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Especialista : Sandra Suni Huaracha. Expediente : 00603-2013 Cuaderno : Escrito : 01 Sumilla : SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR. SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE SAN ROMÁN – JULIACA. GREGORIO EUFEMIO HUARACALLO MAMANI, Identificado con DNI Nº 01550074 con domicilio real ubicado en el Jr. Cahuide Nº 302 del distrito Vilavila, Provincia de Lampa, Departamento de Puno, y señalando domicilio procesal en el Jr. Pumacahua Nº 233 interior segundo piso “Consultorio Jurídico Gratuito de la UANCV”, de esta ciudad de Juliaca, ante Usted, con el debido respeto me presento y digo: Que, invocando legitimidad e interés para obrar, en ejercicio de mi derecho de acción interpongo la presente demanda del modo siguiente. I.- NOMBRES Y DIRECCION DOMICILIARIA DEL DEMANDADO.- La presente la dirijo en contra de: CESAR AUGUSTO MERMA HUACASI, a quien se le notificará en su domicilio real, sito en Plaza san Bernardo Nº 178 de la ciudad de Azángaro. II.- PETITORIO:

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Especialista : Sandra Suni Huaracha.Expediente : 00603-2013Cuaderno :Escrito N° : 01Sumilla : SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR.

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE SAN

ROMÁN – JULIACA.

GREGORIO EUFEMIO HUARACALLO MAMANI,

Identificado con DNI Nº 01550074 con domicilio real ubicado

en el Jr. Cahuide Nº 302 del distrito Vilavila, Provincia de

Lampa, Departamento de Puno, y señalando domicilio

procesal en el Jr. Pumacahua Nº 233 interior segundo piso

“Consultorio Jurídico Gratuito de la UANCV”, de esta ciudad

de Juliaca, ante Usted, con el debido respeto me presento

y digo:

Que, invocando legitimidad e interés para obrar, en ejercicio de mi derecho de acción

interpongo la presente demanda del modo siguiente.

I.- NOMBRES Y DIRECCION DOMICILIARIA DEL DEMANDADO.-

La presente la dirijo en contra de:

CESAR AUGUSTO MERMA HUACASI, a quien se le notificará en su domicilio real,

sito en Plaza san Bernardo Nº 178 de la ciudad de Azángaro.

II.- PETITORIO:

Que en vía de proceso cautelar, a efectos de asegurar el cumplimiento del pago,

solicito a vuestro despacho que sirva dictar MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE

INSCRIPCIÓN SOBRE PARTICIPACIONES SOCIALES que posee el demandado en

calidad de socio de la sociedad comercial denominada MERMA HERMANOS

SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y con siglas “MERMA

HERMANOS S.R.L.” con partida Nº 11009922; solicitando que la afectación sea hasta

por la suma de diez mil quinientos dólares americanos en forma solidaria; con

este propósito sustento:

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III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO.- Que la presente medica cautelar tiene por finalidad, asegurar el resultado

de la decisión final del proceso principal expediente 00603-2013, proceso que se

ventila en su digno despacho, admitido por la Resolución Nº 02, de fecha 25 de abril de

2013, en la que se admite a trámite la demanda interpuesta por GREGORIO EUFEMIO

HUARACALLO en contra de JULIO CESAR MERMA HUACASI y CESAR AUGUSTO

MERMA HUACASI, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO DE DIEZ MIL

QUINIENTOS CON 00/100 DOLARES NORTEAMERICANOS. Por tanto, existe peligro

en la demora del proceso principal iniciado, porque durante el lapso de tiempo en que

el juzgado ventile la causa y resuelva; el obligado de no admitirse la presente solicitud

podría disponer libremente sus bienes, haciendo infructuoso el proceso judicial principal

dirigido a la recuperación del adeudo; y siguiendo su caso del recurrente es menester

aclarar lo siguiente:

SEGUNDO.- El recurrente en fecha 26 de abril del 2006 procedí a la compra de un

vehículo UU-1313 y que fue cancelada por la suma de $ 11,500.00 dólares americanos

a la señora NATALIA UBERLINDA HUACASI DE MERMA; y en su afán de engañar y

estafar en complicidad de sus dos hijos JULIO CESAR Y CESAR AUGUSTO

MERMA HUACASI, quisieron transferirle con documentación falsa (con

enmendaduras), hecho que fue rechazado por el notario, y no logrando formalizar el

contrato, me entregaron un documento manuscrito con la condición de que el día

siguiente 27 de abril del 2006 se celebre formalmente; compromiso que nunca se

cumplió, y que peor aun el carro que se me entrego el día 26, se me fue arrebatado de

mala fe, y con engaños por los mencionados hijos, alegando que su madre todavía no

había concretado el contrato de compra venta del vehículo de placa de rodaje UU-

1313; Señor Juez estos hechos demuestran claramente su afán de engaño y estafa

de parte del demandado, además de planificar dicho acto ilícito premeditadamente, y

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sobre todo con la intención de causar perjuicios en mi persona y la de mi familia, es por

eso que solicito se trabe la presente medida cautelar.

TERCERO.- Que más aún el día 22 de mayo del 2006, al recurrente me pidieron el

documento original manuscrito para luego romperlo y negarse de los $ 11,500.00

dólares americanos, pero gracias a la intervención de la Policía Nacional solo me

reconoce la suma de $ 10,500.00 dólares americanos, el mismo que consta en

documento de reconocimiento, comprometiéndose a pagar el día 30 de julio del 2006, y

posteriormente con el contrato de reconocimiento de fecha 08 de enero del 2007,

donde los deudores antes mencionados se comprometen a pagarme; compromisos

que nunca se cumplieron. Señor Juez considérese estos hechos como un dolo

incidente que actúa de muy mala fe, con la única finalidad de obtener ventaja indebida.

Actitud que demuestra un inminente peligro de respetar la decisión final del proceso

principal.

CUARTO.- Pese a la insistencia que le hacia el recurrente y las suplicas que les hacía

vez tras vez no cumplieron en devolverme el dinero, llegando al extremo de burlarse,

aduciendo que tenían todo el poder económico para nunca cancelar la deuda,

afirmando que no poseen ningún bien a su nombre que pueda afectar una medida

judicial; más aún cuando fueron notificados con la Carta Notarial de fecha 07 de enero

del año 2011, en la que consta que los demandados no quisieron identificarse, y

enterado de su tenor rehusó firmar, tal como lo certifica el Notario de Azángaro, Señor

Juez considérese esta actitud como una actitud negativa y de burla, demostrándose

con esto que los demandados no tienen la mínima intención de devolverme el dinero

que se le entrego en forma completa.

QUINTO.-Que la Señora Natalia Uberlinda Huacasi de Merma y sus dos hijos Julio

Cesar y Cesar Augusto Merma Huacasi, trabajan en complicidad premeditada con tal

de re huir a la Justicia, tal es así que la Señora Natalia Uberlinda Huacasi de Merma

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transfiere sus participaciones a su hija EDITH JACQUELINE MERMA HUACASI; con la

finalidad de no pagar el monto adeudado; así mismo el señor Julio Cesar Merma

Huacasi también llega a transferir sus participaciones a su hermano SALVADOR

MERMA HUACASI, con la misma finalidad de no pagar la deuda, confirmando con

estos hechos que no tienen ningún bien que pueda afectar una medida judicial, con la

única intención de rehuir a la Justicia. Señor Juez considérese estos hechos como un

peligro inminente para garantizar el fallo final del proceso principal. Sin embargo, se

rescata que el demandado Cesar Augusto Merma Huacasi sigue siendo socio y gerente

activo de la empresa de sigla “MERMA HERMANOS S.R.L.”, es por eso que solicito

que se trabe la medida cautelar, con el fin de que cumpla con el pago de la deuda en

forma solidaria.

SEXTO.-Que, mediante el proceso de Prueba Anticipada expediente 02016-2011-0-

2111-JM-CI-01, donde se realizó la audiencia de fecha 18 de julio del 2012, bajo la

resolución Nro. 11-2012 los demandados dan por reconocido sus obligaciones, y bajo

la sentencia consentida resolución Nro. 12-2012 de fecha 23 de julio del 2012; el

demandado no ha cumplido con el pago de la suma de diez mil quinientos dólares

americanos, más los intereses la suma de ciento cincuenta nuevos soles mensuales a

partir del mes de febrero 2007 hasta la fecha de la cancelación, pese a mi constante

insistencia; Señor Juez considérese estos hechos como un inminente peligro en la

demora del cumplimiento de la resolución final del proceso principal Exp. 00603-2013

y asegurar que la justicia alcance su contenido y que no sea burlado.

IV.- FUNDAMENTOS JURIDICOS:

Sustento mi petitorio en lo previsto en las siguientes normas legales:

Artículo 613 del Código Procesal Civil: que establece en su tercer párrafo, “ La

contracautela puede ser de naturaleza real o personal. Dentro de la segunda se incluye

la caución siempre que sea proporcional y eficaz. Esta forma de contracautela es

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ofrecida en el escrito que contiene la solicitud de medida cautelar, con legalización de

firma ante el secretario respectivo”.

Artículo 687 del Código Procesal Civil:

“Ante la inminencia de un perjuicio irreparable, puede el Juez dictar medidas

destinadas a conservar la situación de hecho o de derecho cuya situación vaya a

ser o sea invocada en la demanda y , se encuentre en relación a las personas y

bienes comprendidos en el proceso. Esta medida es excepcional por lo que se

concederá solo cuando no resulte de aplicación otra prevista en la ley”.

Artículo 608 del Código Procesal Civil:

Donde se observa que Señor juez que a pedido de parte, usted puede dictar medida

cautelar antes de iniciado el proceso o dentro de él, destinada al cumplimiento de la

decisión definitiva que en este caso llegaría a ser el proceso de Ejecución de obligación

de Dar Suma de Dinero que estoy iniciando.

Artículo 642 del Código Procesal Civil:

Donde establece que “Cuando la pretensión principal es apreciable en dinero, se puede

solicitar el embargo…” en el presente caso el monto si es apreciable en dinero, por lo

cual en la presente medida cautelar solicito el embargo de las participaciones del

demandado.

Artículo 656 del Código Procesal Civil:

Donde establece que “Tratándose de bienes registrados que es el caso del demandado

por registrar participaciones en registros públicos, la medida puede ejecutarse…”

Artículo 1219 del Código Civil, cuyo inciso 1):

“Es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para emplear las medidas legales a

fin de que el deudor le procure aquello a que está obligado”.

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V.- MONTO DE LA AFECTACIÓN:

El monto de la afectación de las participaciones objeto del embargo debe ser hasta por

la suma de diez mil quinientos dólares americanos.

VI.- VÍ A PROCEDIMENTAL:

Por ende y por su propia naturaleza la presente medida cautelar que se está

solicitando es DENTRO DEL PRESENTE PROCESO Y POR ENDE SU TRÁMITE ES

EN CUADERNO APARTE Y DE NATURALEZA ESPECIAL.

VII.- CONTRACAUTELA:

Cumpliendo con lo dispuesto en el art. 610 numeral 4 del Código Procesal Civil; y para

la procedencia de la medida cautelar solicitada, el recurrente ofrece como contra

cautela una de NATURALEZA PERSONAL EN FORMA DE CAUCION JURATORIA,

hasta por el monto que se solicita el embargo, ascendente a la suma de diez mil

quinientos dólares americanos; para la validez de este acto cumplo con legalizar mi

firma ante el secretario de la causa.

VIII.- FORMA DE LA MEDIDA:

Se solicita que se dicte medida cautelar en la FORMA siguiente MEDIDA CAUTELAR

DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN SOBRE PARTICIPACIONES

SOCIALES. Teniendo en cuenta que, el demandado tiene un equivalente a la suma de

S/. 200,740.00 (doscientos mil setecientos cuarenta con 00/100 nuevos soles), en la

empresa MERMA HERMANOS S.R.L. donde a la fecha es socio activo.

IX.- ÓRGANO DE AUXILIO JUDICIAL:

Que, por tratarse de una medida cautelar en forma de inscripción solicito se nombre

como órgano de auxilio al Jefe de Registros Públicos de esta ciudad, del bien mueble,

materia de afectación con todas las responsabilidades penales y civiles que la ley de la

materia sanciona.

X.- MEDIOS PROBATORIOS:

1. Copia legalizada de mi DNI.

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2. Copia simple de la resolución Nº 02, que admite la demanda principal Exp.

00603-2013-0-2111-JM-CI-02.

3. Original de la Partida Registral N°11009922 sobre la inscripción de Sociedad

Comercial S.R.L. Merma Hermanos, expedida por la SUNARP. Sobre el cual

recaerá la medida cautelar.

4. Copia simple del documento privado manuscrito de compraventa del vehículo de

placa de rodaje UU-1313 de fecha 26 de abril del 2006. Mencionado en los

argumentos de la presente demanda y que dieron origen al documento cuyo

pago exijo.

5. Copia simple de Contrato de Resolución del Contrato Privado de Compraventa

de fecha 22 de Mayo del 2006

6. Copia simple del contrato privado de reconocimiento de deuda de fecha 08 de

enero del 2007 que acredita la obligación que han asumido los demandados.

7. Copia simple de la Carta Notarial de fecha 06 de enero el 2011 por el que se

requiere a los demandados el pago de la deuda asumida.

8. Copia simple de la Resolución N° 02 – 2012 que admite la demanda de la

prueba anticipada Exp. Nº 02016-2011-0-2111-JM-CI-01.

9. Copia simple del Acta de Audiencia de Declaración Judicial de fecha 18 de julio

del 2012, y resolución Nº 11-2012 del Exp. Nº 02016-2011-0-2111-JM-CI-01

10.Copia simple de la Resolución N° 12 del Exp. 02016-2011-0-2111-JM-CI-01, de

fecha 23 de julio del 2012, que declara consentida la sentencia de

reconocimiento de los documentos que acreditan su deuda.

11.Copia simple del Auxilio Judicial, por lo que se me conceda la exoneración al

pago de aranceles Judiciales.

XI.- ANEXOS:

Se anexa copias, ya que se encuentran en la Prueba Anticipada Exp. 02016-2011-0-

2111-JM-CI-01, y que está a su vez se encuentra adjuntada al proceso principal

Exp. 00603-2013.

1. a.- Copia legalizada de mi DNI.

2. b.- Copia simple del documento privado manuscrito de compraventa del vehículo

de placa de rodaje UU-1313 de fecha 26 de abril del 2006.

3. c.- Copia simple de Contrato Privado de Compraventa de fecha 22 de Mayo del

2006.

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4. d.- Copia de contrato privado de reconocimiento de deuda, fecha 08 de enero

del 2007.

5. e.- Copia simple de la Carta Notarial de fecha 06 de enero el 2011.

6. f.- Copia simple de la Partida Registral N°11009922 sobre la inscripción de

Sociedad Comercial S.R.L. Merma Hermanos, expedida por la SUNARP.

7. g.- Copia de la Resolución N° 02 – 2012 que admite la demanda Exp. Nº 02016-

2011.

8. h.- Copia simple del Acta de Audiencia de Declaración Judicial de fecha 18 de

julio del 2012, y resolución Nº 11-2012 del Exp. Nº 02016-2011.

9. i.- Copia simple de la Resolución N° 12 de fecha 23 de julio del 2012, Exp. Nº

02016-2011.

10. j.- Copia simple del auto que admite la demanda principal Exp. 00603-2013.

11.k.- Copia de Auxilio Judicial.

12. l.- Adjunto cedula de notificación.

POR LO EXPUESTO:

Ruego a Ud. Señor Juez, admitir a trámite la presente con arreglo a Ley.

PRIMER OTROSÍ DIGO: Dado que ofrezco contracautela juratoria, solicito que se

disponga la legalización de firma ante el Secretario Cursor.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que conforme a la solicitud de Auxilio Judicial, y con

resolución Nº 03 del expediente 00603-2013-37-2111-JM-CI-02, se me ha concedido

AUXILIO JUDICIAL, para que se me conceda la exoneración de pago de aranceles

judiciales.

Juliaca, 06 de mayo de 2013

GREGORIO EUFEMIO HUARACALLO MAMANI

D.N.I. 01550074

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CAUCION JURATORIA

Por medio de la presente yo GREGORIO EUFEMIO HUARACALLO MAMANI,

Identificado con DNI Nº 01550074 con domicilio real ubicado en el Jr. Cahuide Nº 302

del distrito Vilavila, Provincia de Lampa, Departamento de Puno, ofrezco contra cautela

en su forma de Caución Juratoria, obligándome a cubrir los probables daños que

origine, hasta por la suma de diez mil quinientos dólares americanos, pese a que el

derecho de la recurrente está debidamente acreditado.

Juliaca, 25 de enero del 2013.