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1 de 14 El Principio 10 se encuentra consagrado en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, en los siguientes términos: "El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre estos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes" (Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, 1992). En diversas instancias internacionales y regionales, los países han reconocido la importancia de los tres “principios de acceso” como normas fundamentales de transparencia, equidad y rendición de cuentas en la toma de decisiones, constituyendo una base esencial para la democracia y la buena gobernanza ambiental. Además, han resaltado que la participación ciudadana en la toma de decisiones puede mejorar la calidad y la aceptación de las decisiones resultantes, al mismo tiempo que es una herramienta para la reducción de la pobreza. En suma, una participación amplia del público y el acceso a la información en procedimientos judiciales y administrativos en materia ambiental, se identifican como esenciales para promover el desarrollo sostenible. En el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20) realizada en Río de Janeiro en junio de 2012, los países de América Latina y el Caribe reafirmaron este compromiso mediante la firma de la Declaración sobre la aplicación del Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. En dicha Declaración, los países de la región se comprometieron a elaborar e implementar un plan de acción al 2014, con el apoyo de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) como secretaría técnica 1 , para avanzar en la consecución de un instrumento que promueva la implementación cabal de los derechos de acceso a la información, participación y justicia en asuntos ambientales. El proceso regional cuenta actualmente con 20 países signatarios de la región de América Latina y El Caribe, signatarios de la Declaración de 2012, entre ellos: Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Jamaica, México, Panamá, Paraguay, Perú, 1 Todo lo concerniente a este proceso liderado por la CEPAL en torno al Principio 10 en América Latina y el Caribe, está disponible en línea: http://www.cepal.org/es/temas/principio-10 MECANISMO DE CONSULTA AL PÚBLICO PRINCIPIO 10

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El Principio 10 se encuentra consagrado en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, en los siguientes términos:

"El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre estos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes" (Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, 1992).

En diversas instancias internacionales y regionales, los países han reconocido la importancia de los tres “principios de acceso” como normas fundamentales de transparencia, equidad y rendición de cuentas en la toma de decisiones, constituyendo una base esencial para la democracia y la buena gobernanza ambiental. Además, han resaltado que la participación ciudadana en la toma de decisiones puede mejorar la calidad y la aceptación de las decisiones resultantes, al mismo tiempo que es una herramienta para la reducción de la pobreza. En suma, una participación amplia del público y el acceso a la información en procedimientos judiciales y administrativos en materia ambiental, se identifican como esenciales para promover el desarrollo sostenible. En el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20) realizada en Río de Janeiro en junio de 2012, los países de América Latina y el Caribe reafirmaron este compromiso mediante la firma de la Declaración sobre la aplicación del Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. En dicha Declaración, los países de la región se comprometieron a elaborar e implementar un plan de acción al 2014, con el apoyo de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) como secretaría técnica1, para avanzar en la consecución de un instrumento que promueva la implementación cabal de los derechos de acceso a la información, participación y justicia en asuntos ambientales. El proceso regional cuenta actualmente con 20 países signatarios de la región de América Latina y El Caribe, signatarios de la Declaración de 2012, entre ellos: Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Jamaica, México, Panamá, Paraguay, Perú,

1 Todo lo concerniente a este proceso liderado por la CEPAL en torno al Principio 10 en América Latina y el Caribe, está disponible en línea: http://www.cepal.org/es/temas/principio-10

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República Dominicana, San Vicente y las Granadinas, Trinidad y Tobago, Uruguay y Antigua y Barbuda. El proceso regional ha adoptado diversos documentos fundacionales2 , tales como:

Texto de la Declaración.

Hoja de Ruta.

Plan de Acción.

Visión de Lima.

Líneas de Acción Prioritarias en materia de Fortalecimiento de Capacidades y Cooperación.

Contenidos de San José.

Decisión de Santiago. Mecanismos de participación Ciudadana. En el marco de este proceso regional, el Gobierno Nacional promueve la participación activa de todos los sectores de la sociedad civil, en aras de la construcción conjunta de una posición nacional respecto a un instrumento internacional para la cabal implementación del Principio 10 en América Latina y El Caribe. En este proceso existen instancias y espacios para el debate y la interlocución pública, democrática e incluyente, que pueden ser aprovechados por todos los ciudadanos para expresar sus inquietudes, sugerencias y propuestas en todos los temas de la negociación.

2 Todos los textos fundacionales del Principio 10, están disponibles en línea: http://www.cepal.org/cgi-bin/getprod.asp?xml=/dmaah/noticias/noticias/9/54369/P54369.xml&xsl=/dmaah/tpl/p1f.xsl&base=/rio20/tpl/top-bottom-10.xsl

Principio 10

I. Proceso Nacional II. Negociación Internacional

Actuaciones del Gobierno Nacional

para garantizar el P10

P10 en Colombia

Antecedentes

¿Qué es el Principio 10? Derechos de Acceso en Colombia

Estado actual de la negociación

Futuro de la negociación

Colombia en el proceso regional

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Mecanismos de consulta al público

a) Espacios y canales informativos

- Biblioteca y sala de lectura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Se cuenta,

a disposición del público, los documentos fundamentales del proceso de negociación regional; así como, los documentos oficiales producidos por la CEPAL durante el mismo. La biblioteca está ubicada en la calle 37 No. 8-40.

- Página web de Principio 10 en la CEPAL

b) Espacios de participación para la sociedad civil

En el marco del proceso liderado por la CEPAL para el diseño de un instrumento regional que permita la cabal implementación del Principio 10 en América Latina y el Caribe, la sociedad civil cuenta con los siguientes instrumentos y mecanismos de transparencia e interacción, para la construcción conjunta de la posición nacional:

- El Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y demás instituciones públicas que forman parte del Equipo Negociador Colombiano están abiertos a recibir comentarios, consultas y/o propuestas por escrito relacionados con el proceso de la negociación de Principio 10. Para enviar sus aportes se deberá utilizar el formato de comentarios y remitirlo al correo electrónico: [email protected]

- Todas las personas pueden comunicarse y reunirse en cualquier momento con los miembros del equipo negociador para solicitar aclaraciones, aclarar inquietudes y transmitir aportes orientados a enriquecer y fortalecer la posición del país en la negociación..

Contacte al equipo negociador: [email protected]; [email protected] El proceso de negociación culminará en diciembre de 2016. Sus comentarios serán recibidos en cualquier comento en el correo electrónico: [email protected]

I. PROCESO NACIONAL El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible tiene a disposición de la ciudadanía, diferentes canales para acceder a información relacionada con las diferentes políticas ambientales,

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normatividad, trámites, servicios e información general que garantiza el cumplimiento del Principio 10. Estos canales son:

Canal telefónico: en Bogotá 3323422 o a la línea gratuita nacional 018000915060, de lunes a viernes, de 8:00a.m. a 5:00 p.m.

Canal presencial: Centro de Contacto Ciudadano, cra 13 #37 – 38, de lunes a viernes, de 8:00a.m. a 5:00 p.m.

Canal virtual: chat web a través de la página www.minambiente.gov.co en el enlace: https://chat.minambiente.gov.co/ de lunes a viernes, de 8:00a.m. a 5:00 p.m.

II. NEGOCIACIÓN INTERNACIONAL.

Colombia frente a los derechos de acceso3

El derecho de acceso a la información se define como la capacidad de los ciudadanos de obtener información ambiental que esté en poder de las autoridades públicas. Existen diversas definiciones de lo que se entiende por “información ambiental” pero en este caso se entenderá como4: “Toda información, sin carácter exhaustivo, de carácter escrita, visual, sonora, electrónica o registrada de cualquier otra forma que se encuentre en poder de la autoridad competente o que debiera estarlo en cumplimiento de sus obligaciones nacionales y compromisos internacionales y que verse sobre las siguientes cuestiones:

a) El estado de los elementos bióticos y no bióticos del medio ambiente, como el aire y la atmósfera, el agua, el suelo, los paisajes, las áreas protegidas, la diversidad biológica y sus componentes, incluidos los organismos genéticamente modificados; y la interacción entre estos elementos;

3El texto completo lo puede consultar en: CEPAL (2013) “ACCESO A LA INFORMACIÓN, PARTICIPACIÓN Y JUSTICIA EN TEMAS AMBIENTALES EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE: SITUACIÓN ACTUAL, PERSPECTIVAS Y EJEMPLOS DE BUENAS PRÁCTICAS”. Disponible en línea: http://www.cepal.org/cgi-bin/getProd.asp?xml=/publicaciones/xml/9/51389/P51389.xml&xsl=/publicaciones/ficha.xsl&base=/publicaciones/top_publicaciones.xsl. Este Documento presentado durante la Segunda Reunión de los Puntos Focales Designados por los Gobiernos de los Países Signatarios de la Declaración sobre la aplicación del principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en América Latina y el Caribe Guadalajara (México), 16 y 17 de abril de 2013. Este documento de trabajo fue elaborado con el aporte financiero de la Cuenta de las Naciones Unidas para el Desarrollo y el Ministerio Federal de Cooperación Económica y Desarrollo (BMZ) de Alemania, a través de la Agencia Alemana de Cooperación Internacional (GIZ). 4 CEPAL (2015) “DOCUMENTO PRELIMINAR DEL INSTRUMENTO REGIONAL SOBRE EL ACCESO A LA INFORMACIÓN, LA PARTICIPACIÓN PÚBLICA Y EL ACCESO A LA JUSTICIA EN ASUNTOS AMBIENTALES EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE”, pp. 7. Primera Reunión del Comité de Negociación del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y El Caribe. Disponible en línea: http://www.cepal.org/dmaah/noticias/noticias/5/54735/Documento_preliminar_P10_CEPAL_Mayo_2015.pdf

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b) Los factores, tales como sustancias, energía, ruido, radiaciones o residuos, incluidos los residuos radiactivos, emisiones, vertidos y otras liberaciones en el medio ambiente, que afecten o puedan afectar a los elementos del medio ambiente;

c) La legislación, los actos administrativos relativos a materias ambientales, o que afecten o

puedan afectar a los elementos y factores citados en las letras a) y b), y las medidas, políticas, normas, planes, programas, que les sirvan de fundamento;

d) Los informes y actos administrativos de cumplimiento de la legislación ambiental;

e) Los análisis económicos, sociales, así como otros estudios utilizados en la toma de

decisiones relativas a la legislación, los actos administrativos y sus fundamentos, señalados en la letra c);

f) El estado de salud y seguridad de las personas, condiciones de vida humana, bienes del

patrimonio cultural, cuando sean o puedan verse afectados por el estado de los elementos del medio ambiente citados en la letra a) o por cualquiera de los factores y medidas señalados en las letras b) y c);

g) Los actos, resoluciones y dictámenes que, sobre cuestiones relativas al medio ambiente,

emitan los órganos judiciales y/o administrativos nacionales; y

h) Toda aquella otra información relativa al medio ambiente o a elementos, componentes o conceptos relacionados con el mismo.

Existe consenso en torno a que la información ambiental abarca tres elementos centrales: la generación de información sobre el medio ambiente; y el derecho de la ciudadanía a acceder a la información con que cuentan las autoridades públicas y por ende, la obligación de los gobiernos de poner la información a disposición de todos de manera fácil y accesible.

El acceso a la información favorece la apertura y transparencia en la toma de decisiones, lo que contribuye a aumentar la eficiencia y eficacia de la regulación ambiental. Así mismo, permite confiar plenamente en las decisiones adoptadas por las autoridades, demostrar la existencia de un problema no visualizado con anterioridad o plantear una solución alternativa.

Sobre el derecho de acceso a la información, es importante resaltar que Colombia hace parte de los 15 países en la región donde el acceso la información está garantizado a través de una ley específica sobre el acceso a la información pública, esta es, la Ley 1712 de 2014 sobre la Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Esta Ley les permite a los colombianos exigir su derecho a la información como un derecho fundamental:

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a. Establece que todas las entidades del Estado deben hacer máxima publicidad y poner a

disposición información pública para los ciudadanos, que sea útil en cuanto a contenido, oportunidad, veracidad, lenguaje y medios de acceso.

b. Obliga a las entidades a garantizar que las personas en condición de discapacidad y los

diferentes grupos étnicos y culturales accedan a información de su interés.

c. Establece que las entidades no solamente deben responder a las solicitudes expresas de información de los ciudadanos, sino también divulgarla proactivamente y responder a los requerimientos de forma rutinaria, proactiva, actualizada, accesible y comprensible.

d. Contempla la obligación de las entidades de publicar información a través del esquema de

datos abiertos lo cual implica generar soluciones y herramientas tecnológicas que le permiten a los ciudadanos generar servicios para satisfacer sus necesidades más apremiantes, exigir el cumplimiento de sus derechos, desarrollar aplicaciones tecnológicas para mejorar su calidad de vida, y ejercer control ciudadano sobre los recursos y bienes públicos.

El diseño, promoción e implementación de la política pública de acceso a la información pública está a cargo de la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, el Ministerio de Tecnología de la Información y Comunicaciones, el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), el Departamento Nacional de Planeación (DNP), el Archivo General de la Nación y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). Con estos principios de transparencia y máxima publicidad, Colombia se alinea con países latinoamericanos que están promoviendo legislaciones sobre el derecho de acceso a la información pública como México, Chile y Brasil.

Otra evidencia positiva de los avances con respecto al acceso a la información en Colombia, tiene que ver con los pasos que se están dando para generar registros de emisiones y transferencias de contaminantes (RETC). El RETC es una base de datos que contiene información sobre las emisiones y transferencias al medio ambiente de sustancias químicas potencialmente dañinas. Es una herramienta digital, abierta al público y con datos desagregados y estandarizados sobre la naturaleza y cantidad de las emisiones. En Colombia se está avanzando al respecto en el marco del Plan de Acción sobre Químicos y del proceso adhesión a la OCDE. Así mismo, la Constitución Política de Colombia impone la obligación de producir informes anuales sobre el estado del medio ambiente.

Además, Colombia también cuenta con el Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC), definido como “El conjunto integrado de actores, políticas, procesos, y tecnologías involucrados en la

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gestión de información ambiental del país, para facilitar la generación de conocimiento, la toma de decisiones, la educación y la participación social para el desarrollo sostenible”.

El SIAC se sustenta en un proceso de concertación interinstitucional, intersectorial e interdisciplinario, liderado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y los Institutos de Investigación Ambiental: el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt (IAvH), el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras (INVEMAR), el Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas (SINCHI) y el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico (IIAP), así como las Unidades Administrativas Especiales, el Sistema de Parques Nacionales y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. El ámbito de competencia del SIAC es la generación y el intercambio de la información que apoya la gestión y la investigación ambiental en Colombia, entendida esta desde el artículo 2 del Convenio de Aarhus sobre acceso a la información, participación pública en la toma de decisiones y acceso a la justicia en materia de medio ambiente, como "toda información, disponible en forma escrita, visual, oral o electrónica o en cualquier otro soporte material que se refiera a:

a. El estado de los elementos del ambiente, como: el aire, la atmósfera, el agua, el suelo, las tierras, el paisaje y los parajes naturales, la diversidad biológica y sus componentes, incluidos los organismos genéticamente modificados, y también la interacción entre estos elementos.

b. Factores, como: las sustancias, la energía, el ruido y las radiaciones y las actividades o medidas, en particular las medidas administrativas, los acuerdos relativos al ambiente, las políticas, leyes, planes y programas, que tengan o puedan tener efectos sobre los elementos del ambiente.

c. El estado de la salud, la seguridad y las condiciones de vida de los seres humanos, así como el estado de los emplazamientos culturales y de las construcciones, en la medida, en que sean o puedan ser alterados por el estado de los elementos del ambiente o, a través de estos, o por los factores, actividades o medidas a que hace referencia el convenio"5

El SIAC comprende varios sub-sistemas de información:

a. Sistema de Información Ambiental: Que contiene información forestal, del recurso hídrico, de la biodiversidad, la calidad del aire, los aspectos marinos y los recursos naturales renovables.

b. Sistemas de Información de Planeación y Gestión Ambiental: gestión y seguimiento a las metas de gobierno y ventanilla integral de trámites ambientales en línea.

c. Sistema de Información Ambiental territorial de la amazonia colombiana y del pacifico colombiano.

5 Convenio de Aarhus sobre acceso a la información, participación pública en la toma de decisiones y acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

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d. Sistema Nacional de Indicadores Ambientales, donde se reportan iniciativas internacionales, indicadores nacionales, iniciativa latinoamericana y caribeña para el desarrollo sostenible, información del medio ambiente, comisión económica para América Latina y el Caribe.

Con el SIAC Colombia entra a hacer parte de los 34 países en la región en contar con este tipo de sistemas de información. El derecho de acceso a la participación, se define como la posibilidad de los ciudadanos de proporcionar insumos significativos, oportunos e informados, y de influenciar las decisiones de políticas, estrategias y planes en diversos niveles, así como en proyectos individuales que tienen impactos ambientales. Ejemplo de ello son instancias formales de participación ciudadana establecidas en las Evaluaciones de Impacto Ambiental o en las consultas ciudadanas que realizan los gobiernos para la implementación de una política nacional. La participación ciudadana informada es un mecanismo para integrar las preocupaciones y el conocimiento de la ciudadanía en las decisiones de políticas públicas que afectan el ambiente.

La participación ciudadana en la toma de decisiones aumenta la capacidad de los gobiernos para responder a las inquietudes y demandas públicas de manera oportuna, construir consensos y mejorar la aceptación y el cumplimiento de las decisiones ambientales, dado que los ciudadanos se sienten parte de estas decisiones.

Existe además evidencia que sugiere que la participación informada de la ciudadanía en etapas tempranas de la toma de decisiones en materia ambiental, contribuye a prevenir futuros conflictos ambientales. En el caso colombiano, contamos con amplia legislación relacionada con la participación ciudadana en asuntos medioambientales. Se han identificado diversos mecanismos y espacios a través de los cuales se busca hacer realidad el derecho a gozar de un medio ambiente y garantizar la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarles, tales como:

Participación administrativa ambiental: audiencia pública ambiental, intervención en

procedimiento administrativos ambientales, derecho de petición, consulta previa con pueblos indígenas y demás comunidades étnicas, veedurías ciudadanas en asuntos ambientales y participación en los procesos de planificación ambiental.

Mecanismos de participación política ambiental: existencia de la iniciativa popular legislativa o

normativa ante las corporaciones públicas, el referendo, la revocatoria del mandato, el plebiscito, la consulta popular, el cabildo abierto, el voto.

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Estos avances en la legislación colombiana han permitido que seamos reconocidos en la región, junto con Chile, como uno de los países más avanzados en la generación de mecanismos formales que fomentan la participación ciudadana en asuntos ambientales. El derecho de acceso a la justicia se define como la capacidad de los ciudadanos de recurrir a árbitros imparciales e independientes para proteger los derechos ambientales, para corregir un daño ambiental y resolver de manera expedita disputas relacionadas con el acceso a la información y la participación en decisiones que afectan el ambiente. Los árbitros imparciales pueden ser mediadores, tribunales administrativos o tribunales de justicia, entre otros.

El acceso a la justicia proporciona a los individuos y organizaciones de la sociedad civil una herramienta para proteger sus derechos de acceso a la información y participación, ya que les permite cuestionar las decisiones que, a su juicio, no han considerado sus intereses.

También asegura que existan instancias jurídicas pertinentes para proteger los derechos ambientales mediante un proceso judicial independiente y expedito, que contemple la reparación por daño ambiental. Colombia ha avanzado en el diseño e implementación de este tipo de instancias especializadas con jurisdicción ambiental, tanto en los sistemas de justicia como en instancias adscritas a organismos ministeriales o autónomos, tales como: Procuraduría y Contraloría delegadas para asuntos ambientales, la Unidad Nacional del Medio Ambiente de la Fiscalía General de la Nación, entre otras.

Igualmente, Colombia ha adelantado el establecimiento de mecanismos para asegurar que los ciudadanos puedan recurrir a la justicia o algún otro tipo de órgano independiente en caso de que sientan vulnerados su derecho a un medio ambiente limpio. La legislación contempla que cualquier persona pueda iniciar un proceso legal en defensa de los intereses difusos o el medio ambiente. En los temas de justica también se destaca la existencia de mecanismos de participación judicial ambiental tales como: acciones de tutela, acciones de cumplimiento, acción popular, acción de grupo, acción de nulidad, acción de inconstitucionalidad o inexequibilidad.

Colombia en el proceso regional

Colombia es signatario de la Declaración sobre la aplicación del Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de América Latina y el Caribe. Desde entonces, se definió la creación de dos grupos de trabajo para avanzar hacia la consecución de un instrumento regional que garantice la cabal implementación de los derechos de acceso en la región de América Latina y El Caribe. Estos grupos de trabajo fueron: i) Grupo de trabajo sobre fortalecimiento de capacidades y cooperación, y ii) Grupo de trabajo sobre derechos de acceso e instrumento regional.

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En el marco de la citada Reunión de Guadalajara (2013), Colombia fue nombrado en conjunto con Jamaica como coordinador del Grupo de Trabajo sobre Fortalecimiento de Capacidades y Cooperación, cuyo objetivo fue formular una propuesta de intensificación de la cooperación regional e internacional en función de las necesidades y opciones de capacitación y financiamiento, tanto para el sector público como para el público en general. Como coordinador del grupo, Colombia lideró siete reuniones que permitieron entre otros avances, la construcción del diagnóstico regional sobre “Acceso a la información, participación y justicia en temas ambientales en América Latina y el Caribe: Situación actual, perspectivas y ejemplos de buenas prácticas”. Este diagnóstico fue elaborado por la CEPAL, como secretaría técnica de la Declaración y fue producto de la revisión de las leyes y marcos institucionales que resguardan el acceso a la información, participación y justicia en asuntos ambientales en los 33 países de América Latina y el Caribe.

Así mismo, se llevó a cabo el Taller de Capacitación regional en Trinidad y Tobago en septiembre de 2013, el cual fue organizado conjuntamente por CEPAL, PNUMA, UNITAR, WRI-TAI y CALCA, brazo educacional de la Corte de Justicia Caribeña. El taller se centró en la revisión del estado de implementación de las directrices de Bali en la región. Por otro lado, el grupo se encargó de elaborar la propuesta del Plan de Acción 2014 del grupo de trabajo y definición conjunta de las líneas estratégicos en materia de fortalecimiento de capacidades y cooperación, que incluyeron: la identificación de buenas prácticas en la región en materia de derechos de acceso como base para el contenido del instrumento regional; el desarrollo actividades nacionales y regionales de construcción de capacidades para promover la aplicación del Principio 10 y la Declaración; promoción de elaboración de materiales educativos y demás recursos de capacitación; revisión de los resultados de los dos talleres regionales de capacitación realizados en el marco del proceso, entre otros. Durante este proceso, Colombia ha participado activamente en las diversas reuniones de los puntos focales de Principio 10 organizadas por la CEPAL, así como en las reuniones de los grupos de trabajo y la Primera Reunión del Comité de Negociación. En el ámbito nacional, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia ha desarrollado diversas actividades encaminadas a socializar el Principio 10 y a difundir el proceso regional que se lleva a cabo para el diseño de un instrumento regional que garantice la cabal implementación de los derechos de acceso en la Región de América Latina y El Caribe. Entre estas actividades se destacan:

I Taller Informativo sobre la Declaración del Principio 10 (3 de julio de 2014). Este Taller tuvo como objetivo propiciar un espacio para dar a conocer la importancia que tiene el Principio 10 para el fortalecimiento de los derechos de acceso a la información, participación y justicia

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en asuntos ambientales. Durante el mismo contamos con la participación de la CEPAL, entidad que informó sobre los antecedentes y el estado actual del proceso de negociación regional. Por su parte el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en cabeza de la Subdirección de Educación y Participación, destacó las buenas prácticas que se han emprendido en materia de participación ciudadana en los asuntos ambientales. La Universidad del Rosario en representación de la academia, realizó una presentación sobre la importancia que tiene el Principio 10 en materia de participación ambiental. Al taller fueron convocadas entidades del orden nacional que desde su actuación misional, deben garantizar los derechos de acceso a la información, participación y justicia en asuntos ambientales. También asistieron ambientalistas, academia e interesados en los temas ambientales.

Foro sobre Principio 10: Un diálogo intersectorial (18 de marzo de 2015). Este Foro tuvo como propósitos: (1) propiciar un diálogo intersectorial en torno a los derechos de acceso a la información, participación y justicia en temas ambientales, por ser elementos centrales para lograr la protección ambiental y el desarrollo sostenible; (2) informar a todos los sectores involucrados en este proceso (sociedad civil, sector privado, academia y sector público), sobre los avances que Colombia ha tenido en la garantía de los derechos de acceso, los desafíos que se enfrentan y el estado de las negociaciones regionales en las que estamos participando en el marco de la CEPAL para el diseño de un instrumento regional que permita la cabal implementación del Principio 10 en América Latina y El Caribe. Como parte de la agenda del evento, contamos con la participación de dos expertos en el tema: el doctor Marcos Orellana, Profesor asociado adjunto de la Escuela de Derecho de la American University en Washington DC y Director del Programa de Derechos Humanos y Ambiente en el Centro para el Derecho Internacional Ambiental (CIEL). Su presentación versó sobre “Los Derechos de Acceso, la Democracia Ambiental y el Desarrollo Sostenible: Conceptos, Instrumentos, y Desafíos a Nivel Global y Regional"; y la doctora Gloria Amparo Rodriguez, Directora de la Especialización y de la Línea de Investigación en Derecho Ambiental de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, abogada, Master en Medio Ambiente y Desarrollo de la Universidad Nacional y Ph.D en Sociología Jurídica e Instituciones Políticas de la Universidad Externado de Colombia. Su presentación fue sobre “La participación en la gestión ambiental: Un reto para el nuevo milenio”.

Igualmente, contamos con intervenciones de la sociedad civil liderada por Natalia Gomez Peña, abogada, especialista en Derecho Constitucional de la Universidad Nacional de Colombia e investigadora del área de ciudadanía, acceso a la información y participación en materia ambiental de la Asociación Ambiente y Sociedad. Su presentación fue sobre sobre las “Perspectivas de la Participación ciudadana en el proceso de negociación regional".

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Las siguientes presentaciones fueron relativas a los avances de Colombia en materia de derechos de acceso, específicamente en lo que tiene que ver con el SIAC; la participación ciudadana y la justicia ambiental. El evento contó con la participación de representantes de la academia, sector privado, sector público y sociedad civil. Entre ellos, Pacto global, ETB, Trust, Ecopetrol, Acueducto de Bogotá, Andi, Instituto Sinchi, Humboldt, Universidad del Rosario, Universidad de los Andes, Universidad del Externado, Universidad Javeriana, Universidad Nacional, La Silla Vacía, IDEA, CINEP, AIDA, AVINA, Tierra Digna, Resnatur, Transparencia por Colombia, MADS, PNN, Red Américas, Alisos, Conservación Internacional, Confederación Colombiana de ONG, Fondo para la Acción Ambiental, DNP, Secretaria de Ambiente de Bogotá, Contraloría delegada para asuntos ambientales, Unidad Nacional del Medio Ambiente de la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de Minas y Energía, Ministerio del Interior, Ministerio de Salud, Federación Colombiana de Municipios, ANLA, Ambiente y Sociedad.

Webinar organizado por la Asociación Ambiente y Sociedad sobre “Derechos de acceso en América Latina: ¿Cómo va el proceso de negociación regional de un convenio que implemente el Principio 10 en América Latina y el Caribe”, que tuvo lugar el 22 de abril de 2015.

La Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible intervino en el webinar realizando una presentación sobre la participación del Ministerio en el proceso regional de negociación sobre Principio 10 y las diversas actividades que se han desarrollado para su difusión con la sociedad civil, la academia, y el sector público y privado. Así mismo, indicó cual ha sido la posición de Colombia en el proceso regional y respondió diversas preguntas del público sobre el tema. Es importante destacar que la participación de los diferentes sectores en los asuntos ambientales, es un principio estratégico para lograr que la protección del medio ambiente y el bienestar de las personas se constituyan en un compromiso común.

La propuesta presentada por la CEPAL para la adopción de un instrumento regional para la cabal implementación del Principio 10, requiere del fortalecimiento de capacidades y cooperación regional. Sus contenidos están alineados con las políticas colombianas en materia de acceso a la información, justicia y participación en asuntos ambientales.

El Ministerio apoya la cabal implementación del Principio 10, teniendo en cuenta que el mismo permite profundizar y fortalecer la democracia y la gobernabilidad de las instituciones sobre los derechos de acceso a la información, participación y justicia ambiental, sin perjuicio de las discusiones sobre su naturaleza vinculante. En cualquier caso, las decisiones que se tomen en torno a los derechos de acceso a la información y participación en materia ambiental en Colombia, deben tener en consideración los compromisos ya

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adquiridos por Colombia en el marco de otros instrumentos internacionales como el CBD, la CMNUCC, Protocolo de Montreal, Convenio de Basilea y Convenio de Minamata, entre otros que hacen parte del marco legal existente en Colombia en materia de derechos de acceso y mecanismos ya vigentes y aplicables. Además, debe tener en cuenta la capacidad actual y real del país para generar información y garantizar la participación en asuntos ambientales. Sobre la decisión de fondo respecto a la conveniencia de adoptar un instrumento que sea vinculante o voluntario, ésta sólo podrá tomarse una vez haya avanzado el proceso de negociación.

Reuniones con el sector ambiente para la socialización del Documento Preliminar de la CEPAL sobre el Instrumento Regional

Durante tres sesiones de trabajo (24, 28 y 29 de abril de 2015), las entidades del sector ambiente convocadas por la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia, se reunieron para analizar y realizar observaciones en torno al documento propuesto por la CEPAL sobre el Instrumento Regional para la cabal implementación de los Derechos de Acceso en la región de América Latina y El Caribe. Las entidades participantes fueron: Dirección de Asuntos Marinos, Costeros y Acuáticos, Subdirección de Educación y participación, Dirección de Recurso Hídrico, Dirección de Asuntos Ambientales, Sectorial y Urbanos, Oficina Asesora Jurídica, Ideam, Oficina de Gestión y Participación Social de Parques Nacionales Naturales de Colombia, Oficina de Atención al Ciudadano de la Secretaria General, la Oficina de Tecnologías de Información y Comunicaciones, Dirección de Cambio Climático, Sistema de Información Ambiental (SIAC), Oficina Asesora de Planeación, Instituto de Investigación Alexander Von Humboldt, Instituto de investigación Sinchi y la Coordinación de Asuntos Sociales del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Estado actual de la negociación

El proceso ha venido avanzando a través de reuniones periódicas y la adopción de documentos comunes. Entre 2012 y 2014, se celebraron cuatro reuniones de los puntos focales de los países signatarios y catorce reuniones de grupos de trabajo. En la Cuarta Reunión de los Puntos Focales designados por los Gobiernos de los Países Signatarios de la Declaración, celebrada en Santiago del 4 al 6 de noviembre de 2014, se aprobó la Decisión de Santiago, en la que los países dieron inicio a la negociación de un instrumento regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe. Para ejecutar esta decisión se creó un Comité de Negociación, una Mesa Directiva integrada por Chile y Costa Rica, como copresidentes, y Argentina, México, Perú, San Vicente y las Granadinas y

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Trinidad y Tabago, como vicepresidentes, a la que se solicitó liderar el proceso con miras a concluir las negociaciones del acuerdo regional a más tardar en diciembre de 2016, con el apoyo de la CEPAL en su calidad de secretaría técnica. En la primera reunión del Comité de Negociación, realizada en Santiago en mayo de 2015, los países aprobaron la Organización y Plan de Trabajo del Comité. En él acordaron que el proceso de negociación contará con la participación del público, de acuerdo con las disposiciones y modalidades contenidas en:

La Decisión de Santiago.

El Plan de Acción aprobado en Guadalajara (México) las que se revisarían para facilitar su aplicación.

Futuro de la negociación

Se espera avanzar en la negociación intergubernamental para lograr avances en la implementación de este Principio 10 en la Región de América Latina y El Caribe.