Módulo Básico: Derechos y principios fundamentales Segunda...
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Módulo Básico: Derechos y principios
fundamentales
Segunda Parte
Módulo Básico: Derechos y principios fundamentales
ObjetivosAl finalizar el módulo, quienes participan, deberán ser capaces de:1. Conocer los principios relativos a los derechos fundamentales consensuados en el
seno de la OIT.
2. Conocer los elementos esenciales de cada uno de los 8 Convenios fundamentales, así como sus implicaciones sobre el empleo y la participación de las organizaciones sindicales en el modelo de desarrollo económico y social, desde el punto de vista de la calidad del empleo y los Derechos Humanos.
3. Ser capaces de identificar el estado de cada uno de los Convenios fundamentales en su país: ratificación, desarrollo legislativo, y evaluación del grado de cumplimiento.
4. Identificar, en el marco de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento de 1998, y por tanto, las obligaciones del Estado Miembro para contribuir a dicho seguimiento.
5. Identificar las potencialidades de los Convenios fundamentales en su vinculación con la formación profesional
Módulo Básico: Derechos y principios fundamentales
Contenidos
Primera parte1. Los Derechos y Principios Fundamentales en el Trabajo2. Las Normas Fundamentales de la OIT en relación a los Derechos y
Principios Fundamentales
Segunda parte3. El mecanismo de ratificación y posterior desarrollo legislativo
de los Convenios Fundamentales por parte de los EstadosMiembros
4. Las Obligaciones de los Estados Miembros de la OIT derivadasde la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechosfundamentales en el trabajo de 1998
El mecanismo de ratificación y posterior desarrollo legislativo de los Convenios Fundamentales por parte de los Estados Miembros
Ratificación Supone el compromiso formal de un Estado Miembro para hacer efectivas, en
disposiciones contenidas en un convenio y someterse a un controlinternacional sobre su aplicaciónla legislación y en la práctica, las
No se admiten reservas
El rol de las organizaciones sindicalesEs necesario averiguar si se han ratificado o no losconvenios, y en caso de que no se hayan ratificado, lasorganizaciones sindicales pueden y deben:indagar y valorar si el gobierno ha incorporado losprincipios y derechos a su legislación y prácticanacionales,averiguar si envía los informes requeridos por elConsejo de Administración y conocer el contenido dedichos informes,trasladar su opinión sobre la situación de losderechos contenidos en las normas tanto al gobiernocomo a la OIT.
El sistema de control de las normas internacionales de trabajo (NIT)
• Las NIT están respaldadas por un sistema de control que es único enel ámbito internacional y que contribuye a garantizar que los paísesapliquen los convenios que ratifican.
• Existen dos tipos de mecanismos de control:a) Sistema de control regular: consiste en el examen de las
memorias que presentan periódicamente los Estados Miembrossobre las medidas que han adoptado para poner en ejecución losconvenios a los cuales se han adherido
b) Sistemas especiales de control: incluyen un procedimiento dereclamaciones y un procedimiento de quejas de aplicacióngeneral, así como un procedimiento especial en materia delibertad sindical.
• EN QUE CONSISTE EL CONTROL: Obligación del Gobierno a lapresentación periódica de memorias sobre las medidas tomadas parala aplicación de los Convenios ratificados.
• REFERENCIA: art. 22 de la Constitución OIT• PERIODICIDAD: cada 5 años (cada 3 años para los Convenios
Fundamentales y de Gobernanza)
Qué espacio de participación tienen las Organizaciones Sindicales?
El Gobierno tiene que enviarles copia de la memoria (art 23 Const.);El Gobierno tiene que informar a la OIT sobre cuales Org. Sindicales hanrecibido la memoria; En todo caso Org. Sindicales pueden mandar sus observaciones a OIT;En caso de haber ratificado el Convenio 144, el Gobierno tiene queconsultarlas sobre las memorias ANTES DE ENVIARLAS
a) Sistema de control regular
a) Sistema de control regular
b) Sistemas especiales de control
• Art. 24- 25 Constitución OIT
1) RECLAMACIONES
• Art. 26- 34 Constitución OIT
2) QUEJAS
• Procedimiento especial frente a violaciones de la libertad sindical
3) COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL
b.1) Procedimiento de Reclamaciones • REFERENCIA: ART 24- 25 Constitución OIT
• QUE ES UNA RECLAMACIÓN: denuncia de incumplimiento se un Convenio ratificado contra un Estado miembro de la OIT
• QUIEN PUEDE PRESENTAR UNA RECLAMACIÓN: cualquier organización de empleadores o trabajadores, nacionales o internacionales
• CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD: Para ser admisible, la reclamación debe:
• Presentarse por escrito• Proceder de una organización profesional de trabajadores o empleadores• Referirse específicamente al articulo 24 de la Constitución de la OIT• Referirse a un miembro de la OIT• Referirse a un convenio ratificado• Indicar de qué modo el miembro no ha asegurado el cumplimento efectivo
de un convenio dentro e su jurisdicción
COMISIÓN TRIPARTITAsolicita información al gobierno en cuestión y presenta un informe de
conclusiones y recomendaciones
Organización de empleadores o
de trabajadores
COMITÉ DE LIBERTAD SINDICALsi la reclamación se
refiere a derechos sindicales
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓNdecide sobre la admisibilidad
y designa una comisión tripartita
OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJOinforma al gobierno en cuestión y transmite la
reclamación al Consejo de Administración
Decide si publicarla reclamación y cualquier
respuesta del gobierno
Comunicación de la decisión a la organización demandante y al gobierno en cuestión
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓNexamina el informe y lo adopta
b. 1) Procedimiento de Reclamaciones
b.2) Procedimiento de Quejas
• REFERENCIA: ART 26- 34 Constitución OIT
• QUE ES UNA RECLAMACIÓN: denuncia de incumplimiento se un Convenio ratificado contra un Estado miembro de la OIT
• QUIEN PUEDE PRESENTAR UNA QUEJA:Cualquier Estado Miembro que haya ratificado el convenio
en cuestión El Consejo de Administración ex officioUno o más delegados de la Conferencia (delegados de los
gobiernos, de los empleadores o de los trabajadores)
Delegado de la Conferencia Internacional del TrabajoConsejo de Administración
Estado Miembro que haya ratificado
el convenio en cuestión
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓNpuede designar una comisión de encuesta
COMISIÓN DE ENCUESTAexamina el caso y prepara un informecon conclusiones y recomendaciones
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓNdiscute el informe
Si el gobierno en cuestión acepta las recomendaciones
Si el gobierno en cuestión no acepta las recomendaciones
la COMISIÓN DE EXPERTOShace un seguimiento del cumplimiento de
las recomendaciones
se puede apelar a laCORTE INTERNACIONAL
DE JUSTICIAcuya decisión será inapelable
CONSEJO DE ADMIN.puede adoptar medidasen virtud del art. 33 de
la Constitución de la OIT
Los Estados Miembros deben cooperar con la Comisión de Encuesta
b.2) Procedimiento de Quejas
b.3) El procedimiento de Libertad Sindical• EL “COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL”
o creado en 1951, poco después de C. 87 y 98 (falta de un organoespecifico de protección de LS)
o Compuesto por 10 miembros del Consejo de Administración(tripartito)
• PROCEDIMIENTO FRENTE AL COMITÉo Puede ser iniciado por mandantes OIT contra un Estado miembro
por el incumplimiento de los convenios relativos a la LibertadSindicala, incluso si el Estado acusado no ha ratificado los conveniossobre esta materia.
o Se dirige a la Oficina Internacional del Trabajo que lo deriva alGobierno para que formule sus descargos, luego de lo cual el casoes remitido al Comité de Libertad Sindical –CLS–para que lo analicey expida sus conclusiones o pida información al Gobierno.
b.3) El procedimiento de Libertad Sindical
Las Obligaciones de los Estados Miembros de la OIT derivadas de la Declaración de la OIT relativa a los
principios y derechos fundamentales en el trabajo de 1998
1998: medida de promoción especial para fortalecer la aplicación de loscuatro principios y derechos asociados que se consideran fundamentalespara alcanzar la justicia social. La libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la
negociación colectiva. La eliminación del trabajo forzoso u obligatorio. La abolición del trabajo infantil. La eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.
A diferencia de los convenios, la Declaración no está sometida aratificación.
Sus obligaciones se fundamentan en la Constitución de la OIT y sederivan de la mera pertenencia a la organización.
Las Obligaciones de los Estados Miembros de la OIT derivadas de la Declaración de la OIT de 1998
La Declaración contempla procedimientos de seguimiento de la Declaraciónque implica obligaciones para los gobiernos y derechos de participación paralas organizaciones empresariales y sindicales.
Gobiernos que no han ratificado 1 o varios Convenios
Memoria Anual: situación de los principios y los derechos
fundamentales
Organización Internacional del Trabajo –OIT-
Examen Anual Informe Global Cooperación técnica
Copia: para las organizaciones empresariales y sindicales, que
expresan sus comentarios y entablan un debate sobre su contenido.
Gobiernos, organizaciones empresariales y organizaciones
sindicales participan del debate de ambos instrumentos.
A los mandantes: Gobiernos, Organizaciones Empresariales y Sindicales de los Estados Miembros.
Procedimiento de seguimiento de la Declaración OIT de 1998 sobre principios y derechos fundamentales
Seguimiento Anual
El seguimiento anual darespuesta a la pregunta ¿Cuáles realmente la situación ycómo mejorarla? Con esasmemorias anuales, los propiosEstados Miembros de que setrate tomarán conciencia delos obstáculos que seplantean en el terreno delrespeto de los principios yderechos fundamentales en eltrabajo y deben definir suspropias necesidades decooperación técnica.
SEGUIMIENTO ANUAL
Sólo para los países que no han ratificado los convenios fundamentales
Las cuatro categorías de derechos fundamentales
Marzo: la Oficina envía los cuestionarios
Primero de noviembre: la Oficina debe recibir las memorias y comentarios
La Oficina compila las memorias y los comentarios recibidos
Un grupo de personas expertas estudia esta compilación y prepara una introducción
El Consejo de Administración discute la compilación y la introducción de los expertos
Procedimiento de seguimiento de la Declaración de 1998 sobre principios y derechos fundamentales
El Informe Global
La OIT elabora, bajo la autoridaddel Director General de la OIT,todos los años un Informe Globalque proporciona una visiónobjetiva de las tendenciasglobales y regionales con respectoa las cuestiones relacionadas conla Declaración y pone de relievelos ámbitos que requieren másatención.El informe se presenta a laConferencia Internacional delTrabajo y versa cada año sobre unade las de las cuatro categorías quecomponen los principiosfundamentales.
Para elaborar el informe global, la Oficina tendrá en cuenta: el seguimiento anual respecto de los
Estados Miembros que no hayanratificado los conveniosfundamentales;
los distintos procedimientos decontrol de la aplicación de losconvenios respecto de los EstadosMiembros que hayan ratificado losconvenios fundamentales;
los informes del Comité de Libertad Sindical; y
cualquier otra información disponible.
Procedimiento de seguimiento de la Declaración de 1998 sobre principios y derechos fundamentales
La cooperación técnica
La Conferencia Internacional del Trabajo examina el Informe Global yposteriormente el Consejo de Administración establece un plan de acción decooperación técnica, cuyas prioridades están marcadas por los resultados delInforme.
Los proyectos de cooperación técnica tienen por finalidad atender necesidadesconcretas relacionadas con la Declaración y fortalecer las capacidades localesfacilitando así la aplicación de los principios en la práctica.
La cooperación técnica de la OIT tiene como objetivo general la aplicación delprograma de Trabajo Decente al nivel nacional, y apoya a los mandantes con el finde lograr que este concepto se haga realidad. Los programas de cooperacióntécnica y de generación de capacidades contribuyen a conectar la actividadnormativa de la OIT con la gente.