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Módulo III Acciones y procedimiento civil romano Procedimientos formulario y cognitorio [6.1] ¿Cómo estudiar este tema? [6.2] Procedimiento formulario: origen y características [6.3] Estructura de la fórmula [6.4] Fases del procedimiento formulario [6.5] Ejecución de la sentencia en el procedimiento formulario [6.6] Protección pretoria extraprocesal [6.7] Procedimiento cognitorio: origen y características [6.8] Fases del procedimiento cognitorio 6 TEMA

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Módulo III Acciones y procedimiento civil romano

Procedimientos formulario y cognitorio

[6.1] ¿Cómo estudiar este tema?

[6.2] Procedimiento formulario: origen y características

[6.3] Estructura de la fórmula

[6.4] Fases del procedimiento formulario

[6.5] Ejecución de la sentencia en el procedimiento

formulario

[6.6] Protección pretoria extraprocesal

[6.7] Procedimiento cognitorio: origen y

características

[6.8] Fases del procedimiento cognitorio 6T

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TEMA 6 – Esquema © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)

Esquema

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TEMA 6 – Ideas clave © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)

Ideas clave

6.1. ¿Cómo estudiar este tema?

Para estudiar este tema basta con las ideas clave que encontrarás en él.

Además te recomendamos leer los capítulos V. El procedimiento formulario y

VI. Procedimiento extraordinario del manual de la asignatura: Fernández de

Bujan, A. (2017). Derecho Privado Romano. Madrid: Iustel.

En él vamos a analizar tres aspectos fundamentales del derecho procesal romano:

» El procedimiento formulario.

» La protección pretoria extraprocesal.

» El procedimiento cognitorio.

6.2. Procedimiento formulario: origen y características

A medida que Roma se fue convirtiendo en una gran potencia, el procedimiento de

las acciones de la ley no era adecuado para resolver las necesidades prácticas

dado su excesivo formalismo y el hecho de que estaba reservado a los ciudadanos

romanos.

Las relaciones comerciales con extranjeros determinaron la necesidad de crear un

magistrado encargado de dirimir los conflictos entre romanos y forasteros. Así en el

año 242 a.C. se creó el pretor peregrino en cuya jurisdicción arbitral se fue

formando un procedimiento que, al final, acabó imponiéndose al ser copiado por el

pretor urbano. Se daba más importancia a fijar por escrito los términos del litigio que

a la observancia de los ritos procesales.

Se llamaba procedimiento formulario porque giraba en torno a la fórmula, documento

en el que el pretor resumía tales términos del litigio o controversia. Al igual que el

anterior, estaba dividido en dos fases:

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6.3. Estructura de la fórmula

La fórmula, como hemos dicho, es un documento en el que el pretor, de acuerdo con

las partes, fija los términos del litigio.

Presentaba la siguiente estructura:

Partes ordinarias

1. Encabezamiento

Donde se designa al juez o jueces que van a dirimir el pleito.

2. Intentio

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Se expresa el derecho que pretende el demandante. La pretensión puede basarse

en el derecho civil o en el derecho pretorio y puede consistir en una cosa

determinada o indeterminada.

3. Demostratio o designatio

Se indica la causa o fundamento de la pretensión.

4. Condemnatio

Se otorga al juez la facultad de condenar o de absolver. La condena es en

dinero y la fija el juez atendiendo a las instrucciones del pretor. Sin embargo, esta

condena pecuniaria en ocasiones no satisfacía al demandante por lo que acabó

introduciéndose la cláusula arbitraria, en virtud de la cual, se daba la posibilidad

al demandado de evitar la condena en dinero si devolvía la cosa objeto del pleito. Si

el demandado se negaba a devolverla, el demandante estipulaba el valor que para él

tuviera ese objeto (lógicamente muy superior a su valor real) y esta era la cantidad

que el demandado tendría que pagar de ser vencido en el juicio.

5. Adiudicatio

En los juicios divisorios se añadía esta 5ª parte, a través de la cual, se permitía al

juez adjudicar a cada copropietario la parte concreta de la cosa que le

correspondía.

Partes extraordinarias

1. Excepciones

Alegaciones del demandado contra la pretensión del demandante que la

rechazan o paralizan. Pueden ser perentorias (destruyen totalmente la acción -cosa

juzgada, pacto de no pedir-) o dilatorias (paralizan temporalmente la pretensión -no

pedir hasta el año que viene-). El demandante puede contestar a la excepción

(replicatio) y el demandado volver a contestar al demandante (duplicatio), todo lo

cual se inserta en la fórmula.

2. Praescriptiones

Son un mandato que hace el pretor al juez diciéndole que, antes de entrar en el

fondo del asunto, tenga en cuenta determinadas circunstancias como comprobar si

ha transcurrido ya el tiempo concedido para el ejercicio de la acción y, en tal caso, no

continuar adelante.

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6.4. Fases del procedimiento formulario

Fase in iure (ante el magistrado)

» Editio actionis (extraprocesal)

Sería, según algunos autores, una notificación previa a la interposición de la acción,

en la que el demandante indicaba al demandado cuál era la acción que iba a interponer

contra él para que preparase su defensa.

» Citación ante el magistrado

Continúa siendo el acto formal por el cual el demandante cita a juicio al

demandado. El demandado debe contestar a la citación con una promesa de

comparecer (vadimonium), presentando fiadores. Si no quiere presentar el

vadimonium, el pretor puede amenazarle con una multa (concediendo al

demandante una actio in factum para reclamarla). Si a pesar de ello, subsiste la

negativa, el pretor puede ordenar el embargo de la cosa litigiosa en las acciones reales

(missio in rem) o de todo el patrimonio en las acciones personales (missio in bona). Si

aun así sigue sin comparecer, el pretor puede ordenar la venta de tales bienes.

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» Comparecencia ante el pretor

El demandante solicita la concesión de la acción (editio actionis) al pretor

(postulatio actionis), quien examina la capacidad y legitimación de las partes y su

propia competencia, decidiendo conceder o no la acción. Si la deniega

(denegatio actionis), el proceso concluye pero la acción no se consume y el

demandante podrá volverla a interponer en el futuro. Si la concede, el proceso sigue

adelante, pudiendo ocurrir varias cosas:

o Que las partes lleguen a un acuerdo (se acaba el proceso).

o La confessio in iure: que el demandado se allane, reconozca la pretensión del

demandante. El allanamiento equivale a una sentencia condenatoria.

o El juramento necesario (iusiurandum necessarium): sobre todo en los

supuestos de deudas, la decisión del litigio queda, previa autorización del

pretor, supeditada al resultado del juramento que el demandante propone al

demandado y no a la sentencia. Si el demandante solicita al demandado que jure

si debe o si no debe una determinada cantidad y el demandado jura

reconociendo la pretensión del actor, pierde el juicio. Si niega la pretensión del

actor, gana. Si devuelve el juramento al actor y este jura la verdad de su

pretensión, pierde.

o La indefenssio: si el demandado adopta una postura pasiva, se paraliza el

juicio porque en esta fase es necesario el concurso de las dos partes. En tal caso,

el pretor interviene coactivamente, amenazando con un embargo que podrá ser

nuevamente de todos los bienes (missio in bona), en el caso de acciones

personales, o del bien litigioso (missio in rem), en el caso de acciones reales.

» Designación del juez y redacción de la fórmula

Si el proceso no concluye se procede a la designación del juez (por sorteo o de

común acuerdo por las partes) y a la redacción de la fórmula donde se fijaban los

términos del litigio (se resumen las declaraciones de las partes, la pretensión del

actor y la oposición o excepción del demandado) y donde el magistrado da al juez

instrucciones y recomendaciones para fijar su función y autorizarle, en su caso, a

emitir su opinión.

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» Litis contestatio

Se fija definitivamente el contenido de la fórmula. Las partes delimitan sus

posiciones y, a partir de este momento, no pueden introducir modificaciones,

sometiéndose al juicio del juez.

El principal efecto es que la acción se consume, de tal modo que el demandante

no puede volver a ejercitar la misma acción contra el demandado (non bis in idem).

Esta consumición opera ipso iure, automáticamente, en los juicios entre

ciudadanos romanos celebrados dentro de Roma o en el radio de una milla en el caso

de acciones personales y de fórmulas con intentio in ius (basadas sobre el ius civile).

En los casos contrarios (procesos entre extranjeros o fuera de Roma, acciones reales

o fórmulas con intentio in factum -de derecho pretorio-), la consumición de la

acción opera vía excepción, esto es, el demandante podrá volver a interponer la

acción pero el pretor concede al demandado la excepción de cosa vista en juicio

(exceptio rei in iudicium deductae).

Fase apud iudicem (ante el juez)

» Comparecencia

La oralidad, la publicidad y la inmediación del juez son rasgos de esta fase. En

efecto, las partes acuden ante el juez y exponen oralmente sus posturas. Si una de

ellas no comparece, el proceso continua en su ausencia (en rebeldía o en

contumacia), pero al no poder defenderse, el juez con carácter general se

pronunciará en su contra.

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» Prueba

Debe versar sobre los hechos y cada parte debe probar aquello que alegue. Se

admiten como medios de prueba:

o la confesión de las partes

o el juramento

o documentos públicos y privados

o testigos

o inspección ocular del juez y peritos

Además el juez es libre en su apreciación, decidiendo el valor que quiere atribuirle,

en cada caso concreto, a cada medio de prueba.

» Sentencia

Valoradas todas las circunstancias, el juez emite su decisión o se abstiene si no tiene

una opinión formada (non liquere) y se procede al nombramiento de otro juez. Si

emite sentencia, su decisión debe ceñirse a la fórmula. Si el demandante pide más

de lo debido, el juez debe absolver al demandado porque no puede corregir la

fórmula. No obstante, es lícito pedir menos.

Los efectos de la sentencia pueden ser diversos:

o Tiene una fuerza ejecutiva. La sentencia es la verdad entre las partes, que

tienen la obligación de cumplirla.

o Tiene el valor de cosa juzgada (res iudicata). Es decir, la sentencia va a

funcionar como la verdad entre las partes procesales, de tal manera que a partir

de la misma, no sólo no se va a poder interponer la misma acción (consumida en

la litis contestatio), sino que tampoco se va a poder intentar una acción distinta

por el mismo asunto.

o Cuando la fórmula contenga una adjudicación, la sentencia es constitutiva de

nuevos derechos. En caso contrario será declarativa: condenará al demandado a

pagar una suma de dinero o lo absolverá.

o La sentencia es inapelable.

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6.5. Ejecución de la sentencia en el procedimiento formulario

Si el condenado en el plazo de 30 días de dictarse la sentencia no cumple, el

demandante puede iniciar el procedimiento ejecutivo, interponiendo la actio iudicati

(o iudicatio).

Ejecución personal

La ejecución podía ser personal ya que todavía existe la semiesclavitud por deudas,

pero lo normal es que se trate de una ejecución patrimonial que puede recaer sobre

todo el patrimonio del condenado o sobre algunos de sus bienes.

Ejecución sobre todo el patrimonio

Se suele producir cuando existe una pluralidad de acreedores. El pretor coloca a

uno o a varios de ellos en la posesión de esos bienes (missio in bona) para que los

conserven y administren, disponiendo del interdictum fraudatorium (sustituido

por la acción pauliana, en época justinianea) para evitar las enajenaciones fraudulentas

que hubiera hecho el condenado para empobrecerse.

No obstante, es posible que los acreedores soliciten al pretor el nombramiento de un

curator bonorum encargado de tal administración hasta que se resuelva el proceso.

Este hecho se publica, indicando la situación patrimonial del deudor (proscriptio). Si

esta medida no surtía efecto, a los 30 días (si el condenado vivía) o 15 (si había muerto),

el pretor autoriza a los acreedores a nombrar un magister bonorum, encargado de la

venta en pública subasta de los bienes, que eran adjudicados al mejor postor (aquel

que se comprometiera a pagar, dentro de los límites del patrimonio subastado, al

mayor número de acreedores).

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Efectuada la subasta, el condenado recibía la nota de infamia y el mejor postor

pasaba a subrogarse (colocarse) en su posición jurídica pudiendo reclamar a los

deudores del propio condenado a través de las acciones rutiliana y serviana.

Ejecución sobre parte del patrimonio

La ejecución patrimonial puede, sin embargo, abarcar parte de los bienes del

demandado, que son embargados y vendidos progresivamente para pagar a los

acreedores. Así se evitaba la missio in bona y la nota de infamia.

Cessio bonorum

Asimismo, cuando el deudor es insolvente sin culpa, se le puede conceder la

cessio bonorum, es decir, que ceda sus bienes a los acreedores para que se cobren con

ellos, gozando del beneficium competentiae, estos es, de la posibilidad de pagar de

acuerdo con sus posibilidades.

6.6. Protección pretoria extraprocesal

A veces, el magistrado ejerce su protección jurídica al margen del proceso, a través de

una serie de medios que tienen como fin evitarlo, facilitarlo, eliminar algún

inconveniente surgido o asegurar sus resultados. Se dice entonces que actúa más

en base a su cognitio que a su iurisdictio.

Estipulaciones pretorias (stipulationes praetoriae)

Las estipulaciones son un contrato formal que se perfeccionan por medio de una

pregunta -del estipulante- y una respuesta -del promitente-. El pretor puede valerse

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de ellas para obligar a las partes a que realicen una determinada actuación en relación

con el pleito que existe entre ellas, bien para agilizarlo o bien para evitarlo. Pueden ser

procesales o extraprocesales.

Puesta en posesión de los bienes (missiones in possessionem)

Resolución del magistrado por la que se autoriza a alguien a entrar en la posesión de

una cosa o del patrimonio de otro. Su fin es doble: por un lado, forzar a quien la sufre a

hacer algo y, por otro, defender los intereses del solicitante.

Es, en suma una medida coactiva de garantía, en principio, provisional que se

aplica en múltiples casos con diferente extensión, facultad y efecto.

Restitución por entero (restitutiones in integrum)

Son decisiones del magistrado por la que restablece una situación jurídica y deja sin

efecto un acto válido con arreglo al ius civile, pero que produce un daño injusto.

Es un remedio extraordinario que para aplicarse exige un acto válido según el ius

civile, un perjuicio o lesión injusta, que no exista otro medio jurídico para reparar el

daño sufrido y una justa causa: la edad en favor de los menores de 25 años respecto a

los actos lesivos para su patrimonio, el fraude de acreedores, el miedo, el dolo o el error

sufridos por el solicitante, etc.

Interdictos (interdicta)

Son órdenes del magistrado solicitadas a instancia de parte para provocar cierta

actividad o impedir determinada conducta, tratando de solucionar de forma rápida una

situación conflictiva entre las partes. Tienen carácter provisional ya que el

magistrado no entra a valorar la veracidad de los hechos.

El destinatario puede acatar la orden del magistrado, con lo que se habrá resuelto la

situación con rapidez, evitando las dilaciones del proceso, o resistirse a ella por

considerarla infundada. En este caso, la actuación del pretor sólo sirve de base y

preparación a un procedimiento judicial posterior.

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6.7. Procedimiento cognitorio: origen y características

Es el último de los sistemas procesales que existen en el ordenamiento jurídico romano.

Es el procedimiento típico del derecho imperial y su nombre se corresponde

exactamente con su origen porque nace con Augusto como un procedimiento

extraordinario reservado para casos muy especiales y concretos. Sin embargo,

durante la época clásica, este procedimiento se va a ir extendiendo poco a poco a

otros supuestos hasta convertirse en el procedimiento ordinario de esta época.

Este sistema procesal presenta como características:

» La desaparición de la dualidad de fases: el proceso se concentra en una única

instancia de tal manera que el magistrado-juez dirige y conoce el asunto desde el

principio hasta el final. Ello supone que la litis contestatio pierda importancia y que

el magistrado-juez sea el que impulse de oficio el procedimiento.

» El procedimiento se estataliza: el magistrado-juez es un funcionario del Estado,

que actúa como delegado del Príncipe.

» La sentencia va a poder ser apelada: al órgano judicial superior jerárquico.

» El principio de escritura impera frente al de oralidad.

» Cabe destacar dos épocas: la anterior a Constantino (procedimiento cognitorio

clásico) y la posterior a este emperador (procedimiento cognitorio postclásico).

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6.8. Fases del procedimiento cognitorio

Citación y comparecencia de las partes

La citación del demandado se realizaba mediante el libellus conventionis (escrito de

demanda), documento donde el actor exponía sus pretensiones y el nombre del

demandado. Este escrito se consignaba al magistrado-juez que, tras examinarlo, lo

enviaba al demandado a través de un funcionario subalterno (executor), citándolo a

juicio en una fecha determinada.

La contestación del demandado, que debía prestar una garantía de comparecencia

(cautio iudicio sisti), se realizaba mediante el libellus contradictionis, donde se

intentaba defender frente a la pretensión del actor, exponiendo sus propias pruebas,

excepciones, etc.

Si una parte faltaba se le declaraba en rebeldía, prohibiéndole apelar la sentencia en

su caso. Si ambos se presentaban ante el magistrado-juez, tenía lugar la narratio,

donde el actor establecía y defendía el objeto de la pretensión, y la contradictio, en la

que el demandado exponía los argumentos para rechazarla. Escuchadas narratio y

contradictio por el magistrado-juez, tenía lugar la litis contestatio, que no gozaba de

la importancia que tenía en el procedimiento formulario porque la consumición de la

acción se vincula a la sentencia (res iudicata).

Prueba

Debía versar tan sólo sobre los hechos y no sobre el derecho porque regía el principio

iura novit curia ya que el magistrado-juez conocía el derecho. Ello comportará

también que no pueda renunciar a dictar sentencia. Los medios de prueba admitidos en

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este procedimiento son: confesión de las partes, testigos, documentos públicos y

privados, peritos y las presunciones.

Las presunciones suponían que determinados hechos se podían dar por probados

mediante la constatación de otros, aunque directamente no hubiera constancia de ellos.

La presunción era iuris tantum si admitía prueba en contrario, y iuris et de iure

cuando contra la presunción no se admitía prueba en contrario.

Cada parte debía probar los hechos que alega, pero cada vez más se irá admitiendo el

principio inquisitivo. Por lo que se refiere a la valoración de la prueba, el

magistrado-juez, en la época clásica, era libre a la hora de apreciar los distintos

medios de prueba. No obstante, a partir de Constantino, rige el principio de prueba

tasada.

Sentencia

Se dictaba por escrito y se leía oralmente a las partes en audiencia pública. También

podía condenar al demandante. No tenía porqué consistir en dinero. Zenón condenaba

al pago de las costas procesales al que perdía el litigio.

Impugnación de la sentencia

La sentencia podía ser impugnada en el término de 2 o 3 días. Si en este plazo no se

recurría, la sentencia era firme. Si se recurría quedaba en suspenso.

El recurso de apelación se interponía ante el mismo magistrado-juez que dictó

sentencia verbalmente o por escrito, el cual reenviaba todas las actuaciones al

superior jerárquico, ante el que las partes debían formular nuevamente las

alegaciones.

Si el apelante no comparecía, la apelación quedaba desestimada y la sentencia de 1ª

instancia devenía firme y definitiva. El magistrado superior podía examinar toda la

controversia, los hechos, las pruebas... pudiendo incluso establecer una condena más

grave. La sentencia es res iudicata y sirve como excepción a un proceso futuro. El

apelante que perdía era condenado a costas.

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Ejecución de la sentencia

La ejecución sólo procedía cuando la sentencia era definitiva y firme. La ejecución

personal desaparece y la encarcelación tenía una función provisional o coactiva.

La ejecución patrimonial, con carácter general, se efectuaba mediante el embargo

de bienes particulares reservándose la ejecución sobre todo el patrimonio para el caso

en que existiera una pluralidad de acreedores. Asimismo también era posible la cessio

bonorum.

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Clases magistrales

Actiones adiecticiae qualitatis

Reflexión sobre las acciones con transposición de personas, las razones de su aparición

(creación pretoria para corregir la indefensión de los terceros que contrataban con

personas sometidas a potestad), su tipología (actio quod iussu, actio exercitoria, actio

institoria, actio de peculio, actio in rem verso y actio tributoria), su foro territorial

competente, analizando la obligatio realmente sancionada a través de las mismas y la

estructura de su fórmula procesal.

El vídeo está disponible en el aula virtual

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TEMA 6 – Lo + recomendado © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)

No dejes de leer…

La motivación de la sentencia en el procedimiento civil romano

Cuadernos de Historia del Derecho, N.2 (pp. 11-46). UCM. 1995.

Artículo de Alfonso Murillo Villar en el que se realiza un análisis

de la historia procesal romana para saber si, en algún momento,

se exigió motivar las decisiones judiciales y, en su caso, las

razones que condujeron a ello. Asimismo, el autor se pregunta si

entre los requisitos formales que prescribió el derecho romano

para la sentencia, se encuentra establecido el de la motivación,

que incide directamente en el fondo de la misma.

El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:

http://revistas.ucm.es/der/11337613/articulos/CUHD9595110011A.PDF

Reflexiones acerca de la legalización del procedimiento formulario

romano

PARICIO, J. (2004). Reflexiones acerca de la legalización del procedimiento formulario

romano. FORO. Revista de Ciencias Jurídicas y Sociales, Nueva Época, 0, 95-110

Artículo sobre la lex aebutia, la lex iulia de iudiciis privatis y la supuesta lex iulia

municipalis.

El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:

http://revistas.ucm.es/index.php/FORO/article/view/FORO0404220095A

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No dejes de ver…

Ejecución de la sentencia en el procedimiento formulario

Esquema sobre la ejecución de la sentencia en el procedimiento formulario.

El documento está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:

http://www.scribd.com/doc/8663250/Ejecucion-de-la-sentencia-en-el-

procedimiento-formulario-derecho-romano

Procedimiento formulario: venta de un esclavo

Vídeo de un simulacro de las fases del procedimiento formulario en la venta de un

esclavo.

El vídeo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:

https://www.youtube.com/watch?v=RZhq0ASeQtY

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TEMA 6 – Lo + recomendado © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)

Derecho romano. Procedimiento per fomulam

Explicación del procedimiento per formulam.

El vídeo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:

https://www.youtube.com/watch?v=CoUpkymTsgw

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TEMA 6 – + Información © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)

+ Información

A fondo

La litis aestimatio desde la perspectiva del procedimiento formulario

romano

AFDUC, N.10 (pp. 403-412). La Coruña. 2006.

El propósito del presente artículo de Margarita Fuenteseca es contribuir a la aclaración

del término litis aestimationem sufferre, es decir, determinar las consecuencias

procesales que producía el pago de la litis aestimatio por el demandado en el

procedimiento formulario, con la finalidad de intentar precisar en mayor medida la

naturaleza jurídica de esta, considerada por un gran sector de la doctrina romanista

como un modo de adquirir la propiedad. El punto de partida es el análisis de los efectos

del litis aestimationem sufferre del demandado tomando como base la histórica

bipartición procesal romana entre actiones in rem y actiones in personam.

El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:

http://ruc.udc.es/dspace/bitstream/2183/2427/1/AD-10-19.pdf

El procedimiento concursal del derecho romano clásico y algunas de sus

repercusiones en el actual derecho de quiebras

Revista de Estudios Histórico-Jurídicos. N.20. Valparaíso. 1998.

Artículo de Mª de los Ángeles Soza Ried en el que se exponen algunos rasgos de la

ejecución patrimonial en el derecho romano clásico y se explica, a través de su

evolución, lo que se ha mantenido hasta nuestros días.

El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:

http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0716-54551998000200001

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Derecho Romano Privado

TEMA 6 – + Información © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)

Reflexiones acerca de la legalización del procedimiento formulario

romano

Revista Foro: Nueva época, N.0 (pp. 95-110). UCM. 2004.

La insuficiencia de noticias sobre la lex Aebutia impide tanto

datarla con precisión como pronunciarse con seguridad sobre su

contenido. La opinión doctrinal hoy mayoritaria, según la cual

la ley Ebucia debió aprobarse en los últimos decenios del siglo II

a. C. o a comienzos del I a. C., parece preferible frente a la

hipótesis reciente que no descarta una aprobación bastante

posterior en el tiempo. Respecto a su contenido primordial,

sería poco probable que la lex Aebutia hubiera permitido optar

entre las legis actiones y el procedimiento formulario, mientras

que distintos indicios conducen a sostener que el plebiscito

ebucio sustituyó la legis actio per condictionem por la condictio

formularia, pero no afectó a las otras legis acciones más antiguas.

El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:

http://revistas.ucm.es/der/16985583/articulos/FORO0404220095A.PDF

Webgrafía

RIDROM

Interesante revista online de derecho romano donde podremos encontrar abundante

documentación y artículos

http://www.ridrom.uclm.es/sumarios.htm

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Teoria e Storia del Diritto Privato

Revista digital italiana donde podremos encontrar artículos sobre Derecho Privado y en

particular sobre Derecho Romano.

http://www.teoriaestoriadeldirittoprivato.com/

Bibliografía

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Estudios Iglesias. 1988.

ÁLVAREZ SUÁREZ, U. Instituciones de Derecho romano. II. Derecho procesal civil.

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onore di P. Bonfante, v. IV. Milano, 1930.

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Derecho Romano Privado

TEMA 6 – + Información © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)

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FERNÁNDEZ DE BUJÁN, A. Jurisdicción y arbitraje en Derecho Romano. Madrid.

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Test

1. La ejecución personal fue abolida:

A. En términos generales por la Lex Papia Popea.

B. En términos generales por la Lex Poetelia Papiria.

C. En todo caso ya no existía en el procedimiento formulario.

D. En todo caso no fue nunca abolida.

2. La sentencia en el procedimiento formulario:

A. Continuaba siendo inapelable.

B. En caso de pluspetitio debía condenar al demandado por lo exclusivamente

probado.

C. Tenía eficacia de res iudicata y, por tanto, ya no se podría interponer otra

acción por el mismo asunto.

D. Se notificaba a las partes por correo.

3. En el procedimiento formulario:

A. La ejecución podía consistir en el embargo de todos los bienes del condenado o

en parte de los mismos.

B. La ejecución personal casi no se aplicaba ya.

C. La ejecución se iniciaba con la manus iniectionem.

D. La ejecución, en caso de apelación, sólo se podía realizar una vez que la

sentencia fuera firme y definitiva.

4. En el procedimiento formulario para forzar al demandado a comparecer ante el

pretor:

A. El demandante podía llevarlo por la fuerza.

B. El pretor podía amenazarlo con una multa.

C. El pretor podía amenazarlo con el embargo.

D. Si no comparecía era declarado en rebeldía.

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5. La proscriptio era:

A. La orden del pretor llamando a juicio al demandado.

B. La declaración en rebeldía del demandado que no comparece a juicio.

C. La publicación de la missio in possessionem del condenado y de su situación

patrimonial.

D. El transcurso del tiempo concedido por el ordenamiento para interponer la

acción.

6. Si presentes las partes ante el pretor el demandado se allana:

A. Realiza una indefensión porque confiesa y se le declara culpable.

B. Se niega a realizar el juramento necesario.

C. Efectúa una confessio in iure y se le tiene por juzgado y condenado.

D. Es declarado en rebeldía y continúa el proceso.

7. ¿Cuál o cuáles de estas afirmaciones sobre la estructura de la fórmula son

verdaderas?

A. En la demostratio se indicaba el fundamento jurídico de la pretensión.

B. La condemnatio recogía el contenido de la sentencia impuesta por el juez.

C. La intentio contenía la pretensión del demandado.

D. Las excepciones paralizaban definitivamente la pretensión del demandante.

8. ¿Cuál o cuáles de estas afirmaciones sobre la protección pretoria extraprocesal son

verdaderas?

A. Eran los actos que realizaba el pretor en virtud de su jurisdicción.

B. Las estipulaciones pretorias podían ser procesales o extraprocesales.

C. Todas las missiones in possessionem permitían al beneficiado llegar a adquirir

la propiedad de tales bienes por usucapión.

D. Los interdictos siempre iban dirigidos a una sola de las partes.

9. ¿Cuál o cuáles de estas afirmaciones sobre la prueba son verdaderas?

A. Las presunciones se comenzaron a admitir como medio de prueba en el

procedimiento formulario.

B. Una presunción iuris tantum admite prueba en contrario.

C. En el procedimiento cognitorio los documentos públicos tienen más valor que

los privados.

D. En el procedimiento cognitorio un solo testigo no sirve como prueba.

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TEMA 6 – Test © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)

10. ¿Cuál o cuáles de estas afirmaciones sobre la sentencia en el procedimiento

cognitorio son verdaderas?

A. La sentencia era inapelable.

B. El recurso era resuelto por el mismo órgano judicial que había dictado la

sentencia.

C. El magistrado-juez no podía abstenerse porque regía el principio iura novit

curia.

D. La sentencia sólo podía consistir en una condena pecuniaria.

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