Material Teorico Sucesiones
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educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)
)sucesiones tomo 1
aautoridades(
(
(
(
)Rector:Rector:Rector:Rector:Rector : Dr. Luis Mara Desimoni
Vicerrector:Vicerrector:Vicerrector:Vicerrector:Vicerrector: Comisario Gral. (R) Lic. Carlos Daniel Musso
Secretario Administrativo:Secretario Administrativo:Secretario Administrativo:Secretario Administrativo:Secretario Administrativo: Comisario Gral. (R) Angel Juan Antonio Ramrez
Decano de la FDecano de la FDecano de la FDecano de la FDecano de la Fac. de Cs. Jurdicas y Sociales:ac. de Cs. Jurdicas y Sociales:ac. de Cs. Jurdicas y Sociales:ac. de Cs. Jurdicas y Sociales:ac. de Cs. Jurdicas y Sociales: Dr. Horacio Toms Aracama
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educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)
)sucesiones tomo 1
educacin a distancia
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Autores:Autores:Autores:Autores:Autores: Dra. Mara Enriqueta Garcia Riva
Diseo Didctico:Diseo Didctico:Diseo Didctico:Diseo Didctico:Diseo Didctico: Dra. Evangelina Trebolle
Diseo Grfico:Diseo Grfico:Diseo Grfico:Diseo Grfico:Diseo Grfico: Mariela Acorinti y Ariel Ballart
Diagramacin:Diagramacin:Diagramacin:Diagramacin:Diagramacin: Mauricio Ggger
Correctora Jurdica y de Estilo:Correctora Jurdica y de Estilo:Correctora Jurdica y de Estilo:Correctora Jurdica y de Estilo:Correctora Jurdica y de Estilo: Dra. Mara Alicia Muract Gola(
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( CARTA DEL PROFESOR )
Estimados alumnos, esta Gua, tiene por objetivo ofrecerles de manera sencilla y didctica una
visin completa del Derecho Sucesorio Argentino. Al trabajar con ella, vern se ha hecho accesible,
con la finalidad de estimular el inters por esta parte del derecho civil.
Esta asignatura representa en la carrera, uno de los ltimos escalones que los separan del
objetivo final que se han propuesto. Ello hace que sea para m un orgullo poder acompaarlos en esta
etapa y alentarlos para que pronto seamos colegas abogando por la justicia, en el lugar que cada uno
ocupe.
A recorrer el camino, que la meta est muy cerca.!
Mara E. Garca Riva
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( CURRICULUM VITAE )
Nombre y apellido:Nombre y apellido:Nombre y apellido:Nombre y apellido:Nombre y apellido: Mara Enriqueta Garca Riva
Profesin:Profesin:Profesin:Profesin:Profesin: Abogada. Ttulo otorgado por la Universidad Nacional del Comahue. Ao 1996.
Ayudante de la ctedra de Derecho de los Recursos Naturales, UNC.
Ayudante de los Seminarios de Derecho de Aguas y Derecho Ambiental, UNC.
Autora del trabajo Dominio y jurisdiccin de los recursos hdricos. Instituto Provincial del
Agua, de la Provincia de Rio Negro.
Pasante ad honorem de la Defensora del Pueblo de Ro Negro, a cargo de los temas
medioambientales.
Asesora legal Consejo Provincial de Salud Pblica. Viedma, Ro Negro.
Curso de Capacitacin docente para graduados universitarios. Instituto Universitario de la
Polica Federal Argentina (IUPFA).
Cursos Introductorio y Entrenamiento en Mediacin IUPFA
Practicum en Mediacin Universidad de Buenos Aires
Curso sobre Formacin de Tutores Facilitadores para entornos educativos no convencionales.
CEDIPROE.
Curso de Capacitacin para la creacin de centros de mediacin. Ministerio de Justicia de la Nacin.
Actualmente cursante de la Especialidad en Polticas Econmicas de Integracin, Universidad
Nacional de La Plata.
Cursando la Maestra en integracin latinoamericana, Instituto Integracin Latinoamericana,
IIL, UNLP.
Integrante del cuerpo de investigaciones del IIL, sobre temas de integracin
Datos personales
Antecedentes
Cursos. Especialidades y posgrados
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)sucesiones tomo 1
1) Concepto y contenido de la Sucesin. Fundamentacin del Derecho Sucesorio. Clases de
sucesiones. Elementos de la sucesin mortis causa. El derecho sucesorio en el derecho romano.
2) Sucesin intestada: concepto y principios. Orden de preferencia. Prelacin de grados.
3) Derechos patrimoniales y extrapatrimoniales
4) La Sucesin en los bienes y en las personas. Antecedentes romanos y germnicos.
5) Sistema del Cdigo. Reforma de la ley 17.711.
6) Herencia futura: pactos admitidos en el derecho nacional y extranjero.
1) Concepto y clases de sucesores. Adquisicin. Legatario de parte alcuota.
2) Transmisin hereditaria. Conmorencia y ausencia con presuncin de fallecimiento. Efectos.
Pactos sucesorios.
3) Efectos de la apertura. Herencia Vacante. Reputacin y declaracin de vacancia. Ley que rige
la transmisin hereditaria. La competencia en el juicio sucesorio y el fuero de atraccin.
4) Aceptacin beneficiaria. Tratado de Montevideo. Sistema del Cdigo Civil.
1) Capacidad, incapacidades y ley aplicable.
2) Indignidad. Declaracin. Causales. Accin de indignidad. Efectos de la declaracin de indignidad.
3) El perdn y su forma.
4) Desheredacin. Causales. Exclusin del cnyuge. Prueba de las causales de la desheredacin.
Efectos de las causales.
programa de estudio
prabogaca a distancia )
Unidad I - La sucesin
Unidad II - Sucesores
Unidad III - Capacidad, indignidad y deheredacin
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5) Los descendientes del desheredado.
6) Reconciliacin
1) Aceptacin de la herencia. Caractersticas de la aceptacin. Capacidad para aceptar la herencia.
2) Formas de aceptacin. Aceptacin Pura y Simple. Efectos de la aceptacin. Nulidad.
3) Renuncia a la Herencia. Caractersticas, Forma y Consecuencias de la renuncia.
4) Retractacin de la renuncia. Efectos. Anulacin de la renuncia y causas de anulabilidad.
Revocacin.
1) Aceptacin con beneficio de inventario. Personas que gozarn del beneficio: casos de
aceptacin no beneficiaria y de pluralidad de herederos.
2) Forma de la aceptacin beneficiaria. Efectos de la aceptacin beneficiaria. Separacin de
patrimonios.
3) Administracin de la herencia. Facultades del administrador.
4) Obligaciones del heredero beneficiario. Abandono. Fin del beneficio de inventario.
5) Separacin de patrimonios: Evolucin histrica. Concepto. Naturaleza jurdica. Pedido de la
separacin. Forma. Separacin de pleno derecho. Extincin del beneficio de separacin. Crtica
al sistema del Cdigo Civil.
1) Posesin hereditaria. Antecedentes histricos.
2) Formas de adquirirla.
3) La declaratoria de herederos.
4) Peticin de herencia.
5) Sujetos que intervienen en la peticin de la herencia.
Unidad IV - La aceptacin y renuncia de la herencia
Unidad V - Beneficio de inventario y separacin de patrimonios
Unidad VI - Derechos y obligaciones del heredero
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6) Efectos de la accin
7) Heredero aparente
1) Masa hereditaria indivisa: Concepto
2) Naturaleza de la masa hereditaria
3) Los crditos: su situacin y consecuencias.
1) Particin de la herencia. Caractersticas. Divisin forzosa: casos de indivisin temporaria. Exclusinde bienes hereditarios. Prescripcin.
2) Personas que pueden solicitar la divisin y modos de realizarla.
3) Formas de la particin: a. privada, b. judicial, c. mixta.
4) Efectos de la particin. Nulidad.
5) Colacin. Quines la llevan a cabo. Diferencias con la accin de reduccin. Dispensas.
6) Liquidacin del pasivo: deudas del causante, cargas de la sucesin; derechos de los acreedores
de la sucesin.
7) Particin por ascendientes: reglas de validez, efectos. Particin por testamento. Rescisin y
reduccin.
8) Concepto y naturaleza de la cesin de herencia
9) Caractersticas, formalidades y contenido de la cesin.
10) Efectos: entre las partes y respecto de terceros.
1) Generalidades. Resea histrica. Aplicacin y principios en nuestra legislacin.
2) Derecho de representacin: beneficiarios de este derecho, requisitos para ser representante
y consecuencias de la representacin.
Unidad VII - Indivisin de la masa hereditaria
Unidad VIII - Divisin y cesin hereditaria
Unidad IX - Sucesin legtima
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3) La legtima: concepto. Antecedentes. Inviolabilidad.
4) Herederos forzosos: porcin legtima. Defensa de la legtima.
5) Formas de clculo: donaciones y contratos entre el causante y los herederos forzosos. Legados
de usufructo o renta vitalicia.
6) Accin de reduccin: titulares de la accin, orden para realizarla y efectos. Prescripcin.
Supresin de la reserva.
1) Evolucin histrica. Definicin. Caractersticas. Utilidad. Capacidad para testar. Objeto del
testamento. Testamentos especiales. Reforma del Cdigo Civil.
2. De las formas de los testamentos. Modalidades de las disposiciones testamentarias: Condicin,
Plazo y Cargo. Accin revocatoria. Institucin de herederos. Formas. Derechos del heredero
instituido. Sustitucin de herederos. SUSTITUCION FIDEICOMISARIA. CLAUSULAS
TESTAMENTARIAS ANALOGAS A LA SUSTITUCION FIDEICOMISARIA. DERECHO DE ACRECER
y campo de aplicacin LEGADO DE USUFRUCTO HECHO CONJUNTAMENTE. EFECTOS DEL
ACRECIMIENTO. CUMPLIMIENTO DE CARGOS. TRANSMISION DEL DERECHO DE ACRECER.
Formas.
3) Legados. Concepto. Legado de cuota. Diferencias entre legatario y heredero. Derechos y
obligaciones. Legados particulares. Diferencias con otras figuras jurdicas
4) ALBACEAS. CONCEPTO. NATURALEZA JURIDICA. CARACTERSTICAS. CAPACIDAD.
DESIGNACIN. FACULTADES. RETRIBUCION DEL ALBACEA. DURACION, CESACION Y CAUSA.
Especies.
Unidad X - Testamento
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u1unidad uno
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( UNIDAD I )
1) Concepto y contenido de la Sucesin. Fundamentacin del Derecho Sucesorio. Clases de
sucesiones. Elementos de la sucesin mortis causa. El derecho sucesorio en el derecho romano.
2) Sucesin intestada: concepto y principios. Orden de preferencia. Prelacin de grados.
3) Derechos patrimoniales y extrapatrimoniales
4) La Sucesin en los bienes y en las personas. Antecedentes romanos y germnicos.
5) Sistema del Cdigo. Reforma de la ley 17.711.
6) Herencia futura: pactos admitidos en el derecho nacional y extranjero.
Mencin sinttica de los contenidos
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)sucesiones tomo 1
Determinar concepto y contenido de la Sucesin, clases y elementos que la componen sin
dejar de lado su origen en el derecho romano.
Analizar el concepto y los principios de la sucesin intestada, el orden de preferencia y la
prelacin de grados.
Diferenciar los derechos patrimoniales de los extrapatrimoniales.
Distinguir a la Sucesin en los bienes y en las personas, pasando por sus antecedentes romanos
y germnicos.
Observar el sistema utilizado por el Cdigo y su reforma de la ley 17.711.
Examinar la herencia futura, observando especialmente los pactos admitidos en el derecho
nacional y extranjero.
objetivos de aprendizaje de la unidad
oaabogaca a distancia )
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( ESQUEMA CONCEPTUAL DE LA UNIDAD I )
Sucesin
Legtima
Testamentaria
Mixta
Particular
Universal
Forzoso
Testamentario
Causante
Heredero
Transmisinpatrimonial
Del derecho natural
Biolgica
Del afecto presuntodel causante
De la copropiedadfamiliar unitaria
Negatorias
Fundamen-tacin
Teoras
Derechosucesorio
Clases
Herenciafutura
Inter vivos
Mortis causa
Segun el objeto
Pacto sucesorio
Pacto renunciativo
Pacto sustitutivo
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Como primera actividad le proponemos que a partir de la estructura del Cdigo Civil, efecte
un cuadro que ubique los temas que trataremos en esta unidad.
actividad introductoria
aiabogaca a distancia )
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(DESARROLLO DE LA UNIDAD I )
LA SUCESIN
Comencemos esta unidad ubicando a la sucesin dentro de nuestro Cdigo:
Jurdicamente hablando, la palabra sucesin significa sustitucin o reemplazo, de ah quecuando el conjunto de derechos pertenecientes a una persona, cambian de dueo y pasan a otra que lo
sustituye, jurdicamente, estaremos frente a una sucesin. Para graficar podemos decir que hay sucesin
en los siguientes casos:
compraventa,
donacin,
cesin de crditos,
transmisin de una desmembracin de la propiedad.
La sucesinsucesinsucesinsucesinsucesin es entonces, la transmisin del patrimonio de una persona a otra u otras,la transmisin del patrimonio de una persona a otra u otras,la transmisin del patrimonio de una persona a otra u otras,la transmisin del patrimonio de una persona a otra u otras,la transmisin del patrimonio de una persona a otra u otras,
las que reciben el nombre de sucesoreslas que reciben el nombre de sucesoreslas que reciben el nombre de sucesoreslas que reciben el nombre de sucesoreslas que reciben el nombre de sucesores. Es decir, el acto en el que se efecta el cambio o
sustitucin de uno o ms sujetos de una relacin jurdica en virtud de una transferencia o transmisin:
cesin, enajenacin, etc.
Nuestro Cdigo define a la sucesin en la primera parte de su art. 3279 como la transmisin de
los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta, a la persona que
sobrevive, a la cual la ley o el testador llama para recibirla.
Concepto y contenido de la sucesin. Fundamentacin del Derecho Sucesorio. Clasesde sucesiones. Elementos de la sucesin mortis causa. El derecho sucesorio en el derechoromano
TTULO I: De las sucesiones
CDIGO CIVIL
LIBRO IV: De los derechos reales y personales. Disposiciones comunes
SECCIN I: De la transmisin de los derechos por
muerte de las personas a quien corresponde
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De este artculo, podemos deducir los elementos intervinientes en la sucesin mortis causa:
a) El fallecido, causante o de cujus,
b) Los llamados a sucederlo, sea por la ley o por la voluntad del difunto, quienes reciben el
nombre de sucesores o causahabientes. Aclaremos que si la sucesin fuera a ttulo universal,
recibiran el nombre de herederos y si fuera a ttulo particular, seran llamados legatarios.
c) El patrimonio o conjunto de bienes del difunto, siendo el objeto material de la transmisin, es
decir, la herencia.
La transmisin hereditaria se justifica a travs de diferentes teoras:
a) Teora del Derecho Natural:a) Teora del Derecho Natural:a) Teora del Derecho Natural:a) Teora del Derecho Natural:a) Teora del Derecho Natural: esta teora, por estar basada en el Derecho Natural, es vaga
e imprecisa.
b) Teora biolgica:b) Teora biolgica:b) Teora biolgica:b) Teora biolgica:b) Teora biolgica: para esta Teora, la sucesin es un hecho natural, de continuidad biolgica,
sosteniendo que la muerte provoca la necesidad de continuar en la personas de los descendientes, todo
lo que al fallecido concerna. Como vemos, esto no es sustentable, porque no contempla la situacin de
los ascendientes ni de los parientes lejanos.
c) Teora del afecto presunto del causante:c) Teora del afecto presunto del causante:c) Teora del afecto presunto del causante:c) Teora del afecto presunto del causante:c) Teora del afecto presunto del causante: se basa en la exclusiva voluntad de quien
efecta el testamento; si al momento de fallecer, el causante no hubiera redactado su testamento, la ley
se encargar de presumir qu decisin hubiera tomado el difunto. Ante la aplicacin de esta Teora, una
persona puede omitir la realizacin de su testamento, ya que la ley se encargar de hacerlo por l.
sta es una de las ms difundidas pese a ser considerada muy estricta en cuanto al respeto
estricto sobre la voluntad individual.
d) Teora de la copropiedad familiar:d) Teora de la copropiedad familiar:d) Teora de la copropiedad familiar:d) Teora de la copropiedad familiar:d) Teora de la copropiedad familiar: opuesta a la anterior, esta Teora deja de lado la
voluntad del testador basndose en que el derecho del heredero sera la consecuencia de la copropiedad
con la que cuenta sobre el patrimonio correspondiente a toda la familia.
Tampoco podra aplicarse esta Teora porque no justifica el llamado de los herederos lejanos.
e) Teora unitaria:e) Teora unitaria:e) Teora unitaria:e) Teora unitaria:e) Teora unitaria: sostiene que la sucesin debe ser organizada desde el Estado, debiendo
tomarse en cuenta solamente los principios polticos y econmicos.
Tampoco es tomada por su parcialidad.
f) Teoras negatorias:f) Teoras negatorias:f) Teoras negatorias:f) Teoras negatorias:f) Teoras negatorias: todas las restantes Teoras toman como base la existencia del derecho
Fundamentacin del derecho sucesorio
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)sucesiones tomo 1
de propiedad y no encaran la situacin en su totalidad, sino parcialmente. Es necesaria la voluntad del
causante pero ella est condicionada por motivos ticos y sociales de acuerdo al dictamen del legislador.
Como vimos al mencionar anteriormente el art. 3279 del CC, la sucesin comprende solamente
aquellos derechos que pueden transmitirse, y estos derechos, formando una universalidad la herencia
se transmiten en sucesin universal a los herederos del difunto. Algunos derechos pueden quedar excluidos
de esa universalidad por voluntad del difunto, y se transmiten en sucesin particular formando el objeto
de los legados.
Son reconocidas dos clases de sucesiones:
Sucesin legtima: deferida a los parientes ms prximos, de acuerdo a un orden por ellaestablecido.
Sucesin testamentaria: basada en la voluntad del difunto expresada a travs de un testa-
mento.
Nuestra legislacin admite a ambas clases de sucesiones. Lo ms importante que debemos tener
en cuenta es que el testador no tiene la facultad para disponer libremente de sus bienes, puesto que la
ley le reserva una porcin legtima a los parientes en lnea recta y al cnyuge; esta porcin vara de
acuerdo al grado de parentesco.
Si no existieran herederos forzosos, el testador tiene la libertad para distribuir los bienes como
mejor lo considere y en caso que no hacerlo, ser la ley quien se encargue por l, respetando un cierto
orden y hasta el cuarto grado de parentesco.
Existe asimismo una porcin disponible de la herencia que queda librada a la voluntad del
testador, independientemente de la existencia de los herederos forzosos correspondientes.
Las sucesiones mortis causa no slo pueden dividirse en universalesuniversalesuniversalesuniversalesuniversales y particularesparticularesparticularesparticularesparticulares, sino que
son susceptibles de otra clasificacin: legitimaslegitimaslegitimaslegitimaslegitimas y testamentariastestamentariastestamentariastestamentariastestamentarias. En las primeras, el llamado a las
personas que han de recogerlas proviene de la ley. En las segundas, de la voluntad del difunto manifestada
en un testamento vlido. Estas calidades no son incompatibles en nuestro derecho. Puede tambin
deferirse la herencia de una persona, por voluntad del hombre en una parte, y en otra por disposicin
de la ley.
La ley interviene en esta materia en dos formas: en forma imperativaimperativaimperativaimperativaimperativa, confiriendo a ciertas
personas la calidad de herederos forzosos (estas normas prevaleceran sobre cualquier disposicin en
contrario del eventual causante, por lo que si hace testamento, deber respetarlas), y en forma supletoriasupletoriasupletoriasupletoriasupletoria,
cuando no habiendo herederos forzosos existe amplia facultad de disposicin el causante no hafijado destino a sus bienes o slo lo ha hecho en forma parcial.
Clases de sucesiones
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tomo 1 sucesiones(
Cuando una persona muere sin hacer testamento su sucesin se llama intestada o ab intestato,
es decir, sin testamento.
En la sucesin a ttulo singularsucesin a ttulo singularsucesin a ttulo singularsucesin a ttulo singularsucesin a ttulo singular, lo que se transmite es uno o varios derechos determinados,
mientras que en la sucesin a ttulo universalsucesin a ttulo universalsucesin a ttulo universalsucesin a ttulo universalsucesin a ttulo universal, la transmisin tiene por objeto un todo ideal, sin
consideracin a su contenido especial, ni a los objetos de esos derechos (art. 3281 CC). Cuando se
transmite un patrimonio se transmite universalmente.
Hasta el ao 1976, existi en nuestro pas un impuesto a la transmisin hereditaria gratuita, y
cada tanto vuelven a aparecer proyectos similares. Pero en rigor quienes heredan lo hacen gratuitamente.
Se discute y se seguir discutiendo si es justo o no.
Entonces, de lo dicho hasta aqu en este punto, podemos destacar:
a) Sucesin inter vivos y mortis causa:a) Sucesin inter vivos y mortis causa:a) Sucesin inter vivos y mortis causa:a) Sucesin inter vivos y mortis causa:a) Sucesin inter vivos y mortis causa: la sucesin entre vivossucesin entre vivossucesin entre vivossucesin entre vivossucesin entre vivos es un intercambio de
negocios jurdicos en los que una persona transfiere derechos patrimoniales y otra los adquiere,
reconociendo su origen directa o indirectamente, en actos jurdicos cuya validez es contempornea al
otorgamiento, aunque sus efectos estn diferidos o subordinados a determinadas condiciones o
modalidades.
La sucesin mortis causasucesin mortis causasucesin mortis causasucesin mortis causasucesin mortis causa -o por causa de muerte- involucra todo lo atinente a la atribucin
de las relaciones jurdicas cuya titularidad ser, en su caso, continuada por los sucesores.
b) Sucesin particular y universalb) Sucesin particular y universalb) Sucesin particular y universalb) Sucesin particular y universalb) Sucesin particular y universal: la sucesin particularsucesin particularsucesin particularsucesin particularsucesin particular (o singular) se da cuando la
transmisin (y adquisicin por el sucesor como consecuencia) de relaciones jurdicas singularmente
consideradas. El sucesor particular es quien recibe un objeto particular que sale de los bienes de otra
persona.
De acuerdo al art. 3263, el sucesor singular es aquel al cual se transmite un objeto particular que
sale de los bienes de otra persona.
La sucesin universalsucesin universalsucesin universalsucesin universalsucesin universal, se da en relaciones jurdicas singulares que aparecen como una
universalidad, inmersas en un conjunto de titularidades transmitidas por el causante. Esta es la idea
bsica que se desprende del art.3263, al disponer que sucesor universal, es aquel a quien pasa todo, o
una parte alcuota del patrimonio de otra persona, y sucesor singular, es aquel al cual se transmite un
objeto particular que sale de los bienes de otra persona.
El sucesor universal, es aquel que recibe todo, o una parte del patrimonio de otra persona;
recibe la masa patrimonial desde la posicin jurdica que ocupaba el causante como titular del patrimonio.
Los sucesores universales son al propio tiempo, sucesores particulares con respecto a los objetos
particulares que integran la universalidad jurdica que ellos suceden, de acuerdo al art. 3264.
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)sucesiones tomo 1
Ya sea universal o a ttulo particular, en la sucesin mortis causa concurren tres elementos:
a) la apertura de la sucesin,
b) la vocacin del sucesor,
c) la aceptacin.
En nuestra legislacin, no existe la sucesin sin el acto voluntario de la aceptacin, la cual una vez
producida, dar lugar a la transmisin efectiva, sin la cual, solo se producir el llamamiento al sucesible
una vez.
Para que la aceptacin se efectivice es necesario que exista el mencionado llamamiento, puesto
que como consta en los arts. 3311 y 3312 respectivamente, las herencias futuras no pueden aceptarse nirepudiarse. La aceptacin y la renuncia no pueden hacerse sino despus de la apertura de la sucesin y
el heredero presuntivo que hubiere aceptado o repudiado la sucesin de una persona viva, podr sin
embargo aceptarla o renunciarla despus de la muerte de esa persona.
La muerte, como hecho jurdico puede transcurrir conjunta o consecutivamente al acto jurdico
unilateral del testamento y segn sea de una u otra forma, o ambas en simultneo, la sucesin podr ser,
de acuerdo al art. 3280 del CC:
LegtimaLegtimaLegtimaLegtimaLegtima: slo es deferida por la ley; queda establecida por vnculo familiar
TestamentariaTestamentariaTestamentariaTestamentariaTestamentaria: es deferida por la voluntad del hombre manifestada en un testamento
vlido.(art. 3280)
MixtaMixtaMixtaMixtaMixta: la herencia de una misma persona es deferida por voluntad del hombre en una parte,
y en otra por disposicin de la ley, es decir, es una combinacin de las dos anteriores.
Elementos de la sucesin mortis causa
Apertura de la sucesin
Vocacin del sucesor
Aceptacin
Sucesin mortis causa
- elementos -
Legtima
Testamentaria
Mixta
Sucesin mortis causa- clases-
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La legtima es la parte del patrimonio de quien ha dejado de existir, de la cual ciertos parientes
prximos no pueden ser privados sin justa causa de desheredacin. Esto es, hay ciertos parientes que no
pueden ser privados de un porcentaje de la herencia. Esta conceptualizacin los enmarca como herederos
forzosos, a saber:
ascendientes (padres, abuelos, etc.);
descendientes (hijos, nietos, etc.);
padres, hijos y nietos adoptivos;
cnyuge, y
nuera viuda.
Estos parientes del causante (difunto) tienen derecho a una parte de la herencia. Esa parte se
traduce en un porcentaje, de acuerdo al siguiente esquema:
DescendientesDescendientesDescendientesDescendientesDescendientes: su porcin legtima es de cuatro quintas partes (4/5) del acervo hereditario.
AscendientesAscendientesAscendientesAscendientesAscendientes: es de tres cuartas partes (3/4).
CnyugeCnyugeCnyugeCnyugeCnyuge: tiene asignada la mitad (1/2).
Nuera viudaNuera viudaNuera viudaNuera viudaNuera viuda: ser de un quinto del acervo (1/5).
Grafiquemos lo expuesto:
En el caso de concurrir distintos rdenes de herederos legitimarios, se recurre a la exclusin. Es
decir, si concurrieran a la sucesin ascendientes y descendientes, stos ltimos desplazaran a los primeros,
despojndolos de su legtima. Si no procede la exclusin por rdenes, caso de concurrencia de
descendientes y cnyuge, se toma la legtima de la fraccin mayor.
Como mencionamos anteriormente, asegurada una porcin de la herencia a los herederos forzosos,
el resto del acervo hereditario constituye lo que denominamos porcin disponible, y es justamente delibre disposicin para el causante a ttulo gratuito.
Descendiente (4/5 partes)
Ascendientes (3/4 partes)
Cnyuge (1/2 mitad)
Nuera viuda (1/5 partes)
Activo hereditario(legtima)
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La porcin legtima es inviolable por el causante, y correlativamente es irrenunciableLa porcin legtima es inviolable por el causante, y correlativamente es irrenunciableLa porcin legtima es inviolable por el causante, y correlativamente es irrenunciableLa porcin legtima es inviolable por el causante, y correlativamente es irrenunciableLa porcin legtima es inviolable por el causante, y correlativamente es irrenunciable
para el heredero forzoso.para el heredero forzoso.para el heredero forzoso.para el heredero forzoso.para el heredero forzoso.
El heredero que se vea privado en todo o en parte de su porcin legal tiene a su alcance
remedios o vas de proteccin. Entre ellos se cuentan la accin de complemento y la de reduccin.
La accin de reduccin est prevista para los casos en que en vida del causante ste dispuso por
va gratuita (donaciones) de parte de su patrimonio hasta afectar la porcin legtima del heredero. En
este caso corresponde se reduzca la donacin hasta dejar intacta la porcin forzosa. Es lo que
denominamos una donacin inoficiosa, se trata de aquella cuyo valor excede de la parte que puede
disponer el donante, es decir, que por su cuanta perjudica la legtima hereditaria de los herederos
forzosos. Se la designa inoficiosa porque en la medida que excede de la porcin disponible, la donacin
debe ser objeto de reduccin y de restitucin por el donatario al producirse la muerte del donante.
La pretericin de herederos forzosos se presenta cuando el testador, omite a uno de ellos al
momento de hacer sus previsiones testamentarias.
Este es el sistema instituido por el legislador. Puede discutirse tanto su razn de ser, como los
porcentajes atribuidos a las porciones indisponibles. Todo ello es materia de poltica legislativa. Sin
embargo vemos con simpata la existencia de un sistema que protege la familia nuclear, los familiares
ms cercanos.
De lo dicho hasta ahora, podemos destacar:
La sucesin intestada o legtima se daba cuando el causante no otorgaba testamento, o el que
haba otorgado no era vlido o ninguno de los instituidos llegaban a ser herederos. Esto est expresado
en las Institutas de Justiniano. Muere intestado aquel que no ha sido roto o intil, o no ha producidoningn heredero.
Son actos jurdicos cuya eficacia escontempornea al otorgamiento
Involucra la atribucin de relacionesjurdicas cuya titularidad ser con-tinuada por los sucesores
Se trata de la transmisin de un
determinado bien
Se transmite todo o una partealcuota del patrimonio de otra per-sona
Entre vivos
Mortis causa
Sucesin
Sucesin
particular
Mortis causa
Segn elobjeto
1) El derecho sucesorio en el derecho romano. Antecedentes de la sucesin ab intestato
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En Roma esta sucesin se ordenaba de acuerdo a los vnculos de parentesco que unan a los
miembros del grupo familiar. Este principio basado en el parentesco sufri cambios profundos y son
una clara manifestacin de los principios dominantes en la sociedad y poca en que fueron adoptados,
ya que la Ley de las XII Tablas se refieren a un pueblo cuyo pilar social es la familia agnaticia.
Oportunamente ya estudiaron que la agnacin abarca al Pater Familias con todos aquellos
integrantes que se encontraban bajo su potestad, como en el caso de los adoptados, adrogados, lo
mujer casada cum manuy lgicamente los descendientes: hijos, nietos, bisnietos, etc.
Esta sociedad patriarcal (mrito de una lenta modificacin del derecho pretoriano) fue cambiado
junto con el sistema imperial y el de Justiniano por uno que correspondiera a una sociedad y poca
donde la familia cognaticia, ya no estuviera fundada en las relaciones de potestad, sino en los vnculos de
la sangre, constituyendo de esta forma, la clula del organismo social (Novelas 118 y 127) y por ende, un
sistema totalmente nuevo.
Este cambio del derecho sucesorio, nos sealan que posteriormente al Edicto del Pretor, en la
poca de los emperadores Adriano y Marco Aurelio - los Antoninos - se permiti que la madre heredara
a sus hijos y viceversa por disposicin de los senadoconsultos Tertuliano y Orficiano.
La evolucin continuar hasta el ao 389 con la Constitucin Valentiniana, por la que se les
reconoce el carcter de herederos a las nietas, con respecto a su abuelo materno. En el 498, la Constitucin
Anastasiana otorga la investidura de herederos a la hermana y hermano del causante emancipados en
pie de igualdad con los hermanos agnados con prioridad a los ms lejanos.
Justiniano fijar la plena vigencia del vnculo consanguneo o de sangre con un total
desconocimiento de la desaparecida familia agnaticia.
A grandes rasgos, este ser el orden que tendrn los ordenamientos legislativos occidentales
hasta la actualidad.
El sistema sucesorio imperante durante la vigencia de la Ley de las XII Tablas, se basaba en el
vnculo agnaticio o civil. La Tabla V sostena: si muere intestado un pater familias sin herederos suyos,
tome la familia el agnado ms prximo, si no hubiese agnado, a los gentiles. De acuerdo a este pasaje,
el derecho romano primitivo tendra el siguiente orden sucesorio:
1) Los suio herederos suyos: eran el hijo o la hija, el nieto o la nieta, sin interesar que los lberi
fueran sanguneos o adoptivos. No obstante, el nieto o la nieta y el bisnieto o la bisnieta estn en el
nmero de los sui-heredes; nicamente cuando la persona que se encuentre precedindolos, haya dejado
de estar bajo la patria potestad (muerte o emancipatio)
Al fallecer el de cuius, si el hijo estuviera bajo potestas, el hijo de este heredero, no podr ser
suus heres, al igual que los otros lberide grado ulterior.
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Segn Gayo, son herederos tambin, la mujer in-manu (la que est sometida al poder del
marido, porque ocupa el lugar de hija, y la nuera sujeta al poder del hijo, la cual es considerada como
nieta).
Son considerados por Gayo herederos suyos, a los hijos pstumos que hubieran nacido en vida
del padre; estaran bajo su potestad, pero no estaran comprendidos bajo esta categora los hijos
emancipados y las hijas que hubieran contrado matrimonio cum-manu pues estn sometidas a la
familia del marido.
De todo esto, podramos decir que cuando coexistieran hijos, nietos y bisnietos de ambos sexos,
descendientes de un varn, todos tendrn el mismo derecho al llamamiento.
Sera justo que los nietos sucedieran en el lugar del padre, la parte de herencia de ste, al igual
que los bisnietos y bisnietas en cuyo caso se dividir la herencia por estirpes y no por cabezas.
2) El segundo orden sucesorio, acorde lo sostenido por Gayo, estaba dado por el agnado o los
agnados ms prximos: Son los que estn unidos por una cognacin legtima, vinculadas entre s por la
rama masculina.
Justiniano sostuvo que: Son agnados los cognados unidos por el sexo masculino, los cognados
por su padre; por ejemplo, el hermano nacido del mismo padre, su hijo y el hijo de este hijo. En cuanto
a los cognados unidos por el sexo femenino no son agnados slo cognados por derecho natural.
A fines de la Repblica, la sucesin de las mujeres se vio limitada a las hermanas consanguneas
del causante.
Acorde a este orden hereditario, el agnado ms prximo excluye al ms remoto; si concurrieran
ambos del mismo grado, la particin entre ellos se efectuara por partes iguales y por cabeza. Si el
agnado ms prximo renunciara a la herencia o muriera antes de la aceptacin, los del grado siguiente
no tienen derecho alguno.
3) Dentro de las XII Tablas esta categora estaba constituida por los gentiles, es decir por los
integrantes de la misma gens del de cuius.
En los tiempos primitivos heredaban los gentiles. En la poca imperial la sucesin gentilicia haba
desaparecido totalmente.
En el derecho pretoriano estuvo reconocida la sucesin por rdenes y grados. Este nuevo orden,
tuvo en cuenta los dos tipos de parentesco:
consanguneo y
agnaticio.
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Los herederos eran agrupados para luego ser llamados en orden y sucesivamente; cada uno de
ellos tena un plazo de 100 das para solicitar la bonorum possesio y cuando se trataba de padres e
hijos del causante, este perodo poda extenderse hasta un ao.
Con el Edicto Perpetuo, durante la ltima etapa del Derecho Pretoriano, el sistema de la Bonorum
Possesio present cuatro clases de parentesco, admitindose rdenes en la sucesin, es decir que de no
presentarse los de la primera categora, podran presentarse los de la segunda, y as sucesivamente.
Las cuatro clases de parentesco eran:
1) Bonorum possesio unde lberi:1) Bonorum possesio unde lberi:1) Bonorum possesio unde lberi:1) Bonorum possesio unde lberi:1) Bonorum possesio unde lberi: eran los libres sometidos al inmediato poder del pater y
data de fines de la Repblica. Eran considerados libres aquellos descendientes sobre la base de generacin
y matrimonio, incluyndose a los sui del derecho civil, a los adoptados, a las mujeres in manu, y a los
descendientes emancipados, los cuales si bien no tenan con el de cuius un vnculo agnaticio, tenaninnato y concreto vnculo de cognacin. La manera de suceder era en el orden y en la proporcin similar
a los de los sui en el derecho civil: per capita para el primer grado de parentesco y per stirpes y
con representacin para los subsiguientes.
2) Bonorum possesio unde legtimi2) Bonorum possesio unde legtimi2) Bonorum possesio unde legtimi2) Bonorum possesio unde legtimi2) Bonorum possesio unde legtimi:: integraban esta categora los agnados; el pretor otorgaba
la Bonorum Possesioa los designados en el segundo lugar para recibir la herencia, los Legitimireciben
esta denominacin de la Ley de las XII Tablas. La sucesin se da segn el grado de proximidad de
parentesco, como ocurra en el sistema de los agnados del derecho civil. El orden sucesorio se daba
primero a los agnados del causante, luego a la madre y a los hijos luego de que los senadoconsultosTertuliano y Orficiano le concedieran el derecho de sucesin recproca y tercero al ascendiente.
3) Bonorum possesio unde cognati:3) Bonorum possesio unde cognati:3) Bonorum possesio unde cognati:3) Bonorum possesio unde cognati:3) Bonorum possesio unde cognati:el pretor llamaba a los cognados o parientes de sangre
ms prximos, una vez que se hubiera agotado el segundo orden sucesorio, pudiendo llegar hasta el
sexto grado (hijos de primos hermanos entre s) y en la herencia de un sobrino, que est en sptimo
grado. El llamado se hacia al cognado de grado ms prximo excluyendo a otros, como en la categora
de los legitimi, pero el pretor admita la sucesin en grado, es decir que si no se presentaban los de
primer grado, la Bonorum Possesiopasaba al grado siguiente y as sucesivamente; y si haba varios
cognados de un mismo grado, se otorgaba per capita (en partes iguales).
4) Bonorum possesio unde vir et uxor:4) Bonorum possesio unde vir et uxor:4) Bonorum possesio unde vir et uxor:4) Bonorum possesio unde vir et uxor:4) Bonorum possesio unde vir et uxor: era el cuarto llamado del pretor, existiendo una
reciprocidad de sucesin entres esposos, siempre que se tratara de matrimonium iustum.
Dentro de la sucesin ab intestatio del derecho justinianeo, la influencia del Cristianismo eleva la
dignidad de la familia cognaticia y el derecho tomar una nueva concepcin en el sistema de las Novelas.
La Novela 118, del ao 543, dej sin efecto la distincin entre la Bonorum Possesioy sucesin
civil, estableciendo cuatro rdenes hereditarios basados en la cognacin:
a) Los descendientesa) Los descendientesa) Los descendientesa) Los descendientesa) Los descendientes del causante procedentes de la rama materna o paterna, se encuentren
emancipados o no.
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b) Los ascendientesb) Los ascendientesb) Los ascendientesb) Los ascendientesb) Los ascendientes maternos y paternos, hermanos y hermanas (del mismo padre y madre)
y los hijos de estos ltimos si sus padres ya han premuerto.
c) Hermanos o hermanasc) Hermanos o hermanasc) Hermanos o hermanasc) Hermanos o hermanasc) Hermanos o hermanas unilaterales, tambin llamados medio-hermanos y sus hijos cuando
los padres han muerto.
d) Los dems parientes colaterales.d) Los dems parientes colaterales.d) Los dems parientes colaterales.d) Los dems parientes colaterales.d) Los dems parientes colaterales.
La Novela 127 es un complemento de la 118 y data del ao 548 y sostiene que los hijos de los
hermanos pueden suceder al to paterno a imitacin de los hermanos, an habiendo descendientes.(*)
La sucesin sin testamento o intestada es aquella que respeta lo dispuesto por la legislacin y deacuerdo a la nota correspondiente al art. 3283 de nuestro Cdigo, la voluntad del causante es presumida
en los siguientes casos:
al no existir el correspondiente testamento
cuando el testamento no es vlido
ante la revocacin del testamento
al omitirse en el testamento, la respectiva institucin de los herederos, es decir, si se hubieran
decidido realizar solamente legados, por ejemplo.
En este tipo de sucesin, los principios que la rigen son:
1) el orden de preferencia:1) el orden de preferencia:1) el orden de preferencia:1) el orden de preferencia:1) el orden de preferencia: los herederos del causante recibirn el llamado respectivo de
acuerdo al orden establecido por el Cdigo Civil, debiendo realizarse una distincin estricta entre el
orden sucesorio y el orden hereditario.
El orden hereditario es el que indica la posibilidad de concurrencia o la presencia de herederos
de distintos rdenes.
a) Orden hereditario:a) Orden hereditario:a) Orden hereditario:a) Orden hereditario:a) Orden hereditario:
a) descendientes del causante, sean hijos matrimoniales o extramatrimoniales, o los descendientes
de stos que acudirn por derecho de representacin.
b) ascendientes, sean matrimoniales o extramatrimoniales, sin intervenir en este caso el derecho
de representacin.
(*)Louzan de Solimano, Nelly Dora, Instituciones del Derecho Romano. Editorial Belgrano. 1992.
2) Sucesin intestada: conceptos y principios. Orden de preferencia. Prelacinde grados
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c) el cnyuge suprstite (art. 3576).
d)los parientes colaterales, dentro del cuarto grado de parentesco. El derecho de representacin
opera slo en favor de los hijos y descendientes de hermanos, fueran matrimoniales o
extramatrimoniales, hasta el cuarto grado.
b) Orden de sucesiones intestadas:b) Orden de sucesiones intestadas:b) Orden de sucesiones intestadas:b) Orden de sucesiones intestadas:b) Orden de sucesiones intestadas:
a) descendientes
b) ascendientes
c) cnyuge suprstite
d) hijos extramatrimoniales
e) padres naturales
f) parientes colaterales
g) nuera viuda sin hijos en la sucesin de los suegros. Segn Rodrguez Herrera, es una variable de
a).
2) la prelacin de grados:2) la prelacin de grados:2) la prelacin de grados:2) la prelacin de grados:2) la prelacin de grados: es importante enfatizar que de acuerdo al orden hereditario en
que reparemos, el heredero ms prximo siempre es el que excluye al ms lejano, con excepcin del
derecho de representacin, el cual interviene cuando el heredero ms lejano ocupa el lugar de uno ms
cercano (por ejemplo, derecho del hijo de ocupar el lugar del padre en la sucesin del abuelo).(**) Este
principio rige incluso dentro del mismo orden.
En el caso de fallecer una persona y quedar el abuelo y el nieto, aqu no juega el principio de
prelacin de grados, pues el nieto excluye al abuelo, porque est en un grado de preferencia ms
prximo (descendientes legtimos ocupan el primer lugar, luego se encuentran los ascendientes legtimos).
3) la prescindencia del origen de los bienes3) la prescindencia del origen de los bienes3) la prescindencia del origen de los bienes3) la prescindencia del origen de los bienes3) la prescindencia del origen de los bienes
Orden hereditario
Orden de sucesiones intestadasOrden de preferencia
Prelacin de grados
Prescindencia delorigen de los bienes
Principios de lasucesin intestada
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Como regla general, podemos afirmar que los derechos patrimoniales son los que se transmiten
a los herederos; por el contrario, los derechos extrapatrimoniales se extinguen con la muerte. Estas
reglas, sin embargo, no son absolutas y admiten numerosas excepciones.
a) Derechos extrapatrimoniales:a) Derechos extrapatrimoniales:a) Derechos extrapatrimoniales:a) Derechos extrapatrimoniales:a) Derechos extrapatrimoniales:
a) Los llamados derechos de la personalidad, a la vida, al honor, a la libertad, etc.
b) Los derechos polticos, ni el domicilio, ni el nombre (la transmisin de padres a hijos no se
transmite mortis causa).
c) Los derechos de familia y las consiguientes obligaciones, tales como los que nacen del patrimonio,de la patria potestad, tutela, curatela, etc.
b) Derechos patrimoniales:b) Derechos patrimoniales:b) Derechos patrimoniales:b) Derechos patrimoniales:b) Derechos patrimoniales:
En principio todos los derechos y obligaciones de carcter patrimonial se transmiten mortis
causa. La intransmisibilidad debe fundarse en una disposicin legal, en la voluntad de las partes o en la
naturaleza misma del derecho.
La transmisin que se origina con la muerte no es la transmisin de todos los derechos deldifunto, ni siquiera de los que componen ntegramente su patrimonio, ya que ste cuenta en su seno
derechos y obligaciones de carcter intransmisible como son los usufructos, las rentas vitalicias, las
obligaciones intuito personae.
Para fundamentar todo lo dicho hasta ahora, precisemos que las relaciones jurdicas subsisten
entre sujetos solamente, por eso es que ante el fallecimiento de una persona se planta la cuestin de
subsistencia o insubsistencia de las relaciones jurdicas que tenan como sujeto al fallecido. Si estas
relaciones subsisten, lo harn a travs de otro sujeto, de lo contrario, debern ser reguladas las
consecuencias de su caducidad.
El principal fundamento de la sucesin es la proteccin de la familia, no la voluntad de quien dis-pone
de sus bienes, limitndose todo ello a travs de los herederos forzosos: descendientes, ascendientes y cnyuges,
lo que comnmente y desde la poca en que los romanos crearon su derecho, se llama La legtima.
Para comprender la contraposicin dada de la sucesin en los bienes, es importante descubrir
cul es el presupuesto que diferencia a uno y otro sistema.
A lo largo del desarrollo que ha tenido la historia del derecho sucesorio y a partir del anlisis
comparativo de diferentes legislaciones, se han denotado gran variedad de soluciones que tratan de
Derechos patrimoniales y extrapatrimoniales
La sucesin en los bienes y en las personas
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contestar el interrogante acerca de si el heredero contina en la persona del causante o si exclusivamente
lo sucede en sus bienes. De las respuestas obtenidas, surgieron dos sistemas:
a) sucesin en la personasucesin en la personasucesin en la personasucesin en la personasucesin en la persona o sistema romano: en este sistema, el presupuesto de la sucesin es
la supervivencia de la relacin jurdica en el sujeto o sujetos que ingresan en aquella, y que, para el
derecho, son considerados como el causante mismo: de ah la idea de que el heredero contina la
persona del causante. Si nos referimos a la sucesin en la persona, debemos decir que el heredero
contina la persona del causante, siendo como el causante mismo. En este sistema hay beneficio de
inventario sin afectar la responsabilidad ultra viresdel heredero. El heredero es el continuador del
causante pero sin afectar su responsabilidad personal por las deudas de la herencia.
b) sucesin en los bienessucesin en los bienessucesin en los bienessucesin en los bienessucesin en los bienes o sistema germano: en este sistema, producida la muerte del sujeto,
su patrimonio es considerado como una masa de activos y pasivos formada por obligaciones que pesan
como cargas a liquidar. El heredero no entra en la posicin jurdica del causante, permanece ajeno a ella,y recibe, una vez liquidadas las cargas, los bienes relictos. La sucesin en los bienes, es un sistema de
origen alemn. El heredero adquiere el patrimonio lquido, es decir, todo o parte del activo una vez que
fueran liquidadas las cargas.
Artculo 3276: la sucesin es la transmisin de los derechos activos y pasivos de la herencia de
una persona muerta a la persona que sobrevive.
Histricamente se ha aceptado la sucesin en la persona. La idea de la continuacin de la
persona tiene su origen en el derecho romano primitivo, y tena ante todo un fundamento religioso.
Muerta una persona, era indispensable que alguien ocupara su lugar. Eran indispensable que alguien
ocupara su lugar en la jefatura de la familia. El heredero era el continuador del pater. Con leyes para tal
fin, se procur atenuar las consecuencias patrimoniales de un sistema en cuyo origen la transmisin del
patrimonio no era sino un efecto de carcter secundario.
De esta forma, para los romanos la desaparicin del fallecido como entidad de derecho era
negada, establecindose que la prolongacin o continuidad de su persona sera a travs del heredero, es
decir que causante y heredero conformaran una misma persona, de modo que la vacante dejada por el
muerto sera ocupada instantneamente por el sucesor.
El sistema romano adquiri un insospechado impulso con el aporte de Aubry y Rau, cuyas ideas
tienen particular importancia para nosotros por su decisiva influencia sobre el sistema del Cdigo. Para
estos autores el patrimonio es un atributo, una emancipacin de la personalidad; se trata de una
universalidad de derecho independiente de los elementos concretos que lo integran. No se concibe, por
tanto, persona sin patrimonio, ni ste es susceptible de alienacin total o parcial. Por ltimo, es nico e
indivisible. Siendo el patrimonio una emancipacin de la personalidad, no pudiendo concebirse su
transmisin a los herederos sino mediante la ficcin de que stos continan la persona del muerto. Elsistema romano viene as a dar explicacin satisfactoria de la transmisin de los derechos y deudas.
Antecedentes romanos y germnicos
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El concepto germano de la transmisin hereditario era muy distinto. Cuando un varn jefe de
familia falleca, lo suceda el varn de mayor edad. La asamblea de la tribu le entregaba los bienes, el
heredero pagaba entonces todas las deudas y se quedaba con el remanente. No haba confusin de
patrimonios, ni las deudas del difunto pesaban sobre los bienes del heredero. Sin embargo este sistema
no prevaleci sino el romano.
Los germanos sostenan que la sucesin era una suerte de posesin combinada con dominio que
a la muerte del jefe de familia era continuada por sus herederos de sangre. El heredero adquira los
bienes en mrito a esa copropiedad preexistente es que ste resultaba un sucesor en los bienes, si
necesidad de acudir al artificio de la continuacin de la persona. El patrimonio transmitido no se confunde
con los bienes personales del heredero y, por tanto, l no est obligado personalmente por el pasivo
hereditario: su responsabilidad se reduce responder exclusivamente con lo que ha recibido.
La idea de la continuacin de la persona es ante todo una ficcin. Y a las contradiccin de estesistema, se suman las injusticias, como la responsabilidad ultra vires, que debi dar lugar al beneficio de
inventario. Mantener el principio de la sucesin en la persona resulta un anacronismo inadmisible.
La realidad jurdica de nuestros das, es que el heredero sucede al causante nicamente en los
bienes. Es verdad que tambin deber pagar las deudas, en tanto los bienes alcancen a cubrirlas, pero no
por ello se debe recurrir a la ficcin de la continuacin en la persona. En el sistema de la sucesin en los
bienes, el heredero no ocupa el lugar del difunto. Es un liquidador del patrimonio de ste: paga sus
deudas con los bienes que recibe, realizando el activo; el saldo se divide entre los coherederos.
El fundamento terico dogmtico de la sucesin universal fundamentalmente reconoce el aporte
de la concepcin del patrimonio debida a Zachariae y a Aubry y Rau, quienes, a su vez, recogieron la idea
de la universitas romana, y que trascendi caracterizando el patrimonio como atributo de la personalidad
con sus caracteres de universalidad, unidad, necesidad e indisponibilidad.
Se reputa al heredero continuador de la personalidad patrimonial del difunto, de aquel de cuya
sucesin se trata. Es as el heredero quien, por efecto de la transmisin hereditaria, se constituir en
deudor de todo lo que el causante deba, garantizando patrimonialmente su cumplimiento. Y culminando
el proceso, la continuidad atribuida al heredero, en calidad de sucesor lo enfrentar con la confusin de
patrimonios: se generar as la responsabilidad ultra vires hereditatis.
Vlez, que en el art. 2312 haba definido el patrimonio con un criterio realista como el conjunto
de los bienes de una persona, al tratar las sucesiones cae definitivamente bajo la influencia de Aubry y
Rau y sigue su teora en todas sus consecuencias.
En el artculo 3281 dice que la sucesin a ttulo universal es la que tiene por objeto un todo ideal,
sin consideracin a su contenido especial, ni a los objetos de esos derechos. En el artculo 3417, estableceel sistema de la continuacin en la persona: El heredero que ha entrado en posesin de la herencia con-
Sistema del Cdigo. Reforma de la ley 17.711
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tina la persona del difunto, y es propietario, acreedor o deudor de todo lo que el difunto era propietario,
acreedor o deudor, con excepcin de aquellos derechos que no son transmisible por sucesin.
De todo ello resulta naturalmente la confusin del patrimonio del heredero con el del causante,
que consagra el 3342; la responsabilidad ultra vires del 3334; que el heredero contina la posesin que
tena el difunto en el mismo carcter que ste la detentaba y con prescindencia de su buena o mala fe
personal.
Al redactar su Cdigo, nuestro codificador se enrol de lleno en la concepcin romana de la
continuidad personal, estableciendo como regla general la de la responsabilidad plena del heredero por
las deudas y cargas de la herencia, no slo con los bienes recibidos sino tambin con los propios (art.
3343). La limitacin de responsabilidad poda obtenerse mediante el beneficio de inventario.
Adhirindose a esta tendencia, la ley 17.711 de 1968 facilita la limitacin de la responsabilidaddel heredero estableciendo como principio general que ste responder intra vires, presumiendo que
toda aceptacin de herencia se realiza con beneficio d inventario.
Entonces, la herencia se presume aceptada con beneficio de inventario, de talEntonces, la herencia se presume aceptada con beneficio de inventario, de talEntonces, la herencia se presume aceptada con beneficio de inventario, de talEntonces, la herencia se presume aceptada con beneficio de inventario, de talEntonces, la herencia se presume aceptada con beneficio de inventario, de tal
modo que la confusin de patrimonios del causante y el heredero ya no se producemodo que la confusin de patrimonios del causante y el heredero ya no se producemodo que la confusin de patrimonios del causante y el heredero ya no se producemodo que la confusin de patrimonios del causante y el heredero ya no se producemodo que la confusin de patrimonios del causante y el heredero ya no se produce
automticamente en el momento de la muerte del causante. Para que ello ocurra, esautomticamente en el momento de la muerte del causante. Para que ello ocurra, esautomticamente en el momento de la muerte del causante. Para que ello ocurra, esautomticamente en el momento de la muerte del causante. Para que ello ocurra, esautomticamente en el momento de la muerte del causante. Para que ello ocurra, es
necesario que el heredero haya incurrido en alguno de los actos que le estn prohibidosnecesario que el heredero haya incurrido en alguno de los actos que le estn prohibidosnecesario que el heredero haya incurrido en alguno de los actos que le estn prohibidosnecesario que el heredero haya incurrido en alguno de los actos que le estn prohibidosnecesario que el heredero haya incurrido en alguno de los actos que le estn prohibidos
bajo sancin de la prdida de aquel beneficiobajo sancin de la prdida de aquel beneficiobajo sancin de la prdida de aquel beneficiobajo sancin de la prdida de aquel beneficiobajo sancin de la prdida de aquel beneficio.
La transmisin hereditaria se produce en el instante de la muerte del autor de la sucesin.
En el derecho argentino, la recepcin se dio en base a los siguientes aspectos:
a) Continuacin de la persona del causante por el heredero: dispone el art.3417 que el heredero
que ha entrado en la posesin de la herencia, o que ha sido puesto en ella por juez competente,
contina la persona del difunto, y es propietario, acreedor o deudor.
b) Confusin de patrimonios: el art.3342 establece al respecto que la aceptacin de la herencia
causa definitivamente la confusin de la herencia con el patrimonio del heredero; y trae la extincin de
sus deudas o crditos a favor o en contra del difunto, y la extincin tambin de los derechos reales con
que estaban gravados sus bienes a favor del difunto, o que le competan sobre sus bienes.
c) Responsabilidad ultra vires hereditatis: segn el art.3343 el heredero que ha aceptado la
herencia queda obligado, tanto respecto a sus coherederos como respecto a los acreedores y legatarios,
el pago de las deudas y cargas de la herencia, no slo con los bienes hereditarios sino tambin con los
suyos propios.
d) Presuncin de aceptacin pura y simple: por ello, en todos los casos de aceptacin tcita, lasucesin se considera aceptada pura y simplemente. Como corolario el sucesor universal no puede
aceptar la herencia con beneficio de inventario, cuando ha hecho acto de heredero puro y simple.
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e) Unidad sucesoria: por la cual el derecho de sucesin al patrimonio del difunto, es regido por
el derecho local del domicilio que el difunto tena a su muerte, sean los sucesores nacionales o extranjeros.
Para la existencia de un pacto, existen tres condiciones:
Celebracin de una herencia futura, aquella que an no ha sido abierta,
Objeto que conforme la sucesin, bastando la aplicacin a una cosa determinada, no siendo
necesario que se refiera a toda ella o a una parte alcuota,
Celebracin en mrito a un derecho hereditario y no a ttulo de crdito u otra clase.
Las distintas figuras intervinientes son:
Pacto institutivo:Pacto institutivo:Pacto institutivo:Pacto institutivo:Pacto institutivo: es aquel por el que se dispone de la propia herencia para luego de
producido el fallecimiento.
Pacto renunciativo:Pacto renunciativo:Pacto renunciativo:Pacto renunciativo:Pacto renunciativo: a travs del cual se renuncia a una herencia en vida del causante.
Pacto dispositivo:Pacto dispositivo:Pacto dispositivo:Pacto dispositivo:Pacto dispositivo: por el que el sucesible dispone de la herencia abierta a favor de un
tercero.
Ya desde la poca del derecho romano, la institucin del pacto sucesorio ha sido considerada
como contraria a las buenas costumbres, pues merodean por un lado, sobre la especulacin o deseo de
una muerte y la ventaja que a partir de ella se tendr y por otro emplea la defensa de la libertad de
testar, la que queda menoscabada al restringrsele al causante la facultad de disponer de sus bienes por
medio del testamento.
Posteriormente se adujo que estos pactos son lesivos y perjudiciales ya que son aceptadas
convenciones que terminan siendo usuras, lesionando el derecho hereditario que resguarda la divisin
igualitaria de los bienes.
Con la modificacin introducida por la Ley 17.711, el art. 1217 del CC derog la posibilidad del
pacto institutivo en su inciso 4, al autorizar como convencin prenupcial, las donaciones que los esposos
se hicieran de los bienes que dejaran ante si eventual fallecimiento.
Herencia futura: pactos admitidos en el derecho nacional y extranjero
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Sucesin significa sustitucin o reemplazo. La sucesinsucesinsucesinsucesinsucesin es entonces, la transmisin della transmisin della transmisin della transmisin della transmisin del
patrimonio de una persona a otra u otras, las que reciben el nombre de sucesorespatrimonio de una persona a otra u otras, las que reciben el nombre de sucesorespatrimonio de una persona a otra u otras, las que reciben el nombre de sucesorespatrimonio de una persona a otra u otras, las que reciben el nombre de sucesorespatrimonio de una persona a otra u otras, las que reciben el nombre de sucesores. Es
decir, el acto en el que se efecta el cambio o sustitucin de uno o ms sujetos de una relacin jurdica
en virtud de una transferencia o transmisin: cesin, enajenacin, etc.
Del art. 3279 del CC, surge que la sucesin comprende solamente aquellos derechos que pueden
transmitirse, y estos derechos, formando una universalidad la herencia se transmiten en sucesin
universal a los herederos del difunto.
Son reconocidas dos clases de sucesiones:
Sucesin legtima: deferida a los parientes ms prximos, de acuerdo a un orden por ella establecido.
Sucesin testamentaria: basada en la voluntad del difunto expresada a travs de un testamento.
Las sucesiones mortis causa no slo pueden dividirse en universalesuniversalesuniversalesuniversalesuniversales y particularesparticularesparticularesparticularesparticulares, sino que
son susceptibles de otra clasificacin: legitimaslegitimaslegitimaslegitimaslegitimas y testamentariastestamentariastestamentariastestamentariastestamentarias. En las primeras, el llamado a laspersonas que han de recogerlas proviene de la ley. En las segundas, de la voluntad del difunto manifestada
en un testamento vlido.
Cuando una persona muere sin hacer testamento su sucesin se llama intestada o ab intestato,
es decir, sin testamento.
La sucesin entre vivossucesin entre vivossucesin entre vivossucesin entre vivossucesin entre vivos es un intercambio de negocios jurdicos en los que una persona
transfiere derechos patrimoniales y otra los adquiere, reconociendo su origen directa o indirectamente,
en actos jurdicos cuya validez es contempornea al otorgamiento, aunque sus efectos estn diferidos o
subordinados a determinadas condiciones o modalidades.
La sucesin mortis causasucesin mortis causasucesin mortis causasucesin mortis causasucesin mortis causa -o por causa de muerte- involucra todo lo atinente a la atribucin
de las relaciones jurdicas cuya titularidad ser, en su caso, continuada por los sucesores.
La sucesin particularsucesin particularsucesin particularsucesin particularsucesin particular (o singular) se da cuando la transmisin (y adquisicin por el sucesor
como consecuencia) de relaciones jurdicas singularmente consideradas. El sucesor particular es quien
recibe un objeto particular que sale de los bienes de otra persona.
De acuerdo al art. 3263, el sucesor singular es aquel al cual se transmite un objeto particular quesale de los bienes de otra persona.
sntesis finalsfabogaca a distancia )
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La sucesin universalsucesin universalsucesin universalsucesin universalsucesin universal, se da en relaciones jurdicas singulares que aparecen como una
universalidad, inmersas en un conjunto de titularidades transmitidas por el causante. Esta es la idea
bsica que se desprende del art.3263, al disponer que sucesor universal, es aquel a quien pasa todo, o
una parte alcuota del patrimonio de otra persona, y sucesor singular, es aquel al cual se transmite un
objeto particular que sale de los bienes de otra persona.
El sucesor universal, es aquel que recibe todo, o una parte del patrimonio de otra persona;
recibe la masa patrimonial desde la posicin jurdica que ocupaba el causante como titular del patrimonio.
Los sucesores universales son al propio tiempo, sucesores particulares con respecto a los objetos
particulares que integran la universalidad jurdica que ellos suceden, de acuerdo al art. 3264.
En la sucesin mortis causa concurren tres elementos:
a) la apertura de la sucesin,
b) la vocacin del sucesor,
c) la aceptacin.
La muerte, como hecho jurdico puede transcurrir conjunta o consecutivamente al acto jurdico
unilateral del testamento y segn sea de una u otra forma, o ambas en simultneo, la sucesin podr ser,
de acuerdo al art. 3280 del CC:
LegtimaLegtimaLegtimaLegtimaLegtima: slo es deferida por la ley; queda establecida por vnculo familiar
TestamentariaTestamentariaTestamentariaTestamentariaTestamentaria: es deferida por la voluntad del hombre manifestada en un testamento
vlido.(art. 3280)
MixtaMixtaMixtaMixtaMixta: la herencia de una misma persona es deferida por voluntad del hombre en una parte,
y en otra por disposicin de la ley, es decir, es una combinacin de las dos anteriores.
La porcin legtima es inviolable por el causante, y correlativamente es irrenunciableLa porcin legtima es inviolable por el causante, y correlativamente es irrenunciableLa porcin legtima es inviolable por el causante, y correlativamente es irrenunciableLa porcin legtima es inviolable por el causante, y correlativamente es irrenunciableLa porcin legtima es inviolable por el causante, y correlativamente es irrenunciable
para el heredero forzoso.para el heredero forzoso.para el heredero forzoso.para el heredero forzoso.para el heredero forzoso. El heredero que se vea privado en todo o en parte de su porcin legal
tiene a su alcance remedios o vas de proteccin.
La sucesin sin testamento o intestada es aquella que respeta lo dispuesto por la legislacin y de
acuerdo a la nota correspondiente al art. 3283 de nuestro Cdigo, la voluntad del causante es presumida
en los siguientes casos:
al no existir el correspondiente testamento
cuando el testamento no es vlido
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ante la revocacin del testamento
al omitirse en el testamento, la respectiva institucin de los herederos, es decir, si se hubieran
decidido realizar solamente legados, por ejemplo.
En este tipo de sucesin, los principios que la rigen son:
El orden hereditario es el que indica la posibilidad de concurrencia o la presencia de herederos
de distintos rdenes.
Los derechos patrimoniales son los que se transmiten a los herederos; por el contrario, los dere-
chos extrapatrimoniales se extinguen con la muerte. Estas reglas, sin embargo, no son absolutas y admiten.
A lo largo del desarrollo que ha tenido la historia del derecho sucesorio y a partir del anlisiscomparativo de diferentes legislaciones, se han denotado gran variedad de soluciones que tratan de
contestar el interrogante acerca de si el heredero contina en la persona del causante o si exclusivamente
lo sucede en sus bienes. De las respuestas obtenidas, surgieron dos sistemas:
a) sucesin en la personasucesin en la personasucesin en la personasucesin en la personasucesin en la persona o sistema romano: en este sistema, el presupuesto de la sucesin es
la supervivencia de la relacin jurdica en el sujeto o sujetos que ingresan en aquella, y que, para el
derecho, son considerados como el causante mismo: de ah la idea de que el heredero contina la
persona del causante. Si nos referimos a la sucesin en la persona, debemos decir que el heredero
contina la persona del causante, siendo como el causante mismo. En este sistema hay beneficio deinventario sin afectar la responsabilidad ultra viresdel heredero. El heredero es el continuador del
causante pero sin afectar su responsabilidad personal por las deudas de la herencia.
b) sucesin en los bienessucesin en los bienessucesin en los bienessucesin en los bienessucesin en los bienes o sistema germano: en este sistema, producida la muerte del sujeto,
su patrimonio es considerado como una masa de activos y pasivos formada por obligaciones que pesan
como cargas a liquidar. El heredero no entra en la posicin jurdica del causante, permanece ajeno a ella,
y recibe, una vez liquidadas las cargas, los bienes relictos. La sucesin en los bienes, es un sistema de
origen alemn. El heredero adquiere el patrimonio lquido, es decir, todo o parte del activo una vez que
fueran liquidadas las cargas.
Vlez, que en el art. 2312 haba definido el patrimonio con un criterio realista como el conjunto
de los bienes de una persona, al tratar las sucesiones cae definitivamente bajo la influencia de Aubry y
Rau y sigue su teora en todas sus consecuencias.
Al redactar su Cdigo, nuestro codificador se enrol de lleno en la concepcin romana de la
continuidad personal, estableciendo como regla general la de la responsabilidad plena del heredero por
las deudas y cargas de la herencia, no slo con los bienes recibidos sino tambin con los propios (art.
3343). La limitacin de responsabilidad poda obtenerse mediante el beneficio de inventario.
La ley 17.711 de 1968 facilita la limitacin de la responsabilidad del heredero estableciendo
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como principio general que ste responder intra vires, presumiendo que toda aceptacin de herencia
se realiza con beneficio d inventario.
En el derecho argentino, la recepcin se dio en base a los siguientes aspectos:
a) Continuacin de la persona del causante por el heredero: dispone el art.3417 que el heredero
que ha entrado en la posesin de la herencia, o que ha sido puesto en ella por juez competente,
contina la persona del difunto, y es propietario, acreedor o deudor.
b) Confusin de patrimonios: el art.3342 establece al respecto que la aceptacin de la herencia
causa definitivamente la confusin de la herencia con el patrimonio del heredero; y trae la extincin de
sus deudas o crditos a favor o en contra del difunto, y la extincin tambin de los derechos reales con
que estaban gravados sus bienes a favor del difunto, o que le competan sobre sus bienes.
c) Responsabilidad ultra vires hereditatis: segn el art. 3343 el heredero que ha aceptado la
herencia queda obligado, tanto respecto a sus coherederos como respecto a los acreedores y legatarios,
el pago de las deudas y cargas de la herencia, no slo con los bienes hereditarios sino tambin con los
suyos propios.
d) Presuncin de aceptacin pura y simple: por ello, en todos los casos de aceptacin tcita, la
sucesin se considera aceptada pura y simplemente. Como corolario el sucesor universal no puede
aceptar la herencia con beneficio de inventario, cuando ha hecho acto de heredero puro y simple.
e) Unidad sucesoria: por la cual el derecho de sucesin al patrimonio del difunto, es regido por
el derecho local del domicilio que el difunto tena a su muerte, sean los sucesores nacionales o extranjeros.
Para la existencia de un pacto, existen tres condiciones:
Celebracin de una herencia futura, aquella que an no ha sido abierta,
Objeto que conforme la sucesin, bastando la aplicacin a una cosa determinada, no siendo
necesario que se refiera a toda ella o a una parte alcuota,
Celebracin en mrito a un derecho hereditario y no a ttulo de crdito u otra clase.
Las distintas figuras intervinientes son:
Pacto institutivo:Pacto institutivo:Pacto institutivo:Pacto institutivo:Pacto institutivo: es aquel por el que se dispone de la propia herencia para luego de
producido el fallecimiento.
Pacto renunciativo:Pacto renunciativo:Pacto renunciativo:Pacto renunciativo:Pacto renunciativo: a travs del cual se renuncia a una herencia en vida del causante.
Pacto dispositivo:Pacto dispositivo:Pacto dispositivo:Pacto dispositivo:Pacto dispositivo: por el que el sucesible dispone de la herencia abierta a favor de un tercero.
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Sucesin:Sucesin:Sucesin:Sucesin:Sucesin:es la transmisin de los derechos activos (los bienes que posea y lo que le deban) y
pasivos (las deudas que tena) de una persona fallecida a sus herederos.
Clases de sucesiones :
Legtima, que se establece por vnculo familiar.
Testamentaria, cuando lo es por voluntad manifestada en testamento vlido.
Mixta, que es una combinacin de ambas.
Herederos:Herederos:Herederos:Herederos:Herederos:son todas las personas, sociedades, fundaciones, instituciones, inclusive los menores
concebidos pero no nacidos, salvo que nacieran muertos.
a) no pueden heredar:a) no pueden heredar:a) no pueden heredar:a) no pueden heredar:a) no pueden heredar: aquellos que hubieren cometido delitos contra la vida del fallecido o
adulterio en su perjuicio y los que lo hubieren obligado a escribir un testamento en beneficio propio.
b) pueden ser herederos:b) pueden ser herederos:b) pueden ser herederos:b) pueden ser herederos:b) pueden ser herederos:
Los descendientes legtimos y naturales del difunto, el cnyuge sobreviviente, sus ascendientes
legtimos y naturales, y los parientes colaterales hasta el cuarto grado inclusive.
No habiendo sucesores, los bienes le corresponden al Estado Nacional o Provincial.
El pariente ms cercano en grado, excluye al ms remoto (por Ejemplo si existe un hijo como
sucesor, no puede suceder al fallecido un hermano de ste), salvo el derecho de representacin (que un
hijo asuma el lugar de un padre fallecido en la sucesin de un abuelo).
ORDEN EN LAS SUCESIONES:ORDEN EN LAS SUCESIONES:ORDEN EN LAS SUCESIONES:ORDEN EN LAS SUCESIONES:ORDEN EN LAS SUCESIONES:
a. Sucesin de los descendientesa. Sucesin de los descendientesa. Sucesin de los descendientesa. Sucesin de los descendientesa. Sucesin de los descendientes
Los hijos heredan por derecho propio en partes iguales, sean de uno o varios matrimonios.
Los nietos y dems descendientes heredarn a los ascendentes por derecho de representacin
(cuando alguno de sus padres fuera hijo del fallecido y a su vez estuviera muerto).
conceptos ejes de la unidad
ceabogaca a distancia )
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b. Sucesin de los ascendientesb. Sucesin de los ascendientesb. Sucesin de los ascendientesb. Sucesin de los ascendientesb. Sucesin de los ascendientes
A falta de hijos y descendientes heredan los ascendentes.
Si viven el padre y la madre del difunto, lo heredarn por partes iguales.
Viviendo slo uno de ellos, lo heredar en el todo.
c. Sucesin de los Cnyugesc. Sucesin de los Cnyugesc. Sucesin de los Cnyugesc. Sucesin de los Cnyugesc. Sucesin de los Cnyuges
Si no existieran descendientes o ascendientes del fallecido le corresponde al Cnyuge el 100%
de la sucesin.
Si hay descendientes, el cnyuge suprstite tendr en la sucesin la misma parte que cada unode los hijos. Independientemente de la mitad de los bienes gananciales, que le corresponde.
De los Bienes Gananciales le corresponde el 50% al Cnyuge y el otro 50% le corresponde en
partes iguales a los hijos.
De los Bienes Propios del Fallecido le corresponde en partes iguales entre el Cnyuge y los hijos.
Si no hay descendientes y hay ascendientes, el Cnyuge heredar la mitad de los bienes propios del
fallecido y tambin la mitad de los gananciales que correspondan al fallecido.
La otra mitad la recibirn los ascendientes. Si no hay descendientes y hay ascendientes, el Cnyuge
heredar la mitad de los bienes propios del fallecido y tambin la mitad de los gananciales que
correspondan al fallecido. La otra mitad la recibirn los ascendientes. De los Bienes Gananciales, le
corresponde el 75% al Cnyuge y el 25% a los ascendientes del fallecido. De los Bienes Propios del
Fallecido, le corresponde el 50% al Cnyuge y el 50% a los ascendientes.
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Resuma los principales puntos de esta unidad.
actividad finalafabogaca a distancia )
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integracin bibliogrficaibabogaca a distancia )
Busque el fallo propuesto y analice si a su juicio lo resuelto por la Cmara es acorde con lo
previsto para las sucesiones intestadas en el CC. Fundamente su postura.
S/ AB INTESTATOS/ AB INTESTATOS/ AB INTESTATOS/ AB INTESTATOS/ AB INTESTATO
R. 347369 - Tavella Marta Eneida s/sucesion ab-intestato - CNCIV - SALA H - 16/08/2002 En
dicho pronunciamiento se destacan muchas de las caractersticas del deposito en un banco y msprecisamente se lo analiza a luz de especial coyuntura que trajo la emergencia del corriente ao. Por
virud de la resolucin la Sala H mand al banco a que entregue a los heredereos un depsito en dolares
a plazo fijo que fuera hecho por el causante. Lo interesante del pronunciamiento es que se mencionan
varias de las caracteristicas del contrato con el banco y que lo diferencian del contrato entre particulares.
Asi transcribo un prrafo que ilustra El tomador de un crdito como consumidor final o quien deposita
sus ahorros para luego utilizarlos frente a sus propias necesidades, ya que no son ellos quienes los
insertan en el circuito financiero, no pueden, ni se espera que se asesoren financieramente para paliar
esa desigualdad, caso contrario dejaran de poder acceder a ese mtodo negocial por resultar caro.-
Siempre dentro de este lineamiento corresponde pensar que el ahorrista se ha visto en variadas ocasiones,aunque bajo distintas coyunturas, colocado en un lugar de sumisin frente a la banca beneficiaria de las
polticas de emergencia
( Enviar este trabajo a su tutor )( Enviar este trabajo a su tutor )( Enviar este trabajo a su tutor )( Enviar este trabajo a su tutor )( Enviar este trabajo a su tutor )
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Responda las siguientes preguntas respaldando sus respuestas con los correspondientes artculos
del CC.
1) Qu es una sucesin?
2) Cules son las clases de sucesin previstas por nuestro codificador?
3) Cul es el orden de preferencia y la prelacin de grados utilizada en nuestra legislacin?
4) Qu derechos pueden transmitirse en una sucesin? Ejemplifique.
5) Cules son los pactos admitidos en la herencia futura?
trabajo prctico
tpabogaca a distancia )
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( UNIDAD II )
1) Concepto y clases de sucesores. Adquisicin. Legatario de parte alcuota.
2) Transmisin hereditaria. Conmorencia y ausencia con presuncin de fallecimiento. Efectos.
Pactos sucesorios.
3) Efectos de la apertura. Herencia Vacante. Reputacin y declaracin de vacancia. Ley que rigela transmisin hereditaria. La competencia en el juicio sucesorio y el fuero de atraccin.
4) Aceptacin beneficiaria. Tratado de Montevideo. Sistema del Cdigo Civil
Mencin sinttica de los contenidos
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Determinar el concepto y las diferentes clases de sucesores.
Analizar el proceso de transmisin hereditaria y los casos de conmorencia y ausencia con
presuncin de fallecimiento, pasando por sus efectos y los pactos sucesorios
Sealar los efectos de la apertura sucesoria, la Ley que rige la transmisin hereditaria y la
competencia en el juicio sucesorio y el fuero de atraccin.
Fijar las pautas para la aceptacin beneficiaria y mencionar el Tratado de Montevideo y
Sistema que utilizar al respecto nuestro Cdigo Civil
objetivos de aprendizaje de la unidad
oaabogaca a distancia )
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( ESQUEMA CONCEPTUAL DE LA UNIDAD II )
Concepto
Clases
Diferencias
Conmorencia
Ausencia con
presuncin defallecimiento
Tratado de montevideo
Cdigo Civil Argentino
Sucesores
Adquisicin
Tansmisinhereditaria
Aceptacinbeneficiaria
Efectos
PactosSucesorios
Sucesor
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