Medida cautelar innovativa contencioso administrativo

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MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Expediente Nº: 00129-2011 Secretario : José Pinto Valdivia Cuaderno : Cautelar Escrito Nº : 01 Sumilla : MEDIDA INNOVATIVA SEÑORA JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO CESAR FUENTES SOTO, identificado con DNI Nº 41714988, con dirección domiciliaria en Calle Moquegua Nº 323, y, señalando domicilio procesal en la Calle Ayacucho Nº 142 interior Oficina Nº 03 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido respeto me presentó y expongo: I. DEMANDADOS 1. 1 Gobierno Regional de Moquegua, debidamente con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta ciudad de Moquegua. 1.2 Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Av. Circunvalación S/N, de esta ciudad de Moquegua. II. PETITORIO De conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del TUO de la Ley 27584, solicito se dicte Medida Cautelar Innovativa a favor del solicitante a fin de que se ordene a la demandada disponga mi reposición en el puesto de trabajo que venía desempeñando de Secretaria de la Gerencia de Inversiones u otro equivalente.

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MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Expediente Nº: 00129-2011

Secretario : José Pinto Valdivia

Cuaderno : Cautelar

Escrito Nº : 01

Sumilla : MEDIDA INNOVATIVA

SEÑORA JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO

CESAR FUENTES SOTO, identificado

con DNI Nº 41714988, con dirección domiciliaria en Calle Moquegua Nº 323, y,

señalando domicilio procesal en la Calle Ayacucho Nº 142 interior Oficina Nº 03

de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido respeto me presentó y

expongo:

I. DEMANDADOS

1. 1 Gobierno Regional de Moquegua,

debidamente con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta ciudad

de Moquegua.

1.2 Procurador Público Regional del

Gobierno Regional de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Av.

Circunvalación S/N, de esta ciudad de Moquegua.

II. PETITORIO

De conformidad con lo dispuesto por el

artículo 38 del TUO de la Ley 27584, solicito se dicte Medida Cautelar

Innovativa a favor del solicitante a fin de que se ordene a la demandada

disponga mi reposición en el puesto de trabajo que venía desempeñando de

Secretaria de la Gerencia de Inversiones u otro equivalente.

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III. FUNDAMENTOS DE HECHO

3.1 Verosimilitud del derecho

invocado: Cuento con sentencia favorable de primera instancia en la que se

estableció que presté servicios para la demandada por 20 meses y 7 días;

superando un año de servicios prestados ininterrumpidamente en labores de

naturaleza permanente; cumpliendo así los presupuestos de la Ley 24041,

alcanzando protección frente al despido arbitrario, pudiendo ser cesada sólo

por causa justa y previo procedimiento administrativo disciplinario, lo que no se

verificó en autos, por lo que al haberse producido un despido incausado,

corresponde reponérseme en mi centro laboral.

3.2 Peligro en la demora: radica en

que al solicitante se le privó de su trabajo y por consiguiente de su

remuneración al ser objeto de despido arbitrario, poniéndose en peligro la

subsistencia de la demandante y de aquellos que de él dependen desde la

fecha de su cese laboral injustificado, pues el trabajo es una forma de

realización de la persona y la remuneración un medio para satisfacer las

necesidades elementales de la solicitante y su familia, y teniéndose presente

que “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin

supremo de la sociedad y del Estado” según lo preceptúa el artículo 1 de

nuestra Carta Magna, se establece así la urgencia de que el actor empiece a

laborar.

3.4 Adecuabilidad de la medida:

resulta adecuada pues concurren los dos supuestos adicionales de la medida

cautelar innovativa:

Inminencia de perjuicio irreparable: en el presente caso se verifica ello pues el

peligro en la demora originaría un perjuicio irreparable dado que no concederse

la medida cautelar solicitada hasta esperar el fallo definitivo, para tal fecha la

situación será irreversiblemente desfavorable para la peticionante, a pesar de

que el fallo ampare su pretensión, pues el tiempo e ingresos dejados de

percibir no podrán recuperarse de modo alguno.

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3.5 Excepcionalidad de la medida: en

el presente caso resulta procedente reponer un estado de hecho cuya

alteración es el sustento de la demanda, como es el estado de que el

demandante reingrese a laborar en su centro de trabajo, finalidad que sólo

puede ser cumplida a través de la medida cautelar innovativa.

IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

4.1 El artículo 27 de la Constitución

preceptúa que “La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el

despido arbitrario”.

4.2 El artículo de la Ley 24041, que

establece que “Los servidores públicos contratados para labores de naturaleza

permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden

ser cesados ni destituidos sino por las causas previstas en el Capítulo V del

Decreto Legislativo Nº 276 y con sujeción al procedimiento establecido en él,

sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de la misma ley”.

V. FORMA

Medida Cautelar Innovativa.

VI. CONTRACUATELA:

Me encuentro exceptuado.

VII. ÓRGANO DE AUXILIO JUDICIAL

Gobierno Regional de Moquegua.

VIII. VÍA PROCEDIMENTAL

Proceso Cautelar.

IX. MEDIOS PROBATORIOS

1. Copia certificada de la Sentencia

favorable de Primera Instancia.

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2. Copia de la demanda, anexos y auto

admisorio.

X. ANEXOS

Anexo 1.A: Copia de DNI.

Anexo 1.B: Copia certificada de la

Sentencia favorable de Primera Instancia.

Anexo 1.C: Copia de la demanda,

anexos y auto admisorio.

POR LO EXPUESTO:

A Ud. pido se sirva dar trámite a la

solicitud interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su

oportunidad, conforme a ley.

Moquegua, 29 de junio de 2011.

ANDRES CORNEJO JUAREZ CESAR FUENTES SOTO

CAM 124 DNI Nº 41714988