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    - Ley del ejercicio del Bioanlisis.

    - Normas del Bioanlisis.

    - Cdigo deontolgico del Bioanlisis.

    la siguiente,LEY DE EJERCICIO DEL BIOANLISISCaptulo I Del Ejercicio del BioanlisisArtculo El ejercicio profesional del bioanlisis se regir por la presente Ley y su Reglamento.Artculo !El ejercicio de esta profesin consiste en el anlisis de muestras provenientes de seres humanos,realizados mediante mtodos cientficos y tecnologa propios del laboratorio clnico para suministrardatos al proceso de diagnstico de enfermedades, su prevencin y teraputica."ar#ra$o "ri%ero& Los profesionales legalmente autorizados por la presente Ley, podrn

    analizar, adems, muestras provenientes de vegetales o animales."ar#ra$o Se#undo& El ejercicio de cual!uier especializacin en alguna rama de las cienciasbiolgicas, con actividades comprendidas dentro del bioanlisis, cuando se circunscriba a sucampo especfico, no se considera ejercicio del bioanlisis a los efectos de esta Ley."ar#ra$o 'ercero& Los anlisis a !ue se refiere el presente artculo debern ser ordenados por elprofesional correspondiente, salvo en los casos de investigacin cientfica.Artculo (El ejercicio del bioanlisis es de la competencia de los profesionales legalmente autorizados con talobjeto, seg"n los re!uisitos siguientes# a$ Las personas !ue posean ttulos de Licenciados enbioanlisis, e%pedido o revalidado por una universidad venezolana& b$ Las personas !ue antes dela promulgacin de la presente Ley, hubieran obtenido ttulo de bioanlisis o tcnicos delaboratorios clnicos, e%pedido o revalidado por una universidad venezolana& c$ Los profesionalesuniversitarios del campo de la salud !ue hasta la fecha de promulgacin de la presente Ley hayan

    venido ejerciendo el laboratorio clnico. ' los efectos !ue corresponda, la (ederacin de )olegiosde *ioanlisis de +enezuela solicitar del respectivo )olegio profesional la informacin pertinente&d$ Los profesionales mdicos !ue hayan realizado cursos de especializacin no menores de tres-$ aos, debidamente aprobados por las autoridades universitarias venezolanas y en tal virtudobtenido el ttulo de /atlogo )lnico o ttulo e!uivalente. ' los efectos !ue corresponda, la(ederacin de )olegios de *ioanalistas de +enezuela solicitar del respectivo )olegio profesionalla informacin pertinente. e$ Las personas !ue poseen certificados o diplomas de laboratoristasclnicos o tcnicos de laboratorio e%pedidos por el 0nstituto de )iencias E%perimentales, 0nstituto1acional de 2igiene e institutos venezolanos autorizados oficialmente para e%pedirlo hasta 3453&los egresados de la promocin de 0nstituto 1acional de 2igiene en 345-& f$ Las personas

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    egresadas de la divisin de laboratorios del 6inisterio de 7anidad y 'sistencia 7ocial hasta el ao3489, con diez 39$ aos de servicio continuo y las personas !ue hayan estado ejerciendoininterrumpidamente la profesin de bioanlisis en forma integral durante los diez39$aosanteriores a la promulgacin de la presente Ley. ' tal efecto, el 6inisterio de 7anidad y 'sistencia7ocial, una vez comprobado el n"mero ininterrumpido de aos de ejercicio profesional, otorgar laautorizacin correspondiente.Artculo )El estado promover, a travs de las universidades, la organizacin de los estudios a nivel de /ost:grado para la formacin de bioanalistas especializados y de la obtencin de los ttulos de /ost:grado.Artculo */ara poder ejercer la profesin de bioanlisis los titulares y dems personas autorizadas por lapresente Ley, debern cumplir los siguientes re!uisitos# a$ Registrar su ttulo o autorizacine%pedida por el 6inisterio de 7anidad y 'sistencia 7ocial con arreglo a lo dispuesto en el artculo5; de la Ley de Registro /"blico& b$ 0nscribir su ttulo o autorizacin e%pedida por el 6inisterio de7anidad y 'sistencia 7ocial en el Registro !ue a tal efecto se llevar en el 6inisterio de 7anidad y

    'sistencia 7ocial& c$ 0nscribirse en el )olegio profesional respectivo de la de esta Ley sin estar legalmente autorizados para ello& b$ =uienes sin poseer

    el ttulo o autorizacin respectivo se anuncien en cual!uier forma o se atribuyan ese carcter& c$=uienes habiendo obtenido el ttulo o autorizacin correspondiente realicen actos profesionales sinhaber cumplido los re!uisitos previstos en el artculo 5 de esta Ley& d$ =uienes habiendo sidosancionados con suspensin del ejercicio profesional ejerzan durante el tiempo de suspensin& e$=uienes ejerzan su profesin contraviniendo las disposiciones de la presente Ley o suReglamento& f$ =uienes practi!uen o autoricen con su firma los anlisis a !ue se refiere el artculo> de esta Ley sin la orden e%presa del correspondiente profesional.Artculo ,Los au%iliares de Laboratorio slo podrn efectuar funciones bajo la supervisin de losprofesionales sealados en el artculo - de la presente Ley y debern estar inscritos en el Libro !uea tal efecto llevar la (ederacin de )olegios de *ioanalistas de +enezuela y cumplir lasdisposiciones emanadas de las autoridades sanitarias y de la (ederacin de )olegios de*ioanalistas de +enezuela, en resguardo de la salud p"blica y de lo intereses profesionales del

    *ioanlisis.Artculo -)orresponde al 6inisterio de 7anidad y 'sistencia 7ocial la vigilancia del ejercicio del *ioanlisis.Captulo II De los De.eres / Derec0os de los BioanalistasArtculo 1Los profesionales !ue ejerzan el bioanlisis debern estar debidamente capacitados y legalmenteautorizados seg"n esta Ley para prestar servicios a la comunidad, contribuir al progreso cientfico ysocial del bioanlisis, aportar su colaboracin para la solucin de problemas de salud p"blica ycooperar con los dems profesionales de la salud !ue as lo re!uieran.Artculo 2Los profesionales del bioanlisis al ofrecer sus servicios como tales, debern actuar las

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    disposiciones !ue sobre los anuncios al p"blico establezca la (ederacin de )olegios de*ioanalistas de +enezuela.Artculo La (ederacin de )olegios de *ioanalistas fijar la cuota !ue deben pagar los profesionalesinscritos a sus respectivos )olegios y es deber de los contribuyentes satisfacerla puntualmente.Captulo III De los Cole#ios de BioanalistasArtculo !Los profesionales del bioanlisis contemplados en los literales a$, b$, e$ y f$ del artculo - de estaLey, !ue ejerzan en el territorio nacional y !ue hayan cumplido con las disposiciones de la misma,se agruparan en asociaciones de carcter profesional, gremial y cientfico denominados )olegiosde *ioanalistas.Artculo (Los )olegios de *ioanalistas son corporaciones profesionales de carcter p"blico con personalidad

    jurdica y patrimonio propio con todos los derechos y atribuciones !ue le sealan las leyes.En cada una de las Entidades (ederales donde e%ista un n"mero no menor de doce 3>$profesionales de bioanlisis en ejercicio, podr constituirse un )olegio de *ioanalistas cuya sededeterminar la 'samblea respectiva.7i en alguna Entidad (ederal no e%istiere el n"mero minino de profesionales re!uerido para un)olegio, a!uellos podrn unirse a los de otra u otras Entidades para efectuar dicha constitucin, obien afiliarse a un )olegio ya constituido.

    La 'samblea es la suprema autoridad del )olegio y estar integrada por todos los profesionales del*ioanlisis, hbiles para elegir y ser elegidos, inscritos e incorporados al respectivo )olegio de sudependencia.La ?ireccin de cada )olegio estar a cargo de una

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    ?eontologa y a los Estatutos y Reglamentos del )olegio al cual pertenezcan& as como tambin lasdisposiciones contenidas en el )aptulo + de la presente Ley.

    Captulo I3 De la 4ederaci5n de Cole#ios de BioanalistasArtculo ,La (ederacin de )olegios de *ioanalistas de +enezuela, con sede en la capital de la Rep"blica,es la asociacin de los )olegios de *ioanalistas de +enezuela, con personalidad jurdica ypatrimonio propio, con todo los derechos, obligaciones, poderes y atribuciones !ue le sealan lasleyes y sus propios Estatutos y Reglamentos.La )onvencin 1acional es la m%ima autoridad de la (ederacin y estar formada por losdelegados !ue elijan los )olegios de *ioanalistas de la Rep"blica !ue la integran. La (ederacintendr un )omit Ejecutivo !ue se elegir en votacin directa y secreta por el sistema de cuocienteelectoral, por la 'samblea de la (ederacin, en la oportunidad y forma !ue seale en Reglamentode esta Ley.Artculo -La (ederacin de )olegios de *ioanalistas de +enezuela tendr como finalidad la defensa de losintereses gremiales y profesionales de las colectividades !ue agrupa y de las normas de ticaprofesional.Artculo 1La (ederacin de )olegios de *ioanalistas y los )olegios de *ioanalistas de la Rep"blica, actuarn

    como organismos encargados de velar por la solidaridad gremial y profesional, el decoro en elejercicio de la profesin y el establecimiento de un sistema de previsin social para losprofesionales del bioanlisis& conocern de los casos de infraccin a la tica y deontologaprofesional y actuarn como organismos consultivos del Ejecutivo 1acional y dems entidades, enlos problemas relacionados con el bioanlisis cuando as se les re!uiera.Artculo !2La (ederacin de )olegios de *ioanalistas de +enezuela y los )olegios de *ioanalistas se regirnpor esta Ley y su Reglamento y estarn obligados a observar los Reglamentos !ue en materia desalud dicte el 6inisterio de 7anidad y 'sistencia 7ocial.Artculo !La (ederacin de )olegios de *ioanalistas de +enezuela est facultada para ejercer larepresentacin nacional del gremio ante los organismos de carcter p"blico o privado.Artculo !!

    La (ederacin de )olegios de *ioanalistas de +enezuela tendr un @ribunal ?isciplinario, integradopor un n"mero impar de miembros principales y sus respectivos suplentes, en n"mero no mayor desiete, los cuales sern electos en la misma forma !ue los de la

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    tecnolgicos relativos a su profesin, !ue propendan a garantizar un diagnstico bioanalticoefectivo y rpido. 'R@A)BLC : Es deber del profesional del *ioanlisis atender a todo paciente!ue solicite sus servicios sin discriminacin alguna, en un todo de acuerdo a lo !ue se establece enla )onstitucin de la Rep"blica *olivariana de +enezuela. 'R@0)BLC F.: El profesional del*ioanlisis incurre en violacin a este )digo, al realizar o colaborar en actos !ue atenten contra lavida o la integridad fsica, ps!uica o moral de la persona. (E?ER')0C1 ?E )CLEG0C7 ?E

    *0C'1'L07@'7 ?E +E1EDBEL' > 'R@A)BLC 4.: Es obligatorio para todo profesional del*ioanlisis salvo comprobada imposibilidad atender el llamado !ue se le haga cuando# a$ 7e tratede un caso de emergencia nacional o regional b$ 1o hubiere otro profesional en la localidad c$ 7etrate de un colega, su cnyuge, ascendientes o descendientes. 'R@0)BLC 39.: @odo profesionaldel *ioanlisis debe siempre ajustar su actuacin, por encima de cual!uier otra consideracin, anormas morales de dignidad, justicia, probidad, honradez, eficiencia y seriedad. 'R@0)BLC 33.:Esdeber del profesional del *ioanlisis denunciar ante el )olegio respectivo, toda prctica !ueconlleve al ejercicio ilegal de la profesin, so pena de ser sometido a sanciones de carcterdisciplinario. 'R@A)BLC 3>: 7on contrarios a un recto ejercicio profesional# a$ La prctica de lacesin del ttulo o cual!uier credencial de ndole gremial. b$ El fraude en los anlisis. c$ La sub:contratacin de otro profesional del *ioanlisis por parte del titular para el desempeo de las

    funciones propias de su cargo, en forma permanente o consuetudinaria. d$ (irmar boletas conresultados no realizados por el profesional )'/0@BLC 000 ?E*ERE7 ?E LC7 /RC(E70C1'LE7?EL *0C'1'L0707 /'R' )C1 LC7 /')0E1@E7 'R@0)BLC 3-: El profesional del *ioanlisisevitar en sus actos, gestos y palabras, todo lo !ue pueda afectar desfavorablemente en el nimodel paciente o alarmar sin necesidad. 'R@A)BLC 3;.:Los profesionales del *ioanlisis para elejercicio de su profesin, deben encontrarse# a$ En plenitud de sus condiciones fsicas y ps!uicas,en forma tal !ue permita la e%actitud y precisin re!uerida para todos los actos relativos al ejerciciode su profesin. b$ En condiciones !ue no involucren to%icomanas, dipsomanas o adiccin adrogas o sustancias !ue afecten su personalidad. )'/0@BLC 0+ ?E*ERE7 ?E LC7/RC(E70C1'LE7 ?EL *0C'1'L0707 /'R' )C1 LC7 )CLEG'7. 'R@A)BLC 35.:Losprofesionales del *ioanlisis estn en el deber de mantener recproca colaboracin. 'R@0)BLC 38:Est prohibido desacreditar a un colega y hacerse eco de manifestaciones u opiniones capaces de

    perjudicarlo moralmente o en el ejercicio de su profesin. (E?ER')0C1 ?E )CLEG0C7 ?E*0C'1'L07@'7 ?E +E1EDBEL' - 'R@0)BLC 3.:7on actos contrarios a la tica y por lo tanto!uedan prohibidos# a$ 7ustituir en sus cargos a los profesionales del *ioanlisis !ue hayan sidoseparados de los mismos injustificadamente o cuando pese sobre dichos cargos una prohibicin deocupacin, emanada de un )olegio de *ioanalistas y hecha del conocimiento p"blico. b$ 0ntentar odesplazar a un colega de un cargo por cual!uier medio !ue no sea el concurso. =uedan a salvo deesta disposicin los cargos de libre nombramiento y remocin o de confianza. c$ Recibir o darcomisiones u otros beneficios por gestionar, obtener o acordar designaciones de cual!uier ndole.d$ Btilizar ideas, proyectos, documentos tcnicos, firmas, sellos, etc, sin el consentimiento de susautores. e$ /restar servicio a compaas nacionales o e%tranjeras cuando ello impli!ue lesionar losintereses de los profesionales del *ioanlisis o los principios del gremio. )'/0@BLC + ?E*ERE7)C1 LC7 ?E6'7 /RC(E70C1'LE7 'R@A)BLC 3F.: Los profesionales del *ioanlisis en su tratocon los dems integrantes del sector salud, con visin transdisciplinaria deben observar una actitudseria, corts y de respeto a la independencia de todos y cada uno de ellos, en la prevencin,conservacin y restitucin de la salud como norma fundamental, tendiente al beneficio del paciente.

    'R@0)BLC 34: Es deber del profesional del *ioanlisis cooperar con los medios a su alcance en lavigilancia, prevencin, proteccin y mejoramiento de la salud individual y colectiva. 'R@0)BLC >9.:Es deber del profesional del *ioanlisis colaborar con las autoridades sanitarias del /as, en casode catstrofe o calamidad p"blica. 'R@A)BLC >3.:@odo profesional del *ioanlisis deber teneruna actitud corts durante la permanencia de los estudiantes en las prcticas profesionales y est

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    en el deber de corregir los errores observados durante la ejecucin de los trabajos !ue le fuerenencomendados. 'R@A)BLC >>.:@odo profesional del *ioanlisis tiene el deber de prestar sucolaboracin al fortalecimiento de los estudios universitarios del *ioanlisis y en tal sentido, debensuministrar a las Escuelas de *ioanlisis todo el apoyo moral y cientfico !ue est a su alcance.(E?ER')0C1 ?E )CLEG0C7 ?E *0C'1'L07@'7 ?E +E1EDBEL' ; @0@BLC 000 ?E LC7?E*ERE7 E1 EL E;.: 7e permite el uso del escudo de la (E)C*0C+E o de los)olegios de *ioanalistas en las tarjetas de presentacin personal, as como cual!uier otro uso !uese d para promocionar y dignificar a la /rofesin, siempre ajustados a los principios establecidospor la tica, la moral y a lo contemplado en la normativa gremial vigente. /'R'GR'(C B10)C#=ueda prohibido el uso del escudo de la (E)C*0C+E o de los )olegios de *ioanalistas, en lapapelera usada para el reporte de resultados de anlisis, petitorios, o cual!uier tipo de propagandacomercial. 'R@0)BLC >5.: =uedan terminantemente prohibidas las Htomas de muestrasI,entendindose como tales a!uellos establecimientos !ue ofrecen un servicio sin efectuarlo.?erivando todo el proceso de trabajo, del total o la mayora de las muestras, a otro establecimiento.

    En todo caso para la instalacin y funcionamiento de los laboratorios particulares se deben acatarlos re!uisitos estipulados en el Reglamento parcial de la Ley de Ejercicio de *ioanlisis./'R'GR'(C B1C# 1o se considera toma de muestra cuando se favorece al paciente conimpedimentos para asistir al laboratorio. /'R'GR'(C ?C7# La contravencin a este artculo,constituye un fraude en el ejercicio del *ioanlisis. (E?ER')0C1 ?E )CLEG0C7 ?E*0C'1'L07@'7 ?E +E1EDBEL' 5 )'/0@BLC +00 ?EL 7E)RE@C /RC(E70C1'L 'R@0)BLC>8.: Los profesionales del *ioanlisis estn en el deber de conservar como secreto todo cuandovean, oigan o descubran en el ejercicio de su profesin. 1o es necesario publicar el hecho para!ue e%ista revelacin, basta la confidencia a una persona aislada. 'R@0)BLC >.:El secreto sepuede recibir bajo dos formas# el secreto e%plcito, formal y te%tualmente confiado, y el secretoimplcito !ue resulta de la naturaleza de las cosas !ue nadie impone y !ue preside las relacionesentre pacientes y profesionales, ambas formas del secreto profesional son inviolables, cone%cepcin de los casos considerados por las leyes como de reporte y denuncia obligatoria.

    'R@0)BLC >F.:7e podr revelar un resultado de anlisis cuando medie orden e%presa deautoridad competente y no habr violacin del secreto profesional, en los siguientes casos a$)uando se act"e en el carcter de perito judicial. b$ )uando el profesional es acusado odemandado por la imputacin de un dao producido en el ejercicio de su profesin. c$ )uando elprofesional es citado como testigo en un juicio. 'R@0)BLC >4.:Es deber del profesional del*ioanlisis, instruir al personal a su cargo, sobre la necesidad de guardar secreto !ue por razn desus tareas le sean conocidas. 'R@0)BLC -9.:El profesional del *ioanlisis puede compartir su

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    secreto con cual!uier otro profesional !ue intervenga en el caso. )'/0@BLC +000 ?E LC72C1CR'R0C7 'R@0)BLC -3.:7e entiende por honorarios, a los efectos de este )digo, laremuneracin recibida por toda actividad profesional, cientfica y tecnolgica desarrollada por elprofesional del *ioanlisis, donde no est incluido el gasto de materiales, e!uipos, infraestructura,etc., necesarios para ejecutar los anlisis correspondientes. 'R@0)BLC ->.:@odo profesional del*ioanlisis tiene derecho a percibir honorarios por los servicios prestados. 'R@0)BLC --.: 7in

    perjuicio de lo establecido en sta seccin, los colegios de *ioanalistas podrn fijar comoreferencia, ms no ta%ativamente, los honorarios profesionales y las tarifas mnimas de losdiferentes anlisis ofertados por los servicios de *ioanlisis privados de la regin. 'R@0)BLC -;.:El profesional del *ioanlisis tiene derecho a los servicios gratuitos por parte de sus colegas,cual!uiera !ue sea su especialidad. =ueda a criterio del *ioanalista la e%oneracin parcial o totalpara el cnyuge, ascendientes o descendientes del colega. (E?ER')0C1 ?E )CLEG0C7 ?E*0C'1'L07@'7 ?E +E1EDBEL' 8 'R@0)BLC -5.:)uando un profesional del *ioanlisis o susfamiliares inmediatos, gocen de beneficios previstos por compaas de seguros o similares, elprofesional !ue presta sus servicios, tiene derecho a recibir pagos por honorarios, sin !ue elloconstituya una violacin a lo estipulado en el artculo anterior. 'R@0)BLC -8.: =ueda formal ycategricamente proscrita la dicotoma, el mercantilismo y la competencia desleal, adems de la

    particin de honorarios con otros profesionales. )'/0@BLC 0J ?E L' RE7/C17'*0L0?'?'R@0)BLC -.:El profesional del *ioanlisis es responsable absoluto de los hechos y actosderivados del ejercicio de su profesin y !ue ocasionen daos plenamente comprobados. Estaobligado a su reparacin. 'R@A)BLC -F.:El profesional del *ioanlisis es responsable de lo !uerealice el personal au%iliar en el ejercicio de sus tareas. 'R@A)BLC -4.:El profesional del*ioanlisis no dejar bajo la responsabilidad del personal subalterno la solucin de los problemas!ue re!uieran su juicio y participacin activa. 'R@0)BLC ;9.:7on contrarios a la responsabilidad yhonradez profesional# a$ ?erivar pacientes de la entidad donde preste sus servicios a otrolaboratorio p"blico o privado con fines mercantilistas. b$ Realizar anlisis de carcter privado en losinstitutos oficiales donde preste sus servicios profesionales. c$ (irmar boletas contentivas deresultados no practicados. 'R@0)BLC ;3.: Es deber del *ioanalista velar y cumplir con el horarioestablecido para una adecuada atencin al p"blico !ue re!uiere de sus servicios. )'/0@BLC J EL

    /RC(E70C1'L ?EL *0CK1'L0707 E1 )'RGC7 ?E ?0RE))0C1 'R@A)BLC ;>.:El profesionaldel *ioanlisis en funciones directivas sean stas# gremiales, administrativas, docentes, cientficaso asistenciales, deber mantener con sus colegas subalternos una actitud respetuosa acorde consu condicin de colega y colaborador, igualmente todo *ioanalista subalterno, de la ndole !ue sea,est obligado a guardar la debida consideracin hacia sus superiores jerr!uicos. En todo caso lasrelaciones entre unos y otros se regirn de acuerdo con las disposiciones del presente )digo.(E?ER')0C1 ?E )CLEG0C7 ?E *0C'1'L07@'7 ?E +E1EDBEL' 'R@A)BLC ;-.:Elprofesional del *ioanlisis en ejercicio de un cargo directivo, est obligado a respetar la ticaprofesional. 7u actuacin p"blica compromete el prestigio de la profesin. 'R@A)BLC ;;.:Elprofesional del *ioanlisis en cargo de direccin propugnar# a$ =ue se respete el principio yrgimen de concurso para el ingreso a la administracin p"blica b$ La estabilidad y escalafn de los*ioanalistas c$ El derecho a la amplia defensa ante todo despido injustificado d$ El deber deagremiarse y defender los intereses gremiales. e$ Los dems deberes y derechos establecidos eneste )digo. 'R@A)BLC ;5.: 0ncurre en violacin de este )digo, el profesional !ue ejerciendofunciones administrativas, permita el incumplimiento de las tareas y de la jornada de trabajo, seg"nlo pautado en los artculos ;9 y ;3 del presente cdigo. )'/0@BLC J0 ?E*ERE7 ?EL*0C'1'L07@' )C1 L'7 E1@0?'?E7 GRE60'LE7 )0E1@0(0)'7 'R@A)BLC ;8.:Losprofesionales del *ioanlisis estn obligados a cumplir y hacer cumplir la Ley de Ejercicio y suReglamento, los Estatutos y dems resoluciones internas, as como los acuerdos y resolucionesemanados de los rganos de la (E)C*0C+E. 'R@A)BLC ;.:@odo profesional del *ioanlisis est

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    en el deber de denunciar ante los rganos gremiales competentes al colega !ue contravenga lasdisposiciones de este )digo. 'R@0)BLC ;F.:El profesional del *ioanlisis !ue sea electo para la?irectiva de un rgano u otro ente gremial, est obligado a cumplir con las funciones propias delcargo. /'R'GR'(C B10)C# 7e considera falta grave a la tica y disciplina gremial, elincumplimiento de las obligaciones estatutarias y reglamentarias establecidas para el ejercicio desus funciones. 'R@0)BLC ;4.:En relacin con los asuntos gremiales, los profesionales del

    *ioanlisis en sus declaraciones en la prensa o en intervenciones en la radio, televisin u otrosmedios de informacin debern atenerse estrictamente a las disposiciones del )digo de Etica y?eontologa y a toda la normativa legal vigente. (E?ER')0C1 ?E )CLEG0C7 ?E*0C'1'L07@'7 ?E +E1EDBEL' F @0@BLC 000 )'/0@BLC J00 ?07/C70)0C1E7 (01'LE7

    'R@A)BLC 59.:Los )olegios de *ioanalistas propiciarn la divulgacin y enseanza de este)digo en las )tedras de ?eontologa de las Escuelas de *ioanlisis del pas. 'R@0)BLC 53.:Esdeber y obligacin de todo profesional del *ioanlisis asistir a las asambleas y reunionesconvocadas por los )olegios a travs de sus juntas directivas y el )omit Ejecutivo. 'R@0)BLC5>.:Las violaciones al presente )digo sern sancionadas por los rganos disciplinarios gremiales.

    'R@0)BLC 5-.:La reforma total o parcial de este )digo deber ser propuesta por el )omitEjecutivo de (E)C*0C+E, o la mayora absoluta de los )olegios de *ioanalistas del pas y

    aprobada por la )onvencin 1acional con el voto favorable de la mayora de los delegadosoficiales. La )onvencin no podr delegar esta competencia en un )onsejo 1acional. 'R@A)BLC5;.:7e deroga el )digo de ?eontologa del *ioanlisis de fecha > de abril de 3448 y cual!uierotro !ue colida con l presente )digo. 'R@0)BLC 55.: Este )digo de Etica y ?eontologa entraren vigencia el da siguiente de su aprobacin en la 000 )onvencin 1acional E%traordinaria,realizada en )aracas, el da > de Cctubre de >993.