Medicina Prepagada y Nuevo Codigo Civil

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La medicina prepaga y el nuevo Cdigo Civil y ComercialPor Roberto A. Vzquez Ferreyra (*)A pocos meses de la entrada en vigencia del Cdigo Civil y Comercial, con todas sus reformas anexas, se nos ocurri pensar en la trascendencia de tal reforma en algunos mbitos ajenos en principio- a dicho cuerpo normativo. Cambios o afectaciones que una mirada distrada, puede pensar que resultan intrascendentes en ciertas reas del derecho ajenas al derecho civil y comercial.Desde ya que el nuevo Cdigo se transforma en el alma del Derecho privado, e incluso con fuerte repercusin en el Derecho pblico, sobre todo a travs de la constitucionalizacin del derecho civil, sobre lo que tanto ha insistido Ricardo Lorenzetti desde distintas tribunas. De ah que a nadie le puede resultar indiferente el nuevo cuerpo normativo.A mero ttulo de ejemplo me permito tratar en cortas lneas los efectos que el nuevo cdigo puede tener sobre el contrato de medicina prepaga, o si se quiere sobre la medicina prepaga en general, rea en la que he logrado cierta experiencia a travs del ejercicio profesional. Pero las consideraciones que haremos pueden ser trasladables a otro mbitos.Una mirada equivocada puede pensar que la regulacin de la medicina privada se limita a la ley 26.682 y a las normas de inferior jerarqua que en su consecuencia se han dictado. De hecho, son tantas las normas, tanta la doctrina y tanta la jurisprudencia que hay en la materia que hasta puede pensarse que el derecho de la medicina prepaga ya goza de autonoma. Hasta se han escrito tratados sobre la materia[1].Pero lo cierto es que el nuevo cdigo ejercer una influencia importantsima en materia de medicina prepaga, cambios a los que debern ir adaptndose los operadores.Tan solo como ejemplo, y sin nimo de agotar ni mucho menos desarrollar la cuestin veamos algunas novedades del nuevo ordenamiento que van a tener incidencia inmediata o mediata en esta actividad tan particular de la economa y la medicina.En primer lugar el Cdigo unifica, aunque no homogeneiza, la responsabilidad contractual y extracontractual, lo que lleva a un plazo de prescripcin general de 5 aos y a uno especfico de tres aos para la responsabilidad civil, cualquier sea su naturaleza.Ya en el captulo 3 del Ttulo Preliminar encontramos algunas normas generales como la relativa a la buena fe, al abuso del derecho y abuso de posicin dominante y a la aceptacin de los derechos de incidencia colectiva.En el Libro Primero, en el Ttulo primero referido a la Persona Humana, encontramos un captulo 3 relativo a los Derechos y Actos personalsimos, en el cual hay una serie de artculos que tienen especial incidencia con el ejercicio de la medicina como el que regula los actos de disposicin sobre el propio cuerpo, las prcticas prohibidas, y las investigaciones en seres humanos. De especial significacin, el art. 59 contempla el tema del consentimiento informado para actos mdicos e investigaciones en salud, mientras que el art. 60 se refiere a las directivas mdicas anticipadas. Recordamos que la ley de derechos del paciente haba regulado por primera vez y con carcter general el tema del consentimiento informado.En el art. 732 se contempla de manera expresa lo que era hasta el momento creacin doctrinaria: la actuacin de auxiliares y la eventual responsabilidad del deudor principal. A la luz de esta norma ya no habr que echar mano a construcciones doctrinarias o jurisprudenciales para justificar la responsabilidad de las empresas de medicina prepaga o de los establecimientos asistenciales por el hecho de las personas (fsicas o jurdicas) de las que se vale para el cumplimiento de sus obligaciones. En todo caso corresponder analizar las caractersticas y lmites de esta nueva disposicin.En los artculos 850 y siguientes se regulan por primera vez las obligaciones concurrentes conocidas tambin como obligaciones in solidum. Obviamente tienen un rgimen distinto a las simplemente mancomunadas y a las solidarias. Este tipo de obligaciones juega un papel importante cuando se analiza la responsabilidad de empresas de medicina prepaga, instituciones asistenciales, y empresas aseguradoras. No cabe duda que aparecen aspectos conflictivos a la hora de diferenciar aspectos tales como la prescripcin, el pago, la renuncia, y otras figuras en este tipo de obligaciones.En la parte de los contratos, encontramos una regulacin detallada de los contratos por adhesin a clusulas generales predispuestas, de gran aplicacin en el campo de la medicina prepaga. Claro que estas nuevas normas no excluyen la aplicacin de la ley de defensa del consumidor.La figura de la estipulacin a favor de tercero, de tanta gravitacin en la responsabilidad civil de empresas de medicina prepaga e instituciones asistenciales merece una regulacin ms detallada que la del Cdigo actual y la ubicamos en la parte de los contratos.En un captulo independiente se regula la interpretacin de los contratos, establecindose pautas que pueden tener marcada incidencia en los contratos de salud.Un Ttulo especfico dividido en varios captulos regula los Contratos de Consumo, entre los que conforme pacfica doctrina y jurisprudencia- se encuentran los contratos de medicina prepaga. De ms est decir que estos ms de 30 artculos tendrn una importancia fundamental en la materia a la que nos estamos refiriendo. Este ttulo tampoco excluye la aplicacin de la ley 24.240.Ni hablar que las nuevas normas de la responsabilidad civil tendrn una incidencia directa en una materia tan delicada para todas las empresas de salud. Ahora se regulan expresamente los cuatro presupuestos de la responsabilidad civil, como as tambin sus aspectos negativos (causas de justificacin, hecho y culpa de la vctima, caso fortuito, etc.). Se unifica la extensin del resarcimiento y la prescripcin. El dao merece una regulacin minuciosa y cobra especial importancia el artculo referido a los daos a la integridad fsica de las personas.Se contemplan normas referidas a la carga de la prueba en lo que hace a los factores de atribucin y relacin de causalidad, dndose entrada normativa a la teora de las cargas probatorias dinmicas. Tambin se contempla como factor objetivo de atribucin a las actividades riesgosas.El artculo 1748 contempla una solucin justa en cuanto al curso de los intereses que tendr importancia en los juicios de responsabilidad civil mdica. El artculo 1751 explica cuando estamos ante un supuesto de responsabilidad solidaria y cuando se trata de un caso de responsabilidad concurrente. Se regula detalladamente la responsabilidad colectiva o annima, distinguindose tres supuestos. La actividad de los profesionales liberales est contemplada en una norma especfica.Como dijimos al principio, no es nuestra intencin hacer una anlisis de los cambios habidos en la materia. Tan solo quisimos hacer una simple enumeracin de algunos de los aspectos no todos- que vinculan al nuevo Cdigo Civil y Comercial con el contrato de medicina privada o la actividad de la medicina prepaga en general. Solo en la ficcin puede pensarse que el rgimen de dicha actividad se limita a la ley 26.682.Lo expuesto con relacin a la mdica prepaga puede ser trasladable a diversos campos de la vida social y actividad empresarial en general. Esta colaboracin es solo un pantallazo ejemplificativo para demostrar que los cambios son importantes y los tenemos a la vuelta de la esquina. Ya no servir ms de los mismo. Habr que leer, estudiar, analizar y esperar a ver que van diciendo nuestros tribunales sobre las nuevas normas.En consecuencia, no cabe duda que vienen otros tiempos, otras normas, otras consecuencias. Lo dems ya ser viejo y habr que ir adecundose a las nuevas normas. Tarea que no ser sencilla mxime si se tiene en cuenta que la entrada en vigencia, en la Argentina actual es maana. No obstante, para los estudiosos del derecho nos espera un gran desafo no exento de diversin.(*)Profesor titular de Derecho de las Obligaciones - UNR[1] Ver entre otras obras de Carlos A. Ghersi y Celia Weingarten Tratado de regulacin de la empresa de medicina prepaga, edit. La Ley, 2012.Citar: elDial DC1EBAPublicado el: 27/03/2015copyright 1997 - 2015 Editorial Albrematica S.A. - Tucumn 1440 (CP 1050) - Ciudad Autnoma de Buenos Aires - Argentina