MEDIDA CAUTELAR DE AMPARO

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MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA AMPARO Expediente Nº : 00302-2011 Secretario : José Quispe López Cuaderno : Cautelar Escrito Nº : 01 Sumilla : MEDIDA INNOVATIVA SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO CARLOS FUENTES SOTO, identificado con DNI 41714988, con dirección domiciliaria en Calle Moquegua Nº 323, y, señalando domicilio procesal en la Calle Ayacucho 142 interior Oficina Nº 03 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido respeto me presentó y expongo: I. DEMANDADOS 1.1 Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, con

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MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA AMPARO

Expediente Nº : 00302-2011

Secretario : José Quispe López

Cuaderno : Cautelar

Escrito Nº : 01

Sumilla : MEDIDA INNOVATIVA

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO

CARLOS FUENTES SOTO,

identificado con DNI Nº 41714988, con

dirección domiciliaria en Calle

Moquegua Nº 323, y, señalando

domicilio procesal en la Calle Ayacucho

Nº 142 interior Oficina Nº 03 de esta

ciudad de Moquegua; ante Ud. con el

debido respeto me presentó y expongo:

I. DEMANDADOS

1.1 Municipalidad Provincial de

Mariscal Nieto, con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta

ciudad de Moquegua.

1.2 Procurador Público Municipal

de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, con dirección domiciliaria en la

Calle Ancash 525, de esta ciudad de Moquegua.

II. PETITORIO

2.1 De conformidad con lo

dispuesto por el artículo 15 del Código Procesal Constitucional, solicito se dicte

Medida Cautelar Innovativa a favor del solicitante a fin de que se ordene a la

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demandada disponga mi reposición en el puesto de trabajo que venía

desempeñando de Obrero Municipal de Limpieza Pública u otro equivalente.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO

3.1 Verosimilitud del derecho

invocado: Cuento con sentencia favorable de primera instancia en la que se

estableció que presté servicios para la demandada por 22 meses y 10 días;

superando los tres meses del período de prueba; sólo podría haber sido

despedido por falta grave o causa justificada, y al haber tomado la demandada

la decisión unilateral de dar por extinguida la relación laboral, fundada única y

exclusivamente en su voluntad se vulneró mi derecho constitucional al trabajo,

mi despido carece de efecto legal al constituir un acto arbitrario,

correspondiendo por ello ordenarse su reposición dada la finalidad

eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de tutela de

derechos.

3.2 Peligro en la demora: radica

en que al solicitante se le privó de su trabajo y por consiguiente de su

remuneración al ser objeto de despido arbitrario, poniéndose en peligro la

subsistencia de la demandante y de aquellos que de él dependen desde la

fecha de su cese laboral injustificado, pues el trabajo es una forma de

realización de la persona y la remuneración un medio para satisfacer las

necesidades elementales de la solicitante y su familia, y teniéndose presente

que “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin

supremo de la sociedad y del Estado” según lo preceptúa el artículo 1 de

nuestra Carta Magna, se establece así la urgencia de que el actor empiece a

laborar.

3.3 Adecuabilidad de la medida:

resulta adecuada pues concurren los dos supuestos adicionales de la medida

cautelar innovativa:

1) Inminencia de perjuicio irreparable: en el presente caso se verifica ello

pues el peligro en la demora originaría un perjuicio irreparable dado que no

concederse la medida cautelar solicitada hasta esperar el fallo definitivo,

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para tal fecha la situación será irreversiblemente desfavorable para la

peticionante, a pesar de que el fallo ampare su pretensión, pues el tiempo e

ingresos dejados de percibir no podrán recuperarse de modo alguno.

2) Excepcionalidad de la medida: en el presente caso resulta procedente

reponer un estado de hecho cuya alteración es el sustento de la demanda,

como es el estado de que el demandante reingrese a laborar en su centro

de trabajo, finalidad que sólo puede ser cumplida a través de la medida

cautelar innovativa.

IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

1. El artículo 27 de la Constitución

preceptúa que “La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el

despido arbitrario”.

2. El Tribunal Constitucional sostiene

en los fundamentos 13 y 15 de la STC N° 976-2001-AA/TC (Eusebio Llanos

Huasco) que: “por la propia finalidad del amparo, el tipo de protección procesal

contra el despido arbitrario no puede concluir, como en las acciones deducibles

en la jurisdicción laboral ordinaria, en ordenar el pago de una indemnización

frente a la constatación de un despido arbitrario; sino en … la restitución del

trabajador a su centro de trabajo, del cual fue precisamente despedido

arbitrariamente”, y, “se produce el denominado despido incausado, cuando se

despide al trabajador, ya sea de manera verbal o mediante comunicación

escrita, sin expresarle causa alguna derivada de la conducta o la labor que la

justifique”.

V. FORMA

Medida Cautelar Innovativa.

VI. ÓRGANO DE AUXILIO

JUDICIAL

Municipalidad Provincial de

Moquegua.

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VII. VÍA PROCEDIMENTAL

Proceso Cautelar.

VIII. MEDIOS PROBATORIOS

1. Copia certificada de la Sentencia

favorable de Primera Instancia.

2. Copia de la demanda, anexos y

auto admisorio.

XI. ANEXOS

Anexo 1.A: Copia de DNI.

Anexo 1.B: Copia certificada de la

Sentencia favorable de Primera Instancia.

Anexo 1.C: Copia de la demanda,

anexos y auto admisorio.

POR LO EXPUESTO:

A Ud. pido se sirva dar trámite a la

solicitud interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su

oportunidad, conforme a ley.

Moquegua, 29 de junio del 2011.

ANDRES CORNEJO JUAREZ CARLOS FUENTES SOTO

CAM 123 DNI Nº 41714988