Medicina legal joeli

11
República Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas Escuela de Derecho Informe: Investigación Integrante:

Transcript of Medicina legal joeli

Page 1: Medicina legal joeli

República Bolivariana de Venezuela

Universidad Fermín Toro

Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas

Escuela de Derecho

Informe:

Investigación

Integrante:

Joeli Matos C.I: v-25140655

Asignatura: Medicina Legal

Page 2: Medicina legal joeli

Informe (Investigación)

En el Levantamiento del Cadáver, técnicas, mencionando lo previsto para ello en el Código Orgánico Procesal Penal (no transcribir el art. del COPP):

Si la causa de la muerte se presume que fue por medio de violencia o se sospecha que ha sido por acción de un hecho punible, el policía de investigaciones penales y los médicos forenses y auxiliares, les corresponderán a hacer todas las técnicas o métodos necesarios para la investigación del hecho. Acudiendo primeramente a la evaluación del cadáver, a la inspección con respecto a la ubicación, y posición e identificación del cuerpo. El policía deberá utilizar todos los medios para la identificación del occiso u occisa (la identificación individualiza mediante la atribución del nombre)

Se encuentra tipificado en el art.200 C.O.P.P.

Establecer un caso práctico de un suceso de muerte en accidentes de tránsito, organismos que los realizan, explicar normativa legal que rige a los mismos:

Cerca de las 7:40 a.m. de este miércoles se registró un fuerte accidente de tránsito en la vía Acarigua–Barquisimeto

Fallecieron, los usuarios que transitaban en cierto vehículo -el dueño y sus acompañantes- se dirigían a su lugar de trabajo en Barquisimeto, Edo. Lara. Cuando por un descuido del conductor, pierde el control del vehículo.

Se pudo conocer que los fallecidos iban en un carro Hyundai modelo Elantra, gris hacia Barquisimeto, cuando chocó contra un camión 350 Tritón, cuyo conductor de nombre Pedro Pérez C.I: V-8659205, con ocupación laboral asistente mecánico de Empresa “La Canflys” C.A, el conductor sufrió contusiones producto del fuerte golpe y fue llevado a la emergencia al Hospital Antonia María Pineda

Hasta el momento se desconocen las condiciones del herido.

Organismos que los realizan:

Page 3: Medicina legal joeli

Instituto Nacional de Tránsito Terrestre (INTT) sustentado por Cuerpo Técnico de Vigilancia de transporteSERVICIO DE CONTRO Y VIGILANCIA DE TRANSITO TERRESTRE DE LA POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANAFuncionarios de Rescate del Cuerpo de Bomberos.El médico forense, que le corresponde certificar las muertes que tuvieron lugar.

En caso de que incurra un fallecimiento, los funcionarios competentes para el levantamiento del cadáver, será el policía de investigaciones penales y los auxiliares correspondiente, en vista al art.201 C.O.P.P. El cual, establece lo siguiente:” En los casos de muerte causada en accidentes de tránsito, sin perjuicio de las facultades que corresponden a los órganos encargados de la persecución penal y cuando los representantes de éstos no puedan hacerse presentes en el lugar del suceso, el levantamiento del cadáver y las actuaciones a que se refiere el artículo anterior podrán ser realizados por un o una oficial del Servicio de Control y Vigilancia de Tránsito Terrestre de la Policía Nacional Bolivariana, auxiliado o auxiliada por el médico o médica forense, así como su traslado a la morgue correspondiente, a los fines señalados en dicho artículo. Se dejará constancia de lo actuado en conformidad con las normas generales de este Código, salvo lo establecido en leyes especiales”. MUERTE EN ACCIDENTE DE TRANSITO.

Normativa Legal: Ley de Transporte Terrestre, publicada en Gaceta Oficial N° 38.985 de fecha 01 de agosto de 2008.Reglamento de Tránsito Terrestre Código Organico Procesal Penal

Certificados de Defunción, según la nueva ley, institución y funcionarios que lo expide, solicitantes, realizar un breve análisis de dicha ley:

Gaceta Oficial N° 40.040 del 31 de octubre de 2012, se aprueban Normas Técnicas para elaboración, distribución, llenado, registro y remisión de

Page 4: Medicina legal joeli

Certificados de Nacimiento y Defunción. El objetivo de dichas normas, es establecer los pasos necesarios para la elaboración, distribución, llenado, registro y remisión del Certificado de Defunción. Además de establecer las responsabilidades de cada uno de los profesionales que intervienen en el proceso y así garantizar la gerencia del mismo con calidad.

El certificado de defunción, es instrumento, necesario para las diligencias que surgen, una vez fallecida la persona natural. El cual tiene lugar en la Ley Orgánica de Registro Civil, entrada en vigencia el 15 de marzo de 2010, en el artículo 128 que textualmente establece que: “El certificado de defunción es el instrumento indispensable para efectuar la declaración y promover su inscripción en el Registro Civil, el cual será expedido por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Salud y suscrito por personal médico, de conformidad con la ley. Esta es clave y esencial ya sea para inhumar o para incinerar el cadáver.

De acuerdo con el nuevo instrumento legal, se deberá, entonces contar con unidades de Registro Civil en todos los centros de salud del país, lo que garantiza la incorporación inmediata de los nacimientos y las defunciones.

Por lo tanto los funciones e instituciones que lo expiden seria: El médico que ha tratado el enfermo o un médico que reconozca el cadáver, será el encargado de expedir este documento, y la institución como lo establece el artículo antes mencionado, es el Ministerio del Poder Popular con competencia de Salud y suscripto por personal médico, de conformidad con la ley.

¿Qué contenido debe contener el certificado de defunción? Los siguientes: Artículo 129 L.O.R.C. “El certificado de defunción, para los efectos del Registro Civil, debe contener: 1. Fecha y número del certificado de defunción. 2. Nombres, apellidos, Número Único de Identidad y datos del registro sanitario del personal médico que lo suscribe. 3. Número de pasaporte, en el caso de ser extranjero o extranjera quien certifique la defunción, con los correspondientes datos del registro sanitario. 4. Denominación y ubicación de la dependencia de salud. 5. Fecha, hora y lugar del deceso. 6. Identificación completa de la persona fallecida. 7. Causas del fallecimiento. 8. Firma del médico o médica”. El Certificado de Defunción consta de la identidad del médico (nº colegiado) y de la identidad del difunto, además de otros datos sobre el fallecido.

Page 5: Medicina legal joeli

¿Quiénes son los solicitantes del certificado de defunción? Deben declarar (familiares o Interesado), con la copia de la Cédula de Identidad o Pasaporte del fallecido, el declarante suministre todos los datos exigidos en el formato, enunciando las preguntas para obtener la información completa y veraz. En caso de que el declarante no responda a alguno de los datos exigidos se debe señalar que lo ignora o desconoce.

 Los Fenómenos Cadavéricos (Imágenes señaladas, descritivas): Son cambios y transformaciones que presenta el cadaver, una vez extintos los procesos bioquimicos vitales.

“Fenomenos Cadavéricos Tempranos” Caracteristicas: Emfriamiento, rigidez, deshidratación.

Page 6: Medicina legal joeli

“Fenomenos Cadavéricos tardíos” Caracteritisticas: Momificación, putrefacción.

Acontinuación breve resumen de los temas del programa instruccional, (temas 8,9,10,11):

Muerte aparante, la cuel es se presenta como un estado del cuerpo humano, en la cual sus fuciones vitales, tanto su sistema respiratorio, neurologico y su actividad nerviosa, son afectados, de manera tal que dan la sensación de muerte absoluta o real, se puede conseguir, mediante medidas extraordinarias de reanimación, la reviviscencia del individuo.  Suele ser caracteristico en personas que padecen de algunas patologia psiquiatrica, coma severo e incluso asfixias mencanicas, entre otros… Al contrario, de la muerte clínica que no solo se presume, es pues, un acontecimiento real de la actividad biologica, se paralizan todas sus

Page 7: Medicina legal joeli

funciones vitales, posiblemente esta muerte fue posible o imaginada, en contraposición encontramos: La muerte súbita, que sobreviene inesperadamente, fuera de toda causa violenta, en una persona que, ya por su estado de salud aparente o por una enfermedad que no inspira temores inmediatos para esperar un desenlace fatal. 

La muerte asistida, es aquella que ha sido provocada, puede ocurrir en pacientes que presenten una patologia incurable o imposible de controlar y la muerte se vuelve una alternativa para evitar el sufrimiento, ya sea mediante envenenamiento o asesoramiento, etc. La Muerte Cerebral es la suspecion de las funciones neurologicas, en las cuales se presentan las siguientes caracteristicas: Ausencia de movimiento, como respuestas de estimulos externos, ausencia de reflejos.

Docimasias: son un conjunto de pruebas a los que se somenten los organos y tejidos de un cadaver, para determinar las circunstancias (hora, causa) en la que ha ocurrido la muerte. Por ejemplo: La posibilidad de infanticidio (asesinato de un recién nacido). Se puede evidenciar si ha muerte fuera del claustro materno , o antes de nacer. Puede realizarse las siguientes, tipos de docimasias: Docimasia hepática, Docimasia suprarrenal, Docimasia urinaria, Docimasia pericardíaca.

Tanatocronodiagnóstico: Es la ciencia que trata el calculo y estudio medico-forense del tiempo que ha transcurrido desde el momento de la muerte. Donde se distinguen, signos del cadaver, cuando han sido encontrado a poco tiempo de la muerte se presentan signos del cadaver recientes, en caso contratio se presentaran signos del cadaver tardíos o esqueleticos.

Inhumación: Enterramiento del cadaver.

Exhumacion: Escabar un cuerpo que se encontraba enterrado. Se puede exhumar un cuerpo para determinar las causas que ocacionaron la muerte.

Cremación: Es la practica de deshacer un cuerpo humano muerto, quemandolo, tiene lugar en un sitio denominado “crematorio”, se realizara por medio de horno, y las cenizas seran depositada en un pequeña caja.

Exhumacion por motivos judiciales:

Page 8: Medicina legal joeli

En nuestra legistacion, esta establecido, espeficifamente en el código organico procesal penal, en el artículo 200.

Se puntualiza de la posibilidad de orden del juez o jueza para exhumar un cadaver que haya sido sepultado sin haberse realizado los examenes correspondientes (autopsia), puede ocurrir la orden, por petión del Ministerio Público, y luego de realizada la autopsia o examenes correspondientes, sera sepultado nuevamente el cadaver.

Autopsia: Es el procediemiento de investigación de la muerte, estudia la causa y condiciones que la llevaron a producirse.

Académica:La realizan estudiantes de anatomía con el proposito del estudio

Clínica: Es para el diagnóstico de enfermedades particulares de la muerte del paciente.

Forense: Se realiza para investigar las causas de la muerte, a lo que es material util para la investigación Penal, ya que es determinante las causales de la muerte, para la valoracion del juez.