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¡¡¡ MÁS VALE PREVENIR QUE... !!!

EL RUIDO

INTRODUCCIÓN Las estadísticas demuestran que el ruido en el trabajo sigue siendo una amenaza grave, aunque a menudo infravalorada, para millones de trabajadores europeos. La Organización Mundial de la Salud ha terminado reconociendo que la pérdida de audición ocasionada por el ruido es «la enfermedad profesional irreversible más frecuente» (a idéntica conclusión a llegado la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo, en el ámbito de la UE de los quince), porque, no debemos olvidar, que esta demostrado desde hace muchos años que, niveles de ruido a partir de 80 dB(A) de media, durante una jornada de trabajo de 8 horas diarias, provocan ante una exposición prolongada en el tiempo (30-35 años de vida laboral), disminuciones de la capacidad auditiva superiores a las normales derivadas del envejecimiento (Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Cuadro de Enfermedades Profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen los criterios para su notificación y registro; y Real Decreto 1995/1978, de 12 de mayo, al que sustituye). El ruido es un riesgo laboral grave que no siempre suele ser objeto del reconocimiento que merece. Una exposición prolongada a ruidos estridentes puede conducir a discapacidades auditivas por todos conocidas: hipoacusia o sordera profesional, aunque el ruido no tiene porque ser excesivamente alto para provocar problemas en el lugar de trabajo, también puede provocar otro tipo de alteraciones en la salud, o interactuar con otros peligros profesionales e incrementar o generar nuevos riesgos, que debemos tener siempre presentes, por ejemplo:

♦ convirtiéndose en uno de los factores que provocan el estrés laboral.

♦ aumentando el riesgo de accidentes laborales al ocultar señales de advertencia.

♦ generando riesgos durante el embarazo de efectos adversos para el feto.

♦ aumentando aún más el riesgo de lesiones auditivas y afecciones del sistema nervioso por la exposición combinada con sustancias químicas ototóxicas con presencia en entornos industriales (plomo, tolueno, tricloroetileno, estireno,

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xileno y disulfuro de carbono, o el monóxido de carbono, etc. ), o, con fármacos ototóxicos (Salicilatos: aspirina; derivados de la quinina/antipalúdicos; Antibióticos: estreptomicina, eritromicina, etc.; Diuréticos: furosemida, torasemida, etc.; Antineoplásicos; etc.).

Además, la pérdida de audición hace que una persona rinda menos, y destruye también su vida social y le aísla de la comunidad en torno suyo. Por todo lo cual, el ruido relacionado con el trabajo suscita cada vez más preocupación en España y en toda Europa, como no podría ser de otra forma, puesto que afecta directamente a millones de trabajadores, no sólo en la industria manufacturera y la construcción, donde constituye un problema más evidente, sino también puede constituir un problema en otros entornos de trabajo, desde centros de recepción de llamadas hasta escuelas, fosos de orquesta y bares. Un tercio de los trabajadores europeos está expuesto a elevados niveles de ruido durante más de una cuarta parte de su tiempo de trabajo y casi 40 millones de trabajadores se ven obligados a alzar la voz por encima del nivel de conversación normal para poder ser oídos durante al menos la mitad de su jornada laboral. Según la VI Encuesta Nacional de Condiciones de Trabajo del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, el 37% de los empleados españoles sufre un ruido molesto, elevado o muy elevado, y por sectores, los que con mayor frecuencia se quejan son los de Industria (24,8% del total) y Construcción (21,9%).

Se denominan ototóxicos, a aquellos agentes químicos o fármacosque afectan negativamente a distintas partes del órgano auditivo y,cuya exposición (laboral o extralaboral) combinada con la del ruido,puede provocar un agravamiento de los efectos derivados de laexposición a ruido, porque pueden provocar una mayor fragilidad deloído interno produciendo una mayor susceptibilidad del trabajador alruido ambiental. La ototoxicidad de una sustancia puede manifestarse como pérdida deaudición o como daño vestibular evidenciado por vértigos, ataxia(perdida de coordinación) o alteraciones del equilibrio.

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¿QUÉ ES EL RUIDO? Desde el punto de vista subjetivo, se puede definir el ruido como “sonido no deseado” o “sonido no grato” o “combinación de sonidos no coordinados que producen una sensación desagradable”, o como “cualquier sonido que interfiera o impida alguna actividad humana”. Desde un punto de vista físico el ruido es una energía mecánica consistente en un movimiento ondulatorio producido en un medio elástico (el aire, por ejemplo) por una vibración. El desplazamiento complejo de moléculas de aire se traduce en una sucesión de variaciones muy pequeñas de la presión atmosférica existente, estas alteraciones de presión pueden percibirse por el oído y se denominan “presión sonora”.

Las variables del ruido El ruido se caracteriza por las 3 variables que lo forman: su intensidad, su frecuencia y el tiempo de exposición. Su intensidad o volumen, se mide en decibelios (dB). La escala de decibelios es logarítmica, por lo que un aumento de tres decibelios en el nivel de sonido ya representa una duplicación de la intensidad del ruido. Por ejemplo, una conversación normal puede ser de aproximadamente 65 dB y, por lo general, un grito es de 80 dB. La diferencia es tan sólo de 15 dB, pero el grito es 30 veces más intenso. La frecuencia, es el número de variaciones de la presión que se producen en un segundo y su unidad de medida es el Hercio (Hz), y es lo que determina el tono grave (bajas frecuencias, por ejemplo, el de un compresor) ó agudo (altas frecuencias: una sirena o un silbato) de un sonido. Las frecuencias agudas, o más altas (≥1000 Hz), son más perjudiciales para el oído humano que las graves.

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A fin de tener en cuenta que el oído humano reacciona de forma distinta a diferentes frecuencias, la fuerza o intensidad del ruido suele medirse en decibelios con ponderación “A”, o dB(A). El filtro de ponderación “A” sirve para que la medición realizada se corresponda de forma aproximada con la respuesta auditiva en el oído humano. No es sólo la intensidad o la frecuencia la que determina si el ruido representa un peligro. La duración de la exposición también es muy importante. Para tener en cuenta este aspecto, se utilizan niveles medios de sonido ponderados en función de su duración. En el caso del ruido en el lugar de trabajo, esta duración generalmente es de una jornada de trabajo de 8 horas (Nivel de Exposición Diario Equivalente: LAeq,d), aunque en circunstancias debidamente justificadas, y siempre que conste de forma explícita en la evaluación de riesgos, para las actividades en las que la exposición diaria al ruido varíe considerablemente de una jornada laboral a otra, se pueden utilizar niveles medios de exposición semanal (Nivel de Exposición Semanal Equivalente: LAeq,s). Además, otro de los factores que pueden influir en la peligrosidad del ruido es su impulsividad, o la existencia de «picos» o «impactos» elevados de ruido, que pueden provocar la perdida auditiva instantáneamente (a diferencia de un ruido continuo, cuyos efectos son graduales, hasta la hipoacusia o sordera profesional), a causa de un trauma acústico agudo, por ejemplo, por una explosión o un disparo.

LOS EFECTOS DEL RUIDO EN EL TRABAJO Aunque el principal efecto y el más conocido del ruido en el trabajo es la perdida de audición, la exposición al ruido también puede plantear diversos riesgos no-auditivos para la seguridad y la salud de los trabajadores. Así, podemos distinguir 3 tipos de efectos:

• Efectos Auditivos.

• Efectos Extra-auditivos o Fisiológicos.

• Efectos sobre la Actividad Laboral.

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Efectos Auditivos. Podemos distinguir 2 tipos de daños auditivos en función de la persistencia del daño (daños temporales o permanentes) y en función de la reversibilidad, o no, de la alteración producida en el aparato auditivo.

A. VARIACIONES TEMPORALES DEL UMBRAL - Adaptación.

Tras un periodo prolongado de exposición a un sonido elevado se produce una atenuación de las sensaciones, o acomodación del oído, que dura un tiempo corto después de la exposición, pero que es reversible, recuperando el oído su sensibilidad inicial. Se produce en exposiciones superiores a los 40 dB de intensidad y que no alcancen intensidades muy elevadas que pueden producir una lesión o trauma del aparato auditivo.

- Fatiga. Alteración de la sensibilidad debido a una estimulación intensiva que se prolonga durante un tiempo de minutos u horas. Es reversible, pero puede progresar a una variación permanente del umbral.

B. VARIACIONES PERMANENTES DEL UMBRAL - Trauma acústico agudo.

Es la consecuencia de un ruido de muy alta intensidad y, habitualmente, en breve espacio de tiempo (incluso a un único impulso fuerte). Este tipo de ruidos se conocen como ruidos de impacto o de impulso, como los producidos por armas de fuego, pistolas de clavos o de remaches, etc. Como resultado, puede ocurrir una rotura de la membrana del tímpano y una destrucción de células ciliadas (células sensoriales). Se puede producir una alteración permanente del umbral auditivo.

- Hipoacusia o sordera profesional inducida por el ruido. La sordera profesional es la consecuencia de una exposición prolongada y repetida a niveles sonoros de alta intensidad durante años y que ocasiona una lesión y deterioro progresivo de las células sensoriales del oído. El oído continuará recibiendo las ondas sonoras pero los receptores están destruidos y no pueden convertir la onda mecánica en impulso nervioso para enviarlo al cerebro. La pérdida de audición será irreversible. Su primer síntoma suele ser la incapacidad para escuchar los sonidos de tono alto (agudos). A menos que se resuelva el problema que plantea el exceso de ruido, la capacidad auditiva de la persona continuará deteriorándose, hasta llegar a tener problemas para detectar los sonidos de tono más bajo (graves). Normalmente, este fenómeno se produce en ambos oídos.

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Por último, entre los posibles daños auditivos provocados por el ruido, también hay que mencionar los Acúfenos. Acúfeno es un término médico que significa la percepción de un sonido en uno o en ambos oídos cuando no existe un sonido externo que provoque dicha percepción. En otras palabras, la persona afectada por acúfenos percibe un sonido aún en situaciones de absoluto silencio ambiental. Las personas afectadas describen el sonido que perciben según descripciones muy variadas. Hay referencias de siseos, zumbidos, campanillas, grillos, timbres, ruido de agua, ruido de lluvia y de tempestades, etc. Este sonido siempre es subjetivo, es decir, lo oye el afectado pero no lo oyen las personas que lo rodean, ya que se trata de un sonido que «no existe» y solo «existe» en la percepción errónea del afectado. Muchos trabajadores sufren acúfenos de muy baja intensidad, en cuyo caso se trata de una molestia que no afecta a su calidad de vida. Cuando el acúfeno es severo se transforma en una molestia insuperable que reduce la calidad de vida del afectado, debido a los problemas psicológicos que conlleva: dificultad para conciliar el sueño, incapacidad para concentrarse que puede afectar duramente a la actividad profesional, transformación del carácter en irascible, etc. Una exposición excesiva al ruido aumenta el riesgo de sufrir acúfenos. Si el ruido es de impulso (por ejemplo, una detonación), el riesgo puede aumentar de modo considerable. El acúfenos puede ser el primer indicio de que el ruido esta dañando el oído.

Efectos Extra-Auditivos o Fisiológicos. La exposición a ruido, y siempre dependiendo del tiempo de exposición y la intensidad de ruido elevada, ha sido relacionada con diferentes alteraciones sobre aparatos y sistemas del organismo: Efectos sobre el equilibrio: vértigos y sincopes.

Efectos sobre la visión: estrechamiento del campo visual. Dilatación de pupilas y nistagmus (movimiento involuntario e incontrolable de los ojos).

Efectos sobre el sistema cardiovascular: alteración del ritmo cardiaco. Riesgo coronario. Alteraciones de la presión arterial.

Efectos sobre el aparato digestivo: alteraciones de la secreción ácida del estómago. Alteraciones de la motilidad gástrica y/o intestinal.

Efectos sobre el aparato respiratorio: aumento de la frecuencia respiratoria.

Efectos de índole psicológica: ansiedad. Dificultad de concentración. Inseguridad. Inquietud. Agresividad. Disminución de la efectividad en tareas.

También se le relaciona con efectos sobre las funciones neuroendocrinas y sistema reproductor.

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Y puede provocar trastornos del sueño.

Muchos de estos efectos son consecuencia de la aparición de situaciones de estrés que son potenciadas por el ruido, y que favorecen numerosas enfermedades cardiovasculares (hipertensión, vasoconstricción), del sistema circulatorio (taquicardia, aumento de la presión sanguínea), alteraciones del aparato digestivo (aumento de úlceras gástricas) y del sistema endocrino, como ya hemos apuntado. Por otra parte, algunas sustancias químicas peligrosas, o algunos fármacos de uso general, son ototóxicos, es decir, que son tóxicos para el oído. Al parecer, los trabajadores que se ven expuestos a algunas de estas sustancias y a ruidos sonoros corren un mayor riesgo de sufrir daños auditivos, o del agravamiento de los mismos, que aquellos que están expuestos únicamente a uno de estos factores de riesgo. Así, hay una mayor probabilidad de sufrir lesiones auditivas y afecciones del sistema nervioso por la exposición combinada del ruido con algunas de las sustancias químicas ototóxicas con mayor presencia en entornos industriales, como: el plomo, tolueno, tricloroetileno, estireno, xileno, disulfuro de carbono, o el monóxido de carbono, etc. o, con fármacos ototóxicos, como los: Salicilatos: aspirina; derivados de la quinina/antipalúdicos; Antibioticos: estreptomicina, eritromicina, etc.; Diuréticos: furosemida, torasemida, etc.; Antineoplásicos; etc. También, está demostrada una correlación (negativa) del ruido con el embarazo, en forma de efectos adversos para el feto y con los efectos negativos de trabajos nocturnos, con la turnicidad y trabajos con características de monotonía y repetitividad. El ruido y las trabajadoras embarazadas Los resultados de algunos experimentos han llegado a la conclusión que una exposición prolongada a más de 80 dB(A) de Nivel de Exposición Diario, o 135 dB(C) de Pico, durante el embarazo, puede ocasionar amenazas de aborto, riesgo de parto prematuro, bajo peso al nacer e hipoacusia o sordera neurosensorial irreversible del feto. En consecuencia, las empresas están obligadas a evaluar la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras embarazadas al ruido (artículo 26, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales); y si existe un riesgo para la seguridad y la salud de la trabajadora o efectos sobre el embarazo, la empresa debe modificar las condiciones de trabajo de la embarazada para evitar dicha exposición al ruido. Ninguna embarazada debe estar expuesta a más de 80 dB(A) de Nivel de Exposición Diario, o 135 dB(C) de Pico, a partir de la semana 20 o 22 de gestación (Orientaciones para la Valoración del Riesgo Laboral y la Incapacidad Temporal durante el Embarazo. INSS. Enero 2008). Es necesario recordar que el uso de equipos de protección personal por parte de la futura madre no protegerá al feto de los riesgos físicos.

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Efectos sobre la Actividad Laboral. Se ha demostrado que el ruido contribuye a la degradación de las relaciones interpersonales y altera el clima social en las empresas. Posiblemente por la dificultad objetiva para la comunicación unida a la sensación de “molestia” con la que, habitualmente los trabajadores expuestos a ruido, definen la presencia de ruido en su ambiente de trabajo, independientemente de éste suponga un riesgo para la salud. En relación con todo esto, otros de los efectos colaterales del ruido son: la disminución de la productividad y el aumento de la tasa de errores, generando no-conformidades o deficiencias de calidad. Por otra parte, también puede ser la causa de un mayor riesgo de accidentes de trabajo, puesto que el ruido disminuye la capacidad de concentración global en el trabajo, y los altos niveles dificultan que los trabajadores escuchen: las señales de alarma, los mensajes de alerta, las señales acústicas necesarias o las señales de advertencia (por ejemplo, las señales de marcha atrás de los vehículos), y se comuniquen, lo que incrementa la probabilidad de que ocurran accidentes

PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES CONTRA EL RUIDO El Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido, es la norma que establece el conjunto de obligaciones empresariales que tienen como objetivo proteger la salud y seguridad de los trabajadores frente al ruido, empezando por la evaluación del riesgo al que están expuestos los trabajadores mediante la realización de las mediciones de los niveles de ruido, para adoptar, sobre su base, las medidas necesarias, todo ello contando con la participación y consulta de los representantes de los trabajadores, así como, dando la oportuna información y formación sobre el ruido, las medidas de prevención y protección, y la forma de utilización de los protectores auditivos a todos los trabajadores. EN PRIMER LUGAR, la empresa evaluará los riesgos relacionados con la exposición al ruido a través de la medición de los niveles de ruido medio diario (LAeq,d) y de pico (nivel máximo de la presión sonora alcanzado: Lpico). Los niveles medidos (obtenidos sin tener en cuenta la atenuación de los protectores auditivos), se compararán con los valores de exposición que dan lugar a una acción para decidir cuales son las acciones a adoptar. Medición con sonómetro.

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(1) Se pueden utilizar sonómetros, sonómetros integradores-

promediadores y dosímetros personales, como mínimo de Clase 2. Los dosímetros personales, que son portados por el trabajador, deben colocarse de forma que el micrófono se mantenga a un máximo de 10 centímetros del oído más expuesto. El cable será sujetado de tal modo la cubierta de ropa no conduzcan a resultados falsos. Respecto a la posición de sonómetros o sonómetros integradores-promediadores durante la medición, se tendrá en cuenta el efecto del propio cuerpo del trabajador y el de la persona que realiza las mediciones. A tal fin, la medición con estos tipos de aparatos se realizará preferentemente en ausencia del trabajador y colocando el micrófono en el lugar que ocupa habitualmente aquél (a la altura de su cabeza). Si no es posible que el trabajador abandone momentáneamente el puesto, el micrófono se localizará entre 10 y 40 cm del canal de entrada al oído en el punto de mayor recepción (el micrófono seguirá la dirección de la vista del trabajador). Cuando no es posible que el micrófono se sitúe a una distancia menor de 40 cm, se debe utilizar un dosímetro. Los equipos de medición se comprobarán mediante calibrador acústico antes y después de cada medición o serie de mediciones.

Dosímetro

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Los resultados de las mediciones se expresarán acompañados del intervalo de incertidumbre de la medición que es resultado, entre otras, de la suma de las incertidumbres asociadas a: el tipo de aparato utilizado, la posición del micrófono/presencia del trabajador, duración y número de mediciones, etc. Se debe tener en cuenta el intervalo de incertidumbre en la comparación de los resultados de las mediciones con los valores establecidos por el Real Decreto 286/2006 (ver tablas), por que cuando uno de los límites o niveles establecidos en el mismo se sitúe dentro del intervalo de incertidumbre del resultado de la medición habrá que optar por suponer que se supera dicho límite o nivel, si no se repitieran las mediciones.

(2) Medidas técnicas y/o de organización para evitar o reducir la exposición al ruido: - Otros métodos de trabajo que reduzcan la necesidad de exponerse al ruido

(cambios tecnológicos que eviten operaciones ruidosas, u organizativos, que reduzcan la exposición individual al ruido, como la rotación por distintos puestos).

- Elección de equipos de trabajo adecuados que generen el menor nivel de ruido. - Concepción y disposición de los lugares y puestos de trabajo, que minimice el

número de personas expuestas, o que evite la transmisión del ruido por vía aerea o a través de las estructuras sólidas del edificio: suelos, paredes, etc.

- Información y formación en el correcto uso de los equipos de trabajo. - Reducción técnica del ruido (pantallas que limiten la transmisión del ruido,

cerramientos sobre la fuente del ruido o cabinas insonorizadas para los trabajadores, recubrimientos con material acústicamente absorbente de los paramentos del lugar, amortiguamiento o aislamiento de los equipos para evitar la transmisión de vibraciones y la generación de mayores niveles de ruido mediante muelles metálicos o neumáticos o soportes de elastómeros, etc.).

- Mantenimiento preventivo adecuado de equipos, lugares y puestos de trabajo. - Organización del trabajo (limitar la duración e intensidad de la exposición, y

ordenación del tiempo de trabajo, realizando tareas ruidosas cuando menor número de personas estén expuestas, o alternando las tareas ruidosas con otras en las que no se produzca exposición al ruido).

(3) Se utilizarán protectores auditivos individuales mientras se ejecuta el programa de medidas técnicas y/o de organización.

(4) Los protectores auditivos individuales serán obligatorios cuando el Nivel de exposición Diario Equivalente (Laeq,d) sea ≥ 85 dB(A), y/o cuando el Nivel de Pico (Lpico) sea ≥ 137 dB(C), estando obligado el empresario a vigilar su uso después de su entrega.

(5) Esta acción se adoptará siempre que los trabajadores estén expuestos a un nivel de ruido igual o superior a 80 dB(A) o 135 db(C), de nivel medio diario (Laeq,d), o de pico máximo (Lpico), respectivamente. La información y formación a todos los trabajadores

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expuestos, así como, a sus representantes, se centrará sobre: la naturaleza de los riesgos derivados de la exposición al ruido, las medidas adoptadas para eliminar o reducir el ruido, los valores límite de exposición y los valores de exposición que dan lugar a una acción, los resultados de las evaluaciones y mediciones junto con una explicación de su significado y riesgos potenciales, la conveniencia y forma de detectar e informar sobre indicios de lesión auditiva, el derecho a la vigilancia de la salud y su finalidad, las practicas de trabajo seguras para reducir la exposición, y las formas de uso y mantenimiento de los protectores auditivos, y su capacidad de atenuación. Además, el empresario, de conformidad con los artículos 18.2 y 33.1, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, debe consultar y permitir la participación de los representantes de los trabajadores o, en su defecto, directamente de éstos, en el proceso de la evaluación (en cuyo desarrollo podrán estar presentes y participar), en la determinación de las medidas preventivas que corresponda adoptar y en la elección de los protectores auditivos más adecuados.

(6) Si en las audiometrías se detectan lesiones auditivas que puedan ser consecuencia del trabajo, la empresa: - Revisará las mediciones. - Revisará las medidas de prevención y protección. - Tendrá en cuenta las recomendaciones del médico al aplicar otras medidas. - Dispondrá la vigilancia de la salud de los trabajadores con exposiciones similares.

EN SEGUNDO LUGAR, cuando las exposiciones al ruido superen los valores límite de exposición, 87 dB(A) de nivel diario equivalente y 140 dB(C) de nivel de pico en cualquier instante de la jornada de trabajo, la empresa calculará la exposición real del trabajador (L´) teniendo en cuenta la atenuación que procuran los protectores auditivos (la atenuación de los protectores auditivos SOLO se tendrá en cuenta para decidir que acciones tomar en alguno de los supuestos citados: Laeq,d > 87 dB(A), y/o Lpico > 140 dB(C)). Estas exposiciones reales se compararán con los valores límite de exposición para decidir cuales de las siguientes acciones se han de adoptar:

(7)

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(7) El empresario estará obligado a adoptar las medidas necesarias para reducir

inmediatamente la exposición de los trabajadores afectados por debajo de los límites de exposición que se superen, teniendo en cuenta, eso si, la atenuación del ruido conseguida con los protectores auditivos utilizados.

CONTROL Y REDUCCIÓN DEL RUIDO Siguiendo la filosofía marcada en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales la lucha contra el ruido se debe realizar prioritariamente en la propia fuente de generación del ruido, posteriormente en el medio por el que se propaga el ruido, y como último recurso en el propio trabajador expuesto. Según este criterio, algunas de las medidas posibles para eliminar, o reducir y controlar, la exposición de los trabajadores al ruido, son:

Control del ruido en la fuente o foco.

Diseño y compra de máquinas con bajo nivel de ruido. Distribución en planta de las máquinas

alejadas de operarios, de las paredes y/o esquinas,... Cerramientos totales o parciales con

materiales aislantes. Amortiguación de las vibraciones del

equipo, su transmisión y generación de ruido, mediante la utilización de muelles metálicos o neumáticos, o soportes de elastómeros. Modificación de la maquinaria, por ejemplo, reemplazando los accionamientos de

engranaje por accionamientos de correa, o utilizando herramientas eléctricas en lugar de neumáticas. Mantenimiento preventivo de las máquinas: lubricación para evitar desgaste de piezas

móviles, sustituir piezas gastadas, defectuosas o con holguras,... Reducción del ruido en los sistemas neumáticos: reducir velocidad de salida del aire

(turbulencias), flujo adicional circundante a menor velocidad,... Reducción del ruido en los sistemas hidráulicos: cambios de sección progresivos para

evitar el ruido de las turbulencias generadas por la reducción brusca de presión,... Reducción del ruido en superficies que vibran: reduciendo su tamaño, utilizando

superficies perforadas, o revestimientos de goma, reduciendo la velocidad en el impacto o la altura de la caída, ...

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Sustitución de procesos de trabajo ruidosos por otros métodos menos ruidosos (atornillar por clavar,... ), o bien, modificarlos, reduciendo las velocidades de corte, de los ventiladores o de los impactos; o la aplicación de materiales más silenciosos, como forros de caucho en los cubos, transportadores y vibradores.

Control del ruido en el medio de transmisión.

En principio, el ruido se puede transmitir por dos “caminos”: el aire y las estructuras conectadas con la máquina emisora.

CONTROL DEL RUIDO AÉREO Ruido aéreo es el ruido transmitido por el aire que llega al trabajador, bien directamente desde la fuente, o bien debido a las reflexiones en paredes, suelo, techo u objetos que encuentra a su paso. Para disminuir este tipo de ruido se suele emplear: - Cerramientos totales o parciales con

materiales aislantes. - Pantallas acústicas absorbentes. - Distribución adecuada de máquinas (alejadas de esquinas y/o paredes). - Colocación de materiales absorbentes en techos y paredes.

CONTROL DEL RUIDO TRANSMITIDO POR LAS ESTRUCTURAS Aquél ruido que se transmite a través de las estructuras sólidas (suelo, paredes, etc.), se puede controlar aislando las estructuras entre sí: Montando máquinas sobre bases pesadas y rígidas. Aislando las máquinas del suelo mediante espuma plástica, lana mineral, goma,

corcho,... Utilizando conexiones flexibles (de aceite, agua, electricidad, etc.). Mediante paredes dobles o con dos tabiques paralelos separados por una cámara de

aire o por material absorbente.

Control del ruido en el receptor.

Es la última solución a aplicar, siempre como medidas complementarias de las adoptadas sobre el foco y el medio, nunca en su lugar. Las diferentes posibilidades, son: Ubicación del trabajador en el interior de cabinas insonorizadas.

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Reubicación o alejamiento del trabajador de la fuente del ruido. Utilización de protectores auditivos:

tapones, orejeras o cascos. Rotación de los trabajadores por otros

puestos sin ruido, o con menor nivel del mismo, para limitar y reducir su exposición. Reducción del número de trabajadores

expuestos.

¡OJO AL DATO! En el proceso de evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición al ruido los representantes de los trabajadores y, entre estos, los Delegados de Prevención, así como, los propios trabajadores, tienen una misión fundamental como supervisores de la credibilidad, la efectiva ejecución y la eficacia, de las actuaciones del proceso de evaluación (medición) y de los programas de medidas técnicas y/o de organización, cuando se superen los 85 dB(A) de nivel de exposición diario y/o 137 dB(C) de nivel de pico (valores superiores de exposición que dan lugar a una acción), evitando, entre otras perversiones, que la estrategia de medición del ruido suponga la planificación de las mediciones, en lo que respecta a la elección de la jornada o jornadas de medición, en unos momentos que la exposición al ruido no sea representativa, o que las únicas medidas que siempre parecen posibles, y exclusivas, para controlar y reducir el ruido, sean las de colocar protecciones auditivas individuales a los trabajadores afectados. Por tanto, bajo el llamativo titular del último apartado de este monográfico sobre el Ruido, sin pretender ser exhaustivos, sobre la base de las diferentes experiencias, buenas y malas, con las que se han encontrado muchos compañer@s del sindicato, se van a comentar someramente una serie de aspectos que tanto los Delegados de Prevención, como cualquier representante de los trabajadores, o bien, los propios trabajadores que ocupan puestos de trabajo ruidosos, en ausencia de los anteriores, conviene que siempre tengan presentes, para que tanto el proceso de evaluación del riesgo derivado de la exposición al ruido, como su medición y todo el proceso de control y reducción, se realice de la forma más eficaz, anteponiendo el objetivo de conseguir una imagen fiel de la realidad de la empresa al objetivo de cumplir con el expediente de medir el nivel de ruido, la seguridad a los criterios economicistas, la salud a los pluses, etc.

Consulta y participación de los trabajadores El artículo 18.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece la obligación del empresario de consultar con la debida antelación (artículos 33.1.b), 33.1.f), 36.1.c) y 36.3

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de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales), a los trabajadores y permitir su participación y la elaboración de propuestas en materia de prevención de riesgos laborales, sin que ello vaya en detrimento de la prerrogativa del empresario a decidir las acciones que deben tomarse, ni suponga limitación de su responsabilidad en la prevención de los riesgos laborales. El empresario debe consultar y dar participación a los trabajadores o a sus representantes, al menos, en las siguientes cuestiones: - La evaluación de riesgos: puesto que el trabajador, como conocedor del proceso

generador del ruido, puede aportar información valiosa sobre los momentos críticos o particulares en relación con la exposición al ruido, aspecto que puede ayudar a determinar la estrategia de medición más correcta a aplicar.

- La planificación de las medidas preventivas: por el mismo motivo citado en el apartado anterior, puesto que al conocer de primera mano el proceso generador del ruido, puede aportar sugerencias en relación con el diseño del tipo de medida preventiva a implantar, o en relación con la mejora de las soluciones técnicas halladas para el control del ruido, que minimicen la incomodidad en su trabajo e incluso mejoren el resultado de las medidas preventivas.

- La elección de los protectores auditivos: la consulta a los trabajadores se realizará sobre los diferentes modelos de protectores existentes que ofrezcan una misma eficacia (la necesaria determinada por el proceso de evaluación), de forma que se pueda elegir aquel que se ajuste mejor a las necesidades, minimizando posibles incomodidades y fomentando, donde sea necesario, la utilización de los mismos.

La “calibración” de los instrumentos de medición del ruido Para realizar las mediciones conforme a la normativa aplicable (Real Decreto 286/2006), los equipos de medición se deben comprobar mediante calibrador acústico antes y después de cada medición o serie de mediciones. El calibrador acústico es un instrumento que sirve para asegurar la fiabilidad de los sonómetros y dosímetros. Su misión es generar un tono estable de nivel a una frecuencia predeterminada, con el que ajustar la lectura de los instrumentos, haciéndola coincidir con el nivel patrón generado por el calibrador. En el caso de los sonómetros, antes de las mediciones se deben comprobar (no ajustar) los mismos con el calibrador. El técnico tendrá en cuenta, para los cálculos, la posible desviación respecto a la señal acústica del calibrador y en caso de que dicha desviación de la medida sea mayor que la que admite el fabricante (en general desviaciones de más de 0,5 dB) deberá procederse a la reparación y verificación correspondiente del aparato, no pudiéndose utilizar en las mediciones.

Calibrador acústico

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Por el contrario, los dosímetros deben ser comprobados y en caso necesario ajustados, antes de las mediciones, utilizando el calibrador. Esta comprobación, o comprobación y ajuste, según el caso, debe realizarse siempre en presencia del Delegado de Prevención (costumbre que no tiene la mayoría de Servicios o Sociedades de Prevención), independientemente de que se aporten los respectivos Certificados de Calibración y Verificación de los equipos. La razón de esta comprobación con calibrador, que no “calibración”, además de porque es un requisito legal, tiene su base en que, mientras que la verificación implica el ajuste de los parámetros de medición de los instrumentos a una referencia, y la realiza una entidad acreditada, la comprobación con calibrador, que realiza el técnico de prevención antes de realizar la tanda de mediciones, es la constatación de que el instrumento mide dentro de unos márgenes técnicamente aceptables.

Los dosímetros La medición con dosímetros personales, en general, es recomendable cuando la variación del nivel de ruido es muy grande o impredecible a lo largo de la jornada de trabajo, e, imprescindible, cuando el puesto de trabajo implica movilidad y el establecimiento de tiempos y localización del trabajador es prácticamente imposible, por ejemplo en trabajos de mantenimiento.

Condiciones más representativas, y condiciones más desfavorables Las mediciones se deben realizar cuando consideremos (aquí adquiere un papel fundamental la participación y consulta previa de los representantes de los trabajadores para el establecimiento del calendario y la estrategia de las mediciones) que las condiciones de trabajo son representativas de lo que ocurre normalmente el puesto de trabajo, tomándose los niveles en el pabellón auditivo (oído) donde más ruido haya.

La incertidumbre, o margen de error, de las mediciones Los resultados de las mediciones se deben expresar acompañados del intervalo de incertidumbre de la medición (algo bastante raro de ver en la práctica), porque se deben tener en cuenta estos intervalos en la comparación de las exposiciones con los valores y límites establecidos por la normativa, por si éstos últimos quedan dentro de los intervalos de incertidumbre, situación que nos obligaría a considerar rebasados los valores o niveles establecidos, o bien, a repetir las mediciones hasta conseguir una mayor fiabilidad (menor incertidumbre) en los resultados. La estrategia de medición determina la fiabilidad de los resultados, que deberían ofrecer garantías más allá de la mera exposición de unos valores numéricos. En la práctica, lo que se obtiene de cualquier medición es un intervalo de valores (determinado por la incertidumbre) en el que se encuentra con una cierta probabilidad el verdadero valor del ruido al que estamos expuestos.

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Algunos de los factores de la incertidumbre asociada a una serie de mediciones, como la acción del viento o los golpes en el micrófono (errores), deben detectarse y controlarse. Otros, como la incertidumbre estándar de los instrumentos de medida son inevitables, pues está asociada al tipo utilizado (dosímetro, sonómetro de clase 1, sonómetro de clase 2), y, otros, tienen carácter aleatorio y su importancia queda reflejada (ponderada) en el cálculo de su contribución a la incertidumbre global (U) asociada a los resultados de la medición, que se obtiene como suma de las contribuciones de las diferentes fuentes de incertidumbre, conforme al método recogido en la Guía Técnica que desarrolla el Real Decreto 286/2006, en base al método de calculo establecido en la norma ISO 9612:1997. Por todo lo cual, los diferentes valores obtenidos en las mediciones deben ir asociados con su respectiva incertidumbre, para, si sumando ambos valores sobrepasamos algunos de los niveles de acción (80 dB(A) o 85 dB(A) de Laeq,d,y 135 db(C) o 137 dB(C) de Lpico) o los valores límites (87 dB(A) de Laeq,d, y 140 dB(C) de Lpico), considerar rebasados los mismos y tomar las medidas oportunas que establece el Real Decreto 286/2006, o bien, repetir las mediciones hasta conseguir una mayor fiabilidad (reducir incertidumbre). Tenemos que tener siempre presente, por si no se calcula la incertidumbre por quien debería, que, todos los resultados que nos den, tendrán al menos la incertidumbre estándar asociada al tipo y clase de aparato de medición utilizado (entre + 0,5 y + 1 dB) que es inevitable, lo que sumado a la incertidumbre asociada a la posición del micrófono (entre + 0,3 y + 1,5 dB, raramente será menor a + 0,9 dB), y a la duración y numero de mediciones (que solo será igual a 0 dB cuando se mide durante toda la jornada), otras dos variables de la medición incuestionables, nos lleva a concluir que, es sumamente difícil que la incertidumbre de cualquier proceso de medición del ruido laboral sea inferior a ± 1 dB, y relativamente frecuente que esté próxima, o alcance, los ± 2 dB (valores que deberemos sumar al que refleje el informe de evaluación, si no se ha tenido en cuenta la incertidumbre de las mediciones por el técnico evaluador).

Derecho a copia completa del informe de evaluación La información, así como, la participación y consulta que se debe facilitar a los representantes de los trabajadores en la evaluación (en la que tienen derecho a estar presentes y participar) y sobre los resultados de las mediciones, debe ser completa (tanto en el fondo como en la forma), tal cual se recoge en el Real Decreto 286/2006, artículos 9 (información y formación, así como, en aplicación del Criterio Técnico, de la Dirección General de la Inspección de Trabajo, 43-2005, que establece el derecho de los Delegados de Prevención a copia de la documentación sobre prevención de riesgos laborales en idénticas condiciones que los responsables de seguridad y salud de la empresa, aunque algunas empresas todavía se nieguen a aceptar este derecho a estas alturas… puesto que en el Departamento de Salud Laboral de UGT nos encontramos casos en los que se niega la entrega de copia de las evaluaciones, o estas se entregan parcialmente mutiladas, o solamente se dan unas valoraciones, conclusiones o resúmenes de los resultados contenidos en el informe de evaluación), y artículo 10 (respecto a su

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participación y consulta, en la determinación de las medidas preventivas que corresponda adoptar y la elección de protectores auditivos individuales más adecuados).

Y, ¿el programa de medidas técnicas y/o organizativas donde está? El Real Decreto 286/2006 establece que cuando se superen los valores superiores de exposición que dan lugar a una acción (Laeq,d > 85 dB(A), y/o Lpico > 137 dB(C)), el empresario está obligado a establecer y ejecutará un programa de medidas técnicas y/o de organización, que deberán integrarse en la planificación de la actividad de la empresa, destinado a reducir la exposición al ruido de los trabajadores afectados (a bajar el ruido al que están expuestos). En la práctica, se está detectando que ese programa no se establece, convirtiéndose la evaluación de la exposición al ruido, en el fin último, y no en el medio, que debería ser, para identificar el peligro al que estamos expuestos y tratar de evitarlo, o controlarlo y reducirlo. En este punto juega un papel fundamental la labor sindical a la hora de controlar el efectivo diseño (con la participación sindical) y ejecución del citado programa, donde es de vital importancia que sea concreto, especialmente en los plazos y medidas previstas, y, aunque resulte evidente, y debería sobrar la mención, documentado POR ESCRITO.

Y, ¿la evaluación de la atenuación acústica de los protectores auditivos? La evaluación de la exposición al ruido debe ir acompañada, a continuación, de un informe que estudie la atenuación acústica facilitada por los diferentes protectores auditivos utilizados en la empresa, para determinar su eficacia, es decir, si son adecuados técnicamente (calculando la atenuación teórica de los protectores auditivos), y su eficiencia, si son los mejores para el tipo de ruido, por ejemplo, teniendo en cuenta su distribución de frecuencias. La evaluación de la atenuación acústica de los protectores auditivos utilizados cumple, además, con otro objetivo, detectar si el nivel de presión sonora efectivo ponderado A (L´A) o nivel de presión sonora percibido, lo que es lo mismo, el nivel de ruido que en realidad llega a entrar en el pabellón auditivo, resulta ser demasiado bajo. Evidentemente, si el protector no atenúa el ruido lo suficiente, el nivel de presión sonora percibido por el oído podría ser perjudicial y causar lesiones (por alto), pero el caso contrario, una atenuación muy elevada del ruido exterior (sobreprotección del oído), también podría traer problemas y riesgos para el trabajador que use la protección auditiva. Cuando los protectores auditivos ofrecen una atenuación excesiva y el ruido percibido es mucho menor que el ambiental, la sensación de aislamiento incrementa la incomodidad de uso, por lo que, por una parte, en la práctica el portador suele prescindir, aunque sea intermitentemente, del equipo, lo que provoca una disminución radical de la eficacia del EPI (cuando sea necesario el uso de protectores auditivos es fundamental la utilización del EPI durante la totalidad de la exposición, siendo rotundamente falsa la idea de que el nivel de protección es proporcional al tiempo de uso ya que la relación entre uno y otro es exponencial). Así, la norma UNE EN 458:2005 recomienda seleccionar el protector de

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forma que el nivel de presión sonora percibido (una vez descontada la atenuación proporcionada por la protección auditiva) esté entre 65 dB(A) y 80 dB(A). Por otra parte, el cálculo de la atenuación es también importante para evitar el posible enmascaramiento de las señales acústicas (por una sobreprotección), por ejemplo, de localización de las máquinas (pitido de marcha atrás de las carretillas,...), fases de funcionamiento de los equipos de trabajo, avisos y/o alarmas de emergencia o evacuación, indicaciones o alertas de compañeros, etc.

El gran misterio, el “individual” de “Equipos de Protección Individual” Los protectores auditivos (tapones y orejeras) son EPI’s, es decir, Equipos de Protección INDIVIDUAL, y como su propio nombre indica, de uso individual o exclusivo por parte de una sola persona. Esta es, por tanto, la regla general. La posibilidad de compartir un equipo de protección individual (nunca tapones) estará limitada a excepciones, en casos de exposiciones muy poco frecuentes y de corta duración, como puede ser, por ejemplo: el acceso puntual a una sala de compresores. En estos casos, es necesario proceder a la limpieza y desinfección adecuada del protector auditivo después de cada uso.

Exposición combinada a ruido y agentes ototóxicos Debido a que desde el Departamento de Salud Laboral de UGT no es frecuente que encontremos en las evaluaciones de exposición a ruido, referencias al estudio sobre la existencia en el centro de trabajo de sustancias químicas ototóxicas que “fragilizan” el oído de los trabajadores expuestos, debería prestarse una gran atención sobre la identificación, y posterior comunicación de las mismas, a la empresa y técnicos encargados de las evaluaciones, por parte de los representantes de los trabajadores, mediante el estudio de sus Fichas de Datos de Seguridad y etiquetas, siendo este factor una de las causas que contribuyen al daño auditivo respecto a las cuales mayores deficiencias, en forma de lagunas, encontramos en las evaluaciones.

¡¡¡ MÁS VALE PREVENIR QUE... NO OIR !!! César Díez González. SERVICIO TÉCNICO SALUD LABORAL UGT CASTILLA y LEÓN. UGT BURGOS.