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  • 7/23/2019 Material de apoyo mercantil

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    MATERIAL DE APOYO DERECHO MERCANTIL IIIOctavo semestre secciones A y B

    18 y 191!"!1#Lic$ %am&e' ($ Bac) Te''o

    CONTRATO% %OBRE EL DERECHO DE A*TOR Y DERECHO% CONE+O%

    CONTRATO DE EDICI,N-

    DE.INICI,N- Tomando en cuenta lo establecido en los artculos 84 al 92 de la Ley deDerecho de Autor y Derechos Conexos, Principalmente el 84, se puede decir ue! elcontrato de edicin es el que celebra el titular de un derecho de autor sobre una obraliteraria, cientfica o artstica, o sus derechohabientes, con un editor, para que ste lareproduzca y la venda por su cuenta y riesgo, a cambio de una retribucin. De acuerdo con la ley, por titular del derecho "amos a entender al creador de la obra# ypor derechohabiente, a la persona ue aduiri$ el derecho de autor y %orma parte de sues%era patrimonial& 'n cuanto al editor, se entiende ue es un comerciante ue persi(ue

    obtener lucro al reproducirla y "enderla&

    CARACTERE%-a) Consensualb) )ilateralc) *nerosod) Principale) De tracto +ucesi"o!f) Tpico mercantil y nominado&

    ELEMENTO%-

    a Sujetos del ontrato! en el contrato de edici$n encontramos como su-etos! el titulardel derecho de autor o su derechohabiente, uien concede el derecho de reproducirla obra y "enderla# y, el editor ue lle"a a cabo la reproducci$n y "enta de la obra,con %in de lucro&

    b "bjeto del ontrato! entendiendo como tal las respecti"as prestaciones de laspartes o su-etos contractuales, es ob-eto del contrato de edici$n la obra ue se "a areproducir y "ender y la retribuci$n ue se recibir. por autori/ar tal reproducci$n&

    c #orma del ontrato!contrariamente al silencio anterior de la ley en cuanto a la%orma del contrato de edici$n, en el artculo 80 de la nue"a ley se establece ueeste contrato debe %ormali/arse por escrito, de manera ue no se estar. a la libertadde la %orma establecida en las disposiciones (enerales del C$di(o de Comercio& 'n

    ese orden, es aconse-able optar por la escritura p1blica&Los derechos y obli(aciones ue las partes estable/can dentro de la autonoma de su"oluntad, a saber!

    & La concesi$n al editor de reproducir la obra y "enderla#2& La retribuci$n o remuneraci$n ue se recibir. a cambio de conceder

    el derecho de reproducci$n y "enta, as como la %orma y tiempo depa(o de la misma&

    3& 'l pla/o del contrato ue puede determinarse en ra/$n de tiempo opor n1mero de ediciones&

    4& 'l n1mero de e-emplares ue tendr. la edici$n o cada edici$n& La nomenci$n del pla/o y n1mero de ediciones debe entenderse ue es

    por una sola edici$n&

    INTE/RACI,N DEL DERECHO DE A*TOR- La doctrina es un.nime en cuanto areconocer dos componentes en el derecho de autor# el patrimonial y el moral& 'l primeroes el inters puramente econ$mico ue el autor o sus derechohabientes tienen en la obra y,por supuesto, el proyecto pecuniario ue pueden obtener como consecuencia de explotarun bien ue %orma parte de su patrimonio& 'l se(undo componente es el llamado 5derechomoral6, de di%cil precisi$n, pero entendido como la inspiraci$n, estilo, idea, conceptos oteoras ue caracteri/an la obra&

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    DERECHO% Y OBLI/ACIONE% DEL TIT*LAR-A0 Derec)os! a Derecho a la retribuci$n o remuneraci$n# b Derecho a solicitar la rescisi$n del contrato cuando, "endida una edici$n, no

    se reedita la otra dentro del pla/o de dieciocho meses# c Derecho a corre(ir, enmendar o me-orar la obra, antes ue entre en prensa# d Derecho a comprar al costo, m.s un die/ por ciento, las obras sobrantes de

    una edici$n cuando, "encido el pla/o, no han sido "endidas#b Derecho a ue %i(ure su nombre o su seud$nimo en cada uno de los e-emplares reproducidos&

    B0 O'i2aciones- a 'ntre(ar la obra al editor en el pla/o pactado& b Pa(ar al editor el costo de correcciones, enmiendas o me-oras hechas a al

    obra, si ello hace mas onerosa la impresi$n&a De"ol"er al editor la suma ue se le hay anticipado y los (astos en ue se

    haya incurrido, cuando la obra se hubiere perdido o destruido en su podersi es indita&

    DERECHO% Y OBLI/ACIONE% DEL EDITOR-!A Derechos!

    a Derecho a reproducir y "ender la obra#b Derecho a ue se le pa(ue el costo de correcciones, enmiendas o me-oras

    ue aumenten el costo de la reproducci$n, con relaci$n a lo pactado*ri(inalmente#

    c Derecho a "ender sobrantes de ediciones cuando la otra parte no las aduierecomo lo pre" el artculo 92 del Decreto 33798#

    d Derecho a ue se le entre(ue la obra ue "a a editar dentro del pla/o pactado&) *bli(aciones!

    a Pa(ar la retribuci$n o remuneraci$n al titular o derechohabiente del autor#b o hacer modi%icaciones, adiciones o abre"iaturas a la obra, sin autori/aci$n escrita

    del autor!c Pa(ar honorarios y per-uicios causados al autor, tanto de ndole patrimonial como

    moral, cuando la obra se pierda o destruya estando en su poder#d ncluir el nombre o seud$nimo del autor en cada e-emplar de la obra reproducida&

    Los anteriores derechos y obli(aciones de"ienen de la ley y ser.n las partes uienesestable/can otros trminos ue con"ienen a sus intereses&

    CONTRATO DE EDICI,N Y OBRA AN,NIMA- 'n el artculo 4 de la Ley de Derechos deAutor y Derechos Conexos& As, se entiende ue es obra an$nima! auella en ue no se

    menciona la identidad de su autor, por "oluntad de este o por ser i(norado&

    CONTRATO DE REPRE%ENTACI,N Y E(EC*CI,N P3BLICA-

    'ste contrato se encuentra re(ulado del artculo 3 al :: de la Ley de Derecho de Autor yDerechos Conexos, el ne(ocio de representar o e-ecutar en p1blico una obra literaria,dram.tica, musical, dram.tico7musical, pantommica, coreo(r.%ica, de la ue su autor o susderechohabientes ceden o autori/an a una persona indi"idual o -urdica para talrepresentaci$n o e-ecuci$n, a cambio de una remuneraci$n&

    ELEMENTO%-a +ub-eti"os! el autor o derechohabiente de la obra y la persona indi"idual o -urdica

    ue act1a empresarialmente en la representaci$n y e-ecuci$n p1blica de obras&b *b-eti"os! la obra ue se "a a representar o e-ecutar y la retribuci$n ue percibe el

    autor o el derechohabiente&c ;ormales! al i(ual ue el contrato de edici$n debe constar por escrito&

    CARACTERE%-a Consensualb )ilateral

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    c *nerosod De tracto sucesi"oe Principal% Tpico mercantil y nominado

    PARTIC*LARIDADE% DE E%TE CONTRATO-a Del pla/o! 'l pla/o puede determinarse de modo cierto o relacionarlo con un n1mero

    especi%icado de representaciones&b De la exclusi"idad! 'l empresario al tenor del artculo 90, aduiere un derecho

    exclusi"o para representar la obra, sal"o pacto en contrario&c De la retribuci$n! La retribuci$n del autor o derechohabiente se supone ue resulta

    de los in(resos obtenidos en las representaciones o e-ecuciones de la obra& Por esoel artculo 9< lo prote(e, al establecer ue el empresario tiene la calidad dedepositario de la suma ue porcentualmente le corresponda sobre el in(reso en latauilla, la ue no puede "erse a%ectada por medidas precautorias a ue se "ierasometido el empresario, como el caso del embar(o&

    d *bli(aciones espec%icas del empresario! 'l artculo 9= de la ley establece!>epresentar la obra como lo dice el contrato, sin introducir modi%icaciones no

    consentidas por el autor y anunciarlas al p1blico con su ttulo, nombre del autor y, si%uere el caso, nombre del traductor o adaptador&

    EL CA%O DE LA% OBRA% M*%ICALE%- Los Artculos 98 y 99 de la Ley se re%ieren alcaso de las obras musicales como ob-eto de este contrato& Dichas normas han "enido aprote(er a los autores de obras musicales, ante el apro"echamiento ue otros obtienenexplotando la creati"idad del titular del derecho de autor& Tambin establece este artculo ue las personas ue tienen relaci$n con unespect.culo p1blico, como propietarios, socios, (erentes, directores o responsables de losestablecimientos ?lu(ares de espect.culo tienen responsabilidad solidaria con elor(ani/ador, por las "iolaciones a los derechos de autor ue ocurren en los mismos&

    Adem.s auellos espect.culos p1blicos con participaci$n en "i"o de interpretes, esprohibido (rabar por cualuier medio sin la autori/aci$n escrita de los autores, artistainterprete o productor %ono(r.%ico o "ideo(r.%ico ue corresponda& Por 1ltimo, el artculo :: establece ue la autoridad encar(ada de autori/arespect.culos p1blicos, no permitir. su reali/aci$n si no se acredita la autori/aci$n de lostitulares de los derechos a representar o e-ecutar&

    CONTRATO DE .I(ACI,N DE OBRA 'ste contrato de %i-aci$n de obra est. re(ulado del artculo : al :3 del Decreto 33798&

    Con%orme el artculo :, tal contrato existe cuando, a cambio de una remuneraci$n, elautor autori/a a una persona ?indi"idual o -urdica, a incluirla en una obra audio"isual o%ono(rama, para su reproducci$n y distribuci$n& @u debe entenderse por obraaudio"isual o un %ono(ramaB La misma ley, en su artculo 4, explica!

    A) Ora a&4iovis&a'- Toda creaci$n expresada mediante una serie deim.(enes asociadas, con o sin sonori/aci$n incorporada, ue est. destinadaesencialmente a ser mostrada a tra"s de aparatos de proyecci$n ocualuier otro medio de comunicaci$n de la ima(en y del sonido,independientemente de las caractersticas del soporte material ue lacontiene&Por e-emplo, si la obra 5La ansi$n del P.-aro +erpiente6, del autor

    (uatemalteco, ir(ilio >odr(ue/ acal# o las Leyendas del Popol uh, del-urista y escritor (uatemalteco, Eil%redo alen/uela *li"a, sir"ieron para crearpelculas de dibu-os animados, con base en sus relatos, estaramos ante uncontrato de %i-aci$n de obra&

    B) .ono2rama- Toda %i-aci$n exclusi"amente sonora de una interpretaci$n,e-ecuci$n o de otros sonidos, o de representaciones di(itales o de cualuier%orma de los mismos, sin tener en cuenta el mtodo por el ue se hi/o la%i-aci$n ni el medio en ue se hi/o&

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    ELEMENTO%-a %&5etivos-el autor y reproductor, uepuede ser una persona indi"idual o -urdica#b O5etivos- la obra y la retribuci$n al autor&c .orma'es- la ley no establece una %orma# pero, se in%iere del contexto de la ley ue

    debe constar por escrito, pues toda ena-enaci$n del derecho de autor debe constarpor escrito, con%orme al artculo