Mediación Civil y Comercial
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8/18/2019 Mediación Civil y Comercial
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MEDIACIÓN CIVIL Y COMERCIAL
Mediación prejudicial obligatoria
La Ley Nº 26.589 de Mediación y Conciliación, promulgada el 3 de mayo de 2010 a ra!"# del$ecreo Nacional Nº 619%2010 y pu&licada en el 'ole(n )*icial el 6 de mayo de 2010, e#a&lece con
car+cer o&ligaorio la mediación pre!ia a odo proce#o udicial -#al!o la# ecepcione# epre#amene
conemplada# en #u ar(culo 5/ con el o&eo de promo!er la comunicación direca enre la# pare#
para la #olución eraudicial de la conro!er#ia.
Excepcione La mediación preudicial o&ligaoria no #er+ aplica&le en lo# #iguiene# ca#o# accione# penale#
accione# de #eparación per#onal y di!orcio, nulidad de marimonio, *iliación, paria poe#ad y
adopción cau#a# en ue el #ado nacional, la# pro!incia#, lo# municipio# o la Ciudad 4uónoma de
'ueno# 4ire# o #u# enidade# de#cenraliada# #ean pare proce#o# de ina&iliación, de declaración
de incapacidad y de rea&iliación amparo#, +&ea# corpu#, +&ea# daa e inerdico# medida#
cauelare# diligencia# preliminare# y prue&a anicipada uicio# #uce#orio# concur#o# pre!eni!o# y
uie&ra# con!ocaoria a a#am&lea de copropieario# -ar(culo 10 de la ley 13.512/ con*lico# de
compeencia de la u#icia del ra&ao y proce#o# !olunario#.
n relación a lo# a#uno# de *amilia mencionado# en el p+rra*o anerior, ca&e #e7alar ue la
mediación pre!ia #( re#ula o&ligaoria re#peco de la# cue#ione# parimoniale# deri!ada# de
au"llo#. or lo ano, #egn pre!" la norma, el ue de&er+ di!idir lo# proce#o#, deri!ando la pare
parimonial al mediador.
Mediación optati!a
n lo# ca#o# de eecución y de#aloo# la mediación #er+ opai!a para el reclamane #in ue elreuerido pueda cue#ionar la !(a.
Re"uiito para er #ediador$ %la&o
:uiene# #ean mediadore# de&e cumplir con lo# #iguiene# reui#io# #er a&ogado, con re# a7o#
de eperiencia acrediar la capaciación ue eia la reglamenación, a&er apro&ado un eamen de
idoneidad e#ar in#cripo en el ;egi#ro Nacional de Mediación y cumplir con la# dem+# eigencia#
ue #e e#a&lecan reglamenariamene. La norma e#a&lece la po#i&ilidad de elegir mediador #in
recurrir al #oreo.
Deignación del #ediadorLa de#ignación del mediador podr+ e*ecuar#e
a/ or acuerdo de pare#, cuando la# pare# eligen al mediador por con!enio e#crio
&/ or #oreo, cuando el reclamane *ormalice el reuerimieno ane la me#a de enrada# del *uero
ane el cual corre#ponder(a promo!er la demanda y con lo# reui#io# ue e#a&leca la auoridad
udicial. La me#a de enrada# #orear+ al mediador ue iner!endr+ en el reclamo y a#ignar+ el
ugado ue e!enualmene enender+ en la cau#a. l pre#enane enregar+ al mediador #oreado el
*ormulario de&idamene iner!enido por la me#a de enrada# del *uero en el "rmino de cinco -5/
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8/18/2019 Mediación Civil y Comercial
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d(a# +&ile#
c/ or propue#a del reuirene al reuerido, a lo# e*eco# de ue "#e #eleccione un mediador de un
li#ado cuyo conenido y dem+# recaudo# de&er+n #er e#a&lecido# por !(a reglamenaria
d/ $urane la ramiación del proce#o, por nica !e, el ue acuane podr+ en un proce#o udicial
deri!ar el epediene al procedimieno de mediación. #a mediación #e cumplir+ ane mediadore#
in#cripo# en el ;egi#ro Nacional de Mediación, y #u de#ignación #e e*ecuar+ por #oreo, #al!o
acuerdo de pare# re#peco a la per#ona del mediador.
Co#parecencia peronal ' repreentación
La# pare# de&er+n comparecer per#onalmene y no podr+n acerlo por apoderado,
ecepu+ndo#e a la# per#ona# ur(dica# y a la# domiciliada# a m+# de cieno cincuena -150/
del Código roce#al Ci!il
y Comercial de la Nación. La a#i#encia lerada e# o&ligaoria. ?e endr+ por no comparecida a la
pare ue concurriere a la# audiencia# #in a#i#encia lerada, #al!o ue la# pare# acordaren la
deerminación de una nue!a *eca para #uanar la *ala.
Concluión del procedi#ientoa/ Con acuerdo$ Cuando durane el procedimieno de mediación preudicial o&ligaoria #earri&ara al acuerdo de la# pare#, #e la&rar+ aca en la ue con#ar+n #u# "rmino#. l aca de&er+ #er
*irmada por el mediador, la# pare#, lo# ercero# #i lo# u&iere, lo# lerado# iner!iniene#, y lo#
pro*e#ionale# a#i#ene# #i u&ieran iner!enido. Cuando en el procedimieno de mediación
e#u!ieren in!olucrado# inere#e# de incapace# y #e arri&are a un acuerdo, "#e de&er+ #er
po#eriormene #omeido a la omologación udicial.
&/ (in acuerdo$ ?i el proce#o de mediación concluye #in acuerdo de la# pare#, #e la&rar+ aca
#u#cripa por odo# lo# compareciene# donde #e ar+ con#ar el re#ulado del procedimieno. lreuirene ueda a&iliado para iniciar el proce#o udicial acompa7ando #u eemplar del aca con
lo# recaudo# e#a&lecido# en la pre#ene ley. La *ala de acuerdo am&i"n a&ilia la !(a udicial para
la recon!ención ue pudiere inerponer el reuerido, cuando u&ie#e epre#ado #u preen#ión
durane el procedimieno de mediación y #e lo iciere con#ar en el aca.
c/ %or inco#parecencia de la parte$ ?i el proce#o de mediación concluye porincomparecencia inu#i*icada de alguna de la# pare# o por impo#i&ilidad de noi*icación, #e la&rar+
aca #u#cripa por odo# lo# compareciene# donde #e ar+ con#ar el re#ulado del procedimieno.
l reclamane ueda a&iliado para iniciar el proce#o udicial, a cuyo *in acompa7ar+ #u eemplar
del aca con lo# recaudo# e#a&lecido# en la pre#ene ley. La pare incompareciene de&er+ a&onar
una mula cuyo mono #er+ eui!alene a un cinco por cieno -5@/ del #ueldo &+#ico de un ue
nacional de primera in#ancia y cuya modalidad de percepción #e e#a&lecer+ por !(a reglamenaria.
ecuoriedad del acuerdo in#rumenado en el aca de mediación. l acuerdo in#rumenado en
aca #u#cripa por el mediador #er+ eecua&le por el procedimieno de eecución de #enencia, de
con*ormidad con lo di#pue#o por el ar(culo 500 inci#o =/ del Código roce#al Ci!il y Comercial de
la Nación.
Mediación )a#iliar
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La mediación *amiliar comprende la# conro!er#ia# parimoniale# o eraparimoniale#
originada# en la# relacione# de *amilia o ue in!olucren inere#e# de #u# miem&ro# o #e relacionen
con la #ui#encia del !(nculo marimonial, a ecepción de la# ecluida# por el ar(culo 5º inci#o &/
de e#a ley. ?e encuenran comprendida# denro del proce#o de mediación *amiliar la# conro!er#ia#
ue !er#en #o&re a/ 4limeno# enre cónyuge# o deri!ado# del parene#co, #al!o lo# pro!i#orio# ue
deermina el ar(culo 3>5 del Código Ci!il &/ Aenencia de menore#, #al!o cuando #u pri!ación o
modi*icación #e *unde en moi!o# gra!e# ue #er+n e!aluado# por el ue o "#e di#ponga la#
medida# cauelare# ue e#ime perinene# c/ ;"gimen de !i#ia# de menore# o incapace#, #al!o ue
ei#an moi!o# gra!e# y urgene# ue impongan #in dilación la iner!ención udicial d/
4dmini#ración y enaenación de &iene# #in di!orcio en ca#o de conro!er#ia e/ ?eparación per#onal
o #eparación de &iene# #in di!orcio, en el #upue#o del ar(culo 129= del Código Ci!il */ Cue#ione#
parimoniale# deri!ada# del di!orcio, #eparación de &iene# y nulidad de marimonio y g/ $a7o# y
peruicio# deri!ado# de la# relacione# de *amilia.
?i durane el proce#o de mediación *amiliar el mediador u!ie#e conocimieno de circun#ancia#
ue impliuen un gra!e rie#go para la inegridad *(#ica o p#(uica de la# pare# in!olucrada# o de #u
grupo *amiliar, dar+ por concluida la mediación. n ca#o de enconrar#e a*ecado# inere#e# de
menore# o incapace#, el mediador lo pondr+ en conocimieno del Mini#erio &lico de la $e*en#a a
*in de ue #olicie la# medida# perinene# ane el ue compeene.
Lo# mediadore# de *amilia de&er+n in#cri&ir#e en el ;egi#ro Nacional de Mediación ue organiar+
y admini#rar+ el Mini#erio de Bu#icia, ?eguridad y $ereco# umano#. l oder ecui!o
nacional dicar+ la reglamenación ue deerminar+ lo# reui#io# nece#ario# para la in#cripción,
ue de&er+ incluir nece#ariamene la capaciación &+#ica en mediación, y la capaciación e#pec(*ica
ue eia la auoridad de aplicación. 4 #u !e, #e crea la *igura del coDmediador, denominado
pro*e#ional a#i#ene.
Regitro Nacional de Mediaciónl ;egi#ro Nacional de Mediación #e compondr+ de lo# #iguiene# cap(ulo#
a/ ;egi#ro de Mediadore#, ue incluye en do# aparado# a mediadore# y mediadore# *amiliare# &/ ;egi#ro de Cenro# de Mediación
c/ ;egi#ro de ro*e#ionale# 4#i#ene#
d/ ;egi#ro de nidade# Eormadora#.
l ;egi#ro de Mediadore# endr+ a #u cargo la auoriación, a&iliación y conrol #o&re el
de#empe7o de lo# mediadore#.
l ;egi#ro de Cenro# de Mediación endr+ a #u cargo la auoriación, a&iliación y conrol #o&re
el *uncionamieno de lo# mi#mo#. Lo# cenro# de mediación de&er+n e#ar dirigido# por mediadore#
regi#rado#.
l ;egi#ro de nidade# Eormadora# endr+ a #u cargo la auoriación, a&iliación y conrol#o&re el *uncionamieno de la# enidade# dedicada# a la *ormación y capaciación de lo# mediadore#.
La reglamenación e#a&lecer+ lo# reui#io# para la auoriación y a&iliación de lo# mediadore#,
cenro# de mediación y enidade# *ormadora# en mediación.
La organiación y admini#ración del ;egi#ro Nacional de Mediación #er+ re#pon#a&ilidad del
Mini#erio de Bu#icia, ?eguridad y $ereco# umano#.
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n la reglamenación ue dice el oder ecui!o nacional conemplar+ la# norma# a la# ue
de&er+ au#ar#e el *uncionamieno del ;egi#ro Nacional de Mediación y cada uno de #u# cap(ulo#.
La aplicación del pre#ene r"gimen uedar+ en #u#pen#o para lo# ugado# *ederale# en odo el
+m&io del erriorio nacional, a#a ano #e implemene el #i#ema en cada uno de ello#, de la#
#eccione# udiciale# en donde eeran #u compeencia.
Caducidad de la in#ancia de mediación. ?e producir+ la caducidad de la in#ancia de la mediación
cuando no #e inicie el proce#o udicial denro del a7o a conar de#de la *eca en ue #e epidió el
aca de cierre.
ANTECEDENTES QUE PERMITIERON ARRIBAR A SU DICTADO
MEDIACION %ENAL* %rogra#a !+cti#a, o-enor
n maeria de mediación penal corre#ponde de#acar ue el Código enal e#a&lece do#
procedimieno# ue in!olucran la po#i&ilidad de aplicación del #i#ema y ue imporan la einción
de la acción penal.
4#(, como primer io corre#ponde aludir a la Suspensión del Juicio a Prueba -ar#. >6 &i#, er,
u+er C/. n el proce#o de la aplicación del in#iuo e# nece#ario con!ocar a la !(cima del delio
uien #er+ e#cucada en lo relai!o al re#arcimieno del da7o, y en ca#o de acepar el o*recimieno
ue iciera el impuado, "#a acepación le !eda el eercicio de la acción ci!il ue nace del delio.
4 #u urno, el ar. 293 del CN. e#a&lece ue la #u#pen#ión del uicio a prue&a #e a&r+ de !enilar en una audiencia a la ue con!ocar+n la# pare#, la# ue podr+n epre#ar #u# preen#ione#.
or ora pare, en maeria de acción pri!ada el Código roce#al enal de la Nación di#pone la
ciación udicial o&ligaoria a una audiencia -ar. =2= del CN/, de la ue puede re#ular laconciliación enre la# pare#. La no ciación a e#a audiencia impide la coninuación del uicio.
aralelamene a e#a# po#i&ilidade# de aplicación del in#iuo de la mediación, ue #urgen de la
legi#lación !igene, #e an lle!ado adelane alguna# eperiencia# piloo.
4#( en #u momeno alguno# ugado# en lo correccional de la Capial Eederal iniciaron un ra&ao
por el cual #ome(an deerminada# cau#a# a la mediación ue lle!a&an adelane lo# mediadore# del
Mini#erio de Bu#icia de la Nación, a#a ue una acordada de la C+mara Nacional de 4pelacione#
en lo Criminal y Correccional de la Capial Eederal impidió la pro#ecución de e#e inere#ane
proyeco. ;ecienemene e#a acordada *ue modi*icada y la deci#ión de proponer a la# pare# la !(a de
la mediación ueda li&rada al ar&irio del ue de la cau#a.
http://www.cnaj.gob.ar/cnaj/docs/nacional.jsphttp://www.cnaj.gob.ar/cnaj/docs/nacional.jsp