MEDIDA CAUTELAR DE AMPARO
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MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA AMPARO
Expediente Nº : 00302-2011
Secretario : José Quispe López
Cuaderno : Cautelar
Escrito Nº : 01
Sumilla : MEDIDA INNOVATIVA
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO
CARLOS FUENTES SOTO,
identificado con DNI Nº 41714988, con
dirección domiciliaria en Calle
Moquegua Nº 323, y, señalando
domicilio procesal en la Calle Ayacucho
Nº 142 interior Oficina Nº 03 de esta
ciudad de Moquegua; ante Ud. con el
debido respeto me presentó y expongo:
I. DEMANDADOS
1.1 Municipalidad Provincial de
Mariscal Nieto, con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta
ciudad de Moquegua.
1.2 Procurador Público Municipal
de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, con dirección domiciliaria en la
Calle Ancash 525, de esta ciudad de Moquegua.
II. PETITORIO
2.1 De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 15 del Código Procesal Constitucional, solicito se dicte
Medida Cautelar Innovativa a favor del solicitante a fin de que se ordene a la
demandada disponga mi reposición en el puesto de trabajo que venía
desempeñando de Obrero Municipal de Limpieza Pública u otro equivalente.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO
3.1 Verosimilitud del derecho
invocado: Cuento con sentencia favorable de primera instancia en la que se
estableció que presté servicios para la demandada por 22 meses y 10 días;
superando los tres meses del período de prueba; sólo podría haber sido
despedido por falta grave o causa justificada, y al haber tomado la demandada
la decisión unilateral de dar por extinguida la relación laboral, fundada única y
exclusivamente en su voluntad se vulneró mi derecho constitucional al trabajo,
mi despido carece de efecto legal al constituir un acto arbitrario,
correspondiendo por ello ordenarse su reposición dada la finalidad
eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de tutela de
derechos.
3.2 Peligro en la demora: radica
en que al solicitante se le privó de su trabajo y por consiguiente de su
remuneración al ser objeto de despido arbitrario, poniéndose en peligro la
subsistencia de la demandante y de aquellos que de él dependen desde la
fecha de su cese laboral injustificado, pues el trabajo es una forma de
realización de la persona y la remuneración un medio para satisfacer las
necesidades elementales de la solicitante y su familia, y teniéndose presente
que “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin
supremo de la sociedad y del Estado” según lo preceptúa el artículo 1 de
nuestra Carta Magna, se establece así la urgencia de que el actor empiece a
laborar.
3.3 Adecuabilidad de la medida:
resulta adecuada pues concurren los dos supuestos adicionales de la medida
cautelar innovativa:
1) Inminencia de perjuicio irreparable: en el presente caso se verifica ello
pues el peligro en la demora originaría un perjuicio irreparable dado que no
concederse la medida cautelar solicitada hasta esperar el fallo definitivo,
para tal fecha la situación será irreversiblemente desfavorable para la
peticionante, a pesar de que el fallo ampare su pretensión, pues el tiempo e
ingresos dejados de percibir no podrán recuperarse de modo alguno.
2) Excepcionalidad de la medida: en el presente caso resulta procedente
reponer un estado de hecho cuya alteración es el sustento de la demanda,
como es el estado de que el demandante reingrese a laborar en su centro
de trabajo, finalidad que sólo puede ser cumplida a través de la medida
cautelar innovativa.
IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
1. El artículo 27 de la Constitución
preceptúa que “La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el
despido arbitrario”.
2. El Tribunal Constitucional sostiene
en los fundamentos 13 y 15 de la STC N° 976-2001-AA/TC (Eusebio Llanos
Huasco) que: “por la propia finalidad del amparo, el tipo de protección procesal
contra el despido arbitrario no puede concluir, como en las acciones deducibles
en la jurisdicción laboral ordinaria, en ordenar el pago de una indemnización
frente a la constatación de un despido arbitrario; sino en … la restitución del
trabajador a su centro de trabajo, del cual fue precisamente despedido
arbitrariamente”, y, “se produce el denominado despido incausado, cuando se
despide al trabajador, ya sea de manera verbal o mediante comunicación
escrita, sin expresarle causa alguna derivada de la conducta o la labor que la
justifique”.
V. FORMA
Medida Cautelar Innovativa.
VI. ÓRGANO DE AUXILIO
JUDICIAL
Municipalidad Provincial de
Moquegua.
VII. VÍA PROCEDIMENTAL
Proceso Cautelar.
VIII. MEDIOS PROBATORIOS
1. Copia certificada de la Sentencia
favorable de Primera Instancia.
2. Copia de la demanda, anexos y
auto admisorio.
XI. ANEXOS
Anexo 1.A: Copia de DNI.
Anexo 1.B: Copia certificada de la
Sentencia favorable de Primera Instancia.
Anexo 1.C: Copia de la demanda,
anexos y auto admisorio.
POR LO EXPUESTO:
A Ud. pido se sirva dar trámite a la
solicitud interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su
oportunidad, conforme a ley.
Moquegua, 29 de junio del 2011.
ANDRES CORNEJO JUAREZ CARLOS FUENTES SOTO
CAM 123 DNI Nº 41714988