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Matrimonio en adolescentes y adopción UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA FACULTAD DE EDUCACIÓN Y HUMANIDADES E.A.P DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CURSO: Derecho de los niños y adolescentes CICLO: VI TEMA: Matrimonio en adolescentes y Adopción PROFESOR: Milton Mendoza Calle GRUPO 1: (Matrimonio en Adolescentes ) Asían Revilla Janet. Miranda Orbegozo Celso. GRUPO 2: (Adopción) Bazalar Fernández Jennifer. Jacinto Vargas Yasumi . Nuevo Chimbote-2012 Derecho del niño y adolescentePágina 1

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Matrimonio en adolescentes y adopción

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA

FACULTAD DE EDUCACIÓN Y HUMANIDADES

E.A.P DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

CURSO: Derecho de los niños y adolescentes

CICLO: VI

TEMA: Matrimonio en adolescentes y Adopción

PROFESOR: Milton Mendoza Calle

GRUPO 1: (Matrimonio en Adolescentes )

Asían Revilla Janet.

Miranda Orbegozo Celso.

GRUPO 2: (Adopción)

Bazalar Fernández Jennifer.

Jacinto Vargas Yasumi .

Nuevo Chimbote-2012

Derecho del niño y adolescente Página 1

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Matrimonio en adolescentes y adopción

DEDICATORIA

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CAPITULO I:MATRIMONIO EN

ADOLESCENTES Y ADOPCIÓN

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Matrimonio en adolescentes y adopción

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A Dios :

Por ser aquella luz que ilumina nuestras vidas y ser el guía espiritual , que nos brinda armonía y amor .

A nuestro profesor:

Por su gran labor de enseñarnos día a día , sus conocimientos para de esta manera ser grandes profesionales.

A nuestros padres:

Por su apoyo y comprensión incondicional durante el periodo de elaboración del proyecto.

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Matrimonio en adolescentes y adopción

AGRADECIMIENTO

Agradecemos muy sinceramente a nuestros padres, nuestro profesor y nuestros compañeros que permitieron con su cariño, desinteresada prestación de servicio brindándonos su conocimiento y sus participaciones la realización de este trabajo monográfico, tanto ellos como nosotros sabemos que sin la armonía de nuestra convivencia sería imposible la captación de toda la sabiduría que se nos transmite.

Este trabajo se hizo posible gracias a Dios que no deja de guiarnos en nuestro camino en la adquisición de conocimientos y nuestro desarrollo profesional.

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Matrimonio en adolescentes y adopción

PRESENTACIÓN

Dr. Milton Mendoza Calle

Tenemos el agrado de dirigirnos hacia su persona para presentar mediante este trabajo monográfico dos temas fundamentales que son : Matrimonio en adolescentes y Formas de Adopción .

Este trabajo pretende dar a conocer los puntos más importantes tomados en cuenta de la recopilación bibliográfica especializada para de esta manera orientarnos sobre cómo se interpreta en el Perú y el extranjero los temas antes descritos, de tal forma que los lectores puedan entender sin ninguna dificultad .

Sin más preámbulos, presentamos este trabajo, esperando satisfacer las dudas acerca de este tema.

ATT.EL GRUPO

ÍNDICE

CARÁTULA…………………………………………………………………………………..1

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Matrimonio en adolescentes y adopción

CONTRACARÁTULA……………………………………………………………………….2

DEDICATORIA………………………………………………………………………………3

AGRADECIMIENTO………………………………………………………………………...4

PRESENTACIÓN……………………………………………………………………………5

INDICE……………………………………………………………………………...………...6

.INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………………...9

CAPÍTULO I ……………………………………………….………………………………...11

1.1.MATRIMONIO………………………………….…………………………………….....11

1.2.ETIMOLOGÍA……………………………………………………………………………12

1.3.HISTORIA…………………………………………………………………..……………13

1.4.CARACTERÍSTICAS GENERALES.…………………….......…………….………....15

1.5.FUNDAMENTOS JURÍDICOS.…………...…………………………………………..16

1.6.EFECTOS JURÍDICOS…………………………….…………………………….........17

1.7.MATRIMONIO DE ADOLESCENTES………….……………………………….…...18

1.7.1.LA IMPUBERTAD……..……………………………………………..………….…...18

1.7.2.MATRIMONIO DE ADOLESCENTES EN NUESTRO ORDENAMIENTO

PERUANO……………………………………….………………………………………….19

1.7.3.EL ARTICULO 46 DEL CODIGO CIVIL…………….…………………………..….20

1.8.EL CONSENTIMIENTO PARA MATRIMONIO DE MENORES…………………..21

1.9.LA LEY Y LA NEGATIVA AL CONSENTIMIENTO………….…………………..….22

1.10.LA ILICITUD DEL MATRIMONIO DE MENORES SIN EL CORRESPONDIENTE

CONSENTIMIENTO…………………………….……………………………………...…..23

CAPITULO II……………………………………………………………………….….……..26

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Matrimonio en adolescentes y adopción

2.ADOPCIÓN………………………………………………………………………….……..26

2.1.ANTECEDENTES DE LA ADOPCIÓN………………………………………….…….26

2.2.CONCEPTO……………………………………………………………………….……..28

2.3. FORMAS DE ADOPCIÓN……………………………………………………………..33

2.3.1. SEGÚN JAVIER PERALTA ANDIA ……………………….………………………..33

2.3.1.1. LEGISLACIÓN APLICABLE EN FORMA GENERAL……………………………35

2.3.2. CLASIFICACIÓN SEGÚN ALBERTO TORRE CARRASCO……………………..36

2.3.3. CLASIFICACIÓN SEGÚN GUSTAVO PALACIOS PIMENTEL ………………….36

2.3.4. CLASIFICACIÓN SEGÚN CLOTILDE VIGIL CURO ………………………………36

2.4. DESARROLLO LEGAL DE LA ADOPCIÓN…………………………………………..37

2.4.1.REQUISITOS…………………………………………………………………………….37

2.4.2. PROMOCIÓN …………………………………………………………………………..38

2.4.3.PROCEDIMIENTO………………………………………………………………………39

2. 4.4. ETAPA POST ADOPTIVA………………………………………………………...…..44

2.4.5. CESE DE LA ADOPCIÓN A PEDIDO DEL ADOPTADO ………………………….45

2.5.DERECHO COMPARADO………………………………………………………..………45

2.5.1.COLOMBIA ………………………………………………………………………..……..45

2.5.1.1. CONCEPTO DE ADOPCIÓN……………………………………………….............46

2.5.1.2. OBJETO…………………………………………………………………………….…46

2.5.1.3. ESENCIA……………………………………………………………………………...46

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Matrimonio en adolescentes y adopción

2.5.1.4. LA ADOPCIÓN Y EL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

(ICBF)…………………………………………………………………………………………...47

2.5.1.5.CÓDIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA QUE LEGISLA SOBRE ADOPCIÓN

……………………………………………………………………………………………….…..47

2.5.2. ARGENTINA………………………………………………………………………….....50

2.5.2.1. LEY Nº 24.779………………………………………………………………………....50

2.5.3.GUATEMALA………………………………………………………………………….....59

2.5.3.1 DECRETO 77-2007………………………………………………………………….…60

2.5.4. PARAGUAY……………………………………………………………………….….…67

2.5.4.1. Es regulado por……………………………………………………………………..…67

2.5.4.2. LOS SUJETOS……………………………………………………………………..…68

2.6. LEGISLACIÓN PERUANA ………………………………………………………….….69

2.6.1. CÓDIGO DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE PERÚ………………………….….......69

2.6.2.LEY Nº 26981 ………………………………………………………………………........74

2.6.3.ADOPCION EN EL DIGO CIVIL PERUANO………………………………………….79

2.7. JURISPRUDENCIA RELACIONADA CON LA ADOPCIÓN……………. ………....82

2.7.1.CASO  01 ………………………………………………………………………………...82

3. CONCLUSIONES ………………………………………………………………….......101

4. BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………………….89

5. LINCKOGRAFIA………………………………………………………………………...90

INTRODUCCIÓN

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Matrimonio en adolescentes y adopción

En el mundo actual concebimos al matrimonio como la unión entre dos , con la

finalidad de constituir una familia donde brinde el amor y la paz.

Sin embrago este matrimonio legal produce una serie de efectos jurídicos entre los

cónyuges y frente a terceras personas, de los cuales los fundamentales son los

deberes u obligaciones conyugales, el parentesco, la adquisición de derechos

sucesorales entre los cónyuges y el régimen económico del matrimonio, que tiene

distintas modalidades en los diferentes países.

Ahora bien también existe una figura jurídica que regula el matrimonio en

adolescentes amparado en el artículo 244 , primer párrafo del código civil vigente

en el que señala que los adolescentes no podrán contraer matrimonio sin el

consentimiento de sus padres y la discrepancias de los padres equivale al

asentimiento , por lo que nuestro ordenamiento jurídico si lo ampara. Asimismo el

el Código de los niños y adolescentes acoge al matrimonio en adolescentes en

sus artículos 113 y 114 .

De una manera genérica la adopción es una institución jurídica en la que se

acepta a una persona por lo general menor de edad dentro de una familia con la

cual no posee rasgos sanguíneos , opinando algunos autores sobre la adopción

que generan un parentesco parecido al de matrimonio .

Por lo que encontramos a la adopción en los artículos 377 al 385 del Código civil ,

también en el código del niño y adolescente plasmados en los artículos del 115 al

132 , regulado igualmente por la ley 27981 que nos habla sobre la adopción

administrativa , puesto que es una institución muy compleja , que si bien es cierto

guarda mucha importancia y trascendencia , sin embargo puede que esta

institución desaparezca por los adelantos científicos ya que las personas

preferirían tener hijos por medio de la inseminación artificial de tal manera que

posean sus mismos genes , y dejando de optar por acoger a niños que no

mantienen su mismo vinculo sanguíneo , aumentando este problema la

burocracia del Estado para conceder adopciones.

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CAPITULO I

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CAPITULO I : MATRIMONIO

EN ADOLESCENTES

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Matrimonio en adolescentes y adopción

1. MATRIMONIO EN ADOLESCENTES

1.1. MATRIMONIO

El matrimonio es una institución social que crea un vínculo conyugal entre sus

miembros. Este lazo es reconocido socialmente, ya sea por medio de

disposiciones jurídicas o por la vía de los usos y costumbres. El matrimonio

establece entre los cónyuges y en muchos casos también entre las familias de

origen de éstos una serie de obligaciones y derechos que también son fijados

por el derecho, que varían, dependiendo de cada sociedad. De igual manera,

la unión matrimonial permite legitimar la filiación de los hijos procreados o

adoptados de sus miembros, según las reglas del sistema de parentesco

vigente.

Por ser una institución sumamente extendida en el mundo aunque no de modo

universal la definición del matrimonio es materia de diversas disciplinas. Desde

el punto de vista del derecho occidental, el matrimonio constituye una unión de

dos personas que tiene por finalidad constituir una familia. Hasta hace pocos

años se consideraba un elemento esencial de la definición el hecho que ambos

contrayentes debían ser de sexo opuesto, pero en el último tiempo este

elemento ha sido objeto de moderaciones debido a la introducción, por algunos

ordenamientos, del matrimonio entre personas del mismo sexo.

Por su lado, en vista de la información etnográfica obtenida de diversas

sociedades, la antropología del parentesco define el matrimonio como la unión

de dos o más personas que cumplen roles de género definidos socialmente,

incluso tratándose de matrimonios homosexuales El matrimonio, desde el

punto de vista antropológico, es una institución que permite legitimar la

descendencia de una mujer y crea relaciones de alianza entre los grupos de

parentesco de los cuales provienen sus miembros.

El matrimonio puede ser civil o religioso y, dependiendo de la religión o del

ordenamiento jurídico, los derechos, deberes y requisitos del matrimonio son

distintos. Ahora bien, no todas las sociedades establecen la distinción entre

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Matrimonio en adolescentes y adopción

matrimonio civil y matrimonio religioso. Esta distinción sólo puede existir en

aquellos contextos donde el Estado ha atraído el reconocimiento del

matrimonio como una de sus atribuciones. En algunos países occidentales el

matrimonio civil no ha sido reconocido hasta fechas relativamente recientes.

Por ejemplo, Chile lo reconoce desde 1884. Argentina, lo hace desde 1888, en

virtud de la Ley 2393. Algunos estados que han adoptado el matrimonio civil no

reconocen las uniones conyugales realizadas bajo las normas religiosas, otros

las reconocen como opción con validez jurídica equivalente al matrimonio civil.

En contraparte, las religiones no suelen reconocer el matrimonio civil como una

forma de unión conyugal acorde con sus preceptos.

1.2. ETIMOLOGÍA

El origen etimológico de la palabra matrimonio como denominación de la

institución bajo ese nombre no es claro. Se suele derivar de la expresión "matris

munium" proveniente de dos palabras del latín: la primera "matris", que significa

"madre" y, la segunda, "munium", "gravamen o cuidado", viniendo a significar

"cuidado de la madre", en tanto se consideraba que la madre era la que contribuía

más a la formación y crianza de los hijos. Otra posible derivación provendría de

"matreum muniens", significando la idea de defensa y protección de la madre,

implicando la obligación del hombre hacia la madre de sus hijos.

Para efectos de mayor comprensión de la expresión "matrimonio" en su

aspecto etimológico es importante tener presente que, en muchas de las

lenguas romances, es válido el concepto del contrato de matrimonio

considerado por el Derecho Romano, que tiene su fundamento en la idea de

que la posibilidad de ser madre, que la naturaleza da a la mujer núbil, la llevase

a procrear una familia. En contraste con ese concepto occidental se puede

mencionar el caso del idioma árabe, en el que es entendido como «contrato de

coito» o «contrato de penetración

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Matrimonio en adolescentes y adopción

1.3. HISTORIA

Durante el tercer siglo de nuestra era se produjo, en Occidente, el pasaje de

una sociedad en la que el matrimonio no era de ningún modo una institución

creada para toda la sociedad, a una sociedad en la que se da por sentado,

como natural que el matrimonio es una institución fundamental para todos.

En la sociedad pagana el matrimonio no era la norma, el matrimonio era

utilizado sólo por los poderosos, por las clases altas. En la antigua Roma la

castidad no era una virtud, no era necesario contraer matrimonio para hacer el

amor ni para tener hijos. Solamente cuando un miembro de una clase social

elevada deseaba transmitir su patrimonio a sus descendientes directos, en vez

de que lo reciban otros miembros de la familia o sus amigos, decidía casarse.

Pero la mayor parte de las veces se legaba los bienes a un amigo o una

persona muy querida, no a los hijos. Cuando se carecía de patrimonio o bienes

el matrimonio era un trámite prescindible, los esclavos directamente carecían

del derecho de hacerlo.

El griego ni siquiera tiene una palabra específica para designar el matrimonio.

No existía un trámite ni civil ni religioso.

En Atenas, en la Grecia clásica, para el acto mediante el cual un varón se

comprometía a unirse a una mujer, se utilizaba el vocablo griego ἐγγύη, engúê,

literalmente la garantía, la caución, es decir, el acto por el cual el padre cabeza

de familia entregaba su hija a otro hombre. La ciudad no era testigo ni

registraba ningún acta para este acontecimiento privado entre dos familias.

Este contrato sólo se realizaba cuando existía patrimonio para heredar. Los

herederos de la mujer en la Antigua Grecia eran los hijos pero no el esposo.

La dote que la familia de la novia proporcionaba no era propiedad del esposo.

Cuando la mujer moría sin hijos o en caso de divorcio, la dote volvía a la familia

de la mujer. El tutor de la mujer (su padre o su hermano) podían pedir el

divorcio (aún en contra del deseo de la mujer) pero ella no tenía derecho a

solicitar la disolución del contrato. Tampoco tenía derecho a elegir a su futuro

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esposo. En caso de divorcio no recibía parte alguna de los bienes del

matrimonio sino, simplemente la devolución de la dote que aportó.

El objetivo de la γγύη, engúê era dar nacimiento a hijos legítimos que pudieran

heredar los bienes paternos. Una estricta fidelidad era requerida de parte de la

esposa, en caso de adulterio era devuelta a la casa paterna. Para el varón, el

adulterio, especialmente con esclavas, esclavos o prostitutas. estaba permitido.

En Esparta los varones no convivían con sus mujeres pero el objetivo era

producir chicos fuertes. El varón se reunía con su mujer en la oscuridad y

después de tener relaciones con ella se marchaba para reunirse en su

dormitorio con el resto de los jóvenes varones.

Plutarco afirmaba que, así, los esposos «ignoran la saciedad y el declive del

sentimiento que entraña una vida en común sin trabas».

Los varones, que generalmente doblaban en edad a sus mujeres, eran

incitados a «prestar» sus mujeres a jóvenes fuertes. Plutarco menciona

también que las mujeres tomaban a veces un amante para que su hijo niño

pudiera heredar dos lotes de tierra en lugar de uno.

En la Europa del norte, durante la Edad Media, se produjo un lento

reemplazamiento de la ley germánica -por la que el contrato matrimonial se

establecía entre el novio y el guardián de la mujer- por los códigos civiles

cristianos -donde se requería el consentimiento de la mujer-. En el siglo XII el

principio legal del matrimonio por consentimiento estaba establecido y los

matrimonios impuestos comenzaban a quedar atrás. El proceso de

urbanización también contribuyó a dicho proceso ya que liberaba en parte a la

mujer de la tarea de procreación.

1.4. CARACTERÍSTICAS GENERALES

La forma tradicional de matrimonio es entre un hombre y una mujer, con la

finalidad de constituir una familia. Esa definición ortodoxa ha sido cuestionada,

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Matrimonio en adolescentes y adopción

de una parte, porque se ha otorgado reconocimiento a las uniones entre un

hombre y una mujer con finalidades prácticamente idénticas al matrimonio,

pero que adoptan formas y denominaciones distintas (v. infra las sociedades

de convivencia). Por otro lado, el desarrollo de nuevos modelos de familia

(parejas no casadas con hijos, madres solteras) han desvinculado la función

reproductiva del matrimonio. Finalmente, en varios países y estados se ha

producido una ampliación de derechos que ha dado reconocimiento al

matrimonio entre personas del mismo sexo.

En esos casos el matrimonio se realiza, generalmente, por la forma civil o de

Estado, porque las normas de muchas religiones no permiten este tipo de

uniones en su seno.

Con todo, en distintos tiempos y lugares se han reconocido otras variedades de

matrimonio

La monogamia es la práctica más común.

El matrimonio se considera una institución importante porque contribuye a

definir la estructura de la sociedad, al crear un lazo de parentesco entre

personas (generalmente) no cercanas en línea de sangre (al respecto,

recordemos que también hay comunidades en las que se acostumbra el

matrimonio entre primos o entre parientes de distintos grados; véanse las

entradas acerca de la endogamia y el incesto). Una de sus funciones

ampliamente reconocidas es la procreación y socialización de los hijos (si bien

no es absolutamente necesario casarse para tener hijos, ni todos los

matrimonios heterosexuales los tienen), así como la de regular el nexo entre

los individuos y la descendencia que resulta en el parentesco, rol social y

estatus.

En las sociedades de influencia occidental suele distinguirse entre matrimonio

religioso y matrimonio civil, siendo el primero una institución cultural derivada

de los preceptos de una religión, y el segundo una forma jurídica que implica

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Matrimonio en adolescentes y adopción

un reconocimiento y un conjunto de deberes y derechos legal y culturalmente

definidos.

1.5. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Las características generales de la institución del matrimonio incluidas en

algunos ordenamientos jurídicos son la dualidad, la heterosexualidad y el

contenido en cuanto a derechos y deberes. A partir del siglo XX, en las

sociedades de influencia occidental y procedente del liberalismo se recoge

también el principio de igualdad, con un peso creciente en las regulaciones

derivadas.

La dualidad del matrimonio es el principio por el que la institución está prevista,

en principio, para unir a dos personas y vincularlas para su convivencia y

procreación. En algunos ordenamientos (en especial los de base islámica) se

reconoce la posibilidad de que un hombre contraiga matrimonio con más de

una mujer. Pero incluso en este caso la institución vincula a una persona con

otra, pues las diversas mujeres que un musulmán pueda tener no están unidas,

en principio, por ningún nexo matrimonial ni tienen derechos y obligaciones

entre sí.

Tradicionalmente el matrimonio exige la pertenencia de cada contrayente a uno

de ambos sexos, de manera que un hombre y una mujer son los únicos que,

en principio, pueden contraer matrimonio. Este principio está siendo modificado

en algunos países en favor del principio de igualdad, a fin de reconocer la

paridad de derechos y obligaciones entre hombre y mujer y extender los

beneficios que implica la institución del matrimonio a parejas formadas por

personas del mismo sexo.

El contenido en cuanto a derechos y deberes de los cónyuges varía en función

del ordenamiento jurídico de cada país, pero por lo general todos les imponen

la obligación de vivir juntos y guardarse fidelidad, de socorrerse mutuamente,

de contribuir al levantamiento de las cargas familiares y de ejercer

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Matrimonio en adolescentes y adopción

conjuntamente la potestad doméstica y la patria potestad sobre los hijos, que

se presumen comunes salvo prueba en contrario. Las singularidades del

contenido del matrimonio en cuanto a derechos y deberes de los cónyuges

derivan en cada país de su propia concepción cultural de la institución, que ha

dado forma a la misma en su legislación positiva y en su práctica jurídica.

1.6. EFECTOS JURÍDICOS

El matrimonio produce una serie de efectos jurídicos entre los cónyuges y

frente a terceras personas, de los cuales los fundamentales son los deberes u

obligaciones conyugales, el parentesco, la adquisición de derechos

sucesorales entre los cónyuges y el régimen económico del matrimonio, que

tiene distintas modalidades en los diferentes países. Además, en varios países

produce de derecho la emancipación del contrayente menor de edad, con lo

cual éste queda libre de la patria potestad de sus padres y podrá en adelante

actuar como si fuera mayor, aunque posteriormente se divorcie.

1.7. MATRIMONIO DE ADOLESCENTES

1.7.1. LA IMPUBERTAD

La enciclopedia medica de la salud, define la impubertad como palabra

proveniente del latín pubere, que significa cubrirse de bellos el pubis, puede

definirse como el periodo que culmina el crecimiento y desarrollo de un

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Matrimonio en adolescentes y adopción

individuo, quien al final queda instalado en la edad adulta. Es la etapa de los

cambios físicos que llevan al joven de la niñez a la adultez (1)

Es un periodo de búsqueda de quien es, hacia donde va y que llegaría a ser.

Esta demás de mencionar lo obvio, que cada ser humano atraviesa por esta

etapa fisiológica y sicológicamente de distinta manera y a distinta edad.

Una condición natural de aptitud para contraer matrimonio, nos explica Héctor

Cornejo Chávez, es la pubertad. La doctrina en derecho de familia, concuerda

en considerar a la procreación como uno de los fines básicos del matrimonio,

es lógico pensar, dice el maestro, que para contraerlo se necesita poseer la

capacidad genérica, pero como esta no se alcanza por todos en la misma

época y a fin de evitar comprobaciones impracticables, los ordenamientos

jurídicos prefieren fijar, siguiendo la tradición romana, una edad para la

pubertad legal (2).

Ahora bien, para contraer matrimonio no se precisa únicamente la aptitud

generadora, sino un desarrollo síquico, que permita apreciar la trascendencia

del acto y la magnitud de los deberes que de el se derivan. De otro lado, los

deberes y responsabilidades del matrimonio exigen una cierta capacidad

económica, que comúnmente no se alcanza hasta una edad relativamente

elevada, que no coincide con la capacidad genérica

(1) LUCAS , Heinrich. “Enciclopedia Medica de la salud: conocimiento de la medicina para el asesoramiento de

la familia”, editorial Blume, Barcelona, 2002, Pág. 47

(2)CORNEJO CHAVEZ, Héctor. “Derecho familiar peruano”10 Edición. Editorial Gaceta jurídica s. a, Lima, 1999,

Pág. 127

Asimismo, desde un punto de vista jurídico no se halla aun explicación

satisfactoria a la permisión de antigua raigambre, por la que se reconoce el

derecho de fundar una familia a quien no tiene todavía la plena capacidad de

obrar, como si el matrimonio exigiera menos discernimiento que cualquier acto

jurídico. Razones más que validas como las anteriormente mencionadas son las

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Matrimonio en adolescentes y adopción

que motivan la elevación de la edad de pubertad legal en los ordenamientos

jurídicos, por encima de la época en que el instinto sexual se hace exigente (3).

1.7.2. MATRIMONIO DE ADOLESCENTES EN NUESTRO ORDENAMIENTO

PERUANO

Nuestro código civil, como sabemos no permite el matrimonio de los adolescentes.

Sin embargo, como en determinados casos en posible que el hombre o la mujer

llenen la aptitud física, síquica y económica, antes de alcanzar la pubertad legal, o

que circunstancias graves hagan necesario el matrimonio de personas que aun no

llegas a su mayoría de edad, el código ha querido atenuar la regla general con

varias concesiones importantes como a continuación veremos:

a) En primer lugar el juez por motivos graves, puede dispensar el requisitos

cuando ambos contrayentes tengan 16 años cumplidos, de conformidad con lo

establecido por el artículo 245 inciso 1 del código civil. La impubertad legal,

constituye un impedimento dirimente que afecta la validez del matrimonio, sin

embargo, como vemos este puede ser dispensado judicialmente.

b) En segundo lugar, el matrimonio celebrado por un adolescente se considera

como automáticamente convalidado si hasta un dia después de haber llegado a la

edad legal no se hubiera demandado su anulación, de conformidad con lo

establecido con el articulo 277 inciso 1 del código civil.

C) De otro lado, cuando la invalidez del matrimonio contraído por u adolescente

hubiera sido contraído a instancia de u tercero , los cónyuges pueden confirmarlo

con efecto retroactivo al llegar a la edad legal , de conformidad con lo establecido

en el articulo 277 inciso 1

d) Finalmente, la falta de edad no puede alejarse como causa de invalidez del

casamiento si la mujer ha concebido, de conformidad con lo fijado por el art. 277,

inc.1

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Matrimonio en adolescentes y adopción

nuestro Código de los Niños y Adolescentes establece en su articulo 113 respecto

del matrimonio de adolescentes que: “El juez especializado autoriza el matrimonio

de adolescentes, de acuerdo a lo señalado en los artículos pertinentes del código

civil2, asimismo el artículo 114 del mismo cuerpo legislativo establece que antes

de otorgar la autorización, el juez escuchara la opinión de los contrayentes y con

el apoyo del equipo multidisciplinario dispondrá las medidas convenientes para

garantizar sus derechos .

1.7.3. EL ARTICULO 46 DEL CODIGO CIVIL

Este articulo contiene los supuestos especiales de adquisición de la capacidad

plena de ejercicio dentro de los cuales se encuentra el matrimonio. En efecto

respecto del acto de matrimonio la primera parte del citado art. Establece que la

incapacidad de las personas mayores de dieciséis años cesa por matrimonio… la

capacidad adquirida por matrimonio no cesa por el fin de este.

Vale decir que el matrimonio civil se constituye un supuesto especial que permite a

una persona menor de edad adquirir capacidad plena de ejercicio, por la cual

podría llevar a cabo por si misma sus derechos y celebrar actos jurídicos

plenamente válidos .

Asimismo la segunda parte del mismo articulo establece que: tratándose de

mayores de 14 años cesa la incapacidad a partir del nacimiento del hijo, para

realizar los siguientes actos:

1.-Reconocer a sus hijos.

2.-Reclamar o demandar por gastos de embarazo y parto

3.-Demandar y ser parte en los procesos de tenencia y alimentos a favor de sus

hijos.

Como puede desprenderse de la lectura de estas disposiciones, vemos que el

nacimiento de un hijo, determina para aquellas persona mayores de 14 años, una

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Matrimonio en adolescentes y adopción

capacidad restringida de ejercicio para la celebración de ciertos actos jurídicos y

relacionados concretamente con la tutela y la protección de los derechos de ese

hijo . La relación que se encuentra en este artículo es numerus clausus. Por lo

tanto solo para actos jurídicos que expresamente están establecidos en esta

norma, los menores de 14 años ante el nacimiento de un hijo tendrán capacidad

de ejercicio, mientras que para otros continuaran siendo incapaces de ejercicio

1.8. EL CONSENTIMIENTO PARA MATRIMONIO DE MENORES

Nuestro código civil establece en el artículo 244 que los padres, sin distinción o

preferencia están facultados para consentir o no el matrimonio de menores.

Cuando no existe uno de los padres o viviendo ambos uno esta imposibilitado de

manifestar su voluntad , la doctrina, las leyes civiles difieren generalmente al otro

padre la facultad de consentir , el articulo 244 inciso 2 de su tenor desprende que

basta el consentimiento de uno cuando el otro falte , fuere incapaz , o estuviera

destituido de de la patria potestad .

A falta de ambos padres, o si los dos fueran incapaces o hubieran sido destituidos

de la patria potestad , prestaran asentimiento los abuelos, cuando existiera solo un

abuelo, su opinión favorable o adversa al matrimonio del menor es definitiva, pero

si existe mas de un abuelo, puede que halla discrepancia entre las opiniones de

ellos.

Nuestro código civil, en su artículo 244, párrafo 3 resuelve la cuestión expresa o

implícitamente en la siguiente forma:

1._si son dos los ascendientes la discordia equivale al consentimiento

2.-si tales ascendientes son tres decide el voto mayoritario

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Matrimonio en adolescentes y adopción

3.- si son cuatro , la discordia de uno a tres se resuelve por mayoría, y la de dos

equivale al consentimiento.

A falta de padres y abuelos, se planteo la conveniencia de que el consentimiento

sea dispuesto por el juez de menores en este caso, de la misma manera los

expósitos. Mientras que los hijos extramatrimoniales solo requieren el

consentimiento del padre o abuelos paternos, si es que ha sido reconocido

voluntariamente, y la misma regla se aplica a la madre y los abuelos de línea

materna.

1.9. LA LEY Y LA NEGATIVA AL CONSENTIMIENTO

La ley confiere a distintas personas o instituciones la función de consentir en le

matrimonio del menor, no reconoce igual valor a la posible opinión adversa de

todas ellas, sino que distingue los siguieneetes supuestos:

1.- Cuando la desaprobación del matrimonio proviene de los padres o abuelos el

derecho considera que la opinión adversa es definitiva y no necesita siquiera ser

motivada, porque supone en tales personas el mayor interés en la felicidad del

menor, porque estima que las posibilidades de acierto son en dichas personas

muchos mayores que en la autoridad judicial; porque la motivación de la negativa

afectaría frecuentemente el honor o la susceptibilidad del posible consorte; porque

tal motivación serapara el juez de difícil probanza, parte de la doctrina considera

que dicha negativa no afectaría en caso de errada; definitivamente al menor,

puesto que llegar a su mayoría de edad cambiaria su situación,

2.- la actitud de la legislación nacional es diferente cuando la desaprobación

emana del juez, ya que, no teniendo este en la suerte del menor el mismo directo

e intimo interés que tienen los padres y los abuelos; constituyendo además la

regla general que las resoluciones deben ser motivadas, y teniendo presente que

la instancia plural es un principio constitucional, el art. 246 del código civil exige

que la resolución del juez de menores sea fundamentada y franquea contra ella el

recurso de apelación en ambos efectos..

Derecho del niño y adolescente Página 22

Page 23: MATRIMONIO Y ADOPCION.docx

Matrimonio en adolescentes y adopción

1.10. LA ILICITUD DEL MATRIMONIO DE MENORES SIN EL

CORRESPONDIENTE CONSENTIMIENTO

Como se ha explicado, el matrimonio de menores sin el correspondiente

consentimento es ilícito pero valido. El matrimonio ilícito es aquel que contraído

contra una prohibición expresa de la ley, no es a pesar de ello, invalido, sino que

el ordenamiento jurídico sanciona dicha celebración con una consecuencia jurídica

adversa.

En este sentido, puede ocurrir que pese a las disposiciones legales pertinenets, el

menor logre contraer el matrimonio sin recabar el consentimiento requerido, frente

a este hecho, la ley considera que la invalidez del matrimonio constituiría una

sanción excesiva de la falta cometida, pues el daño seguro que se causaría con la

disolución del hogar formado superaría casi siempre al posible daño que se quiso

evitar al menor. Además es frecuente por intereses económicos que se induce a

un menor a casarse contra la opinión de su familia por lo que parece más

adecuada la imposición de una sanción también económica.

En nuestro código funciona otra razón que impediría una sanción tan grave como

la invalidación del matrimonio: la que ella violentaría nuestras costumbres que,

conformadas a las tradiciones del matrimonio religioso, nunca vieron que

semejante causa hubiera de invalidarse el casamiento.

Nuestro código sanciona al menor que se casa sin consentimiento de quiedebia de

prestarlo privándolo de la posesión, administración y usufructo de sus bienes, asi

como las facultades del gravamen y disposición de los mismos hasta que alcance

la mayoría de edad (3).

Si a raíz de dicha sanción el menor queda reducido a un estado de necesidad

tanto más posible cuanto que el matrimonio contraído no es invalidado, habrá de

imponerle mayores obligaciones pecuniarias, tendrá acceso a la via alimentaria,

en los términos que el mismo código señala.

Derecho del niño y adolescente Página 23

Page 24: MATRIMONIO Y ADOPCION.docx

Matrimonio en adolescentes y adopción

Relativamente benigna con el menor, la ley en cambio es mas drástica con el

funcionario que celebro el acto al cual le impone una multa no menor al monto de

diez sueldos mínimos vitales mensuales del lugar que corresponda, sin perjuicio

de la responsabilidad penal que pudiera incumbirle, de conformidad con lo

establecido en el art 247 del código civil.

La infracción del requisito legal del consentimiento correspondiente en el

matrimonio contraído por un menor de edad no afecta, entonces la validez del

casamiento y solo acarrea la sanción civil económica y moral que consagra el

artículo 247 de nuestro código civil, esto es, la de que el menor no goza de la

posesión, administración, usufructo ni de las facultades de gravamen y disposición

de sus bienes hasta que salga a su mayoridad.

Dentro de los matrimonios ilícitos pero validos existe otro supuesto contemplado

con el fin de brindar protección y tutela a los menores de edad. Este supuesto es

el art 243 inc 1, el cual establece que está prohibido el matrimonio del tutor o del

curador con el menor o el incapaz durante el ejercicio de dichos institutos, o hasta

que estén aprobadas las cuentas de dicha administración salvo el caso o la madre

de la persona sujeta hubiera autorizado el matrimonio por testamento o escritura

pública, bajo la sanción de perder la retribución que le corresponda, sin perjuicio

de la responsabilidad derivada del desempeño del cargo. La garantía que se

encierra en este dispositivo, consiste en evitar que el guardador inescrupuloso

oculte bajo el disfraz del matrimonio el mal manejo de los intereses del pupilo.

Derecho del niño y adolescente Página 24

Page 25: MATRIMONIO Y ADOPCION.docx

Matrimonio en adolescentes y adopción

CAPITULO II

2. ADOPCIÓN

2.1 ANTECEDENTES DE LA ADOPCIÓN

Los orígenes de la adopción o prohijamiento se pierden en la más remota

antigüedad, pero hasta donde se sabe aquella fue establecidasolo para los casos

en que determinadas parejas no podían tener prole, por lo que incorporaban en el

Derecho del niño y adolescente Página 25

CAPITULO II: ADOPCIÓN

Page 26: MATRIMONIO Y ADOPCION.docx

Matrimonio en adolescentes y adopción

seno de sus familias a personas extrañas que aseguren la perpetuidad de la

familia y el culto de sus antepasados. La mayor calamidad que podía sucederle a

la familia en aquellos tiempos era la muerte de una persona sin dejar

descendencia.

En el derecho antiguo, en algunos pasajes bíblicos muestran su práctica entre

hebreos y egipcios, pero también estas formas ficticias de hacer miembro de una

familia a una persona completamente extraña fue conocida por chinos, hindúes,

asirios y griegos de diversos matices y alcances.

La adopción en el derecho romano tuvo amplísima difusión con el ejemplo de los

emperadores que recurren a ella para asegurarse sucesores de su a afecto y

confianza, pues se considera necesaria para continuar el culto domestico,

perpetuar el nombre cuando no se tenia descendencia, evitar la infamia y

vergüenza por esta causa, así como para obtener beneficios por el numero de

hijos, legitimar a los ilegítimos, etc. Distinguiese dos clases:

a. La abrogación, que se aplica a los sui iuris o jefes de familia. En esta

situación el abrogado pasaba a la familia del abrogante con todos sus

bienes y las personas que dependían de él, recurriendo para ello a una ley

curiada y la no oposición del colegio de los pontífices.

b. La adopción propiamente dicha, que se adaptaba a los alieni iuris o hijos de

familia, que se operaba por imperiummagistratus, que se ponía fin a la

autoridad del padre biológico y declaraba que el hijo pertenecía al padre

adoptante. Esta segunda forma asumía dos variantes: la plena y al

semiplena, según que el adoptado fuera ascendiente y extraño.

En los últimos tiempos de la República se introdujo la costumbre de declararla

testamentariamente, en la misma que se consideraba como hijo de un ciudadano

determinado, como hizo por ejemplo Julio César respecto a Octavio, pero

entonces era precisa la ratificación por un plebiscito ni aun así, tal forma de

adopción sólo otorgaba derechos hereditarios.

Derecho del niño y adolescente Página 26

Page 27: MATRIMONIO Y ADOPCION.docx

Matrimonio en adolescentes y adopción

Dentro del derecho germánico fue muy difícil la incorporación de una persona

extraña a al comunidad de sangre o sippi, no obstante a ello se encuentra tipos

especiales de adopción realizadas solemnemente como:

a. La affatomia o adoptio in hereditatem, conocido también entre los romanos

como adopción anómala efectuada testamentariamente.

b. La afftatioo adoptio in fratrem, practicada generalmente por las

comunidades nórdicas que consiste en la creación de un vinculo entre dos

personas para la ayuda y asistencia mutuas

c. El affeissemente, que fue como una doble adopción, también unioprolium o

unión de hijos.

La adopción en el derecho medieval, tuvo escasa aplicación ya que había perdido

prestigio en Europa, en primer lugar, porque no podían mezclarse en una misma

familia a villanos y plebeyos con señores feudales y, luego, que era contrario a los

derechos asignados en al sucesión feudal; empero, por influjo de la iglesia las

formas de adopción per scrituram y adoptionem in hereditatem se aplica muy

restringidamente hasta caer en completo desuso, al extremo de ignorarla. En el

derecho español, la adopción, aparece en el Fuero Real y las Partidas,

organizándose bajo inspiración romana, aquí se distinguen la adopción en

especie, la abrogación, el prohijamiento de expósitos, la adopción plena y

semiplena, sin que posteriormente se haya reglamentado en cuerpo jurídico

alguno.

En el derecho moderno, la adopción se desarrolla de la manera siguiente en

Francia, al tiempo de readaptarse el CODE, Napoleón trato de influir en su

regulación, para que se estructure una institución que no guarde diferencia con la

filiación por naturaleza, ya que aspiraba asegurar una descendencia por ese

medio; sin embargo la organizo sometiéndola a condiciones muy estrictas que fue

raramente utilizada en mucho tiempo. La adopción, en ese cuerpo legal, a sido un

medio para trasmitir el apellido y la fortuna, antes que un modo de crear una

filiación real, la que a la vez influyo en las demás legislaciones del siglo XIX.

Derecho del niño y adolescente Página 27

Page 28: MATRIMONIO Y ADOPCION.docx

Matrimonio en adolescentes y adopción

La adopción, en el derecho contemporáneo, después de al primera y segunda

guerra mundial y la conmoción que produjo en los países europeos el espectáculo

de la infancia desvalida, al haberse destruido el hogar de millones de niños, se

busco un paliativo a través de esta institución que se convierte, entonces, en un

medio de protección para la infancia desprovista de hogar. Se determina así una

especie de protección para los huérfanos de guerra (pupilos de la nación)

definiéndose como una institución asistencial moral y material. Hoy en día se

admite en casi todas las legislaciones del mundo pero con diferencias en cuanto a

sus efectos y formas. Las mas típicas son: la afiliación, la legitima adoptiva, la

adopción plena y la adopción simple.

2.2. CONCEPTO

Etimológicamente la palabra adopción proviene de “adoptio”, término latino

compuesto del prefijo “ad” que significa para, a favor de, y de “optio” cuyo

significado es el opción, elección. Para otros, deriva del latín “adoptioonem” que a

su vez proviene del verbo “adoptare” que significa desear, querer o simplemente

aflicción familiar por tener hijos cuando no se ha tenido o no se puede tener. Por

eso los romanos decían adoptio imago naturae o imitatio naturae para significar

que la adopción es imagen o es imitación de la naturaleza de lo que a filiación

concierne. Según el texto de las partidas, adopción, que en romance quiere decir

"profijamiento", es "una manera que establecieron las leyes por la cual pueden los

hombres ser fijos de otros, maguer no sean naturalmente."

A continuación se procederá a citar una serie de conceptos dados por los mas

diversos autores:

Según VIGIL, Clotilde; (2012:269), refiere lo siguiente:

Es el acto jurídico por el cual se acepta como hijo propio a quien no lo es por

naturaleza. Es una ficción jurídica, en virtud de la cual mediante la intervención

Derecho del niño y adolescente Página 28

Page 29: MATRIMONIO Y ADOPCION.docx

Matrimonio en adolescentes y adopción

judicial se recibe como hijo propio a quien no lo es biológicamente, creándose un

parentesco de naturaleza civil o lega entro el adoptante y el adoptado y que

produce efectos jurídicos semejantes a los de la filiación, ya que crea entre ambos

deberes y derechos naturales.

Según BAQUEIROS, Edgard y BUENROSTRO, (2012:209) refieren que:

La adopción puede definirse como al acto jurídico de recibir como hijo, con los

requisitos y solemnidades que establece las leyes, al que no lo es naturalmente.

La adopción constituye la fuente del parentesco civil y tercera fuente del

parentesco en general.

Según ALBADAREJO, Manuel citado por VIGIL, Clotilde (2012:209) refiere:

El adoptado se convierte en un hijo del adoptante, entrando como tal en su familia

plenamente, de forma que, en adelante será un miembro mas de esta, de toda

ella; así como si fuera naturalmente parte de la misma es no solo hijo de dicho

adoptante, sino también hermano de los hijos de este, nieto de sus padres,

sobrino de su sobrinos, etc. (…). Se entra por completo en la familia adoptiva y se

sale también por completo de la anterior a que se pertenecía (antigua o de

sangre).

Según PALACIOS, Gustavo (2009: 386) señala lo siguiente:

La adopción consiste en un acto voluntario, solemne que constituye una ficción

legalpor medio de la cual se recibe como hijo propio a quien no lo es por

naturaleza. Mediante la adopción el adoptado adquiere la calidad de hijo

matrimonial del adoptante, dejando de pertenecer al respectivo círculo de su

familia consanguínea. Produce efectos jurídicos semejantes a los de la filiación

matrimonial y crea un “parentesco civil”.

Derecho del niño y adolescente Página 29

Page 30: MATRIMONIO Y ADOPCION.docx

Matrimonio en adolescentes y adopción

Señala VARSI, Enrique (2008, 665):

La adopción es una institución tutelar del Derecho de Familia mediante la cual una

persona adquiere de otra la calidad de hijo a pesar de carecer de vínculos

sanguíneos con ella. De esta manera, la ley crea una relación paterno filial plena

respecto del adoptante (padre y madre) y el adoptado (hijo), quien deja de

pertenecer a su familia biológica y pasa a ser parte de su nueva familia con todos

los derechos que como hijo le corresponden, tales como al nombre, alimentos,

herencia y los derivados de ellos. Y es que la adopción emplaza al adoptado en el

estado de familia de hijo. En este caso la familia queda estatuida por la ley.

Manifiesta PERALTA, Javier (2008:422) que:

La adopción es un acto jurídico mediante el cual se recibe como hijo a quien no lo

es por naturaleza, empleando para ello los requisitos legales y especiales. Esta

crea un vínculo de filiación ficticia ante una persona llamada adoptante y otra

conocida como adoptado, así el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante

y deja de pertenecer a su familia consaguinea.

Señala AGUILAR, benjamín (2008:447):

La adopción es una institución que crea una relación paterno o materno filial entre

adoptado y adoptante, donde el adoptivo deja de pertenecer a su familia

sanguínea, por lo tanto el ejercicio de la patria potestad recae en el padre o madre

adoptante y que incluso si el adoptante falleciera, no por ello el padre biológico

recupera la patria potestad.

Según BORDA, Guillermo (2008:422) refiere:

Derecho del niño y adolescente Página 30

Page 31: MATRIMONIO Y ADOPCION.docx

Matrimonio en adolescentes y adopción

La adopción es una institución de derecho privado fundado en un acto de voluntad

del adoptante y nacido de la sentencia del juez, en virtud de la cual se establece

entre dos personas una relación análoga a la que nace de la filiación matrimonial.

Según LÓPEZ, Susana (2009 ,111) señala:

La adopción es la institución más humana, delicada y admirable del derecho.

Involucra aspectos psicológicos, sociales y jurídicos que conjugados resultan en

una noble alternativa de convivencia familiar y solución para los problemas de los

sujetos involucrados: para el niño o la niña, cualquiera sea la situación en laque se

encuentre, es la posibilidad de acceder y pertenecer a una familia; lo es también

para los padres biológicos quienes por diversas razones no pueden hacerse cargo

de la crianza, educación y manutención de sus hijos y, para los adoptantes, es la

solución ante eldeseo de ser padres y la imposibilidad de concebir hijos biológicos.

Señala MONROY, Marco (2010:45):

Es una institución concebida en beneficio del menor adoptable y para su

protección. La adopción si bien permite que personas que no son padres o madres

por naturaleza lleguen a serlo en virtud del parentesco civil, posibilitándoles a ellos

el ejercicio de varios derechos como el conformar una familia, el del libre

desarrollo de la personalidad, etc., no persigue prioritariamente este objetivo, sino

el de proteger al menor de la manera que mejor convenga a sus intereses

Es una institución concebida en beneficio del menor adoptable y para su

protección. La adopción si bien permite que personas que no son padres o madres

por naturaleza lleguen a serlo en virtud del parentesco civil, posibilitándoles a ellos

el ejercicio de varios derechos como el conformar una familia, el del libre

desarrollo de la personalidad, etc., no persigue prioritariamente este objetivo, sino

el de proteger al menor de la manera que mejor convenga a sus intereses.

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Page 32: MATRIMONIO Y ADOPCION.docx

Matrimonio en adolescentes y adopción

En conclusión la adopción es la creación de una filiación artificial por medio de un

procedimiento legal, en el cual se hace de un hijo biológicamente ajeno, un hijo

propio.

En el Código de los Niños y Adolescentes, en su artículo 115 se define a la

Adopción como: Una medida de protección al niño y al adolescente por la cual,

bajo la vigilancia del Estado se establece de manera irrevocable la relación

paterno filial entre personas que no la tiene por naturaleza, en consecuencia el

adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su

familia consanguínea.

Técnicamente la adopción es una medida de protección a las niñas, niños y

adolescentes entre personas que por naturaleza no la tienen.

El objetivo primordial de la adopción actual es asegurar el bienestar a un niño

cuando sus padres naturales son incapaces de educarle. De esta forma, permite a

las parejas sin niños formar una familia.

Es con actos de amor que se crea un vínculo irreversible entre los niños y

adolescentes así como entre las personas dispuestas a integrarlos dentro de sus

familias.

2.3. FORMAS DE ADOPCIÓN

2.3.1. SEGÚN JAVIER PERALTA ANDIA

a. Adopción plena y semiplena: La primera, es una forma de constituir una

familia en virtud de la cual, el adoptado queda colocado en condición de hijo

matrimonial del adoptante con todos los derechos que establecen las leyes,

provocando a su vez el rompimiento de todo vínculo con su familia de

origen.

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Page 33: MATRIMONIO Y ADOPCION.docx

Matrimonio en adolescentes y adopción

La adopción semiplena, en cambio tiene un carácter limitado, porque el

adoptado solo tiene derecho a ser alimentado y educado por el adoptante,

por ende, no rompe su vínculo con su familia sanguínea.

b. Adopción remuneratoria y testamentaria: La adopción remuneratoria es

una remuneración es una especie de retribución personal por el favor

dispensado que se da, por ejemplo, cuando una persona salva la vida de

otra en una catástrofe o situación de extremo peligro o le ofrece una ventaja

patrimonial, en la que en gratitud aquella persona adopta a la que la salvo.

En contraste la adopción testamentaria le permite adoptar a su pupilo

mediante testamento, superando la prohibición de hacerlo con menores,

sobre todo, de haber sido recogido a un niño y de haberlo educado con el

propósito de adoptarlo al llegar a la mayoría de edad.

c. Adopción nacional e internacional: La adopción nacional es aquella que

tiene lugar en todo el territorio nacional y asume los siguientes casos:

1. La adopción de mayores se tramita en vía judicial y en la vía notarial.

2. La adopción de niños y adolescentes se tramita mediante procedimiento

administrativo de adopciones y procesos judiciales de declaración de

estado de abandono.

3. El proceso judicial de adopción de niños y adolescentes que por

circunstancias especiales no es necesario declara en abandono.

En contraste la adopción internacional es subsidiaria de las adopciones

por nacionales, procede solo cuando un nacional no lo solicita. En caso

de concurrir solicitudes de nacionales y extranjeros se prefiere la

solicitud de los nacionales por lo que debe someterse al convenio entre

el Perú y el de origen del adoptante, de modo que el extranjero

presentara en su país la solicitud y si la aceptaran se necesario su viaje

al Perú para el respectivo proceso de socialización.

Como se menciono anteriormente se concederá prioridad a colocar un

niño en el propio país o en unentorno cultural, lingüístico y religioso

próximo a su entorno de procedencia. Una decisión de adopción

internacional no deberá producirse hasta constatarse la imposibilidad de

Derecho del niño y adolescente Página 33

Page 34: MATRIMONIO Y ADOPCION.docx

Matrimonio en adolescentes y adopción

encontrar una solución para el niño en su país de origen. Las

autoridades competentes procurarán que esta búsqueda se haga sin

demoras injustificadas.

Para que proceda dicha adopción es indispensable que existan

convenios entre el estado peruano y el estado de los extranjeros

adoptantes o entre las instituciones autorizadas por dichos estados. Los

extranjeros residentes en el Perú con una permanencia menor de dos

años, se regirán por las disposiciones referentes a la adopción

internacional y los extranjeros residentes en el Perú con una

permanencia mayor de dos años se sujetaran las disposiciones que rige

la adopción para los peruanos.

La geografía de la adopción internacional varía enormemente, a veces

de un año para otro. Corea del Sur (66% de las adopciones

internacionales francesas en 1979), por ejemplo, limitó

considerablemente la adopción internacional desde los Juegos

Olímpicos de Seúl, en 1988. Como en la India y China, los candidatos a

padres adoptivos deben actuar obligatoriamente a través de un

organismo reconocido. En China, donde la adopción internacional

empezó solo en 1991, por el contrario, las condiciones exigidas se han

hecho menos estrictas a fin de aliviar a los orfelinatos abarrotados de

niñas, desde que los chinos solo tienen derechos a un niño en las

ciudades y dos en el campo. Numerosos huérfanos rumanos fueron

adoptados tras la caída de Ceaucescu, pero después el país impuso

procedimientos sumamente rigurosos. En la mayoría de los países

donde impera el Derecho musulmán, la adopción es imposible tanto por

los nacionales como por los extranjeros.

2.3.1.1. LEGISLACIÓN APLICABLE EN FORMA GENERAL:

Convención sobre los Derechos del Niño: Contempla la adopción como

una forma de protección a la infancia, disponiendo en su artículo 21.b que

la adopción en el extranjero ha de ser el último recurso a utilizar.

Derecho del niño y adolescente Página 34

Page 35: MATRIMONIO Y ADOPCION.docx

Matrimonio en adolescentes y adopción

Así mismo, suscita la cooperación internacional, a fin de disminuir y

combatir las adopciones clandestinas, haciendo más transparentes las

adopciones al canalizarlas mediante intermediarios reconocidos.

Convenio de la Haya de 29 de mayo de 1993, relativo a la Protección del

niño y a la cooperación en materia de adopción internacional:

Establece un sistema de garantías y un mecanismo de cooperación entre

autoridades centrales, que se aplican a las adopciones que se realizan

entre los Estados miembros del mismo, y que pretenden:

a) Prevenir la sustracción, venta o tráfico de niños a través del sistema de

cooperación entre países.

b) Desarrollar un sistema de cooperación basado en la distribución de

responsabilidades.

c) Garantizar que la salida del niño de un país se realice con seguridad.

d) Controlar la obtención de beneficios indebidos.

e) Establecer un compromiso de seguimiento sobre la adaptación del menor

en la nueva familia y sociedad del país de recepción.

Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en

Materia de Adopción Internacional: Fecha de ratificación por el Perú: 14

de setiembre de 2005, este convenio nace con el fin de que la adopción

internacional puede presentar la ventaja de dar una familia permanente a

un niño que no puede encontrar una familia adecuada en su Estado de

origen, para establecer en tal sentido disposiciones comunes que tomen en

consideración los principios reconocidos por instrumentos internacionales,

de tal modo este convenio contiene el establecimiento del ámbito de

aplicación de dicho convenio, las condiciones en las que se establece esta

adopción, las entidades acreditadas para hacerlo, el reconocimiento y

efectos de dichas adopciones y otras disposiciones.

Derecho del niño y adolescente Página 35

Page 36: MATRIMONIO Y ADOPCION.docx

Matrimonio en adolescentes y adopción

2.3.2. CLASIFICACIÓN SEGÚN ALBERTO TORRE CARRASCO:

El refiere que en nuestro ordenamiento jurídico existen tres clases de adopciones,

las mismas que dependen de la edad, la situación legal del adoptado y son:

1. La adopción de menores de edad debidamente declarados en estado de

abandono.

2. La adopción de menores de edad que por situaciones especiales no es

necesario declararlas en abandono para proceder a su adopción.

3. La adopción de personas menores de edad.

2.3.3. CLASIFICACIÓN SEGÚN GUSTAVO PALACIOS PIMENTEL

a. Adopción plena: es aquella donde el adoptado queda en la condición de

hijo legitimo o matrimonial del adoptante con los mismos derechos de este.

b. Adopción menos plena: es aquella en la cual el adoptante solo queda

obligado a alimentar y educar al adoptadosiendo más limitado en beneficios

que el anterior.

2.3.4. CLASIFICACIÓN SEGÚN CLOTILDE VIGIL CURO

a. La adopción plena: se daba cuando el adoptado quedaba en condición de

hijo del adoptante, con los mismos derechos de este y llevaba añadido a

sus apellidos originales los de sus padres adoptivos, teniendo por ello

derechos alimentarios y hereditarios.

b. La adopción semiplena: en este tipo de adopciones el padre adoptivo solo

estaba obligado a alimentar y educar al hijo adoptivo, no llevaba los

apellidos del adoptante, ni se originaba entre ellos parentesco civil alguno,

terminando la adopción cuando el hijo llegaba a la mayoría de edad.

Derecho del niño y adolescente Página 36

Page 37: MATRIMONIO Y ADOPCION.docx

Matrimonio en adolescentes y adopción

2.4. DESARROLLO LEGAL DE LA ADOPCIÓN

El proceso de la adopción se desarrolla bajo tutela del estado, el cual establece

una relación paterno-filial que no se tiene por naturaleza. En los casos de

solicitudes nacionales y extranjeras, se prefieren a las nacionales.

2.4.1. REQUISITOS

El Adoptante debe gozar de solvencia moral.- Para promover la

buena educación, ya que Numerosas investigaciones han llegado a la

conclusión de que el comportamiento y actitudes de los padres hacia los

hijos originan muy distintos tipos de relaciones familiares. La hostilidad

paterna o la total permisividad, por ejemplo, suelen relacionarse con

niños muy agresivos y rebeldes, mientras que una actitud cálida y

restrictiva por parte de los padres suele motivar en los hijos un

comportamiento educado y obediente.

La edad del adoptante debe ser por lo menos igual a la suma de la

mayoridad y la del hijo por adoptar.- Para que no pueda ocurrir una

relación o deseo carnal.

Cuando el adoptante sea casado concurra el asentimiento de su

cónyuge.- Por el acuerdo armonizado de una relación matrimonial.

El adoptado debe prestar su asentimiento si es mayor de diez

años.- Por el derecho de expresión del menor.

Que asientan los padres del adoptado si estuviese bajo su patria

potestad o bajo su curatela.- es decisión de los padres para mejorar

las condiciones de vida de sus hijos, ya que muchas veces ellos no la

pueden proporcionar.

Se debe oír al tutor o al curador del adoptado y al consejo de

familia si el adoptado es incapaz.-para conocer la condición física y

mental del menor

Que sea aprobada por el Juez.- Realización de la adopción por medios

legales.

Derecho del niño y adolescente Página 37

Page 38: MATRIMONIO Y ADOPCION.docx

Matrimonio en adolescentes y adopción

Si el adoptante es extranjero y el adoptado menor de edad, aquél

ratifique personalmente ante el juez su voluntad de adoptar. Se

exceptúa de este requisito, si el menor se encuentra en el extranjero por

motivo de salud.

2.4.2. PROMOCIÓN

- TITULAR DEL PROCESO

La Oficina de Adopciones de la Gerencia de Promoción de la Niñez y la

Adolescencia del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo

Humano (PROMUDEH)

Es la institución encargada de tramitar las solicitudes de adopciones de

los menores de edad declarados en abandono judicial, con excepción de

los casos contemplados en el art. 139 del Código de los Niños y

Adolescentes. Sus atribuciones son indelegables, salvo lo dispuesto por

Ley.

Esta oficina cuenta con un Consejo de adopciones conformada por seis

miembro: dos designados a propuesta del PROMUDEH, uno de los

cuales lo presidirá; uno por el Ministerio de Justicia y uno por cada uno

de los colegios profesionales de psicólogos, abogados y asistentes

sociales; su consignación es Ad Honoren y tendrá una vigencia de dos

años y sus funciones específicas se señalarán en su reglamento.

Esta oficina cuenta con un Registro donde inscribirá las adopciones

realizados a nivel nacional, con indicación de los datos de los

adoptantes: nombre, nacionalidad, domicilio, estado civil, Institución

extranjera, que lo patrocina; así como los del niño o adolescente y del

juzgado y secretario que llevaron el procedimiento.

Tiene la potestad de autorizar previa evaluación el funcionamiento de

instituciones públicas o privadas para el desarrollo de Programas de

Adopción, siendo esta un conjunto de actividades tendientes a brindar

hogar definitivo a un niño o adolescente, con su recepción y cuidado, con

Derecho del niño y adolescente Página 38

Page 39: MATRIMONIO Y ADOPCION.docx

Matrimonio en adolescentes y adopción

selección del adoptante y presencia de demanda judicial. También se

garantizará los derechos del niño y de los adolescentes susceptibles de

ser adoptados, mientras permanezcan a su cuidado.

Asesora y supervisa a las instituciones de los programas de adopción,

aplicándoles la responsabilidad civil o penal según la gravedad de la

falta, con sanciones administrativas: requerimiento por escrito, multa

hasta 5 unidades de referencia procesal, suspensión de la licencia de

funcionamiento, hasta por 1 año y cancelación de la licencia.

2.4.3. PROCEDIMIENTO

ADOPCIONES A NIVEL JUDICIAL 

Es una medida de protección al Niño y Adolescente, dictado por un Juez, bajo la

vigilancia del Estado, se realiza a través del Juzgado de Familia cuando hay un

vínculo entre adoptado y adoptante. Aquí, el adoptado adquiere la calidad de hijo

del adoptante.

A.    COMPETENCIA

  La adopción a nivel Judicial, se tramita ante el Juez de Familia.

B.    TRÁMITE                                      

La adopción se tramita con arreglo a lo dispuesto por la Ley de Procedimiento

Administrativo de Adopción de Menores de Edad declarados judicialmente en

abandono y otras leyes en concordancia.

Terminado el procedimiento, el Juez, oficiará al Registro de Estado Civil donde se

inscribió el nacimiento, para que se extienda nueva partida en sustitución de la

original, en cuyo margen se anotará la adopción.

En la nueva partida de nacimiento se consignará como declarantes a los padres

adoptantes, quienes firmarán la partida. Queda prohibida toda mención respecto

de la adopción, bajo responsabilidad del registrador.

Derecho del niño y adolescente Página 39

Page 40: MATRIMONIO Y ADOPCION.docx

Matrimonio en adolescentes y adopción

C.    REQUISITOS PARA LA ADOPCIÓN JUDICIAL                                

Que, el adoptante goce de solvencia moral.

Que, la edad del adoptante sea, por lo menos, igual a la suma de la

mayoridad y la del hijo por adoptar.  

Que cuando el adoptante sea casado, su cónyuge preste su asentimiento.

Que el adoptado, dé su consentimiento, si es mayor de 10 años. 

Que, los padres del adoptado den su conformidad, si estuviese bajo su

patria potestad.

Si el adoptado es incapaz, debe oírse al Tutor o Curador. 

Si el adoptante es extranjero y el adoptado menor de edad, aquel debe

ratificar, personalmente, ante el Juez su voluntad de adoptar.

Partida de nacimiento del menor.  

Partida de matrimonio de los adoptantes.

Certificado médico- salud mental/ física.  

Certificado de antecedentes penales y policiales.

Fotos que acrediten vivencias familiares con el menor. 

Certificado de estudios u otros documentos que acrediten que el adoptante

vela por el bienestar del menor.

Procedimiento. 

Cuando el peticionario sea familiar o haya prohijado al niño o adolescente.

Derecho del niño y adolescente Página 40

Page 41: MATRIMONIO Y ADOPCION.docx

Matrimonio en adolescentes y adopción

Trámites: Contestar la demanda (madre o padre biológico). 

Audiencias.

En caso que no contesten la demanda los padres biológicos o familiares, se

hacen publicaciones por edictos.  

Nombramiento del curador, quién deberá contestar la demanda.

D.     ADOPCIÓN POR EXCEPCIÓN

En vía de excepción, podrán iniciar acción judicial de adopción ante el Juez de

Familia, inclusive sin que medie declaración de estado de abandono del niño o del

adolescente, los peticionarios siguientes:

El que posea vínculo matrimonial con el padre o madre del niño o del

adolescente por adoptar. En este caso el niño o adolescente mantiene los

vínculos de filiación con el padre o madre biológicos. 

El que posea vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de

consanguinidad o segundo de afinidad con el niño o adolescente pasible de

adopción.

El que ha prohijado o convivido con el niño o el adolescente por adoptar,

durante un período no menor de dos años. 

Es decir, en este tipo de adopción tiene que existir un vínculo familiar entre el

adoptante y el adoptado.

ADOPCIÓN A NIVEL ADMINISTRATIVO

A.   ¿DÓNDE SE TRAMITA LA ADOPCIÓN DE UN NIÑO, NIÑA O

      ADOLESCENTE DECLARADO JUDICIALMENTE EN ABANDONO?

Derecho del niño y adolescente Página 41

Page 42: MATRIMONIO Y ADOPCION.docx

Matrimonio en adolescentes y adopción

 En la Secretaría Nacional de Adopciones (SNA) del Ministerio de la Mujer y

Desarrollo Social (MINDES).

Tratándose de familias que residen en el extranjero, deben dirigirse a la  Autoridad

Central competente del país de residencia u Organismos Acreditados  por ésta y

autorizados por la Secretaría Nacional de Adopciones.

Con la finalidad de dar mayor celeridad al procedimiento de adopción, el Estado

peruano promulgó la “Ley de Procedimiento Administrativo de Adopción de

Menores de Edad Declarados Judicialmente en Abandono” (Ley N° 26981, de

1998). Si bien es cierto que la ley dio un gran impulso al proceso de la adopción

administrativa, no es menos cierto que era necesaria la creación de un organismo

que se encargara específicamente de esta difícil y sensible situación. Para ello, el

Gobierno dispuso la constitución de la Secretaría Nacional de Adopciones (SNA). 

B.- ADOPCIÓN ADMINISTRATIVA

Con relación a la adopción administrativa en el Perú, es necesario señalar que

existen dos condiciones dentro del procedimiento administrativo, una para ambos

procedimientos nacional e internacional, y otra exigible sólo a los casos

internacionales. Veamos.

Primero, para que proceda el trámite de adopción nacional o internacional de un

niño, niña o adolescente peruano, es condición previa y absoluta que el menor de

edad se encuentre judicialmente declarado en abandono. Sin dicha declaración es

totalmente improcedente que un niño pueda ser promovido en adopción

administrativa.

En segundo término, tenemos que para el caso de adopciones internacionales se

requiere que exista un convenio internacional en materia de adopción entre el país

de residencia de los solicitantes y el Estado peruano. Ahora bien, el

“Procedimiento Administrativo de Adopción” puede ser realizado tanto por

peruanos como por extranjeros. De acuerdo al artículo 129 del Código de los

Niños y Adolescentes vigente, la “Adopción Nacional” es aquella que es solicitada

Derecho del niño y adolescente Página 42

Page 43: MATRIMONIO Y ADOPCION.docx

Matrimonio en adolescentes y adopción

por ciudadanos que viven en el Perú, mientras que la “Adopción Internacional” es

la requerida por ciudadanos que viven en el exterior.

C.- NORMAS

La adopción administrativa de un menor de edad se encuentra específicamente

regulado por la Ley Nº 26981, denominada Ley del Procedimiento Administrativo

de Adopción de Menores de Edad Declarados Judicialmente en Abandono y su

reglamento aprobado por el D.S. Nº 010-2005-MIMDES y el Código de los Niños y

Adolescentes. Así también, debemos indicar que además de la mencionada ley,

existen normas aplicables de carácter general en la Constitución Política y el

Código Civil.

D.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE ADOPCIÓN

El Procedimiento Administrativo de Adopción de un menor de edad se tramita ante

la Secretaría Nacional de Adopciones (SNA) del MIMDES y se encuentra normado

por la Ley Nº 26981 y su reglamento aprobado por el D.S. Nº 010-2005-MIMDES,

tal como se ha señalado.

Este procedimiento puede ser realizado tanto por peruanos como por extranjeros.

E.- SECRETARÍA NACIONAL DE ADOPCIONES (SNA)

En efecto, ésta fue constituida en enero de 2002, como órgano desconcentrado

del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social “MIMDES” y depende directamente

del Viceministerio de la Mujer. La principal misión de la SNA es integrar de manera

eficiente y eficaz a niñas, niños y adolescentes declarados en estado de abandono

en familias debidamente evaluadas, con la finalidad de que ellos logren y/o

alcancen su desarrollo emocional y social necesario para el ejercicio y goce de sus

derechos. Es, pues, sin duda la principal finalidad del nuevo concepto de

adopción. Pues bien, la encomiosa labor de adopciones en el Perú está a cargo de

la SNA, la cual desarrolla el Programa Nacional de Adopciones orientado a brindar

un hogar definitivo a cada niña, niño o adolescente, susceptible de ser adoptado,

respetando el interés superior de éstos. Para tal caso, cuenta con un Consejo de

Derecho del niño y adolescente Página 43

Page 44: MATRIMONIO Y ADOPCION.docx

Matrimonio en adolescentes y adopción

Adopciones presidido por el Secretario Nacional de Adopciones, doctor Manuel

Campana Valderrama, así como por un representante del MIMDES, uno del

Ministerio de Justicia (MINJUS) y un representante de los colegios profesionales

de: abogados, trabajadoras sociales y psicólogos.

2. 4.4. ETAPA POST ADOPTIVA

Información de los Adoptantes Nacionales

Los adoptantes peruanos deben informar sobre el desarrollo integral del niño o el

adolescente semestralmente y por un periodo de tres años a la Oficina de

Adopciones o a las instituciones debidamente autorizados por ésta.

Información de los adoptantes Extranjeros

El centro o institución extranjera que patrocinó a los adoptantes será responsable

de la supervisión del estado del niño y, en su caso, de la legalización de la

Adopción en el país de los adoptantes. A este efecto, remitirá periódicamente, de

conformidad con los convenios suscritos, los informes respectivos dirigidos a la

Oficina de Adopciones.

En ambos casos se tiene que dar a conocer el desarrollo integral del niño o del

adolescente, pero la diferencia entre el Nacional y el Extranjero son:

Que los peruanos adoptantes deben informar el desarrollo del niño a la oficina de

Adopciones o a las instituciones debidamente autorizadas y que los Extranjeros

los responsables de dicha supervisión serán el centro o institución extranjera que

patrocino a los adoptantes; A este efecto, se remitirá periódicamente, de

conformidad con los convenios suscritos.

Prioridades en lista de espera: Tienen prioridad en la designación para

adopción aquellas personas o parejas que están dispuestos a recibir en su

hogar:

Un niño, niña o adolescente que presente alguna discapacidad;

Una niña o niño mayor de 5 años;

Derecho del niño y adolescente Página 44

Page 45: MATRIMONIO Y ADOPCION.docx

Matrimonio en adolescentes y adopción

Un grupo de hermanitos.

Ello significa que su solicitud de adopción será evaluada con precedencia a las

demás, y podrán asimismo ser pasibles de una designación directa.

2.4.5. CESE DE LA ADOPCIÓN A PEDIDO DEL ADOPTADO

El menor o el mayor incapaz que hayan sido adoptados pueden pedir que se deje

sin efecto la adopción dentro del año siguiente a su mayoría de edad o a la fecha

en que desapareció su incapacidad. El Juez lo declarará sin más trámite.

En tal caso, recuperan vigencia, sin efecto retroactivo, la filiación consanguínea y

la partida correspondiente. El registro del estado civil respectivo hará la inscripción

del caso por mandato judicial.

2.5. DERECHO COMPARADO

2.5.1. COLOMBIA

Para el código de la infancia y la adolescencia colombiano en su artículo 61

menciona lo siguiente:

“La adopción es, principalmente y por excelencia, una medida de protección a

través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, se establece de manera

irrevocable, la relación paterno filial entre personas que no la tienen por

naturaleza.”

2.5.1.1. Concepto de adopción

El Código de Infancia y Adolescencia, se refiere a la institución en estas

disposiciones, artículos 61 a 78 y 124 a 128; y en el 61 la define precisando que

es, principalmente y por excelencia, una medida de protección a través de la cual,

bajo la suprema vigencia del Estado, se establece de manera irrevocable, la

relación paterno-filial entre personas extrañas, que no tienen esa relación por

Derecho del niño y adolescente Página 45

Page 46: MATRIMONIO Y ADOPCION.docx

Matrimonio en adolescentes y adopción

naturaleza: Adoptable y adoptivo. De forma sencilla se sabe que resultan del

concepto claramente, un objeto y su esencia.

2.5.1.2. Objeto

Consiste en proteger al menor adoptado, niño, niña o adolescente que adquiere la

calidad de hijo por un extraño, el adoptable, que asume la posición de padre para

darle el verdadero y adecuado hogar y tratar al menor como su hijo.

2.5.1.3. Esencia

Es el establecimiento de un parentesco que se llama de adopción, civil o legal;

que conforme a la sentencia de la Corte Constitucional de Colombia C-893 de 31

de enero de 2007, pretende garantizar, la adopción, al menor expósito o en

abandono un lugar estable en donde pueda desarrollarse de forma armónica e

integral, constituyendo una relación paterno-filial entre personas extrañas, que

biológicamente no la tienen.

2.5.1.4. La adopción y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)

En Colombia, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, es el organismo del

Estado encargado de proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos. Para

ello cuenta con instrumentos jurídicos como lo es el Código del Menor, el cual

contiene medidas de protección para los menores en situaciones regulares. Entre

estas medidas se encuentra la adopción.

2.5.1.5. CÓDIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA QUE LEGISLA SOBRE

ADOPCIÓN

Derecho del niño y adolescente Página 46

Page 47: MATRIMONIO Y ADOPCION.docx

Matrimonio en adolescentes y adopción

Artículo 61. Adopción. La adopción es, principalmente y por excelencia, una

medida de protección a través de la cual,bajo la suprema vigilancia del Estado, se

establece de manera irrevocable, la relación paterno filial entre personas queno la

tienen por naturaleza.

Artículo 62. La autoridad central en materia de adopción. La autoridad central en

materia de adopción es elInstituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Solamente podrán desarrollar programas de adopción, el Instituto Colombiano de

Bienestar Familiar y las institucionesdebidamente autorizadas por éste.

Artículo 63. Procedencia de la adopción. Sólo podrán adoptarse los menores de

18 años declarados en situación deadoptabilidad, o aquellos cuya adopción haya

sido consentida previamente por sus padres.

Si el menor tuviere bienes, la adopción se hará con las formalidades exigidas para

los guardadores.

Artículo 64. Efectos jurídicos de la adopción. La adopción produce los siguientes

efectos:

1. Adoptante y adoptivo adquieren, por la adopción, los derechos y obligaciones

de padre o madre e hijo.

2. La adopción establece parentesco civil entre el adoptivo y el adoptante, que se

extiende en todas las líneas y grados a losconsanguíneos, adoptivos o afines de

estos.

3. El adoptivo llevará como apellidos los de los adoptantes. En cuanto al nombre,

sólo podrá ser modificado cuando el adoptado seamenor de tres (3) años, o

consienta en ello, o el Juez encontrare justificadas las razones de su cambio.

4. Por la adopción, el adoptivo deja de pertenecer a su familia y se extingue todo

parentesco de consanguinidad, bajo reserva delimpedimento matrimonial del

ordinal 9° del artículo 140 del Código Civil.

Derecho del niño y adolescente Página 47

Page 48: MATRIMONIO Y ADOPCION.docx

Matrimonio en adolescentes y adopción

5. Si el adoptante es el cónyuge o compañero permanente del padre o madre de

sangre del adoptivo, tales efectos no se produciránrespecto de este último, con el

cual conservará los vínculos en su familia.

Artículo 68. Requisitos para adoptar. Podrá adoptar quien, siendo capaz, haya

cumplido 25 años de edad, tenga almenos 15 años más que el adoptable, y

garantice idoneidad física, mental, moral y social suficiente para suministraruna

familia adecuada y estable al niño, niña o adolescente.

Estas mismas calidades se exigirán a quienes adopten conjuntamente.

Podrán adoptar:

1. Las personas solteras.

2. Los cónyuges conjuntamente.

3. Conjuntamente los compañeros permanentes, que demuestren una convivencia

ininterrumpida de por lo menos dos (2) años. Estetérmino se contará a partir de la

sentencia de divorcio, si con respecto a quienes conforman la pareja o a uno de

ellos, hubieraestado vigente un vínculo matrimonial anterior.

4. El guardador al pupilo o ex pupilo una vez aprobadas las cuentas de su

administración.

5. El cónyuge o compañero permanente, al hijo del cónyuge o compañero, que

demuestre una convivencia ininterrumpida de por lomenos dos (2) años.

Esta norma no se aplicará en cuanto a la edad en el caso de adopción por parte

del cónyuge o compañero permanente respecto delhijo de su cónyuge o

compañero permanente o de un pariente dentro del tercer grado de

consanguinidad y segundo de afinidad.

Artículo 69. Adopción de mayores de edad. Podrá adoptarse al mayor de edad,

cuando el adoptante hubiera tenidosu cuidado personal y haber convivido bajo el

Derecho del niño y adolescente Página 48

Page 49: MATRIMONIO Y ADOPCION.docx

Matrimonio en adolescentes y adopción

mismo techo con él, por lo menos dos años antes de que este cumplieralos

dieciocho (18) años.

La adopción de mayores de edad procede por el sólo consentimiento entre el

adoptante y el adoptivo. Para estoseventos el proceso se adelantará ante un juez

de familia.

Artículo 70. Adopción de niño, niña o adolescente indígena. Atendiendo las

facultades jurisdiccionales de lasautoridades indígenas, la adopción de un niño,

una niña o un adolescente indígena cuando los adoptantes seanmiembros de su

propia comunidad procederá de acuerdo con sus usos y costumbres.

Cuando los adoptantes sean personas que no pertenecen a la comunidad del

niño, niña o adolescente indígena, laadopción procederá mediante consulta previa

y con el concepto favorable de las autoridades de la comunidad de origeny se

realizará de acuerdo con lo establecido en el presente Código.

Artículo 71. Prelación para adoptantes colombianos. El Instituto Colombiano de

Bienestar Familiar y las institucionesautorizadas por este para adelantar el

programa de adopción, preferirán, en igualdad de condiciones, las

solicitudespresentadas por los y las colombianas, cuando llenen los requisitos

establecidos en el presente Código. Si hay unafamilia colombiana residente en el

país o en el exterior y una extranjera, se preferirá a la familia colombiana, y si

haydos familias extranjeras una de un país no adherido a la Convención de La

Haya o a otro convenio de carácter bilateralo multilateral en el mismo sentido y

otra sí, se privilegiará aquella del país firmante del convenio respectivo.

2.5.2. ARGENTINA

La adopción se encuentra regulada en la ley nacional 24.779, aunque dado el

carácter federal del país, las metodologías y especialmente los procesos previos a

la adopción y de otorgamiento de la guarda difieren en distintas jurisdicciones

provinciales.

Derecho del niño y adolescente Página 49

Page 50: MATRIMONIO Y ADOPCION.docx

Matrimonio en adolescentes y adopción

Puede ser adoptante toda persona que reúna los requisitos establecidos por la ley

cualquiera fuese su estado civil debiendo acreditar residencia permanente en el

país por un período mínimo de cinco años y ser por lo menos dieciocho años

mayor que el adoptado.

2.5.2.1. LEY Nº 24.779

"TITULO IV

De la Adopción

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 311.-La adopción de menores no emancipados se otorgará por sentencia

judicial a instancia del adoptante. La adopción de un mayor de edad o de un

menor emancipado puede otorgarse, previo consentimiento de éstos cuando:

1. Se trate del hijo del cónyuge del adoptante.

2. Exista estado de hijo del adoptado, debidamente comprobado por la autoridad

judicial.

Artículo 312.-Nadie puede ser adoptado por más de una persona

simultáneamente, salvo que los adoptantes sean cónyuges. Sin embargo, en caso

de muerte del adoptante o de ambos cónyuges adoptantes, se podrá otorgar una

nueva adopción sobre el mismo menor.

El adoptante debe ser por lo menos dieciocho años mayor que el adoptado salvo

cuando el cónyuge supérstite adopta al hijo adoptado del premuerto.

Artículo 313.-Se podrá adoptar a varios menores de uno y otro sexo simultánea o

sucesivamente.

Derecho del niño y adolescente Página 50

Page 51: MATRIMONIO Y ADOPCION.docx

Matrimonio en adolescentes y adopción

Si se adoptase a varios menores todas las adopciones serán del mismo tipo. La

adopción del hijo del cónyuge siempre será de carácter simple.

Artículo 314.-La existencia de descendientes del adoptante no impide la

adopción, pero en tal caso aquellos podrán ser oídos por el juez o el Tribunal, con

la asistencia del Asesor de Menores sí correspondiere.

Artículo 315.-Podrá ser adoptante toda persona que reúna los requisitos

establecidos en este Código cualquiera fuese su estado civil, debiendo acreditar

de manera fehaciente e indubitable, residencia permanente en el país por un

período mínimo de cinco años anterior a la petición de la guarda.

No podrán adoptar:

a) Quienes no hayan cumplido treinta años de edad, salvo los cónyuges que

tengan más de tres años de casados. Aún por debajo de éste término, podrán

adoptar los cónyuges que acrediten la imposibilidad de tener hijos.

b) Los ascendientes a sus descendientes.

c) Un hermano a sus hermanos o medio hermanos.

Artículo 316.-El adoptante deberá tener al menor bajo su guarda durante un lapso

no menor de seis meses ni mayor de un año el que será fijado por el Juez.

El juicio de adopción solo podrá iniciarse transcurridos seis meses del comienzo

de la guarda.

La guarda deberá ser otorgada por el juez o tribunal del domicilio del menor o

donde judicialmente se hubiese comprobado el abandono del mismo.

Estas condiciones no se requieren cuando se adopte al hijo o hijos del cónyuge.

Artículo 317.-Son requisitos para otorgar la guarda:

Derecho del niño y adolescente Página 51

Page 52: MATRIMONIO Y ADOPCION.docx

Matrimonio en adolescentes y adopción

a) Citar a los progenitores del menor a fin de que presten su consentimiento para

el otorgamiento de la guarda con fines de adopción. El juez determinará, dentro de

los sesenta días posteriores al nacimiento, la oportunidad de dicha citación.

No será necesario el consentimiento cuando el menor estuviese en un

establecimiento asistencial y los padres se hubieran desentendido totalmente del

mismo durante un año o cuando el desamparo moral o material resulte evidente,

manifiesto y continuo, y esta situación hubiese sido comprobada por la autoridad

Judicial. Tampoco será necesario cuando los padres hubiesen sido privados de la

patria potestad, o cuando hubiesen manifestado Judicialmente su expresa

voluntad de entregar al menor en adopción.

b) Tomar conocimiento personal del adoptando;

c) Tomar conocimiento de las condiciones personales, edades y aptitudes del o de

los adoptantes teniendo en consideración las necesidades y los intereses del

menor con la efectiva participación del Ministerio Público, y la opinión de los

equipos técnicos consultados a tal fin.

d) Iguales condiciones a las dispuestas en el inciso anterior se podrán observar

respecto de la familia biológica.

El juez deberá observar las reglas de los incisos a), b) y c) bajo pena de nulidad.

Artículo 318.-Se prohíbe expresamente la entrega en guarda de menores

mediante escritura pública o acto administrativo.

Artículo 319.-El tutor sólo podrá iniciar el juicio de guarda y adopción de su pupilo

una vez extinguidas las obligaciones emergentes de la tutela.

Artículo 320.-Las personas casadas sólo podrán adoptar si lo hacen

conjuntamente, excepto en los siguientes casos:

a) Cuando medie sentencia de separación personal;

Derecho del niño y adolescente Página 52

Page 53: MATRIMONIO Y ADOPCION.docx

Matrimonio en adolescentes y adopción

b) Cuando el cónyuge haya sido declarado insano, en cuyo caso deberá oírse al

curador y al Ministerio Público de Menores:

c) Cuando se declare judicialmente la ausencia simple, la ausencia con presunción

de fallecimiento o la desaparición forzada del otro cónyuge.

Artículo 321.-En el juicio de adopción deberán observarse las siguientes reglas;

a) La acción debe Interponerse ante el juez o tribunal del domicilio del adoptante o

del lugar donde se otorgó la guarda;

b) Son partes el adoptante y el Ministerio Público de Menores:

c) El juez o tribunal de acuerdo a la edad del menor y a su situación personal, otra

personalmente, si lo juzga conveniente, al adoptado, conforme al derecho que lo

asiste y a cualquier otra persona que estime conveniente en beneficio del menor;

d) El juez o tribunal valorará si la adopción es conveniente para el menor teniendo

en cuenta los medios de vida y cualidades morales y personales del o de los

adoptantes; así como la diferencia de edad entre adoptante y adoptado.

e) El juez o tribunal podrá ordenar, y el Ministerio Público de Menores requerir las

medidas de prueba o informaciones que estimen convenientes;

f) Las audiencias serán privadas y el expediente será reservado y secreto.

Solamente podrá ser examinado por las partes, sus letrados sus apoderados y los

peritos intervinientes;

g) El juez o tribunal no podrá entregar o remitir los autos, debiendo solamente

expedir testimonios de sus constancias ante requerimiento fundado de otro

magistrado, quien estará obligado a respetar el principio de reserva en protección

del interés del menor;

Derecho del niño y adolescente Página 53

Page 54: MATRIMONIO Y ADOPCION.docx

Matrimonio en adolescentes y adopción

h) Deberá constar en la sentencia que el adoptante se ha comprometido a hacer

conocer al adoptado su realidad biológica;

i) El juez o tribunal en todos los casos deberá valorar el interés superior del menor.

Artículo 322.-La sentencia que acuerde la adopción tendrá efecto retroactivo a la

fecha del otorgamiento de la guarda.

Cuando se trate del hijo del cónyuge el efecto retroactivo será a partir de la fecha

de promoción de la acción.

Capítulo II

Adopción Plena

Artículo 323.-La adopción plena, es irrevocable. Confiere al adoptado una filiación

que sustituye a la de origen. El adoptado deja de pertenecer a su familia biológica

y se extingue el parentesco con los integrantes de ésta así como todos sus efectos

jurídicos, con la sola excepción de que subsisten los impedimentos matrimoniales.

El adoptado tiene en la familia del adoptante los mismos derechos y obligaciones

del hijo biológico.

Artículo 324.-Cuando la guarda del menor se hubiese otorgado durante el

matrimonio y el período legal se completara después de la muerte de uno de los

cónyuges podrá otorgarse la adopción al viudo o viuda y el hijo adoptivo lo será

del matrimonio.

Artículo 325.-Sólo podrá otorgarse la adopción plena con respecto a los menores;

a) Huérfanos de padre y madre;

b) Que no tengan fijación acreditada;

c) Cuando se encuentren en un establecimiento asistencial y los padres se

hubieran desentendido totalmente del mismo durante un año o cuando el

Derecho del niño y adolescente Página 54

Page 55: MATRIMONIO Y ADOPCION.docx

Matrimonio en adolescentes y adopción

desamparo moral o material resulte evidente, manifiesto y continuo, y esta

situación hubiese sido comprobada por la autoridad judicial;

d) Cuando los padres hubiesen sido privados de la patria potestad;

e) Cuando hubiesen manifestado judicialmente su expresa voluntad de entregar al

menor en adopción.

En todos los casos deberán cumplirse los requisitos previstos en los artículos 316

y 317.

Artículo 326.-El hijo adoptivo llevará el primer apellido del adoptante, o su apellido

compuesto sí éste solicita su agregación.

En caso que los adoptantes sean cónyuges, a pedido de estos podrá el adoptado

llevar el apellido compuesto del padre adoptivo o agregar al primero de éste, el

primero de la madre adoptiva.

En uno y en otro caso podrá el adoptado después de los dieciocho anos solicitar

esta adición.

Si la adoptante fuese viuda cuyo marido no hubiese adoptado al menor, este

llevará el apellido de aquélla, salvo que existieran causas justificadas para

imponerle el de casada.

Artículo 327.-Después de acordada la adopción plena no es admisible el

reconocimiento del adoptado por sus padres biológicos, ni el ejercicio por el

adoptado de la acción de filiación respecto de aquellos, con la sola excepción de

la que tuviese por objeto la prueba del impedimento matrimonial del artículo 323.

Artículo 328.-El adoptado tendré derecho a conocer su realidad biológica y podrá

acceder al expediente de adopción a partir de los dieciocho años de edad.

Capítulo III

Derecho del niño y adolescente Página 55

Page 56: MATRIMONIO Y ADOPCION.docx

Matrimonio en adolescentes y adopción

Adopción Simple

Artículo 329.-La adopción simple confiere al adoptado la posición del hijo

biológico; pero no crea vínculo de parentesco entre aquél y la familia biológica del

adoptante, sino a los efectos expresamente determinados en este Código.

Los hijos adoptivos de un mismo adoptante serán considerados hermanos entre

sí.

Artículo 330.-El juez o tribunal, cuando sea más conveniente para el menor o a

pedido de parte por motivos fundados, podrá otorgar la adopción simple.

Artículo 331.-Los derechos y deberes que resulten del vínculo biológico del

adoptado no quedan extinguidos por la adopción con excepción de la patria

potestad, inclusive la administración y usufructo de los bienes del menor que se

transfieren al adoptante, salvo cuando se adopta al hijo del cónyuge.

Artículo 332.-La adopción simple impone al adoptado el apellido del adoptante,

pero aquél podrá agregar el suyo propio a partir de los dieciocho años.

La viuda adoptante podrá solicitar que se imponga al adoptado el apellido de su

esposo premuerto si existen causas justificadas.

Artículo 333. -El adoptante hereda abintestato al adoptado y es heredero forzoso

en las mismas condiciones que los padres biológicos; pero ni el adoptante hereda

los bienes que el adoptado hubiera recibido a título gratuito de su familia biológica

ni esta hereda los bienes que el adoptado hubiera recibido a título gratuito de su

familia de adopción. En los demás bienes los adoptantes excluyen a los padres

biológicos.

Artículo 334.-El adoptado y sus descendientes heredan por representación a los

ascendientes de los adoptantes; pero no son herederos forzosos. Los

descendientes del adoptado heredan por representación al adoptante y son

herederos forzosos.

Derecho del niño y adolescente Página 56

Page 57: MATRIMONIO Y ADOPCION.docx

Matrimonio en adolescentes y adopción

Artículo 335.-Es revocable la adopción simple:

a) Por haber incurrido el adoptado o el adoptante en indignidad de los supuestos

previstos en este Código para impedir la sucesión:

b) Por haberse negado alimentos sin causa justificada;

c) Por petición justificada del adoptado mayor de edad;

d) Por acuerdo de partes manifestado judicialmente, cuando el adoptado fuera

mayor de edad.

La revocación extingue desde su declaración judicial y para lo futuro todos los

efectos de la adopción.

Artículo 336.-Después de la adopción simple es admisible el reconocimiento del

adoptado por sus padres biológicos y el ejercicio de la acción de filiación. Ninguna

de estas situaciones alterará los efectos de la adopción establecidos en el artículo

331.

Capítulo IV

Nulidad e Inscripción

Artículo 337.-Sin perjuicio de las nulidades que resulten de las disposiciones de

este Código:

1. Adolecerá de nulidad absoluta la adopción obtenido en violación de los

preceptos referentes a;

a) La edad del adoptado:

b) La diferencia de edad entre adoptante y adoptado.

Derecho del niño y adolescente Página 57

Page 58: MATRIMONIO Y ADOPCION.docx

Matrimonio en adolescentes y adopción

c) La adopción que hubiese tenido un hecho ilícito como antecedente necesario,

incluido el abandono supuesto o aparente del menor proveniente de la comisión

de un delito del cual hubiera sido víctima el mismo y/o sus padres.

d) La adopción simultánea por más de una persona salvo que los adoptantes sean

cónyuges;

e) la adopción de descendientes;

f) La adopción de hermanos y de medio hermanos entre sí.

2. Adolecerá de nulidad relativa la adopción obtenido en violación de los preceptos

referentes a;

a) La edad mínima del adoptante.

b) Vicios del consentimiento.

Artículo 338.-La adopción, su revocación o nulidad deberán inscribirse en el

Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

Capítulo V

Efectos de la adopción conferida en el extranjero

Artículo 339.-La situación jurídica, los derechos y deberes del adoptante y

adoptado entre sí, se regirán por la ley del domicilio del adoptado al tiempo de la

adopción, cuando ésta hubiera sido conferida en el extranjero.

Artículo 340.-La adopción concedida en el extranjero de conformidad a la ley de

domicilio del adoptado. podrá transformarse en el régimen de adopción plena en

tanto se reúnan los requisitos establecidos en este Código, debiendo acreditar

dicho vínculo y prestar su consentimiento adoptante y adoptado. Si este último

fuese menor de edad deberá intervenir el Ministerio Público de Menores".

Derecho del niño y adolescente Página 58

Page 59: MATRIMONIO Y ADOPCION.docx

Matrimonio en adolescentes y adopción

ARTICULO 2°- (Artículo derogado por art. 18 de la Ley N° 25.854 B.O. 8/1/2004).

Disposición Transitoria

ARTICULO 3°-En los casos en que hubiese guarda extrajudicial anterior a la

entrada en vigencia de la presente ley, el juez podrá computar el tiempo

transcurrido en guarda conforme al artículo 316 del Código Civil incorporado por la

presente.

ARTICULO 4°-Derógase la Ley N° 19.134 y el artículo 4050 del Código Civil.

ARTICULO 5°-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN

BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO

MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

2.5.3. GUATEMALA

La institución de la adopción fue regulada en Guatemala por primera vez y se

definió de la siguiente manera: "la adopción ó prohijamiento es el acto de tomar

por hijo al que no lo es del adoptante" en el Código Civil de 1877. El Código Civil

de 1926 suprimió la institución de la adopción por considerar que no era necesaria

y se prestaba a una gran cantidad de abusos y crímenes. El Código Civil de 1932

mantuvo el mismo criterio que el Código Civil de 1926. Fue restablecida en la

Constitución de 1945, y se estableció que la adopción se instituyó en beneficio de

los menores de edad y no se reconocen desigualdades legales entre los hijos

naturales y los adoptivos. Posteriormente se emite la primera ley especial en

materia de adopciones, Decreto Legislativo 375, el cual fue publicado en 1947. El

actual código civil, Decreto 106, contenía la normativa sustantiva respecto a la

adopción y la misma era una adopción simple o semi plena puesto que era

revocable y además no generaba un vínculo extendido sino que limitado al

adoptante y adoptado (parentesco civil) El procedimiento de adopción era

Derecho del niño y adolescente Página 59

Page 60: MATRIMONIO Y ADOPCION.docx

Matrimonio en adolescentes y adopción

voluntario y se tramitaba ante Notario. Sin embargo, en virtud del Convenio

Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción

Internacional suscrito por Guatemala, se emite la nueva ley de Adopciones

(decreto 77-2007) que no regula sustantivamente la adopción y deroga de forma

expresa la normativa contenida en el Código Civil por lo que deja un vacío legal y

una incertidumbre frente a la naturaleza de la adopción en el país. La nueva ley,

en armonización con la de otros países, establece un ente autónomo (Consejo

Nacional de Adopciones) el cual es el encargado de escoger a la familia y

establecer los parámetros para establecer la mejor familia para el adoptadoLa ley

es de carácter administrativo y procedimental pero no contiene normas de carácter

sustantivo.

2.5.3.1 DECRETO 77-2007

ARTICULO 2. Definiciones.

Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

a. Adopción: Institución social de protección y de orden público tutelada por el

Estado, por la cual una persona toma como hijo propio al hijo biológico de otra

persona.

b. Adopción internacional: Aquella en la que un niño con residencia legal en

Guatemala va a ser trasladado a un país de recepción.

c. Adopción nacional: Aquella en la que adoptante y adoptado son residentes

legales habituales en Guatemala.

d. Adoptabilidad: Declaración judicial, dictada por un juez de la niñez y la

adolescencia, que se realiza luego de un proceso que examina los aspectos

sociales, psicológicos y médicos del niño y se establece la imposibilidad de la

reunificación de éste con su familia. Tiene como objetivo primordial la restitución

del derecho a una familia y el desarrollo integral del niño.

Derecho del niño y adolescente Página 60

Page 61: MATRIMONIO Y ADOPCION.docx

Matrimonio en adolescentes y adopción

e. Adoptante: Es la persona que por medio de los procedimientos legales adopta

una persona hijo de otra, con la finalidad de otorgarle todos los derechos y

beneficios que nuestra Constitución Política otorga a los hijos biológicos.

f. Familia ampliada: Es la que comprende a todas las personas que tengan

parentesco por consanguinidad o afinidad con el adoptado que no sean sus

padres o hermanos; y a otras personas que mantengan con él una relación

equiparable a la relación familiar de acuerdo a la práctica, usos y costumbres

nacionales y comunitarias.

g. Familia biológica: Comprende a los padres y hermanos del adoptado.

h. Hogar temporal: Comprende a aquellas personas que no siendo familia

biológica o ampliada, reciban a un niño en su hogar enforma temporal, durante el

tiempo que dure el proceso de adopción.

i. Seguimiento de la adopción: Es la evaluación de la adecuada adaptación y

desarrollo del niño adoptado, con respecto a la nueva familia y entorno social.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 3. Tutelaridad y protección.

Corresponderá al Estado de Guatemala, la obligación de proteger y tutelar a los

niños, niñas y adolescentes en proceso de adopción para garantizar el pleno goce

de sus derechos y especialmente para evitar su sustracción, venta y tráfico, así

como cualquier otra forma de explotación o abuso.

ARTICULO 4. Interés superior del niño.

El interés superior del niño, en esta ley, es el principio que persigue asegurar la

protección y desarrollo del niño, en el seno de su familia biológica o en caso de no

ser esto posible en otro medio familiar permanente.

ARTICULO 5. Igualdad en derechos.

Derecho del niño y adolescente Página 61

Page 62: MATRIMONIO Y ADOPCION.docx

Matrimonio en adolescentes y adopción

Cuando una persona o una familia extranjera inicie trámite de adopción de un niño

guatemalteco, la Autoridad Central deberá asegurarse que el niño adoptado

gozará de los mismos derechos que un niño dado en adopción nacional en ese

país.

ARTICULO 6. Situación de pobreza.

La situación de pobreza o extrema pobreza de los padres no constituye motivo

suficiente para dar en adopción a un niño.

El Estado debe promover y facilitar la creación de políticas, instituciones,

programas y servicios de apoyo que mejoren las condiciones de vida y promuevan

la unidad familiar.

ARTICULO 7. Nacionalidad.

El adoptado no perderá la nacionalidad guatemalteca ni los derechos inherentes a

ella.

ARTICULO 8. Reserva.

Todas las actuaciones dentro del procedimiento de adopción gozarán de la

garantía de discreción y reserva. Esta garantía se extiende al adoptado, adoptante

y padres biológicos en la parte que a cada uno involucre.

ARTICULO 9. Tipos de adopción.

La adopción podrá ser:

a. Nacional;

b. Internacional.

La adopción nacional tendrá siempre derecho preferente, la adopción internacional

procederá subsidiariamente, sólo después de haberse constatado y examinado

adecuadamente las posibilidades de una adopción nacional.

Derecho del niño y adolescente Página 62

Page 63: MATRIMONIO Y ADOPCION.docx

Matrimonio en adolescentes y adopción

De conformidad con lo establecido en el Convenio de la Haya sobre la Protección

del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, cualquier

autoridad competente que intervenga en el proceso de adopción deberá actuar

apegada al principio de celeridad, en beneficio del interés superior del niño.

ARTICULO 10. Prohibiciones.

La adopción es una institución social de protección, por lo que se prohíbe:

a. La obtención de beneficios indebidos, materiales o de otra clase, para las

personas, instituciones y autoridades involucradas en el proceso de adopción;

incluyendo a los familiares dentro de los grados de ley del adoptante o del

adoptado;

b. A los padres biológicos o representantes legales del niño, disponer

expresamente quién adoptará a su hijo o hija; salvo que se trate del hijo del

cónyuge o conviviente o de la familia sustituta que previamente lo ha albergado;

c. A los padres adoptivos disponer de los órganos y tejidos del adoptado para fines

ilícitos;

d. A las personas que participan en el proceso de adopción tener relación de

cualquier clase con las entidades privadas y organismos acreditados extranjeros

que se dedican al cuidado de niños declarados en estado de adoptabilidad;

e. Que el consentimiento para la adopción sea otorgado por una persona menor

de edad, padre o madre, sin autorización judicial;

f. Que los potenciales padres adoptivos tengan cualquier tipo de contacto con los

padres del niño o con cualquier persona que puedan influenciar en el

consentimiento de la persona, autoridad o institución involucrada en el proceso de

adopción, se exceptúan los casos en que los adoptantes sean familiares dentro de

los grados de ley del adoptado;

Derecho del niño y adolescente Página 63

Page 64: MATRIMONIO Y ADOPCION.docx

Matrimonio en adolescentes y adopción

g. Que los padres biológicos otorguen el consentimiento para la adopción antes

del nacimiento del niño y que tal consentimiento sea otorgado antes de las seis

semanas de nacido el niño.

Los expedientes donde se descubra alguna de las prohibiciones anteriores se

suspenderán inmediatamente y no se autorizará la adopción, sin perjuicio de

certificar lo conducente en materia penal si la acción en sí misma es constitutiva

de delito o falta. La autoridad correspondiente deberá iniciar de oficio el proceso

de protección para el niño.

ARTICULO 11. Derechos inherentes.

Los derechos y garantías que otorga la presente ley, no excluyen otros, que

aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a los niños, niñas y

adolescentes.

CAPÍTULO III

SUJETOS DE LA ADOPCIÓN

ARTICULO 12. Sujetos que pueden ser adoptados.

Podrán ser adoptados.

a. El niño, niña o adolescente huérfano o desamparado;

b. El niño, niña o adolescente que en sentencia firme se le haya declarado

vulnerado su derecho de familia;

c. Los niños, niñas y adolescentes cuyos padres biológicos hayan perdido en

sentencia firme la patria potestad que sobre ellos ejercían;

d. El niño, niña o adolescente cuyos padres biológicos hayan expresado

voluntariamente su deseo de darlo en adopción;

Derecho del niño y adolescente Página 64

Page 65: MATRIMONIO Y ADOPCION.docx

Matrimonio en adolescentes y adopción

e. El hijo o hija de uno de los cónyuges o convivientes, en cuyo caso ambos

padres biológicos deberán prestar su consentimiento, salvo que uno de ellos haya

fallecido o hubiere perdido la patria potestad;

f. El mayor de edad, si manifiesta expresamente su consentimiento; en igual forma

podrá ser adoptado el mayor de edad con incapacidad civil, con el expreso

consentimiento de quién ejerza sobre él la patria potestad o la tutela.

Se procurará que los hermanos susceptibles de ser adoptados no sean separados

antes y durante el proceso de adopción y que sean adoptados por la misma

familia, salvo razones justificadas que atiendan a su interés superior determinado

por la Autoridad

Central.

ARTICULO 13. Sujetos que pueden adoptar.

Podrán adoptar el hombre y la mujer unidos en matrimonio o en unión de hecho

declarada de conformidad con la legislación guatemalteca, siempre que los dos

estén conformes en considerar como hijo al adoptado.

Podrán adoptar las personas solteras cuando así lo exija el interés superior del

niño.

Cuando el adoptante sea el tutor del adoptado, únicamente procederá la adopción

cuando hayan sido aprobadas las cuentas de la tutela y siempre que el adoptante

cumpla con los requisitos de idoneidad establecidos en esta ley.

ARTICULO 14. Idoneidad del adoptante.

Los sujetos que de conformidad con el artículo anterior soliciten adoptar a un niño,

niña o adolescente deberán tener una diferencia de edad con el adoptado no

menor de veinte años; poseer las calidades de ley y cualidades morales y

socioculturales; así como aptitudes que permitan el desarrollo pleno del niño, niña

o adolescente.

Derecho del niño y adolescente Página 65

Page 66: MATRIMONIO Y ADOPCION.docx

Matrimonio en adolescentes y adopción

La idoneidad es la declaratoria por medio de la cual se certifica que los futuros

padres adoptantes son considerados capaces e idóneos para asegurar de un

modo permanente y satisfactorio el cuidado, respeto y desarrollo integral del niño.

La idoneidad se establece mediante un proceso de valoración que incluye un

estudio psicosocial que abarca aspectos legales, económicos, psicológicos,

médicos, sociales y personales para comprobar no solo que la futura familia

adoptante es idónea sino también sus motivaciones y expectativas al desear

adoptar.

ARTICULO 15. Excepciones.

No será necesaria la obtención del Certificado de Idoneidad:

a. Cuando la adopción sea de un mayor de edad.

b. Cuando la adopción sea del hijo o hija de uno de los cónyuges o unidos de

hecho o de la familia que previamente lo ha albergado.

ARTICULO 16. Impedimentos para adoptar.

Tienen impedimento para adoptar:

a. Quienes padezcan de enfermedades físicas, trastornos mentales y de la

personalidad, que representen un riesgo a la salud, vida, integridad y pleno

desarrollo del niño, niña o adolescente;

b. Quienes padezcan dependencia física o psicológica de medicamentos que no

hayan sido prescritas por facultativo y cualquier otra sustancia adictiva;

c. Quienes hayan sido condenados por delitos que atenten contra la vida, la

integridad física, sexual y la libertad de las personas;

d. Uno de los cónyuges o unidos de hecho sin el consentimiento expreso del otro;

e. El tutor y el protutor, además de los requisitos del artículo trece, que no hayan

rendido cuentas de la tutela ni entregado los bienes del niño, niña o incapaz;

Derecho del niño y adolescente Página 66

Page 67: MATRIMONIO Y ADOPCION.docx

Matrimonio en adolescentes y adopción

f. Los padres que hubiesen perdido la patria potestad o se les hubiese declarado

separados o suspendidos de la misma, mientras ésta no haya sido restablecida

por juez competente.

2.5.4. PARAGUAY

2.5.4.1. Es regulado por:

•La Constitución Nacional, art. 54

•La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechosdel Niño, ratificado por

Paraguay por Ley N° 57/90, especialmente los artículos 3 y 21.

•El Convenio de La Haya relativo a la Protección de Niños y ala Cooperación en

Materia de Adopción Internacional,ratificado por Paraguay por Ley N° 900/96.

•Ley de Adopciones, Ley N° 1136/97, por la cual se creatambién el Centro de

Adopciones, instancia administrativacentral en materia de adopciones y encargada

de apoyar aljuzgado competente en todos los aspectos vinculados con elproceso.

El procedimiento establecido en la Ley de Adopciones se divideen dos etapas: a)

la pérdida de la patria potestad y declaración deestado de adopción, y

b) la Adopción propiamente dicha, las cualesserán analizadas en este trabajo.

Esta separación de procesos estácontenida en el art. 23 de la ley, que dice que

“los procesos por los cualesse declara a niños en estado de adopción son

independientes de losjuicios de adopción”

La adopción es plena e irrevocable, porque confiere al adoptadouna filiación que

substituye a la de origen y porque una vez que lasentencia quede firme, no podrá

ser revocada, salvo el caso dedemanda de nulidad presentada por el adoptado, la

madre o el padrebiológicos, dentro del plazo establecido en la ley (arts. 3, 53 y 54

de la ley N° 1136).

Derecho del niño y adolescente Página 67

Page 68: MATRIMONIO Y ADOPCION.docx

Matrimonio en adolescentes y adopción

La adopción del hijo del cónyuge presenta una característicadiferenciada a la

anteriormente citada: como no cesa el vínculobiológico respecto de la madre que

lo reconoció, la filiación adoptivano substituye a la de origen, salvo que el niño o la

niña haya sidotambién reconocido por el padre y contra éste se promovió la

pérdidade la patria potestad, en cuyo caso cesa el vínculo biológico conrelación al

padre pero no contra la madre. Por ello, esta adopción debeser de carácter simple.

De esto, nada dice la ley.

2.5.4.2. LOS SUJETOS

Pueden ser adoptados, los niños, niñas y adolescentes decualquier edad hasta los

18 años, salvo que antes de cumplir esa edad,se hubiera iniciado el proceso de

declaración de estado de adopción(art. 9), pudiendo ser estos: huérfanos de padre

y madre; hijos depadres desconocidos; hijos de padres biológicos que hayan

sidodeclarados en estado de adopción; hijos del cónyuge o parejaconviviente por

4 años o mas, previo consentimiento de éstos; yquienes se encuentran acogidos

por guarda o tutela por mas de 2 años,previo consentimiento de los padres

biológicos y declarados en estadode adopción, según el caso.

Dice la ley que los adoptantes deben tener entre 25 y 50 años, salvo convivencia

previa con el adoptado de por lo menos un año deduración, y una diferencia de

edad con la persona que pretendanadoptar de no menos de 25 años, ni mayor de

50 años. En caso de unapareja, la diferencia se considerará respecto al adoptante

más joven (art.11)

La esencia de este artículo radica en la importancia de que, entreadoptante y

adoptado, no existan marcadas diferencias generacionalesy que la adopción se

otorgue a personas que por la edadnaturalmentehubieran podido ser padres.

Sin embargo, las limitaciones relacionadas con la edad no setendrán en cuenta

cuando se pretenda adoptar al hijo del cónyuge oconviviente, o cuando el

adoptante sea un pariente de hasta el cuartogrado de consanguinidad. Siendo la

Derecho del niño y adolescente Página 68

Page 69: MATRIMONIO Y ADOPCION.docx

Matrimonio en adolescentes y adopción

adopción una salida de carácterexcepcional, en caso de que el niño no pueda

permanecer en el senode su familia biológica, la prioridad es procurar la inserción

en lafamilia extensa (abuelos, tíos, etc.) antes de recurrir a una familiasustituta.

Como la adopción plena a diferencia de la adopción simpleconfiereal adoptado

una filiación que substituye a la de origen, lospadres adoptivos tienen las mismas

responsabilidades y derechos quelos padres biológicos en relación con la

administración de los bienesdel adoptado, debiendo rendir cuentas de la

administración una vezalcanzada la mayoría de edad del hijo adoptivo, a pedido

de éste.

También tienen la obligación de compensar por los daños que hubiereocasionado

la mala administración del patrimonio del adoptado (art.16 de la Ley N° 1136/97).

2.6. LEGISLACIÓN PERUANA

2.6.1. CÓDIGO DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE PERÚ

Artículo 115: La Adopción es una medida de protección al niño y al adolescente

por la cual, bajo la vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable la

relación paterno-filial entre personasque no la tienen por naturaleza. En

consecuencia, el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de

pertenecer a su familia consanguínea.

Artículo 116

La Adopción por extranjeros es subsidiaria de la Adopción por nacionales. En caso

de concurrir solicitudes de nacionales y extranjeros, se prefiere la solicitud de los

nacionales.

Artículo 117

Para la Adopción de niños o de adolescentes se requiere que hayan sido

declarados previamente en estado de abandono, sin perjuicio del cumplimiento de

los requisitos señalados en el Artículo 378 del Código Civil.

Derecho del niño y adolescente Página 69

Page 70: MATRIMONIO Y ADOPCION.docx

Matrimonio en adolescentes y adopción

Artículo 118

Si ocurrieren circunstancias imprevistas que impidan culminar el trámite de

adopción, la Oficina de Adopciones adoptará las medidas pertinentes teniendo en

cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente.

CAPÍTULOII

TITULARDELPROCESO

Artículo 119

La Oficina de Adopciones de la Gerencia de Promoción de la Niñez y la

Adolescencia del PROMUDEH es la institución encargada de tramitar las

solicitudes de Adopción de niños o de adolescentes declarados en estado de

abandono, con las excepciones señaladas en el Artículo 128 del presente Código.

Sus atribuciones son indelegables, salvo lo dispuesto en la Ley.

Esta Oficina cuenta con un Consejo de Adopciones conformado por seis

miembros: dos designados por el PROMUDEH, uno de los cuales lo presidirá; uno

por el Ministerio de Justicia y uno por cada colegio profesional de psicólogos,

abogados y asistentes sociales.

La designación de los integrantes del Consejo de Adopciones será ad honórem,

tendrá una vigencia de dos años y sus funciones específicas serán señaladas en

el Reglamento.

Artículo 120

La Oficina de Adopciones cuenta con un registro, en el que se inscribirán las

adopciones realizadas a nivel nacional. En él deben constar, expresamente, los

datos de los adoptantes: nombre, nacionalidad, domicilio, estado civil, institución

extranjera que lo patrocina y los datos del niño o del adolescente.

CAPÍTULOIII

PROGRAMA DE ADOPCIÓN

Derecho del niño y adolescente Página 70

Page 71: MATRIMONIO Y ADOPCION.docx

Matrimonio en adolescentes y adopción

Artículo 121

Por Programa de Adopción se entiende el conjunto de actividades tendentes a

brindar hogar definitivo a un niño o adolescente. Comprende su recepción y

cuidado, así como la selección de los eventuales adoptantes.

El niño o el adolescente ingresarán a un Programa de Adopción sólo con la

autorización de la Oficina de Adopciones.

Artículo 122

Solamente desarrollan Programas de Adopción la Oficina de Adopciones de la

Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia del PROMUDEH o las

instituciones públicas debidamente autorizadas por ésta.

Artículo 123

La Oficina de Adopciones y las instituciones autorizadas para participar en

Programas de Adopción están prohibidas de otorgar recompensa alguna a los

padres por la entrega que hagan de sus hijos para ser dados en Adopción y de

ejercer sobre ellos presión alguna para obtener su consentimiento. El

incumplimiento de esta disposición, sin perjuicio de las acciones penales a que

haya lugar, acarrea la destitución del funcionario infractor o la cancelación de la

licencia de funcionamiento si el hecho se hubiere cometido por una institución

autorizada para llevar a cabo Programas de Adopción.

Artículo 124

Mientras permanezca bajo su cuidado, la institución autorizada para desarrollar

Programas de Adopción garantizará plenamente los derechos de los niños o de

los adolescentes susceptibles de ser adoptados. Está prohibida la entrega de

niños o de adolescentes a cualquier persona o institución sin cumplir los requisitos

consagrados en la presente Ley.

Artículo 125

Derecho del niño y adolescente Página 71

Page 72: MATRIMONIO Y ADOPCION.docx

Matrimonio en adolescentes y adopción

La Oficina de Adopciones asesora y supervisa permanentemente a las

instituciones que desarrollan Programas de Adopción.

Artículo 126

En caso de incumplimiento o violación de las disposiciones establecidas en este

Código o su reglamento que expedirá el PROMUDEH, la Oficina de Adopciones

aplicará sanciones a las instituciones, según la gravedad de la falta, sin perjuicio

de las responsabilidades civiles o penales a que hubiese lugar.

CAPÍTULOIV

PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVODE ADOPCIONES

Artículo 127

La Adopción de niños o de adolescentes sólo procederá una vez declarada el

estado de abandono, salvo los casos previstos en el Artículo 128 del presente

Código.

CAPÍTULOV

PROCESOJUDICIALDE ADOPCIONES

Artículo 128

En vía de excepción, podrán iniciar acción judicial de adopción ante el Juez

especializado, inclusive sin que medie declaración de estado de abandono del

niño o del adolescente, los peticionarios siguientes:

a) El que posea vínculo matrimonial con el padre o madre del niño o el

adolescente por adoptar. En este caso el niño o adolescente mantienen los

vínculos de filiación con el padre o madre biológicos;

b) El que posea vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de

consanguinidad o segundo de afinidad con el niño o adolescente pasible de

adopción; y

Derecho del niño y adolescente Página 72

Page 73: MATRIMONIO Y ADOPCION.docx

Matrimonio en adolescentes y adopción

c) El que ha prohijado o convivido con el niño o el adolescente por adoptar,

durante un período no menor de dos años.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES ESPECIALES PARA ADOPCIONES INTERNACIONALES

Artículo 129

Entiéndase por Adopción Internacional la solicitada por residentes en el

exterior. Éstos no están exceptuados de los procedimientos y plazos

establecidos en el presente Código.

Para que proceda este tipo de adopción es indispensable la existencia de

convenios entre el Estado Peruano y los Estados de los extranjeros adoptantes

o entre las instituciones autorizadas por éstos.

Los extranjeros residentes en el Perú con una permanencia menor de dos años

se rigen por las disposiciones sobre Adopción internacional. Los extranjeros

residentes en el Perú con una permanencia mayor se sujetan a las

disposiciones que rigen la Adopción para los peruanos.

Artículo 130

Los extranjeros no residentes en el Perú que desearan adoptar a un niño o

adolescente peruano presentarán su solicitud de Adopción, por medio de los

representantes de los centros o instituciones autorizados por ese país para

tramitar adopciones internacionales. Lo harán ante la Oficina de Adopciones o

las instituciones públicas debidamente autorizadas por ésta.

Estas organizaciones actuarán respaldadas en convenios celebrados entre el

Estado del Perú y los Estados correspondientes, o entre los organismos

reconocidos por su Estado de origen y el Estado Peruano.

Derecho del niño y adolescente Página 73

Page 74: MATRIMONIO Y ADOPCION.docx

Matrimonio en adolescentes y adopción

2.6.2. LEY Nº 26981

LEY DE PROCEDIMIENTO ADMNISTRATIVO DE ADOPCION DE MENORES

DE EDAD DECLARADOS JUDICIALMENTE EN ABANDONO

CAPITULO I

SUJETOS DEL PROCESO

Artículo 1º.- Titular del proceso.

La oficina de Adopciones de la Gerencia de Promoción de la Niñez y la

Adolescencia y del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano

(PROMUDEH), es la institución encargada de tramitar las solicitudes de adopción

de menores de edad declarados en abandono judicial, con excepción de los casos

contemplados en el Artículo 145º del Código de los Niños y Adolescentes. Sus

atribuciones son indelegables, salvo lo dispuesto en la Ley.

Artículo 2º.- El Adoptante.

Adoptantes son preferentemente los cónyuges o la persona natural, mayores de

edad, que expresen de manera formal, indubitable y por escrito su deseo de

adoptar un menor de edad declarado en abandono judicial, dirigido a la Oficina de

Adopciones señalada en el artículo anterior.

Artículo 3º.- El Adoptado.

Se considera susceptible de ser adoptado al menor de edad declarado en

abandono mediante Resolución Judicial. Es requisito el consentimiento del

adoptado, en función de su edad y madurez.

Artículo 4º.- Adopción Internacional.

Entiéndase por Adopción Internacional la solicitada por residentes en el exterior ,

quienes no están exceptuados de ocedimientos y plazos establecidos en la

presente Ley.

CAPITULO II

TRÁMITE Y DESIGNACION

Artículo 5º.- Inicio del proceso.

Derecho del niño y adolescente Página 74

Page 75: MATRIMONIO Y ADOPCION.docx

Matrimonio en adolescentes y adopción

El proceso de adopción se inicia con la solicitud de la persona natural o cónyuges

interesados dirigida a la Oficina de Adopciones, que la evaluará y dictaminará

dentro de los aspectos psicológico, moral, social y legal de los adoptantes.

Artículo 6º.- Declaración de aptitud.

• 6.1. Aprobada la evaluación, la Oficina de Adopciones emite la correspondiente

Declaración de Aptitud. Los solicitantes son incluidos en la Lista de Espera de

Adoptantes.

• 6.2. Si la evaluación deviene en desaprobatoria, es puesta en conocimiento de

los solicitantes dentro del plazo establecido en el Artículo 5º de la presente Ley.

Artículo 7º.- Designación.

Culminando el período de evaluación, la Oficina de Adopciones designa al menor

de edad que será adoptado teniendo en cuenta el orden en la Lista de Espera de

Adoptantes.

Artículo 8º.- Aceptación e Informe de Empatía.

8.1. Los adoptantes formalizan su aceptación dentro de los siete días naturales

siguientes a la designación. En ese plazo se producen la socialización entre el

menor de edad y los adoptantes en presencia de personal especializado de la

Oficina de Adopciones.

8.2. El Informe de Empatía del especialista se emite dentro del día hábil siguiente

al encuentro entre el menor de edad y los adoptantes.

Artículo 9º.- Segunda oportunidad.

Si el Informe de Empatía deviene en desaprobatorio; o no se produce la

aceptación por parte de los adoptantes; o por parte del menor de edad de acuerdo

a lo establecido en el Artículo 3º de la presente ley, los adoptantes tendrán una

segunda oportunidad para ser designados.

Artículo 10.- Externamiento del menor de edad.

La designación será comunicada al Juzgado de familia y a la Fiscalía de Familia.

La Oficina de Adopciones dispondrá el externamiento del menor de edad, con

Derecho del niño y adolescente Página 75

Page 76: MATRIMONIO Y ADOPCION.docx

Matrimonio en adolescentes y adopción

indicación de los nombres de los adoptantes y dentro del día hábil siguiente a la

comunicación.

Artículo 11.- Colocación familiar.

11.1. Realizado el externamiento, la Oficina de Adopciones dispone mediante

Resolución Administrativa la Colocación Familiar por el término de siete días

naturales, finalizado el cual el personal especializado de la misma emitirá el

informe correspondiente.

11.2. La Colocación Familiar puede prorrogarse por un plazo de siete días

naturales.

Artículo 12º.- Resolución de Adopción.

Si el Informe de la Colocación Familiar es aprobatorio, la Oficina de Adopciones

expide la respectiva Resolución Administrativa que declara la adopción y

comunica al Juzgado de Familia que declaró el abandono, y a la Oficina del

Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) de la localidad donde

se registró el nacimiento, para dejar sin efecto la inscripción original y registrar los

nuevos nombres y apellidos.

Artículo 13º.- Revocatoria de Colocación Familiar.

Si el informe de la Colocación Familiar deviene en desaprobatorio, la Oficina de

Adopciones revoca la Colocación Familiar y corre traslado al Juzgado de Familia

para que dicte la medida de protección pertinente en consideración al interés

superior del niño.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

Primera.- Notificación de la Declaración de Abandono.

Cuando un menor de edad es declarado en abandono mediante Resolución

Judicial, la Oficina de Adopciones comunicará a las instituciones de albergue y

hogares temporales la recepción de la resolución correspondiente.

Segunda.- Inaplicabilidad a Procesos en Trámite.

Derecho del niño y adolescente Página 76

Page 77: MATRIMONIO Y ADOPCION.docx

Matrimonio en adolescentes y adopción

La presente Ley no será de aplicación a los procesos de adopción que se

encuentren en trámite judicial.

Tercera.- Acción Contencioso Administrativa.

La Resolución Administrativa que declara la adopción es susceptible de acción

contencioso administrativa ante el Poder Judicial y será interpuesta dentro de los

cinco días hábiles siguientes en que la resolución quede firme.

La referida acción caduca vencido dicho término.

La acción contencioso administrativa se interpone ante la Sala Civil de la Corte

Superior competente, notificándose a la oficina de Adopciones, la que remitirá el

expediente en el día. En igual término, la Sala remitirá el expediente al Ministerio

Público para que se pronuncie en el plazo de veinticuatro horas. Cumplido éste, el

expediente se devolverá en el día a la Sala, la cual resolverá bajo responsabilidad

en igual término, devolviendo lo actuado a la Oficina de Adopciones para su

ejecución.

Cuarta.- Gratuidad del Servicio.

El proceso de adopción y la interposición de recursos que se presenten durante el

trámite, no requieren de asesoría legal externa. La Oficina de Adopciones brindará

el referido servicio gratuitamente.

Quinta.- Colaboración de Instituciones.

Las instituciones que albergan o tienen bajo su cuidado y protección a menores de

edad en situación de presunto abandono colaborarán en el proceso de

investigación tutelar a fin de que, si hubiera lugar a la declaración judicial de

abandono, puedan tales menores de edad ser promovidos en adopción. Esta

colaboración se coordinará con la Oficina de Adopciones.

Sexta.- Preferencia de la Investigación Tutelar.

Derecho del niño y adolescente Página 77

Page 78: MATRIMONIO Y ADOPCION.docx

Matrimonio en adolescentes y adopción

Los Juzgados competentes para conocer las investigaciones tutelares se avocarán

preferentemente a ellas teniendo en cuenta el interés superior del niño, así como

los principios de economía y celeridad procesales.

Sétima.- Situaciones Imprevistas.

Si ocurrieran circunstancias imprevistas que impidieran culminar el trámite de

adopción, la Oficina de Adopciones adoptará las medidas pertinentes teniendo en

cuenta el interés superior de niño.

Octava.- Reglamentación.

Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Promoción de la Mujer y

del Desarrollo Humano (PROMUDEH), se aprobará el reglamento correspondiente

en un plazo de treinta días hábiles siguientes a la publicación de la presente Ley.

DISPOCICIONES FINALES

Primera.- Última Instancia Administrativa.

El Viceministro de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, es competente

para pronunciarse en última instancia administrativa, en un plazo máximo de cinco

días hábiles, respecto a las resoluciones emitidas por la Oficina de Adopciones,

impugnadas dentro del día hábil siguiente de su notificación a los interesados.

Segunda.- Aplicación del Código de los Niños y Adolescentes.

Son aplicables supletoriamente las normas establecidas en el Código de los Niños

y Adolescentes en todo en lo que se oponga a la presente Ley.

Tercera.- Modificación del Código Civil.

Modificase el inciso 7) del Artículo 378º del Decreto Legislativo Nº 295, Código

Civil, en los siguientes términos:

"Artículo 378.- Para la adopción se requiere:

7. Que sea aprobada por el Juez, con excepción de lo dispuesto en las leyes

especiales".

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Matrimonio en adolescentes y adopción

Cuarta.- Derogación o Modificación.

Deróganse o modifícanse según corresponda, todas las normas que se opongan a

la presente ley.

Quinta.- Del gasto.

La presente Ley no irrogará mayores gastos al Estado. Comuníquese al señor

Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días

del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho. Dado en la Casa de

Gobierno, en Lima, al primer día del mes de octubre de mil novecientos noventa y

ocho.

2.6.3. ADOPCION EN EL DIGO CIVIL PERUANO

Articulo 377º.- Concepto

Por la adopcion el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de

pertenecer a su familia consanguinea.

Articulo 378º.- Requisitos de la adopcion

Para la adopcion se requiere:

1.- Que el adoptante goce de solvencia moral.

2.- Que la edad del adoptante sea por lo menos igual a la suma de la mayoridad y

la del hijo por adoptar.

3.- Que cuando el adoptante sea casado concurra el asentimiento de su conyuge.

4.- Que el adoptado preste su asentimiento si es mayor de diez años.

5.- Que asientan los padres del adoptado si estuviese bajo su patria potestad o

bajo su curatela.

6.- Que se oiga al tutor o al curador del adoptado y al consejo de familia si el

adoptado es incapaz.

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Matrimonio en adolescentes y adopción

7.- Que sea aprobada por el Juez, con excepcion de lo dispuesto en las leyes

especiales.(*)

8.- Que si el adoptante es extranjero y el adoptado menor de edad, aquel ratifique

personalmente ante el juez su voluntad de adoptar. Se exceptua de este requisito,

si el menor se encuentra en el extranjero por motivo de salud.

(*) Inciso vigente conforme a la modificacion establecida por la Tercera

Disposicion Final de la Ley Nº 26981, publicada el 03-10-98.

Articulo 379º.- Tramite de adopcion

La adopcion se tramita con arreglo a lo dispuesto en el Codigo Procesal Civil, el

Codigo de los Niños y Adolescentes, la Ley Nº 26981, Ley de Procedimiento

Administrativo de Adopcion de Menores de Edad Declarados Judicialmente en

Abandono o la Ley Nº 26662, Ley de Competencia Notarial, segun corresponda.

Terminado el procedimiento, el juez, el funcionario competente de la Oficina de

Adopciones o el Notario, que tramito la adopcion, oficiara al Registro del Estado

Civil donde se inscribio el nacimiento, para que se extienda nueva partida en

sustitucion de la original, en cuyo margen se anotara la adopcion.

En la nueva partida de nacimiento se consignara como declarantes a los padres

adoptantes, quienes firmaran la partida. Queda prohibida toda mencion respecto

de la adopcion, bajo responsabilidad del registrador.

La partida original conserva vigencia solo para el efecto de los impedimentos

matrimoniales".

(**)

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Matrimonio en adolescentes y adopción

Articulo vigente conforme a la modificacion establecida por el Articulo 1 de

la Ley Nº 27442 publicada el 02-0.- 2001.

Articulo 380º.- Irrevocabilidad de la adopcion

La adopcion es irrevocable.

Articulo 381º.- La adopcion como acto puro

La adopcion no puede hacerse bajo modalidad alguna.

Articulo 382º.- Prohibicion

Nadie puede ser adoptado por mas de una persona, a no ser por los conyuges.

Articulo 383º.- Adopcion de pupilo y curado

El tutor puede adoptar a su pupilo y el curador a su curado solamente despues de

aprobadas las cuentas de su administracion y satisfecho el alcance que resulte de

ellas.

Articulo 384º.- Inventario de los bienes del adoptado

Si la persona a quien se pretende adoptar tiene bienes, la adopcion no puede

realizarse sin que dichos bienes sean inventariados y tasados judicialmente y sin

que el adoptante constituya garantia suficiente a juicio del juez.

Articulo 385º.- Cese de adopcion a pedido del adoptado

El menor o el mayor incapaz que haya sido adoptado puede pedir que se deje sin

efecto la adopcion dentro del año siguiente a su mayoria o a la fecha en que

desaparecio su incapacidad. El juez lo declarara sin mas tramite.

En tal caso, recuperan vigencia, sin efecto retroactivo, la filiacion consanguinea y

la partida correspondiente. El registro del estado civil respectivo hara la inscripcion

del caso por mandato judicial.

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Matrimonio en adolescentes y adopción

2.7. JURISPRUDENCIA RELACIONADA CON LA ADOPCIÓN

2.7.1. CASO  01 :

EXP. N.° 2165-2002-HC/TC

LIMA

LADY RODRÍGUEZ PANDURO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 14 días del mes de octubre de 2002, reunido el Tribunal

Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores

Magistrados Rey Terry, Presidente; Aguirre Roca, Alva Orlandini, Bardelli

Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.

ASUNTO

 

            Recurso extraordinario interpuesto por doña Lady Rodríguez Panduro

contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Penal Corporativa para

Procesos Ordinarios con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima,

de fojas 190, su fecha 8 de julio de 2002, que declaró infundada la acción de

hábeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

 

            La demandante, con fecha 17 de junio de 2002, interpone acción de

hábeas corpus contra la Ministra del Ministerio de Promoción de la Mujer y del

Desarrollo Humano (Promudeh), doctora Cecilia Blondet Montero, y el Jefe de la

Oficina de Adopciones, doctor Milko Rubén Sierra Asencios, con el objeto de que

le sea entregada la menor L.E.P.D.L.R., de 3 años y 6 meses de edad, quien se

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Matrimonio en adolescentes y adopción

encuentra internada en la Aldea Infantil Virgen del Pilar de la ciudad de Tarapoto,

desde el 11 de abril de 2001.

Refiere que el 24 de diciembre de 1998, doña Loidith Chumbe Trigozo,

madre biológica de la menor N.N., se la entregó para que la cuide y

posteriormente la adopte como hija. El 5 de enero de 1999 inscribió a la menor

como su hija ante la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres de Juanjuí. El

21 de setiembre de 2000, la madre biológica le dio facultad para realizar los

trámites de adopción; y, el 2 de octubre de 2000, ante un notario público de la

ciudad de San Martín, la madre biológica ratificó su entrega. Después de casi 2

años de tener a la menor como su hija los padres biológicos se la reclamaron, por

lo que tuvo que entregarla. Sin embargo, al comprobar el estado de abandono en

que tenían a la menor, solicitó al Fiscal Provincial Mixto de Bellavista la realización

de una investigación tutelar. En ese proceso se declaró el estado de abandono de

la menor y se dispuso que permanezca en la Aldea Infantil Virgen del Pilar.

Asimismo, indica que mediante Resolución Administrativa N.º 01, de fecha 15 de

mayo de 2002, el Promudeh la consideró como persona no apta para obtener la

adopción de la menor.  

Realizada la investigación sumaria, el Jefe de la Oficina de Adopciones emplazado

rinde su declaración y señala que la demandante, con fecha 21 de marzo de 2002,

presentó una solicitud de adopción de la menor L.E.P.D.L.R. En el informe social

de la demandante, remitido por el director de la Aldea Infantil de Tarapoto, se

señala que sobre la base del estado emocional de la demandante y por la

presencia de los padres biológicos de la menor, doña Lady Rodríguez Panduro no

se encuentra en condiciones de asumir la custodia de la niña. En la evaluación

psicológica se concluyó, en que de acuerdo al perfil psicológico de la demandante,

la menor se desarrollaría en un ambiente poco estimulante, asignándole un

pronóstico desfavorable para la adopción. Asimismo, la demandante no cumplió

con presentar los documentos requeridos conforme al artículo 14º del Decreto

Supremo N.º 001-99-Promudeh, por lo que se resolvió declararla no apta para la

adopción, resolución contra la que no presentó ningún recurso impugnativo.   

Derecho del niño y adolescente Página 83

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Matrimonio en adolescentes y adopción

La Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de

Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, a fojas 184, señala que la menor

se encuentra en la Aldea Infantil Virgen del Pilar como consecuencia de un

proceso judicial regular que ha culminado con una resolución que ha generado la

autoridad de cosa juzgada, al comprobarse que los padres biológicos de la menor,

Loidith Chumbe Trigozo y Abel Silva Pérez, la tenían en completo estado de

abandono; y, además, la demandante fue declarada no apta en el proceso de

adopción. 

El Juzgado Especializado en lo Penal de Turno Permanente de Lima, con

fecha 17 de junio de 2002, declaró infundada la demanda, por considerar que la

demandante no es la madre de la menor y que en el proceso de adopción que

inició fue declarada no apta. Asimismo, la menor se encuentra en la Aldea Infantil

Virgen del Pilar por disposición del Juez de Primera Instancia de Bellavista, que

declaró a la menor en abandono, resolución que fue confirmada por la Corte

Superior de Justicia de San Martín.

 

La recurrida confirmó la apelada por los mismos fundamentos.

FUNDAMENTOS

 

1. El objeto de la presente acción de garantía es que la menor L.E.P.D.L.R. o

N.N..S.Ch., quien se encuentra internada en la Aldea Infantil Virgen del Pilar de

la ciudad de Tarapoto, sea entregada a la demandante, doña Lady Rodríguez

Panduro.

2. Según consta en autos, el 20 de diciembre de 1998 nació la menor, quien a

los pocos días de nacida fue entregada por su madre biológica, doña

Loidith Chumbe Trigozo, a la demandante para que la crie como su hija,

quien la registró como tal ante la Municipalidad Provincial de Mariscal

Cáceres, de acuerdo a la partida de nacimiento que obra a fojas 3 de autos,

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Matrimonio en adolescentes y adopción

la que mantiene todos sus efectos por no haber sido cuestionada. Casi 2

años después de este hecho, la madre biológica denunció a la demandante

por rapto y reclamó la entrega de la menor. Ello motivó que se iniciara en su

contra un proceso penal por los delitos contra el estado civil, en la

modalidad de parto simulado y alteración o supresión de filiación de menor;

proceso en el que fue absuelta por la Corte Superior de Justicia de San

Martín mediante sentencia de fecha 3 de julio de 2001, por considerar que

la demandante actuó de buena fe, buscando salvaguardar la integridad de

la menor.

3.  Según consta a fojas 19 de autos, la demandante, al haber sido condenada

en primera instancia en el proceso que se menciona en el fundamento

anterior, procedió a entregar a la menor a su madre biológica, con

intervención del Fiscal Provincial de Mariscal Cáceres-Juanjuí. Sin

embargo, ninguno de los padres biológicos de la menor cumplieron con sus

obligaciones y posteriormente la entregaron a sus abuelos paternos,

quienes tampoco asumieron responsabilidad sobre la integridad de la

menor, teniéndola en completo estado de abandono. Es por ello que la

Fiscal Provincial de Bellavista, mediante resolución de fecha 11 de abril de

2001, a fojas 14 de autos, dispuso que la menor sea puesta en custodia en

el Albergue de Menores Virgen del Pilar; y, el Juzgado Mixto de Bellavista,

por resolución de fecha 28 de setiembre de 2001, declaró el estado de

abandono de la menor, disponiéndose como medida de  protección la

continuación de su internamiento, según consta a fojas 18 de autos. 

4.      Este Colegiado considera que la demandante demostró solidaridad para

con una recién nacida, en delicado estado de salud y abandonada por su madre

biológica, quien no ha mostrado mayor interés por la menor según se corrobora

con la resolución de fojas 14 de autos, expedida por el Fiscal Provincial de

Bellavista, en la que se señala que la menor le fue entregada hasta en dos

oportunidades, sin que haya asumido alguna responsabilidad respecto de su

cuidado y protección. Por otro lado, doña Lady Rodríguez Panduro durante casi

2 años brindó amor, cuidados y protección a la menor, haciéndola partícipe de

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Matrimonio en adolescentes y adopción

su entorno familiar, y luego se preocupó por indagar si la madre biológica

cumplía con su obligación de cuidarla, constatando que no lo hacía, por lo que

dio aviso de ello a las autoridades, quienes confirmaron el hecho. Es decir, la

demandante ha actuado en todo momento como una verdadera madre para la

menor. En atención a lo antes señalado y teniendo en consideración que la

Constitución Política establece que la persona humana es el fin supremo de la

sociedad y del Estado, y que tanto la comunidad como el Estado protegen

especialmente al niño en situación de abandono; y asimismo, que el Código de

los Niños y Adolescentes prescribe que en toda medida que adopte el Estado

concerniente al niño se considerará el interés superior de éste y el respeto a

sus derechos, y que todo menor tiene derecho a vivir, crecer y desarrollarse en

el seno de una familia, este Tribunal considera que la niña debe ser entregada a

doña Lady Rodríguez Panduro.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones

que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

FALLA

REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró infundada la

demanda; y, reformándola, declara FUNDADA la acción de hábeas corpus; en

consecuencia, ordena que la menor L.E.P.D.L.R. sea entregada a doña Lady

Rodríguez Panduro en un plazo no mayor de 48 horas. Dispone la notificación a

las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los

actuados.

SS.

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Matrimonio en adolescentes y adopción

REY TERRY

AGUIRRE ROCA

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA

3. CONCLUSIONES

El matrimonio produce una serie de efectos jurídicos entre los cónyuges y

frente a terceras personas, de los cuales los fundamentales son los deberes

u obligaciones conyugales, el parentesco, la adquisición de derechos

sucesorales entre los cónyuges y el régimen económico del matrimonio,

que tiene distintas modalidades en los diferentes países.

El matrimonio de menores sin el correspondiente consentimiento es ilícito

pero válido.

La adopción consiste en un acto voluntario, solemne que constituye una

ficción legal por medio de la cual se recibe como hijo propio a quien no lo es

por naturaleza.

El proceso de la adopción se desarrolla bajo tutela del estado, el cual

establece una relación paterno-filial que no se tiene por naturaleza.

La Adopción puede que desaparezca , puesto que vivimos en mundo

moderno donde la inseminación artificial es el método que las personas

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Matrimonio en adolescentes y adopción

optan para tener hijos , por lo que se ve en la mayoría de orfanatos a niños

esperando algún día ser adoptados .

4. BIBLIOGRAFÍA

VILLANUEVA CONTRERAS, Noel; material de apoyo de derecho civil III;

2012, Chimbote – Perú

PALACIOS PIMENTEL, Gustavo manual de derecho civil tomo I; Editorial

Huallalga E. I. R Ltda; 2008; Lima – Perú

PERALTA ANDIA, Javier; derecho de familia; Editorial Indesa; 2008 Lima –

Perú.

RODRIGUEZ ITURRI, Roger; derecho de familia; editorial de la PUCP;

2008; Lima – Perú.

FRIEDMANN, Sandra; interés superior del niño; Corte Suprema de Justicia

- División de investigación, Legislación Y Publicaciones; Edición 2009;

Asunción – Paraguay.

ORDOÑEZ MALDONADO, Alejandro; Código de la Infancia y la

Adolescencia; Editorial Graficov Ltda; 2010; Bogotá – Colombia.

Derecho del niño y adolescente Página 88

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Matrimonio en adolescentes y adopción

Defensoría del pueblo; Compendio Normas Básicas sobre los Derechos de

los Niños, Niñas y Adolescentes tomo I; talleres de Impresores Comerciales

S.A.C. ;2009;Lima – Perú.

Defensoría del pueblo; Compendio Normas Básicas sobre los Derechos de

los Niños, Niñas y Adolescentes tomo II; talleres de Impresores

Comerciales S.A.C.; 2009;Lima – Perú.

CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES .LEY Nº 27337 . Jurista

Editores ;2008 .Lima –Perú.

CODIGO CIVIL DE 1984. Jurista Editores; 2008 .Lima –Perú.

5. LINCKOGRAFIA

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