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Material para Construcción de la Ciudadanía Escuela Secundaria EUFORION Cursos: 1ºA y 1ºB Profesora: Hilda Fingermann Año 2018 Unidad I Concepto de Estado y de Nación El Estado es un concepto jurídico-político, y puede expresarse así: Es el conjunto de instituciones que ejercen el gobierno y aplican las leyes sobre la población residente en un territorio delimitado, provistos de soberanía, interna y externa. De la definición podemos extraer sus elementos: población, territorio delimitado, órganos de gobierno, leyes, y soberanía. Este último elemento posee dos dimensiones: Una interna, que es el poder de aplicar las leyes, y las decisiones políticas en su territorio, sin injerencias de otros estados, y otra externa, que es la de convocar a sus ciudadanos en caso de ataque exterior, en defensa de su territorio. El Estado es una creación humana. En sus orígenes el hombre vivía en lo que se conoce como estado de naturaleza, no sometido a las leyes positivas, ni perteneciendo a ningún territorio delimitado. Es preciso reconocer que instintivamente muchas especies de animales, no solo el hombre, tienden a delimitar sus territorios y así lo hizo el ser humano, a la manera animal, por la fuerza, conquistando tierras a las que les puso nombre y límites, y las consideró propias. Tomando la definición del sociólogo Max Weber el estado es la institución que monopoliza el uso de la fuerza legítima. Este concepto alude a una importante función del Estado que es la abolición de la venganza o justicia privada, que fue ejercida en los primeros tiempos, incluso cando ya existía el Estado. Por ejemplo, el sistema de las acciones de la ley, creado en los primeros tiempos del Estado romano, surgió para suplantar esta violencia privada de defensa de los derechos, por la justicia del Estado, desarraigada de la subjetividad de la condena impuesta por la víctima. Marx, ideólogo del comunismo del siglo XIX, opina que el Estado capitalista solo contribuye a legalizar como aparato jurídico, político e ideológico, la conquista de derechos de la burguesía, como clase dominante. Si bien en general los estados coinciden con las naciones, lamentablemente a veces esto no ocurre así. Como la nación es un sentimiento, no necesita un lugar físico donde desarrollarse sino que aflora en la esfera íntima de las personas. Por lo tanto, todas las personas pertenecen al Estado que habitan. No hay persona que pueda vivir sin Estado, ya que debe cumplir las normas

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Material para Construcción de la Ciudadanía

Escuela Secundaria EUFORION

Cursos: 1ºA y 1ºB

Profesora: Hilda Fingermann

Año 2018

Unidad I

Concepto de Estado y de Nación

El Estado es un concepto jurídico-político, y puede expresarse así: Es el conjunto de

instituciones que ejercen el gobierno y aplican las leyes sobre la población residente en un territorio delimitado, provistos de soberanía, interna y externa.

De la definición podemos extraer sus elementos: población, territorio delimitado, órganos de

gobierno, leyes, y soberanía. Este último elemento posee dos dimensiones: Una interna, que es

el poder de aplicar las leyes, y las decisiones políticas en su territorio, sin injerencias de otros estados, y otra externa, que es la de convocar a sus ciudadanos en caso de ataque exterior, en

defensa de su territorio.

El Estado es una creación humana. En sus orígenes el hombre vivía en lo que se conoce como

estado de naturaleza, no sometido a las leyes positivas, ni perteneciendo a ningún territorio

delimitado. Es preciso reconocer que instintivamente muchas especies de animales, no solo el hombre, tienden a delimitar sus territorios y así lo hizo el ser humano, a la manera animal, por la

fuerza, conquistando tierras a las que les puso nombre y límites, y las consideró propias.

Tomando la definición del sociólogo Max Weber el estado es la institución que monopoliza el

uso de la fuerza legítima. Este concepto alude a una importante función del Estado que es la abolición de la venganza o justicia privada, que fue ejercida en los primeros tiempos, incluso

cando ya existía el Estado. Por ejemplo, el sistema de las acciones de la ley, creado en los

primeros tiempos del Estado romano, surgió para suplantar esta violencia privada de defensa de los derechos, por la justicia del Estado, desarraigada de la subjetividad de la condena impuesta

por la víctima. Marx, ideólogo del comunismo del siglo XIX, opina que el Estado capitalista

solo contribuye a legalizar como aparato jurídico, político e ideológico, la conquista de derechos

de la burguesía, como clase dominante.

Si bien en general los estados coinciden con las naciones, lamentablemente a veces esto no ocurre así. Como la nación es un sentimiento, no necesita un lugar físico donde desarrollarse

sino que aflora en la esfera íntima de las personas. Por lo tanto, todas las personas pertenecen al

Estado que habitan. No hay persona que pueda vivir sin Estado, ya que debe cumplir las normas

impuestas por las autoridades del territorio en el que se encuentra, pero puede suceder que las

personas que integran un Estado, no se sientan identificadas culturalmente con él, y por lo tanto no pertenezcan a esa nación. Esto no les da derecho a no cumplir con las normas del Estado,

pero un Estado formado por personas que no se sientan unidas por el concepto de patria,

difícilmente progresará, ya que sus habitantes no se esforzarán en ello, y en caso de ataque

exterior tampoco se preocuparán en su defensa, aún cuando las leyes se lo exijan.

Otro grave problema es que los miembros de un Estado que tienen otra nacionalidad,

seguramente lucharán por independizarse de ese Estado del que no se sienten parte. La historia

de la humanidad, muestra muchos de estos casos. Así, Estados Unidos se independizó de

Inglaterra, luego de ser parte de ese Estado, los países latinoamericanos hicieron lo mismo con respecto a España y Portugal, y actualmente Kosovo lucha por independizarse de Servia, con

quien no comparte lazos culturales.

La Política

Política, es una palabra que etimológicamente nos remite a las polis griegas y a “politeia” como

organización estatal. En Grecia la política eran las actividades que se desarrollaban en la polis

para el bien de todos, y en forma subsidiaria hacía referencia a la actividad estatal.

Para el filósofo griego Aristóteles, el hombre es un animal político por naturaleza, siendo el fin de la política el bien, como en todas las ciencias y artes. En este caso de la política, el bien que

se pretende es la justicia, siendo lo justo lo que a la comunidad le conviene. En la política unos

mandan y otros obedecen. Para él un buen ciudadano debe poder tanto obedecer como mandar.

Para Santo Tomás la política estaba también orientada al bien común y para ello se dictaban las

leyes por la autoridad.

En la segunda mitad del siglo XX, G. Burdeau nos dice que es político todo acto, hecho o

circunstancia donde se de una relación de mando y obediencia dentro de un grupo de personas

para alcanzar un fin común.

Para Carlos Fayt la finalidad de la política como actividad humana, es ordenar la vida social en

base a leyes (jurídicamente) siendo el poder su centro de acción.

El Contrato Social

Se denomina contrato a todo acuerdo de voluntades, celebrado con un propósito lícito. En el caso del contrato social el acuerdo es celebrado entre el pueblo y el, o los gobernantes, con el fin

de constituir un Estado, con el objetivo del bien común.

Los hombres antes de la existencia del Estado (este estado natural no está ubicado en un

momento histórico concreto) vivían con prescindencia de la relación mando-obediencia, pero

hubo razones que los obligaron a organizarse poco a poco, constituyendo primero poblados, con

jefes y luego estructuras estatales más complejas.

¿Por qué llegaron a formar estados a cuyos gobernantes les delegaron parte o toda su libertad?

La explicación no es única y varios autores, trataron de darle explicación, reconociendo un

pacto entre gobernantes y gobernados.

Thomas Hobbes, que vivió entre los años 1588 y 1679, opinó que los hombres en el estado de

naturaleza (o sea, antes del Estado, como entidad política) vivían en una constante guerra, ya que consideraba al ser humano intrínsecamente malo: “El hombre es un lobo para el hombre” y

por lo tanto, iba a entrar en conflicto con sus semejantes, por la posesión de los bienes, pues

todos tenían los mismos derechos a acceder a ellos.

Para reprimir estos maléficos instintos, los hombres por su propia seguridad, debieron conceder la totalidad de sus derechos al estado (menos el de la vida) que se dedicaría a su protección.

Como vemos un Estado con semejante responsabilidad, de obtener orden y justicia en una

comunidad de seres con malos instintos, debía ser un estado poderoso, que no dejara a sus

súbditos derecho alguno, ya que no serían capaces de administrarlos con prudencia y equidad.

Esta teoría sustentó por lo tanto a los estados absolutistas.

Hobbes, expresó esta concepción en su libro “Leviatán” escrito en 1651, donde con ese nombre

“Leviatán” designó a un Estado sumamente poderoso constituido por todos los derechos

delegados. Su pensamiento fue producto del contexto histórico. Hobbes vio a su Inglaterra, sumida en una guerra sangrienta que enfrentó a los partidarios de la monarquía con los

parlamentarios, y por eso esbozó su tesis de la necesidad de crear normas para una convivencia

pacífica, impuestas de modo autoritario, mientras permanecía lejos de su patria, sufriendo el

exilio en París.

El inglés John Locke, cuya vida transcurrió entre 1632 y 1704, dio otra visión de la construcción del estado. Para este autor el hombre en el estado de naturaleza es libre y feliz, y el

hombre ya no aparece como un ser malo por naturaleza, sino que toma la idea cristiana del

hombre bueno pero que carga con el pecado original.

No hay diferencias de derechos entre los hombres, y todos los poseen otorgados por la propia naturaleza, a la vida, a la propiedad y a la libertad. El hombre tiene

los derechos de libertad, y el de propiedad sobre su propia persona, y de lo que necesita para

satisfacer sus básicas necesidades, convirtiéndose en propietario de esos bienes que le resultan

necesarios.

Para este autor el Estado también surge por un acuerdo entre gobernantes y gobernados, para evitar que en el ejercicio de sus derechos los hombres no impidan facultades a los demás, pues a

veces pueden tomar más de lo que necesitan, y esto generaría caos, al no existir leyes, y tratar de

obtener justicia a través de la venganza privada, establecida por la ley natural que permite a

cada hombre hacer justicia por sí mismo.

Pero, a diferencia del Estado de Hobbes el pueblo conserva el poder, y solo delega en el Poder

Ejecutivo y Legislativo (éste último más poderoso) solo los derechos necesarios para su

seguridad, participando a su vez de distintas formas en el poder, al que puede resistirse y

destituir. Los hombres renuncian a un solo derecho en pos de la seguridad para formar el estado: el de hacer justicia por sí mismos. Por eso el estado para Locke solo interviene para dirimir

controversias. Fue defensor de la libertad religiosa (con exclusión del catolicismo).

Como vemos la poca intervención del Estado en los asuntos de la ciudadanía convierten a Locke

es un claro exponente del pensamiento liberal.

Pero el que realmente sentó los principios del contrato social, y escribió un libro con ese nombre, en 1762, fue el ginebrino, Jean-Jacques Rousseau. Parte de que el estado de naturaleza

es un estado ideal y feliz, donde todos los hombres son iguales y no existe la propiedad privada,

ya que todos pueden gozar de todo lo que la naturaleza ofrece en abundancia. El hombre feliz y

bueno por naturaleza de Rousseau no está condicionado por la religión.

Esa felicidad terminó cuando la población creció y las variaciones del clima originaron escasez

de productos, y allí es cuando comenzó la lucha entre los hombres por los bienes escasos. Es en esta etapa, donde el ser humano se siente desprotegido e inseguro y necesita crear un estado a

quien cederle sus derechos para logar el bien común.

El hombre que había nacido bueno y en libertad ahora se halla pervertido por la sociedad en la

que vive, y encadenado, y necesita recuperar la libertad perdida.

Pero el pacto se celebra en este caso entre la comunidad misma, cada individuo pacta con los

demás, no con un individuo determinado, en renunciar a su libertad natural, y en someterse a la voluntad de la mayoría, haciendo nacer una sociedad de iguales, con una nueva libertad, la civil,

que estará limitada por la decisión de la mayoría.

Las leyes son el resultado de la manifestación de esa voluntad general. Reconoce la existencia

de un gobierno en ejercicio del poder ejecutivo, institución intermediaria entre el pueblo y quien ejerce el mando, para asegurar la libertad y ejecutar las leyes, y de un Poder Legislativo ejercido

por el propio pueblo.

El ser humano conserva su libertad moral, que lo hace dueño de su propia persona. El hombre

tiene una voluntad individual, que a veces puede no coincidir con la de la mayoría, pero está

obligado a obedecer la voluntad general, y si no lo hace debe ser forzado a hacerlo, ya que solo así él mismo podrá ser libre. Si cada uno hiciera lo que su voluntad le mande, avasallaría

derechos de otros, y los suyos propios se verían peligrar por el mismo derecho de sus

compatriotas.

Esta teoría será clave para justificar el pensamiento que impulsó la Revolución francesa, contra

el poder absoluto del rey, y el establecimiento de la democracia como sistema político.

La democracia era para Rousseau un estado perfecto, pero que como tal, no podía darse en la

práctica, lográndose solo un acercamiento a ese estado ideal, y solo en los estados pequeños,

podía darse como forma de gobierno. Para los medianos propone una aristocracia, y para los

estados muy grandes, la monarquía.

También relaciona las formas políticas con la riqueza de los estados. Los muy ricos, tendrán monarquías, los medios, aristocracia, y los pobres, democracia. O sea, que la democracia se

instalaría en los estados pequeños pobres y de clima templado.

A causa de la publicación de su obra “El Contrato Social” fue expulsado de Francia.

Organización de las Naciones Unidas (ONU)

La ONU es la organización internacional de mayor envergadura compuesta por Estados

soberanos, creada con el propósito de colaborar en todo lo relativo al mantenimiento de la paz internacional y la cooperación entre los países miembros. Oficialmente, sucedió a la Sociedad

de Naciones fundada en 1919, ya que ésta había fracasado en ocasión de la Segunda Guerra

Mundial y, en consecuencia, en el objetivo de evitar otro enfrentamiento bélico como el vivido

durante la Gran Guerra.

Fundada el 24 de octubre de 1945 en San Francisco (Estados Unidos), los 51 miembros firmantes de la Carta de las Naciones Unidas acordaron que podrían pertenecer a esa

organización todos los países a favor de la paz y que tuvieran la determinación de cumplir y

comprometerse con lo exigido por esa institución.

Entre los propósitos y principios de su fundación contenidos en el capítulo I de la Carta está el

de “mantener la paz y la seguridad internacionales”, fomentar las relaciones de amistad entre las naciones, cooperar en la solución pacífica de los problemas de índole internacional, basándose

en el principio de igualdad soberana de sus miembros.

Asimismo, su estructura está compuesta por una Asamblea General, el Consejo de Seguridad

que garantiza el mantenimiento de la paz, el Consejo Económico y Social, el Consejo de Administración Fiduciaria, la Corte Internacional de Justicia y la Secretaría, siendo el Secretario

General su autoridad rectora. En cuanto al mantenimiento de la institución, ésta cuenta con un

presupuesto renovable cada dos años constituido, en gran medida, por aportes de sus miembros

mediante una cuota.

Tiene su sede oficial en la ciudad de Nueva York y una segunda sede en Europa en la localidad

de Ginebra, Suiza y cuenta en la actualidad con 193 estados miembros.

La ONU no sólo se ocupa de cuestiones de Derecho Internacional, sino que también interviene

en asuntos vinculados con los Derechos Humanos, preocupación puesta en primer plano tras el

genocidio ocurrido durante la Segunda Guerra Mundial. Se realiza una reunión cada año y cuando un tema es considerado particularmente importante de tratar en ese momento, la

Asamblea General puede recomendar al Consejo de Seguridad una conferencia internacional.

Cuenta con una serie organismos tales como La Cruz Roja, que colaboran en el cumplimiento

de objetivos humanitarios relacionados con la salud, alimentación y educación en países de

escasos recursos o en conflicto políticos.

El Mercosur

El Mercado Común del Sur o Mercosur es una asociación de países de América del Sur entre los que se establece un tratado de libre comercio generalizado. Imita el espíritu del Tratado de

Roma que creó la Comunidad Económica Europea. Su propósito es promover el libre

intercambio y movimiento de bienes, personas y capitales entre los países que lo integran.

También se pretende avanzar hacia una mayor integración política y cultural.

El 26 de marzo de 1991, Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay firman el Tratado de Asunción (tratado básico), que adopta el nombre Mercosur, le da una estructura institucional básica, y

establece un área de libre comercio entre los países.

Desde 1999 existe una zona libre de aranceles entre sus integrantes, con la excepción del azúcar

y el sector automotriz. La unión aduanera se encuentra en proceso de construcción. El Mercosur

es el mayor productor de alimentos del mundo.

En el Mercosur hay países miembros, asociados y observadores.

Son países miembros los que han firmado el tratado y tienen todos los derechos: Argentina,

Brasil, Paraguay, Uruguay, Venezuela, que firmó su adhesión el 17 de junio de 2006 8pero

actualmente suspendida y Bolivia que se adhirió en 2015.

Son países asociados: Chile (1996), Perú (2003), Colombia (2004) y Ecuador (2004) Guyana y

Surinam. El estatus de Estado asociado se establece por acuerdos bilaterales, denominados Acuerdos de Complementación Económica, firmados entre el Mercosur y cada país asociado.

Además de participan en calidad de invitados a las reuniones de los organismos del Mercosur.

Bolivia, Perú, Colombia y Ecuador integran la Comunidad Andina (CAN), bloque con el que el

Mercosur tiene un acuerdo comercial.

El Mercosur se concibe como un proyecto de integración de América Latina, por eso prevé la

incorporación de más estados de la región, y la profundización en la cooperación económica, la libre circulación de mercancías y personas, la armonización política y social, y, finalmente, una

posible integración política.

En el año 2005 se creó el Parlamento del MERCOSUR (PARLASUR) que sustituyó a la

Comisión Parlamentaria Conjunta. Se trata de un órgano unicameral y de representación

ciudadana que incorpora la perspectiva parlamentaria al proceso de integración.

La composición inicial del Parlamento fue de 18 parlamentarios por país, designados por los Congresos Nacionales de cada país. El Acuerdo Político de 2009 establece normas para que los

Estados Partes sean representados, a partir de las elecciones directas, de acuerdo con el criterio

demográfico. A partir de las elecciones directas, el organismo tendrá la siguiente composición:

Argentina 43; Brasil 75; Paraguay 18; Uruguay 18 y Venezuela 33.

Esta establecido que para el año 2020 todos los miembros del PARLASUR sean electos

directamente. Los Parlamentarios de Paraguay son electos directamente para el PARLASUR

desde 2007. En 2015, se sumará Argentina. Los representantes de Brasil, Uruguay y Venezuela

aún son electos indirectamente entre sus legisladores nacionales.

El acuerdo prevé el caso de que un nuevo Estado Parte adhiera al MERCOSUR. Dicho Estado contará con el número de escaños o bancas correspondientes en conformidad con las

especificaciones previstas en el respectivo acuerdo.

En julio de 2015, con la decisión que posiciona a Bolivia como miembro en proceso de

adhesión al MERCOSUR, este país pasa a integrar el PARLASUR con derecho a voz y participación, sin derecho a voto. En el momento en que se complete su adhesión plena, pasará a

contar con 18 parlamentarios en el organismo.

El PARLASUR tiene un reglamento interno que prevé diez sesiones plenarias por año, en la

sede en Montevideo, o, por solicitud, en el territorio de cualquier Estado Parte.

El PARLASUR tiene diez comisiones permanentes para el ejercicio legislativo en temáticas

específicas. Las comisiones ejercen la función de apreciación de la materia legislativa relacionada a la temática a la que se vinculan y están compuestas por 14 parlamentarios cada

una.

La instancia de mayor representación del PARLASUR es la Sesión Plenaria, en la cual son

decididos los actos formales con el respaldo de la legitimidad que define la competencia

legislativa de este organismo.

Actos del PARLASUR

Dictamen: opiniones emitidas por el Parlamento sobre normas enviadas por el CMC antes de su

aprobación legislativa en un o más Estados Partes.

Proyectos de Normas: son proposiciones normativas presentadas para consideración del CMC.

Anteproyectos de Normas: son proposiciones que tienen como objetivo la armonización de las

legislaciones de los Estados Partes, son dirigidas a los Parlamentos Nacionales para su eventual

consideración.

Declaraciones: manifestaciones del PARLASUR sobre cualquier asunto de interés público.

Recomendaciones: indicaciones generales dirigidas a los órganos decisorios del MERCOSUR.

Informes: estudios sobre temas específicos, realizados por una o más comisiones permanentes o

temporales, aprobados por el Plenario.

Disposiciones: son normas generales, de carácter administrativo, que disponen sobre la

organización interna del PARLASUR.

Solicitud de Opiniones Consultivas: El PARLASUR podrá solicitar opiniones consultivas al

Tribunal Permanente de Revisión

Tipos o clases de normas

Todas las normas regulan conductas. Nos dicen lo que es posible o necesario hacer, o no

hacer, en determinadas circunstancias. Estas reglas son necesarias para lograr una

convivencia social armónica.

Hay distintos tipos de normas según la fuente de donde surjan (quien las creó) y las

consecuencias que acarrean.

Los usos o costumbres, también llamadas normas sociales, han surgido

espontáneamente de la práctica repetida en el tiempo de ciertas conductas, basadas en el

respeto mutuo, que han creado conciencia de obligatoriedad. Por ejemplo: saludar,

comer con cubiertos, asearse, no interrumpir conversaciones, etc. Varían a través del

tiempo y en culturas diferentes. Son heterónomas, o sea establecidas desde fuera del

individuo que debe cumplirlas (por la sociedad a la que pertenece). En caso de

incumplimiento recibirá como consecuencia, el repudio o la burla social. Es probable

que si no saludan nunca a tus vecinos, ellos no hablarán bien de tí.

Las normas morales, son impuestas por la conciencia de cada uno, basadas

seguramente en la moral colectiva, que coincide en una serie de valores éticos,

considerados como positivos para la convivencia y respeto de la dignidad humana. Para

ser respetadas deben estar de acuerdo con la conciencia individual de quien debe

cumplirlas, que recibe esta imposición desde su propia conciencia. En caso de no

cumplirlas la sanción es el remordimiento. Por ejemplo, ayudar a un ciego a cruzar la

calle, dar alimento a un necesitado, decir la verdad, etcétera.

Las normas religiosas, son prescriptas por la comunidad religiosa a la que cada

persona pertenece, y la sanción en caso de incumplimiento, es divina. Por ejemplo, si no

rezas irás al infierno.

Las normas jurídicas son aquellas que conforman el ordenamiento legal de un estado,

dictadas por órganos específicos del mismo, y aplicadas también por instituciones,

integradas generalmente por jueces. En el caso de estas normas, que deben

necesariamente estar escritas, si el individuo no las cumple, tienen prevista una sanción

o castigo. El conjunto de estas normas, conforman el Derecho. Por ejemplo, si robas te

corresponden determinados años de prisión, o si no respetas las normas de tránsito,

serás castigado con una multa. La más importante de las normas jurídicas de un estado

democrático es la Constitución. Si el resto de las leyes no la respetan, pueden ser

declaradas inconstitucionales.

Las normas mencionadas no se excluyen, sino más bien en muchos casos, coinciden.

Las normas morales dicen que matar o robar es incorrecto, las religiosas, por ejemplo,

los diez mandamientos, sancionan religiosamente esas conductas, y el Derecho les

impone una sanción de cumplimiento efectivo.

La base del Derecho según los iusnaturalistas, son las normas morales. Una norma

jurídica inmoral, debería ser rechazada. Tal como dijo el filósofo griego Aristóteles “El

hombre podrá superar las leyes escritas pero no las morales”. Coincidentemente opinó

San Agustín: “La ley injusta debe ser nula” y el romano Cicerón afirmó que “el voto del

Senado no puede eliminar las normas éticas”.

En torno a la vinculación de las normas jurídicas con las morales, surge la distinción

entre Derecho Natural y Derecho Positivo.

La jerarquía de las normas. La Constitución Nacional

Las leyes, o sea, las reglas socialmente obligatorias, impuestas por las autoridades que

ejercen el gobierno de un Estado a través de los órganos legislativos correspondientes,

son muchas, y emanadas de varios de estos órganos competentes para dictarlas. Todas

ellas deben ser respetadas, pero pueden existir casos en que exista contradicciones entre

las normas, y para ello, debe atenderse a su orden de importancia, que les otorga una

jerarquía.

En los países federales, como, por ejemplo, Estados Unidos, México, Argentina, Brasil,

Alemania y Venezuela, conviven las legislaciones de las distintas provincias y Estados

con las que se dictan para toda la nación. En Estados Unidos, los Estados son

independientes, por eso sus constituciones pueden contener normas que no coincidan

entre sí. Por ejemplo, un Estado puede autorizar la pena de muerte y otro no. En

Argentina, las provincias son autónomas y no soberanas, por lo que sus constituciones

deben respetar a la Constitución Nacional. En el mismo ejemplo citado, ninguna

provincia argentina podría tener una constitución que aceptara la pena de muerte, pues

sería inconstitucional.

En Argentina la jerarquía de las leyes es la siguiente: En la cima se halla la Constitución

Nacional, que organiza el Estado, y sus poderes, declara los principios en que se basa, y

establece los derechos de sus habitantes. Es una sola ley, y superior a todas las demás

constituciones y leyes, que la deben respetar, pues de lo contrario podrían ser declaradas

inconstitucionales. Por ejemplo, la Constitución Nacional establece que los extranjeros

gozan en el territorio de la nación de todos los derechos civiles de los ciudadanos. Si se

dictara una ley por el Congreso que impidiera a los extranjeros estudiar en los

establecimientos públicos nacionales, esa ley podría ser anulada por inconstitucional.

Los tratados internacionales, ratificados por el Estado tienen jerarquía constitucional

(Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana sobre Derechos

Humanos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención para la Prevención y la

Sanción del Delito de Genocidio, Convención Internacional sobre la Eliminación de

todas las Formas de Discriminación Racial, Convención sobre la Eliminación de todas

las Formas de Discriminación Contra la Mujer, Convención contra la Tortura y otros

Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Convención sobre los Derechos del

Niño, Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, Convención

sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los crímenes de lesa

humanidad).

Luego están las Constituciones de cada provincia, seguidas por las leyes emanadas del

Poder Legislativo. Más abajo, se sitúan los decretos reglamentarios dictados por el

Presidente de la nación y Gobernadores provinciales, que tienen por finalidad

reglamentar las leyes, cuidando de no alterar su espíritu para facilitar su aplicación. Por

último, se hallan las ordenanzas de las municipalidades y los edictos policiales que esos

organismos dictan en el cumplimiento de sus funciones.

La Ciudadanía

“Ciudadano” proviene de la palabra ciudad, que a su vez deriva del latín “civitas” que

significa la organización estatal conformada por ciudadanos (civis).

En la antigua Atenas donde se practicaba el sistema político de la Democracia Directa,

eran ciudadanos los habitantes mayores de 20 años, varones y libres, que debatían sobre

los asuntos importantes de gobierno reunidos en la plaza pública. Solo en este pequeño

terruño de la antigüedad pudo hablarse de ciudadanos. Según Aristóteles lo fundamental

para llamar a alguien así, no era haber nacido en un estado determinado, sino participar

en la Asamblea y en la administración de las cosas públicas.

Este concepto desapareció durante la Edad Media que impuso un sistema feudal, donde

los vasallos no eran ciudadanos y carecían de derechos políticos. Eran súbditos, ya que

solo se limitaban a obedecer las órdenes de un soberano. Ser ciudadano es gozar

fundamentalmente de derechos de participación política, actuando activamente de los

asuntos de su comunidad.

Fue durante los siglos XVII y XVIII cuando comenzó a gestarse el moderno concepto

de ciudadanía, cuando las revoluciones burguesas, sobre todo la Revolución Francesa,

comenzaron a demandar un espacio de participación política para los habitantes del

estado.

Actualmente ser ciudadano significa poseer todos los derechos reconocidos por las leyes

del estado al que se pertenece, los civiles, los sociales, los económicos, los culturales y

los políticos.

La participación política del ciudadano puede ser activa cuando integra partidos

políticos, se postula para candidato en las elecciones, participa en iniciativas populares,

etcétera, o puede ser delegativa cuando cumple con su obligación de sufragar o integra

una mesa electoral durante las elecciones.

No todos los habitantes de un estado revisten la calidad de ciudadanos. Los nacidos en

el territorio de un estado serán ciudadanos cuando cumplan una edad determinada

legalmente, y si son extranjeros, o sea, nacidos en otro estado, pueden adquirir la

ciudadanía de otro estado cumpliendo los requisitos que se les soliciten en ese estado

(generalmente tener un oficio estable, buena conducta y ciertos años de residencia en el

país). Esta ciudadanía se denomina por nacionalización o naturalización.

El artículo 15 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 expresa el

derecho de toda persona a una nacionalidad, y que nadie arbitrariamente puede ser

privado de ella ni del derecho de cambiarla. Sin embargo la nacionalidad es un concepto

mucho más amplio que el de ciudadanía, ya que muchos nacionales no poseen derechos

políticos, como los menores de edad.

Ser ciudadano es una concesión legal, pero también es un sentimiento personal, que

debe gestarse para que ese sentimiento de pertenencia se traduzca en una necesidad de

querer a una nación, para luchar por ella, desde el trabajo o el estudio, para ser un

miembro útil de la comunidad y sentir deseos de conocer las necesidades de todos, para

contribuir a satisfacerlas. Votar en las elecciones no por obligación sino con convicción,

ya que la democracia se fortalece solo con ciudadanos comprometidos con su entorno,

no encapsulados en sus propias necesidades sino en las de todos sus conciudadanos. Un

ejercicio pleno de la ciudadanía implica el goce de los derechos civiles y políticos, la

facultad de intervenir en la producción de bienes, trabajando para sí y para la sociedad,

y el de participar en la vida cultural.

Convención sobre los derechos del niño

En 1989, se dictó la Convención sobre los Derechos del Niño, donde se establecen

medidas específicas que deben tomar los estados para proteger a los menores, creándose

un Comité formado por diez expertos (art.43) que controle el cumplimiento efectivo de

lo dispuesto en la Convención, debiendo los estados presentar informes cada cinco años.

Por lo tanto el cumplimiento de estas normas es obligatorio para los estados miembros.

La Convención sobre los Derechos del Niño, consta de un preámbulo y 54 artículos. El

preámbulo es extenso, y se preocupa de justificar el fin de la normativa, que lo

constituye la protección de los miembros de la familia asegurando su dignidad y el valor

de cada uno de sus miembros, y la protección especial de la niñez, ya reconocida por la

Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, para que crezca libertad,

tolerancia, solidaridad, igualdad y paz.

Se reconoce la difícil situación en que se hallan los niños en muchos sitios del mundo, y

la necesidad de proteger especialmente con normas adecuadas los casos de adopción, la

justicia de menores y la protección de mujeres y niños en los casos en que se produzcan

guerras o emergencias.

El artículo 1 entiende por niños a los menores de 18 años, y establece su protección, sin

discriminación de ningún tipo (art.2).

Todas las medidas que se tomen con respecto a ellos, deberán considerar el interés

superior de los menores, asegurando que los destinados a protegerlos cumplan con sus

deberes (art.3). Esta responsabilidad de cuidado se extiende a las instituciones que

cuiden niños, según el artículo 3. El artículo 4 prevé la asignación de recursos para

garantizar los derechos reconocidos, disponiendo si fuera necesario la cooperación

interestatal.

El artículo 5, consigna el respeto hacia los encargados de la guarda y cuidado de los

niños mientras cumplan con sus derechos y deberes.

A partir del artículo 6 se detallan los derechos sujetos a protección, que son: a la vida, al

nombre, a la nacionalidad, a conocer la identidad de sus padres, y quedar a su cuidado,

salvo situaciones especiales, como el maltrato, que hagan conveniente separar al niño de

sus padres, por el interés superior del niño. Éste tiene derecho aún estando separado de

sus padres a contactarse con ellos, salvo que le fuera perjudicial. Se le reconoce también

el derecho de ingresar a otro país o salir de él para contactarse con uno o ambos padres,

evitando traslados ilegales, por medios de tratados internacionales.

Las opiniones de los niños (dependiendo de su edad y madurez) deberán ser tenidas en

cuenta, teniendo libertad de religión, de conciencia, de expresión y recabar y difundir

información e ideas con algunos límites, como el respeto de terceros, de la moral y el

orden públicos, siendo deber de los estados controlar que los medios de comunicación

difundan programas culturales y no perjudiciales para el desarrollo integral de los niños.

Poseen libertad de asociación y de reunión, pacíficas y legales.

Tienen derecho a la intimidad, y a no ser maltratados o explotados, incluso

sexualmente, estableciendo programas educativos y preventivos. El artículo 22 trata de

la protección de los niños refugiados, y el artículo 23 del niño impedido, y sus

especiales requerimientos, los artículos 28 y 29 les aseguran el derecho a la educación.

El artículo 29 les otorga el derecho al descanso y diversión, y el acceso a las artes y

otras actividades culturales.

El artículo 24 presta especial atención a la salud infantil, responsabilizando a los estados

de implementar programas para reducir la mortalidad, como asistencia médica, lucha

contra enfermedades y problemas nutricionales, brindando a las madres asistencia

prenatal y postnatal, educando a los padres sobre normas sanitarias. Además de deben

ejercer tareas preventivas, logrando la cooperación internacional. En el artículo 26 se les

otorga derecho a un seguro social y el artículo 27 distribuye obligaciones entre los

padres y el estado, para la formación integral del niño.

El artículo 29 los protege de toda explotación económica, y compromete a cada estado a

regular el trabajo de menores.

El artículo 29 compromete a los estados a impedir el consumo de estupefacientes en los

menores, y el uso de ellos como traficantes y comerciantes de esas sustancias.

El flagelo del abuso sexual está erradicado por el artículo 34. El artículo 36 aclara que la

enumeración de los casos de explotación de menores es enunciativa, por lo que

cualquier otro caso resulta amparado. El artículo 37 protege al niño en el goce de su

libertad impidiendo las torturas o malos tratos. No se impide la prisión de menores,

aunque como recurso extremo, que hayan cometido delitos, pero sí las condiciones

benignas de detención, prohibiéndose para ellos la pena de muerte y la prisión

perpetuas.

El artículo 38 prohíbe a las Fuerzas Armadas reclutar a menores de 15 años.

En la Argentina, esta Convención fue aprobada, el 16 de octubre de 1990, ratificada por

la ley 23.849. Con la reforma constitucional de 1994, fue incorporada a la Constitución

Nacional, o sea que sus artículos tienen la misma jerarquía que las normas de la propia

constitución, y por lo tanto, las leyes que las contradigan pueden ser consideradas

inconstitucionales.

Unidad 2

Etnocentrismo

La palabra etnocentrismo fue introducida por el sociólogo evolucionista William G.

Sumner y designa la tendencia a tomar como centro de referencia el propio país, pueblo

o raza y a rechazar los grupos étnicos que habitan otros lugares y que tienen una cultura

diferente.

Esta postura, que puede ser consciente o inconsciente, considera las costumbres,

hábitos, valores y la forma de comportamiento del propio grupo social como

paradigmas para la humanidad; negando o desvalorizando los de otras culturas.

El etnocentrismo es la base del racismo y de la xenofobia que evalúa e interpreta otras

formas de cultura en términos de la propia; y que obstaculiza las relaciones, la

comunicación y la colaboración entre los seres humanos, dificultando el respetuoso

contacto entre distintas civilizaciones.

Esta manera de considerar a los extranjeros es una constante universal en todas las

sociedades humanas, que tienden a rotular a los nacidos en otros lugares, como bárbaros

o salvajes por poseer hábitos, valores y conductas, que difieren de la cultura de su

propia tierra.

Los primeros antropólogos solían reflejar esta tendencia al emitir juicios sobre el nivel

de evolución y la visión del mundo de los pueblos primitivos, comparándolos con los de

Europa occidental.

En tanto que el movimiento denominado “relativismo cultural”, es lo opuesto al

etnocentrismo, porque intenta comprender los fenómenos culturales de otros pueblos en

relación al contexto al que pertenecen.

El concepto moderno de etnocentrismo rechaza el mito de la civilización universal,

considerándolo un pretexto de los avances imperiales y colonizadores de occidente

durante el siglo XIX y de principios del siglo XX.

En las sociedades democráticas del siglo XIX, surgieron muchas teorías raciales que

constituyeron la base de la discriminación racial.

Precisamente, la antropología, fue el nombre de la disciplina científica que idearon los

etnógrafos en Estados Unidos, Francia e Inglaterra, para explicar por la raza, las

diferencias de las distintas culturas.

La justificación pseudocientífica de la colonización, dio pie a los teóricos en psiquiatría

para atribuir a determinados pueblos ciertos rasgos morales y mentales y considerar que

las causas del progreso de las distintas sociedades eran biológicas y no socioeconómicas

o políticas.

Por ejemplo, el francés Gobineau, nacido a principios del siglo XIX, intentó explicar la

diferencia cultural de la raza blanca europea con relación a los negros u orientales, por

la mayor armonía de energía física, inteligencia y escrúpulos morales.

Esta clase de mitos justificó la colonización europea en América, África, Asia y

Oceanía en el siglo XIX, de culturas de razas no blancas, llamándolas no civilizadas.

En el siglo XX, los nazis se adhirieron a la teoría racial produciendo el mayor

exterminio que sufrió la humanidad; mientras las ciencias sociales la llamaban

etnocentrismo.

No me llames extranjero

No me llames extranjero, por que haya nacido lejos,

O por que tenga otro nombre la tierra de donde vengo

No me llames extranjero, por que fue distinto el seno

O por que acunó mi infancia otro idioma de los cuentos,

No me llames extranjero si en el amor de una madre,

Tuvimos la misma luz en el canto y en el beso,

Con que nos sueñan iguales las madres contra su pecho.

No me llames extranjero, ni pienses de donde vengo,

Mejor saber donde vamos, adonde nos lleva el tiempo,

No me llames extranjero, por que tu pan y tu fuego,

Calman mi hambre y frío, y me cobije tu techo,

No me llames extranjero tu trigo es como mi trigo

Tu mano como la mía, tu fuego como mi fuego,

Y el hambre no avisa nunca, vive cambiando de dueño.

Y me llamas extranjero por que me trajo un camino,

Por que nací en otro pueblo, por que conozco otros mares,

Y zarpé un día de otro puerto, si siempre quedan iguales en el

Adiós los pañuelos, y las pupilas borrosas de los que dejamos

Lejos, los amigos que nos nombran y son iguales los besos

Y el amor de la que sueña con el día del regreso.

No me llames extranjero, traemos el mismo grito,

El mismo cansancio viejo que viene arrastrando el hombre

Desde el fondo de los tiempos, cuando no existían fronteras,

Antes que vinieran ellos, los que dividen y matan,

Los que roban los que mienten los que venden nuestros sueños,

Los que inventaron un día, esta palabra, extranjero.

No me llames extranjero que es una palabra triste,

Que es una palabra helada huele a olvido y a destierro,

No me llames extranjero mira tu niño y el mío

Como corren de la mano hasta el final del sendero,

No me llames extranjero ellos no saben de idiomas

De límites ni banderas, míralos se van al cielo

Por una risa paloma que los reúne en el vuelo.

No me llames extranjero piensa en tu hermano y el mío

El cuerpo lleno de balas besando de muerte el suelo,

Ellos no eran extranjeros se conocían de siempre

Por la libertad eterna e igual de libres murieron

No me llames extranjero, mírame bien a los ojos,

Mucho más allá del odio, del egoísmo y el miedo,

Y verás que soy un hombre, no puedo ser extranjero.

RAFAEL AMOR

Cuentos sobre xenofobia

En un vuelo de British Airways entre Johanesburgo y Londres, una señora blanca de

unos cincuenta años que está sentada al lado de un hombre de color llama a la azafata

para quejarse:

- ¿Cuál es el problema, señora? - pregunta la azafata.

- ¿Pero no lo ve? - responde la señora. Me colocó al lado de un negro. No puedo

quedarme al lado de estos "inmundos". Déme otro asiento.

- Por favor, cálmese - dice la azafata - casi todos los lugares de este vuelo están

ocupados. Voy a ver si hay algún lugar en clase ejecutiva o en primera.

La azafata se apura y vuelve unos minutos después.

- Señora - explica la azafata - como yo sospechaba, no hay ningún lugar vacío en clase

económica. He hablado con el comandante y me ha confirmado que tampoco hay lugar

en ejecutiva. Pero sí tenemos un sitio libre en primera clase.

Antes de que la señora pueda responder algo, la azafata continúa:

- Es totalmente inusitado que la compañía conceda un asiento de primera clase a alguien

que está en clase económica, pero, dadas las circunstancias, el comandante consideró

que sería escandaloso que alguien sea obligado a sentarse al lado de una persona tan

detestable ...

Y, diciendo eso, la azafata mira al negro y dice:

- Si el señor me hiciera el favor de tomar sus pertenencias, el asiento de primera clase ya

está preparado.

Todos los pasajeros de alrededor, que presenciaron la escena, se levantaron y

aplaudiendo la actitud de la compañía.

Publicado por COLE GUAY en 12:26

Etiquetas: Xenofobia

Un chocolate muy especial nos habla de la igualdad, de la tolerancia a los demás y del

bien común.

Un precioso cuento de la autora Eva María Riber, la ganadora del Concurso de Cuentos

Cortos de AMEI.

- Mami, mami, hoy llegó una niña nueva a la escuela.

- Que bien cariño, ¿Jugaste con ella?

- No mami, la mordí.

- ¿La mordiste? pero, ¿por qué lo hiciste?, la niña nueva estará muy triste.

- Mami, yo quería probarla.

- ¿Probarla?

- Si mami, la niña nueva es de chocolate y otros niños la llamaron negra.

- ¿De chocolate?, ¿Negra? ¡Oh! Cariño ya entiendo. Ven, acércate, siéntate junto a mi,

quiero contarte una historia...

Un chocolate muy especial. Cuento sobre la igualdad

Un chocolate muy especial. Cuentos para niños

Mira hace muchos años, en un país muy lejano, existía una pequeña aldea en la que sus

habitantes vivían muy tristes porque el Sol cada día brillaba tan fuerte que solo les

quedaba la noche para poder salir fuera de sus casas. Los niños no podían ir a la escuela,

los papás no podían ir al trabajo...

- Pero mami, hoy también brillaba el Sol fuerte y fuimos a la escuela...

- Tienes razón cariño, pero fíjate, escucha...

En aquella aldea además de brillar muy fuerte el Sol, quemaba tanto, que los campos

estaban sin flores, los ríos se secaban y si sus rayos tocaban en la piel de los aldeanos

les producía unas quemaduras terribles. Entonces un día una niña pequeña como tú, le

dijo a su mamá:

- Mami, esta noche buscaré al Señor Sol y le pediré por favor que deje de quemar

nuestros campos, de secar nuestros ríos y de dañar nuestra piel. Él no me da miedo, la

noche me protegerá y yo me cubriré muy bien.

La niña subió muy despacito una gran montaña esperando sin miedo a que el Señor Sol

apareciera en el horizonte.

- ¡Señor Sol, Señor Sol!

- ¿ Quién me despierta tan temprano?, Aún no ha amanecido - La voz del Señor Sol era

un poco ronca pero la niña no se asustó y continúo llamándole...

- ¡Señor Sol, Señor Sol por favor deje de quemar a mi pueblo!

Entonces el Señor Sol abrió sus brillantes y grandes ojos sorprendiéndose al ver a una

niña pequeña envuelta en telas de muchos colores, despertándole tan temprano.

- ¿Qué haces aquí pequeña?¿Por qué llevas esas telas?, apenas puedo verte. ¿No

tendrías que estar en la escuela? - Le preguntó El Señor Sol un poco disgustado -

Entonces la niña le explico con todo detalle el motivo de su visita.

- Si me quito estas telas, quemarás mi piel clara y me dolerá mucho - El Señor Sol se

quedó muy pensativo y transcurridos unos minutos a los que la niña espero

pacientemente le dijo: - Eres muy valiente, y tienes un gran corazón porque no solo has

venido por ti, así que voy a hacerte un regalo.

Buscó en un bolsillo de su gran bola radiante, sacando de él unos saquitos que entregó a

la niña diciéndole: - Mira, dentro de estos saquitos hay unos pequeños escudos mágicos

que protegerán tu piel y a todos los habitantes de tu aldea. Tu piel se oscurecerá y estará

siempre protegida contra mis fuertes rayos. Para tus campos y tus ríos, mandaré a mis

amigas las nubes para que preparen las estaciones de las lluvias y no se olviden de tu

aldea.

La pequeña agradeció al Señor Sol todos sus regalos y marchó rápido hacia la aldea. Al

día siguiente, todos los habitantes de la aldea habían puesto ya en su piel los pequeños

escudos mágicos que les protegerían de los fuertes rayos solares. Su piel se oscureció,

¡estaban radiantes! Y la aldea volvió a la normalidad.

- Mami, entonces, ¿mi amiguita viene de un país lejano?. - Seguramente cariño, sus

abuelitos o sus antepasados vinieron de lugares donde el Señor Sol quema mucho y una

fina capa de su piel se oscurece para protegerles. Por eso tu pensaste que tu amiguita era

de chocolate.

- Gracias mami, mañana le daré muchos besitos a mi nueva amiga, le pediré perdón y

jugaremos juntas. Sabes mami, su cara estaba radiante.

Etnocentrismo y Día de la Raza

Cada 12 de octubre se celebra, en España y América, el Día de la Raza como homenaje

al significativo acontecimiento que, en una fecha idéntica, pero de 1492, marcó la

historia y la geografía mundial, al inscribir un nuevo continente entre los existentes en

el mundo conocido.

América, ignorada por los europeos, tenía una cultura propia y una historia, que quedó

truncada de repente, cuando Rodrigo de Triana, avistó tierra firme luego de setenta y

dos días de navegación.

Fueron los navegantes españoles los que se maravillaron de ver esas criaturas, de

cabellos largos, oscuros y lacios, que apenas cubrían sus cuerpos con alguna ropa, que

practicaban una religión politeísta y de idolatría, hacia unos dioses que les exigían

sacrificios terribles…pero en lugar de tratar de comprenderlos, los aniquilaron o

sometieron.

Su estado de civilización, en general, era más precario que el de los invasores, sobre

todo en las técnicas del manejo de armas, que se reducían fundamentalmente al empleo

de arcos y flechas. Sin embargo, algunos de esos pueblos, como los aztecas, mayas e

incas, podrían haberles brindado mucha de su sapiencia, sobre todo en los referente a

técnicas de cultivo, caracterizadas por el respeto hacia la tierra, y métodos de caza,

como “el chacu”, utilizado por los incas, que establecía reglamentaciones sobre cómo y

cuando cazar, para evitar la extinción de las especies.

Pero la sociedad europea, privilegiaba otros valores, y primó la codicia por sobre la

comprensión, el aprendizaje mutuo y el respeto hacia lo diferente. Fue la superioridad

bélica la que determinó que los aborígenes vieran su mundo destrozado, ese mundo

nuevo para los conquistadores, pero lleno de vivencias para los nativos.

Fue importante este hecho porque los dominadores impusieron su modo de vivir y su

religión, y el progreso material se instaló en este lugar del planeta, que sirvió de fuente

de materias primas para el desarrollo y progreso europeo, quienes más tarde, en el siglo

XIX, debieron soportar que sus colonias, esos dominios que consideraron propios por

derecho de conquista, se rebelaran también por la fuerza contra quienes ejercían el

poder desde la Metrópoli. Así se logró la independencia de las colonias americanas, a

costa de la sangre de muchos europeos y de muchos americanos, que unidos por un

sentimiento de patria, aniquilaron el gobierno que consideraban ajeno, para instalar uno

propio.

Las colonias dependientes de España, impulsadas por las ideas liberales de la

Revolución Francesa, y de los Estados Unidos de América, en la primera década del

siglo XIX, iniciaron una cruenta lucha contra el poder español, sus enemigos de

entonces.

En 1892, ya habían pasado muchos años, ocho décadas, de aquellos movimientos

independentistas, y ya España debió aceptar la pérdida de sus colonias, con quienes

comenzó un acercamiento. Al cumplirse ese año, cuatro siglos del descubrimiento de

América, se dio a conocer, durante la regencia de María Cristina de Habsburgo, en el

Monasterio de la Rávida, el propósito de establecer el 12 de octubre como fiesta

nacional, pero fue recién durante la primera guerra mundial, donde estos países

neutrales, decidieron estrechar sus vínculos.

Durante la primera presidencia de Hipólito Yrigoyen, en Argentina, se dictó un decreto

(el 4 de octubre de 1917) que estableció el Día de la Raza, como fiesta nacional,

recibiendo la adhesión de la mayoría de los países americanos. Representa un símbolo

de unión étnico entre los países provenientes de un tronco común, de quien heredaron su

cultura, aquella impuesta a partir de la conquista y contra la que se revelaron en su

oportunidad. Es claro que si bien los países americanos alguna vez pelearon contra su

madre patria, renegaron de su dominio, pero no de su legado cultural.

El texto del decreto de Yrigoyen ya mencionado, calificó al descubrimiento de América

como un hecho trascendental y progresista, gracias al cual se desarrolló este continente.

Elogió a Colón, como un visionario, y a todos los que participaron en la empresa de

conquista, en calidad de guerreros o sacerdotes, a todos los cuales calificó de virtuosos.

Señaló y aclaró que el 12 de octubre se instituía en homenaje a España y a su herencia

inmortal.

También España lógicamente elogia la empresa de conquista y allí se celebra, en

Zaragoza, el 12 de octubre, el día de la patrona de la nación, la Virgen del Pilar

conjuntamente con la evocación de la conquista de América.

El mentor del proyecto de establecer la “Fiesta de la Raza” fue Faustino Rodríguez San

Pedro, presidente de la Unión Ibero-Americana, en el año 1913, que celebró por primera

vez bajo ese nombre el 12 de octubre de 1914. Su iniciativa, fue convertida el ley por

Antonio Maura, el 15 de junio de 1918, pasando a formar parte del calendario de las

fiestas nacionales españolas. En 1958, su nombre fue cambiado por el de “Día de la

Hispanidad”. Con este nombre también Ecuador celebra ese día.

Otros países americanos, además de Argentina y Ecuador, ya citados, conmemoran ese

día bajo distintas denominaciones. En Uruguay se lo llama, “Día de las Américas”, con

una visión menos europea, en Chile, “Día del descubrimiento de Dos Mundos”; México

conservó la denominación de “Día de la Raza” y Venezuela adoptó el nombre de “Día

de la Resistencia Indígena” en 2002.

Este nombre que aceptó Venezuela para la recordación de la fecha, es producto de una

nueva conciencia americana, que no solo acepta los beneficios aportados por Europa al

Nuevo Mundo, sino que lucha por los derechos de los aborígenes, desconocidos por los

conquistadores, y que aún distan mucho sus descendientes de lograr ser reconocidos, si

bien algunas constituciones americanas les atribuyen ciertos derechos a su identidad y

cultura.

El INADI (Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo),

creado por Ley 24515, el 5 de julio de 1995, con sede en Buenos Aires, como

organismo dependiente del Ministerio del Interior propuso la abolición del feriado del

12 de octubre por considerarlo “un símbolo del avasallamiento de los derechos

aborígenes”. A partir del Decreto Presidencial 1584/2010 publicado el 3 de noviembre

de 2010, firmado por Cristina Fernández de Kirchner, el Día de la raza en Argentina

pasó a denominarse Día del Respeto a la Diversidad Cultural.

El Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI)

es un organismo nacional del Estado Argentino que tiene como fin combatir la

discriminación en todas sus formas. El INADI, por ley, cuenta con un Presidente y un

Vicepresidente, quienes son acompañados por un Directorio y un Consejo Asesor

compuestos por representantes del Gobierno nacional y de las Organizaciones de la

Sociedad Civil.

El 3 de agosto de 1988, durante la presidencia de Raúl Alfonsín, se sancionó la Ley

23.592, conocida también como Ley Antidiscriminatoria. La ley contiene tres artículos

básicos:

Acción civil: Una acción civil para hacer cesar el acto discriminatorio y por daños y

perjuicios materiales y morales, en casos de discriminación por «motivos tales como

raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición

económica, condición social o caracteres físicos». (Artículo 1)

Delito penal: Crea dos delitos penales. El primero castiga la realización de propaganda

o la participación en organizaciones que sostenga la superioridad de una raza o de un

grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color. El segundo castiga el

acto de incitar a la persecución o el odio con personas a causa de su raza, religión,

nacionalidad o ideas políticas. La pena es de 3 meses a tres años de prisión. (Artículo 3)

Agravante de los delitos penales: Cualquier delito será agravado cuando sea cometido

por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad, o con el objeto de destruir en

todo o en parte a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. (Artículo 2)

El INADI es un ente descentralizado en la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos

Humanos, con facultades para recibir denuncias, investigar, realizar campañas y apoyar

a las víctimas, en cuestiones relacionadas con toda forma de discriminación. A su vez,

el INADI lleva adelante programas que apuntan a la visibilización y reivindicación de

los derechos de los grupos históricamente marginados de Argentina. El Instituto cuenta

con delegaciones en todas las provincias.

Las denuncias de actos discriminatorios se reciben en una línea gratuita habilitada para

todos los habitantes del país: 0800-999-2345.

Unidad 3

El trabajo de los menores

Los niños están protegidos por las normas legales nacionales e internacionales, que

fueron surgiendo a partir del siglo XIX, pues antes de esa época, sobre todo en la

Revolución Industrial la explotación de menores en trabajos, incluso peligrosos e

insalubres, era frecuente y no protegida legalmente, para que puedan crecer y madurar,

con espacios destinados a su formación intelectual, física y moral. La escuela, el tiempo

de ocio, los juegos, individuales y compartidos, contribuyen a formar un adulto sano y

feliz. Pero… ¿Qué ocurre cuando el niño debe trabajar? Sobre todo en países

subdesarrollados esta es una realidad observable a diario. Ese niño se ve privado del

derecho de estudiar, lo que le impide la igualdad de oportunidades con respecto a otros

de su misma edad. Un niño que trabaja y no se prepara para ocupar trabajos mejor

calificados en el futuro, reproducirá la situación de pobreza del hogar donde nació.

El 12 de junio fue establecido como el Día Mundial contra el Trabajo Infantil. El mayor

índice de trabajo infantil se registra en las actividades agrarias, y ese fue el tema en el

año 2007. En el 2008, se trató sobre el rol de la educación en la erradicación del trabajo

infantil. El total de niños de entre 5 y 14 años de edad dedicados al trabajo infantil es

estimado por la OIT en 165.000.000 distribuidos por el mundo.

El artículo 32 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, obliga a los

Estados a tomar las medidas necesarias de orden social, administrativo, educacional y

legal, para reconocer a los niños su derecho a no ser explotados y a no desempeñar

trabajos peligrosos o que impidan su desarrollo integral.

El Convenio 138 de la OIT, en su artículo 2, inciso tercero, establece que la edad

mínima para el trabajo es a partir de que termina la educación obligatoria, o a la edad de

15 años aunque se prevé para ciertos países con menor desarrollo, bajar esa edad a la de

14 años.

La Ley de Contrato de Trabajo de la República Argentina, número 20.744, establece

que los menores de edad (la mayoría de edad en Argentina se adquiría a los 21 años

hasta diciembre de 2009) pueden celebrar contrato de trabajo a partir de los 18 años, en

las condiciones generales impuestas por la ley. A partir de diciembre de 2009 la

mayoría de edad es a los 18 años.

Los menores, hasta la edad de 14 años, tienen prohibido trabajar, salvo en empresas

familiares. Si un empleador contrata a un menor de 14 años, no puede eximirse de sus

responsabilidades a su respecto, pues la nulidad del contrato solo puede ser alegada por

el menor o sus representantes legales.

La LCT disponía que entre los 14 años y los 16 años, con permiso de sus padres, podían

trabajar en horario diurno y no más de 6 horas por día. Esto ha sido modificado por la

ley 26.390, de protección del trabajo infantil del año 2010, que estableció como edad

mínima para ingresar al mercado laboral la de 16 años. En las empresas familiares

pueden trabajar pero no más de tres horas por día o en total 15 a la semana. Entre los 16

años y los 18, pueden hacerlo en las condiciones generales, pero con autorización de los

padres. No pueden trabajar más de 36 horas semanales. Por día (no pueden trabajar de

noche) lo máximo permitido para estos menores es de 7 horas salvo autorización de la

autoridad administrativa laboral. La regulación del modo como prestan sus servicios,

están establecidos en los artículos 187 195 de la L.C.T. Las mismas establecen que los

menores deben haber cumplido la instrucción obligatoria, si están en edad escolar, salvo

en condiciones de necesidad, y autorizados por el Ministerio Pupilar, y ser empleados

en lugares y tareas no peligrosas, la no discriminación en sus salarios por razón de edad,

la exigencia de requerírseles un certificado de aptitud física y realizar controles de salud

periódicos, y concedérseles una licencia anual no menor a una quincena. Si el menor

sufriera un accidente de trabajo o enfermedad laboral, por realizar tareas prohibidas,

serán consideradas por culpa del empleador, salvo que el menor estuviera allí por propia

voluntad, a pesar de habérsele prohibido. En este caso la prueba de la falta de culpa le

compete al empleador.

En Argentina, la nueva Ley de Educación establece la obligatoriedad de la educación

primaria y secundaria, pero la ley no se cumple plenamente en la práctica, ya que la

crisis económica impide que los niños y adolescentes carenciados puedan acceder al

sistema público de enseñanza, y una de las causas principales es que las familias

necesitan del aporte económico de los menores para asegurar la subsistencia del núcleo

familiar.

Para erradicar el trabajo infantil, se necesita además, cumplir con el artículo 14 de la

Constitución nacional, que asegure a los adultos el acceso a un trabajo digno, para luego

exigírseles el deber que como padres les cabe en el cuidado de sus hijos, que es

asegurarles la educación y el sustento, sin que tengan los menores que trabajar.

El trabajo de mujeres

La labor de la mujer históricamente estaba reservada al ámbito doméstico, siendo éste

su rol tradicional. Sin embargo, ya antes de la Revolución Industrial, las mujeres

residentes en zonas agrícolas, realizaban tareas en el campo, y aún en trabajos

artesanales, como hilados o tejidos, que no le significaban abandonar el hogar. Solo las

mujeres más pobres eran las que prestaban servicios en otros hogares, en el servicio

doméstico, o se empleaban en talleres. Solo las mujeres más pobres eran las que

prestaban servicios en otros hogares, en el servicio doméstico, o se empleaban en

talleres.

La aparición de las fábricas, con la Revolución Industrial, cambió sustancialmente el

trabajo femenino, ya que muchas mujeres, debieron abandonar su vida en el campo,

empobrecidas por las nuevas condiciones de vida y se emplearon por largas jornadas en

esas unidades de trabajo que las alejaba no solo de la vida familiar, sino de las

condiciones de la dignidad humana. Trabajaban a la par del hombre, que también estaba

sujeto a explotación, sin consideración a situaciones particulares del género, como en el

caso de embarazo o lactancia, y cobraban sumas inferiores a las de los varones por igual

trabajo.

La lucha por la consecución de derechos laborales en general, para hombres y mujeres

fue intensa y difícil durante el siglo XIX, pero la de las mujeres aún continúa, si bien se

han logrado importantes avances.

En el año 1902, en La Haya la mujer, obtuvo sus primeros reconocimientos en las

Convenciones Internacionales, en lo que respecta a su status familiar. En 1919, la

Conferencia General de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) dictó normas

protectoras del trabajo femenino en lo referente a la maternidad y al trabajo nocturno.

En 1967, se obtuvieron normas en pro de la no discriminación de la mujer con respecto

al hombre, y el 18 de diciembre de 1979, la Asamblea General de la ONU eliminó todas

los casos de discriminación por razón de género.

La Ley de Contrato de Trabajo de la República Argentina en el Título VII (arts. 172 a

186) se ocupa de este tema bajo el título Trabajo de Mujeres, comenzando con la

prohibición de discriminación, consagrándose el principio constitucional, de igual

retribución por igual tarea. El artículo 173, impedía la ocupación de mujeres en trabajos

nocturnos (de 20 a 6 hs) salvo algunas excepciones. Este artículo fue derogado por la

ley 24.013, pudiendo las mujeres realizar trabajos en esos horarios. En general, salvo

situaciones particulares que lo hagan imposible o desaconsejable, la mujer trabajadora

gozará de un descanso de dos horas al mediodía si trabaja en ambos turnos. El artículo

175, impide enviar a las mujeres a trabajar fuera del lugar donde fueron contratadas, en

domicilios particulares. No pueden trabajar en tareas penosas, peligrosas o insalubres

(art.176).

Por su especial rol de madre, goza de protecciones específicas, como licencia paga por

maternidad, que comprende cuarenta y cinco días anteriores y posteriores al parto,

aunque tiene la opción de reducir la licencia anterior en no menos de treinta días,

acumulando los días restantes para después del nacimiento. Si el nacimiento fuera

prematuro, todo el tiempo de licencia no gozado se acumula a posteriori.

La mujer tiene el deber de notificar a su empleador de su embarazo y de la fecha

probable de parto. En ese lapso mantiene la estabilidad de su empleo. Si el despido de la

trabajadora ocurriese siete meses y medio, antes o después del parto la ley presume que

esa fue la causa de la extinción de la relación laboral, rigiendo a indemnización

agravada.

Una vez concluido el período de licencia por maternidad la trabajadora puede optar por

reincorporarse al empleo en las mismas condiciones anteriores, o rescindir el contrato

laboral percibiendo una indemnización reducida (25 % de su mejor sueldo por cada año

de trabajo) o quedar en situación de excedencia entre tres y seis meses, siempre que en

dicho período no celebre otro contrato de trabajo con otro empleador. Esta es una

opción para la mujer en atención al mejor cuidado de su hijo que le permite optar por

poseer una licencia mayor (sin percibir haberes y sin que sea considerado como de

prestación de servicios) conservando su trabajo. En los dos últimos supuestos se

requiere que la antigüedad de la trabajadora en la empresa sea al menos de un año.

En el período de lactancia goza la madre de dos descansos diarios, de media hora cada

uno, por un período de hasta un año, salvo razones particulares médicas, que obliguen

extender ese lapso.

Los artículos 180 a 182 de la L.C.T, prohíben el despido por causa de matrimonio,

declarando que son nulos los actos o contratos o las reglamentaciones internas que

establezcan el matrimonio como causa de despido. Si el despido con causa no alegada, o

alegada y no probada, se produjera dentro de los tres meses anteriores, o dentro de los

seis meses posteriores al matrimonio, y éste hubiera sido notificado fehacientemente, se

presume que la causa del despido fue el matrimonio, estableciéndose además de la

indemnización ordinaria, otra, equivalente a un año de remuneraciones.

La mujer ha avanzado mucho en el plano laboral, llegando en la actualidad muchas de

ellas, a alcanzar en empresas cargos gerenciales, pero a diferencia del hombre su rol en

el hogar sigue siendo imprescindible y el varón no ha ocupado aún muchos de esos

espacios. Ser trabajadora, esposa, madre, es una sumatoria con resultado difícil, ya que

algo tiende a restarse en el camino, siendo en la mayoría de los casos, la salud de la

mujer, que afronta graves situaciones de stress, en la diversidad de roles que le toca

cumplir.

El trabajo de los extranjeros

Para comenzar este sintético análisis, es necesario poner en evidencia, que la

Constitución Nacional protege el ingreso de los extranjeros al Territorio de nuestro país.

Esto significa que los extranjeros cuentan con los mismos derechos civiles que el resto

de los ciudadanos, por lo que en principio se encontrarían habilitados para trabajar. Sin

embargo la Constitución no debe ser tomada en forma aislada sino que debe

interpretarse en forma conjunta con lo que establece la Ley General de Migraciones. Y

es así que esta Ley consiente el derecho a trabajar, exclusivamente, para los extranjeros

que hubieran ingresado al país y que hubiesen sido admitidos como residentes

permanentes.

Ahora bien. Sin perjuicio de ello, esta misma Ley establece tres categorías de

residentes: los permanentes, los temporarios y los transitorios. Son importantes estas

categorías pues las mismas otorgan diferentes facultades para el ejercicio de una

actividad laboral.

Así los extranjeros con residencia "permanente", son aquellos que pueden desarrollar su

actividad en forma remunerada, por cuenta propia o en relación de dependencia,

gozando de la protección de la ley laboral.

Aquellos que integran la categoría de los "temporarios", en cambio, podrán desarrollar

sus actividades durante todo el período de su permanencia (la que fuera autorizada por

la autoridad migratoria), quedando en este supuesto, protegidos también por la

legislación laboral.

La última categoría, la de los "transitorios", es la que menos facultades otorga. De esta

forma, los extranjeros que detenten esta calificación, no podrán realizar tareas

remuneradas, por cuenta propia o en relación de dependencia, a menos que fueran

expresamente autorizados por la autoridad ya aludida. Es decir que en este último caso

estos extranjeros podrán de acuerdo a las necesidades de sus empleadores obtener

permisos limitados en el tiempo. Sin perjuicio de ello, es por todos conocidos, que

difícilmente la mayoría de los extranjeros que integran nuestra población se encuentren

debidamente registrados. Si bien ello debiera implicar algún tipo de sanción para el

extranjero "ilegal", pocas veces se tornan efectivas las sanciones. Sin embargo, toda

contratación de personal que ilegítimamente resida en nuestro país acarreará sanciones

pecuniarias al empleador, sin olvidar la responsabilidad personal que recae sobre los

representantes legales y/o administradores de las sociedades empleadora.

Estas sanciones serán en beneficio del Estado, y el trabajador carecerá de beneficio

alguno, salvo los propios otorgados por la Ley de contrato de Trabajo y la Ley Nacional

de empleo.

Los extranjeros no pueden ocupar cargos públicos salvo por excepción hecha por el Jefe

de Gabinete de Ministros, ya que es requisito ser argentino nativo, naturalizado o por

opción.