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Módulo Básico: Derechos y principios fundamentales Segunda Parte

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Módulo Básico: Derechos y principios

fundamentales

Segunda Parte

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Módulo Básico: Derechos y principios fundamentales

ObjetivosAl finalizar el módulo, quienes participan, deberán ser capaces de:1. Conocer los principios relativos a los derechos fundamentales consensuados en el

seno de la OIT.

2. Conocer los elementos esenciales de cada uno de los 8 Convenios fundamentales, así como sus implicaciones sobre el empleo y la participación de las organizaciones sindicales en el modelo de desarrollo económico y social, desde el punto de vista de la calidad del empleo y los Derechos Humanos.

3. Ser capaces de identificar el estado de cada uno de los Convenios fundamentales en su país: ratificación, desarrollo legislativo, y evaluación del grado de cumplimiento.

4. Identificar, en el marco de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento de 1998, y por tanto, las obligaciones del Estado Miembro para contribuir a dicho seguimiento.

5. Identificar las potencialidades de los Convenios fundamentales en su vinculación con la formación profesional

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Módulo Básico: Derechos y principios fundamentales

Contenidos

Primera parte1. Los Derechos y Principios Fundamentales en el Trabajo2. Las Normas Fundamentales de la OIT en relación a los Derechos y

Principios Fundamentales

Segunda parte3. El mecanismo de ratificación y posterior desarrollo legislativo

de los Convenios Fundamentales por parte de los EstadosMiembros

4. Las Obligaciones de los Estados Miembros de la OIT derivadasde la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechosfundamentales en el trabajo de 1998

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El mecanismo de ratificación y posterior desarrollo legislativo de los Convenios Fundamentales por parte de los Estados Miembros

Ratificación Supone el compromiso formal de un Estado Miembro para hacer efectivas, en

disposiciones contenidas en un convenio y someterse a un controlinternacional sobre su aplicaciónla legislación y en la práctica, las

No se admiten reservas

El rol de las organizaciones sindicalesEs necesario averiguar si se han ratificado o no losconvenios, y en caso de que no se hayan ratificado, lasorganizaciones sindicales pueden y deben:indagar y valorar si el gobierno ha incorporado losprincipios y derechos a su legislación y prácticanacionales,averiguar si envía los informes requeridos por elConsejo de Administración y conocer el contenido dedichos informes,trasladar su opinión sobre la situación de losderechos contenidos en las normas tanto al gobiernocomo a la OIT.

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El sistema de control de las normas internacionales de trabajo (NIT)

• Las NIT están respaldadas por un sistema de control que es único enel ámbito internacional y que contribuye a garantizar que los paísesapliquen los convenios que ratifican.

• Existen dos tipos de mecanismos de control:a) Sistema de control regular: consiste en el examen de las

memorias que presentan periódicamente los Estados Miembrossobre las medidas que han adoptado para poner en ejecución losconvenios a los cuales se han adherido

b) Sistemas especiales de control: incluyen un procedimiento dereclamaciones y un procedimiento de quejas de aplicacióngeneral, así como un procedimiento especial en materia delibertad sindical.

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• EN QUE CONSISTE EL CONTROL: Obligación del Gobierno a lapresentación periódica de memorias sobre las medidas tomadas parala aplicación de los Convenios ratificados.

• REFERENCIA: art. 22 de la Constitución OIT• PERIODICIDAD: cada 5 años (cada 3 años para los Convenios

Fundamentales y de Gobernanza)

Qué espacio de participación tienen las Organizaciones Sindicales?

El Gobierno tiene que enviarles copia de la memoria (art 23 Const.);El Gobierno tiene que informar a la OIT sobre cuales Org. Sindicales hanrecibido la memoria; En todo caso Org. Sindicales pueden mandar sus observaciones a OIT;En caso de haber ratificado el Convenio 144, el Gobierno tiene queconsultarlas sobre las memorias ANTES DE ENVIARLAS

a) Sistema de control regular

Moderador
Notas de la presentación
Articulo 5 (d): “obligacion de generar consultas sobre las cuestiones que puedan plantear las m em orias que hay an de com unicarse a la Oficina Internacional del Trabajo en v irtud del artículo 2 2 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo;” !! De las paises del Grupo, todos tienen ratificado el C 144 excepto Panama y Paraguay Ej: Honduras: acaba de ratificar C. 102 Honduras - C102 - Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) - 01 noviembre 2012�Acceptó las partes II,III, V, VIII, IX and X
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a) Sistema de control regular

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b) Sistemas especiales de control

• Art. 24- 25 Constitución OIT

1) RECLAMACIONES

• Art. 26- 34 Constitución OIT

2) QUEJAS

• Procedimiento especial frente a violaciones de la libertad sindical

3) COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL

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b.1) Procedimiento de Reclamaciones • REFERENCIA: ART 24- 25 Constitución OIT

• QUE ES UNA RECLAMACIÓN: denuncia de incumplimiento se un Convenio ratificado contra un Estado miembro de la OIT

• QUIEN PUEDE PRESENTAR UNA RECLAMACIÓN: cualquier organización de empleadores o trabajadores, nacionales o internacionales

• CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD: Para ser admisible, la reclamación debe:

• Presentarse por escrito• Proceder de una organización profesional de trabajadores o empleadores• Referirse específicamente al articulo 24 de la Constitución de la OIT• Referirse a un miembro de la OIT• Referirse a un convenio ratificado• Indicar de qué modo el miembro no ha asegurado el cumplimento efectivo

de un convenio dentro e su jurisdicción

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COMISIÓN TRIPARTITAsolicita información al gobierno en cuestión y presenta un informe de

conclusiones y recomendaciones

Organización de empleadores o

de trabajadores

COMITÉ DE LIBERTAD SINDICALsi la reclamación se

refiere a derechos sindicales

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓNdecide sobre la admisibilidad

y designa una comisión tripartita

OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJOinforma al gobierno en cuestión y transmite la

reclamación al Consejo de Administración

Decide si publicarla reclamación y cualquier

respuesta del gobierno

Comunicación de la decisión a la organización demandante y al gobierno en cuestión

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓNexamina el informe y lo adopta

b. 1) Procedimiento de Reclamaciones

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b.2) Procedimiento de Quejas

• REFERENCIA: ART 26- 34 Constitución OIT

• QUE ES UNA RECLAMACIÓN: denuncia de incumplimiento se un Convenio ratificado contra un Estado miembro de la OIT

• QUIEN PUEDE PRESENTAR UNA QUEJA:Cualquier Estado Miembro que haya ratificado el convenio

en cuestión El Consejo de Administración ex officioUno o más delegados de la Conferencia (delegados de los

gobiernos, de los empleadores o de los trabajadores)

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Delegado de la Conferencia Internacional del TrabajoConsejo de Administración

Estado Miembro que haya ratificado

el convenio en cuestión

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓNpuede designar una comisión de encuesta

COMISIÓN DE ENCUESTAexamina el caso y prepara un informecon conclusiones y recomendaciones

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓNdiscute el informe

Si el gobierno en cuestión acepta las recomendaciones

Si el gobierno en cuestión no acepta las recomendaciones

la COMISIÓN DE EXPERTOShace un seguimiento del cumplimiento de

las recomendaciones

se puede apelar a laCORTE INTERNACIONAL

DE JUSTICIAcuya decisión será inapelable

CONSEJO DE ADMIN.puede adoptar medidasen virtud del art. 33 de

la Constitución de la OIT

Los Estados Miembros deben cooperar con la Comisión de Encuesta

b.2) Procedimiento de Quejas

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b.3) El procedimiento de Libertad Sindical• EL “COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL”

o creado en 1951, poco después de C. 87 y 98 (falta de un organoespecifico de protección de LS)

o Compuesto por 10 miembros del Consejo de Administración(tripartito)

• PROCEDIMIENTO FRENTE AL COMITÉo Puede ser iniciado por mandantes OIT contra un Estado miembro

por el incumplimiento de los convenios relativos a la LibertadSindicala, incluso si el Estado acusado no ha ratificado los conveniossobre esta materia.

o Se dirige a la Oficina Internacional del Trabajo que lo deriva alGobierno para que formule sus descargos, luego de lo cual el casoes remitido al Comité de Libertad Sindical –CLS–para que lo analicey expida sus conclusiones o pida información al Gobierno.

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b.3) El procedimiento de Libertad Sindical

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Las Obligaciones de los Estados Miembros de la OIT derivadas de la Declaración de la OIT relativa a los

principios y derechos fundamentales en el trabajo de 1998

1998: medida de promoción especial para fortalecer la aplicación de loscuatro principios y derechos asociados que se consideran fundamentalespara alcanzar la justicia social. La libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la

negociación colectiva. La eliminación del trabajo forzoso u obligatorio. La abolición del trabajo infantil. La eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

A diferencia de los convenios, la Declaración no está sometida aratificación.

Sus obligaciones se fundamentan en la Constitución de la OIT y sederivan de la mera pertenencia a la organización.

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Las Obligaciones de los Estados Miembros de la OIT derivadas de la Declaración de la OIT de 1998

La Declaración contempla procedimientos de seguimiento de la Declaraciónque implica obligaciones para los gobiernos y derechos de participación paralas organizaciones empresariales y sindicales.

Gobiernos que no han ratificado 1 o varios Convenios

Memoria Anual: situación de los principios y los derechos

fundamentales

Organización Internacional del Trabajo –OIT-

Examen Anual Informe Global Cooperación técnica

Copia: para las organizaciones empresariales y sindicales, que

expresan sus comentarios y entablan un debate sobre su contenido.

Gobiernos, organizaciones empresariales y organizaciones

sindicales participan del debate de ambos instrumentos.

A los mandantes: Gobiernos, Organizaciones Empresariales y Sindicales de los Estados Miembros.

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Procedimiento de seguimiento de la Declaración OIT de 1998 sobre principios y derechos fundamentales

Seguimiento Anual

El seguimiento anual darespuesta a la pregunta ¿Cuáles realmente la situación ycómo mejorarla? Con esasmemorias anuales, los propiosEstados Miembros de que setrate tomarán conciencia delos obstáculos que seplantean en el terreno delrespeto de los principios yderechos fundamentales en eltrabajo y deben definir suspropias necesidades decooperación técnica.

SEGUIMIENTO ANUAL

Sólo para los países que no han ratificado los convenios fundamentales

Las cuatro categorías de derechos fundamentales

Marzo: la Oficina envía los cuestionarios

Primero de noviembre: la Oficina debe recibir las memorias y comentarios

La Oficina compila las memorias y los comentarios recibidos

Un grupo de personas expertas estudia esta compilación y prepara una introducción

El Consejo de Administración discute la compilación y la introducción de los expertos

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Procedimiento de seguimiento de la Declaración de 1998 sobre principios y derechos fundamentales

El Informe Global

La OIT elabora, bajo la autoridaddel Director General de la OIT,todos los años un Informe Globalque proporciona una visiónobjetiva de las tendenciasglobales y regionales con respectoa las cuestiones relacionadas conla Declaración y pone de relievelos ámbitos que requieren másatención.El informe se presenta a laConferencia Internacional delTrabajo y versa cada año sobre unade las de las cuatro categorías quecomponen los principiosfundamentales.

Para elaborar el informe global, la Oficina tendrá en cuenta: el seguimiento anual respecto de los

Estados Miembros que no hayanratificado los conveniosfundamentales;

los distintos procedimientos decontrol de la aplicación de losconvenios respecto de los EstadosMiembros que hayan ratificado losconvenios fundamentales;

los informes del Comité de Libertad Sindical; y

cualquier otra información disponible.

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Procedimiento de seguimiento de la Declaración de 1998 sobre principios y derechos fundamentales

La cooperación técnica

La Conferencia Internacional del Trabajo examina el Informe Global yposteriormente el Consejo de Administración establece un plan de acción decooperación técnica, cuyas prioridades están marcadas por los resultados delInforme.

Los proyectos de cooperación técnica tienen por finalidad atender necesidadesconcretas relacionadas con la Declaración y fortalecer las capacidades localesfacilitando así la aplicación de los principios en la práctica.

La cooperación técnica de la OIT tiene como objetivo general la aplicación delprograma de Trabajo Decente al nivel nacional, y apoya a los mandantes con el finde lograr que este concepto se haga realidad. Los programas de cooperacióntécnica y de generación de capacidades contribuyen a conectar la actividadnormativa de la OIT con la gente.