidades
(650,765) (171,384)
Impuesto a la Renta 30%
(1’757,064) (2’562,738)
Reserva Legal
Utilidad (Perdida) del Ejercicio
4.099,817 5’979,722
Ingresos Drawback
426,885 544,662
Utilidad (Perdida) del Ejercicio
4’326,702 6’524,384
Resultado sin deducción de impuestos
6’934,531
9’258,506
Fuente: Información brindada por la empresa Textil océano SAC Elaboración: Área de contabilidad de la empresa Textil océano SAC
68
Descripción:
Para el estado de ganancias y pérdidas se puede observar el incremento
del año 2011 al año 2012 del rubro de ingresos por drawback, el cual
resulta influyente ya que es un ingreso libre de impuesto que dará una
mejor posición económica para la empresa Textil Océano SAC.
CUADRO Nº 08
BALANCE GENERAL ACUMULADO
69
TEXTIL OCEANO SAC
BALANCE GENERAL ACUMULADO
AL 30 DE JUNIO DEL AÑO 2011-2012
(Expresado en Nuevos Soles)
Activo 2011 2012
Pasivo 2011
2012
Activo Corriente
S/.
S/.
Pasivo Corriente S/.
S/.
Efectivo y Equivalente de Efectivo
2’477,103
6’440,927
Sobregiros Bancarios -
-
Ctas por Cobrar Comerciales (Neto) 6’614,837
4’832,624
Tributos por Pagar 221,337
241,986
(-) Provision de cobranza dudosa (1’055,158) 5’559,679 (19,020)
4’813,604
Anticipo de Clientes 224,244
166,449
Cuentas por Cobrar a Acc y Pers.
998
248
Remuneraciones por pagar 982,068
939,000
Cuentas por Cobrar Diversas
104,860
243,103
Ctas por Pagar Comerciales 8’357,414
6’876,023
Gastos Contratados por Anticipado
194,663
1’744,901
Ctas por Pagar Diversas Terceros 323,829
404,792
Credito Fiscal - Renta
1’705,845
789,332
Existencias
15’956,857
8’587,789
Existencia por Recibir
-
-
Anticipo a Proveedores
272,169
410,930
Total activo corriente
26’272,174
23’030,834
Total pasivo corriente 10’108,893
8’628,251
Activo no Corriente
Pasivo no Corriente
Intangibles (Neto) 38,522
92,457
Cuentas por Pagar Accionistas 724,500
2’293,834
(-) Amortización Intangible (29,124) 9,398 (29,124)
63,333
Obligaciones Financieras 2’056,353
3’039,984
Inmueble Maq. y Equipo 17’250,105
27’556,724
(-) Deprec. y Amortizac. Acumulada (12’616,481) 4’633,625 (11’422,410)
16’134,314
Total activo no corriente
4’643,022
16’197,647
Total pasivo no corriente 2’780,853
5’333,818
Patrimonio
Capital 4’000,000
6’000,000
Excedente de Revaluación
2’863,362
Reservas 175,258
1’000,000
Resultados Acumulados 6’915,662
6’144,544
Resultado del Ejercicio 6’934,531
9’258,506
Total patrimonio 18’025,451
25’266,412
Total Activo
30’915,196
39’228,480
Total Pasivo y Patrimonio 30’915,196
39’228,480
Fuente: Información brindada por la empresa Textil océano SAC Elaboración: Área de contabilidad de la empresa Textil océano SAC
70
Descripción:
Para el balance general como en el estado de ganancias y pérdidas se
refleja el ingreso por drawback, pues en la cuenta de efectivo y
equivalente de efectivo se nota la variación del año 2011 por S/ 2’477,103
al año 2012 por S/ 6’440,927 por un importe positivo por el incremento
que se debe a la restitución del drawback.
3.2.5. ANALISIS DE INDICADORES FINANCIEROS:
CUADRO Nº 09
INDICADOR FINANCIERO-RATIO DE LIQUIDEZ
Fuente: Información de los estados financieros Textil océano SAC Elaboración: Propia Descripción:
Con este indicador financiero se puede inferir que se ha producido una
variación positiva el cual beneficia a la empresa en cuanto a la mejora de
su situación financiera, que le llevará a cumplir con sus obligaciones
financieras a corto plazo.
FORMULA PARA AÑO 2011:
ACTIVO CORRIENTE 26’272,174 2.60
PASIVO CORRIENTE 10’108,893
FORMULA PARA AÑO 2012:
ACTIVO CORRIENTE 23’030,834 2.67
PASIVO CORRIENTE 8’628,251
71
CUADRO Nº 10
INDICADOR FINANCIERO-PRUEBA ACIDA
Fuente: Información de los estados financieros Textil océano SAC Elaboración: Propia Descripción:
Para el ratio de prueba ácida es más severo ya que relega a las
existencias del activo corriente, por lo que la empresa en el año 2011 tuvo
un indicador de 1.02 que pasó para el año 2012 con 1.67 pudiendo tener
suficientes recursos para cubrir sus deudas.
CUADRO Nº 11
INDICADOR FINANCIERO-LIQUIDEZ ABSOLUTA
Fuente: Información de los estados financieros Textil océano SAC Elaboración: Propia
FORMULA PARA AÑO 2011:
ACTIVO CORRIENTE-EXISTENCIAS 10’315,317 1.02
PASIVO CORRIENTE 10’108,893
FORMULA PARA AÑO 2012:
ACTIVO CORRIENTE-EXISTENCIAS 14’443,045 1.67
PASIVO CORRIENTE 8’628,251
FORMULA PARA AÑO 2011:
CAJA Y BANCOS 2’477,103 0.25
PASIVO CORRIENTE 10’108,893
FORMULA PARA AÑO 2012:
CAJA Y BANCOS 6’440,927 0.75
PASIVO CORRIENTE 8’628,251
72
Descripción:
Este es un índice más exacto de liquidez que el anterior, ya que considera
solamente el efectivo o disponible, que es el dinero utilizado para pagar
las deudas y, es por ello que se ve reflejado en la situación financiera de
la empresa Textil Océano SAC del año 2011 al año 2012.
73
RESULTADOS DE LA ENCUESTA:
De acuerdo a la encuesta desarrollada a 10 empresas textiles de la ciudad de Lima,
se pueden señalar los siguientes resultados:
1. ¿Qué sección de subpartidas arancelarias son las que se utilizan para la
restitución de derechos arancelarios?
De las 21 secciones que se dividen los productos de las subpartidas arancelarias, el
100%de las empresas encuestadas están en la sección XI denominada materias
textiles y sus manufacturas.
2. De los indicadores financieros que manejan en su empresa, ¿Cuál es el más
representativo?
Fuente: Información de los estados financieros Textil océano SAC Elaboración: Propia
10%
20%
70%
GRAFICO Nº 01
RATIO LIQUIDEZ
PRUEBA ACIDA
LIQUIDEZ ABSOLUTA
74
Descripción:
Para el 70% de las empresas textiles encuestadas, el indicador financiero más exacto
es el de liquidez absoluta, pues considera el efectivo el cual puede ser frente a sus
obligaciones a corto plazo; mientras que el 20%optó por la prueba ácida y el 10% por
el ratio de liquidez.
3. ¿Ha obtenido un mejor resultado en cuanto a su situación financiera de su
empresa comparando el año 2011 al año 2012?
Todas las empresas encuestadas tuvieron un crecimiento en su estado de resultados
del año 2011 al año 2012.
4. De las tres modalidades de beneficio para la restitución de derechos arancelarios,
¿Por cuál modalidad se acoge actualmente?
El 40% de las empresas textiles encuestadas encargan su producción de productos
mediante contrato entre ambas partes a través de empresas del mercado local, lo que
podemos concluir que son empresas exportadoras cuyo giro es netamente comercial.
75
IV DISCUSIÓN
De acuerdo a los resultados planteados tiene significancia la devolución del drawback
en las empresas textiles de la ciudad de Lima, ya que comparando el estado de
resultados de la empresa Textil Océano S.A.C. refleja la incidencia que tiene la
devolución del drawback en sus ingresos pues la empresa cuenta con mayor liquidez
para hacer frente a sus obligaciones a corto plazo e incluso tener posibilidades de
financiamiento para nuevas inversiones que ayudará al crecimiento de la empresa
para expandirse y tener un mayor respaldo de las entidades bancarias.
Según investigaciones no sólo el drawback puede tener el beneficio de la liquidez a
corto plazo, ya que también tenemos el saldo a favor del exportador que las empresas
exportadoras presentan mediante PDB-EXPORTADORES el saldo del IGV de las
compras con el IGV de sus ventas obteniendo así mediante cheque no negociable el
beneficio adquirido.
El procedimiento del drawback puede ser muy tedioso en cuanto a la información que
se presenta, ya que el expediente no tiene que tener ningún error en cuanto a los
dígitos redactados, pues si aduana lo rechaza el expediente se tiene que volver a
revisar tardando más el tiempo de que nos proporcione la nota de crédito.
Para algunas empresas que no conozcan el tema del beneficio de la devolución del
drawback les será difícil adecuarse al principio con todos los procedimientos que
76
tienen que seguir, por lo que no tienen el suficiente conocimiento o por ser pequeñas
exportadoras prefieren no pedir su devolución; o también se da el caso que algunas
solicitudes de restitución de derechos arancelarios son rechazadas porque el
productor-exportador omitió manifestar expresamente su voluntad de acogerse al
drawback al momento de efectuar la exportación de sus bienes; sin embargo hay
empresas que siguen los lineamientos de la ley obteniendo así el beneficio de la
devolución de su producto exportado.
Y para obtener mejores resultados se tiene que seguir los procedimientos y las
normativas que implante la ley, ya que el tiempo que demore en salir un expediente
depende de que la empresa Textil Océano S.A.C. mejore su posición económica
frente a sus proveedores y para hacer frente a sus financiamientos que tenga
planeado a corto plazo.
En el tema de investigación se ha comparado el estado de resultados de la empresa
TEXTIL OCEANO S.A.C. del año 2011 al año 2012, indicando el aumento de utilidad
de un año a otro, en cuanto al ingreso por drawback, S/ 426,885.00 a S/ 544,662.00,
lo que refleja una incidencia importante la devolución del drawback para las empresas
exportadoras.
77
V CONCLUSIONES
Después de haber analizado los resultados se puede concluir que:
1. Tiene significancia la devolución del drawback en la empresa TEXTIL OCÉANO
S.A.C., ya que refleja el crecimiento en cuanto al estado de resultados en
comparación del año 2011 de una utilidad de S/ 6’434,531.00 a una utilidad del año
2012 de S/ 9’258,506.00.
2. La restitución de los derechos arancelarios procederá siempre que los bienes
importados hayan ingresado al país en un plazo no mayor a 36 meses anteriores a la
fecha de exportación, y siempre y cuando los productos a exportar estén dentro de las
subpartidas arancelarias.
3. Para que las empresas sean beneficiarias al régimen del drawback pueden
acogerse por importación directa, donde las empresas exportadoras importen
directamente mercancías incorporadas en el bien exportado, por importación
indirecta, donde las empresas exportadoras importen a través de terceros o por
adquisición local cuando las empresas exportadoras adquieran de proveedores
locales mercancías elaboradas con insumos importados.
4. Para las exportaciones definitivas de productos procederá la restitución siempre
que por subpartida arancelaria y por empresa exportadora no vinculada no hayan
superado dentro del año calendario el monto de $ 20´000,000.00 (veinte millones de
dólares americanos).
78
VI RECOMENDACIONES
1. Se deberá tener un mayor control en cuanto a los expedientes presentados del
Drawback a fin de reducir el tiempo de elaboración de los reportes y aumentar la
liquidez de la empresa, generando un incremento de utilidad y la correcta distribución
de los recursos en el proceso integral.
2. Aplicar estrategias y estructurar la administración de la empresa TEXTIL OCEANO
S.A.C.al entorno dinámico de la economía actual dotándose de recursos y de
habilidades para conseguir nuevas ventajas competitivas al contar con la devolución
del drawback, los cuales van generan una mejor toma de decisiones.
3. Para que la empresa no incurra en un acogimiento indebido y no pueda ser
sancionada con una multa por parte de Superintendencia Nacional de Administración
Tributarias (SUNAT), siempre debe tener presente que existen supuestos legales de
exclusión, que en algunos casos pasan desapercibidos al momento de presentar la
solicitud de drawback.
4. Cuando se presenta la solicitud del drawback, la empresa TEXTIL OCÉANO
S.A.C., debe expresar su voluntad de acogimiento al drawback pues la solicitud tiene
carácter de Declaración Jurada, ya que si se omite esta voluntad de acogimiento la
solicitud de restitución podría ser rechazada.
79
VII REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
1. Aldea Correa Vládik, Drawback: restitución de tributos arancelarios en aduanas,
Ediciones Caballero Bustamante 2011.
2. Hirache Flores luz, Promoción al exportador saldo a favor del IGV – DRAWBACK,
Pacífico Editores 2011.
3. García Quispe José Luis, Restitución de Derechos Arancelarios pagados en la
importación de Bienes; Revista Actualidad Empresarial, 2011.
4. Decreto Supremo Nº 104-95-EF, Reglamento del Procedimiento de Restitución
Simplificado de Derechos Arancelarios.
5. Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1053,
publicado el 28.06.2008 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 010-
2009-EF, publicado el 16.01.2009
6. Lista de Partidas Arancelarias excluidas de la restitución de derechos
arancelarios, aprobada por Decreto Supremo Nº 127-2002-EF publicado el
25.08.2002 y modificada por Decreto Supremo Nº 0256-2003-EF publicado el
06.05.2003, y Decreto Supremo Nº 098-2006-EF publicado el 06.07.2006
7. Restitución Simplificada de derechos Arancelarios INTA-PG.07 (versión 3) –
SUNAT
8. http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/perfeccionam/drawback/p
rocGeneral/inta-pg.07.htm
80
9. http://www.aempresarial.com/web/revitem/10_12767_76275.pdf
10. http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/perfeccionam/drawback/pr
ocGeneral/inta-pg.07.htm
11. http://blog.pucp.edu.pe/item/105689/drawback (Junio, 2011)
81
ANEXOS
ENCUESTA
Aplicada a las empresas textiles de la ciudad de Lima
Nombre de la empresa:………………………………………………………………
1. ¿Qué sección de subpartidas arancelarias son las que se utilizan para la
restitución de derechos arancelarios?
………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………
2. De los indicadores financieros que manejan en su empresa, ¿Cuál es el
más representativo?
………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………
3. ¿Ha obtenido un mejor resultado en cuanto a su situación financiera de su
empresa comparando el año 2011 al año 2012?
………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………
4. De las tres modalidades de beneficio para la restitución de derechos
arancelarios, ¿Por cuál modalidad se acoge actualmente?
………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………