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APLICACIÓN DE LA CONTABILIDAD FINANCIERA II TERCER SEMESTRE INGENIERÍA FINANCIERA Ing. Jeanette Moscoso c. dOCENTE

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APLICACIÓN DE LA CONTABILIDAD FINANCIERA IITERCER SEMESTRE

INGENIERÍA FINANCIERA

Ing. Jeanette Moscoso c.dOCENTE

CONTENIDO NIIF aplicables a sociedades. Impuesto al Valor Agregado, Retenciones del Impuesto a la

Renta y el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención.

Conceptos, clases y características de las sociedades mercantiles en el Ecuador.

Requisitos que tienen que cumplir las compañías. Diferencias entre las empresas y las sociedades.

CONTENIDO

IVA, Retenciones, comprobantes de Venta. Trámites constitutivos. Capitales mínimos. Derechos de los socios y accionistas. Libros sociales. Análisis de la normativa societaria. Las juntas generales de socios y de accionistas.

CONTENIDO

Análisis de Transacciones Financieras de compañías. Determinación y valoración de las retenciones en la

fuente e IVA. Registros contables en compañías. Estructura del Estado de Situación Financiera y

Estado de Resultados en las compañías. Requerimientos de los organismos de control.

BIBLIOGRAFÍAAUTOR/ES AÑO TÍTULO No. EDICIÓN EDITORIAL CIUDAD / PAÍS No. EJEMPLARES No. de PÁGINAS

ASAMBLEA NACIONAL 2014 Ley de CompañíasRegistro Oficial No.

312 del 12 de Septiembre de 2014

Lexis S.A. - El Portal Jurídico del

EcuadorQuito / Ecuador 1comprado 108 p.

CODIGO/ UBICACIÓN BASE DATOS: COMENTARIO:

FISICO:  

Ley que nos da a conocer los tipos de compañías y todo lo referente a las mismas.DIGITAL:  

VIRTUAL: x

URL: http://www.silec.com.ec/webtools/esilecpro/DocumentVisualizer/DocumentVisualizer.aspx?id=MERCANTI-LEY_DE_COMPANIAS&query=ley%20de%20compa%C3%B1ias#I_DXDataRow0

 AUTOR/ES AÑO TÍTULO No. EDICIÓN EDITORIAL CIUDAD / PAÍS No. EJEMPLARES No. de PÁGINAS

ASAMBLEA NACIONAL 2006Ley de Empresas Unipersonales de

Responsabilidad Limitada

Registro Oficial No. 196 del 26 de Enero

de 2006

Lexis S.A. - El Portal Jurídico del

EcuadorQuito / Ecuador 1comprado 19 p.

CODIGO/ UBICACIÓN BASE DATOS: COMENTARIO:

FISICO:  

Ley aplicable a empresas unipersonalesDIGITAL:  

VIRTUAL: x

URL http://www.silec.com.ec/webtools/esilecpro/DocumentVisualizer/DocumentVisualizer.aspx?id=MERCANTI-LEY_DE_EMPRESAS_UNIPERSONALES_DE_RESPONSABILIDAD_LIMITADA&query=Ley%20de%20Empresas%20Unipersonales%20de%20Responsabilidad%20Limitada#I_DXDataRow1

BIBLIOGRAFÍAAUTOR/ES AÑO TÍTULO No. EDICIÓN EDITORIAL CIUDAD / PAÍS No. EJEMPLARES No. de PÁGINAS

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS 2011

Instructivo Formularios para Presentación de Estados Financieros

bajo NIIF

Resolución No. SC.SG.DRS.11.02

Corporación EDI-ABACO Quito / Ecuador 1 comprado 20 p.

CODIGO/ UBICACIÓN BASE DATOS: COMENTARIO:

FISICO:  

Los formularios de los estados financieros bajo Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) pueden ser llenados por la Compañía, tanto en original como en las copias, sin contener manchones o enmendaduras, ya que de existir las mismas, los formularios no serán receptados.

DIGITAL:  

VIRTUAL: x

URL: http://www.abaco.ec/equal/documentos/scribd.php?id=5066

               

AUTOR/ES AÑO TÍTULO No. EDICIÓN EDITORIAL CIUDAD / PAÍS No. EJEMPLARES No. de PÁGINAS

ASAMBLEA NACIONAL 2014

 Codificación No. 26

Suplemento del Registro Oficial No. 463 del 17 de

noviembre de 2004, última modificación al 5

de mayo de 2014

Corporación EDI-ABACO Quito / Ecuador 1comprado 164 p.

Ley Orgánica de Regimen Tributario Interno

 

CODIGO/ UBICACIÓN BASE DATOS: COMENTARIO:

FISICO:  

Esta Ley se utilizará para analizar los aspectos importantes del Impuesto a la Renta.DIGITAL:  

VIRTUAL: x

URL: http://www.abaco.ec/equal/documentos/scribd.php?id=12903

BIBLIOGRAFÍAAUTOR/ES AÑO TÍTULO No. EDICIÓN EDITORIAL CIUDAD / PAÍS No. EJEMPLARES No. de PÁGINAS

ASAMBLEA NACIONAL 2015Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos

Complementarios

Registro Oficial No. 247 del 30 de julio de

2010

Lexis S.A. - El Portal Jurídico del Ecuador

Quito / Ecuador 1 comprado 32 p.

 

CODIGO/ UBICACIÓN BASE DATOS: COMENTARIO:

FISICO:  

Con este Reglamento se analizará los documentos autorizados por el SRI.DIGITAL:  

VIRTUAL: x

URL http://www.silec.com.ec/webtools/esilecpro/DocumentVisualizer/DocumentVisualizer.aspx?id=TRIBUTAR-REGLAMENTO_DE_COMPROBANTES_DE_VENTA_RETENCION_Y_COMPLEMENTARIOS&query=Reglamento%20de%20Comprobantes%20de%20Venta%20Retenci%C3%B3n%20y%20Documentos%20Complementarios#I_DXDataRow1

LAS NIIF Las Normas Internacionales de Información Financiera

corresponden a un conjunto de único de normas legalmente exigibles y globalmente aceptadas, comprensibles y de alta calidad basados en principios claramente articulados; que requieren que los estados financieros contengan información comparable, transparente y de alta calidad, que ayude a los inversionistas, y a otros usuarios, a tomar decisiones económicas.

Se remplaza el término contabilidad por el de información financiera.

Las NIIF son un tema de calidad contable y de transparencia de la información financiera, más que un nuevo marco contable.

LAS NIIF

Son basadas mayormente en principio y no en reglas, lo cual incrementa el juicio profesional que debe utilizar la gerencia y el financiero de la entidad.

Las NIIF podrían ser equiparables con un estándar de alta calidad contable, donde lo que interesa es la información con propósito financiero y no únicamente los requisitos legales (esencia sobre forma).

Más que un nuevo marco contable o modelo contable es una buena practica en materia de información financiera.

LAS NIIF

Las NIIF no están diseñadas para realizar reportes impositivos, por lo que se hace necesario que las autoridades tributarias del país dejen claramente las bases sobre las cuales una entidad debe calcular su impuesto sobre las ganancias y los valores patrimoniales por las cuales debe declarar sus activos y pasivos.

Aunque es posible que autoridades tributarias se basen en NIIF para tomar políticas impositivas, los requerimientos legales tributarios no deben afectar la presentación de información financiera que se presenta a los usuarios.

Las NIIF, son promovidas dentro de los 12-key recomendados por Financial Stability Board.

QUÉ COMPRENDEN LAS NIIF

Cada vez que escuchemos hablar de NIIF, debemos comprender que estamos hablando de cuatro conjunto de normas, que entre todas conforman lo que se conoce como Normas Internacionales de Información Financiera, y entre ellas tenemos:

Normas Internacionales de Información financiera (NIIF), International Financial Reporting Standards (IFRS), las cuales comprenden desde la No 1, hasta la No 13.

Normas Internacionales de contabilidad (NIC), International Accounting Standards (IAS), las cuales comprenden desde la No 1, hasta la No 41; existiendo algunas que han sido eliminadas de forma posterior.

QUÉ COMPRENDEN LAS NIIF

Comité de Interpretaciones de NIIF (CINIIF), International Financial Reporting Interpretation Committee (IFRIC), las cuales comprenden desde la No 1, hasta la No 20. (algunas han sido eliminadas).

Standing Interpretations Committee (SIC), Comité de Interpretaciones de las NIC, las cuales solo se encuentra vigentes la No 7,10,15,25,27,29, 31 y 32.

1. Adopción por primera vez de las normas internacionales de información financiera

Fue emitida por el concejo de normas internacional de contabilidad en junio del 2003 sustituyo a las SIC-8.

Aplicación por primera vez de las nic como base de contabilización. Objetivo Se aplica en los primeros estados contables . Sea transparente para los usuarios y comparable para todos los ejercicios que

se presenten. ALCANCE Sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF

2. Pagos basados en acciones

Consiste en especificar la información financiera  ObjetivosEspecificar la información financiera, cuando se lleve a cabo una transacción de pagos basados en acciones.La entidad refleje en el resultado del periodo y en su posición financiera los efectos de pagos en basados en acciones. ALCANCE Mediante instrumentos de patrimonio, recibiendo bienes o servicios a cambio de sus propios instrumentos de patrimonioEn efectivo adquiriendo bienes o servicios , cuyo valor será cancelado con base en el precio o valor de sus acciones.

3. Combinaciones de negocios

Es mejorar la relevancia, fiabilidad y comparabilidad de la información sobre combinaciones de negocios y sus efectos que una entidad que informa proporciona en sus estados financieros. Objetivo

a) reconocerá y valorará en sus estados financieros los activos adquiridos identificables y los pasivos asumidos .

b) reconocerá y valorará el fondo de comercio adquirido en la combinación de negocios o una ganancia.

c) determinará qué información se ha de revelar para permitir a los usuarios de los estados financieros evaluar la naturaleza.

Alcance La formación de un negocio conjunto. La adquisición de un activo o un grupo de

activos que no constituya un negocio. En estos casos la entidad adquirente identificará y reconocerá los activos identificables individualmente adquiridos y pasivos asumidos.

Una combinación de entidades o negocios bajo control común.

4. Contratos de seguros

Consiste en especificar la información financiera que debe ofrecer, sobre los contratos de seguro, la entidad emisora de dichos contratos.

Objetivos Realizar un conjunto de mejoras limitadas en la

contabilización de los contratos de seguro por parte de las aseguradoras. 

Revelar información, en los estados financieros de la aseguradora, que identifique y explique los importes que se derivan de los contratos de seguro.

ALCANCE

 La entidad aplicará esta NIIF a los: Contratos de seguro. Instrumentos financieros que emita con un componente de

participación discrecional.

La entidad no aplicará esta NIIF a: Las garantías de productos emitidas directamente por el fabricante, el

mayorista o el minorista . Los activos y los pasivos de los empleadores que se deriven de los

planes de prestaciones son definidas, ni a las obligaciones de prestaciones por retiro .

5. Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones interrumpidas

Especificar el tratamiento contable de los activos mantenidos para la venta, así como la presentación e información a revelar sobre las actividades interrumpidas.

Objetivo Los activos que cumplan los requisitos para ser clasificados

como mantenidos para la venta, sean valorados al menor valor entre su importe en libros y su valor razonable menos los costes de venta.

Los activos que cumplan los requisitos para ser clasificados como mantenidos para la venta, se presenten de forma separada en el balance, y que los resultados de las actividades.

ALCANCE

Se aplicarán a todos los activos no corrientes reconocidos y a los grupos enajenables de Norma .

 Los activos clasificados como no corrientes hasta que cumplan los requisitos para ser clasificados como mantenidos para la venta .

En ocasiones, una entidad enajena o dispone por otra vía, de un grupo de activos, posiblemente con algún pasivo directamente asociado, de forma conjunta, en una sola transacción.

Aplicables a un activo no corriente , que se clasifique como mantenido para la venta.

6. Exploración y evaluación de recursos minerales

Es especificar la información financiera relativa a la exploración y la evaluación de recursos minerales. Objetivo

Determinadas mejoras en las prácticas contables existentes para los desembolsos relacionados con la exploración y evaluación

Las entidades que reconozcan activos para exploración y evaluación realicen una comprobación del deterioro.

Los aportes que surjan, en los estados financieros de la entidad, derivados de la exploración y evaluación de recursos minerales.

ALCANCE Una entidad aplicará esta NIIF a los desembolsos

relacionados con la exploración y evaluación en los que incurra.

No aborda otros aspectos relativos a la contabilización de las entidades dedicadas a la exploración y evaluación de recursos minerales.

La entidad no aplicará la NIIF a los desembolsos en los que haya incurrido:

1. Antes de la exploración y evaluación de los recursos minerales.

2. Después de que sea demostrable la factibilidad técnica y la viabilidad comercial de la extracción de un recurso mineral.

7. Instrumentos financieros : Información a revelar

El objetivo

Requerir a las entidades que, en sus estados financieros, revelen información que permita a los usuarios evaluar: La relevancia de los instrumentos financieros La naturaleza y alcance de los riesgos procedentes de los

instrumentos financieros

Los principios se complementan a los de reconocimiento, valoración y presentación de los activos financieros y los pasivos financieros.

Alcance

Se deberá aplicar por todas las entidades, a toda clase de instrumentos financieros, excepto a: Aquellas participaciones en dependientes, asociadas y negocios

conjuntos. Los contratos de seguro. contratos y obligaciones que surjan de transacciones con pagos

basados en acciones. Instrumentos que requieran ser clasificados como instrumentos de

patrimonio.

Se aplicará tanto a los instrumentos financieros que se reconozcan contablemente como a los que no se reconozcan.

Es aplicable a los contratos de compra o de venta de elementos.

8. Segmentos de operación Toda entidad debe presentar información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar la naturaleza y las repercusiones financieras. ALCANCE

A los estados financieros separados o individuales de una entidad, consolidados de un grupo con una dominante Cuyos instrumentos de deuda o de patrimonio se negocien en

un mercado público Que registre, o esté en procedo de registrar, sus estados

financieros en una comisión de valores

O B J E T O D E L I M P U E S T O E L I M P U E S T O A L VA L O R A G R E G A D O I VA , G R AVA A L VA L O R D E L A T R A N S F E R E N C I A D E D O M I N I O O A L A I M P O R TA C I Ó N D E B I E N E S I N M U E B L E S D E N AT U R A L E Z A C O R P O R A L , E N T O D A S S U S E TA PA S D E C O M E R C I A L I Z A C I O N , Y E L VA L O R D E L O S S E R V I C I O S P R E S TA D O S .

EL I.V.A

CONCEPTO DE TRANSFERENCIA

Todo acto o contrato realizado por personas naturales o sociedades que tengan por objeto transferir el dominio de bienes muebles de naturaleza corporal.

La venta de bienes muebles de naturaleza corporal que hayan sido recibidos en consignación y el arrendamiento de estos con opción de compra venta, incluido el arrendamiento mercantil, bajo todas son modalidades.

El uso o consumo personal, por parte del sujeto pasivo del impuesto, de los bienes muebles de naturaleza corporal que sean objetos de su producción o venta.

TARIFA DEL IVA

La tarifa de aplicación general para el Impuesto al Valor Agregado, es del 14% y solo en los casos expresamente estipulado por la Ley, la tarifa será del 0%.

TRANSFERENCIAS QUE NO SON OBJETOS DEL IMPUESTO

No son objetos de impuesto y por tanto, no causara el IVA, en las siguientes transferencias:Adjudicación por herencia o por liquidación de sociedades.Aporte en especie a sociedades.Ventas de negocios en las que se transfiera el activo y el pasivo.Fusiones, escisiones y transformaciones de sociedades.Servicios facturados desde el exterior.Cuotas o aportes que realicen los socios para el sostenimiento de clubes

sociales.

TRANSFERENCIA E IMPORTACIONES GRAVADAS CON TARIFA 0%

Tendrán tarifa 0% las transferencias e importaciones de los siguientes bienes:Productos alimenticios de origen alimenticio de origen agrícola, avícolas,

pecuarios, apícola, cunicula, bioacuaticos, forestales, carnes en estado natural y embutidos; y de la pesca que se mantengan en estado natural, es decir, aquellos que no hayan sido objeto de elaboración, proceso o tratamiento que implique modificación de su naturaleza.

TRANSFERENCIA E IMPORTACIONES GRAVADAS CON TARIFA 0%

Leches en estado natural, pasteurizada, homogeneizada o en polvo de producción nacional , quesos y yogures. Leches maternizadas, proteicos infantiles.

Pan, azúcar, panela, sal, manteca, margarina, avena, maicena, fideos, harinas de consumo humano, enlatados nacionales, de atún, macarela, sardina, y trucha, aceites comestibles, excepto el de oliva.

Semillas certificadas, bulbos, plantas, esquejes y raíces vivas. Harina de pescado y los alimentos balanceados preparados forrajeros con adición de melaza o azúcar, y otros preparados que se utilizan para la alimentación de animales que se críen para alimentación humana. Fertilizantes, insecticidas, pesticidas, fungicidas, herbicidas, aceite agrícola, etc.

TRANSFERENCIA E IMPORTACIONES GRAVADAS CON TARIFA 0%

Tractores de llantas hasta 200hp incluyendo los tipo canguros que se utilizan en el cultivo de arroz.

Medicamentos drogas de uso humano, de acuerdo con las listas que publicará anualmente, el Presidente de la República.

Papel bond, papel periódico, revistas, libros;Los que se exporten;Los que se introduzcan al país; Energía eléctrica,Lámparas fluorescentes;

SERVICIOS GRAVADOS CON TARIFA 0%

Los de transporte nacional, terrestre y acuático, de pasajeros; así como los de transporte interprovincial de carga; y el transporte de carga, desde y hacia la provincia de Galápagos, incluye también el transporte de petróleo, crudo y de gas natural.

Los servicios de correos y paralelos, entendiéndose por tales la recepción, recolección, transporte y distribución de correspondencia. Están gravados con tarifa 14 %.

HECHO GENERADOR

Se causa en:El momento en que se realiza el acto o se celebra el contrato que tenga por

objeto transferir el dominio de los bienes o de la prestación de servicios, hecho por el cual se debe emitir obligatoriamente la respectiva factura, nota de venta.

SUJETO ACTIVO DEL IVA

El sujeto del impuesto al valor agregado es el Estado, quien lo administra a través del Servicio de Rentas Internas.

SUJETO PASIVO DEL IVA

Son sujetos pasivos del IVA:

EN CALIDAD DE AGENTES DE PERCEPCION

Las personas naturales y las sociedades que habitualmente efectúen transferencia de bienes gravados con una tarifa;

Quienes realicen importaciones sea por cuenta propia o ajena. Las personas naturales y las sociedades que habitualmente presten servicios gravados con

una tarifa; Los comisionistas, por el monto de su comisión.

EN CALIDAD DE AGENTES DE RETENCION

Las entidades y organismos del sector público; las empresas publicas y privadas consideradas como contribuyentes especiales por el Servicio de Rentas Internas.

Las empresas emisoras de tarjetas de crédito, bajo la Superintendencia de Bancos y Seguros, por los pagos que efectúen por concepto del IVA a sus establecimientos afiliados en las mismas condiciones en que se realizan las retenciones en fuente a proveedores;

EN CALIDAD DE AGENTES DE RETENCION

Las empresas de seguros y reaseguros por los pagos que realicen por compras y servicios gravados con IVA.

Los exportadores sean personas, naturales o sociedades, por la totalidad del IVA, pagado las adquisiciones locales o importaciones de bienes que se exporten, así como aquellos bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se exporte.

Toda sociedad o persona natural obligada a llevar contabilidad que adquiera bienes o servicios cuyo proveedores sean personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.

BASE IMPONIBLE

BASE IMPONIBLE GENERAL:La ley de Régimen Tributario Externo, nos dice que la base imponible para el IVA, es el valor total de:Los bienes muebles de naturaleza corporal que se transfieren; o,De los servicios que se presten.Este valor, será calculado a base de sus precios de venta o de prestación de servicio, que incluyen impuestos, tasas por servicios, y demás gastos legalmente imputables al precio.De este precio solo pueden deducirse los valores correspondientes a:Los descuentos y bonificaciones normales concedidos a los compradores según los usos o

costumbres mercantiles y que consten en la correspondiente factura.El valor de los bienes y envases devueltos por el comprador.Los intereses y las primas de seguros en las ventas a plazos.

BASE IMPONIBLE EN BIENES IMPORTADOS

En el caso de importaciones, la base imponible de estos bienes es el resultado de sumar al valor CIF los impuestos, aranceles, tasas, derechos, recargos y otros gastos que figuren en la declaración de exportación y en los demás documentos pertinentes.

BASE IMPONIBLE EN LA PRESTACION DE SERVICIOS

En la prestación de servicios, la base imponible esta constituida por el valor total cobrado por el servicio prestado.

En la prestación de servicios y la transferencias de bienes en hoteles, residenciales, hosterías, discotecas, la base imponible constituirá el valor total de los bienes y de los servicios. La propina legal, esto es el 10% del valor de servicios de hoteles y restaurantes calificados, no será parte de la base imponible.

FACTURACIÓN DEL IMPUESTO

Los sujetos pasivos del IVA tienen la obligación de emitir y entregar al adquirente del bien o al beneficiario del servicio facturas, notas de venta, según sea el caso, por las operaciones que efectúe, en conformidad con el reglamento.Esta obligación regirá aún cuando la venta o prestación de servicios no se encuentren gravados o tengan tarifa cero.

DECLARACION Y PAGO

Para la declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado se utilizan los siguientes formularios:Formulario 104 - Declaración del Impuesto al Valor AgregadoFormulario 104- A - Declaración del Impuesto al Valor Agregado Personas

Naturales NO obligados a Llevar Contabilidad y que no realicen Actividades de Comercio Exterior.

DECLARACION MENSUAL Este tipo de declaración debe ser presentada por los sujetos pasivos del IVA, que efectúen transferencias de bienes

o prestar servicios gravados con tarifa 14% del Impuesto al Valor Agregado y aquellos que realicen compras por las que deban efectuar la retención en la fuente del Impuesto al Valor Agregado, realizada dentro del mes calendario inmediato anterior

Si el noveno digito es Fecha máxima de pago1 10 del mes siguiente2 12 del mes siguiente3 14 del mes siguiente4 16 del mes siguiente5 18 del mes siguiente6 20 del mes siguiente7 22 del mes siguiente8 24 del mes siguiente9 26 del mes siguiente0 28 del mes siguiente

DECLARACION SEMESTRAL

Si los sujetos pasivos exclusivamente bienes o prestación de servicios gravados con tarifa cero o no gravados, o están sujetos a la retención total del IVA, presentaran una declaración semestral de dichas transferencias, salvo el caso, en que tales sujetos pasivos deban actuar también como agentes de retención del IVA, en que obligatoriamente sus declaraciones se realizaran de forma mensual.

DECLARACION SEMESTRAL

Si el noveno digito es Fecha máxima de pago1 10 de julio2 12de julio3 14 de julio4 16de julio5 18de julio6 20de julio7 22de julio8 24de julio9 26de julio0 28de julio

DECLARACION SEMESTRAL

Si el noveno digito es Fecha máxima de pago1 10 de enero2 12de enero3 14 de enero4 16de enero5 18de enero6 20 de enero7 22de enero8 24de enero9 26de enero0 28 de enero

NORMAS GENERALES DE LA DECLARACION

Las declaraciones de IVA, deben cumplirse aunque en uno o varios periodos no se hayan registrado, venta de bienes o prestaciones de servicios, no se hayan producido adquisiciones o no se haya efectuado retenciones en la fuente por le Impuesto al Valor Agregado.

Las entidades del sector publico presentaran sus declaraciones por las declaraciones que hayan efectuado, hasta el 28 del mes inmediato siguiente a aquel en que se practico la retención.

Si la declaración arroja saldo a favor del sujeto pasivo, dicho saldo será considerado crédito tributario, que se hará efectivo en la declaración del mes siguiente.

CREDITO TRIBUTARIO

Como regla de aplicación general y obligación, se tendrá derecho a crédito tributario por el IVA pagado en la utilización de bienes y servicios gravados con este impuesto siempre que tales bienes y servicios se destinen a la producción.

En general, para tener derecho al crédito tributario el valor del impuesto deberá constar por separado en los respectivos con los comprobantes de ventas, documentos de importación y comprobantes de retención

CREDITO TRIBUTARIO TOTAL

Los sujetos pasivos del impuesto al valor agregado IVA, que se dediquen a la producción o comercialización de bienes para el mercado interno gravados con tarifa, catorce por ciento 14%, a la prestación de servicios gravados con tarifa 14%, a la transferencia de bienes y prestación de servicios a las instituciones del Estado y empresas publicas que perciben ingresos exentos del impuesto a la renta, o a la exportación de bienes y servicios, tendrán derecho al crédito tributario por la totalidad del IVA.

CREDITO TRIBUTARIO PARCIAL

Los sujetos pasivos del IVA, que se dediquen a la producción comercialización de bienes o a la prestación de servicios, que en parte este gravados con tarifa cero, por ciento 0% y en parte con tarifa catorce por ciento 14% tendrían derecho a un crédito tributario, cuyo uso se sujetara a las siguientes disposiciones.

Por la parte proporcional del IVA, pagado en la adquisición local o importación de bienes que se pasen a formar parte del activo.

Por la parte proporcional del IVA, pagado en la adquisición de bienes, de materias primas, insumos, y por la utilización de servicios.

La proporción del IVA, pagado en compras de bienes o servicios susceptibles de ser utilizado mensualmente, como crédito tributario se establecerá; relacionando las ventas gravadas a tarifa del 12%, mas las exportaciones, mas la ventas, a las Instituciones del Estado y empresas publicas, con el total de las ventas.

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Planificar desarrollo nacional

Erradicar la pobreza

Promover el desarrollo

sustentable y la redistribución

equitativa de los recursos

Promover el desarrollo

equitativo y solidario de todo

el territorio

Garantizar a sus habitantes el

derecho a una cultura de paz

Seguridad integral y a vivir en una

sociedad democrática y libre

de corrupción

ART. 66 DERECHOS DE LIBERTAD

A las personas

Y garantiz

a Se

reconoce

Derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.

A desarrollar actividades económicas en forma individual o colectiva.

A la libertad de contratación. A dirigir quejas y peticiones

individuales y colectivas a las autoridades.

ART. 66 DERECHOS DE LIBERTAD

A las personas

Y garantiz

a Se

reconoce

A acceder a bienes públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato.

Derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental.

SOCIEDADES

Se entiende por sociedad toda persona jurídica, la sociedad de hecho y cualquier entidad que constituya una unidad económica independiente de las de sus miembros, con o sin fines de lucro.Las sociedades están obligadas a llevar contabilidad sin importar el monto de capital o ventas.

SOCIEDADES

SOCIEDAD DE HECHO.-  es aquella que, teniendo todos los elementos de existencia y validez de una sociedad regular (recordando además que una sociedad es aquella que está compuesta de socios y encaminada a un objetivo), no tiene escritura pública; o bien debido a que los socios, siendo conscientes de haber creado la sociedad, no la han querido elevar a escritura pública, o bien porque la misma está en trámite.La sociedad de hecho no se constituye por escritura pública, se constituye por medio de un contrato meramente consensual sin solemnidad alguna.

SOCIEDADES

SOCIEDAD DE DERECHO.- La sociedad recibe personalidad jurídica por Ley y se convierte en una persona jurídica, lo cual significa que puede ser sujeto de derechos y obligaciones jurídicas en su propio nombre, y no en nombre de sus socios. El Derecho de sociedades regula el funcionamiento interno y de cara a terceros que tienen las sociedades formadas conforme a la Ley.

RESPONSABILIDADES

ART. 83 DEBERES Y RESPONSABILIDADESAcatar y cumplir la

constitución, la ley y las decisiones legítimas de Autoridad

competente.Cooperar con el

estado y la comunidad en la

seguridad social, y pagar los tributos establecidos por la

ley.

CODIFICACIÓN DE LA LEY DE COMPAÑÍAS

ART. 1 CONTRATO DE COMPAÑÍAS Y RÉGIMEN LEGAL.- Es aquel en el cual dos o más personas unen sus capitales o industrias, para emprender en operaciones mercantiles y participar de utilidades.Este contrato se rige por:

LEY DE COMPAÑÍAS CÓDIGO DE

COMERCIO

CÓDIGO CIVIL

ESPECIES DE COMPAÑÍAS

ART. 2.- Hay cinco especies de compañías de comercio.EN

NOMBRE COLECTIV

O

PERSONAS JURÍDICAS

COMANDITA SIMPLE

PERSONAS JURÍDICAS

RESPONSABILIDAD LIMITADA

ANÓNIMA PERSONAS JURÍDICAS

ECONOMÍA MIXTA

CLASIFICACIÓN DE LAS COMPAÑÍAS

Sociedad en Comandita Simple.- Existe bajo una razón social y se contrae entre uno o varios socios solidarios e ilimitadamente responsables y otro u otros, simples suministradores de fondos, llamados socios comanditarios, cuya responsabilidad se limita al monto.

Sociedad en Nombre Colectivo.- Se contrae entre dos o más personas que hacen el comercio bajo una razón social. La razón social es la fórmula enunciativa de los nombres de los dos socios o de algunos de ellos, con la agregación de las palabras “y compañía”

CLASIFICACIÓN DE LAS COMPAÑÍASSociedad de Responsabilidad Limitada.- Es la que se contrae entre dos o mas personas que solamente responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones individuales y hacen el comercio bajo una razón social o denominación objetiva, a la que se añadirá las palabras Compañía Limitada o su correspondiente abreviatura.El capital no podrá estar representado por títulos negociables y estará dividida en partes iguales, acumulativas e indivisibles.Sociedad Anónima.- Es una sociedad cuyo capital, dividido en acciones negociables, esta formado por la aportación de los accionistas que únicamente responden por el monto de sus acciones.

CLASIFICACIÓN DE LAS COMPAÑÍASSociedad en Comandita por Acciones.- El capital de esta compañía se dividirá en acciones nominativas de un valor nominal igual. La décima parte del capital social, por lo menos, debe ser aportada por los socios solidariamente responsables, a quienes por sus acciones se entregarán certificados nominativos intransferibles.Sociedad de Economía Mixta.- El Estado, las Municipalidades, Consejos Provinciales y las personas de Derecho Público o las personas jurídicas semipúblicas, conjuntamente con el capital privado, en el capital y en la gestión social de esta compañía.

ART. 4 DOMICILIO DE LAS COMPAÑÍAS

Lugar que se determine en el contrato constitutivo.

Lugar donde funcionen las sucursales

ART. 5 Dentro del territorio nacional

DOMICILIO CÍAS.

ART. 18 REGISTRO DE SOCIEDADES

La superintendencia de Compañías y Valores organizará, bajo su responsabilidad, un registro de sociedades, teniendo como base las copias que, según la reglamentación que expida para el efecto, estarán obligados a proporcionar los funcionarios que tengan a su cargo el registro mercantil.La superintendencia de Compañías y Valores vigilará la prontitud del despacho y la correcta percepción de derechos por tales funcionarios, el a inscripción de los todos los actos relativos a las compañías sujetas a su control.

ART. 20 OBLIGACIONES DE LAS COMPAÑÍAS NACIONALES

Deberán presentar en el primer cuatrimestre de cada año:a) Copias autorizadas del balance general anual, del estado de

pérdidas y ganancias, así como de las memorias e informes de los administradores y de los organismos de fiscalización establecidos por la ley;

b) La nómina de los administradores, representantes legales y socios o accionistas ; y,

c) Los demás datos que contemplaren en el reglamento expedido por la Superintendencia.

EMPRESAS QUE NO DEBEN PAGAR EL IMPUESTO A LA RENTA

Los organismos y dependencias de las Funciones Legislativa, Ejecutiva y Judicial.

Los organismos electorales. Los organismos de control y regulación, como la Contraloría,

Superintendencia de Compañías, Superintendencia de Bancos, etc. Los consejos Provinciales, Municipios y sus empresas, y. En general las entidades del sector público que presten servicios

públicos.

SOCIEDADES

* Están obligadas a inscribirse en el RUC

* Emitir y entregar comprobantes de venta autorizados por el SRI por todas sus transacciones.

*Presentar declaraciones de impuestos de acuerdo a su actividad económica.

Los plazos para presentar estas declaraciones se establecen conforme el noveno dígito del RUC:

DECLARACIONESDeclaración de Impuesto al valor agregado (IVA)

Pago del Anticipo del Impuesto a la Renta 

Declaración del Impuesto a la Renta 

Declaración del Impuesto a los Consumos Especiales

Declaración de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta

ANEXOS

REOCATS

RDEPANEXO ICE

COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

3 o más personas

.Máximo

15Responden por

las obligacio

nes sociales

Hasta el monto de aportaciones

CapitalDividido en participaciones sociales

Razón social

añadida CIA.

LTDA.

CAPITAL

El capital de la compañía estará formado por las aportaciones de los socios y no será inferior al monto fijado por el Superintendente de Compañías.

Estará dividido en participaciones expresadas en la forma que señale el Superintendente de Compañías, para lo cual al constituirse la compañía, el capital estará íntegramente suscrito, y pagado por lo menos en el cincuenta por ciento de cada participación.

CAPITAL

• El capital mínimo que se requiere para la constitución de una compañía de responsabilidad limitada es de 400 dólares, que estará dividido en participaciones.

CAPITAL MÍNIMO

• Al constituirse la compañía debe estar íntegramente suscrito el capital y por lo menos el 50% de cada participación.

CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO

CAPITAL

APORTACIONES EN NUMERARIOSe depositarán en una cuenta especial de

"Integración de Capital"

ESPECIEConsiste en bienes muebles o inmuebles que correspondan

a la actividad de la compañía.

Escritura respectiva se hará constar el bien en que

consista, su valor, la transferencia de dominio en favor de la compañía y las

participaciones que correspondan a los socios a

cambio de las especies aportadas

El saldo del capital deberá integrarse en un plazo no

mayor de doce meses, a contarse

desde la fecha de

constitución de la

compañía

ESCRITURA DE CONSTITUCIÓNLa identidad de los socios, nombres y apellidos, estado civil cuando sen personas naturales o la razón social si fuesen personas jurídicas.Denominación o razón social de la compañía.Objetivo concreto de la misma en forma concreta.

Domicilio de la Compañía

Duración

Las aportaciones realizadas por los socios.

Las participaciones asignadas en pago

Capital Social

El modo en que se organiza la administración y quienes sean los administradores.

Los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios juzguen.

ÓRGANOS DE LA SOCIEDADJUNTA

GENERAL

Reunión de socios

Decisión mayoritaria establecida por vía legal

CLASES DE JUNTAS GENERALES• Se reunirán en el domicilio principal

de la compañía por lo menos una vez al año, dentro de los 3 meses posteriores a la fiscalización del ejercicio económico de la compañía.

ORDINARIA

• Se reunirán en el domicilio principal de la compañía cualquier época del año previa convocatoria para tratar exclusivamente los puntos de la misma.

EXTRAORDINARIA

• Se reúnen en cualquier momento y en cualquier lugar del territorio nacional con la concurrencia del total del capital pagado

UNIVERSAL

ATRIBUCIONES JUNTA GENERAL ORDINARIA

Conocer balances y demás cuentas, y los informes de los administradores y comisarios.

Nombrar a los administradores, directorios y comisarios, cuando fuere el caso y fijar sus retribuciones.

Resolver acerca de la distribución de los beneficios sociales. Cualquier otro asunto determinado en el orden del día de

acuerdo con la convocatoria.

DE LA CONVOCATORIA

La junta general debe ser convocada por los administradores según conste en el contrato social, pero la ley establece otros casos de convocatorias como cuando los comisarios convoquen en caso de urgencia, o los accionistas que representen al menos al 25% del capital suscrito.La convocatoria se lo hará por la prensa en el diario de mayor circulación del domicilio principal de la compañía con 8 días de anticipación sin contar el día de la convocatoria y el día de la reunión, salvo que el estatuto señale un plazo mayor.

DE LA CONVOCATORIA

Si en la primera convocatoria no hay quórum, la segunda convocatoria no podrá demorarse más de 30 días contados desde la fecha fijada para la primera convocatoria, y no se podrá modificar el orden del día. En ella se expresará que la junta podrá reunirse con el número de socios presentes.

DE LAS ACTAS

Deberá llevar la firma del presidente y del secretario. Cuando la junta es universal, deben firmar todos los asistentes.

Se llevarán a máquina en hojas foliadas o en un libro destinado para el efecto, y no se podrán hacer cambios sino con autorización de la Superintendencia.

Las actas podrán ser aprobadas por la junta general en la misma sesión y serán extendidas y firmadas hasta los 15 días posteriores a la junta.

EXPEDIENTE

De cada junta se llevará un expediente con la copia del acta certificada por el secretario de la junta con la hoja del periódico donde conste la convocatoria, copias de las comunicaciones a los comisarios u organismos de fiscalización, lista de los asistentes con determinación de las acciones que representen, su valor pagado y los votos que le corresponda, nombramientos, poderes, cartas u otros documentos de representación, y los demás documentos conocidos por la junta.

NULIDAD DE LAS RESOLUCIONES

Las resoluciones tomadas por la junta general serán nulas cuando: Si la compañía no estuviere en capacidad para adoptarlas, dado la

finalidad social estatutaria. Si las juntas ordinarias o extraordinarias no se reúnen en el domicilio

principal de la compañía. Cuando la convocatoria no se hubiere hecho en la forma prevista por

la ley. Cuando en el caso de la junta universal no estuvieren los accionistas

que representen la totalidad del capital pagado.

NULIDAD DE LAS RESOLUCIONES Cuando faltare el quórum legal o estatutario.

Cuando tuvieren un objeto ilícito, imposible o contrario a las buenas costumbres. Cuando fueren incompatibles con la naturaleza de la compañía anónima o violaren las

disposiciones dictadas por ésta para la protección de los acreedores de la compañía y de los tenedores de las partes beneficiarias.

Cuando se hubiere omitido la convocatoria a los comisarios, excepto en los casos de la junta universal o cuando la convocatoria ha sido hecho por la Superintendencia de Compañías a solicitud de accionistas que representen por lo menos el 25% del capital suscrito.

SOCIEDAD ANÓNIMA

Es una sociedad cuyo capital, dividido en acciones negociables está formado por la aportación de los accionistas que responden únicamente por sus acciones. El capital se divide en acciones expresado en dólares de los EEUU. El capital mínimo es de 800 dólares, de los cuales deben pagarse al menos la cuarta parte.

CAPITAL AUTORIZADO

Es el monto hasta el cual la junta general puede resolver la suscripción y emisión de acciones ordinarias o preferidas. El valor del capital autorizado no podrá exceder de dos veces el importe del capital suscrito.

AUMENTO CAPITAL AUTORIZADO

Todo aumento de capital autorizado debe ser resuelto por la junta general e implica una reforma del estatuto con todas las formalidades establecidas para la constitución, inclusive su aprobación en la Superintendencia de Compañías y su inscripción en el Registro Mercantil.

CAPITAL SUSCRITO

Es aquel que los accionistas suscriben al momento de la constitución y que pueden llegar hasta el monto del capital autorizado, si lo hubiera. La compañía emitirá acciones por el monto del capital suscrito.

AUMENTO CAPITAL SUSCRITO

Se puede dar solo cuando ya se haya pagado por los menos un 50% del capital inicial o de un aumento acordado anteriormente, los accionistas que se encuentren en mora, no podrán ejercer el derecho preferente para suscribir las nuevas acciones.

CAPITAL PAGADO

Es aquel que se paga al momento de la constitución de la compañía, debe ser por lo menos una cuarta parte del capital de l mismo, esto significa que todas las acciones deben estar pagadas en una cuarta parte de su valor al momento de la constitución, sin que dicho 25% pueda tomarse de una manera global. Según la doctrina Nº 26 de la Superintendencia se establece que, no será suficiente si un accionista paga el 100% de sus acciones si los demás no han cubierto el 25% de las suyas.

CARACTERÍSTICAS Son requisitos para la validez de este contrato: capacidad de las personas que

intervienen, consentimiento que dan para su celebración, objeto lícito, causa lícita y las solemnidades que prescriba la ley.

Se requiere de un capital mínimo para su formación. El capital se divide en acciones que son títulos negociables en el mercado, sin limitación alguna al respecto.

La responsabilidad de los accionistas es limitada pues responden únicamente hasta el monto de sus acciones.

Actúan bajo una denominación objetiva que constituye su propiedad. Se administra bajo mandatario, cuyo mandato puede ser revocado en cualquier

momento.

CONSTITUCIÓN Elaborar y presentar a la Superintendencia de Compañías, la minuta de escritura

pública que contenga el contrato sustitutivo, el estatuto social, y la integración de capital; para la formulación de observaciones.

Depositar en una cuenta de integración, abierta en un banco como depósito de plazo mayor, del capital en numerario que haya sido suscrito y pagado y cuando se aportan bienes, el avalúo de los mismos.

Afiliarse a la Cámara de la Producción que corresponda al objeto social. Otorgamiento de la escritura pública de constitución.

CONSTITUCIÓN

Solicitud de aprobación de la constitución de la compañía dirigida al Superintendente de Compañías, con 3 copias certificadas de la escritura respectiva.

Aprobación mediante resolución expedida por la Superintendencia. Protocolización de la resolución aprobatoria. Publicación en un diario de la localidad del extracto de la escritura y

de la razón de la aprobación. Inscripción en el Registro Mercantil, en el Registro de Sociedades de

la Superintendencia y en el Registro único de contribuyentes. Designación de administradores por la junta general.

CONSTITUCIÓN

Inscripción en el Registro Mercantil de los nombramientos de los administradores con la razón de aceptación del cargo.

Autorización de la Superintendencia para que los fondos de la cuenta de integración puedan ser retirados.

CAPACIDAD

Para que puedan intervenir en la constitución de una compañía anónima basta que tenga capacidad civil para contratar, pueden comparecer ya sea personas naturales, jurídicas sean nacionales o extranjeras a través de su representante legal.

PERSONA NATURAL

PERSONA JURÍDICA

NACIONAL O

EXTRANJERO

MANERAS DE CONSTITUIR UNA COMPAÑÍA ANÓNIMA

SIMULTÁNEA

SUCESIVA

CONSTITUCIÓN SIMULTÁNEA

Se produce mediante la escritura de fundación otorgada por los accionistas fundadores de la compañía que debe contener:  El contrato sustitutivo y el estatuto al que se regirá la compañía. Lugar y fecha de celebración del contrato. Nombre, nacionalidad y domicilio de las personas naturales o

jurídicas que constituyen la compañía y su voluntad de fundarla. Objeto social debidamente concretado. Importe del capital autorizado y del capital suscrito, con la expresión

del número de acciones en que estuviere dividido.

CONSTITUCIÓN SIMULTÁNEA

Indicación de lo que cada socio suscribe y paga en dinero o en otros bienes.

Domicilio de la compañía. Forma de administración y facultades de los administradores. Forma y épocas de convocar a juntas generales. Forma de designación de los administradores y clara enunciación de

los funcionarios que tengan la representación legal de la compañía. Normas de reparto de utilidades. Determinación de los casos en los que la compañía haya de

disolverse anticipadamente. Forma de proceder a la designación de liquidadores.

CONSTITUCIÓN SUCESIVA

En este caso primero se debe suscribir la escritura de promoción, la misma que debe contener: El convenio de llevar adelante esta promoción, el estatuto que

regirá a la Compañía. Nombre, apellido, nacionalidad y domicilio de los promotores. Denominación, objeto, capital autorizado, capital suscrito. Derechos y ventajas particulares reservadas a los promotores. Número de acciones en el capital que estuviere dividido, la clase

y valor nominal de cada acción su categoría y series.

CONSTITUCIÓN SUCESIVA

Plazo y condición de suscripción de las acciones.

Nombre de la institución bancaria o financiera depositaria de las cantidades a pagarse en concepto de la suscripción.

Plazo dentro del cual se otorgará la escritura de fundación.

Domicilio de la compañía.

OBLIGACIONES DE LOS PROMOTORESUna vez suscrito el capital, un notario dará fe de este hecho, firmando el duplicado de los

boletines de suscripción. Transcurrido el plazo establecido para cubrir las acciones para la constitución, los promotores deben convocar a junta general constitutiva por medio de la prensa con no menos de 8 días ni más de 15 de anticipación.

OBLIGACIONES DE LA JUNTA CONSTITUTIVA

Debe comprobar el depósito bancario de porción pagada del capital suscrito, el avalúo de los bienes aportados cuando los aportes son en especie, deliberar sobre los derechos y ventajas reservadas a los promotores, nombrar a los administradores, designar las personas que deben otorgar la escritura de constitución definitiva de la compañía.

OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN

Esta será otorgada por quienes sean designados para esto, dentro de los 30 días posteriores a la reunión de la junta general constitutiva y contendrá los mismos puntos para la escritura de fundación en la constitución simultánea.

APROBACIÓN Y REGISTROS

Una vez otorgada la escritura de fundación sea en cualquiera de los dos casos, se presentarán 3 copias notariales de las mismas en la Superintendencia de Compañías solicitando su aprobación. Esta solicitud se presentará con firma de abogado. Si se cumple con todos los requisitos, la Superintendencia aprobará la constitución y dispondrá la inscripción en el Registro Mercantil, en el Registro de la Propiedad si para la formación del capital se hubieren aportado bienes inmuebles, en el Registro Único de Contribuyentes y se publicará en la prensa de un extracto de la escritura.

RETENCIONES EN LA FUENTE

Toda persona jurídica o persona natural obligada a llevar contabilidad que pague o acredite en cuenta cualquier tipo de ingreso que constituya renta gravada para quien los reciba, actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta. Los agentes de retención están obligados a entregar el respectivo comprobante de retención, dentro del término no mayor de cinco días de recibido el comprobante de venta, a las personas a quienes deben efectuar la retención.Igualmente están obligados a proporcionar al SRI cualquier tipo de información vinculada con las transacciones por ellos efectuadas.La retención en la fuente deberá realizarse al momento del pago o crédito en cuenta, lo que suceda primero; los porcentajes de retención aplicables son los siguientes: 1%,2%,8%,10%.

AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA

Art. 86.- Agentes de Retención.- Serán agentes de retención del Impuesto a la Renta:a) Las entidades sector público, según la definición de la Constitución Política del Ecuador, las sociedades, las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, que realicen pagos o acrediten en cuenta valores que constituyan ingresos gravados para quien los perciba;Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad solamente realizarán retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta por los pagos o acreditaciones en cuenta que realicen por sus adquisiciones de bienes y servicios que sean relacionados con la actividad generadora de renta.

AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA

b) Todos los empleadores, personas naturales o sociedades, por los pagos que realicen en concepto de remuneraciones, bonificaciones, comisiones y más emolumentos a favor de los contribuyentes en relación de dependencia; y,c) Los contribuyentes dedicados a actividades de exportación por todos los pagos que efectúen a sus proveedores de cualquier bien o producto exportable, incluso aquellos de origen agropecuario. Siempre que dichos valores constituyan renta gravada para quien los perciba.

AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA

d) Los contribuyentes que realicen pagos al exterior a través de la figura de reembolso de gastos.

SUJETOS A RETENCIÓN

Empresas públicasSucesiones indivisasSociedadesPersonas naturales

SUJETOS A RETENCIÓNArt. 88.- Pagos o créditos en cuenta no sujetos a retención.- No procede la retención en la fuente por concepto de impuesto a la renta respecto de aquellos pagos o créditos en cuenta que constituyen ingresos exentos para quien los percibe de conformidad con el Art. 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno.Art. 9.- Exenciones.- Para fines de la determinación y liquidación del impuesto a la renta, están exonerados exclusivamente los siguientes ingresos: 1.- Los dividendos y utilidades, calculados después del pago del impuesto a la renta, distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador, a favor de otras sociedades nacionales o extranjeras, no domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición o de personas naturales no residentes en el Ecuador.

También estarán exentos de impuestos a la renta, los dividendos en acciones que se distribuyan a consecuencia de la aplicación de la reinversión de utilidades en los términos definidos en el artículo 37 de esta Ley, y en la misma relación proporcional; 2.- Los obtenidos por las instituciones del Estado y por las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas;

3.- Aquellos exonerados en virtud de convenios internacionales; 4.- Bajo condición de reciprocidad, los de los estados extranjeros y organismos internacionales, generados por los bienes que posean en el país; 5.-Los de las instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas, definidas como tales en el Reglamento; siempre que sus bienes e ingresos se destinen a sus fines específicos y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos.

MOMENTO DE LA RETENCIÓN

Art. 89.- Momento de la retención.- La retención en la fuente deberá realizarse al momento del pago o crédito en cuenta, lo que suceda primero. Se entenderá que la retención ha sido efectuada dentro del plazo de cinco días de que se ha presentado el correspondiente comprobante de venta. El agente de retención deberá depositar los valores retenidos en una entidad autorizada para recaudar tributos, de acuerdo a la forma y plazo establecidos en el presente Reglamento.Para los efectos de la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y este Reglamento, se entenderá que se ha acreditado en cuenta, el momento en el que se realice el registro contable del respectivo comprobante de venta.Art. 91.- Comprobantes de retención por otros conceptos.- Los agentes de retención de impuestos deberán extender un comprobante de retención, dentro del plazo máximo de cinco días de recibido el comprobante de venta.El comprobante de retención debe ser impreso o emitido mediante sistemas de cómputo, previa autorización del Servicio de Rentas Internas y cumplirá con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención.

Art. 92.- Sustento del crédito tributario.- Únicamente los comprobantes de retención en la fuente originales o copias certificadas por Impuesto a la Renta emitidos conforme las normas de la Ley de Régimen Tributario interno, este Reglamento y el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención, justificarán el crédito tributario de los contribuyentes, que lo utilizarán para compensar con el Impuesto a la Renta causado, según su declaración anual. El contribuyente deberá mantener en sus archivos dichos documentos por el período establecido en el Código Tributario.Art. 93.- Obligación de llevar registros de retención.- Los agentes de retención están obligados a llevar los correspondientes registros contables por las retenciones en la fuente realizadas y de los pagos por tales retenciones, además mantendrán un archivo cronológico, de los comprobantes de retención emitidos por ellos y de las respectivas declaraciones.

Art. 94.- Declaraciones de las retenciones en la fuente.- Las declaraciones mensuales de retenciones en la fuente se efectuarán en los formularios u otros medios, en la forma y condiciones que, mediante Resolución defina el Director General del Servicio de Rentas Internas.Aunque un agente de retención no realice retenciones en la fuente durante uno o varios períodos mensuales, estará obligado a presentar las declaraciones correspondientes a dichos períodos. Esta obligación no se extiende para aquellos empleadores que únicamente tengan trabajadores cuyos ingresos anuales no superan la fracción gravada con tarifa 0 según la tabla contenida en la Ley de Régimen Tributario Interno, referente al pago de impuesto a la renta de personas naturales.

RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA

Art. 96.- Plazos para declarar y pagar.- Los agentes de retención del Impuesto a la Renta, presentarán la declaración de los valores retenidos y los pagarán en el siguiente mes, hasta las fechas que se indican a continuación, atendiendo al noveno dígito del número del Registro Único de Contribuyentes - RUC:

DECLARACIÓN Y PAGO DE RETENCIONES EN LA FUENTE IVA - RENTA

9no Dígito RUC Fecha de vencimiento1 10 del mes subsiguiente2 12 del mes subsiguiente3 14 del mes subsiguiente4 16 del mes subsiguiente5 18 del mes subsiguiente6 20 del mes subsiguiente7 22 del mes subsiguiente8 24 del mes subsiguiente9 26 del mes subsiguiente0 28 del mes subsiguiente

RETENCIONES EN LA FUENTE EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA

Son Agentes de retención todos los empleadores, sean sociedades con o sin fines de lucro, sector público, personas naturales obligadas o no a llevar contabilidad, por los pagos realizados en concepto de remuneraciones, comisiones y más emolumentos a favor de sus empleados en relación de dependencia.

A QUIENES SE RETIENE EN LA FUENTE EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA

Están sujetos a retención en relación de dependencia, todos los trabajadores que ganen ingresos, que en el año superen la fracción básica de la tabla anual del impuesto a la renta.

PROCEDIMIENTO PARA RETENCIÓN EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA

El empleador debe sumar todas las remuneraciones que corresponden al trabajador, proyectadas para todo el ejercicio económico.

Debe deducir los valores a pagar por concepto del aporte individual al Seguro Social.

Una vez obtenida la base imponible, se aplicará la tarifa contenida en la tabla vigente, con lo que se obtendrá el impuesto a causarse en el ejercicio económico.

El resultado obtenido se divide para 12 a fin de determinar la alícuota mensual a retener por concepto de Impuesto a la Renta.

OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA

Retener a los empleados si superan la base imponible. Depositar mensualmente el valor retenido al empleado, en los

plazos y formularios pre-establecidos (formulario 103). Entregar al trabajador el formulario 107 hasta el 31 de enero y

si el trabajador saliera del trabajo hasta un máximo de 30 días después de su salida; si un trabajador ingresa se le exigirá el formulario 107 de que le entregó la empresa anterior.

RELACIÓN DE DEPENDENCIA SIN SISTEMA DE SALARIO NETO

Los ingresos gravados lo constituyen el sueldo y salario, horas extras, comisiones, gasto de representación y responsabilidad, bonificaciones, subsidios familiares, XIII, XIV, utilidades, vacaciones pagadas en dinero.

SIN SALARIO NETO

Cuando el empleador asume el pago del impuesto a la Renta y el aporte personal al IESS.

BASE IMPONIBLE= INGRESOS GRAVADOS- APORTE PERSONAL IESS

BASE IMPONIBLE= INGRESOS GRAVADOS – APORTE PERSONAL IESS+ IMPUESTO A LA RENTA

RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA – RELACIÓN DE DEPENDENCIA

Art. 98.- Forma de realizar la retención.- Los empleadores efectuarán la retención en la fuente por el Impuesto a la Renta de sus trabajadores en forma mensual. Para el efecto, deberán sumar todas las remuneraciones que corresponden al trabajador, excepto la decimotercera y decimocuarta remuneraciones, proyectadas para todo el ejercicio económico y deducirán los valores a pagar por concepto del aporte individual al Seguro Social, así como los gastos personales proyectados sin que éstos superen los montos establecidos en este reglamento.Los contribuyentes que laboran bajo relación de dependencia, dentro del mes de enero de cada año, presentarán en documento impreso a su empleador una proyección de los gastos personales susceptibles de deducción de sus ingresos para efecto de cálculo del Impuesto a la Renta que consideren incurrirán en el ejercicio económico en curso, dicho documento deberá contener el concepto y el monto estimado o proyectado durante todo el ejercicio fiscal, en el formato y límites previstos en el respectivo reglamento o en los que mediante Resolución establezca el Director General del Servicio de Rentas Internas.

Sobre la base imponible así obtenida, se aplicará la tarifa contenida en la tabla de Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas de la Ley de Régimen Tributario Interno, con lo que se obtendrá el impuesto proyectado a causarse en el ejercicio económico. El resultado obtenido se dividirá para 12, para determinar la alícuota mensual a retener por concepto de Impuesto a la Renta.

PORCENTAJES DE RETENCIÓN

SUJETOS AL 1% DE RETENCIÓN Intereses y comisiones en las funciones de crédito entre

instituciones del sistema financiero; Pagos por transporte privado de pasajeros o transporte público o

privado de carga; La compra de todo tipo de bienes muebles de naturaleza

corporal, excepto combustibles; Aquellos realizados por actividades de construcción de obra

material inmueble, urbanización, lotización o actividades similares;

Los que realicen las compañías de Seguros y Reaseguros, aplicable sobre el 10% de las primas facturadas o planilladas;

Publicidad y medios de comunicación; Por arrendamiento mercantil local.

PORCENTAJES DE RETENCIÓN

SUJETOS AL 2% DE RETENCIÓN Los que se realicen a personas naturales por concepto de servicios en los

que prevalezca la mano de obra sobre el factor intelectual; Los que realicen las empresas emisoras de tarjetas de crédito a sus

establecimientos afiliados; Los ingresos por concepto de intereses, descuentos y cualquier otra clase

de rendimientos financieros generados por préstamos, cuentas corrientes, certificados financieros, pólizas, depósitos a plazo y cualquier otro tipo de documentos similares, sean estos emitidos por sociedades constituidas o establecidas en el país, por sucesiones indivisas o por personas naturales residentes en el Ecuador.

Intereses que cualquier entidad del sector público reconozca a favor de los sujetos pasivos.

PORCENTAJES DE RETENCIÓN

SUJETOS AL 8% DE RETENCIÓNHonorarios profesionales;Pagos a personas naturales o extranjeras residentes en el país por servicios en los que predomine el intelecto;Arrendamiento de inmuebles;Pagos a notarios y registradores de la propiedad , por sus actividades notariales y de registro;Pago a deportistas , entrenadores, árbitros;Pago a artistas nacionales y extranjeros residentes en el país;Pago por servicios de docencia;

PORCENTAJES DE RETENCIÓN

SUJETOS A RETENCIÓN DE 10%Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales profesionales nacionales o extranjeras residentes en el país por más de 6 meses, que presenten servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra, siempre y cuando, los mismos estén relacionados con su título profesional

Art. 3 Todos los pagos o créditos en cuenta no contemplados en los porcentajes específicos de retención, señalados en esta resolución, están sujetos a la retención del 2%.Art. 4 Los montos pagados a personas naturales extranjeras no residentes, por servicios ocasionalmente prestados en el Ecuador y que constituyan ingresos gravados, así como otros pagos distintos a utilidades o dividendos que se envíen, paguen o acrediten al exterior, directamente, mediante compensaciones o con la mediación de entidades financieras u otros intermediarios, estarán sometidos al 24% de retención en la fuente sobre el total de los pagos o créditos efectuados, conforme lo previsto en la LRTI y las disposiciones reglamentarias concordantes.