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1 INDICES: Funciones del Fiscalizador por la CONTRALORÍA: ............................................................................................................ 3 RUP ................................................................................................................................................................................... 4 Fiscalización: ..................................................................................................................................................................... 5 SERCOP ............................................................................................................................................................................. 5 Atribuciones del SERCOP:................................................................................................................................................. 5 SECOB ............................................................................................................................................................................... 5 La residencia de obra: ...................................................................................................................................................... 5 El residente de una obra: ................................................................................................................................................. 6 El sector público comprende: .......................................................................................................................................... 6 Conceptos Costos SERCOP: .............................................................................................................................................. 6 Artículo 121.- Administrador del contrato.- .................................................................................................................... 6 Artículo 132.- Normas comunes a contratos complementarios.- ................................................................................... 6 Artículo 144. Calificación de causas.- ............................................................................................................................... 7 Artículo 145.- Modalidad de costo más porcentaje.- ...................................................................................................... 7 Artículo 145.- Modalidad de costo más porcentaje.- ...................................................................................................... 7 Artículo 1.- Objeto y Ámbito.- .......................................................................................................................................... 7 Artículo 2.- RÉGIMEN Especial.- ....................................................................................................................................... 8 Artículo 6.- Definiciones. .................................................................................................................................................. 8 Artículo 7.- Sistema Nacional de Contratación Pública SNCP.- ...................................................................................... 10 Artículo 8.- ÓRGANOS competentes .............................................................................................................................. 10 Artículo 9.- Objetivos del Sistema.- ................................................................................................................................ 10 Artículo 10.- El Instituto Nacional de Contratación Pública.-....................................................................................... 11 Artículo 11.- Directorio.- ............................................................................................................................................. 11 Artículo 12.- Funciones.- .............................................................................................................................................. 11 Artículo 13.- Financiamiento del Instituto Nacional de Contratación Pública.-........................................................... 12 Artículo 22.- Plan Anual de Contratación.- .................................................................................................................... 12 Artículo 23.- Estudios.- ................................................................................................................................................... 12 Artículo 70.- Administración del Contrato.- ................................................................................................................... 12 Artículo 71.- Cláusulas Obligatorias.- ............................................................................................................................. 12 Artículo 72.- Contratos Modificatorios para Enmendar Casos de Errores.- .................................................................. 13 Artículo 79.- Subcontratación.- ...................................................................................................................................... 13 Artículo 80.- Responsable de la Administración del Contrato................................................................................. 13 Artículo 81.- Clases de Recepción.- ............................................................................................................................... 13 Artículo 82.- Sistema de Reajuste.- ................................................................................................................................ 13 Artículo 83.- Índices.- ..................................................................................................................................................... 13 Artículo 84.- Contratos Integrales por Precio Fijo.- ....................................................................................................... 14 Artículo 85.- Obras y Servicios Complementarios.- ....................................................................................................... 14 Artículo 86.- Creación de Rubros Nuevos.- .................................................................................................................... 14 Artículo 87.- Normas Comunes a los Contratos Complementarios.- ............................................................................. 14 Artículo 88.- Diferencia en Cantidades de Obra.- .......................................................................................................... 14 Artículo 89.- Ordenes de Trabajo.- ............................................................................................................................. 14 Artículo 90.- Certificación de Recursos.- ........................................................................................................................ 14 Artículo 91.- Contratos Complementarios en la Modalidad Integral por Precio Fijo.- .................................................. 15 Artículo 92.- Terminación de los Contratos.- Los ................................................................................................ 15 Artículo 93.- Terminación por Mutuo Acuerdo.- ........................................................................................................... 15 Artículo 94.- Terminación Unilateral del Contrato.- ...................................................................................................... 15 Artículo 95.- Notificación y Trámite.- ............................................................................................................................. 16 Artículo 96.- Terminación por Causas Imputables a la Entidad Contratante.- ............................................................. 16 Artículo 97.- Registro Público Electrónico de Contratos.- ............................................................................................. 16 Artículo 98.- Registro de Incumplimientos.-............................................................................................................... 17 Artículo 99.- Responsabilidades.-................................................................................................................................... 17 Artículo 100.- Responsabilidad de los Consultores.- ..................................................................................................... 17 Artículo 101.- Retención Indebida de Pagos.-................................................................................................................ 17

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Fiscalizacion

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    INDICES: Funciones del Fiscalizador por la CONTRALORA: ............................................................................................................ 3 RUP ................................................................................................................................................................................... 4 Fiscalizacin: ..................................................................................................................................................................... 5 SERCOP ............................................................................................................................................................................. 5 Atribuciones del SERCOP: ................................................................................................................................................. 5 SECOB ............................................................................................................................................................................... 5 La residencia de obra: ...................................................................................................................................................... 5 El residente de una obra: ................................................................................................................................................. 6 El sector pblico comprende: .......................................................................................................................................... 6 Conceptos Costos SERCOP: .............................................................................................................................................. 6 Artculo 121.- Administrador del contrato.- .................................................................................................................... 6 Artculo 132.- Normas comunes a contratos complementarios.- ................................................................................... 6 Artculo 144. Calificacin de causas.- ............................................................................................................................... 7 Artculo 145.- Modalidad de costo ms porcentaje.- ...................................................................................................... 7 Artculo 145.- Modalidad de costo ms porcentaje.- ...................................................................................................... 7 Artculo 1.- Objeto y mbito.- .......................................................................................................................................... 7 Artculo 2.- RGIMEN Especial.- ....................................................................................................................................... 8 Artculo 6.- Definiciones. .................................................................................................................................................. 8 Artculo 7.- Sistema Nacional de Contratacin Pblica SNCP.- ...................................................................................... 10 Artculo 8.- RGANOS competentes .............................................................................................................................. 10 Artculo 9.- Objetivos del Sistema.- ................................................................................................................................ 10 Artculo 10.- El Instituto Nacional de Contratacin Pblica.- ....................................................................................... 11 Artculo 11.- Directorio.- ............................................................................................................................................. 11 Artculo 12.- Funciones.- .............................................................................................................................................. 11 Artculo 13.- Financiamiento del Instituto Nacional de Contratacin Pblica.-........................................................... 12 Artculo 22.- Plan Anual de Contratacin.- .................................................................................................................... 12 Artculo 23.- Estudios.- ................................................................................................................................................... 12 Artculo 70.- Administracin del Contrato.- ................................................................................................................... 12 Artculo 71.- Clusulas Obligatorias.- ............................................................................................................................. 12 Artculo 72.- Contratos Modificatorios para Enmendar Casos de Errores.- .................................................................. 13 Artculo 79.- Subcontratacin.- ...................................................................................................................................... 13 Artculo 80.- Responsable de la Administracin del Contrato ................................................................................. 13 Artculo 81.- Clases de Recepcin.- ............................................................................................................................... 13 Artculo 82.- Sistema de Reajuste.- ................................................................................................................................ 13 Artculo 83.- ndices.- ..................................................................................................................................................... 13 Artculo 84.- Contratos Integrales por Precio Fijo.- ....................................................................................................... 14 Artculo 85.- Obras y Servicios Complementarios.- ....................................................................................................... 14 Artculo 86.- Creacin de Rubros Nuevos.- .................................................................................................................... 14 Artculo 87.- Normas Comunes a los Contratos Complementarios.- ............................................................................. 14 Artculo 88.- Diferencia en Cantidades de Obra.- .......................................................................................................... 14 Artculo 89.- Ordenes de Trabajo.- ............................................................................................................................. 14 Artculo 90.- Certificacin de Recursos.- ........................................................................................................................ 14 Artculo 91.- Contratos Complementarios en la Modalidad Integral por Precio Fijo.- .................................................. 15 Artculo 92.- Terminacin de los Contratos.- Los ................................................................................................ 15 Artculo 93.- Terminacin por Mutuo Acuerdo.- ........................................................................................................... 15 Artculo 94.- Terminacin Unilateral del Contrato.- ...................................................................................................... 15 Artculo 95.- Notificacin y Trmite.- ............................................................................................................................. 16 Artculo 96.- Terminacin por Causas Imputables a la Entidad Contratante.- ............................................................. 16 Artculo 97.- Registro Pblico Electrnico de Contratos.- ............................................................................................. 16 Artculo 98.- Registro de Incumplimientos.- ............................................................................................................... 17 Artculo 99.- Responsabilidades.- ................................................................................................................................... 17 Artculo 100.- Responsabilidad de los Consultores.- ..................................................................................................... 17 Artculo 101.- Retencin Indebida de Pagos.- ................................................................................................................ 17

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    Art. 62.- Inhabilidades Generales.- ................................................................................................................................ 18 Art. 63.- Inhabilidades Especiales.- ................................................................................................................................ 18 Artculo 110.- Inhabilidades.- ......................................................................................................................................... 18 Artculo 111.- Inhabilidades especiales. ......................................................................................................................... 18 Costo ............................................................................................................................................................................... 18 Presupuesto ................................................................................................................................................................... 19 Costo directo .................................................................................................................................................................. 19 Costo indirecto ............................................................................................................................................................... 19 Consultora ..................................................................................................................................................................... 19 Inflacin .......................................................................................................................................................................... 20 Deflacin ........................................................................................................................................................................ 20 Reajustar ........................................................................................................................................................................ 20 Reajuste de Precios ........................................................................................................................................................ 20 Coeficiente de incidencia de los componentes ............................................................................................................. 21 ndice unificado de precios ............................................................................................................................................ 21 ndice de materiales de construccin ............................................................................................................................ 21 ndice de precios al consumidor .................................................................................................................................... 21 Resea Histrica del Reajuste de Precios ...................................................................................................................... 21 Reajuste de Precios ........................................................................................................................................................ 21 REAJUSTE DE PRECIOS EN OBRAS .................................................................................................................................. 22 Art. 130.- Reajuste en el caso de ejecucin de obras.- .................................................................................................. 22 Art. 132.- Aplicacin de la frmula de reajuste de precios.- ......................................................................................... 23 Art. 133.- Mora del contratista.- .................................................................................................................................... 23 Art. 134.- Liquidacin del reajuste.- ............................................................................................................................... 23 REAJUSTE DE PRECIOS EN CONSULTORA ...................................................................................................................... 23 Ventajas de la aplicacin de las frmulas polinmicas de Reajustes de precios ........................................................... 24 RESUMEN Y COMENTARIOS: .......................................................................................................................................... 24 En la Ley Orgnica del Sistema Nacional de Contratacin Pblica ................................................................................ 24 Obras pblicas & privadas Requisitos ......................................................................................................................... 25 Obras pblicas & privadas Trabajadores ..................................................................................................................... 26

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    FUNCIONES DEL FISCALIZADOR POR LA CONTRALORA: En los casos en que la ubicacin, la magnitud o la complejidad de la obra lo ameriten, el jefe de fiscalizacin podr designar a uno o ms fiscalizadores con la formacin profesional necesaria, para que se encarguen de inspeccionar la obra o un rea especfica de sta. La designacin de uno o varios fiscalizadores depende de la magnitud o complejidad del proyecto; as, puede haber un fiscalizador de calidad, uno de avance fsico de la obra y otro que controle el flujo de caja, o bien asignar un fiscalizador para cada rea especializada, como por ejemplo, para el sistema elctrico, el sistema mecnico, la parte estructural y otro para acabados, cada uno de los cuales debe controlar los tres aspectos mencionados, calidad, avance fsico, flujo de caja, correspondientes a las obras a su cargo. A su vez, si la importancia de la obra justifica, cada fiscalizador podra contar con el personal que sea menester para el desempeo de su cargo. Cuando los documentos de licitacin especifiquen determinados requisitos para el profesional responsable de la obra por parte del contratista, el fiscalizador deber reunir al menos esos mismos requisitos, con el fin de que pueda desempear una adecuada labor de control. La paridad de conocimientos tcnicos entre el fiscalizador y el profesional responsable de la obra por parte del contratista, es muy importante, pues de ello depende, en gran medida, que el primero pueda ejercer sobre el segundo un eficiente trabajo y efecte una correcta evaluacin de los trabajos realizados. Las funciones de los fiscalizadores, cada uno en el rea de su competencia, son las siguientes: a) Revisar en conjunto con el jefe de fiscalizacin, los documentos contractuales con el fin de verificar la existencia de algn error, omisin o imprevisin tcnica, que pueda afectar la construccin de la obra y de presentarse este caso, sugerir la adopcin de medidas correctivas o soluciones tcnicas, oportunamente. b) Evaluar mensualmente, el grado de cumplimiento del programa de trabajo en el rea bajo su cargo y en caso de constatar desviaciones, identificar las causas y proponer soluciones para corregir la situacin. c) Ubicar en el terreno las referencias necesarias para la correcta ejecucin de la obra. d) Verificar la exactitud de las cantidades incluidas en las planillas presentadas por el contratista; adems, calcular los reajustes correspondientes a esas planillas, comparando la obra realizada, con la que deba ser ejecutada de acuerdo con el programa de trabajo autorizado. e) Obtener informacin estadstica en el proyecto sobre el rendimiento del personal, materiales, equipos y maquinaria; sobre la incidencia de las condiciones climticas en el tiempo laborado, o sobre cualquier otro aspecto til para la preparacin de futuros proyectos. f) Verificar la calidad de los materiales, as como la de los elementos construidos, mediante ensayos de laboratorio o de campo, efectuados bajo su supervisin y siguiendo rigurosamente las especificaciones tcnicas. g) Resolver las dudas que surgieren de la interpretacin de los planos, especificaciones, detalles constructivos y cualquier otro aspecto tcnico relacionado con la obra. h) Anotar en el libro de obra, adems de una descripcin del proceso de construccin de las obras a su cargo, las observaciones, instrucciones o comentarios que a su criterio deben ser considerados por el contratista para el mejor desarrollo de la obra. i) Justificar tcnicamente la necesidad de efectuar modificaciones o trabajos extraordinarios en las obras bajo su supervisin. j) Coordinar con los diseadores de la obra cuando sea necesario efectuar modificaciones de los planos originales o haya que realizar obras adicionales. k) Realizar los clculos pertinentes para determinar los costos de las modificaciones u obras extraordinarias por realizar. l) Registrar en los planos constructivos todas las modificaciones realizadas durante el proceso de construccin, con el fin de obtener los planos finales de la obra ejecutada. m) Aprobar los materiales y equipos por instalar propuestos por el contratista, tomando como gua las especificaciones. n) Calificar al personal tcnico del contratista y recomendar el reemplazo de aqul que no satisfaga los requisitos necesarios. o) Velar porque los equipos y maquinaria en la obra se encuentren en buenas condiciones y en el caso de que la obra se realice por contrato, sean los especificados. p) Verificar que el contratista disponga de todos los diseos, especificaciones, programas de trabajo, licencias, permisos y dems documentos contractuales. q) Coordinar con el contratista las actividades ms importantes del proceso constructivo.

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    r) Revisar las tcnicas y mtodos constructivos propuestos por el contratista y en caso necesario, sugerir las modificaciones que estime pertinentes. s) Exigir al contratista el cumplimiento de las leyes de proteccin ambiental, laborales, se seguridad social y de seguridad industrial. t) En proyectos de importancia, preparar memorias tcnicas sobre los procedimientos y mtodos empleados en la construccin de las obras, para que sean utilizados como fuentes de informacin en proyectos futuros. u) Preparar, mensualmente, informes sobre la obra que contengan como mnimo la siguiente informacin:

    Un anlisis del estado del proyecto desde el punto de vista econmico y del avance fsico, respaldado por los clculos correspondientes.

    Los resultados de los ensayos de laboratorio, con comentarios al respecto.

    Anlisis de la cantidad y calidad de los equipos y maquinaria dispuestos en obra, con recomendaciones al respecto, si es necesario.

    Estadsticas sobre las condiciones climticas del sitio donde se ejecuta el proyecto (especialmente de la precipitacin pluvial) y su incidencia en el desarrollo de los trabajos.

    Referencia sobre la correspondencia intercambiada con el contratista.

    Anlisis del personal tcnico del contratista v) Entregar la informacin producida para las recepciones. w) Efectuar el finiquito o liquidacin econmica de las obras a su cargo. RUP El Registro nico de Proveedores RUP constituye la base de datos de los proveedores calificados de obras, bienes y servicios para las instituciones del Estado

    Inscripcin de los proveedores va Internet.

    Habilitacin por parte del INCOP / SERCOP (R.O. 100, 14-X-2013)

    Inventario de la capacidad nacional de produccin

    Registro remoto con informacin centralizada

    Determinacin de reas que no existe capacidad tcnica o experiencia de la consultora nacional

    Interconexin con otros sistemas (SRI, MEF, Sper de Das., IESS)

    Renovacin annual

    Artculo 17.- Publicidad de la Informacin.- La informacin del RUP ser pblica y estar disponible en el Portal COMPRAS PUBLICAS. Las Entidades Contratantes no podrn llevar registros adicionales ni exigir a sus oferentes o proveedores la presentacin de los documentos ya solicitados para la obtencin del RUP. Los proveedores sern responsables de la veracidad, exactitud y actualidad de la informacin entregada para la obtencin del RUP y debern informar al Instituto Nacional de Contratacin Pblica sobre cualquier cambio o modificacin en los plazos que seale el Reglamento. Artculo 18.- Obligatoriedad de Inscripcin.- Para participar individualmente o en asociacin en las contrataciones reguladas por esta Ley se requiere constar en el RUP como proveedor habilitado. Por excepcin, los oferentes que intervengan en procesos de menor cuanta podrn no estar inscritos en el RUP; pero, debern inscribirse en el RUP previa a la suscripcin de sus respectivos contratos. El Reglamento a esta Ley establecer las normas relativas al funcionamiento del RUP. Artculo 19.- Causales de Suspensin del RUP.- Son causales de suspensin temporal del Proveedor en el RUP: 1. Ser declarado contratista incumplido o adjudicatario fallido, durante el tiempo de cinco (5) aos y tres (3) aos, respectivamente, contados a partir de la notificacin de la resolucin de terminacin unilateral del contrato o de la resolucin con la que se declare adjudicatario fallido. 2. No actualizar la informacin requerida para su registro por el Instituto Nacional de Contratacin Pblica, suspensin que se mantendr hasta que se realice la actualizacin correspondiente. 3. Haber sido inhabilitado de conformidad a lo previsto en los incisos segundo y tercero del artculo 100 de esta Ley. Una vez superadas las causas o los tiempos de sancin previstos en los numerales anteriores, el Instituto Nacional de Contratacin Pblica rehabilitar al proveedor de forma automtica y sin ms trmite. Es causa de suspensin definitiva de un proveedor en el RUP haber entregado para su registro informacin adulterada, siempre que dicha situacin haya sido declarada en sentencia ejecutoriada de ltima instancia.

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    FISCALIZACIN: Vigilancia, Control y anlisis de los hechos o sucesos relacionados con la ejecucin, prestacin y/o entrega de una Obra, Servicio o Bien, para formarse un juicio recto y tomar o proponer, segn corresponda, las medidas pertinentes a travs de disposiciones, Instrucciones, Ordenes o Informes oportunos y precisos. Es el trabajo en EQUIPO del Constructor o Contratista con el Fiscalizador o Supervisor a fin de ejecutar una Obra o trabajo, ya sea en Consultora como en la construccin de cualquier obra Civil, cumpliendo Especificaciones Tcnicas, Normas, procedimientos de Calidad, seguridad Industrial, obligaciones con los trabajadores (IESS, salarios) y procesos de Mitigacin de Impacto Ambiental. Realizando mediciones reales, oportunas y conjuntas para efectuar los pagos y reajustes correspondientes con la celeridad u oportunidad que el proyecto lo demande. SERCOP Es un organismo de derecho pblico, tcnico y autnomo, con personalidad jurdica propia y autonoma administrativa, tcnica, operativa, financiera y presupuestaria. Ejercer la rectora del Sistema Nacional de Contratacin Pblica. ATRIBUCIONES DEL SERCOP:

    Asegura y exige cumplimiento objetivos SNCP

    Promueve y ejecuta la poltica de contratacin pblica

    Establece lineamientos generales para la formulacin de los planes de contrataciones de las entidades sujetas a la presente Ley

    Administra el Registro nico de Proveedores RUP

    Desarrolla y administra el Sistema Oficial de Contratacin Pblica del Ecuador, COMPRAS PBLICAS, sus polticas y condiciones de uso Administra los procedimientos para la certificacin de produccin nacional en los procesos precontractuales y de autorizacin de importaciones de bienes y servicios por parte del Estado

    Establece y administra catlogos de bienes y servicios normalizados

    Expide modelos obligatorios de documentos precontractuales

    Dicta normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con la Ley Orgnica del Sistema Nacional de Contratacin Pblica

    Capacita y asesora en materia de implementacin de instrumentos y herramientas

    Evala los resultados e impactos del Sistema Nacional de Contratacin Pblica SECOB El Instituto de Contratacin de Obras, ICO, tiene como objetivo principal contratar las obras de infraestructura que requieran los ministerios de Desarrollo Urbano y Vivienda, Turismo, Educacin, Inclusin Econmica y Social, Salud Pblica, Deportes, Justicia y Derechos Humanos y, Secretara Nacional del Migrante. LA RESIDENCIA DE OBRA: No debe tomarse como el ltimo peldao del escalafn profesional, muy por el contrario, debe enfocarse como el punto de partida y eje principal de la realizacin de un proyecto de Ingeniera Civil y/o Arquitectura; ya que en el desarrollo de una obra, convergen las etapas previas a la construccin, como son, la ingeniera conceptual, bsica y de diseo. Es el resultado de la ejecucin de las actividades propias del proceso constructivo seleccionado, que garantizan la estabilidad de la misma, dentro de la programacin establecida y los costos asignados. Este proceso comprende diferentes y muy complejos aspectos, tales como: la documentacin, la administracin, el manejo de personal, la seguridad industrial, el control tcnico en los procesos constructivos, la calidad de los materiales y el manejo de equipos, herramientas y maquinaria , entre otros. Es evidente la gran responsabilidad que encierra la residencia de obra y la importancia de tener el conocimiento y los fundamentos necesarios que formen un criterio tcnico en el profesional, que le permita resolver adecuadamente las situaciones adversas que ponen a prueba diariamente al ingeniero civil y/o al arquitecto. Sabemos que la informacin suministrada en las etapas previas del proyecto son aproximaciones muy vlidas del comportamiento y manejo de todos los factores que influyen en el mismo; pero es durante el proceso constructivo en donde realmente se aprecian las condiciones fsico mecnicas de los elementos y materiales presentes en l.

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    EL RESIDENTE DE UNA OBRA: Debe acatar en todo momento las indicaciones de las especificaciones tcnicas, las cuales son el puntal de las actividades a efectuar en todo proyecto de ingeniera. Estas especificaciones deben tener como base una normativa de calidad. Por lo anterior es importante hacer nfasis en el profesionalismo que requiere un residente, para que las obras cumplan su funcin en el contexto social de nuestra poca y se proyecte como un elemento de desarrollo en los desafos del nuevo milenio. EL SECTOR PBLICO COMPRENDE: 1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social. 2. Las entidades que integran el rgimen autnomo descentralizado. (Consejos Provinciales; Municipios; Juntas Parroquiales) 3. Los organismos y entidades creados por la Constitucin o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestacin de servicios pblicos o para desarrollar actividades econmicas asumidas por el Estado. 4. Las personas jurdicas creadas por acto normativo de los gobiernos autnomos descentralizados para la prestacin de servicios pblicos. * Todas las Entidades Pblicas para cumplir con sus metas, obligaciones tienen que Contratar CONCEPTOS COSTOS SERCOP: Consultora CONTRATACIN DIRECTA Si es menor a $ 72.634,24 (2015) LISTA CORTA Si es mayor a $ 72.634,24 y menor a $ 544.756,79 (2015) CONCURSO PBLICO Si es mayor a $ 544.756,79 (2015) Obras MENOR CUANTA Si es menor a $ 254.219,83 (2015) COTIZACIN Si es mayor a $ 254.219,83 Y Menor a $ 1089.513,57 (2015) LICITACIN Si es mayor a $ 1089.513,57 (2015) CONTRATO INTEGRAL A PRECIO FIJO Si es mayor a $ 36317.119,04 (2015) ARTCULO 121.- ADMINISTRADOR DEL CONTRATO.- En todo contrato, la entidad contratante designar de manera expresa un administrador del mismo, quien velar por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptar las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondr las multas y sanciones a que hubiere lugar. Si el contrato es de ejecucin de obras, prev y requiere de los servicios de fiscalizacin, el administrador del contrato velar porque sta acte de acuerdo a las especificaciones constantes en los pliegos o en el propio contrato. ARTCULO 132.- NORMAS COMUNES A CONTRATOS COMPLEMENTARIOS.- En los contratos complementarios a los que se refiere el artculo 85 de la Ley constarn las correspondientes frmula o frmulas de reajuste de precios. La suma total de los valores de los contratos complementarios no podr exceder del 35% del valor actualizado o reajustado del contrato principal a la fecha en que la institucin contratante resuelva la realizacin del contrato complementario. Esta actualizacin se har aplicando la frmula de reajuste de precios que consten en los respectivos contratos principales.

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    ARTCULO 144. CALIFICACIN DE CAUSAS.- Las causas imprevistas o tcnicas para celebrar contratos complementarios podrn ser invocadas por la entidad contratante o por el contratista y sern calificadas por la entidad previo informe de la fiscalizacin de la obra. ARTCULO 145.- MODALIDAD DE COSTO MS PORCENTAJE.- Para la ejecucin de trabajos a travs de la modalidad de costo ms porcentaje, y con el lmite de hasta el 10% del valor reajustado o actualizado del contrato principal en las situaciones previstas en el artculo 89 de la Ley, se observar el siguiente procedimiento: ARTCULO 145.- MODALIDAD DE COSTO MS PORCENTAJE.- 1. La cantidad y calidad del equipo, mano de obra y materiales a ser empleados debern ser aprobados de manera previa por el fiscalizador. 2. Se pagar al contratista el costo total de la mano de obra efectivamente empleada, que se calcular sobre la base de los salarios que constan en el contrato, reajustados a la fecha de ejecucin. 3. Se pagar al contratista el costo comprobado de todos los materiales suministrados por l y utilizados en los trabajos, incluyendo transporte de haberlo. 4. Se pagar el uso del equipo que el fiscalizador considere necesario para la ejecucin de los trabajos, sobre la base de los costos horarios constantes en el contrato, reajustados a la fecha de ejecucin. De no existir salarios o costos honorarios en el contrato, stos se acordarn de mutuo acuerdo entre las partes. 5. Se aadir a los costos antes sealados el porcentaje que, por costos indirectos, se hayan establecido en los precios unitarios del contrato principal. Este porcentaje constituir toda la compensacin adicional que recibir el contratista por estos trabajos. 6. El uso de las herramientas menores no ser pagado, pues se considera incluido en los costos de mano de obra. 7. Los pagos por estos conceptos sern cancelados dentro de los quince das trmino, contados desde la fecha de aprobacin; y, 8. El contratista y el fiscalizador debern mantener registros completos de todos los costos relacionados con los trabajos realizados por esta modalidad, los cuales se ingresarn al Portal www.compraspublicas.gov.ec ARTCULO 1.- OBJETO Y MBITO.- Esta Ley establece el Sistema Nacional de Contratacin Pblica y determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratacin para la adquisicin o arrendamiento de bienes, ejecucin de obras y prestacin de servicios, incluidos los de consultora, que realicen: 1. Los Organismos y dependencias de las Funciones del Estado. 2. Los Organismos Electorales. 3. Los Organismos de Control y Regulacin. 4. Las entidades que integran el Rgimen Seccional Autnomo. 5. Los Organismos y entidades creados por la Constitucin o la Ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestacin de servicios pblicos o para desarrollar actividades econmicas asumidas por el Estado. 6. Las personas jurdicas creadas por acto legislativo seccional para la prestacin de servicios pblicos. 7. Las corporaciones, fundaciones o sociedades civiles en cualquiera de los siguientes casos: a) estn integradas o se conformen mayoritariamente con cualquiera de los organismos y entidades sealadas en los nmeros 1 al 6 de este artculo o, en general por instituciones del Estado; o, b) que posean o administren bienes, fondos, ttulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de prstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro ttulo se realicen a favor del Estado o de sus instituciones; siempre que su capital o los recursos que se le asignen, est integrado en el cincuenta (50%) por ciento o ms con participacin estatal; y en general toda contratacin en que se utilice, en cada caso, recursos pblicos en ms del cincuenta (50%) por ciento del costo del respectivo contrato. 8. Las compaas mercantiles cualquiera hubiere sido o fuere su origen, creacin o constitucin que posean o administren bienes, fondos, ttulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de prstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro ttulo se realicen a favor del Estado o de sus instituciones; siempre que su capital, patrimonio o los recursos que se le asignen, est integrado en el cincuenta (50%) por ciento o ms con participacin estatal; y en general toda contratacin en que se utilice, en cada caso, recursos pblicos en ms del cincuenta (50%) por ciento del costo del

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    respectivo contrato. Se exceptan las personas jurdicas a las que se refiere el numeral 8 del artculo 2 de esta Ley, que se sometern al rgimen establecido en esa norma.

    ARTCULO 2.- RGIMEN ESPECIAL.- Se sometern a la normativa especfica que para el efecto dicte el Presidente de la Repblica en el Reglamento General a esta Ley, bajo criterios de selectividad, los procedimientos precontractuales de las siguientes contrataciones: 1. Las de adquisicin de frmacos que celebren las entidades que presten servicios de salud, incluido el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; 2. Las calificadas por el Presidente de la Repblica como necesarias para la seguridad interna y externa del Estado, y cuya ejecucin est a cargo de las Fuerzas Armadas o de la Polica Nacional; 3. Aquellas cuyo objeto sea la ejecucin de actividades de comunicacin social destinadas a la informacin de las acciones del Gobierno Nacional o de las Entidades Contratantes; 4. Las que tengan por objeto la prestacin de servicios de asesora y patrocinio en materia jurdica requeridas por el Gobierno Nacional o las Entidades Contratantes; 5. Aquellas cuyo objeto sea la ejecucin de una obra artstica literaria o cientfica; 6. Las de adquisicin de repuestos o accesorios que se requieran para el mantenimiento de equipos y maquinarias a cargo de las Entidades Contratantes, siempre que los mismos no se encuentren incluidos en el Catlogo Electrnico del Portal de COMPRAS PUBLICAS; 7. Los de transporte de correo internacional y los de transporte interno de correo, que se regirn por los convenios internacionales, o las disposiciones legales y reglamentarias dictadas para el efecto, segn corresponda; 8. Los que celebren el Estado con entidades del sector pblico, stas entre s, o aquellos con empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en cincuenta (50%) por ciento a entidades de derecho pblico o sus subsidiarias; as como tambin los contratos que se celebren entre las entidades del sector pblico o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en cincuenta (50%) por ciento a entidades de derecho pblico con empresas pblicas de los Estados de la Comunidad Internacional; y,

    9. Los que celebran las instituciones del sistema financiero y de seguros en las que el Estado o sus instituciones son accionistas nicos o mayoritarios; y, los que celebren las subsidiarias de derecho privado de las empresas estatales o pblicas o de las sociedades mercantiles de derecho privado en las que el Estado o sus instituciones tengan participacin accionaria o de capital superior al cincuenta (50%) por ciento, exclusivamente para actividades especficas en sectores estratgicos definidos por el Ministerio del Ramo.

    ARTCULO 6.- DEFINICIONES. 1. Adjudicacin: Es el acto administrativo por el cual la mxima autoridad o el rgano competente otorga derechos y obligaciones de manera directa al oferente seleccionado, surte efecto a partir de su notificacin y solo ser impugnable a travs de los procedimientos establecidos en esta Ley. 2. Bienes y Servicios Normalizados: Objeto de contratacin cuyas caractersticas o especificaciones tcnicas se hallen homologados y catalogados. 3. Catlogo Electrnico: Registro de bienes y servicios normalizados publicados en el portal www.compraspublicas.gov.ec para su contratacin directa como resultante de la aplicacin de convenios marco. 4. Compra de Inclusin: Estudio realizado por la Entidad Contratante en la fase pre contractual que tiene por finalidad propiciar la participacin local de artesanos, de la micro y pequeas empresas en los procedimientos regidos por esta Ley, acorde con la normativa y metodologa definida por el Instituto Nacional de Contratacin Pblica en coordinacin con los ministerios que ejerzan competencia en el rea social. Las conclusiones de la Compra de Inclusin se debern reflejar en los Pliegos. 5. Contratacin Pblica: Se refiere a todo procedimiento concerniente a la adquisicin o arrendamiento de bienes, ejecucin de obras pblicas o prestacin de servicios incluidos los de consultora. Se entender que cuando el contrato implique la fabricacin, manufactura o produccin de bienes muebles, el procedimiento ser de adquisicin de bienes. Se incluyen tambin dentro de la contratacin de bienes a los de arrendamiento mercantil con opcin de compra. 6. Contratista: Es la persona natural o jurdica, nacional o extranjera, o asociacin de stas, contratada por las Entidades Contratantes para proveer bienes, ejecutar obras y prestar servicios, incluidos los de consultora. 7. Consultor: Persona natural o jurdica, nacional o extranjera, facultada para proveer servicios de consultora, de conformidad con esta Ley.

    http://www.compraspublicas.gov.ec/http://www.compraspublicas.gov.ec/

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    8. Consultora: Se refiere a la prestacin de servicios profesionales especializados no normalizados, que tengan por objeto identificar, auditar, planificar, elaborar o evaluar estudios y proyectos de desarrollo, en sus niveles de pre factibilidad, factibilidad, diseo u operacin. Comprende, adems, la supervisin, fiscalizacin, auditora y evaluacin de proyectos ex ante y ex post, el desarrollo de software o programas informticos as como los servicios de asesora y asistencia tcnica, consultora legal que no constituya parte del rgimen especial indicado en el nmero 4 del artculo 2, elaboracin de estudios econmicos, financieros, de organizacin, administracin, auditora e investigacin. 9. Convenio Marco: Es la modalidad con la cual el Instituto Nacional de Contratacin Pblica selecciona los proveedores cuyos bienes y servicios sern ofertados en el catlogo electrnico a fin de ser adquiridos o contratados de manera directa por las Entidades Contratantes en la forma, plazo y dems condiciones establecidas en dicho Convenio. 10. Desagregacin Tecnolgica: Estudio pormenorizado que realiza la Entidad Contratante en la fase pre contractual, en base a la normativa y metodologa definida por el Instituto Nacional de Contratacin Pblica en coordinacin con el Ministerio de Industrias y Competitividad, sobre las caractersticas tcnicas del proyecto y de cada uno de los componentes objeto de la contratacin, en relacin a la capacidad tecnolgica del sistema productivo del pas, con el fin de mejorar la posicin de negociacin de la Entidad Contratante, aprovechar la oferta nacional de bienes, obras y servicios acorde con los requerimientos tcnicos demandados, y determinar la participacin nacional. Las recomendaciones de la Desagregacin Tecnolgica debern estar contenidas en los Pliegos de manera obligatoria. 11. Empresas Subsidiarias: Para efectos de esta Ley son las personas jurdicas creadas por las empresas estatales o pblicas, sociedades mercantiles de derecho privado en las que el Estado o sus instituciones tengan participacin accionaria o de capital superior al cincuenta (50%) por ciento. 12. Entidades o Entidades Contratantes: Los organismos, las entidades o en general las personas jurdicas previstas en el artculo 1 de esta Ley.

    13. Feria Inclusiva: Evento realizado al que acuden las Entidades Contratantes a presentar sus demandas de bienes y servicios, que generan oportunidades a travs de la participacin incluyente, de artesanos, micro y pequeos productores en procedimientos giles y transparentes, para adquisicin de bienes y servicios, de conformidad con el Reglamento. 14. Instituto Nacional de Contratacin Pblica: Es el rgano tcnico rector de la Contratacin Pblica. La Ley puede referirse a l simplemente como Instituto Nacional. 15. Local: Se refiere a la circunscripcin cantonal donde se ejecutar la obra o se destinarn los bienes y servicios objeto de la contratacin pblica. 16. Mxima Autoridad: Quien ejerce administrativamente la representacin legal de la Entidad Contratante. Para efectos de esta Ley, en las municipalidades y consejos provinciales, la mxima autoridad ser el Alcalde o Prefecto, respectivamente. 17. Mejor Costo en Bienes o Servicios Normalizados: Oferta que cumpliendo con todas las especificaciones y requerimientos tcnicos, financieros y legales exigidos en los documentos precontractuales, oferte el precio ms bajo. 18. Mejor Costo en Obras, o en Bienes o Servicios No Normalizados: Oferta que ofrezca a la entidad las mejores condiciones presentes y futuras en los aspectos tcnicos, financieros y legales, sin que el precio ms bajo sea el nico parmetro de seleccin. En todo caso, los parmetros de evaluacin debern constar obligatoriamente en los Pliegos. 19. Mejor Costo en Consultora: Criterio de Calidad y Costo con el que se adjudicarn los contratos de consultora, en razn de la ponderacin que para el efecto se determine en los Pliegos correspondientes, y sin que en ningn caso el costo tenga un porcentaje de incidencia superior al veinte (20%) por ciento. 20. Oferta Habilitada: La oferta que cumpla con todos los requisitos exigidos en los Pliegos Pre contractuales. 21. Origen Nacional: Se refiere a las obras, bienes y servicios que incorporen un componente nacional en los porcentajes que sectorialmente se definan por parte del Ministerio de Industrias y Competitividad, de conformidad a los parmetros y metodologa establecidos en el Reglamento de la presente Ley. 22. Participacin Local: Se entender aquel o aquellos participantes inscritos en el Registro nico de Proveedores que tengan su domicilio en el cantn donde se realiza la contratacin. 23. Participacin Nacional: Aquel o aquellos participantes inscritos en el Registro nico de Proveedores cuya oferta se considere de origen nacional.

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    24. Pliegos: Documentos precontractuales elaborados y aprobados para cada procedimiento, que se sujetarn a los modelos establecidos por el Instituto Nacional de Contratacin Pblica.

    25. Portal Compras Pblicas: Es el Sistema Informtico Oficial de Contratacin Pblica del Estado Ecuatoriano. 26. Por Escrito: Se entiende un documento elaborado en medios fsicos o electrnicos. 27. Presupuesto Referencial: Monto del objeto de contratacin determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual. 28. Proveedor: Es la persona natural o jurdica nacional o extranjera, que se encuentra inscrita en el RUP, de conformidad con esta Ley, habilitada para proveer bienes, ejecutar obras y prestar servicios, incluidos los de consultora, requeridos por las Entidades Contratantes. 29. Registro nico de Proveedores.- RUP: Es la Base de Datos de los proveedores de obras, bienes y servicios, incluidos los de consultora, habilitados para participar en los procedimientos establecidos en esta Ley. Su administracin est a cargo del Instituto Nacional de Contratacin Pblica y se lo requiere para poder contratar con las Entidades Contratantes. 30. Servicios de Apoyo a la Consultora: Son aquellos servicios auxiliares que no implican dictamen o juicio profesional especializado, tales como los de contabilidad, topografa, cartografa, aerofotogrametra, la realizacin de ensayos y perforaciones geotcnicas sin interpretacin, la computacin, el procesamiento de datos y el uso auxiliar de equipos especiales. 31. Situaciones de Emergencia: Son aquellas generadas por acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequas, grave conmocin interna, inminente agresin externa, guerra internacional, catstrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional. Una situacin de emergencia es concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva. 32. Sobre: Medio que contiene la oferta, que puede ser de naturaleza fsica o electrnica. ARTCULO 7.- SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIN PBLICA SNCP.- El Sistema Nacional de Contratacin Pblica (SNCP) es el conjunto de principios, normas, procedimientos, mecanismos y relaciones organizadas orientadas al planeamiento, programacin, presupuestos, control, administracin y ejecucin de las contrataciones realizadas por las Entidades Contratantes. Forman parte del SNCP las entidades sujetas al mbito de esta Ley.

    ARTCULO 8.- RGANOS COMPETENTES.- El Instituto Nacional de Contratacin Pblica junto con las dems instituciones y organismos pblicos que ejerzan funciones en materia de presupuestos, planificacin, control y contratacin pblica, forman parte del Sistema Nacional de Contratacin Pblica, en el mbito de sus competencias. ARTCULO 9.- OBJETIVOS DEL SISTEMA.- Son objetivos prioritarios del Estado, en materia de contratacin pblica, los siguientes: 1. Garantizar la calidad del gasto pblico y su ejecucin en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo; 2. Garantizar la ejecucin plena de los contratos y la aplicacin efectiva de las normas contractuales; 3. Garantizar la transparencia y evitar la discrecionalidad en la contratacin pblica; 4. Convertir la contratacin pblica en un elemento dinamizador de la produccin nacional; 5. Promover la participacin de artesanos, profesionales, micro, pequeas y medianas empresas con ofertas competitivas, en el marco de esta Ley; 6. Agilitar, simplificar y adecuar los procesos de adquisicin a las distintas necesidades de las polticas pblicas y a su ejecucin oportuna; 7. Impulsar la participacin social a travs de procesos de veedura ciudadana que se desarrollen a nivel nacional, de conformidad con el Reglamento; 8. Mantener una sujecin efectiva y permanente de la contratacin pblica con los sistemas de planificacin y presupuestos del Gobierno central y de los organismos seccionales; 9. Modernizar los procesos de contratacin pblica para que sean una herramienta de eficiencia en la gestin econmica de los recursos del Estado; 10. Garantizar la permanencia y efectividad de los sistemas de control de gestin y transparencia del gasto pblico; y, 11. Incentivar y garantizar la participacin de proveedores confiables y competitivos en el SNCP.

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    ARTCULO 10.- EL INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIN PBLICA.- Crase el Instituto Nacional de Contratacin Pblica, como organismo de derecho pblico, tcnico y autnomo, con personalidad jurdica propia y autonoma administrativa, tcnica, operativa, financiera y presupuestaria. Su mximo personero y representante legal ser el Director Ejecutivo, quien ser designado por el Presidente de la Repblica. Su sede ser la ciudad de Quito, tendr jurisdiccin nacional, pudiendo establecer oficinas desconcentradas a nivel nacional. El Instituto ejercer la rectora del Sistema Nacional de Contratacin Pblica conforme a las siguientes atribuciones:

    1. Asegurar y exigir el cumplimiento de los objetivos prioritarios del Sistema Nacional de Contratacin Pblica; 2. Promover y ejecutar la poltica de contratacin pblica dictada por el Directorio; 3. Establecer los lineamientos generales que sirvan de base para la formulacin de los planes de contrataciones de las entidades sujetas a la presente Ley; 4. Administrar el Registro nico de Proveedores RUP; 5. Desarrollar y administrar el Sistema Oficial de Contratacin Pblica del Ecuador, COMPRAS PBLICAS, as como establecer las polticas y condiciones de uso de la informacin y herramientas electrnicas del Sistema; 6. Administrar los procedimientos para la certificacin de produccin nacional en los procesos precontractuales y de autorizacin de importaciones de bienes y servicios por parte del Estado; 7. Establecer y administrar catlogos de bienes y servicios normalizados; 8. Expedir modelos obligatorios de documentos precontractuales y contractuales, aplicables a las diferentes modalidades y procedimientos de contratacin pblica, para lo cual podr contar con la asesora de la Procuradura General del Estado y de la Contralora General del Estado; 9. Dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con esta Ley; 10. Recopilar y difundir los planes, procesos y resultados de los procedimientos de contratacin pblica; 11. Incorporar y modernizar herramientas conexas al sistema electrnico de contratacin pblica y subastas electrnicas, as como impulsar la interconexin de plataformas tecnolgicas de instituciones y servicios relacionados; 12. Capacitar y asesorar en materia de implementacin de instrumentos y herramientas, as como en los procedimientos relacionados con contratacin pblica; 13. Elaborar parmetros que permitan medir los resultados e impactos del Sistema Nacional de Contratacin Pblica y en particular los procesos previstos en esta Ley; 14. Facilitar los mecanismos a travs de los cuales se podr realizar veedura ciudadana a los procesos de contratacin pblica; y, monitorear su efectivo cumplimiento; 15. Publicar en el Portal COMPRAS PUBLICAS el informe anual sobre resultados de la gestin de contratacin con recursos pblicos; 16. Elaborar y publicar las estadsticas del SNCP; y, 17. Las dems establecidas en la presente Ley, su Reglamento y dems normas aplicables. ARTCULO 11.- DIRECTORIO.- El Directorio del Instituto Nacional de Contratacin Pblica estar integrado por: 1. El Ministro de Industrias y Competitividad, quien lo presidir y tendr voto dirimente; 2. La mxima autoridad del Organismo Nacional de Planificacin; 3. El Ministro de Finanzas; 4. El Alcalde designado por la Asamblea General de la Asociacin de Municipalidades del Ecuador; y, 5. El Prefecto designado por el Consorcio de Consejos Provinciales del Ecuador, CONCOPE. Actuar como Secretario el Director Ejecutivo del INCP, quien intervendr con voz pero sin voto.

    ARTCULO 12.- FUNCIONES.- Son funciones exclusivas del Directorio las siguientes: 1. Planificar, priorizar, proponer y dictar la poltica nacional en materia de contratacin pblica; 2. Dictar las normas o polticas sectoriales de contratacin pblica que deben aplicar las entidades competentes; y, 3. Dictar la normativa para la organizacin y funcionamiento del Instituto Nacional de Contratacin Pblica.

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    ARTCULO 13.- FINANCIAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIN PBLICA.- Para su funcionamiento, el Instituto Nacional de Contratacin Pblica contar con los siguientes recursos: 1. Los que se le asignen en el Presupuesto General del Estado; 2. Los derechos de inscripcin en el Registro nico de Proveedores RUP; 3. Los que obtenga por efectos de donaciones y asistencias de instituciones y organismos nacionales o internacionales; y, 4. Los que provengan de convenios por uso de las herramientas del Sistema que se realicen con personas naturales o jurdicas de carcter pblico o privado. Estos recursos sern administrados a travs de una cuenta especial a nombre del Instituto Nacional de Contratacin Pblica. ARTCULO 22.- PLAN ANUAL DE CONTRATACIN.- Las Entidades Contratantes, para cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, sus objetivos y necesidades institucionales, formularn el Plan Anual de Contratacin con el presupuesto correspondiente, de conformidad a la planificacin plurianual de la Institucin, asociados al Plan Nacional de Desarrollo y a los presupuestos del Estado. El Plan ser publicado obligatoriamente en la pgina Web de la Entidad Contratante dentro de los quince (15) das del mes de enero de cada ao e interoperar con el portal COMPRAS PBLICAS. De existir reformas al Plan Anual de Contratacin, stas sern publicadas siguiendo los mismos mecanismos previstos en este inciso.

    El contenido del Plan de contratacin y los sustentos del mismo se regularn en el Reglamento de la presente Ley. ARTCULO 23.- ESTUDIOS.- Antes de iniciar un procedimiento precontractual, de acuerdo a la naturaleza de la contratacin, la entidad deber contar con los estudios y diseos completos, definitivos y actualizados, planos y clculos, especificaciones tcnicas, debidamente aprobados por las instancias correspondientes, vinculados al Plan Anual de Contratacin de la entidad. Los estudios y diseos incluirn obligatoriamente como condicin previa a su aprobacin e inicio del proceso contractual, el anlisis de desagregacin tecnolgica o de Compra de Inclusin, segn corresponda, los que determinarn la proporcin mnima de participacin nacional o local de acuerdo a la metodologa y parmetros determinados por el Instituto Nacional de Contratacin Pblica. La mxima autoridad de la Entidad Contratante y los funcionarios que hubieren participado en la elaboracin de los estudios, en la poca en que stos se contrataron y aprobaron, tendrn responsabilidad solidaria junto con los consultores o contratistas, si fuere del caso, por la validez de sus resultados y por los eventuales perjuicios que pudieran ocasionarse en su posterior aplicacin.

    ARTCULO 70.- ADMINISTRACIN DEL CONTRATO.- Los contratos contendrn estipulaciones especficas relacionadas con las funciones y deberes de los administradores del contrato, as como de quienes ejercern la supervisin o fiscalizacin. En el expediente se har constar todo hecho relevante que se presente en la ejecucin del contrato, de conformidad a lo que se determine en el Reglamento. Especialmente se referirn a los hechos, actuaciones y documentacin relacionados con pagos; contratos complementarios; terminacin del contrato; ejecucin de garantas; aplicacin de multas y sanciones; y, recepciones. ARTCULO 71.- CLUSULAS OBLIGATORIAS.- En los contratos sometidos a esta Ley se estipular obligatoriamente clusulas de multas, as como una relacionada con el plazo en que la entidad deber proceder al pago del anticipo, en caso de haberlo; el que no podr exceder del trmino de treinta (30) das. Las multas se impondrn por retardo en la ejecucin de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado, as como por incumplimientos de las dems obligaciones contractuales, las que se determinarn en relacin directa con el monto total del contrato y por cada da de retraso. Las multas impuestas al contratista pueden ser impugnadas en sede administrativa, a travs de los respectivos recursos, o en sede judicial o arbitral.

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    ARTCULO 72.- CONTRATOS MODIFICATORIOS PARA ENMENDAR CASOS DE ERRORES.- Para corregir errores manifiestos de hecho, de trascripcin o de clculo que se hubieren producido de buena fe en las clusulas contractuales, las entidades podrn celebrar contratos modificatorios que enmienden los errores encontrados.

    ARTCULO 79.- SUBCONTRATACIN.- El contratista podr subcontratar la ejecucin parcial del contrato con personas naturales o jurdicas registradas en el RUP, bajo su riesgo y responsabilidad. Tratndose de subcontratacin de consultora, sta slo podr realizarse para las actividades que expresamente se establezcan en los pliegos y que conste en la oferta adjudicada. Las subcontrataciones no se las podr realizar con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con esta Ley, ni podrn superar el treinta (30%) por ciento del monto del contrato reajustado.Por la subcontratacin, el contratista no pierde su responsabilidad respecto a la obligacin de cumplimiento del contrato para con la Entidad Contratante, la que no asume responsabilidad principal ni solidaria o subsidiaria con el subcontratado y con su personal. Las subcontrataciones que realicen las entidades previstas en el numeral 8 del artculo 2 de esta Ley en calidad de contratistas, observarn los procedimientos de seleccin previstos en esta Ley.

    ARTCULO 80.- RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIN DEL CONTRATO.- El supervisor y el fiscalizador del

    contrato son responsables de tomar todas las medidas necesarias para su adecuada ejecucin, con estricto cumplimiento de sus clusulas, programas, cronogramas, plazos y costos previstos. Esta responsabilidad es administrativa, civil y penal segn corresponda.

    ARTCULO 81.- CLASES DE RECEPCIN.- En los contratos de adquisicin de bienes y de prestacin de servicios,

    incluidos los de consultora, existir una sola recepcin, que se producir de conformidad con lo establecido en el contrato y tendr los efectos de recepcin definitiva. Producida la recepcin se devolvern las garantas otorgadas, a excepcin de la garanta tcnica. En los contratos de ejecucin de obra, as como en los contratos integrales por precio fijo existirn una recepcin provisional y una definitiva. Sin perjuicio de lo sealado en los incisos anteriores, en las contrataciones en que se pueda receptar las obras, bienes o servicios por etapas o de manera sucesiva, podrn efectuarse recepciones parciales. En los casos en los que ante la solicitud del contratista, la Entidad Contratante no formulare ningn pronunciamiento ni iniciare la recepcin dentro de los perodos determinados en el Reglamento de esta Ley, se considerar que tal recepcin se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un Juez de lo Civil o un Notario Pblico, a solicitud del contratista notificar que dicha recepcin se produjo.

    ARTCULO 82.- SISTEMA DE REAJUSTE.- Los contratos de ejecucin de obras, adquisicin de bienes o de prestacin de servicios, a que se refiere esta Ley, cuya forma de pago corresponda al sistema de precios unitarios, se sujetarn al sistema de reajuste de precios de conformidad con lo previsto en el Reglamento a esta Ley. Sern tambin reajustables los contratos de consultora que se suscribieran bajo cualquier modalidad.

    ARTCULO 83.- NDICES.- Para la aplicacin de las frmulas, los precios e ndices de precios sern proporcionados por el Instituto Nacional de Estadsticas y Censos (INEC), mensualmente, dentro de los diez (10) das del mes siguiente, de acuerdo con su propia reglamentacin. Para estos efectos, la Instituto Nacional de Contratacin Pblica mantendr permanente coordinacin con el INEC. Si por la naturaleza del contrato, el Instituto Nacional de Estadsticas y Censos no pudiere proporcionar los precios e ndices de precios, la respectiva entidad, solicitar al INEC la calificacin de aquellos, tomndolos de publicaciones especializadas. El INEC, en el trmino de cinco (5) das contado desde la recepcin de la solicitud, calificar la idoneidad de los precios e ndices de precios de dichas publicaciones especializadas propuestas. En caso de que dicho instituto no lo haga en el trmino sealado, se considerarn calificados tales precios e ndice de precios, para efectos de su inclusin en la frmula polinmica, bajo la responsabilidad de la entidad.

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    ARTCULO 84.- CONTRATOS INTEGRALES POR PRECIO FIJO.- No sern aplicables las disposiciones contenidas en este Captulo a los contratos integrales por precio fijo. ARTCULO 85.- OBRAS Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS.- En el caso de que fuere necesario ampliar, modificar o complementar una obra o servicio determinado por causas imprevistas o tcnicas, debidamente motivadas, presentadas con su ejecucin, el Estado o la Entidad Contratante podr celebrar con el mismo contratista, sin licitacin o concurso, contratos complementarios que requiera la atencin de las modificaciones antedichas, siempre que se mantengan los precios de los rubros del contrato original, reajustados a la fecha de celebracin del respectivo contrato complementario.

    ARTCULO 86.- CREACIN DE RUBROS NUEVOS.- Si para la adecuada ejecucin de una obra o prestacin de un servicio, por motivos tcnicos, fuere necesaria la creacin de nuevos rubros, podr celebrarse contratos complementarios dentro de los porcentajes previstos en el artculo siguiente. Para el pago de los rubros nuevos se estar a los precios referenciales actualizados de la Entidad Contratante, si los tuviere; en caso contrario, se los determinar de mutuo acuerdo entre las partes. ARTCULO 87.- NORMAS COMUNES A LOS CONTRATOS COMPLEMENTARIOS.- La suma total de las cuantas de los contratos complementarios referidos en los artculos 85 y 86, excepto en los contratos de consultora y del sector hidrocarburfero, no podr exceder del treinta y cinco (35%) por ciento del valor actualizado o reajustado del contrato principal a la fecha en que la Entidad Contratante resuelva la realizacin del contrato complementario. Esta actualizacin se har aplicando la frmula de reajuste de precios que consten en los respectivos contratos principales. El valor de los contratos complementarios de consultora no podr exceder del setenta (70%) por ciento del valor actualizado o reajustado del contrato principal.El contratista deber rendir garantas adicionales de conformidad con esta Ley. En los contratos complementarios a los que se refieren los dos artculos precedentes constarn la correspondiente frmula o frmulas de reajuste de precios, de ser el caso. En los contratos complementarios se podr contemplar el pago de anticipos en la misma proporcin prevista en el contrato original. No procede la celebracin de contratos complementarios para los de adquisiciones de bienes sujetos a esta Ley. En todos los casos, en forma previa a la suscripcin de los contratos complementarios, se requerir la verificacin presupuestaria correspondiente.

    ARTCULO 88.- DIFERENCIA EN CANTIDADES DE OBRA.- Si al ejecutarse la obra de acuerdo con los planos y especificaciones del contrato se establecieren diferencias entre las cantidades reales y las que constan en el cuadro de cantidades estimadas en el contrato, la entidad podr ordenar y pagar directamente sin necesidad de contrato complementario, hasta el veinticinco (25%) por ciento del valor reajustado del contrato, siempre que no se modifique el objeto contractual. A este efecto, bastar dejar constancia del cambio en un documento suscrito por las partes. Si se sobrepasa el mencionado porcentaje ser necesario tramitar un contrato complementario.

    ARTCULO 89.- ORDENES DE TRABAJO.- La Entidad Contratante podr disponer, durante la ejecucin de la obra, hasta del diez (10%) por ciento del valor actualizado o reajustado del contrato principal, para la realizacin de rubros nuevos, mediante rdenes de trabajo y empleando la modalidad de costo ms porcentaje. En todo caso, los recursos debern estar presupuestados de conformidad con la presente Ley. Las rdenes de trabajo contendrn las firmas de las partes y de la fiscalizacin.

    ARTCULO 90.- CERTIFICACIN DE RECURSOS.- Para todos aquellos casos en que la Entidad Contratante decida contraer obligaciones de erogacin de recursos por efecto de contratos complementarios, obras adicionales u rdenes de trabajo, de manera previa a su autorizacin deber contarse con la respectiva certificacin de existencia de recursos para satisfacer tales obligaciones.

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    ARTCULO 91.- CONTRATOS COMPLEMENTARIOS EN LA MODALIDAD INTEGRAL POR PRECIO FIJO.- No sern aplicables las disposiciones contenidas en este captulo a los contratos integrales por precio fijo.

    ARTCULO 92.- TERMINACIN DE LOS CONTRATOS.- LOS contratos terminan: 1. Por cumplimiento de las obligaciones contractuales; 2. Por mutuo acuerdo de las partes; 3. Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolucin del mismo ha pedido del contratista; 4. Por declaracin unilateral del contratante, en caso de incumplimiento del contratista; y, 5. Por muerte del contratista o por disolucin de la persona jurdica contratista que no se origine en decisin interna voluntaria de los rganos competentes de tal persona jurdica. Los representantes legales de las personas jurdicas cuya disolucin se tramita estn obligados, bajo su responsabilidad personal y solidaria, a informar a la autoridad a la que compete aprobar la disolucin, sobre la existencia de contratos que aquellas tengan pendientes con las Entidades Contratantes previstas en esta Ley, y a comunicar a las Entidades Contratantes respectivas sobre la situacin y causales de disolucin. Para los indicados casos de disolucin de personas jurdicas, antes de expedir la resolucin que la declare, la autoridad correspondiente deber comunicar sobre el particular al Instituto Nacional de Contratacin Pblica, para que stos, en el trmino de diez (10) das, informen si la persona jurdica cuya disolucin se tramita no tiene contratos pendientes con las entidades sujetas a esta Ley o precise cules son ellos. Con la contestacin del Instituto Nacional de Contratacin Pblica o vencido el antedicho trmino, se dar trmite a la resolucin, sin perjuicio de la responsabilidad de los funcionarios o empleados que incumplieron su deber de informar. De existir contratos pendientes de la persona jurdica frente al Estado o Entidades Contratantes, el Instituto Nacional de Contratacin Pblica informar sobre aquellos a la Entidad Contratante, a la autoridad a la que competa aprobar la disolucin y a la Procuradura General del Estado, para que en el proceso de liquidacin adopten las acciones conducentes a precautelar y defender los intereses pblicos.

    ARTCULO 93.- TERMINACIN POR MUTUO ACUERDO.- Cuando por circunstancias imprevistas, tcnicas o econmicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente, el contrato, las partes podrn, por mutuo acuerdo, convenir en la extincin de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren. La terminacin por mutuo acuerdo no implicar renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de la Entidad Contratante o del contratista. Dicha entidad no podr celebrar contrato posterior sobre el mismo objeto con el mismo contratista.

    ARTCULO 94.- TERMINACIN UNILATERAL DEL CONTRATO.- La Entidad Contratante podr declarar terminada anticipada y unilateralmente los contratos a que se refiere esta Ley, en los siguientes casos:

    1. Por incumplimiento del contratista;

    2. Por quiebra o insolvencia del contratista; 3. Si el valor de las multas supera el monto de la garanta de fiel cumplimiento del contrato; 4. Por suspensin de los trabajos, por decisin del contratista, por ms de sesenta (60) das, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito; 5. Por haberse celebrado contratos contra expresa prohibicin de esta Ley; 6. En los dems casos estipulados en el contrato, de acuerdo con su naturaleza; y, 7. La Entidad Contratante tambin podr declarar terminado anticipada y unilateralmente el contrato cuando, ante circunstancias tcnicas o econmicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, el contratista no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato. En este caso, no se ejecutar la garanta de fiel cumplimiento del contrato ni se inscribir al contratista como incumplido. En este ltimo caso, el contratista tiene la obligacin de devolver el monto del anticipo no amortizado en el trmino de treinta (30) das de haberse notificado la terminacin unilateral del contrato en la que constar la liquidacin del anticipo, y en caso de no hacerlo en trmino sealado, la entidad proceder a la ejecucin de la garanta de Buen Uso del Anticipo por el monto no devengado. El no pago de la liquidacin en el trmino sealado, dar lugar al pago de intereses desde la fecha de notificacin; intereses que se imputar a la garanta de fiel cumplimiento del contrato.

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    ARTCULO 95.- NOTIFICACIN Y TRMITE.- Antes de proceder a la terminacin unilateral, la Entidad Contratante notificar al contratista, con la anticipacin de diez (10) das trmino, sobre su decisin de terminarlo unilateralmente. Junto con la notificacin, se remitirn los informes tcnico y econmico, referentes al cumplimiento de las obligaciones de la Entidad Contratante y del contratista. La notificacin sealar especficamente el incumplimiento o mora en que ha incurrido el contratista de acuerdo al artculo anterior y le advertir que de no remediarlo en el trmino sealado, se dar por terminado unilateralmente el contrato. Si el contratista no justificare la mora o no remediare el incumplimiento, en el trmino concedido, la Entidad Contratante podr dar por terminado unilateralmente el contrato, mediante resolucin de la mxima autoridad de la Entidad Contratante, que se comunicar por escrito al contratista y se publicar en el Portal COMPRAS PBLICAS. La resolucin de terminacin unilateral no se suspender por la interposicin de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo o de acciones de amparo de parte del contratista. Los contratistas no podrn aducir que la Entidad Contratante est en mora del cumplimiento de sus obligaciones econmicas en el caso de que el anticipo que les fuere entregado en virtud del contrato no se encontrare totalmente amortizado. La forma de calcular la amortizacin del anticipo constar en el Reglamento respectivo.

    Solo se aducir mora en el cumplimiento de las obligaciones econmicas de la Entidad Contratante cuando est amortizado totalmente el anticipo entregado al contratista, y ste mantenga obligaciones econmicas pendientes de pago. La declaracin unilateral de terminacin del contrato dar derecho a la Entidad Contratante a establecer el avance fsico de las obras, bienes o servicios, su liquidacin financiera y contable, a ejecutar las garantas de fiel cumplimiento y, si fuere del caso, en la parte que corresponda, la garanta por el anticipo entregado debidamente reajustados hasta la fecha de terminacin del contrato, teniendo el contratista el plazo trmino de diez (10) das para realizar el pago respectivo. Si vencido el trmino sealado no efecta el pago, deber cancelar el valor de la liquidacin ms los intereses fijados por el Directorio del Banco Central del Ecuador, los que se calcularn hasta la fecha efectiva del pago. La Entidad Contratante tambin tendr derecho a demandar la indemnizacin de los daos y perjuicios, a que haya lugar. Una vez declarada la terminacin unilateral, la Entidad Contratante podr volver a contratar inmediatamente el objeto del contrato que fue terminado, para lo cual se observar el procedimiento de cotizacin previsto en el Captulo IV del Ttulo III de esta Ley. ARTCULO 96.- TERMINACIN POR CAUSAS IMPUTABLES A LA ENTIDAD CONTRATANTE.- El contratista podr demandar la resolucin del contrato, por las siguientes causas imputables a la Entidad Contratante: 1. Por incumplimiento de las obligaciones contractuales por ms de sesenta (60) das; 2. Por la suspensin de los trabajos por ms de sesenta (60) das, dispuestos por la entidad sin que medie fuerza mayor o caso fortuito; 3. Cuando los diseos definitivos sean tcnicamente inejecutables o no se hubieren solucionado defectos de ellos, en este caso, la Entidad Contratante iniciar las acciones legales que correspondan en contra de los consultores por cuya culpa no se pueda ejecutar el objeto de la contratacin; y, 4. Cuando, ante circunstancias tcnicas o econmicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, la Entidad Contratante no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato. En ningn caso se considerar que las Entidades Contratantes se hallan en mora del pago, si el anticipo entregado no ha sido devengado en su totalidad. ARTCULO 97.- REGISTRO PBLICO ELECTRNICO DE CONTRATOS.- El Instituto Nacional de Contratacin Pblica llevar un Registro Pblico Electrnico de los Contratos tramitados al amparo de esta Ley con las debidas previsiones tcnicas y legales para su acceso en cualquier momento. Las entidades registrarn la informacin requerida por el Instituto Nacional de Contratacin Pblica dentro del Portal COMPRAS PBLICAS. El Instituto Nacional de Contratacin Pblica, implementar los mecanismos tecnolgicos para asegurar la recuperacin ntegra de la informacin, independientemente de la plataforma o sistema empleado para crearlo, transmitirlo o almacenarlo.

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    ARTCULO 98.- REGISTRO DE INCUMPLIMIENTOS.- Las entidades remitirn obligatoriamente al Instituto Nacional de Contratacin Pblica la nmina de todos aquellos contratistas o proveedores que hubieren incumplido sus obligaciones contractuales o se hubieren negado a suscribir contratos adjudicados, acompaando los documentos probatorios correspondientes, a fin de que sean suspendidos en el RUP por cinco (5) y tres (3) aos, respectivamente. En consecuencia, la actualizacin del registro ser responsabilidad del Instituto Nacional de Contratacin Pblica. Para este fin, el Instituto Nacional de Contratacin Pblica y las instituciones del Sistema Nacional de Contratacin Pblica procurarn la interconexin e interoperabilidad de sus sistemas de informacin y bases de datos. El Reglamento establecer la periodicidad, requisitos, plazos y medios en que se remitir la informacin. El Registro de incumplimientos ser informacin pblica que constar en el Portal COMPRAS PBLICAS.

    ARTCULO 99.- RESPONSABILIDADES.- En todos los procedimientos precontractuales previstos en esta Ley, los oferentes participarn a su riesgo. Los miembros de la asociacin o consorcio contratista sern responsables solidaria e indivisiblemente por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la oferta y del contrato, indistintamente del plazo de duracin de la asociacin. La ejecucin del contrato es indivisible y completa para los asociados, a efectos de determinar su experiencia y cumplimiento. La mxima autoridad de la entidad, as como los funcionarios o servidores de la misma que hubieren intervenido en cualquiera de las etapas de los procedimientos precontractuales de preparacin, seleccin, contratacin as como en la ejecucin misma de los contratos sern personal y pecuniariamente responsables por el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio, de ser el caso, de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. Los contratistas o proveedores podrn demandar o recurrir contra el o los funcionarios o empleados por cuya accin u omisin, la entidad incumpli sus obligaciones contractuales.

    ARTCULO 100.- RESPONSABILIDAD DE LOS CONSULTORES.- Los consultores nacionales y extranjeros son legal y econmicamente responsables de la validez cientfica y tcnica de los servicios contratados y su aplicabilidad, dentro de los trminos contractuales, las condiciones de informacin bsica disponible y el conocimiento cientfico y tecnolgico existente a la poca de su elaboracin. Esta responsabilidad prescribe en el plazo de cinco aos, contados a partir de la recepcin definitiva de los estudios. Si por causa de los estudios elaborados por los consultores, ocurrieren perjuicios tcnicos o econmicos en la ejecucin de los contratos, establecidos por la va judicial o arbitral, la mxima autoridad de la Entidad Contratante dispondr que el consultor sea suspendido del RUP por el plazo de cinco (5) aos, sin perjuicio de las dems sanciones aplicables. En el caso de ejecucin de obra, asimismo sern suspendidos del RUP por el plazo de cinco (5) aos, sin perjuicio de su responsabilidad civil, los consultores que elaboraron los estudios definitivos y actualizados si es que el precio de implementacin de los mismos sufriere una variacin sustancial a la prevista, por causas imputables a los estudios, siempre y cuando dicho perjuicio haya sido establecido por la va judicial o arbitral. Para la comparacin se considerar el presupuesto referencial y los rubros a ejecutar segn el estudio, frente al precio final de la obra sin reajuste de precio.

    ARTCULO 101.- RETENCIN INDEBIDA DE PAGOS.- El funcionario o empleado al que incumba el pago de planillas u otras obligaciones de una Entidad Contratante que retenga o retarde indebidamente el pago de los valores correspondientes, en relacin al procedimiento de pago establecido en los contratos respectivos, ser destituido de su cargo por la autoridad nominadora y sancionado con una multa no menor de 10 salarios bsicos unificados, que podr llegar al diez (10%) por ciento del valor indebidamente retenido, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. La multa ser impuesta observando el procedimiento previsto en la Disposicin General Primera de esta Ley. El Instituto Nacional de Contratacin Pblica vigilar el cumplimiento de esta disposicin.

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    ART. 62.- INHABILIDADES GENERALES.- No podrn celebrar contratos previstos en esta Ley con las Entidades Contratantes: 1. Quienes se hallaren incursos en las incapacidades establecidas por el Cdigo Civil, o en las inhabilidades generales establecidas en la Ley; 2. El Presidente, el Vicepresidente de la Repblica, los ministros y secretarios de Estado, el Director Ejecutivo y dems funcionarios del Instituto Nacional de Contratacin Pblica, los legisladores, los presidentes o representantes legales de las Entidades Contratantes previstas en esta Ley, los prefectos y alcaldes; as como los cnyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de los dignatarios, funcionarios y servidores indicados en este numeral; 3. Los servidores pblicos, esto es, funcionarios y empleados, que hubieren tenido directa o indirectamente vinculacin en cualquier etapa del procedimiento de contratacin o tengan un grado de responsabilidad en el procedimiento o que por sus actividades o funciones, se podra presumir que cuentan con informacin privilegiada; 4. Quienes consten suspendidos en el RUP; 5. Los que, no habiendo estado inhabilitados en el procedimiento precontractual, al momento de celebrar el contrato, lo estuvieren; y, 6. Los deudores morosos del Estado o sus instituciones. ART. 63.- INHABILIDADES ESPECIALES.- No podrn celebrar contratos con la Entidad Contratante: 1. Los consejeros provinciales, los concejales municipales y los vocales de las juntas parroquiales, en su respectiva jurisdiccin; 2. Las personas naturales o jurdicas, incluidos sus representantes legales, que hubieren realizado los estudios, los diseos y los proyectos de ingeniera o arquitectura, que presenten algn tipo de vinculacin respecto a los ejecutores de las obras; y, los que hubieren elaborado las especificaciones de los bienes a adquirirse; salvo que el contrato se refiera a fiscalizacin, supervisin, o actualizacin de los estudios, diseos o proyectos; 3. Los miembros de directorios u organismos similares o de la Comisin Tcnica de la entidad convocante, sus cnyuges o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; 4. Los funcionarios, servidores o empleados que hayan intervenido en la etapa precontractual o contractual y que con su accin u omisin pudieren resultar favorecidos, su cnyuge o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, as como las personas jurdicas de derecho privado o sociedades de hecho en las que los indicados funcionarios, servidores o empleados, su cnyuge o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad tengan participacin, an en el caso de que los referidos funcionarios, servidores o empleados hubieren renunciado a sus funciones; y, 5. Los que de manera directa hayan estado vinculados con la elaboracin, revisin o aprobacin de los pliegos, relacionados con el contrato a celebrarse. Si se comprobare la intervencin de un oferente inhbil, ste quedar eliminado del respectivo proceso precontractual, sin derecho a reclamo alguno. . ARTCULO 110.- INHABILIDADES.- Conforme el texto del primer inciso del artculo 62 de la Ley, la inhabilidad prevista en el nmero 2 de dicha norma legal, en tratndose de los cnyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad se circunscribe a la entidad contratante en la que intervienen los dignatarios, funcionarios y servidores con los cuales existe el grado de consanguinidad o parentesco. ARTCULO 111.- INHABILIDADES ESPECIALES. A ms de las inhabilidades previstas en el artculo 63 de la Ley, no podrn celebrar contratos con la entidad contratante: 1. Los cnyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los consejeros provinciales, concejales municipales y vocales de las juntas parroquiales en su respectiva jurisdiccin. 2. Las personas jurdicas con respecto de forma especfica a la entidad contratante, en las que sean socios, accionistas o directivos: los funcionarios, servidores o dignatarios que estn inhabilitados de forma general o especial, o sus cnyuges. COSTO Es la suma que nos da el esfuerzo y recursos que se hayan empleado en la ejecucin de una obra. En los costos de trabajos de construccin intervienen: 1.- Mano de obra.

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    2.- Materiales 3.- Maquinaria, Depreciacin (Equipo, reposicin) 4.- Costos indirectos. La mano de obra comprende: Sueldos, viticos, honorarios, salarios, bonificaciones etc... En los materiales, adems de los de consumo que se usan directamente, en los trabajos de construccin, se consideran los combustibles y lubricantes, as como las refacciones( repuestos). La depreciacin del Equipo, que se considera elemento importante en la integracin del Costo, es la disminucin del valor debida al desgaste por su uso o la producida por agentes atmosfricos o introduccin de cuerpos extraos, que significan deterioro y prdida de capacidad de produccin, siendo estas causas que constituyen la Depreciacin natural. La depreciacin funcional se produce cuando se implantan nuevos mtodos de trabajo o se requiere una mquina de mayor rendimiento que sustituye a la usada. Para complemento de los costos, se establece un concepto de cargo denominado gastos varios. La obra ejecutada debe ser puesta al servicio de la comunidad de forma inmediata, es una Carta de Presentacin del Contratista como del Fiscalizador. PRESUPUESTO Es un anlisis previo a la obra por ejecutar, que incluye todos los gastos que sern necesarios para realizarla, tiempo probable que durar su construccin de acuerdo a un programa de trabajo elaborado para el efecto. Los elementos que constituyen un presupuesto son: 1.- Cmputo (cubicacin, cantidad) y costo de los materiales 2.- Mano de Obra 3.- Maquinaria, Equipo y su vigilancia. 4.- Gastos imprevistos que deben calcularse en porcentaje. 5.- Ingeniera y Administracin de la obra. 6.- Anlisis del costo unitario de todos y cada uno de los materiales que sern empleados. Con el presupuesto se conoce el monto de inversin que se har y en consecuencia el resultado de saber si ser conveniente hacer la inversin en la forma proyectada o habr necesidad de someterla a modificaciones necesarias. cuando la obra ya est terminada se comparar los resultados de costos reales de ejecucin contra los del presupuesto, determinando si las operaciones efectuadas, equipo utilizado, as como procedimientos de construccin empleado, fueron los necesarios y los correctos. Como consecuencia se eliminan conceptos de obra de bajo rendimiento, se obtienen volmenes de produccin ms adecuados y en general sirven para meditar en la elaboracin de otros programas de obra. El presupuesto de la obra es la clave o el punto de partida para el control de las erogaciones. COSTO DIRECTO Se determina como costo directo, todas las erogaciones o gastos que se hagan directamente para las obras, gastos que se hace necesario efectuar para construir las obras. Estos gastos comprenden materiales y mano de obra. Debe entenderse que para obtener el total de los costos directos, es indispensable considerar el importe de las depreciaciones, ya sean las que producen el uso de Herramientas o la maquinaria, segn el caso COSTO INDIRECTO Proviene de los gastos de Administracin que se tienen necesidad de hacer en la Direccin de los trabajos , comprenden desde los honorarios y sueldos, gastos complementarios que representan los salarios por vigilancia, aseo de las oficinas, gastos menores por papelera y otros artculos indispensables, importe por renta del local, consumos de agua , luz telfono, etc., por ltimo las depreciaciones que cause el equipo de oficina que se tenga en uso y las depreciaciones que provengan de los vehculos que le presten servicio a la administracin CONSULTORA (Reglamento LOSNCP) Artculo 34.- En todo proceso de contratacin, la determinacin de los costos de consultora tomar en cuenta en su composicin los costos directos e indirectos requeridos para la ejecucin del proyecto, conforme se detalla a continuacin:

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    1. Costos directos: definidos como aquellos que se generan directa y exclusivamente en funcin de cada trabajo de consultora y cuyos componentes bsicos son, entre otros, las remuneraciones, los beneficios o cargas sociales del equipo de trabajo, los viajes y viticos; los subcontratos y servicios varios, arrendamientos y alquileres de vehculos, equipos e instalaciones; suministros y materiales; reproducciones, ediciones y publicaciones; 2. Costos indirectos o gastos generales: son aquellos que se reconocen a los consultores, que se reconocen a las firmas consultoras y otros organismos que estn autorizados para realizar consultaras, (Reforma Decreto No 841publicado en R.O. No 512 de 15-08-2011), para atender sus gastos de carcter permanente relacionados con su organizacin profesional, a fin de posibilitar la oferta oportuna y eficiente de sus servicios profesionales y que no pueden imputarse a un estudio o proyecto en particular. El costo indirecto contemplar nicamente los honorarios o utilidad empresarial reconocidos a las personas jurdicas consultoras, por el esfuerzo empresarial, as como por el riesgo y responsabilidad que asumen en la prestacin del servicio de consultora que se contrata. INFLACIN Es el aumento constante, progresivo de los precios de los bienes y servicios, afectando a todos los sectores de la economa. La inflacin es un reflejo de que el dinero pierde valor por lo que para adquirir un bien habr que entregar cada vez una mayor cantidad de dinero. La inflacin afecta de distinto modo a los diversos agentes econmicos, ya que los niveles de precios sectoriales no varan paralelamente, dado que los salarios no siguen a los precios, los perceptores de beneficios tambin salen favorecidos. Estos aumentos de beneficios estimulan a los empresarios a aumentar la produccin al mximo. La inflacin perjudica a los asalariados, jubilados y, en general a todos los perceptores de rentas fijas. Se produce una tendencia a contraer deudas a cambio de bienes que, en el caso de ser revendidos, permiten devolver el dinero y obtener un beneficio. Todo ello supone una desviacin de recursos, que pasan del proceso productivo al especulativo, con lo que somete a fuerte presin al sistema crediticio. Cuando todos estos fenmenos se producen a un ritmo muy rpido, toman el nombre de inflacin galopante o hiperinflacin. Cualquier profesional tiene que ser capaz de valorar en su justa medida la precisin de los datos oficiales de inflacin y ser muy